Despacho Cláusulas de Ejemplo

Despacho. Entiéndase por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea o guía aérea, remesa, pedido, o documento similar. Cuando el despacho, según la definición anterior, sea descargado en un punto intermedio del trayecto asegurado, y su transporte subsiguiente se realice en varios vehículos, se entenderá por “despacho” para dicho trayecto, el envío de cada vehículo siempre y cuando se determine tanto el valor de los bienes que se movilicen en cada vehículo como las pérdidas o daños acaecidos en cada uno de ellos. En caso contrario, se entenderá por “despacho” la suma de los envíos de todos los vehículos. Si se concentran varios despachos correspondientes a diferentes conocimientos de embarque, guía aérea o guía terrestre (carta de porte o remesa terrestre) en una sola unidad transportadora o sitio de almacenamiento (barco, buque, ferrocarril, avión, camión o bodegas), el límite máximo de responsabilidad de la compañía se entenderá aplicable al valor de cada conocimiento de embarque, guía aérea o terrestre independientemente considerada (en caso de ferrocarril cada vagón se considera como una unidad transportadora).
Despacho. Significa, la persona física o moral especificada por un nombre, anagrama, razón o denominación social y/o comercial que desempeñe un Servicio Profesional como Arquitecto y/o Ingeniero.
Despacho a las personas xxxxxxx cuya actividad sea la prestación de servicios de auditoría de estados financieros, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
Despacho. El CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la energía que el VENDEDOR produzca y entregue en el Punto de Entrega, durante toda la vigencia de este Contrato. El Despacho obligatorio tendrá las excepciones siguientes: a) cuando los embalses de las centrales hidroeléctricas de propiedad estatal estén derramando y la toma de la producción del generador necesite una reducción de la producción de esas centrales con un consecuente aumento de los volúmenes derramados, b) cuando las fallas en la Planta del VENDEDOR estén causando perturbaciones en el SIN, c) cuando la Planta esté desconectada del SIN, en situaciones de emergencia o durante el restablecimiento del servicio después de una falla, mientras el operador del SIN no le haya dado instrucciones de conectarse nuevamente a la red y esta condición sea técnicamente justificada y d) Desconexión automática de la planta por Esquemas de Control Suplementarios (ECS) que tienen como objeto mantener o restablecer la estabilidad del SIN.
Despacho. 1. Con antelación a la llegada o arribado a puerto nacional un buque extranjero, al que resulte aplicable el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 9 xx xxxxx de 1965 (Convenio FAL.65), el Capitán, o persona por él autorizada o su consignatario, deberá presentar la Declaración General del Capitán y la correspondiente Lista de Tripulantes. Tras esta entrega, el Capitán Marítimo entregará la correspondiente autorización de salida, formalizándose el despacho de salida, si no existe cambio de tripulación. En el caso de que se realizara cambio de tripulación, deberá completarse la documentación anterior con una segunda Lista de Tripulantes que recoja los cambios producidos, tras lo cual se entregará la correspondiente autorización de salida. 2. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que el buque entre en puerto nacional para hacer consumo, operaciones de avituallamiento, cambio de tripulación, escalas, si se trata de buques de crucero, y operaciones de carga y/o descarga de los buques que presten servicios regulares internacionales, todo ello en día u hora inhábil, el consignatario podrá efectuar el despacho anticipado de salida, remitiendo los documentos que se citan en el apartado anterior. En aquellos casos en los que no habiendo sido posible para el consignatario presentar la solicitud de despacho anticipado, por no disponer de la documentación que debe presentar, y el buque deba despacharse de salida en dicho día y hora, la autoridad marítima autorizará por escrito al Capitán del buque, mediante la entrega de la autorización de salida que le será entregada por su consignatario, el autodespacho de su buque si cumple con la normativa vigente. Una vez haya salido el buque a la mar, el despacho deberá formalizarse por el consignatario del buque en el primer día y hora hábil tras la salida, mediante la entrega de la Declaración General del Capitán, debidamente firmada y fechada, y las Listas de Tripulantes de entrada y de salida si hubiere enroles o desenroles. 3. Además de lo anterior, los buques de pesca de otros Estados miembros de la Unión Europea y los de terceros países, en sus entradas en puerto nacional, deberán cumplimentar lo previsto en el Reglamento (CEE) 2847/1993. 4. La autorización de salida podrá ser denegada o revocada por la Capitanía Marítima de existir una orden de inmovilización o embargo del buque. En estos supuestos, la Capitanía Marítima, con la finalidad de cumplimentar y hacer efectiva dicha orden, podrá exigir al...
Despacho. 1. Con excepción de los buques sometidos al régimen de despacho por tiempo que se citan en el artículo 21, el resto de los buques de la presente Sección sólo serán despachados de salida mediante la presentación de la siguiente documentación antes de salir a la mar, ya sea directamente por el Capitán o a través de sus consignatarios o representantes: a) Original y copia de la Declaración General del Capitán debidamente cumplimentada.
Despacho. 7.1. Las especificaciones de los mecanismos de despacho del producto o la entrega del respaldo o cupón del servicio comercializado en el Marketplace se encuentran consideradas en las Condiciones Generales del Servicio del Marketplace y Políticas de Marketplace. 7.2. Las Partes dejan constancia que el despacho de los productos será efectuado por medio de las empresas de transporte que Ripley determine, en adelante (“Modalidad Estándar”). 7.3. Si el Seller decide despachar los productos vendidos en el Marketplace por medio de una modalidad especial de despacho, éste deberá suscribir el contrato o anexo correspondiente a dicha modalidad. Si el Seller no suscribe el contrato respectivo, se entenderá que su modalidad de despacho será la estándar. 7.4. Las Partes dejan expresa constancia que la entrega de los productos o la prestación del servicio comercializado en el Marketplace por parte del Seller deberá efectuarse de conformidad con las Políticas de Marketplace que se encuentren vigente al momento del respectivo envío o entrega.
Despacho. El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que los artículos objeto del llamado, pueda ser despachado en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega. El adjudicatario recibirá los artículos objeto del llamado en la terminal de carga correspondiente (puerto, aeropuerto o paso xx xxxxxxxx). El Banco realizará el trámite de despacho de Aduanas y una vez liberada la carga, será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta el Banco.
Despacho es el envío efectuado por un despachador, desde un mismo lugar y hacia un mismo destino y un mismo destinatario, independientemente de en qué cantidad de medios transportadores se despache.

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  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.