COMISIÓN MERCANTIL Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN MERCANTIL. EL CLIENTE otorga x XXXXX la presente comisión mercantil, en los términos y con el alcance que se contienen en los artículos 273, 274 y demás relativos del Código de Comercio a fin de que BANSI lleve a cabo por cuenta, orden y riesgo de EL CLIENTE, la administración, compraventa, reporto, y en general todo tipo de actos jurídicos sobre títulos de crédito y valores: gubernamentales, bancarios, que integran lo que los usos bancarios denominan como “mercado de dinero”, los cuales podrán ser enunciativa pero no limitativamente: CETES, AJUSTA BONOS, BONDES, ACEPTACIONES BANCARIAS, BONOS BANCARIOS. En el entendido de que los servicios que ofrece BANSI son “Servicios de Inversión no Asesorados”, es decir, BANSI de ninguna manera proporciona recomendaciones sobre los servicios que el propio BANSI proporciona, o bien para realizar operaciones de compra, venta o reporto sobre valores gubernamentales (BONDES, BONOS, UDIBONOS, CETES), así como aquellos valores garantizados o avalados por los Estados Unidos Mexicanos, cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a tres años; Valores de captación bancaria inscritos en el Registro cuyo plazo de vencimiento sea igual o menor a un año y obliguen a su vencimiento a liquidar una cantidad por lo menos igual al principal invertido (Pagaré Bancario, Certificado de Depósito, Pagaré con Rendimiento Liquidable al Vencimiento de Bancos distintos x XXXXX, Aceptaciones Bancarias de Bancos distintos x XXXXX, Bono Bancario de Banco distinto x XXXXX, CEDES de Bancos distintos x XXXXX). Por lo que las operaciones que se realicen se entenderán ordenadas por el CLIENTE basado en sus conocimientos sobre el mercado de valores y el entorno económico que entonces prevalezca, no siendo responsable el BANSI del resultado de las mismas. El CLIENTE será responsable de verificar que los valores sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar los riesgos inherentes.
COMISIÓN MERCANTIL. El BANCO podrá contratar con distintas entidades y/o establecimientos mercantiles (los «Establecimientos»), comisiones mercantiles indelegables, en términos del artículo 92 de la Ley de Instituciones de Crédito, del artículo 273 del Código de Comercio y el artículo 319 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con la finalidad de que en dichos establecimientos se auxilie al BANCO en la ejecución de algunas operaciones materia de este CONTRATO, particularmente en la recepción de depósitos y/o pagos. El BANCO en todo momento tendrá la facultad de determinar y/o modificar las reglas, términos y condiciones bajo las cuales deberá regirse y ejecutarse la recepción de depósitos y/o pagos o cualquier otro servicio que se preste o llegue a prestarse en los Establecimientos. El BANCO podrá notificar al CLIENTE, ya sea por escrito o vía MEDIOS TELEINFORMÁTICOS aquéllos Establecimientos con quienes celebre los contratos de comisión mercantil a que se refiere este apartado. El CLIENTE reconoce que los Establecimientos no están autorizados por el Gobierno Federal ni por el propio BANCO para asumir obligaciones a su nombre y por cuenta de este último y no se encuentran supervisados ni regulados por las autoridades financieras. Los Establecimientos actuarán a nombre y por cuenta del BANCO. Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación.
COMISIÓN MERCANTIL. En caso de que el Servicio de Inversión señalado en la Solicitud así lo requiera, el Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre Operaciones. El Cliente reconoce y acepta que el Banco, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, podrá solicitarle información y que éste podrá estar sujeto a requisitos adicionales en consideración de su domicilio, naturaleza o nacionalidad, entre otros.
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente” otorga a favor de “El Banco” mandato mercantil en los términos del articulo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o de “El Cliente” y por cuenta de este, celebre operaciones de compra, venta, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás similares y conexas respecto de acciones, obligaciones, letras de cambio, pagares, bonos, partes sociales, certificados de aportación patrimonial y, en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores (en lo sucesivo SIC).
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre propio o del Cliente y por cuenta de éste, celebre operaciones de compra, venta, préstamo, venta en corto, cesión, reporto, endoso, pignoración, cobro y demás operaciones o movimientos similares y conexos permitidos por la regulación vigente a la fecha de su realización (“Operaciones”) respecto de acciones, obligaciones (inclusive subordinadas, no subordinadas, convertibles o no convertibles), letras de cambio, pagarés, bonos, partes sociales, certificados de depósito, certificados de aportación patrimonial y en general valores bursátiles o aquellos Valores listados en el SIC. Si la comisión fuere otorgada por un Cliente extranjero, aquella sólo será válida y éste sólo podrá ejercer sus derechos por sí o por conducto del Banco, si cumple con los requisitos de la Ley de Inversión Extranjera y de sus disposiciones reglamentarias cuando los mismos fueren exigibles para estos efectos. El Banco podrá inscribir en el registro correspondiente tanto al Cliente extranjero como sus Valores, pero no tendrá responsabilidad alguna si no lo hiciere.
COMISIÓN MERCANTIL. En caso de que el Servicio de Inversión señalado en la Solicitud así lo requiera, el Cliente otorga a favor del Banco un mandato para actos de comercio en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para que en nombre
COMISIÓN MERCANTIL. En virtud del presente Contrato, Pan-American confiere una comisión mercantil al Agente para que éste, en su calidad de agente de seguros persona física, realice los servicios de Intermediación. La comisión mercantil conferida en esta Cláusula, únicamente estará en vigor durante el tiempo en el que se encuentre en pleno vigor y efecto el presente Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto por las Cláusulas Décimo Quinta, Décimo Séptima y Décimo Octava del presente Contrato. Pan-American cubrirá al Agente las comisiones a que tenga derecho durante el tiempo en que estén en vigor las pólizas contratadas con su intermediación, aún después de extinguida la relación que tuviere con Pan-American.
COMISIÓN MERCANTIL. EL CLIENTE otorga al BANCO un mandato en términos de las disposiciones aplicables para que realice, por su cuenta y orden, actos de comercio consistentes en comprar, vender, instruir el retiro físico o el traspaso de VALORES y de una manera general efectuar todo género de operaciones y negocios bancarios y bursátiles sobre los VALORES, en términos del SERVICIO DE INVERSIÓN señalado en la carátula del presente CONTRATO.
COMISIÓN MERCANTIL. El Cliente manifiesta que las personas autorizadas que comparecen y firman el Apéndice A de este contrato actúan como comisionistas del Cliente con las facultades más amplias que de hecho y en derecho correspondan para realizar operaciones en nombre y representación del Cliente, con las limitaciones que en dicho Apéndice se establezcan.

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  • Comisión Mixta Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.

  • Comisión Paritaria 1. Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del presente Convenio se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio y Vigilancia del Convenio, integrada por cinco vocales en representación del Senado y otros cinco en representación del personal laboral. 2. Los representantes del Senado serán designados por la Mesa de la Cámara. 3. La representación del personal laboral estará integrada por los miembros del Comité de Empresa firmantes del presente Convenio o aquellos que les sustituyan por cualquier causa establecida en la Ley. Si durante el período de vigencia del Convenio Colectivo se celebrasen elecciones sindicales, la nueva representación elegida designará a los cinco integrantes de la Comisión Paritaria. 4. Los cambios producidos en las representaciones del Senado y del personal laboral en la Comisión Paritaria deberán ser comunicados por escrito a la otra parte con la mayor celeridad posible. 5. En su primera reunión, la Comisión Paritaria elegirá un presidente o presidenta y un secretario o secretaria entre sus miembros y establecerá sus normas de funcionamiento. 6. La representación de ambas partes podrá ser asistida en las reuniones de la Comisión por asesores técnicos. 7. El Presidente o Presidenta podrá convocar a la Comisión en cualquier momento y en todo caso, cuando causas de urgencia o necesidad así lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días desde la solicitud de la reunión, previa comunicación a la otra parte. 8. Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución de la Mesa Negociadora del siguiente Convenio. 9. De los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria se levantará acta. Serán vinculantes para ambas partes, sin perjuicio del derecho de las mismas de acudir a la jurisdicción competente. Los acuerdos serán hechos públicos y, en su caso, comunicados a las personas interesadas en el plazo xx xxxx días a contar desde la fecha de aprobación de la correspondiente acta. 10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de la Comisión. 11. Serán funciones de la Comisión Paritaria: a) Participar en la interpretación del Convenio. b) Estudiar los problemas o cuestiones que presenten las partes con relación al Convenio. c) Estudiar las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, para su aplicación más beneficiosa. d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. e) Negociar la preparación de los planes de oferta de empleo público para el personal laboral.

  • Comisión Desde la fecha del otorgamiento de cada Crédito y hasta la fecha de total extinción el Estudiante se obliga a pagar al Acreedor del mismo una comisión mensual fija por concepto de administración de cada uno de ellos, en adelante también “la Comisión de Administración”, por los montos y de conformidad con la forma de cálculo determinados en las Bases de Licitación. Durante el Período xx Xxxxxx, el Deudor no estará obligado a pagar la Comisión de Administración antedicha, no obstante, dicha comisión se devengará igualmente mes a mes a favor del Acreedor correspondiente. En caso que la Comisión de Administración se encuentre afecta al impuesto al valor agregado regulado en el Decreto Ley N° 825, de 1974, que establece el Impuesto a las Ventas y Servicios, la estructura de comisiones detallada en las Bases incluirá dicho impuesto.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de suspensión de la adjudicación, la constitución de una garantía por importe equivalente al 2% del importe total anual ofertado por el adjudicatario, IVA excluido. Dicha garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta el momento de la finalización del contrato, y en particular, al pago de las penalidades, así como a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato. La garantía será objeto de incautación en los casos de resolución por incumplimiento por parte del contratista. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas: a) en metálico. b) mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España. c) por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El depósito de la fianza en metálico se realizará a través de cualquier entidad financiera, banco o caja de ahorros con oficina abierta en Pamplona, mediante su ingreso en metálico a nombre del Parlamento xx Xxxxxxx en la c/c nº XX00 0000 0000 000000000000 (Caja Rural xx Xxxxxxx). En caso de que la fianza se constituya mediante aval, el mismo será formulado de acuerdo con lo establecido en el Decreto Xxxxx 205/1988, de 21 de julio y depositado en el Servicio de Intervención del Parlamento xx Xxxxxxx. La fianza prestada por personas o entidades distintas del adjudicatario queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuera constituía por éste. En ese supuesto, incluso cuando la fianza se presente mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la Compilación de Derecho Civil Xxxxx xx Xxxxxxx. La falta de constitución de la garantía dentro del plazo supondrá que la propuesta de adjudicación a su favor quede automáticamente sin efecto y conllevará su exclusión de la licitación. Alternativamente a las modalidades descritas en los apartados a), b) y c) anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.3.d) de la LFCP 2/2018, el adjudicatario podrá solicitar antes de formalizar el contrato la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante “retención de precio” en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Parlamento xx Xxxxxxx al adjudicatario. En caso de que el primer pago no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la garantía, la “retención” se efectuará también en los siguientes pagos hasta alcanzar dicho total.

  • Comisión de crédito (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.

  • Comisión Técnica El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada de acuerdo al artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP-, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.