Comprobación. Dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al aviso del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el punto
1. Deberes del Asegurado, inciso 1.2 Aviso de esta Cláusula, el Asegurado deberá someter a la Aseguradora por escrito su reclamación pormenorizada acompañada de los siguientes documentos:
2.4.1 La constancia o el certificado de averías obtenidos de acuerdo con el inciso 1.4 Certificación de Daños del punto
1. Deberes del Asegurado.
2.4.2 Originales de factura comercial y listas de empaque.
2.4.3 Originales del Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
2.4.4 Copia de la reclamación ante los porteadores.
2.4.5 Contestación original de la reclamación ante los porteadores, si la hubiere.
2.4.6 Copia certificada de la protesta del capitán del buque en su caso y/o copias de los certificados de descarga.
2.4.7 Cuando proceda, pedimentos de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
2.4.8 A solicitud de la Aseguradora, cualesquier otros documentos relacionados con la reclamación o con el siniestro.
2.4.9 Declaración por escrito, en su caso, respecto a cualquier otro Seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta Póliza.
2.4.10 Copia certificada de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información: Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de ser aplicable; Constancia del médico que acredite la Pérdida Orgánica.
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información: Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado; Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Xxxxxxxxx haya sucedido de forma violenta; y Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto.
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información: El Diagnóstico clínico deberá: Ser preparado por un médico oncólogo, urólogo o uro.-oncólogo basado en el historial clínico del Asegurado, los exámenes efectuados y confirmados con el estudio histopatológico o citológico. Basarse sobre el criterio aceptado de ser maligno, después de haber estudiado la composición histológica, estructura y comportamiento de lo que se sospecha pueda ser un tumor, un tejido o una muestra; y Comprobarse en cirugía, endoscopía, radiología u otro método de imagen en el que se demuestre que existe evidencia de células malignas en material histológico o citológico con invasión neoplásica de tejidos o estructuras adyacentes y Respaldarse con una prueba patológica, es decir, con un documento que contenga los resultados positivos de las pruebas del diagnóstico para ser aceptadas como evidencia bajo los términos de este seguro, el cual deberá estar fechado y firmado por un Médico debidamente autorizado para ejercer la especialidad de oncología, osteopatía, patología o similar y dichas pruebas deberán estar sustentadas en los exámenes microscópicos de tejidos finos o preparaciones obtenidas del sistema óseo, hemático, linfático o similar.
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información: Original o copia certificada del acta de defunción del Asegurado; Copia certificada de las actuaciones ante el Ministerio Público, en caso de que la muerte del Asegurado haya sucedido de forma violenta; Constancia del médico que acredite que las causas del fallecimiento derivaron de un Accidente cubierto; y Facturas para solventar los gastos erogados por motivo de sepelio o incineración, fosa o nicho y transporte del cadáver o de las cenizas del Asegurado.
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales y las señaladas en la parte general de Indemnización por Diagnóstico de Primera Vez de Enfermedades, la siguiente información:
Comprobación. Para hacer efectivo el pago de la indemnización por ésta cobertura, se deberá presentar a la Compañía, además de la documentación señalada en la cláusula Quinta de las Condiciones Generales, la siguiente información: Dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional expedida o avalada por autoridad competente, (en el entendido de que el médico que emite el dictamen médico no podrá ser familiar del Asegurado) así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente. El dictamen de Invalidez Total y Permanente avalado por una institución de salud pública o Médico, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Invalidez Total y Permanente. En caso de controversia sobre la procedencia del estado de Invalidez Total y Permanente, serán evaluados por un médico especialista certificado por el Consejo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, que elija el Asegurado dentro de los previamente designados por la Compañía, para estos efectos y en caso de proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía cubrirá lo correspondiente en términos del contrato de seguro. De no proceder el estado de Invalidez Total y Permanente, el costo del peritaje correrá a cargo del Asegurado.
Comprobación. Bien de forma periódica (al menos de forma anual) o cuando existan dudas sobre algún elemento concreto del inventario, se podrá solicitar que la adjudicataria de cada lote compruebe que los servicios efectivamente prestados corresponden con los que aparecen reflejados en el inventario.
Comprobación. El CLIENTE tiene la obligación de entregar a VWB la factura del(os) VEHÍCULO(S). VWB se reserva la facultad de señalar como condición precedente para disponer del CRÉDITO, el contar con la factura original que ampare el bien adquirido con el endoso en PRENDA correspondiente.
Comprobación. Dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso de siniestro, dado según el inciso 2), i) de la presente Cláusula, el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación pormenorizada acompañada de los siguientes documentos: