ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fábricas; e) los talleres, f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y g) las granjas o plantaciones. 3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado. 6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. 7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,, y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra obra, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. Se considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante si desarrolla actividades de inspección en ese otro Estado durante un período de más de seis meses en relación con una obra, una construcción o un proyecto de instalación o montaje que se desarrolle en dicho otro Estado.
5. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, artículo se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
56. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe en un Estado por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresadel otro Estado, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese el primer Estado con respecto de las a cualesquiera actividades que dicha esa persona realice emprenda para la empresa, si esa persona:
a) tiene y ejerce habitualmente en el primer Estado poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 5 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o
b) no tiene esos poderes, pero mantiene habitual-mente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías perteneciente a la empresa que utiliza para atender pedidos regularmente por cuenta de la empresa.
67. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres; y,
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye un establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlasalmacenadas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin fin, de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados (a) a (e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona distinta de un agente independiente que goza de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado párrafo 6, actúe -actúa por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten le facultan para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartadoeste párrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de en relación a la exploración o extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9 de este Convenio, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son sustancialmente las mismas.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar para la empresa investigaciones científicas o cualquier otra actividad de naturaleza similar, para la empresa, si esas actividades tienen un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. Sin embargo, cuando esos agentes actúen total o casi totalmente en nombre de la empresa no serán considerados agentes independientes dentro del significado de este párrafo.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende, ” comprende en particularespecial:
a) las sedes una sede de direccióndirección parte de una empresa;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller, y
f) las minasuna mina, los pozos pozo de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de exploración o extracción de los recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión "establecimiento permanente" también incluye:
a) una obra de o construcción, o un proyecto de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su o actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración excede superior a seis meses;
b) la prestación de servicios, incluyendo servicios de consultoría o de gestión, por parte de una empresa de un Estado Contratante o a través de empleados u otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo cuando actividades de esa naturaleza continúen en el territorio del otro Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan seis meses dentro de cualquier período de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera considerará que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlasexponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger recolectar información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar realizar, para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subpárrafos a) a al e), con la condición de siempre que el conjunto de la actividad las actividades del lugar fijo de negocios que resulte resultante de esa esta combinación conserve su sea de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona - distinta de a un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 7- actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresaContratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese el primer Estado respecto de con relación a las actividades que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:
a) tiene y ejerce habitualmente en ese Estado poderes que la faculten concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y quelas cuales, de haber sido realizadas por medio si se realizan a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho harían que este lugar fijo de negocios como se considerara un establecimiento permanente de acuerdo con conforme a las disposiciones de ese apartadoeste párrafo; o
b) no tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el primer Estado un depósito de bienes o mercancías desde donde regularmente entrega o despacha bienes o mercancías en nombre de la empresa.
6. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante, salvo en lo que respecta a los reaseguros, tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o si asegura contra riesgos situados en dicho territorio a través de una persona distinta a un agente independiente al que se le aplique el párrafo 7.
7. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un agente comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando todas o casi todas las actividades de ese agente se realicen en nombre de esa empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que habrían sido acordadas entre empresas independientes, no se le considerará como agente independiente según el sentido empleado en el presente párrafo.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye incluyendo las actividades de supervisión en conexión con los mismos, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que desde esas instalaciones no se realicen ventas directamente en el Estado contratante en el que estén situadas las instalaciones;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, siempre que desde ese depósito no se realicen ventas directamente en el Estado contratante en el que el depósito este situado;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, y las condiciones aceptadas o impuestas entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión "establecimiento permanente" también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas están conectadas entre sí.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «"establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, que tengan carácter preparatorio o auxiliar, para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona (distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 7) actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. Sin embargo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese representante realice sus actividades total o casi totalmente en nombre de tal empresa, no será considerado como representante independiente en el sentido del presente párrafo.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,, y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de o construcción, o un proyecto de instalación o montaje solo constituye montaje, constituyen un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce nueve meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y esta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión el término «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda desarrolla total o parte de parcialmente su actividad.
