CONTRATO DE CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo
CONTRATO DE CONCESIÓN. Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Tiene por objeto otorgar la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del contratista y bajo la vigilancia y control de la entidad, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. La entidad contratante se denomina “concedente”. El contratista se denomina “concesionario”. A diferencia de otras modalidades de contratos estatales, en los que el pago se realiza con cargo al presupuesto, en la concesión el pago se efectúa con cargo a los beneficiarios finales o usuarios del bien o servicio. Si se trata de la construcción o mejoramiento de una vía pública, por ejemplo, se podrá convenir que el concesionario recupere la inversión adicionada con su utilidad, autorizándolo para cobrar la valorización o puede convenirse también que cobre el peaje a los usuarios durante determinado tiempo. Cuando el objeto fuere la construcción de infraestructura de servicios públicos, se podrá convenir que el concesionario obtenga contraprestación con la facturación cobrada a los usuarios por la venta de los servicios. En los contratos de concesión el aporte básico del Estado es el poder público que garantiza al contratista el respaldo jurídico necesario para que pueda obtener la contraprestación que se pacte; tal contraprestación en ocasiones se logra en el largo plazo, como cuando se pacta el derecho a cobrar peaje vial, por ejemplo, durante 30 años. Respecto de construcción de obras públicas los interesados en celebrar contratos de concesión pueden tomar la iniciativa presentando oferta en tal sentido, con inclusión, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra, estudio de pre factibilidad técnica y financiera y evaluación de su impacto ambiental. La entidad pública destinataria de la oferta dispone de un plazo máximo de 3 meses para estudiar la oferta. Si no la encontrare viable lo hará saber por escrito al interesado, o en caso contrario elaborará pliego de condiciones y ordenará mediante resolución la apertura d...
CONTRATO DE CONCESIÓN. 288 288 289
CONTRATO DE CONCESIÓN. El 31 xx xxxx de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) entregó en concesión el nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma a la Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (COPAM) por un periodo de 30 años bajo la modalidad de cofinanciamiento, con lo cual este proyecto se convierte en la primera experiencia de concesión cofinanciada en el sector portuario. Entre los años 2005 y 2011 se emitieron un conjunto de normas legales en materia de desarrollo portuario, navegabilidad fluvial y promoción de Asociaciones Público Privadas que incentivaron la promoción de la inversión privada de un Terminal Portuario en Yurimaguas. En ese sentido, en el Cuadro 2 se presentan los antecedentes legales a la concesión del nuevo TPY – NR.
1. Bajo el D.S N°006-2005-MTC del 10 xx xxxxx de 2005 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario con la finalidad de promover la inversión en infraestructura portuaria en el Perú.
2. A través del D.L N°1012 del 13 xx xxxx de 2008 se aprueba la Xxx xxx Xxxxx de Asociaciones Público- Privadas con la finalidad acelerar los procesos de promoción de la inversión privada y promover el empleo productivo.
3. Mediante el Decreto de Urgencia N°047-2008 emitido el 18 de diciembre de 2008, se declaró de menester nacional la promoción de la inversión privada del Terminal Portuario de Yurimaguas.
4. A través del Oficio N°746-2009-MTC/09.02 de fecha 6 de noviembre de 2009 el MTC viabilizó el “proyecto contenido en el Estudio de Pre factibilidad ‘Construcción del nuevo terminal Portuario de Yurimaguas – Localidad Nueva Reforma’”.
5. Bajó el Decreto de Urgencia N°121 – 2009 se antepuso la ejecución del Proyecto Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas – Iquitos.
6. Mediante el D.S N° 022 – 2011 – MTC el MTC aprobó el Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma.
CONTRATO DE CONCESIÓN. 1.8.1 El (los) Adjudicatario(s) de la presente Licitación Pública deberá(n) suscribir o haber suscrito con el INDOTEL el correspondiente Contrato de Concesión.
1.8.2 Los Oferentes interesados podrán presentar sugerencias al Proyecto de Contrato dentro de los plazos previstos para consultas en el Cronograma. Dichas sugerencias no serán consideradas vinculantes para el INDOTEL.
CONTRATO DE CONCESIÓN. ANEXO 2 c VALORES APLICABLES AL PRIMER PARIODO DE GESTION
CONTRATO DE CONCESIÓN. Al decir del tratadista Marzorati “La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo procedente del campo administrativo, ligado a un privilegio de reventa exclusiva de productos a favor de un comerciante independiente, en virtud del cual el concesionario para asegurar su lucro debe reasignar parte de su autonomía jurídica, subordinando o integrando su actividad económica a los recaudos que con carácter uniforme para la red de distribución le requiere la concedente.”21 Lo mismo ocurre en la legislación ecuatoriana en que el término concesión mercantil se inspira en el concepto de concesión administrativa, aunque
CONTRATO DE CONCESIÓN. Bajo el Esquema de APP No. 007 de 2014 (Minuta Parte General) entre Agencia Nacional de Infraestructura y Concesionaria Vial xxx Xxxxxxxx S.A.S.
CONTRATO DE CONCESIÓN. El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al presente CONTRATO DE CONCESIÓN será el siguiente:
a) La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario N° 74/GCABA/21.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Un ejemplar del Contrato de Concesión visado en cada una de sus páginas por el Representante Legal del Postor Precalificado.