BONO DE VACACIONES Cláusulas de Ejemplo

BONO DE VACACIONES. La Empresa pagará un Bono de Vacaciones por el valor bruto de $28.576 por cada día de feriado legal anual que el Tripulante de Cabina haga uso efectivo, independiente de la anualidad a la que correspondan.
BONO DE VACACIONES. Cada Supervisor tendrá derecho a un bono equivalente al valor de su sueldo base mensual más un monto fijo de $ 376.536 (Base 01 de Enero de 2012), que se anticipará en el mes en que cumple el período anual que le dé derecho al feriado legal, y se liquidará en el mes de enero del año siguiente. El valor xxx xxxx será el correspondiente a la fecha en que se devengó. En caso de retiro de la División, el Supervisor recibirá este bono en proporción a los días trabajados que le correspondan del último período.
BONO DE VACACIONES. Canal 13 S.A. pagará un Bono anual de Vacaciones a los ASOCIADOS de 1,5 UF (una coma cinco Unidades de Fomento). Este Bono se pagará, una vez en el respectivo año, conjuntamente con las remuneraciones del mes en que el ASOCIADO haga uso de su feriado anual. Para tener derecho a este beneficio, el ASOCIADO deberá tomarse, a lo menos, 10 días hábiles continuos de feriado anual, independiente del año en que se devengaron las vacaciones. A los ASOCIADOS cuyos 10 días hábiles continuos correspondan al mismo ejercicio anual, se les pagará un premio de 1 UF (una Unidad de Fomento) adicional.
BONO DE VACACIONES. Con motivo de hacer uso de feriado legal la empresa otorgará a los trabajadores un Bono de vacaciones, por la suma bruta de $3.000.- (tres mil pesos) por cada día hábil de feriado efectivamente utilizado. Este beneficio se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que se haga uso del feriado, según fechas de cierre para el pago de remuneraciones. Para tener derecho al Bono de vacaciones es requisito que el trabajador haga uso de a lo menos 10 días continuos de feriado legal.
BONO DE VACACIONES. La Compañía pagará un Bono de Vacaciones al Trabajador que haga uso efectivo de sus vacaciones devengadas a contar del 1° de enero de 2018, en 3 períodos de 10 días hábiles, cada uno, en el lapso de dos años, sin perjuicio de la eventual acumulación de feriados que se produzca, procediéndose de la siguiente manera:  Primer Período: 0,7 sueldo base;  Segundo Período: 0,7 sueldo base; y  Tercer Período: 0,7 sueldo base. Alternativamente, el Trabajador podrá optar por hacer uso efectivo de su feriado básico legal completo de 15 días devengados a contar del 1° de enero de 2018, en cuyo caso la Compañía pagará un bono ascendente a 1,05 sueldos base. El Trabajador que no haya percibido el correspondiente Bono de Vacaciones a la fecha de terminación de su contrato de trabajo, este beneficio se liquidará en el finiquito respectivo, hasta un máximo de dos períodos xx xxxx. En consecuencia, las partes acuerdan que no habrá acumulación de más de dos períodos de vacaciones, obligándose la Compañía a otorgar un período, a simple requerimiento del Trabajador, cuando posea dos períodos de vacaciones. El Trabajador que haga uso de su período de vacaciones deberá formular su solicitud, debidamente autorizada, a más tardar en el penúltimo turno de trabajo. Cumplida esta condición, la Empresa pagará este beneficio en la fecha más próxima al feriado. Para los efectos de este bono, se considerará un valor mínimo de $1.000.000, como sueldo base mensual.