2. La expresión «En particular, se considerarán establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes Una sede de dirección;
b) las sucursalesUna sucursal;
c) las oficinasUna oficina;
d) las fábricasUna fábrica;
e) los talleres,Un taller; y
f) las minasUna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra El término «establecimiento permanente» comprenderá asimismo:
a) Unas obras, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede montaje, o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un período superior a seis meses.
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período o períodos que en total excedan de seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
c) Las actividades de exploración minera, petrolera, gasífera y cualquier otra referida al aprovechamiento de recursos naturales, y actividades accesorias a las mismas que se lleven a cabo en un Estado Contratante por un período superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlasexponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta a menos que se trate de un agente representante independiente al que será aplicable se aplique el apartado 6, actúe por cuenta en un Estado Contratante en nombre de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresaContratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante si la persona:
a) Tiene y habitualmente ejerce en ese Estado respecto poderes para concertar contratos en nombre de las actividades que dicha persona realice para la esa empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado ese lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o
b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el primer Estado existencias de bienes o mercaderías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercaderías por cuenta de la empresa.
6. No se considera considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero sólo hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado operaciones comerciales por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente representante independiente, siempre que dichas esas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx en el desempeño ordinario de su actividadsus negocios. No obstante, cuando las actividades de dicho agente sean ejercidas total o parcialmente en nombre de la empresa y el agente y la empresa estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, éste no será considerado un agente independiente de acuerdo con las disposiciones de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante uno de los Estados Contratantes controle o sea controlada por a una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante o esté controlada por ella, o de que realice actividades empresariales operaciones comerciales en ese otro Estado (ya sea Contratante, por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte bastará por sí solo para equiparar ninguna de dichas sociedades a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje o actividad tenga una duración superior a seis meses;
b) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante, si su duración excede esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad de similar, cuando esa actividad tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total sumen o excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares o conectadas entre si.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura o reasegura riesgos situados en él por medio de un representante al que se aplica el párrafo 5 o por un agente independiente al que se aplique el párrafo 7. Sin perjuicio de lo anterior, Paraguay y Chile pueden aplicar su impuesto sobre los pagos por concepto de pólizas de seguros emitidas por aseguradoras extranjeras. Sin embargo, el impuesto no excederá de:
a) 3 por ciento del monto bruto de las primas en el caso de la pólizas de reaseguros; y
b) 20 por ciento del monto bruto de las primas en el caso de todas las otras pólizas de seguro.
7. Salvo lo establecido en el párrafo 6, no se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa se entenderá un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
; c) las oficinas;
, incluidas las que presten servicios profesionales; d) las fábricas;
; e) los talleres,
, y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera considerará que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, recabar información para la empresa;
; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
auxiliar; y f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente al que será sea aplicable el apartado 6, 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades negocios en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales negocios en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte convertirá por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,;
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo o las actividades de supervisión relacionadas con la misma, sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. La expresión “establecimiento permanente” comprende asimismo la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría o gerenciales, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que estas actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período superior a seis meses.
5. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados de la
a) a la e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
56. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable de aplicación el apartado 67, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice para por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
67. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante contratante, por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas tales personas actúen dentro del en el xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera ninguna de estas dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. La expresión “establecimiento permanente” comprende, asimismo, la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que estas actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período superior a doce meses.
5. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particular:
a) las Las sedes de direccióndirección ;
b) las sucursalessucursales ;
c) las oficinasoficinas ;
d) las fábricasfábricas ;
e) los talleres,talleres ; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión "establecimiento permanente" también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses ;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas físicas o naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que esas actividades prosigan en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses ;
c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si su duración excede esa persona permanece en ese Estado Contratante por un período o períodos que en total excedan de 183 días, en un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «"establecimiento permanente» " no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresaempresa ;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlasentregarlas ;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresaempresa ;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
empresa ; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no hubiera sido considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,, y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye constituyen un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. La expresión “establecimiento permanente” comprenderá asimismo:
a) Una obra de construcción, un proyecto de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su o unas actividades de supervisión relativas a los mismos, pero sólo cuando tales obras, proyectos o actividades tengan una duración excede superior a ciento ochenta y tres días;
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los de consultoría, por medio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza se desarrollen dentro del país (respecto de un mismo proyecto o de proyectos relacionados) durante un período o períodos que en total excedan de tres meses con referencia a cualquier período de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera considerará que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlasalmacenarlos, exponerlas exponerlos o entregarlasentregarlos;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas transformados por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigación científica, o actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar, para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorioempresa;
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con únicamente para el único fin de realizar cualquier combinación ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados las letras a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad conjunta del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresacontratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado contratante mencionado en primer lugar respecto de cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) Xxxxxxx y ejerce habitualmente en ese Estado respecto poderes para concluir contratos en nombre de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho ese lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con arreglo a las disposiciones de ese dicho apartado, o
b) Xxx ostentar dichos poderes, mantiene regularmente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías con cargo al que efectúe entregas regularmente por cuenta de la empresa.
6. No Salvo en lo que se considera refiere al reaseguro, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante si percibe primas en ese otro Estado o si asegura riesgos localizados en él a través de un empleado o un representante que no sea un agente que goce de un estatuto independiente en el sentido del apartado 7.
7. No se considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado por medio mediación de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, no se considerará que dichos agentes gozan de un estatuto independiente a los efectos de este apartado.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo sólo a cualquiera de estas esas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa de un Estado Contratante realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «El término “establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller, y
f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción relacionado con la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra El término “establecimiento permanente” comprende asimismo:
a) una obra, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede o las actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, construcción, proyecto o actividades continúen durante un período superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza continúen (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de seis meses, dentro de cualquier periodo de doce meses, y
c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente, realizados por una persona física dentro de un Estado Contratante siempre que dicha persona esté presente en el territorio de ese Estado Contratante por un periodo o periodos que en conjunto excedan de 183 días dentro de cualquier periodo de doce meses. Para efectos del cómputo de los plazos a que se refiere el inciso b), las actividades realizadas por una empresa asociada con otra empresa de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 deberán ser consideradas conjuntamente con el periodo durante el cual las actividades sean realizadas por la empresa asociada, siempre que las actividades de ambas empresas sean idénticas o substancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículodel presente Artículo, se considera considerará que la expresión «el término "establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas transformados por otra empresapersona;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar para investigaciones científicas, o preparar la empresa cualquier otra actividad colocación de préstamos o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados incisos a) a al e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación dicho ejercicio combinado conserve su carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, párrafo 7- actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga del otro Estado Contratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado mencionado en primer lugar respecto de todas las actividades que dicha persona realice por cuenta de la empresa, siempre que dicha persona ostente y ejerza habitualmente en un ese Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartadodicho párrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente que goce de un estatuto independiente al que se aplique el párrafo 7, que sea su empleado o que realice actividades en ese otro Estado.
7. No se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero solo hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadactividad y en sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, no se hayan establecido o impuesto condiciones que difieran de aquellas generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo sólo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» significa ” significará un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende, ” comprenderá en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;.
b) las sucursales;Una sucursal.
c) las oficinas;Una oficina.
d) las fábricas;Una fábrica.
e) los talleres,Un taller.
f) las minasUna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; naturales y
g) Una obra de construcción u operaciones temporales de montaje o actividades de supervisión que ejerzan en la misma cuando la obra, las granjas operaciones o plantacioneslas actividades tengan una duración superior a nueve meses o cuando las operaciones temporales de montaje o las actividades de supervisión, consecuencia de la venta de maquinaria o de equipos por la misma Empresa, tengan una duración superior a tres meses y los gastos de montaje y supervisión excedan del 10 por 100 del precio de la maquinaria o de los equipos.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera Se considerará que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;Empresa.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;Empresa.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes mercancías o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;Empresa.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios utilizado por la Empresa con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar para la empresa cualquier otra actividad de investigaciones científicas o desarrollar otras actividades análogas que tengan carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
54. No obstante lo dispuesto Una persona que actúe en los apartados 1 y 2un Estado Contratante por cuenta de una Empresa del otro Estado Contratante, cuando una persona, distinta salvo que se trate de un agente independiente al comprendido en el párrafo 5, se considerará que será aplicable constituye establecimiento permanente en el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresaEmpresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo 3.
