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Derechos reservados Cláusulas de Ejemplo

Derechos reservados. 1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula. 2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones: a. La fijación de las obras en spots publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio, incluyendo a título de ejemplo Banners, pop-ups, etc. En el caso de spots publicitarios no producidos por LICENCIATARIO ésta suspenderá la transmisión de los mismos tan pronto como reciba de SGAE la oportuna prohibición escrita, fundada en la falta de autorización de sus productores. b. La puesta a disposición del público de obras o de una programación tipo radiofónica, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra o al programa que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. c. La transmisión de representaciones, ejecuciones o recitaciones públicas. 3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a), b) y c) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
Derechos reservados. 1) Xxxxxx excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la estipulación Primera o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación. 2) Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los siguientes actos y modalidades: 1) Representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, espectáculos de Variedades, y conciertos sinfónicos. 2) La utilización de las obras del repertorio SGAE en toda clase xx xxxxxx, incluidos aquellos que tienen lugar con motivo de la celebración de fiestas de fin de año, bodas, banquetes y actos análogos.. 3) Pases de modelos. 4) Cualquier modalidad de actuaciones en directo. 5) La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales a partir de soportes lícitamente producidos y destinados para uso privado. 3) EMPRESA no podrá utilizar las obras del repertorio de SGAE en modalidad y forma distintas a la autorizada, sin solicitar y obtener previamente su autorización por escrito, con especial mención de las utilizaciones durante la celebración de pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas, cuando formen parte de las mismas, existiendo una tarifa específica a tal efecto. 4) Queda expresamente reservado el derecho moral de los autores de todas las obras incluidas en el repertorio administrado por
Derechos reservados. 1. Quedan excluidos del objeto de este Contrato, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la estipulación PRIMERA, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha Estipulación. 2. Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los siguientes actos y modalidades: a). Representaciones de obras dramáticas o lírico dramáticas, espectáculos de variedades y conciertos sinfónicos..
Derechos reservados. El Productor no autoriza al Distribuidor a ejercer algún otro derecho no expresado por escrito en este Acuerdo, incluyendo pero no limitados a la publicación electrónica o impresa xxx xxxxx o una novelización de La Propiedad, publicación de los temas musicales que conforman la película, licenciar para versionar La propiedad en radio, televisión en vivo u otros derechos dramáticos. Ni tampoco la posibilidad de producir otras películas, secuelas, remakes, series o mini series de televisión ni otros programas inspirados o basados en La Propiedad.
Derechos reservados. 1. Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en la citada Cláusula. 2. Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la autorización concedida en este contrato no faculta a LICENCIATARIO para efectuar las siguientes operaciones: a. La fijación de las obras en espacios publicitarios, entendiéndose que existe tal utilización cuando se produzca una asociación permanente de un mensaje publicitario a una obra del repertorio. b. La puesta a disposición del público de obras musicales, de forma que los oyentes pueden acceder en línea a la obra musical que quieran desde el lugar y en el momento que cada uno elija. 3. Para la realización de las operaciones indicadas en los apartados a) y b) que anteceden, LICENCIATARIO deberá obtener la oportuna autorización.
Derechos reservados. El presente contrato no incluye: (1) La explotación de cualesquiera otros derechos de los reconocidos a los productores de vídeos musicales por la Ley de Propiedad Intelectual, distintos de los que figuran en la cláusula primera, debiendo EMISORA solicitar y obtener el previo y preceptivo permiso de sus legítimos titulares, y abonar, en su caso, la correspondiente contraprestación. Especialmente, quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios En el caso de espacios publicitarios producidos por terceros, EMISORA suspenderá la difusión de los mismos tan pronto como reciba la oportuna prohibición escrita. b) La sincronización o primera fijación de los vídeos musicales: - en soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad, - en obras cinematográficas, - en telenovelas, telefilmes, series, documentales y demás obras audiovisuales de carácter análogo, concebidas, escritas y realizadas con destino a su explotación televisiva. c) La inclusión por parte de EMISORA o por encargo a un tercero, de sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios. d) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI. e) Cualquier explotación de vídeos musicales a través de Internet y demás redes telemáticas a excepción del simulcasting. (2) Quedan excluidos de este contrato y reservados a favor de sus legítimos titulares, cuantos derechos de Propiedad Intelectual correspondan a otros titulares distintos de los productores de videos musicales, tales como los autores, artistas, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales distintos de los productores de vídeos musicales, etc. Excepcionalmente AGEDI podrá prohibir la utilización de determinados vídeos musicales mediando siempre causa justificada y la petición expresa en tal sentido del productor o de sus cesionarios, previa comunicación por escrito a EMISORA.
Derechos reservados. (1) Quedan excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares del repertorio, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización del mismo no previstas en la Estipulación Primera, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación. (2) Asimismo queda excluida del presente contrato la reproducción de los vídeos musicales necesaria para su posterior comunicación pública. (3) Quedan reservados a sus legítimos titulares, y se precisará la autorización de estos, para: a) La utilización publicitaria de los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios. b) La utilización de los vídeos musicales con sobreimpresiones o añadidos para la venta o promoción de productos o servicios. c) Los servicios interactivos de forma que cualquier persona pueda acceder a los videos musicales en el momento y en el lugar que elija conforme a lo dispuesto en el Art. 20.2.i) del TRLPI. (4) Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos de los autores, de los productores de grabaciones audiovisuales, excepto de vídeos musicales, de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, y de las entidades de radiodifusión.
Derechos reservados. Lo dispuesto en esta Condición 9 es adicional a respectivos derechos de las Partes en virtud de la Ley aplicable, y se entenderá sin perjuicio de los mismos.
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