Acuerdos de nivel de servicio (SLA) Cláusulas de Ejemplo

Acuerdos de nivel de servicio (SLA). El adjudicatario se compromete a cumplir los niveles de servicio (SLA) que se detallan en el Anexo N°6, de las presentes bases. Para el cálculo de dichos niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate. La entidad licitante revisará periódicamente de acuerdo a lo que establezca en el contrato el cumplimiento de los SLA, aplicándose las multas que correspondan a cada evento dentro del mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.8.1. de estas bases y el citado Anexo N°6. Esta revisión se hará sobre un sistema que el adjudicatario debe proveer, el cual permita la visualización de todos las situaciones generadas y los reportes mensuales de dichas situaciones. La entidad licitante podrá, en forma excepcional, eximir al adjudicatario del cumplimiento de todos o algunos de los SLA por un periodo determinado y sólo por motivos de replanificación de los servicios. La activación o desactivación de los SLA deberá ser notificada por escrito al adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, todo aquél que impida o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la ejecución de los eventos. Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que: No he sido o mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. Asimismo, declaro que no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. Por último, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley...
Acuerdos de nivel de servicio (SLA). Los licitadores especificarán los acuerdos de nivel de servicio (SLA) tanto para las líneas de comunicaciones como para el alojamiento en el centro de respaldo, que se comprometen a cumplir y que deberán ser iguales o superiores a los requisitos mínimos establecidos en este pliego. Asimismo, deberán detallarse los procedimientos relacionados con la gestión de incidencias y su resolución. Se deberán contemplar, como mínimo, los Acuerdos de Nivel de Servicio que se detallan a continuación: 5.1. Líneas de comunicaciones. 5.2. Centro de respaldo.
Acuerdos de nivel de servicio (SLA). Los acuerdos de niveles de servicio son el conjunto de parámetros previamente establecidos para medir la calidad mínima y aceptable de los servicios prestados durante la vigencia contractual. En todos los casos xx xxxxxx de equipos será responsabilidad de EL CONTRATISTA el soporte respectivo a fin de asegurar la operativa de los usuarios afectados sobre el y/o los equipos. El traslado, instalación y configuración de estos equipos será de responsabilidad de EL CONTRATISTA. Los niveles de servicio a cumplir son los siguientes: Para las Agencias y Sedes a Nivel Nacional Tiempo máximo de respuesta: 04 horas Tiempo máximo de solución: 24 horas. Tiempo máximo de reemplazo: 48 horas. Tiempo máximo para nuevo requerimiento de equipos: 30 días calendario. Tiempo máximo de respuesta, es el tiempo transcurrido desde que se reporta el problema en la mesa de ayuda del proveedor y este proporcionar un número de ticket de registro, indicando el nombre del técnico y hora en se realizará el servicio. Tiempo máximo de solución, es el tiempo transcurrido desde que se registra el problema en la mesa de ayuda de EL CONTRATISTA hasta el momento de solución total del incidente reportado, restaurando el servicio de impresión de manera óptima. Tiempo máximo de reemplazo, es el tiempo máximo permitido desde la llegada del técnico a la ubicación física del equipo para el reemplazo del o los equipos que presenten fallas de operatividad, cuando estos requieran ser cambiados al no poder ser reparados en la entidad. Los dispositivos no podrán estar inactivos por un tiempo superior al tiempo de reparación y/o sustitución de la máquina. Durante el tiempo necesario para la reparación de la avería deberá garantizarse el uso de otros dispositivos alternativos a los usuarios afectados por la misma. Si la reparación del dispositivo no puede realizarse in situ o, la reparación del mismo implique una inactividad del mismo superior a 48 horas desde la comunicación de la avería, EL CONTRATISTA estará obligado a reemplazar el dispositivo, de forma inmediata por otro dispositivo del mismo tipo o similares características hasta el momento de la reparación del dispositivo averiado. Siendo a cargo de EL CONTRATISTA los gastos derivados de este tipo de operaciones y sin coste adicional, para la CMAC Paita S.A., al de la oferta económica.
Acuerdos de nivel de servicio (SLA). Para estas bases tipo no aplica el Anexo N°6, de las presentes bases. Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o en representación del proveedor <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que: • No he sido o mi representada no ha sido condenada por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta. • Asimismo, declaro que no he sido o mi representada no ha sido sancionada por el Tribunal de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza xx Xxx N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. • Por último, declaro que, si mi representada fuera una persona jurídica, no ha sido condenada con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. <Ciudad>, <día/mes/año> NOTA: 1.-Todos los datos solicitados deben ser completados por el proveedor. 2.-En el caso de UTP, este anexo deberá ser completado por cada uno de los integrantes de la misma, respecto de la situación particular de su empresa. Yo, <nombre y RUT>, en mi calidad de oferente o representante legal del proveedor, <razón social empresa>, RUT N° <RUT empresa>, con domicilio en <domicilio>, <comuna>, <ciudad>, declaro bajo juramento que: 1. No soy funcionario directivo de la Entidad Licitante, ni me encuentro unido a ninguno de ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Mi representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la entidad licitante, o bien las personas unidas a ellos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima abierta en que aquéll...

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