Consolidación. En caso que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula 26.5 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en el Anexo 2 involucren hechos o aspectos legales en común, dichos arbitrajes serán, a solicitud de las Partes, consolidados y tratados como un solo arbitraje. Dicha consolidación deberá ser solicitada al panel arbitral que se hubiera constituido primero de conformidad con la Cláusula 26.5. En dicho caso se considerará que el árbitro designado por el Contratista y las Empresas Participantes fue también designado por los Garantes, o viceversa, y el árbitro seleccionado por la CNH para cualquiera de los paneles que hubiera sido constituido primero, será considerado por la CNH para el arbitraje consolidado.
Consolidación. Los Financiamientos que contrate el Fideicomiso se consolidarán como parte de la deuda pública a cargo del Estado.
Consolidación. En caso de que un arbitraje iniciado conforme a la Cláusula 25.425.4 y un arbitraje iniciado conforme a lo previsto en la Garantía Corporativa involucren la misma litis, dichos arbitrajes serán, a solicitud de la CNH, consolidados y tratados como un solo arbitraje. En dicho caso, se considerará que el árbitro designado por el Contratista y las Empresas Participantes fue también designado por los Garantes.
Consolidación. (a) Dependientes Dependientes son todas las entidades (incluidas las entidades estructuradas) sobre las que el Grupo tiene control. El Grupo controla una entidad cuando está expuesto, o tiene derecho, a obtener unos rendimientos variables por su implicación en la participada y tiene la capacidad de utilizar su poder sobre ella para influir sobre esos rendimientos. Las dependientes se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo, y se excluyen de la consolidación en la fecha en que cesa el mismo. Se eliminan las transacciones inter-compañía, los saldos y las ganancias no realizadas en transacciones entre entidades del Grupo. Las pérdidas no realizadas también se eliminan. Cuando ha sido necesario se han ajustado los importes presentados por las dependientes para adecuarlos a las políticas contables del Grupo.
(b) Cambios en las participaciones en la propiedad en dependientes sin cambio de control Las transacciones con participaciones no dominantes que no resulten en pérdida de control se contabilizan como transacciones de patrimonio – es decir, como transacciones con los propietarios en su calidad de tales. La diferencia entre el valor razonable de la contraprestación pagada y la correspondiente proporción adquirida del importe en libros de los activos netos de la dependiente se registra en el patrimonio neto. Las ganancias o pérdidas por enajenación de participaciones no dominantes también se reconocen en el patrimonio neto.
(c) Enajenaciones de dependientes Cuando el Grupo deja de tener control, cualquier participación retenida en la entidad se vuelve a valorar a su valor razonable en la fecha en que se pierde el control, reconociéndose el cambio en el importe en libros en resultados. El valor razonable es el importe en libros inicial a efectos de la contabilización posterior de la participación retenida como una asociada, negocio conjunto o activo financiero. Además de ello, cualquier importe previamente reconocido en el otro resultado global en relación con dicha entidad se contabiliza como si el Grupo hubiera vendido directamente los activos o pasivos relacionados. Esto podría significar que los importes previamente reconocidos en el otro resultado global se reclasifiquen a la cuenta de resultados.
Consolidación. Xxxxx a partir de la cual el estado de salud del herido o el enfermo se considera como estabilizado desde el punto de vista médico, aunque persistan secuelas.
Consolidación de empleo temporal 140
Consolidación. 1. A pedido de parte, la Secretaria General podrá consolidar dos o más arbitrajes en uno solo, siempre observándose los siguientes requisitos:
a. Cuando todas las reclamaciones en los distintos arbitrajes hayan sido formuladas bajo el mismo convenio arbitral.
b. Que estos guarden relación con una misma relación jurídica.
c. Que las partes sean las mismas.
d. Cuando no haya quedado constituido el Tribunal Arbitral
2. Cuando proceda la consolidación, se realiza en el arbitraje que se haya iniciado primero, a menos que las partes acuerden algo diferente.
