EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la adecuada prestación del Servicio, EL CLIENTE deberá contar con los equipos, terminales y accesorios señalados en el Anexo 2, es decir los Bienes, en el lugar en donde TELEFÓNICA instalará el Servicio. EL CLIENTE podrá utilizar exclusivamente los Bienes que deberán cumplir con los protocolos, señalizaciones y características del Servicio que han sido señalados en el referido anexo. Será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE la utilización de cualquier otro tipo de bienes, equipos, terminales y accesorios. En tal caso TELEFÓNICA no garantizará ni asumirá responsabilidad alguna en caso el Servicio se viera afectado por los equipos utilizados, siendo EL CLIENTE el único responsable de cualquier consecuencia que pudiera derivarse de ello.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Cuando para la prestación del servicio contratado se requiera la instalación de equipos en el inmueble de EL ABONADO, los mismos serán suministrados por TELEMIC. Estos equipos podrán ser: 1. Propiedad de TELEMIC dados en calidad xx xxxxxxxx o comodato a EL ABONADO, 2. Propiedad de TELEMIC dados en alquiler a EL ABONADO, 3. Propiedad de EL ABONADO vendidos a éste por TELEMIC o 4. Propiedad de EL ABONADO adquiridos por éste en dependencias distintas a TELEMIC, siempre y cuando el (los) equipo (s) se encuentre debidamente homologado por CONATEL y TELEMIC. EL ABONADO se obliga a observar igual diligencia en la guarda de los equipos propiedad de TELEMIC, que la que emplea con respecto de sus propios bienes. En consecuencia, EL ABONADO será responsable por los daños que puedan sufrir los equipos dados en préstamo de uso, quedando obligado a pagar los costos de reparación o reposición a que hubiere lugar. Una vez terminado el presente contrato, EL ABONADO se obliga a restituir a TELEMIC los equipos que ésta haya puesto a su disposición en préstamo de uso o en alquiler, en el mismo buen estado en el que se encontraban al recibirlos, sin perjuicio del deterioro debido al uso normal de los mismos. En caso de que dichos equipos no fueren devueltos oportunamente, EL ABONADO se obliga a pagar a TELEMIC, por concepto de daños y perjuicios, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor de reposición de los mismos por cada día de retraso en la entrega. Igualmente TELEMIC se hace responsable del mantenimiento y buen funcionamiento de los equipos dados en préstamo de uso o en alquiler a EL ABONADO y de aquellos equipos necesarios para la prestación del servicio, con excepción de las instalaciones internas del inmueble servido, así como de aquellos equipos terminales que fueren propiedad de EL ABONADO, los cuales quedan bajo la entera responsabilidad de éste. Sin embargo, TELEMIC podrá revisar las instalaciones internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y realizar el mantenimiento que estime conveniente para la mejor prestación del servicio o hacer las recomendaciones que considere oportunas a EL ABONADO, para que éste realice por su cuenta las reparaciones o adecuaciones a que hubiere lugar.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 7.1. Para efectos del CONTRATO, se entenderá por “EQUIPO” los aparatos o dispositivos alámbricos o inalámbricos que se instalarán en el domicilio del SUSCRIPTOR y que son necesarios para recibir y disfrutar del Servicio, esto es: (i) la antena o plato receptor de señales satelitales; (ii) LNB (por sus siglas en inglés, Low-Noise Block Downconverter o convertidor de bajada/subida); (iii) decodificador digital o STB (Set Up Box, los cuales son necesarios para cada televisor contratado); (iv) control remoto por cada decodificador; (v) Multiswitch, en caso que se contraten dos o más decodificadores en el mismo domicilio; (vi) las partes mecánicas/brazo; y, (vii) el cable de conexión; mismos que se describen en la carátula del CONTRATO. 7.2. El EQUIPO es indispensable para la prestación del Servicio y sólo podrá ser proporcionado por TELEVERA. El precio del EQUIPO se señala en la carátula del CONTRATO. 7.3. En ningún momento, el EQUIPO será propiedad del SUSCRIPTOR, pues éste se otorga en arrendamiento para que pueda recibir el Servicio en los términos y condiciones que se señalan en la cláusula VIGÉSIMA del CONTRATO. 7.4. Para asegurar el resguardo y la devolución del EQUIPO, el SUSCRIPTOR se obliga a suscribir un pagaré a la firma del CONTRATO, mismo que podrá ser ejecutado por TELEVERA si el EQUIPO es dañado por la indebida manipulación del mismo o si éste no es devuelto con el deterioro por condiciones normales de uso. El pagaré sólo podrá ser cancelado y devuelto al SUSCRIPTOR, una vez que éste haya entregado y/o permitido la recolección del EQUIPO por el personal de TELEVERA. 7.5. En caso que el EQUIPO sea robado o sufra algún daño y/o falla, el SUSCRIPTOR tendrá la obligación de reportar ese hecho de forma inmediata a TELEVERA para que se tomen las medidas pertinentes. En caso de robo, y una vez que EL SUSCRIPTOR acredite fehacientemente ante TELEVERA haber hecho del conocimiento de la autoridad competente tal evento, no será responsable de los cargos que se generen por la reposición del EQUIPO.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del SERVICIO INTERNET contratado se requerirá la instalación de equipos en el inmueble del CLIENTE según se detalla en el Anexo N° 01. El Equipo podrá ser adquirido por el CLIENTE a VHNET o a terceros. Sin embargo, VHNET únicamente brindará el Servicio contratado por el CLIENTE en Equipos que sean compatibles con la red de VHNET y que se encuentren debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La reparación y mantenimiento del o los equipos adquiridos por el CLIENTE a terceros serán de única y exclusiva responsabilidad del Cliente. VHNET podrá realizar el mantenimiento y reparación de dichos Equipos de forma independiente, previo pago de la tarifa que corresponda. En caso que los Equipos adquiridos por el Cliente a terceros, presenten cualquier problema de funcionamiento, la responsabilidad no será imputable a VHNET.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para TOMA DE MASTOGRAFÍA el proveedor deberá contar por cada unidad móvil con UN MASTÓGRAFO DIGITAL DE CAMPO PLANO, con las características mencionadas en el ANEXO 7 (ID 1).
