Arras Cláusulas de Ejemplo

Arras. La suma de que trata el numeral (i) de la Cláusula anterior la que declara el Promitente Vendedor haber recibido del Promitente Comprador a su entera satisfacción, se entenderá entregada por el Promitente Comprador en calidad xx Xxxxx de retracto. En consecuencia, en caso de incumplimiento de parte del Promitente Comprador, éste perderá las Arras y sí el incumplimiento es del Promitente Vendedor, éste devolverá al Promitente Comprador el doble del valor entregado como Arras por el Promitente Comprador, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx de la parte incumplida en cualquiera de los casos.
Arras. 1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa. 2. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el vendedor, debe devolverlas dobladas. 3. En la compraventa de inmuebles, la entrega xx xxxxx penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución. En caso de desistimiento, el notario debe entregar las arras depositadas a quien corresponda. La afección se extingue: a) Una vez transcurridos sesenta días después del plazo pactado, salvo que exista una anotación anterior de demanda por parte del comprador. En este caso, la afección se cancela de oficio. b) Cuando el comprador desiste y el vendedor lo acredita fehacientemente. c) Cuando se inscribe la compraventa.
Arras. En virtud del presente Contrato, el Promitente Comprador entrega al Promitente Vendedor el importe de USD 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en calidad xx xxxxx (las “Arras”), las mismas que no devengarán ningún tipo de interés a favor del Promitente Comprador. Las Partes acuerdan que al suscribir el Contrato de Compraventa (de ser el caso), dichas Arras serán imputadas al Precio de Compra. En caso que el Contrato de Compraventa no se llegara a suscribir dentro del plazo establecido en la cláusula segunda anterior por causas imputables al Promitente Comprador, las Arras serán mantenidas por el Promitente Vendedor sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad frente al Promitente Comprador. Por el contrario, si en caso que el Contrato de Compraventa no se llegara a suscribir dentro del plazo establecido en la cláusula segunda anterior por causas imputables al Promitente Vendedor, las Arras serán devueltas dobladas por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador. Sin perjuicio de lo anterior, si el Promitente Comprador opta por solicitar al banco sponsor del Proyecto Inmobiliario el otorgamiento de un préstamo hipotecario para pagar parte del Precio de Compra y dicha solicitud es denegada, las Arras serán devueltas por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador. Para ello, el Promitente Comprador deberá presentar al Promitente Vendedor el documento bancario que acredite dicha desaprobación dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la cláusula segunda anterior. En todos los casos antes señalados, las Partes acuerdan que el Promitente Vendedor no asumirá ningún gasto adicional (administrativo, legal, etc.) en el que haya podido incurrir el Promitente Comprador.
Arras. La cantidad de………………($………..) que el prometiente vendedor declaró haber recibido del prometiente comprador a satisfacción, se tendrá entregada como prenda de confirmación del acuerdo prometido y serán abonadas al precio total en el momento de otorgarse la escritura pública que perfeccione el objeto de esta promesa.
Arras. Las partes acuerdan como Arras del presente contrato una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio pactado. (…)Tales arras se pactan con un doble efecto: a.) En caso de incumplimiento de unas de las partes, la parte incumplida perderá tal suma - entregada como factor valorativo de perjuicios- en favor de la cumplida o de la allanada a cumplir, y se dará por terminado el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial ni privada.
Arras. Las partes acuerdan como Arras del presente contrato una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio pactado. (…) a.) En caso de incumplimiento de unas de las partes, la parte incumplida perderá tal suma - entregada como factor valorativo de perjuicios- en favor de la cumplida o de la allanada a cumplir, y se dará por terminado el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial ni privada. 3.6. Así , en clara contravención de lo pactado y en reprochable abuso de la posición adquirida como PROMETIENTES COMPRADORES, la cual les otorgaba el derecho a comprar el lote prometido, y por tanto imposibilitaba a DAVIVIENDA para venderlo a otros clientes, crearon una situación de indefinición en la que ni han comprado el inmueble, ni han pagado el precio a fin de que DAVIVIENDA hubiese podido invertir los recursos en su negocio bancario, ni han permitido tampoco que la misma movilice el inmueble mediante su venta a terceros. 3.7. Vistos ya los hechos en perspectiva, es evidente que lo único que pretendían los PROMETIENTES COMPRADORES era alargar los plazos a ver si lograban enmendar sus errores al celebrar el CONTRATO DE PROMESA, y obtener autorizaciones para el supuesto Megaproyecto que pretendían realizar, y si no lo lograban, como en efecto no lo lograron, buscar de modo torticero la posibilidad de obtener de DAVIVIENDA el enriquecimiento que esperaban de su imaginario proyecto, que es justamente lo que pretendieron al presentar la demanda que ha dado lugar a este proceso arbitral, en clara muestra de “abuso del derecho en el ámbito contractual”, tal como lo ha perfilado la jurisprudencia.
Arras. La cantidad de _____________________________ ($___________) moneda corriente, que el prometiente vendedor declara recibido del prometiente comprador a satisfacción, se entrega a título xx xxxxx confirmatorias del acuerdo prometido y serán abonadas al precio total al momento de perfeccionarse el objeto de esta promesa. (Es opcional y puede no pactarse en la negociación)
Arras. La atribución que una de las partes realice en favor de la otra en el momento de la celebración del contrato, será prueba de su conclusión y se imputará a la prestación debida. Sólo existirá la facultad de desistir del contrato, perdiendo aquella atribución quien la realizó o devolviéndola duplicada quien la recibió, si hubiere sido expresamente concedida. La pérdida de la atribución realizada o su restitución duplicada sólo constituirán liquidación convencional de daños cuando así resulte del título constitutivo de la obligación.
Arras. La suma de que trata el numeral (i) de la Cláusula anterior la que declara EL PROMITENTE VENDEDORA haber recibido del EL PROMITENTE VENDEDORA a su entera satisfacción, se entenderá entregada por LA PROMITENTE COMPRADORA en calidad xx Xxxxx de retracto. En consecuencia, en caso de incumplimiento de parte de LA PROMITENTE COMPRADORA, éste perderá las Arras y sí el incumplimiento es de EL PROMITENTE VENDEDORA, éste devolverá a LA PROMITENTE COMPRADORA el doble del valor entregado como Arras por LA PROMITENTE COMPRADORA, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx de la parte incumplida en cualquiera de los casos.