Audiencias. En el presente proceso arbitral se desarrollarán, sucesivamente, una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, si las partes así lo requieren o, en su defecto, si el tribunal arbitral lo considera pertinente. El tribunal arbitral notificará a las partes cuando menos con …… (…) días de anticipación de la realización de una Audiencia, señalando fecha, hora y lugar de realización de la misma. El desarrollo de las Audiencias, a discreción del tribunal arbitral, podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación con el costo que ello irrogue. El tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a una o a cuantas Audiencias sean necesarias en cualquier momento antes de la expedición xxx xxxxx, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje. Los resultados de las Audiencias constarán en un acta que será suscrita por el tribunal arbitral y las partes asistentes, quienes se considerarán notificadas en dicho acto. Una vez suscrita esta acta, ninguna de las partes asistentes podrá formular nuevas alegaciones respecto de las cuestiones decididas al interior de la misma, salvo que expresamente hubiere sentado en el acta que haría ejercicio del recurso de reconsideración. El tribunal arbitral otorga a la parte demandante un plazo de …. (…) días hábiles, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de demanda, mediante un disco compacto grabable (CD-R). Una vez admitida a trámite la demanda, el tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de …. (…)7 días hábiles, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de contestación de demanda y reconvención correspondiente, mediante un disco compacto grabable (CD-R). En caso se interponga reconvención, el tribunal...
Audiencias. 1. Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la sola base de los documentos y restantes medios de prueba aportados por las partes, salvo que alguna de ellas solicitara la celebración de una audiencia para su práctica.
2. Para celebrar una audiencia para la práctica de la prueba, los árbitros, tras haber consultado con las partes, las convocará con antelación razonable para que compa- rezcan física o telemáticamente el día que determinen los árbitros. Las audiencias, de ser presenciales, podrán tener lugar en cualquier lugar distinto de la sede del arbitraje.
3. Podrá celebrarse la audiencia de prueba, aunque una de las partes, convocada con la debida antelación, no compareciera sin acreditar justa causa.
4. La dirección de las audiencias corresponde en exclusiva a los árbitros, los cuales podrán tomar todas las medidas apropiadas para asegurar un eficiente desarrollo del arbitraje. Con la debida antelación y tras consultar con las partes, los árbitros, mediante la emisión de una orden procesal, establecerán las reglas conforme a las cuales se desarrollará la audiencia, la forma en que habrá de interrogarse a los tes- tigos o peritos y el orden en que serán llamados.
5. Las audiencias para la práctica de la prueba se celebrarán a puerta cerrada, a menos que las partes decidan de común acuerdo lo contrario.
Audiencias. El mediador celebrará las audiencias en la sede del departamento judicial o del asiento del Juzgado descentralizado. A ese efecto, podrá utilizar las oficinas que estuvieren registradas a su nombre o las que se encuentren disponibles en el Colegio de Abogados departamental, el que reglamentará su uso. El mediador, con acuerdo de partes, podrá modificar lugar, día y horario de celebración de las audiencias.
Audiencias. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para la realización de alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos o demás pruebas.
2. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación:
a. Cualquier reunión del tribunal arbitral para examinar mercancías y otros bienes o documentos; y,
Audiencias. 23. Sobre la base del calendario determinado con arreglo a la regla 11, y previa consulta con las Partes y los demás miembros del grupo especial, el presidente de dicho grupo especial notificará a las Partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. La Parte en la que se celebre la audiencia hará pública esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público.
24. A no ser que las Partes acuerden otra cosa, la audiencia se celebrará en Bruselas si la Parte demandante es Nueva Zelanda, y en Wellington si la Unión es la Parte demandante. La Parte demandada correrá con los gastos administrativos de la audiencia. En circunstancias debidamente justificadas y a petición de una Parte, el grupo especial podrá decidir celebrar una audiencia virtual o híbrida y adoptar las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el derecho de defensa y la necesidad de garantizar la transparencia, y previa consulta a ambas Partes.
