Actuaciones de las partes Cláusulas de Ejemplo

Actuaciones de las partes. Las actuaciones respectivas de las partes se concretan en: Por parte del MINCOTUR: Las obligaciones asumidas por MINCOTUR son: 1. XXXXXXXX remitirá directamente los cuestionarios a los fabricantes de cemento (ya sean asociados o no de OFICEMEN) dando instrucciones a los mismos para que los remitan debidamente cumplimentados y en plazo a PwC según el modelo recogido en el anexo B a este Convenio, cuya respuesta tendrá carácter obligatorio de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, Uno, apartado y) de la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, según la modificación efectuada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. 2. MINCOTUR publicará la Estadística del Cemento, de acuerdo con la periodicidad y demás especificaciones recogidas en el anexo A al presente Convenio. Por parte de OFICEMEN: Las obligaciones asumidas por OFICEMEN son: 1. OFICEMEN suscribirá un contrato de prestación de servicios con PwC y asumirá la obligación de satisfacer los honorarios de PwC derivados de la elaboración de la Estadística del Cemento, así como cederle el uso de herramientas informáticas, programas informáticos y know-how necesario para la elaboración de las estadísticas. 2. OFICEMEN indicará a MINCOTUR los datos de contacto con las empresas cementeras que la constituyan, para que éstas procedan a la cumplimentación en tiempo y forma de los cuestionarios remitidos por MINCOTUR. 3. OFICEMEN realizará sus mejores esfuerzos para facilitar a MINCOTUR el contacto con aquellas empresas cementeras que no formen parte de ella, pero cuyos datos resulten útiles para la elaboración de la Estadística del Cemento. Por parte de PwC: Las obligaciones asumidas por PwC son: 1. PwC recopilará los datos recogidos en los cuestionarios completados por los fabricantes de cemento, que le hayan sido remitidos por estos, de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio y en su relación bilateral con OFICEMEN, tal como se estipula en el anexo A al presente Convenio. cve: BOE-A-2019-8349 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. PwC elaborará la Estadística del Cemento según las instrucciones técnicas previstas en el presente Convenio y en la relación bilateral con OFICEMEN, las cuales quedan recogidas en el anexo A y siguiendo el modelo previsto en el anexo C al presente Convenio. 3. PwC realizará su trabajo basándose exclusivamente en aquella información que rec...
Actuaciones de las partes. 2.1. Las concretas acciones de colaboración que se deseen llevar a la práctica requerirán probablemente la firma de los correspondientes contratos o convenios específicos, de conformidad con la normativa que les sea de aplicación. En particular, estos contratos o convenios específicos habrán de ser firmados por las partes que, dentro de la organización, sean competentes en cada caso. Eso podrá requerir, por lo que respecta a Microsoft Ibérica, que el contrato o convenio específico sea firmado por Microsoft Ibérica o por otra entidad del Grupo Microsoft. Las obligaciones vinculantes que asuman, en su caso, estas entidades del grupo Microsoft, serán las que se estipulen en los mencionados contratos o convenios específicos. En cualquier caso, dentro de las conversaciones previas conducentes al presente Convenio Xxxxx, las partes han identificado su interés común en colaborar en las iniciativas que se expresan a continuación. La enumeración y descripción de estas iniciativas no excluirá en ningún caso que las partes puedan plantearse el análisis de otras posibles formas de colaboración en otro tipo de iniciativas o proyectos que puedan ser propuestos dentro del marco del presente Convenio. 1. Impulsar la transformación digital en los centros educativos de la Comunidad Valenciana 2. Desarrollo de planes de formación del profesorado • El acceso a la plataforma Microsoft Educator Community y los materiales formativos online. • La participación de personal de Microsoft en los congresos y citas del profesorado de la Comunidad Valenciana mediante ponencias, cursos y laboratorios. 3. Impulso de la red de Profesores Innovadores 4. Estimular la comprensión y el respeto de la propiedad intelectual e industrial. 5. Programas de alfabetización digital. 6. Provisión de una cuenta de correo electrónico como parte de una identidad digital para todo el profesorado y el alumnado. 2.2. La Generalitat Valenciana llevará a cabo las siguientes actuaciones: La Generalitat Valenciana, a través del profesorado voluntario, realizará labores de investigación y desarrollo de las herramientas Office365, que serán reportadas a Microsoft. Así mismo facilitará su presencia en foros, reuniones, actividades de formación y divulgación según la normativa vigente en materia de innovación educativa y formación del profesorado de la Comunidad Valenciana.
