ÓRGANO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección es el órgano formado para cada convocatoria de plazas que se en- cargará de desarrollar el procedimiento selectivo y aplicar los criterios de selección según la regulación del apartado 8 para evaluar y clasificar las solicitudes de aspirantes presen- tadas durante el plazo de selección. Estará compuesto por un mínimo de tres personas: una Presidencia, un vocal técnico y una secretaría, que serán identificados en cada una de las convoctorias en el apartado corres- pondiente del documento de convocatoria y dos vocales que serán identificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas bases. Asimismo, podrá disponerse el apoyo al Órgano de Selección de asesores externos espe- cialistas, para todas o algunas de las fases de selección. Estos asesores se limitarán x xxxx- rar y a asesorar según su especialidad técnica y colaborarán con el Órgano exclusivamente en base a dicha especialidad, actuando con voz pero sin voto. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo del procedimiento selectivo, adóptando las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/ as aspirantes en la realización de los ejercicios. El procedimiento de actuación del Órgano de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes. Los miembros del Órgano firmarán una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) en la que conste no tener ningún interés personal directo en alguna de las candidaturas de la convocatoria que pueda poner en duda la objetividad del proceso, además de comprometerse a no divulgar de ninguna manera la información relacionada con el proceso de selección y las candidaturas valora- das, información que tendrá carácter confidencial. Todos los miembros del Órgano de Selección tienen voz y voto, tratando de alcanzar un consenso en las decisiones y valoraciones que tomen. Cuando ello no sea posible las deci- siones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Órgano. Los/as aspirantes podrán recusar a los ...
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 6.1.- El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos. - Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx del Ayuntamiento de Mazarrón de titulación igual o superior a la exigida. - Secretario: El/La Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. 6.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda. 6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica. 6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. 6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legal...
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunas. 5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias. 5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de facilitar la selección de las personas beneficiarias del Programa, se constituirá una Comisión de Selección en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera: • Presidente: Un/a empleado/a municipal. • Vocales: cuatro designadas por el órgano competente entre los empleados públicos y que, al menos uno de ellos, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). • Secretario/a: Secretario/a del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. La Comisión de Selección podrá contar con la presencia de personal asesor, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de las personas titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. A los efectos de esta selección de trabajadores se constituye una Comisión de Selección de Contratación formada de la siguiente manera: Presidente: Un/a Empleado/a Municipal Vocales: Cuatro designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos de los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social (Concertación Social Asturias 2016-2019). Secretario/a: El del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. Los miembros de esta Comisión podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto en las reuniones que se celebren. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se entenderá a la paridad entre hombre y mujer. El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso; siempre que se formule ante el/la Secretario/a del mismo antes de la calificación de las pruebas correspondientes, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguientes o antes de la disolución de con la firma del acta.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. Los miembros del Órgano de Selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán nombrados con respeto a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará constituido de la siguiente forma:
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El órgano de selección estará constituido por: Presidente: Director del Área de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro, que podrán ser funcionarios xx xxxxxxx del Subgrupo A1/A2 o trabajadores laborales fijos, Técnicos Superiores o Técnicos Medios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Secretario: un funcionario xx xxxxxxx del Área de Cultura y Turismo, que actuará con voz y sin voto. Los miembros del órgano de selección serán nombrados por Resolución de la Presidenta Delegada de la Fundación Municipal de Cultura. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados, que actuarán con voz y sin voto. La formación del órgano de Selección se publicará en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx Los miembros del Comité ejecutivo serán invitados para participar como observadores en la realización de una entrevista personal, que se menciona en la cláusula cuarta.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El proceso será desarrollado por un tribunal constituido de la siguiente forma: - Presidente: el Gerente de R.S.U., .S.A - Vocales: - el Director del Área Jurídica y Servicios Generales - el Director del Área de Personal - Secretaria: La encargada del Área de Personal El órgano de selección resolverá todas las dudas e incidencias que surjan en aplicación de estas normas así como la forma de actuación en lo no previsto en las mismas. No podrá actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y podrá, por causas justificadas, modificar su composición. Para la realización del proceso o de alguna de sus fases y pruebas, el Tribunal podrá requerir el auxilio de personas o empresas especializadas.
ÓRGANO DE SELECCIÓN. El Órgano de Selección estará compuesto por una Presidencia y dos vocales que serán iden- tificados en cada una de las convocatorias que se publiquen de acuerdo con estas Bases. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especia- listas, para todos o algunas de las fases de selección. El Órgano de Selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá de forma motivada todas las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los procesos de selección. El Órgano de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos de acuerdo con el plan de igualdad de FUNDECYT-PCTEX.