Complemento incapacidad temporal Cláusulas de Ejemplo

Complemento incapacidad temporal. La empresa complementará a las percepciones que legalmente corresponden al personal en situación de I.T. derivada de Accidente laboral o enfermedad profesional hasta el 100% de los conceptos fijos mensuales. La empresa complementará a las percepciones que legalmente corresponden al personal en situación de I.T. derivada de Enfermedad Común hasta el 100% de los conceptos fijos mensuales durante los primeros 20 días de la primera baja del año. Las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo se regulan por el Real Decreto 295/2009, de 6 xx xxxxx, sin que les afecte lo establecido en este artículo para el resto de I.T
Complemento incapacidad temporal. 42.1.- Caso de Incapacidad Temporal, la Empresa compensará el 100% xxx xxxxxxx bruto durante los 15 primeros días. Con posterioridad a dicho período, La Empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% xxx xxxxxxx bruto, hasta un máximo de 18 meses. 42.2.- Los citados niveles asistenciales de complementación se mantendrán por parte de la empresa, en tanto no exista un cambio legislativo en materia de Seguridad Social, que implique una situación más gravosa o perjudicial.
Complemento incapacidad temporal. La empresa complementará a todo el personal las prestaciones económicas de la Seguridad Social u organismo correspondiente, en base a los siguientes criterios: Accidente de trabajo: CVE-2021-523 • EI 100% de la retribución que corresponda en activo, desde el primer día de la I.T. (incapacidad temporal).
Complemento incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. 2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral: A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o infe- rior al 2,25 % tomando la media de los 12 meses anteriores al período que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses + índice del mes) / 2, los tra- bajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfer- medad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitali- zación, se abonará el 100 % desde el primer día, mientras dure la hospitalización. B) Se entenderá por absentismo, la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: Horas de ausencia por IT derivadas de enfermedad común o accidente no laboral del periodo considerado Absentismo= x 100 Horas teóricas laborales del período considerado por número de trabajadores de plantilla El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dicho índices serán facilitados a los sindicatos fir- mantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
Complemento incapacidad temporal. 1. A diferencia de lo que en el punto 2 se establece para la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad o accidente no laboral, en los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos referenciados en aquel punto. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. Cuando la baja sea debida a Enfermedad o accidente no laboral, el procedimiento es el siguiente: a) La garantía se extenderá a los siguientes conceptos: Sueldo Base. Antigüedad. Gratificaciones extraordinarias. Compensación beneficios. Plus Global Turno. Plus Grupo de Apoyo (Residual). Compensación niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del régimen de horas extraordinarias. Compensación por prolongación de jornada a tres turnos.
Complemento incapacidad temporal. En el caso de situación legal de incapacidad temporal (IT), sea por accidente de trabajo o enfermedad común, en el que la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferme- dades Profesionales reconozcan el pago de prestaciones económicas, se establece el siguiente complemento salarial para todo el personal: –Desde el primer día, y durante el tiempo que dure, hasta el 100% de su retribución, entendiéndose por tal, única y exclusivamente, la compuesta por el salario base, la antigüedad, el plus personal, el com- plemento personal consolidado, el plus convenio, el Plus convenio no subrogados y el plus voluntario. El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Alta médica, cualquiera que sea la causa de la misma.
Complemento incapacidad temporal. 1. A diferencia de lo que en el punto 2 se establece para la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad o accidente no laboral, en los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos referenciados en aquel punto. 2. Cuando la baja sea debida a Enfermedad o accidente no laboral, el procedimiento es el siguiente: a) La garantía se extenderá a los siguientes conceptos: – Sueldo Base. – Antigüedad. – Gratificaciones extraordinarias. – Compensación beneficios. – Plus Global Turno. – Plus Grupo de Apoyo (Residual). – Compensación niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del régimen de horas extraordinarias. – Compensación por prolongación de jornada a tres turnos. – Plus de disponibilidad. – Plus vinculación. – Nivel Garantía. – Retribución Complementaria. – Complemento Personal Residual. – Flexibilidad. – Polivalencia. – Complemento de Puesto por DCP. – Paga de febrero (Ex-Petrolíber). – Paga de Vinculación.
Complemento incapacidad temporal. 1. A diferencia de lo que en el punto 2 se establece para la Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad o accidente no laboral, en los casos en que la baja sea debida a accidente laboral, enfermedad profesional o a embarazo de la mujer trabajadora, o cuando el trabajador permanezca hospitalizado, la Empresa garantizará el devengo integro, desde el primer día, de los conceptos referenciados en aquel punto. 2. Cuando la baja sea debida a Enfermedad o accidente no laboral, el procedimiento es el siguiente: a) La garantía se extenderá a los siguientes conceptos: • Sueldo Base. • Antigüedad. • Gratificaciones extraordinarias. • Compensación beneficios. • Plus Global Turno. • Plus Grupo de Apoyo (hasta la implantación del 6.º turno). • Compensación niveles 4, 5, 6, 7 y 8 excluidos del régimen de horas extraordinarias. • Compensación por prolongación de jornada a tres turnos. • Plus de disponibilidad. • Plus vinculación. • Nivel Garantía. • Retribución Complementaria. cve: BOE-A-2012-7864 • Complemento Personal Residual. • Flexibilidad. • Polivalencia. • Complemento de Puesto por DCP. • Paga de Febrero (Ex-Petrolíber). • Paga de Vinculación.
Complemento incapacidad temporal. 1. En los casos de baja por IT derivada de accidente o enfermedad profesional, la Empresa complementará, desde el primer día de la baja, la prestación abonada por la Seguridad Social hasta garantizar el 100 por 100 de los siguientes conceptos: Salario Base. Complemento Personal. Antigüedad. Turnicidad. 2. Cuando la baja sea debida a enfermedad o accidente no laboral la garantía de complemento sobre los conceptos salariales arriba citados se ajustará los siguientes porcentajes: Duración enfermedad Porcentaje garantizado Se extiende el abono del complemento a los períodos de hospitalización, períodos que también se descontarán de los índices de absentismo. No obstante lo anterior, si el índice de absentismo correspondiente a enfermedad o accidente no laboral no fuera superior, en el conjunto de la empresa, del 2,2%, la empresa efectuara la devolución de los descuentos practicados, en la nómina del mes del enero del año siguiente. Será de aplicación lo establecido en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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  • Incapacidad temporal 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre. 2. En caso de accidente de trabajo con independencia de su antigüedad y sea o no sustituido el trabajador/a, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de la base de cotización en los términos descritos, del mes anterior al hecho causante. Igualmente, en los casos de IT derivadas de contingencias comunes que requieran hospitalización por un período superior a 24 horas, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% de la base de cotización en los términos descritos, del mes anterior al hecho causante. La duración máxima del complemento reseñado en los párrafos anteriores será doce meses.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Complemento de antigüedad 1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno xxx xxxxxxx base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. 2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años. En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso. 3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga la persona.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • DEPENDENCIA, UNIDAD ORGÁNICA Y/O ÁREA SOLICITANTE Gerencia de Desarrollo Urbano

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.