Cesión, subcontratación. El adjudicatario no podrá subcontratar con terceros la prestación del servicio objeto del contrato, en todo o en parte, ni ceder el contrato a terceros, salvo autorización expresa de Logroño Deporte, S.A.
Cesión, subcontratación. El Partner no podrá ceder el Acuerdo, un presupuesto de Dell, un pedido o cualquier derecho u obligación en virtud del Acuerdo, ni delegar ningún cumplimiento, sin el previo consentimiento por escrito de Dell, que no será denegado sin razón. La cesión del Pedido del Partner a los Afiliados de Dell, a Dell Financial Services, LLC, a Dell Financial Services Canada Ltd. o a otras instituciones financieras no requiere consentimiento. Incluso si Dell consiente una cesión o delegación, el Partner sigue siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con Dell en virtud del Acuerdo, de un presupuesto o de un Pedido en el que el Partner haya incurrido antes de la fecha de entrada en vigor de la cesión o delegación. Los intentos del Partner de ceder o delegar sin el consentimiento previo por escrito de Dell son nulos. Dell podrá utilizar a sus Afiliados u otros subcontratistas cualificados para prestar los servicios al Partner, pero Dell seguirá siendo responsable ante el Partner del cumplimiento de dichos servicios.
Cesión, subcontratación. Ninguna de las Partes podrá ceder, delegar o transferir de otro modo sus derechos y obligaciones en virtud del Contrato, ya sea en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, Xxxxxx podrá, sin el consentimiento del Comprador: (A) ceder sus derechos y obligaciones a (i) una o más de sus Filiales; o (ii) un sucesor o adquiriente de la parte de su negocio a la que pertenecen los Productos; (B) ceder cualesquiera de sus cuentas por cobrar a cualquier tercero, y (C) designar subcontratistas, a su discreción, para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones bajo el Contrato (y, en tal caso, Xxxxxx será responsable de las acciones y omisiones de dichos subcontratistas como si fueran propias).
Cesión, subcontratación. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del suministro si así lo prevé el ANEXO I y en las condiciones indicadas en el mismo. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además Logroño Deporte comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura.
Cesión, subcontratación. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP.
Cesión, subcontratación. 12.1. El PROVEEDOR no podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones provenientes de la orden de compra y sus términos y condiciones, sin el previo consentimiento expreso, por escrito y fehaciente de la COMPAÑÍA. Las Partes acuerdan que la COMPAÑÍA queda expresamente autorizada a ceder la orden de compra y sus términos y condiciones y los derechos y obligaciones que surgen de los mismos a cualquier sociedad de su grupo y/o entidad que la reemplace en el futuro sin necesidad de obtener el consentimiento previo del Proveedor.
Cesión, subcontratación. El Proveedor no podrá ceder, subcontratar, arrendar o traspasar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del Contrato, salvo con el consentimiento previo y por escrito del Comprador. En caso de que el Proveedor subcontrate determinados componentes de los Productos (por ejemplo, envases, productos semiterminados, líquidos de cobertura, etc.) con terceros, los mismos deberán ser expresamente aprobados por escrito el Comprador por escrito antes del inicio de la fabricación de los Productos por el Proveedor. En caso de no aprobación, el contrato quedará resuelto de pleno derecho.
Cesión, subcontratación. 15.1 El Proveedor no cederá sus derechos ni subcontratará sus deberes sin el consentimiento previo por escrito de INDECO. Cualquier cesión o subcontratación del Proveedor no autorizada previamente será nula.
Cesión, subcontratación. El Vendedor o Proveedor no podrá ceder ni subcontratar a terceros ninguna parte de un Pedido sin la previa autorización escrita del Comprador. Si el Vendedor o Proveedor subcontrata alguna parte de un Pedido, el Vendedor o Proveedor obligará a cada uno de sus subcontratistas a cumplir las condiciones del Pedido, en el bien entendido que ninguna disposición del subcontrato creará ni podrá ser interpretada como que crea una relación contractual entre cualquier subcontratista y el Comprador
Cesión, subcontratación. Previa autorización por parte xx Xxxxxxx Deporte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del servicio si así lo prevé el ANEXO I y en las condiciones indicadas en el mismo. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además Logroño Deporte comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación en función de la proposición seleccionada, sin que en ningún caso pueda ser superior al tipo de licitación establecido en el Anexo I. Especificaciones del Contrato Los licitadores deberán incluir en su proposición, además de la oferta económica relativa a los servicios relacionados, el precio/hora para posibles ampliaciones, según las especificaciones dadas en las prescripciones técnicas, IVA aparte. El precio tipo máximo será el que se indique en las prescripciones técnicas para cada uno de los servicios. A todos los efectos se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, gastos de comprobación y ensayo, y toda clase de impuestos y tributos; incluidas legalizaciones y licencias especiales de ser necesarias, excepto el IVA, y cualquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente. La revisión de precios se realizará en su caso, según lo e...