BONO DE VACACIONES. La empresa pagará a cada trabajador que haga uso de su feriado legal anual, tanto básico de 15 días hábiles como los días de feriado progresivo, un bono diario de vacaciones, el que tendrá un valor diferenciado según la época del año en que se haga uso de dicho feriado. Se incluirán para efectos de pago de este bono los días LAD que sean adosados al comienzo o fin del bloque de vacaciones que se solicite y apruebe. De esta manera, los valores a pago, todos expresados en montos brutos, son los siguientes: Para la determinación del monto total a pago de cada bono de vacaciones, se deberá sumar el valor diario en el que se encuentre cada día de feriado. A modo de ejemplo, considerando los valores actuales, si un trabajador hace uso de 10 días hábiles continuos de feriado, cinco de los cuales corresponden al mes de Diciembre y otros cinco al mes de Enero, el monto a pago será de $83.885 los que resultan de la suma de los primeros cinco días a valor de $11.185 ($55.925) más los segundos cinco días a valor de $5.592 ($27.960) En caso de que el último día de feriado anual en un bloque no menor de 5 días hábiles sea viernes, el trabajador se reintegrará a sus labores el día lunes siguiente si no fuese festivo. En caso contrario, lo hará el día hábil siguiente después de ese lunes. Si el trabajador opta por reincorporarse el día Lunes o hábil siguiente luego del término de su período de feriado legal no inferior a 5 días hábiles, la empresa pagará los días xxxxxx, xxxxxxx y aquellos días festivos del final del periodo de feriado legal de la misma forma como se pagan los días de vacaciones que los preceden, a menos que el trabajador haga uso del derecho al pronto reintegro, en cuyo caso le corresponderá el pago xxx xxxx por pronto reintegro, que se detalla en la letra e) de la presente cláusula. Se otorgarán dos días libres completos antes del inicio de las vacaciones independiente de la secuencia de vuelo, en el caso que las vacaciones sean iguales o superiores a 5 días hábiles. En el caso que las vacaciones sean inferiores a 5 días hábiles, el trabajador terminará su secuencia de vuelo (no superior a 5 días) el día domingo para comenzar sus vacaciones el día lunes. Solo previa solicitud del tripulante la empresa podrá otorgar el descanso de las 106 horas antes o después de su período de feriado legal.
BONO DE VACACIONES. Tendrán derecho a un Bono de Vacaciones ascendente a 5 UF brutas los trabajadores que hagan uso a lo menos de 5 días hábiles de vacaciones de manera continua. El bono respectivo se pagará en la liquidación xx xxxxxx del mes donde el trabajador haga uso de su feriado legal. Este beneficio podrá ser impetrado por el colaborador sólo una vez al año calendario.
BONO DE VACACIONES a) El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxx de vacaciones cuando haga uso de su feriado anual y con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas equivalentes al: (a) opción 1: 25% de su sueldo base mensual, (b) opción 2: 50% de su sueldo base mensual, (c) opción 3: 75% de su sueldo base mensual, (d) opción 4: 100% de su sueldo base mensual, (e) opción 5: 125% de su sueldo base mensual y (f) opción 6: 150% xxx xxxxxx base mensual.
BONO DE VACACIONES a) El Trabajador podrá destinar por concepto xx xxxx de vacaciones cuando haga uso de su feriado anual y con cargo a su Programa de Beneficios Flexibles, las siguientes sumas equivalentes al: (a) opción 1: 25% de su sueldo base mensual, (b) opción 2: 50% de su sueldo base mensual, (c) opción 3: 75% de su sueldo base mensual, (d) opción 4: 100% de su sueldo base mensual, (e) opción 5: 125% de su sueldo base mensual y (f) opción 6: 150% xxx xxxxxx base mensual. El bono de vacaciones se pagará una vez en la respectiva anualidad, en la misma fecha y conjuntamente con el pago de la remuneración mensual o del anticipo anterior al inicio del respectivo feriado legal y, en todo caso, a más tardar el último día de trabajo efectivo antes del inicio de las vacaciones del respectivo Trabajador. El feriado legal será programado respecto de todos los Trabajadores en forma trimestral. En todo caso, el Trabajador no estará obligado a destinar parte de su monto anual al goce de este beneficio.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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