COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL Cláusulas de Ejemplo

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal Arbitral decidirá acerca de su propia competencia. Decidirá también las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje, sobre la arbitrabilidad de la Reglamento de Conciliación y Arbitraje Página 20 de 35 controversia y sobre las cuestiones previas de la controversia. A ese efecto, un acuerdo que conste en una cláusula que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del Tribunal Arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese sólo hecho la nulidad de la cláusula en la que conste el acuerdo de arbitraje.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas.”
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia incluso en lo referente a las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral. Para esos efectos:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. En la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 6 xx xxxx de 2022, el Tribunal verificó que las partes estuvieran plenamente facultadas para acudir al arbitraje en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia como mecanismo judicial de solución de sus conflictos (artículos 116 de la Constitución Política; 8º y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 3º y 6º de la Ley 1285 de 2009; y 1º y 3º de la Ley 1563de 2012) y han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados judiciales. Por otra parte, las diferencias sometidas a decisión del Tribunal giran en torno a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, derivadas del contrato suscrito el 15 de noviembre de 2014 entre el Consorcio Xxxxxxxx y Construcciones AMG S.A.S. A efectos de asumir su competencia, el Tribunal arbitral previamente comprobó la existencia de un pacto arbitral, su referencia a una controversia jurídica determinada, la capacidad de las partes y la idoneidad del objeto litigioso verificando que los asuntos sometidos a su conocimiento sean de libre disposición por las partes y autorizados por la ley En ese orden de ideas y del examen de los documentos aportados al proceso, el Tribunal advierte que las partes al momento de la suscripción del Contrato, decidieron libre y autónomamente incorporar en aquel una cláusula compromisoria para sustraer de la justicia ordinaria, permanente o institucional del Estado, el conocimiento y decisión de las controversias que pudieran derivarse de dicho negocio comercial, para que fueran resueltas por particulares investidos excepcional y temporalmente de jurisdicción, en calidad de árbitros. La jurisdicción y competencia de este Tribunal Arbitral encuentra sustentó constitucional y legal, en el artículo 116 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Ley 1563 de 2012 y en la clara e inequívoca voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción arbitral, según lo consignado en la Cláusula Compromisoria. Esta voluntad de las partes se materializó con la convocatoria de este Tribunal y la presentación de la demanda arbitral y la contestación de la misma, todo con el propósito de que las pretensiones y las excepciones se encuentran comprendidas dentro de aquellas materias en relación con las cuales las partes habilitaron al Tribunal Arbitral para administrar justici...
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes, en igualdad de condiciones y, como dispuso en la primera audiencia de trámite (Acta No. 4), se declaró competente para juzgar en derecho las diferencias sometidas a su conocimiento, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Como concluyó el Tribunal de Arbitramento en la primera audiencia de trámite, se trata de controversias de tipo contractual derivadas del Contrato de Arrendamiento suscrito el 2 de enero de 2016. Por consiguiente, se trata de controversias relativas a asuntos patrimoniales de libre disposición, comprendidos en el alcance del pacto arbitral. En consecuencia, el Tribunal ratifica su competencia para conocer sobre las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación.

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  • TRIBUNAL CALIFICADOR 4.1 El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcaldesa del Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX. Suplente: Xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Representante de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxx Aguado, arquitecto de XXXX-Xxxxxxx Xxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxx Centaño, arquitecto. Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Fernández (Encargado de Obras del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx). Suplente: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Peralta (Empleado Nivel C). Vocal-Secretaria: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Provisional del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Chasco Garralda, Secretaria del Ayuntamiento xx Xxx. 4.2. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 4.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para la válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros. 4.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. 4.5. El Tribunal podrá incorporar asesores para todas o algunas de las pruebas, dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 4.6. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio, en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

  • Competencias 1. El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias: 1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa. 1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos. 1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones: 1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y temporales de aquélla siempre que afecten a más de un Centro de Trabajo. 1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. 1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa. 1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. 1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo, tanto por enfermedad como por accidente. 1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias. 1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los organismos o tribunales competentes. 1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores y/o sus familiares. 1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo. 1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores en las negociaciones colectivas con la R.E. 1.11 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en este número1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones en las relaciones laborales. 2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de 15 días.

  • ARBITRAJE A menos que las disputas, controversias o reclamos que surgieran entre las Partes con relación a este Contrato, o con el incumplimiento, rescisión o invalidez del mismo, se resolvieran amigablemente de acuerdo con lo estipulado en el párrafo precedente a este Artículo dentro de los sesenta (60) días a partir de la recepción por una de las Partes de la solicitud de la otra Parte de resolución amigable, dicha disputa, controversia o reclamo podrá ser presentada por cualquiera de las Partes para la iniciación de un proceso de arbitraje según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI vigente en ese momento, incluidas sus disposiciones sobre las leyes aplicables. Las decisiones del tribunal arbitral estarán basadas en principios generales de Derecho Comercial Internacional. Para todo interrogatorio en busca de evidencia, el tribunal arbitral deberá guiarse por el Reglamento Suplementario que Gobierna la Presentación y Recepción de la Evidencia en Arbitraje Comercial Internacional de la Asociación Internacional de Abogados, edición 28 xx Xxxx de 1983. El tribunal arbitral tendrá el derecho de ordenar la devolución o destrucción de los bienes o de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, u ordenar la rescisión del Contrato, u ordenar que se tome cualquier otra medida preventiva con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o de cualquier información confidencial brindada en virtud del presente Contrato, en forma adecuada, y de conformidad con la autoridad del tribunal arbitral según lo dispuesto en el Artículo 26 (“Medidas Provisionales de Protección”) y el Artículo 32 (“Forma y Efecto de la Adjudicación”) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para determinar sanciones punitivas. Asimismo, a menos que se exprese de otro modo en el Contrato, el tribunal arbitral no tendrá autoridad alguna para adjudicar intereses que excedan la tasa LIBOR vigente al momento, y cualquier interés deberá ser interés simple únicamente. Las Partes estarán obligadas por el fallo arbitral resultante del citado proceso de arbitraje a modo de resolución final para toda controversia, reclamo o disputa.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • ADJUDICACIÓN O DECLARATORIA DESIERTA El RPA, recibido el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta y dentro del plazo fijado en el cronograma de plazos, emitirá la Adjudicación o Declaratoria Desierta. En caso de que el RPA solicite al Responsable de Evaluación o a la Comisión de Calificación la complementación o sustentación del informe, podrá autorizar la modificación del cronograma de plazos a partir de la fecha establecida para la emisión de la Adjudicación o Declaratoria Desierta. El nuevo cronograma de plazos deberá ser publicado en el SICOES. Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. Para contrataciones mayores a Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el RPA deberá adjudicar o declarar desierta la contratación, mediante Resolución expresa, para contrataciones menores o iguales a dicho monto la entidad determinará el documento de adjudicación o declaratoria desierta. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será motivada y contendrá mínimamente la siguiente información: Nómina de los participantes y precios ofertados. Los resultados de la calificación. Identificación del (de los) proponente (s) adjudicado (s), cuando corresponda. Causales de descalificación, cuando corresponda. Lista de propuestas rechazadas, cuando corresponda. Causales de Declaratoria Desierta, cuando corresponda. El Documento o Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta será notificada a los proponentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de las NB-SABS. La notificación deberá incluir copia de la Resolución y del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. En contrataciones hasta Bs200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), el documento de adjudicación o declaratoria desierta deberá ser publicado en el SICOES, para efectos de comunicación.