EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la adecuada prestación del Servicio, EL CLIENTE deberá contar con los equipos, terminales y accesorios señalados en el Anexo 2, es decir los Bienes, en el lugar en donde TELEFÓNICA instalará el Servicio. EL CLIENTE podrá utilizar exclusivamente los Bienes que deberán cumplir con los protocolos, señalizaciones y características del Servicio que han sido señalados en el referido anexo. Será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la utilización de cualquier otro tipo de bienes, equipos, terminales y accesorios. En tal caso TELEFÓNICA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna en caso el Servicio se viera afectado por los equipos utilizados, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando para la prestación de EL SERVICIO contratado se requiera la instalación de equipos en el inmueble de EL ABONADO, los mismos serán vendidos o dados en alquiler por TELEMIC. Estos equipos podrán ser: 1. Propiedad de TELEMIC dados en alquiler a EL ABONADO, o 2. Propiedad de EL ABONADO vendidos a éste por TELEMIC. Los equipos vendidos serán propiedad de EL ABONADO y podrán ser adquiridos por EL ABONADO en dependencias distintas a TELEMIC siempre y cuando estos equipos se encuentren debidamente homologados por CONATEL y TELEMIC. EL ABONADO se obliga a restituir a TELEMIC los equipos que ésta haya puesto a su disposición en alquiler, en el mismo buen estado en el que se encontraban al recibirlos, sin perjuicio del deterioro debido al uso normal de los mismos. En caso de que dichos equipos no fueren devueltos oportunamente, EL ABONADO se obliga a pagar a TELEMIC, por concepto de daños y perjuicios, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de reposición de los mismos por cada día de retraso en la entrega. Igualmente TELEMIC se hace responsable del mantenimiento y buen funcionamiento de los equipos dados en alquiler a EL ABONADO y de aquellos equipos necesarios para la prestación del servicio, con excepción de las instalaciones internas del inmueble servido, así como de aquellos equipos terminales que fueren propiedad de EL ABONADO, los cuales quedan bajo la entera responsabilidad de éste. Sin embargo, TELEMIC podrá revisar las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y realizar el mantenimiento que estime conveniente para la mejor prestación del servicio o hacer las recomendaciones que considere oportunas a EL ABONADO, para que éste realice por su cuenta las reparaciones o adecuaciones a que hubiere lugar.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para ser habilitado en el proceso, el proponente debe presentar en su propuesta, el Anexo No. 9 EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en el cual se compromete a presentar al PA-FCP el equipo mínimo requerido, cumpliendo con cada una de las exigencias del perfil requerido y su experiencia, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación de la carta de aceptación de la propuesta, en caso de resultar favorecido: El proponente deberá contar para la prestación del servicio como mínimo con los siguientes equipos: 1 Radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres cuyo radio de acción y alcance cubra el perímetro urbano del Edificio Squadra donde se prestará el servicio. 16 2 Linternas con pilas 16 3 Detector de metales portátil 2 4 Espejos cóncavos 2 5 Caniles 3 6 Bastones tambo Cobra 16 El proponente deberá presentar con su propuesta los siguientes documentos: Presentar fotocopia legible e integra del acto administrativo mediante el cual se le otorga licencia de funcionamiento expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994 y demás normas aplicables vigentes a la fecha de prestación de la oferta y de la suscripción del contrato. Anexar copia de la resolución expedida por el Ministerio de Comunicaciones, mediante el cual se otorga el permiso para la utilización de frecuencias radiotelefónicas en la ciudad de Bogotá. De tener otro tipo de servicio de comunicación (“trunking” o telefonía móvil) deberá presentar los soportes. La licencia y/o soportes deberán estar vigentes a la fecha de presentación de la oferta y celebración del contrato y durante el plazo de ejecución del contrato. Presentar fotocopia legible e integra del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante el cual se le aprueban los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás especificaciones y distintivos, utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada, la cual deberá mantenerse vigente durante la ejecución del contrato. En el evento de haberse solicitado la aprobación de uniformes y distintivos, de conformidad con la resolución 00510 de 2004 y demás normas aplicables vigentes a la fecha de prestación de la oferta y de la suscripción del contrato. No habiéndose obtenido aun respuesta deberá aportar la respectiva solicitud debidamente presentada y radicada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad...
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 1. Báscula portátil. Alcance de pesada 60Tn.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del SERVICIO INTERNET contratado se requerirá la instalación de equipos en el inmueble del CLIENTE según se detalla en el Anexo N° 01. El Equipo podrá ser adquirido por el CLIENTE a VHNET o a terceros. Sin embargo, VHNET únicamente brindará el Servicio contratado por el CLIENTE en Equipos que sean compatibles con la red de VHNET y que se encuentren debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La reparación y mantenimiento del o los equipos adquiridos por el CLIENTE a terceros serán de única y exclusiva responsabilidad del Cliente. VHNET podrá realizar el mantenimiento y reparación de dichos Equipos de forma independiente, previo pago de la tarifa que corresponda. En caso que los Equipos adquiridos por el Cliente a terceros, presenten cualquier problema de funcionamiento, la responsabilidad no será imputable a VHNET.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 7.1. Para efectos del CONTRATO, se entenderá por “EQUIPO” los aparatos o dispositivos alámbricos o inalámbricos que se instalarán en el domicilio del SUSCRIPTOR y que son necesarios para recibir y disfrutar del Servicio, esto es: (i) la antena o plato receptor de señales satelitales; (ii) LNB (por sus siglas en inglés, Low-Noise Block Downconverter o convertidor de bajada/subida); (iii) decodificador digital o STB (Set Up Box, los cuales son necesarios para cada televisor contratado); (iv) control remoto por cada decodificador; (v) Multiswitch, en caso que se contraten dos o más decodificadores en el mismo domicilio; (vi) las partes mecánicas/brazo; y, (vii) el cable de conexión; mismos que se describen en la carátula del CONTRATO.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: