De la Solución de Conflictos Cláusulas de Ejemplo

De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo por escrito, debiendo Scotia Fondos dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de su presentación; pudiendo la respuesta ser por escrito, de así ser requerido por el partícipe. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del partícipe por escrito antes de la culminación del plazo inicial. Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria cuando corresponda. La Administradora se encargará de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los partícipes del fondo mutuo tanto en Lima como en Provincias. Cabe precisar que la formulación del reclamo ante Scotia Fondos no constituye vía previa ni impide que el partícipe pueda formular reclamaciones ante la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores –SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo competencia de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, puede también acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
De la Solución de Conflictos. La ejecución del presente contrato se sujetará al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho o conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador o el Distribuidor autorizado. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. EL PARTÍCIPE deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su presentación. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento de EL PARTÍCIPE por escrito antes de la culminación del plazo inicial. La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Participación.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador autorizado. El partícipe deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo Scotia Fondos dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de su presentación; pudiendo la respuesta ser por escrito, de así ser requerido por el partícipe. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que deberá ser puesta en conocimiento del partícipe por escrito antes de la culminación del plazo inicial. Todos los reclamos planteados por los partícipes deberán ser presentados con la documentación sustentatoria cuando corresponda. La Administradora se encargará de solucionar los problemas o inconvenientes que ocurran con los Sin perjuicio de lo expuesto, quien se considere afectado por la conducta de las personas bajo competencia de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores, puede también acudir a la vía judicial o arbitral correspondiente.
De la Solución de Conflictos. Toda consulta o reclamo podrá ser tramitada a través de cualquiera de las oficinas que integran la red de oficinas del agente colocador o el Distribuidor autorizado. LA ADMINISTRADORA se encargará de gestionar las consultas y/o reclamos que presente EL PARTÍCIPE sobre los FONDOS MUTUOS tanto en Lima como en Provincias. EL PARTÍCIPE deberá presentar su consulta o reclamo, debiendo LA ADMINISTRADORA dar respuesta al(a) mismo(a) en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el mismo es recibido por Scotia Fondos. La formulación del reclamo ante la ADMINISTRADORA no constituye vía previa ni impide que EL PARTÍCIPE pueda formular reclamaciones ante la SMV o denuncias ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual –INDECOPI, según corresponda. En caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación del Contrato, o de la administración de EL FONDO MUTUO, las partes podrán someterse al procedimiento de Arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Participación.
De la Solución de Conflictos. Las partes acuerdan que cualquier conflicto de coordinación que surja en el desarrollo del proyecto, será resuelto de común acuerdo entre las personas designadas por ambas instancias para su ejecución y seguimiento. El acuerdo deberá contar con el visto bueno de la Presidenta Ejecutiva del INAMU y de las personas representantes del MTSS.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.