Actuaciones de las partes. Las partes manifiestan su voluntad de colaborar en el marco del presente convenio mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones: a) Fundación ONCE: – Puesta en marcha, mantenimiento y desarrollo de la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx específica del programa Trainers Paralímpicos, que se aloja como un microsite en la web de Fundación ONCE. – Definición e impulso de planes de formación a partir de las necesidades de desarrollo de los Trainers Paralímpicos en cada momento. – Puesta a disposición del programa de instalaciones y equipos para el desarrollo y coordinación del programa, así como para la colaboración de sesiones de formación. – Dotación presupuestaria para la contratación del apoyo profesional que desarrolla acciones de asesoramiento, comerciales, community manager y gestión de marca necesarias para el lanzamiento del programa hasta su sostenibilidad. – Reediciones actualizadas del díptico informativo del Programa Trainers Paralímpicos. – De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, apoyar acciones de los Trainers Paralímpicos de carácter estratégico para las partes. – Inclusión de espacios y contenidos referidos al programa Trainers Paralímpicos en los distintos soportes de comunicación de Fundación ONCE (web, notas de prensa, boletines, redes sociales...) con el fin de promocionar el programa. – Formación a los Trainers Paralímpicos para que estos, en sus intervenciones, incluyan mensajes coherentes con la discapacidad, con la ONCE y su Fundación, Grupo Ilunion y con las demás partes firmantes de este convenio. cve: BOE-A-2022-8055 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx b) Ilunion: – Proporcionar a los Trainers Paralímpicos el vestuario, soportes de imagen (enaras, tarjetas de visita...) y merchandising con la marca del Programa Trainers Paralímpicos y la imagen corporativa de las entidades firmantes del presente convenio, de acuerdo a las características y cantidades que se acuerden por las partes. – Facilitar a los Trainers Paralímpicos la gestión del alojamiento con tarifa reducida en régimen de alojamiento y desayuno en Ilunion Hotels, cuando la actividad lo precise. – Contribución mediante la puesta a disposición del programa del Centro de Servicios Compartidos de Ilunion (CSC) para la gestión económico financiera, administrativa y jurídica del Programa TP. – Dotación de la cobertura de seguros de responsabilidad civil y de accidentes en los actos que se realicen dentro del Programa TP a través de Ilunion Mediación, Co...
Actuaciones de las partes. En ejecución del presente Xxxxxxxx y, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, las partes firmantes podrán desarrollar las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: – Difusión, sensibilización y formación. – Mantenimiento de una Catálogo nacional de información reutilizable. – Elaboración de estudios y estadísticas sectoriales. – Promoción de colaboración público-privada. – Coordinación y cooperación con otras administraciones españolas, autonómicas y locales. – Cooperación internacional, en particular, en el ámbito de la Unión Europea. – Asesoramiento y dinamización de la apertura y reutilización de la información del sector público. En particular, la Secretaria de Estado de Función Pública, en coordinación con las actuaciones del resto de las partes en este ámbito, podrá desarrollar asimismo las actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos: – Difundir la importancia y necesidad de la apertura de la información pública en el sector público, a través de los órganos colegiados ya existentes de impulso y coordinación en materia de administración electrónica. – Facilitar, cuando sea necesario, los contactos y los canales de comunicación adecuados con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales. – Mantener actualizada la Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de la Información del Sector Público y de su Guía de aplicación, en colaboración con el resto de las partes firmantes de este Convenio.
Actuaciones de las partes. Para la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio el INIA se obliga a: a) Colaborar en la selección del cultivo/s menor/es objeto/s del estudio, y en la selección de las sustancias activas a estudiar. b) Desarrollar y validar la metodología de análisis, caracterización y cuantificación de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores a partir de las muestras originadas en los ensayos de campo realizados por AEPLA, empleando el instrumental del laboratorio de Química Agrícola de la UPF de la Subdirección General de Investigación y Tecnología (SGIT) del INIA. c) Participar en los grupos de trabajo, tanto nacionales como internacionales, relacionados con cultivos menores y el desarrollo de extrapolaciones de límites máximos de residuos entre grupos de cultivos. d) Realizar la transferencia del conocimiento generado a las empresas del sector y a la administración. e) Facilitar el acceso a sus instalaciones al personal de AEPLA implicado en el trabajo objeto de este Convenio La responsable del Convenio en el INIA será la Dra. Xxxxx Xxxxxx España, de la Unidad de Productos Fitosanitarios, o el/la investigador/a desigando/a por la Subdirección General de Investigación y Tecnología para sustituirla, en su caso. AEPLA se obliga a: a) Colaborar en la selección del cultivo/s menor/es objeto/s del estudio, y en la selección de las sustancias activas a estudiar. b) Desarrollar y ejecutar los ensayos de campo necesarios para la generación de datos de residuos de productos fitosanitarios en cultivos menores. c) Enviar las muestras a analizar al laboratorio de Química Agrícola de la UPF del INIA. d) Facilitar toda la información necesaria al INIA para la validación de los protocolos a desarrollar. e) Facilitar toda la información necesaria de residuos en cultivos mayores y menores de las sustancias objeto de estudio.
