Audiencias. 1. Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la sola base de los documentos y restantes medios de prueba aportados por las partes, salvo que alguna de ellas solicitara la celebración de una audiencia para su práctica.
Audiencias. En el presente proceso arbitral se desarrollarán, sucesivamente, una Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, una Audiencia de Pruebas, de ser el caso, y una Audiencia de Informes Orales, si las partes así lo requieren o, en su defecto, si el tribunal arbitral lo considera pertinente. El tribunal arbitral notificará a las partes cuando menos con …… (…) días de anticipación de la realización de una Audiencia, señalando fecha, hora y lugar de realización de la misma. El desarrollo de las Audiencias, a discreción del tribunal arbitral, podrá ser documentado en cintas de vídeo y/o en cintas magnetofónicas, en sustitución de documentos escritos. En tales supuestos la grabación correspondiente se entenderá como parte integrante del Acta, teniendo derecho cada una de las partes a solicitar una copia de dicha grabación con el costo que ello irrogue. El tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a una o a cuantas Audiencias sean necesarias en cualquier momento antes de la expedición xxx xxxxx, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje. Los resultados de las Audiencias constarán en un acta que será suscrita por el tribunal arbitral y las partes asistentes, quienes se considerarán notificadas en dicho acto. Una vez suscrita esta acta, ninguna de las partes asistentes podrá formular nuevas alegaciones respecto de las cuestiones decididas al interior de la misma, salvo que expresamente hubiere sentado en el acta que haría ejercicio del recurso de reconsideración. El tribunal arbitral otorga a la parte demandante un plazo de …. (…) días hábiles, para la presentación de su demanda, debiendo ofrecer los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de demanda, mediante un disco compacto grabable (CD-R). Una vez admitida a trámite la demanda, el tribunal arbitral correrá traslado de la misma a la parte demandada por el plazo de …. (…)7 días hábiles, a fin de que la conteste y, de considerarlo conveniente, formule reconvención. Tanto en la contestación de la demanda como en la reconvención deberán ofrecerse los medios probatorios que respalden las pretensiones planteadas. La parte deberá acompañar igualmente el archivo electrónico del escrito de contestación de demanda y reconvención correspondiente, mediante un disco compacto grabable (CD-R). En caso se interponga reconvención, el tribunal...
Audiencias. 1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o para la realización de alegatos orales, o si las actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos o demás pruebas.
Audiencias. 23. Sobre la base del calendario determinado con arreglo a la regla 11, y previa consulta con las Partes y los demás miembros del grupo especial, el presidente de dicho grupo especial notificará a las Partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. La Parte en la que se celebre la audiencia hará pública esta información, salvo que la audiencia esté cerrada al público.
Audiencias. El mediador celebrará las audiencias en la sede del departamento judicial o del asiento del Juzgado descentralizado. A ese efecto, podrá utilizar las oficinas que estuvieren registradas a su nombre o las que se encuentren disponibles en el Colegio de Abogados departamental, el que reglamentará su uso. El mediador, con acuerdo de partes, podrá modificar lugar, día y horario de celebración de las audiencias.
Audiencias. AUDIENCIA DE PRECISIONES: Por solicitud escrita de cualquiera de los interesados que haya adquirido el pliego de condiciones o a juicio de La Agencia Logística de las Fuerzas Militares de considerarla necesario, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso, se podrá realizar dicha audiencia en los términos previstos en el numeral 4 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, para precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones y oír a los interesados, de lo cual se levantará una Acta que podrá ser suscrita por los intervinientes que deseen hacerlo. Las solicitudes de aclaración de los términos se presentarán por escrito por parte de los interesados y en medio magnético, en dicha audiencia. Para los efectos previsto en este numeral, se señalará como fecha de la audiencia la siguiente: DIA: 26 de enero de 2007 HORA: 10:00 a.m.
Audiencias. En el presente proceso de selección, se llevarán a cabo dos audiencias, las cuales, se llevarán a cabo de manera virtual, para lo cual se publicará previamente a cada audiencia el respectivo protocolo, sin perjuicio de que la Entidad pueda convocarlas de manera presencial, para lo cual, de igual manera se informará con antelación a las respectivas diligencias, de conformidad con el cronograma del proceso señalado en la plataforma xxx XXXXXXX. Las audiencias son: En la fecha y hora establecidas en el Cronograma del presente proceso de selección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012; el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.1.2. del Decreto 1082 del 2015, EL MINISTERIO realizará la Audiencia de Asignación de Riesgos y precisión y alcance xxx xxxxxx de condiciones, con el objeto de precisar el contenido y alcance xxx xxxxxx de condiciones, de lo cual se levantará un acta que será publicada en SECOP II. La audiencia citada en este numeral se realizará (i) por medio electrónico de manera virtual o ii) en el lugar que se comunique en su momento por parte del
Audiencias. (1) Las audiencias se celebrarán a solicitud de parte o cuando el Tribunal Arbitral lo considere apropiado.
Audiencias. 1 Los árbitros podrán resolver la controversia sobre la base exclu- siva de los documentos y dictámenes aportados por las partes, salvo si alguna de ellas solicitara la celebración de una audien- cia.
Audiencias. 1 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral fijará una sola au- diencia, o audiencias sucesivas, que serán convocadas con anticipación razona- ble, para el reconocimiento de documentos, la absolución de posiciones si co- rrespondiera, la declaración de los testigos, las explicaciones que deban rendir los expertos, la designación de los peritos y la fijación de los puntos de pericia.