Definición de los términos Cláusulas de Ejemplo

Definición de los términos. El acuerdo marco, dirigido a la adopción de tipos contratables a través del procedimiento especial de adopción de tipos, se configura como instrumento en el que están establecidos todos los términos necesarios para la adjudicación de contratos basados en el mismo, rigiéndose dicha adjudicación por lo dispuesto en el artículo 198.4, párrafo primero, del TRLCSP. No obstante, a tenor de lo dispuesto por el artículo 198.4, párrafo segundo, de la TRLCSP, cuando el órgano competente del organismo adherido lo considere, podrá convocar a los proveedores del acuerdo marco a una nueva licitación en la que se definan los términos tomados como base en el mismo, de manera más precisa, así como otros que se refieran a las especificaciones del objeto de este acuerdo marco.
Definición de los términos. En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija otro significado,
Definición de los términos. 2.1. La empresa Turbado EU Ltd, Suite 2, First Floor, Kenwood House, 00X Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxxx XX0 0XX, Xxxxx Xxxxx, correo electrónico: xxxxx@xxxxxxx.xx, tel: 000 000 000 000, se centra en sus actividades comerciales con el fin de realizar arrendamiento de bienes electrónicos y teléfonos móviles a través de un catálogo de bienes (en adelante, los "bienes alquilados"), así como un catálogo de servicios a los destinatarios de servicios a los consumidores / no empresarios. La empresa Turbado EU LLC, 113 Xxxxxxxxx Profesional Cen, 19711 Newark, en el condado de New Castle, Estados Unidos, número de identificación fiscal: 0000000000, número de identificación fiscal: SK4020425222, se centra en sus actividades comerciales con el fin de realizar contratación de los productos electrónicos y los teléfonos móviles para destinatarios de los empresarios de servicios. El dueño de Atlas Electrónica s.r.o, Xxxxx Xxxxx 0000/00, Xxxxxxx 000 00, Xxxxxxxxxx, XXX: 47165766, se centra en sus actividades comerciales con el fin de recompra de productos electrónicos y teléfonos móviles, así como el traspaso de responsabilidades y funciones y servicios recibidos de los receptores de los servicios de las personas naturales. de xxx.xxxxxxx.xx, principalmente el derecho a la protección de la propiedad intelectual, como los derechos de autor, software, marcas, diseño de sitios web y a saber cómo proporcionarlos dentro del ámbito de la prestación de servicios. Xxxxxxx.xx Ltd y Turbado EU LLC compañías comerciales son el proveedor de servicios, bienes y productos de un portal de Internet - el catálogo de bienes y otros servicios indicado en el punto 2.4 de estas CGN - al destinatario de los servicios (en adelante, el "proveedor"). El proveedor ofrece servicios (pagados): a corto plazo (menos de dos semanas) y a largo plazo (más de dos semanas) en el arrendamiento de bienes como una oferta de producto básico y una amplia gama de servicios relacionados con los beneficios en lugar de la compra simple como una oferta en la prima del producto. Los destinatarios de los servicios tienen acceso a productos y servicios básicos, con el 10% de recargo (con un mínimo de 20 € para los productos con valor de depósito por debajo de 200 €) a precio base sobre los bienes y servicios de primera calidad a precios razonables. El receptor deberá pagar el alquiler de la contratación de los productos y un depósito mínimo del 90% del precio total de los bienes del producto básico más un10% (mínimo de 20 €)...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.