CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. En la evaluación de las proposiciones, se verificará que las mismas contengan de manera correcta la información, documentos y requisitos solicitados en estas bases. Se aceptarán únicamente las propuestas de los licitantes que se ajusten a las especificaciones técnicas, cantidades, tiempos de entrega y demás condiciones establecidas en las presentes bases y sus anexos; así como lo acordado en la junta de aclaraciones. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará por partida (si es el caso, de lo contrario omitir “por partida”) de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne la totalidad de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo. Si de la evaluación económica resultare empate en precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará preferentemente entre los proveedores radicados fiscalmente en el Estado y si no los hubiere se hará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que realice la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en que los licitantes empatados en su propuesta económica, depositen en una urna un boleto con el nombre de la empresa (que representan) y previo el movimiento de la misma, el primer boleto que se extraiga corresponderá al del licitante ganador. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el acta respectiva. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma. En la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. (Artículo 31 Fracción VIII de la LEY) La evaluación de las PROPOSICIONES y adjudicación del CONTRATO se realizará de acuerdo a lo siguiente:
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.  Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y sus anexos así como lo derivado de la junta de aclaraciones.  La evaluación de las proposiciones se realizará en base a las propuestas técnica, económica y cumplimiento de los requisitos del personal designado para la ejecución de los trabajos evaluando las características, certificados y experiencia del personal, de acuerdo a estos criterios se determinará la proposición que será susceptible de ser adjudicada con el contrato, por haber cumplido con los requisitos exigidos.  Las proposiciones técnicas se evaluarán sobre la base de su cumplimiento con los requisitos solicitados, siendo el principal indicador el personal empleado por la empresa para la ejecución de los trabajos solicitados. Las empresas que no cuenten con personal técnico certificado serán rechazadas. Asimismo, la proposición técnica que no cumplan con los requisitos técnicos solicitados, igualmente será rechazada.  El contrato se adjudicará a la empresa licitante cuya proposición haya cumplido con todos los requisitos exigidos y cuyo resultado de la evaluación técnica sean satisfactorios para la convocante, conforme a lo descrito, seleccionado a la empresa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15 5.1. CRITERIOS DE EVALUACIÓN 15
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La metodología de evaluación de las proposiciones para la adjudicación comprenderá las siguientes etapas: Evaluación del cumplimiento de la entrega de la documentación legal y administrativa solicitada en las presentes Bases y Reglas. Evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica de cada participante, de conformidad con un sistema binario. Las propuestas técnicas de los licitantes que no cumplan con los requisitos de las presentes Reglas y sus Anexos, serán desechadas y sus propuestas económicas no serán evaluadas.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. Posteriormente al acto de presentación y apertura de propuestas, se efectuará el estudio y análisis de la documentación, y verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. En apego a lo establecido en el artículo 36 de la LEY, se utilizará el criterio de evaluación de puntos o porcentajes, por lo que la propuesta técnica y documentación que anexen en cumplimiento a lo requerido en cada uno de los apartados de los requisitos solicitados para la contratación del SERVICIO ADMINISTRADO DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y DIGITALIZACIÓN, podrá alcanzar como resultado de la evaluación técnica una puntuación máxima de 60 puntos de conformidad a lo indicado en la siguiente tabla: I. CAPACIDAD DEL LICITANTE TOTAL RUBRO 24 Copia simple de documentación que indique que el licitante es un distribuidor autorizado por el fabricante de los equipos ofertados o carta firmada por el representante legal del mayorista de los equipos ofertados donde reconozca al licitante como distribuidor autorizado en México.
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. LA CONVOCANTE VERIFICARÁ QUE LAS PROPOSICIONES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN VERIFICARÁ, ANALIZARÁ Y EVALUARÁ QUE LOS BIENES A ADQUIRIR ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, GARANTÍAS, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, ASÍ COMO LOS DEMÁS ELEMENTOS QUE ACREDITEN LAS MEJORES CONDICIONES. SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA AL O LOS LICITANTES QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y OFERTE EL PRECIO MAS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO LA PROPUESTA ECONÓMICA CON RELACIÓN A LOS PRECIOS XXX XXXXXXX, SEA RAZONABLE Y LAS CONDICIONES, GARANTÍAS, MARCAS, CALIDAD EN EL EQUIPO Y DEMÁS CONDICIONES SEAN LAS MÁS CONVENIENTES PARA LA CONVOCANTE. LA CONVOCANTE EVALUARÁ AL MENOS DOS DE LAS PROPOSICIONES CUYO PRECIO RESULTE SER EL MAS BAJO; DE NO RESULTAR ESTAS SOLVENTES, SE EVALUARÁN LAS QUE LE SIGAN EN PRECIO. LAS CONDICIONES QUE TENGAN COMO PROPÓSITO FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCIÓN DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, NO SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN, Y SE TENDRÁN POR NO ESTABLECIDAS. LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES RESPECTO A DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SERÁ MOTIVO PARA DESECHAR SUS PROPOSICIONES. ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTA LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN, SE CONSIDERARÁN: EL PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO, EN CUYO CASO, DE RESULTAR ADJUDICADO Y DE CONVENIR A LA CONVOCANTE PUDIERA ACEPTARSE; EL OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TÉCNICA O ECONÓMICA; EL NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS, SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACIÓN REQUERIDA; Y EL NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICIÓN PRESENTADA. EN NINGÚN CASO LA CONVOCANTE O LOS LICITANTES PODRÁN SUPLIR O CORREGIR LAS DEFICIENCIAS DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EL O LOS CONTRATOS SE ADJUDICARÁ EN TÉRMINOS DEL ART. 36 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.