Determinación de las Sanciones Cláusulas de Ejemplo

Determinación de las Sanciones. A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante.
Determinación de las Sanciones. A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante o sanción de hasta el 2% del precio del contrato.
Determinación de las Sanciones. Aplicando los criterios de graduación de las sanciones al presente caso, se han alcanzado las siguientes conclusiones: En relación con la primera infracción cometida, resulta de aplicación la LGTel/14 por ser ésta más beneficiosa para el infractor que la ley anterior de 2003, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE en consonancia con los artículos 128.2 de la LRJPAC y 4.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. Como se ha indicado, el límite máximo de la sanción que puede imponerse es de dos millones de euros, debido a que no se ha podido determinar la existencia de un beneficio directo por esta infracción, por lo que se concluye que para la determinación de la cuantía mínima de la sanción no existe límite alguno. En relación con la segunda infracción cometida, resulta de aplicación la LGTel/03 al haberse realizado el hecho probado segundo durante la vigencia de esta norma. Como se ha indicado, el límite máximo de la sanción que puede imponerse es por tanto de dos millones de euros. En lo que se refiere a esta infracción, ha de tenerse en cuenta la concurrencia de un criterio atenuante de la sanción, en concreto, la ausencia de repercusión social de la infracción -véase el apartado 3.2-. Adicionalmente, también debe tenerse en consideración que según la información obrante en el presente expediente, el infractor ha cesado en la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de “proveedor de acceso a Internet”, en la medida en que con posterioridad a la incoación del presente procedimiento ya no se presenta la oferta comercial como propia a través de la página web. Por último y relacionado con lo anterior, se entiende que ha de tenerse en cuenta como criterio para la determinación de la sanción el periodo en que se ha cometido la infracción (véase el Hecho probado segundo). En definitiva, por los principios y límites cuantitativos a que se hace referencia, la comisión de dos conductas antijurídicas distintas, atendiendo al principio de proporcionalidad que debe presidir el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, así como a los criterios de graduación establecidos en el artículo 131.3 de la LRJPAC y en el artículo 56.2 de la LGTel/03, y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes –según el tipo de infracción de que se trate- y el periodo de tiempo de la segunda infracción, se considera que procede imponer las siguientes sanciones: • Sanción económica de veinte mil (20.000) euros a BDG, po...
Determinación de las Sanciones. Artículo 46

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