De la Solución de Conflictos Cláusulas de Ejemplo

De la Solución de Conflictos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el partícipe que se considere afectado por la conducta de La Administradora, podrá acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente como medio de solución de conflictos. a) Del arbitraje: Cualquier controversia o conflicto que tuviera el partícipe con La Administradora, relacionados con los derechos y obligaciones derivados del Contrato y sus Términos y Condiciones, Prospecto Simplificado, Reglamento de Participación y la administración del Fondo, podrá ser sometido a arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1071 – Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. El partícipe tendrá derecho mas no la obligación de someter a arbitraje cualquier disputa que tuviera con La Administradora, debiendo, sin embargo, esta última someterse a arbitraje en caso el partícipe decida ejercer este derecho. El procedimiento de elección del o los árbitro(s) podrá ser acordado libremente por las partes, una vez que el partícipe haya optado por someter la disputa a arbitraje. A falta de acuerdo, el arbitraje será de tres (3) árbitros, en cuyo caso cada parte elegirá un (1) árbitro y los dos (2) árbitros elegidos deberán elegir al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral, conforme al inciso b) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. Si una de las partes no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde dentro del plazo de quince (15) días de habérsele requerido, o si los árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del mismo plazo, será de aplicación lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 23 del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje. En este último caso, el árbitro a ser elegido deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores, aplicándose las disposiciones que le fueran pertinentes. Asimismo, en los casos de arbitraje único, si las partes hubieren acordado que el nombramiento debe hacerse de común acuerdo o si las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación transcurridos quince (15) días desde la primera propuesta, se procederá con arreglo a lo señalado precedentemente. b) Renuncia al recurso de apelación: El laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento. El laudo emitido por el tribunal sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el Artículo 63° del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, en cuyo caso serán competentes los ...
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo por escrito, debiendo Scotia Fondos dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de su presentación; pudiendo la respuesta ser por escrito, de así ser requerido por el partícipe. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del partícipe por escrito antes de la culminación del plazo inicial. Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria cuando corresponda. La Administradora se encargará de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los partícipes del fondo mutuo tanto en Lima como en Provincias. Cabe precisar que la formulación del reclamo ante Scotia Fondos no constituye vía previa ni impide que el partícipe pueda formular reclamaciones ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores –SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo competencia de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, puede también acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
De la Solución de Conflictos. La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho o conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
De la Solución de Conflictos. La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM.
De la Solución de Conflictos. Las partes acuerdan que cualquier conflicto de coordinación que surja en el desarrollo del proyecto, será resuelto de común acuerdo entre las personas designadas por ambas instancias para su ejecución y seguimiento. El acuerdo deberá contar con el visto bueno de la Presidenta Ejecutiva del INAMU y de las personas representantes del MTSS.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo Scotia Fondos dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de su presentación; pudiendo la respuesta ser por escrito, de así ser requerido por el partícipe. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del partícipe por escrito antes de la culminación del plazo inicial. Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria cuando corresponda. La Administradora se encargará de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los Sin perjuicio de lo expuesto, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo competencia de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, puede también acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador o el Distribuidor autorizado. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. EL PARTÍCIPE deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el mismo es recibido por Scotia Fondos. La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Participación.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador o el Distribuidor autorizado. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. EL PARTÍCIPE deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento de EL PARTÍCIPE por escrito antes de la culminación del plazo inicial. La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Participación.
De la Solución de Conflictos. LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio Xxxxx se celebra de acuerdo a las reglas de la buena fe y la común intención de LAS PARTES. Con ese espíritu, resolverán, en lo posible, cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del presente Convenio Marco, mediante el trato directo y el común entendimiento. De no ser ello posible, las partes darán por terminado el presente Convenio Xxxxx.

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  • Resolución de conflictos Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.