25. Si las Partes están de acuerdo, el grupo especial podrá convocar audiencias adicionales.
26. Todos los miembros del grupo especial estarán presentes durante toda la audiencia.
27. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, podrán estar presentes en la audiencia las personas que se indican a continuación, tanto si la audiencia es pública como si se celebra a puerta cerrada:
a) representantes y asesores de una Parte; y
b) asistentes, intérpretes y otras personas cuya presencia requiera el grupo especial.
28. A más tardar cinco días antes de la fecha de la audiencia, cada una de las Partes entregará al grupo especial y a la otra Parte una lista con los nombres de las personas que presentarán oralmente alegaciones en la audiencia en nombre de dicha Parte, así como de los demás representantes y asesores que estarán presentes en la audiencia.
29. El grupo especial velará por que las Partes reciban el mismo trato y dispongan de tiempo suficiente para presentar sus argumentos.
30. El grupo especial podrá formular preguntas a ambas Partes en cualquier momento de la audiencia.
31. El grupo especial se ocupará de que se realice una transcripción o grabación de la audiencia, que se entregará lo antes posible a las Partes una vez que haya finalizado dicha audiencia. Cuando se elabore una transcripción, las Partes podrán formular observaciones sobre la transcripción y el grupo especial podrá tenerlas en cuenta.
32. En los diez días siguientes a la fecha de la audiencia, cada una de las Partes podrá presentar una comunicación escrita complementaria sobre cual...
Audiencias. 2.4.4.1 Audiencia de Cierre
a. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado señalado en el numeral 1.4 so pena de dar aplicación a la causal de rechazo numeral 2.4.6.
b. Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como mínimo en las presentes reglas de participación (numeral 3.3.1.3) so pena de dar aplicación a la causal de rechazo numeral 2.4.6.
c. Se verificará que la oferta no haya aplicado el factor multiplicador a componentes diferentes del personal ofertado, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.
d. Se verificará si el factor multiplicador aplicado es diferente al valor impreso del Formato 11; en caso de ser así, se dará aplicación, en lo pertinente, a lo establecido en el literal e) siguiente y se procederá, si es el caso, a realizar la corrección aritmética de la oferta económica utilizando el valor impreso del factor multiplicador del Formato 11. En el evento en que no se haya diligenciado dicho valor, éste se determinará sumando los valores correspondientes a las filas identificadas con las letras A, B, C, D, E y F del Formato 11 y redondeado con dicha metodología.
e. En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la oferta.
f. En caso de que la oferta económica haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.8.1., se rechazará según lo dispuesto en la causal de rechazo numeral 2.4.6.
g. En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral 1.9.
Audiencias. (1) Las audiencias se celebrarán a solicitud de parte o cuando el Tribunal Arbitral lo considere apropiado.
(2) El Tribunal Arbitral, en consulta con las partes, determinará la fecha, hora y lugar de las audiencias y notificará de ello a las partes con suficiente antelación.
(3) Salvo acuerdo en contrario de las partes, las audiencias se celebrarán en privado.
Audiencias. 1 Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la base exclu- siva de los documentos y dictámenes aportados por las partes, salvo si alguna de ellas solicitara la celebración de una audien- cia.
2 La audiencia podrá celebrarse aunque una de las partes, con- vocada con la debida antelación, no compareciera sin acredi- tar justa causa.
3 La dirección de las audiencias corresponde en exclusiva al tri- bunal arbitral.
4 Las audiencias se celebrarán a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario.
5 Con carácter previo a la celebración de la audiencia, el Tribunal Arbitral podrá remitir a las partes una lista de las cuestiones que deberán ser contestadas con especial atención.
Audiencias. Se consideran audiencias internas junta directiva, funcionarios directos de DISPAC, funcionarios de contratistas y/u operador que desarrollen actividades misionales de DISPAC. Audiencias externas son medios de comunicación, empresas y organizaciones del sector eléctrico, entes de regulación y control, sector empresarial y la comunidad en general. Audiencias intermedias son proveedores de servicios y actividades no misionales, familiares de funcionarios directos e indirectos y usuarios potenciales.
Audiencias. 2.5.2.2.1 Audiencia de Revisión de la Asignación de Riesgos Previsibles.
2.5.2.2.2 Audiencia de precisión del contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones.