Arras Cláusulas de Ejemplo

Arras. La suma de que trata el numeral (i) de la Cláusula anterior la que declara el Promitente Vendedor haber recibido del Promitente Comprador a su entera satisfacción, se entenderá entregada por el Promitente Comprador en calidad xx Xxxxx de retracto. En consecuencia, en caso de incumplimiento de parte del Promitente Comprador, éste perderá las Arras y sí el incumplimiento es del Promitente Vendedor, éste devolverá al Promitente Comprador el doble del valor entregado como Arras por el Promitente Comprador, sin necesidad de requerimiento ni constitución en xxxx de la parte incumplida en cualquiera de los casos.
Arras. 1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa.
Arras. Las partes acuerdan como Arras del presente contrato una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio pactado. (…)Tales arras se pactan con un doble efecto:
Arras. Si alguno de los contratantes no cumpliere en todo o en parte de sus obligaciones, pagará en favor del contratante cumplido o que se hubiere allanado a cumplir lo suyo, a título xx xxxx, la suma estipulada en la clasula segunda, numeral 1, pudiendo en tal evento el contratante cumplido, además de la pena, exigir la ejecución forzada de la obligación o la resolución del contrato, y en uno u otro caso la indemnización de los perjuicios. Se entiende que si el incumplido fuere el XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
Arras. La suma de (*en letras) PESOS ($*) de que trata el numeral 1 de la cláusula anterior, ha sido entregada por el (los) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) y recibida a satisfacción por el(los) PROMITENTE(S) VENDEDOR(ES) a título xx xxxxx de retracto en caso que alguno de los contratantes decida retractarse de celebrar el contrato prometido, no obstante si las partes no se retractan estas se imputaran al precio.
Arras. El COMPRADOR deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato, mediante el pago del equivalente al 15% (quince por ciento) del VALOR TOTAL DEL CONTRATO, el cual se calculará con base en el mayor valor ofrecido por kilo en cada lote y multiplicado por la producción estimada en el período acordado, conforme a la producción generada por LA VENDEDORA durante los últimos tres meses. El plazo para el pago de esta garantía es de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de la subasta.
Arras. La suma DE PESOS MONEDA LEGAL ($ .oo), que corresponde a una fracción del precio equivalente al por ciento (_%). tiene el carácter xx xxxxx de retractación a las cuales le será aplicable lo dispuesto en los artículos 866 del Código de Comercio. Las partes podrán retractarse de celebrar la compraventa con que se dé cumplimiento a este contrato hasta el día pactado para la firma de esta escritura pública, según lo dispuesto en el artículo 1.860 del Código Civil. El ejercicio de la facultad de retracto y ejecución de las arras previstas en esta cláusula, excluye y por ende hace inviable la aplicación de la cláusula penal prevista más adelante. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 866 del Código de Comercio, celebrado el contrato de compraventa objeto de esta promesa, las arras deberán imputarse al precio.
Arras. Sección 5ª. Del derecho de retención
Arras. La atribución que una de las partes realice en favor de la otra en el momento de la celebración del contrato, será prueba de su conclusión y se imputará a la prestación debida. Sólo existirá la facultad de desistir del contrato, perdiendo aquella atribución quien la realizó o devolviéndola duplicada quien la recibió, si hubiere sido expresamente concedida. La pérdida de la atribución realizada o su restitución duplicada sólo constituirán liquidación convencional de daños cuando así resulte del título constitutivo de la obligación.
Arras. En virtud del presente Contrato, el Promitente Comprador entrega al Promitente Vendedor el importe de USD 1,000.00 (un mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en calidad xx xxxxx (las “Arras”), las mismas que no devengarán ningún tipo de interés a favor del Promitente Comprador. Las Partes acuerdan que al suscribir el Contrato de Compraventa (de ser el caso), dichas Arras serán imputadas al Precio de Compra. En caso que el Contrato de Compraventa no se llegara a suscribir dentro del plazo establecido en la cláusula segunda anterior por causas imputables al Promitente Comprador, las Arras serán mantenidas por el Promitente Vendedor sin que ello genere ningún tipo de responsabilidad frente al Promitente Comprador. Por el contrario, si en caso que el Contrato de Compraventa no se llegara a suscribir dentro del plazo establecido en la cláusula segunda anterior por causas imputables al Promitente Vendedor, las Arras serán devueltas dobladas por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador. Sin perjuicio de lo anterior, si el Promitente Comprador opta por solicitar al banco sponsor del Proyecto Inmobiliario el otorgamiento de un préstamo hipotecario para pagar parte del Precio de Compra y dicha solicitud es denegada, las Arras serán devueltas por el Promitente Vendedor al Promitente Comprador. Para ello, el Promitente Comprador deberá presentar al Promitente Vendedor el documento bancario que acredite dicha desaprobación dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la cláusula segunda anterior. En todos los casos antes señalados, las Partes acuerdan que el Promitente Vendedor no asumirá ningún gasto adicional (administrativo, legal, etc.) en el que haya podido incurrir el Promitente Comprador.