3. El Consejo Superior puede adoptar medidas para procurar que, si no es posible proceder a la consolidación, los distintos arbitrajes puedan ser conducidos y resueltos por el mismo Tribunal Arbitral.
4. Con posterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral, cualquiera de las partes podrá solicitar a los árbitros la consolidación de dos o más arbitrajes siempre y cuando estén referidos a la misma relación jurídica que dio origen al arbitraje que se sigue entre las mismas partes. Previo acuerdo de éstas, los árbitros dispondrán la consolidación.
Consolidación. 1. Los Directores/as y Subdirectores/as adquirirán (consolidarán) el nivel retributivo que corresponda a la clasificación obtenida por la Oficina en las condiciones y plazos que se detallan.
2. Las personas en puestos de dirección y subdirección de oficinas acumularán puntos anualmente, con arreglo a la clasificación asignada a la Oficina donde desempeñe dichas funciones, en proporción al tiempo trabajado en cada una de ellas, y consolidará la categoría profesional que corresponda a la media de puntos obtenida, durante el periodo de 1.095 días no necesariamente consecutivos y según el esquema siguiente: CATEGORIA PUNTOS NIVEL II 12 NIVEL III + PPC 11 NIVEL III 10 NIVEL IV + PPC 9 NIVEL IV 8 NIVEL V + PPC 7 NIVEL V 6 NIVEL VI 5 NIVEL VII 4 NIVEL VIII 3 NIVEL IX 2 NIVEL X 1 3. En el momento en que por media de 1.095 días se consolide un nivel retributivo, se iniciará un nuevo cómputo de días partiendo del día 366 inclusive de los utilizados en dicha media, y habiendo por tanto de acumular al menos 365 nuevos días de desempeño para volver a computar periodos de 1.095 días.
Consolidación. 8.4.1 Si hay alguna disputa (la "Primera disputa")
(a) plantea cuestiones que son sustancialmente las mismas, o están relacionadas con, o se relacionan con cuestiones planteadas en cualquier otra disputa o diferencia que surja bajo o fuera de este Contrato: acto o cualquier acuerdo con los Contratistas de Obras Asociados relacionados a este proyecto (una "disputa relacionada con el proyecto"), luego, a pesar de que los árbitros pueden haber sido acordados o nombrados en relación con la Primera Disputa o la Disputa relacionada con el Proyecto, el Empleador puede, mediante notificación al EPCM y a cualquier árbitro que ya haya sido acordado o designado a continuación. , requerir que la Primera Disputa sea referida y finalmente resuelta por el tribunal arbitral designado o que se designe con respecto a dicha Disputa relacionada con el proyecto, o que la Disputa relacionada con el proyecto sea referida y finalmente resuelta por el tribunal arbitral designado o ser nombrado con respecto a la Primera Disputa, (ya sea el "Tribunal Conjunto").
8.4.2 El Tribunal Conjunto se convertirá en el tribunal arbitral con respecto a la Primera Disputa y la Disputa del Proyecto Relacionado y el Empleador y la otra parte en la Primera Disputa o Disputa del Proyecto Relacionado, según sea el caso, revocará la autoridad de cualquier tribunal arbitral ya designado con respecto a la Primera Disputa o Disputa relacionada con el proyecto, según sea el caso. Las Partes estarán sujetas a las instrucciones u órdenes hechas por el Tribunal Conjunto en cuanto a su consolidación en cualquier procedimiento de arbitraje con respecto a cualquier Disputa del Primer Distrito y / o Proyecto relacionado y también estarán sujetas a las instrucciones de procedimiento y cualquier laudo posterior realizado por El Tribunal Conjunto.
Consolidación. Edificio central, procesos técnicos, dirección general, 25 cafetería, tanque de agua (observatorio), portada acceso carrera 31 (puerta art 26 déco).