Actuaciones de las partes. Los puntos de colaboración acordados entre ambas partes son: The Style Outlets hará sus mejores esfuerzos para: a) En el ámbito de participación en el ecosistema de Las Xxxxx: • Aportar información a Las Xxxxx Innova en materia de formación necesaria, necesidades de perfiles tecnológicos a incorporar, datos estadísticos sobre empleo, facturación, entre otros que permitan mantener la información sobre el ecosistema de Las Xxxxx actualizada y que, por su naturaleza, sean relevantes también en el ámbito de la promoción del destino. • Participar, promover y difundir estudios, informes e investigaciones sobre el ecosistema de empresas de Las Xxxxx, y sobre tendencias, necesidades en verticales específicos que sean de interés para ambas partes. • Proporcionar visibilidad a Las Xxxxx Innova como Colaborador de The Style Outlets: o Roll-ups o señalética digital durante la realización de las actividades objeto de este convenio. b) En el ámbito de apoyo a empresas en proceso de consolidación y crecimiento y si fuera posible: • Participar, en sesiones formativas, office hours impartidas por equipo directivo o equipos técnicos a las empresas participantes del Hub o relacionadas con el ecosistema roceño. • Proporcionar equipo para participar como mentores especialistas de aquellos proyectos que se incorporen al espacio que sean de interés para el The Style Outlets. • Llevar a cabo proyectos piloto y pruebas de concepto de tecnologías o productos desarrollados por empresas del Hub y otras empresas del ecosistema roceño. • Participar en los diferentes programas de innovación abierta que se realicen desde Las Xxxxx Innova, lanzando retos, incorporando a profesionales a labores de mentoría o participación en los equipos participantes. • Ceder un emplazamiento de su centro comercial con sede en Las Xxxxx para que éste pueda ser usado de manera gratuita por Las Xxxxx Innova o sus startups para la difusión de sus productos, proyectos, o dentro de la iniciativa Early Adopters para la validación de productos por parte de las startups. Fechas y contenido deberán estar aprobados previamente por ambas partes. • Organizar espacios demo o ferias agrupadas para empresas jóvenes en sus espacios en momentos puntuales del año. c) En su relación con Las Xxxxx Innova: • Ser empresa participante en el desarrollo de proyectos piloto en las diferentes áreas de actividad de Las Xxxxx Innova, como, por ejemplo, en el ámbito de la movilidad, tales como uso de vehículos de movilidad personal, o ...

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  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El CONCESIONARIO garantiza, en la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO, están conforme a las exigencias de las Bases. Que el CONCESIONARIO está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato, habiendo cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él contemplados. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato. Que no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366 del Código Civil, el Artículo 27 del TUO de Concesiones y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado. Que el CONCESIONARIO y sus accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato. Que a la Fecha de Cierre, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes. Que el CONCESIONARIO declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentre en una situación de equilibrio económico-financiero. En caso que, luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad de alguna de las declaraciones antes señaladas, el presente Contrato concluirá de manera automática caducando en consecuencia la Concesión, debiéndose proceder con arreglo a las disposiciones del Capítulo XV del Contrato, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere la Cláusula 10.1 del presente Contrato, que se encuentre vigente en dicho momento. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO, a la Fecha de Cierre, la veracidad de las siguientes declaraciones: Que en caso de presentarse pasivos o contingencias generados antes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables. A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión, el CONCEDENTE sólo asumirá las obligaciones que expresamente se encuentren bajo su responsabilidad, de acuerdo al presente Contrato. Que el CONCEDENTE está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como tal en el Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del CONCEDENTE de los compromisos contemplados en el Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesario para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del CONCEDENTE contempladas en el mismo. Que ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones a su cargo, para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Que no existen leyes vigentes que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas de este Contrato. Tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental Competente, sentencias o laudos o decisiones de cualquier clase no ejecutadas, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la suscripción o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del CONCEDENTE. Que las estipulaciones en el Contrato han sido formuladas sobre la base de las Leyes y Disposiciones Aplicables. Que a la fecha de Toma de Posesión, los Bienes de la Concesión no estarán sujetos a gravámenes ni cargas de tipo alguno y no existe impedimento legal o de hecho, que de cualquier manera perturbe, afecte o impida su efectiva entrega al CONCESIONARIO o el uso de los mismos por parte de éste. Que no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, laborales, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, el derecho a la Construcción o el derecho a la Operación y las labores de Mantenimiento. Que en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se otorgará el convenio de estabilidad jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos N 662y Nº 757, y la Ley Nº 27342. Que para efectos contractuales, las declaraciones, garantías y obligaciones del CONCEDENTE en este Contrato no se verán afectadas por variaciones en las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se compromete frente al CONCESIONARIO a otorgar las formalidades legales necesarias para dar la debida eficacia a las declaraciones contenidas en el presente Contrato, dentro del marco establecido en el Decreto Ley Nº 25570 y sus normas modificatorias y complementarias. Que el CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que durante la vigencia de la Concesión, no otorgará concesión o licencia alguna que afecte los derechos adquiridos por el CONCESIONARIO en virtud del presente Contrato. Que el CONCEDENTE no realizará actos que impidan u obstaculicen la ejecución de las prestaciones por parte del CONCESIONARIO, contenidas en el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Asimismo el CONCEDENTE coadyuvará a que se alcancen los objetivos de la Concesión. Que el CONCEDENTE declara que es condición esencial para la firma del presente contrato que el mismo se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • ACEPTACION DE LAS PARTES 15.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.