Elementos de protección personal. El prestador proveerá a cada uno de los agentes afectados al servicio los elementos de protección personal necesarios para desempeñarse en la plataforma operativa (botines de seguridad, protectores auditivos y chaleco reflectivo) así como también aquellos específicos para cada una de las tareas comprendidas en el presente: - Guantes descartables: para todas las tareas de limpieza (incluido aseo de cabina de pasajeros). - Camisolín de friselina tipo quirúrgico: para las tareas de pulverización aérea de desinfectante, limpiezas especiales por activación de protocolo por caso sospecho o pasajeros en tránsito embarcados. - Gafas o máscara facial: para las tareas de pulverización de desinfectante y limpieza xx xxxxx. - Barbijo o tapabocas: en tanto exista obligatoriedad de la autoridad de control en el uso de ese elemento. - Arnés de seguridad y línea de vida
Elementos de protección personal. CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO • Deberán enviar la declaración de salud de sus trabajadores pudiendo ser esta una planilla única que integre todo el plantel de trabajadores. • Plan de emergencia y atención del accidentado (centros de atención y medios de traslado) especifico ante accidente visado por ART • Comunicación inmediata al CGPBB ante la detección de caso sospechoso COVID-19 • Mensualmente deberá presentar estadística de Accidentes de la empresa, proporcionada por su ART. La misma deberá ser incluida en el Portal Certronic
Elementos de protección personal. Los empleadores, en el marco del Decreto 911/96, del Decreto 1338/96 y de la Resolución SRT 231/96, proveerán a sus trabajadores de elementos de protección personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado por la ART.
Elementos de protección personal. El Contratista debe entregar a sus trabajadores los equipos y elementos de protección personal necesarios para desarrollar su labor de forma segura de acuerdo con las normas legales y técnicas que regulen su actividad. El Contratista debe entregar a sus trabajadores como mínimo los elementos de protección personal definidos en la “Matriz xx XXX’x” Xxxxx 0 siendo su uso obligatorio (por ningún motivo representan el total de requisitos legales, técnicos y reglas de trabajo seguro que deben cumplir las empresas). El Inspector SST de AMARILO debe verificar semanalmente en las reuniones de “Inspectores SST de Obra” al inspector de SST del Contratista los soportes de la entrega y/o reposición de EPP y de la inspección del uso y estado de los EPP. El Contratista debe presentar los soportes de entrega, reposición e inspección de EPP. (Ver numeral 6.2.1.) El Contratista se debe encargar de asegurar el correcto funcionamiento y/o el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y elementos de protección personal conforme a las especificaciones del fabricante. El contratista debe dotar y mantener registro de entrega a sus trabajadores de: Camisa manga larga en buen estado. Xxxx u overol en buen estado Calzado de seguridad de acuerdo con la labor (botas de material y/o botas de caucho con puntera reforzada) Chaleco de color o dotaciones con cintas reflectivas El trabajador debe presentarse con la dotación completa para el proceso de inducción, el área SST debe realizar verificación de la asignación de los elementos y la ropa de trabajo. El área SST debe verificar en el lugar del trabajo en el proyecto y/o instalaciones la entrega de los EPP de los trabajadores contratados y podrá suspender las actividades del Contratista por el incumplimiento, se debe mantener registro en la bitácora.
Elementos de protección personal. Se deberá exigir en toda área operativa, ya sea de mantenimiento mecánico, tareas en rutas, y cualquier otra labor que para su ejecución se requiera utilizar herramientas, máquinas, etc., el uso de los elementos de protección personal.- El equipo de protección personal mínimo estará compuesto por: CASCO PROTECCIÓN DE OJOS PROTECCIÓN AUDITIVA (SEGÚN LA TAREA) GUANTES BOTINES DE SEGURIDAD VESTIMENTA DE TRABAJO (incluida ropa de abrigo y especial, para condiciones climáticas adversas)
Elementos de protección personal. La empresa proveerá a los trabajadores, sin cargo alguno, los elementos de protección personal para el desempeño de las tareas encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a cuidarlos y a utilizarlos en las obras y dentro de las instalaciones de la planta.
Elementos de protección personal. El Contratista deberá proporcionar, los elementos de protección personal (EPP) básicos que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos y los riesgos, previamente evaluado por el Responsable de Seguridad del Contratista basados en la legislación vigentes y estándar de ADIFSE, debiendo velar por el estricto cumplimiento en su uso. Como indica la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los EPP deberán ser provistos por el empleador y cumplir con la certificación correspondiente por uno de los dos únicos entes certificadores reconocidos por la Secretaría de Comercio en la Argentina: IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories). El Contratista deberá reponer los EPP conforme lo indiquen las leyes locales vigentes y el deterioro o desgaste prematuro. Además, deberá capacitar a sus empleados en el uso y cuidado de todos los EPP utilizados y llevar registro de lo mencionado. Sera obligatorio el uso de EPP Básico: Casco, Anteojos, Calzado de Seguridad, chaleco de alta visibilidad con cinta reflectiva y ropa de trabajo.
Elementos de protección personal. Es exclusiva responsabilidad del “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, la provisión, control y verificación del estado de los elementos de seguridad para todo el personal afectado a los trabajos. Los elementos de protección personal, en adelante EPP, a proveer, deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 896/99, de la Secretaría de Industria. En caso de que existan elementos que en la actualidad no estén comprendidos dentro de la resolución 896/99, deberán ajustarse como mínimo, a las normas IRAM de referencia del material. El formulario de registro de entrega de EPP y Ropa de trabajo debe cumplir con la Res. 299/11 y ser presentado en la plataforma definida por “TELECOM” (Exactian) por el “PROVEEDOR/CONTRATISTA”, siendo el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” único y exclusivo responsable de la información presentada. Para trabajos en altura, es excluyente el uso xxx xxxxx de seguridad, eliminándose el uso xxx xxxxx liniero en todas sus operaciones. “TELECOM” se reserva el derecho de ordenar el retiro de los EPP que no se encuentren en adecuadas condiciones de operación.
Elementos de protección personal. El Contratista proveerá a su personal, de todos los elementos de protección necesarios, a fin de desarrollar las tareas en condiciones de Seguridad e Higiene Industrial. El personal del Contratista que no cumpla con el uso de los elementos de protección personal provistos, será separado inmediatamente la zona de trabajo. Se responsabilizará directamente al Contratista, por las demoras e interrupciones que tales hechos demanden. Así mismo, uniformará a su personal y colocará distintivos en la indumentaria de sus operarios para lograr una rápida identificación. Las planillas de entrega de Elementos de Protección Personal de cada operario deberán estar a disposición de la inspección, en cuanto estas sean requeridas.
Elementos de protección personal de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, CAP mINeRÍA