CLÁUSULA DE MONEDA. LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS. EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO LA PARIDAD SIGUIENTE: PÉRDIDA TOTAL: AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DE OCURRENCIA. PÉRDIDA PARCIAL: AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DEL PAGO DE LA FACTURA.
CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los estados unidos de Norteamérica, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio publicado por el banco de México en el diario oficial de la federación al momento de efectuar dicho pago, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “póliza”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, a proveedores y/o reparadores; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica al tipo de cambio de la fecha del siniestro.
CLÁUSULA DE MONEDA. Tanto el pago de la cuota como el de la indemnización que en su caso proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente en la fecha de pago. Si en la carátula de la constancia se denomina en moneda extranjera, la cuota y la indemnización que en su caso proceda se pagarán en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. En tal supuesto, las obligaciones se pagarán al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, vigente en el lugar y la fecha en que deba hacerse el pago correspondiente.
CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagaderos en moneda nacional, sin embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre el asegurado y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en moneda nacional, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los estados unidos de Norteamérica usando la paridad siguiente: Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia. Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago de la factura.
CLÁUSULA DE MONEDA. Las primas y siniestros serán pagaderos en pesos mexicanos, sin embargo, en razón de la ubicación de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre “LICONSA” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en pesos mexicanos, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica usando el concepto general siguiente: Pérdida total: Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia. Pérdida parcial: Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago del siniestro. Esta cláusula aplicara por excepción en reclamaciones cuya cuantificación se hiciera en otras monedas diferentes al peso mexicano.
CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione la “ASEGURADORA”, el cual se mantendrá durante los tres días hábiles posteriores. Los siniestros procedentes al amparo de la “PÓLIZA”, serán pagados en la misma moneda contratada, sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de la reparación o reposición de los daños deba ser pagado en monedas distintas, al “ASEGURADO” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado; cuando no se efectúen en moneda nacional, las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, usando los conceptos generales siguientes:
CLÁUSULA DE MONEDA. El importe de las primas será pagado, de acuerdo a lo convenido para cada póliza, en moneda nacional, o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que proporcione la
CLÁUSULA DE MONEDA. Pérdidas, si las hubiere, pagaderas en moneda de Estados Unidos de América.
CLÁUSULA DE MONEDA. El pago de la Prima y de la indemnización que, en su caso, proceda, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de pago.
CLÁUSULA DE MONEDA. Esta Póliza ha sido emitida en la moneda que se indica en esta Póliza, por lo que, tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar bajo esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente y aplicable a la fecha en la cual las obligaciones se conviertan en líquidas y exigibles.