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Báscula portátil. Alcance de pesada 60Tn.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Para ser habilitado en el proceso, el proponente debe presentar en su propuesta, el Anexo No. 9 EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, en el cual se compromete a presentar al PA-FCP el equipo mínimo requerido, cumpliendo con cada una de las exigencias del perfil requerido y su experiencia, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación de la carta de aceptación de la propuesta, en caso de resultar favorecido: El proponente deberá contar para la prestación del servicio como mínimo con los siguientes equipos: 1 Radioteléfonos de comunicación portátil con manos libres cuyo radio de acción y alcance cubra el perímetro urbano del Edificio Squadra donde se prestará el servicio. 16 2 Linternas con pilas 16 3 Detector de metales portátil 2 4 Espejos cóncavos 2 5 Caniles 3 6 Bastones tambo Cobra 16 El proponente deberá presentar con su propuesta los siguientes documentos: a) Licencia de operación y funcionamiento.
EQUIPOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Un (1) Equipo portátil de radio comunicación doble banda (UHF-VHF), con mínimo de 4 W de potencia, con dispositivo de manos libres y pila recargable nueva para el servicio. Una (1) linterna laser y/o de pilas en perfecto estado de funcionamiento. Un (1) Pito para la vigilante asignada al puesto. Una (1) minuta Vigilar que todos los elementos que se encuentren dentro de las instalaciones y oficinas no sean objeto de sustracción o daño; en caso de sustracción, deberán restituirlos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación que en tal sentido le haga el Supervisor del contrato designado por la DNDA. Lo anterior, sin perjuicio de la investigación y determinación de responsabilidades por parte de la empresa de vigilancia y seguridad privada. Xxxxx durante la jornada de trabajo por la protección de las personas que laboran en el área objeto de vigilancia. Mantener la presencia del vigilante sin interrupción durante el horario de vigilancia asignado conforme al contrato, dotado de radio comunicación portátil. Realizar seguimiento y evaluación, con carácter permanente, a la correcta prestación del servicio objeto del contrato en los términos de éste. Ejecutar las medidas especiales de control que le imparta verbalmente o por escrito el funcionario encargado de la supervisión del contrato de la DNDA. La empresa de vigilancia deberá ejercer una supervisión externa, con el fin de controlar la calidad en la prestación del servicio, a través de visitas periódicas las cuales el proponente programará. Mantener debidamente capacitado el personal con el que se preste el servicio. No exceder la jornada laboral, reconocer y pagar a la vigilante el salario de conformidad con las normas vigentes, llevar el registro correspondiente y entregar copia al trabajador como lo establece la ley. Reemplazar de manera inmediata el personal que a juicio de LA DNDA no esté cumpliendo el servicio apropiadamente o lo preste deficientemente. Tener actualizados los aportes que establece la ley a diferentes entidades, aportes laborales, permisos, patentes, y demás requisitos establecidos en el Decreto 356 de 1994 y sus normas reglamentarias. Si la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento se presentare durante el plazo de ejecución del contrato, el contratista se compromete a solicitar su renovación en el término exigido por la ley, antes de la pérdida de vigencia de la misma. En caso contrario, por ...

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  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO Además de lo indicado en las condiciones generales de la póliza a la cual accede el presente anexo, referente a indemnizaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Obligaciones del asegurado y/o beneficiario En caso de un evento que genere el derecho a la prestación de un servicio descrito en el presente anexo el asegurado y/o beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo indicar el nombre del asegurado o beneficiario, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, placa del vehículo, el número de la póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el asegurado o beneficiario podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos a la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA. 2. Incumplimiento La COMPAÑÍA DE ASISTENCIA queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables o beneficiarios, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Mediante el presente anexo, se ofrece el servicio adicional de Asistencia de Pequeños Accesorios, el cual será prestado por la COMPAÑÍA DE ASISTENCIA, y se regirá por las cláusulas y condiciones del presente anexo.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • Programa de Prestación del Servicio Programa que las personas prestadoras del servicio de aseo y/o sus actividades complementarias deben formular e implementar, en el cual definirán los objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de las diferentes actividades del servicio que atienda el operador, en concordancia con lo definido en el PGIRS, la regulación vigente y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).