65. No se considera considerará que una empresa Empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, corredor o de un comisionista general o cualquier otro agente independiente, que goce de un estatuto independiente siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad Sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades Sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particularentre otros:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
; c) las oficinas;
; d) las fábricas;
; e) los talleres,
, y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadactividad y que las transacciones entre el agente y la empresa hayan sido efectuadas bajo condiciones independientes en operaciones comparables.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares, que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorioempresa;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,; y
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje o actividades de supervisión tengan una duración superior a seis meses; y
(b) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante, si su duración excede esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
(c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa y cualquier otra actividad similar que tenga un carácter preparatorio o auxiliar. Artículo 13 de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades. Las disposiciones [del apartado 4 del artículo 5 del Convenio] no se aplicarán a un lugar fijo de negocios con que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en [el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados mismo Estado Contratante] y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a e), con la condición de que lo dispuesto en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio]; o
b) el conjunto de la actividad del lugar fijo resultante de negocios la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, no tienen carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que resulte las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriouna operación económica cohesionada.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 párrafos 1, 2 y 23 de este artículo, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7 de este artículo, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 de este artículo y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si asegura riesgos situados en ese otro Estado por medio de una persona que no sea un agente independiente a la que se aplique el párrafo 7 de este artículo.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Artículo 15 de la Convención Multilateral - Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa. A los efectos de las disposiciones [del artículo 5 del Convenio, que resulten modificadas] por el apartado 4 del artículo 13 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) de la persona y de la empresa.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;; cve: BOE-A-2014-5485
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,, y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye constituyen un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» comprende, " incluye en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller o una premisa utilizada como punto de venta, y
fg) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de Asimismo, la expresión “establecimiento permanente” comprende:
a) una obra, una construcción, un proyecto de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede o actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen por un período superior a seis meses en un período cualquiera de doce meses; y
b) la prestación de servicios por una empresa, incluyendo los servicios de consultoría, por medio de empleados u otro personal contratado por la empresa para ello, pero sólo cuando las actividades de dicha naturaleza continúen (para el mismo proyecto u otro proyecto conexo) en un Estado Contratante por un período o períodos que en total excedan más de seis meses en un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículoArtículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» “Establecimiento Permanente” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad actividades de carácter auxiliar o preparatorio;; o
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados sub-apartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 1, 2 y 2, 3 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el le sean aplicables las disposiciones del apartado 6, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresaContratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) tiene y ejerce habitualmente en ese Estado respecto poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o
b) no tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa siempre que dichos bienes o mercancías se vendan en el Estado Contratante en el que el depósito esté situado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por personas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido del presente apartado.
7. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante, excepto por lo que respecta al reaseguro, dispone de un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de ese Estado o si asegura riesgos situados en él a través de una persona distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6.
8. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. r~~ ._-~.--...-.-. I ¡
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda desarrolla total o parte de parcialmente su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» comprende, " comprende en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller; y 21 O 1 O '~.~;-'-:1: ::"
f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo gas o de gaspetróleo, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción relacionado con la exploración y explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra El término "establecimiento permanente" asimismo comprende:
a) una obra, una construcci6n, un proyecto de construcción, montaje o de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede actividades de supervisión relacionados con ellos, pero s610 cuando dichas obras, proyectos o actividades continúen durante un período o períodos que en total excedan seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses;
b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero s610 en el caso de que tales actividades prosigan, en relación a ese mismo proyecto o proyecto conexo, en el país durante un período o períodos que en total excedan seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores precedentes de este artículo, artículo se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías mercaderías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías mercaderías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlasexponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías mercaderías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean ser transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercaderías o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa tal combinación conserve su carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona - distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, 6 - actúe por cuenta de una empresa y tenga posea, y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de a todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando las actividades de dicha persona sean ejercidas totalmente, o casi totalmente, por cuenta de la empresa, la persona no será considerada un agente que tenga el carácter de independiente de acuerdo al significado de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra maneraforma), no convierte por sí si solo a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de o construcción, instalación o montaje solo constituye un proyecto de instalación, constituyen un establecimiento permanente únicamente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si cuando su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, Convenio la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;
b) las sucursalesUna sucursal;
c) las oficinasUna oficina;
d) las fábricasUna fábrica;
e) los talleres,Un taller;
f) las minasUna mina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y;
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación construcción o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «existe establecimiento permanente» no incluyepermanente si:
a) la La utilización de instalaciones se hace con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa se hace con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa se hace con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios se hace con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios se hace con el único fin de realizar para la empresa cualquier publicidad, proporcionar información, investigaciones científicas u otra actividad análoga de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
54. No obstante lo dispuesto Toda persona que actúe en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes —distinta de un agente que la faculten para goce de un estatuto independiente, al que se refiere el párrafo 5— se considerará como “establecimiento permanente” en el primer Estado si dispone en este Estado de poderes, que ejerce habitualmente, que le permitan concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que la actividad de esta persona se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto limite a la compra de las actividades que dicha persona realice mercancías para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
65. No se considera que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente intermediario que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, contratante o que realice actividades empresariales su actividad en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9 de este Convenio, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son sustancialmente las mismas.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 22 de este Artículo, cuando una persona, persona (distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 7 de este Artículo) actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7 de este Artículo.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye incluyendo las actividades de supervisión en conexión con los mismos, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses.. cve: BOE-A-2014-6918
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que desde esas instalaciones no se realicen ventas directamente en el Estado contratante en el que estén situadas las instalaciones;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, siempre que desde ese depósito no se realicen ventas directamente en el Estado contratante en el que el depósito este situado;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, y las condiciones aceptadas o impuestas entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, construcción, proyecto o actividad tenga una duración superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, si su duración excede esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9 de este Convenio, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas, o cualquier actividad similar para la empresa cualquier otra actividad de que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona (distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 7) actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga del otro Estado Contratante, esa empresa se considerará que tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar respecto de cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, cuando esa persona:
a) ostente y ejerza habitualmente en un el Estado contratante mencionado en primer lugar poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo, o
b) no ostente tales poderes, pero mantiene habitualmente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa respecto de los cuales recibe y lleva acabo regularmente órdenes por cuenta de la empresa.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7 de este Artículo.
7. No se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;.
b) las Las sucursales;.
c) las Las oficinas;.
d) las Las fábricas;.
e) los Los talleres,.
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;preparatoria.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados las letras a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona —distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, — actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, construcción instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, almacenarlas exponerlas o entregarlas;entrenarlas.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;preparatoria.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados las letras a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona —distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, — actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa cualquier otra empresa, si esa actividad de tiene un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Asimismo, la expresión «establecimiento permanente» comprende:
a) una obra, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede montaje, pero sólo cuando tales obras, construcciones o proyectos continúen durante un período superior a seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses;
b) el uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o la explotación de recursos naturales, durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por personas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido del presente apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce nueve meses.. 3
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende, ” incluye en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller, y
f) las minasuna mina, los pozos pozo de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye un establecimiento permanente si su permanente, sólo cuando ha tenido una duración excede de más de doce meses. A los efectos de determinar la duración de un proyecto, se contabilizarán en conjunto los períodos durante los cuales empresas asociadas estén desarrollando un proyecto en un Estado Contratante. Todo período durante el cual las empresas asociadas hayan estado desarrollando actividades concurrentes se contabilizará sólo una vez.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subpárrafos a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad las actividades del lugar fijo de negocios que resulte resultante de esa esta combinación conserve su sean de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto de las a cualesquiera actividades que dicha esa persona realice emprenda para la empresa, a menos no ser que las actividades de esa persona se limiten a las aquellas mencionadas en el apartado 4 y quepárrafo 4, las cuales, de haber sido ser realizadas por medio a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con permanente, conforme, a las disposiciones de ese apartadodel párrafo 4.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando todas o casi todas las actividades de ese agente se realicen en nombre de esa empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que habrían sido acordadas entre empresas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido empleado en el presente párrafo.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,, y
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona distinta de un agente independiente independiente, al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las sedes Oficinas o lugares de dirección;administración o dirección de negocios.
b) las sucursales;Sucursales y agencias.
c) las oficinas;Fábricas, plantas, talleres y establecimientos agropecuarios.
d) las fábricas;
e) los talleres,
f) las minasMinas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados a) literales precedentes, a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona —distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable de aplicación el apartado párrafo 6, — actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice para por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas tales personas actúen dentro del en el xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera ninguna de estas dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
; c) las oficinas;
; d) las fábricas;
; e) los talleres,
, y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra La expresión «establecimiento permanente» comprende asimismo:
a) Unas obras, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen durante un período superior a nueve meses, dentro de un período cualquiera de doce meses;
b) La prestación de servicios en un Estado contratante por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa, pero sólo en el caso de que dichos empleados o personal permanezcan en ese Estado contratante para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo, durante un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, artículo se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que dichas instalaciones no se utilicen como almacenes detallistas en el Estado contratante en el que estén situadas;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
, siempre que dichos bienes o mercancías no se vendan en el Estado contratante en el que el depósito esté situado; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado contratante con respecto a cualesquiera actividades que esa persona emprenda para la empresa, si esa persona:
a) tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un ese Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o
b) no tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el Estado mencionado en primer lugar un depósito de bienes o mercancías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercancías por cuenta de la empresa, siempre que dichos bienes o mercancías se vendan en el Estado contratante en el que el depósito esté situado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como agente independiente en el sentido del presente apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,;
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción relacionado con la exploración o la explotación de recursos naturales; y
g) las granjas propiedades agrícolas, ganaderas o plantacionesforestales.
3. Una obra o proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye un establecimiento permanente sólo si su dicha obra o proyecto tienen una duración excede de doce superior a seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de los párrafos 1, 2 y 3, cuando una empresa de un Estado Contratante:
a) preste servicios en el otro Estado Contratante (distintos de las actividades a las cuales se aplica los subpárrafos b) o c)) durante un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses, y estos servicios sean prestados por intermedio de una o más personas naturales que estén presentes y prestando dichos servicios en ese otro Estado;
b) desarrolle actividades en el otro Estado (incluyendo la operación de equipo grande o valioso) en la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese otro Estado por un período o periodos que en total excedan 90 días dentro de un período cualquiera de doce meses; o
c) opere equipo grande o valioso en ese otro Estado (incluyendo lo dispuesto en el subpárrafo b)) por un período o períodos que en total excedan 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses, tales actividades se considerarán desarrolladas a través de un establecimiento permanente que la empresa tiene en ese otro Estado, a menos que las actividades estén limitadas a aquellas mencionadas en el párrafo 6 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo.
a) La duración de las actividades de acuerdo a los párrafos 3 y 4 se determinará agregando los períodos durante los cuales las actividades sean desarrolladas en un Estado Contratante por empresas asociadas, siempre que las actividades de la empresa en ese Estado sean sustancialmente las mismas que las actividades desarrolladas en ese Estado por su asociada.
b) El período durante el cual dos o más empresas asociadas desarrollan actividades concurrentes será contado sólo una vez para efectos de determinar la duración de las actividades.
c) Bajo este artículoArtículo, una empresa será considerada asociada a otra empresa si:
(i) una es controlada directamente o indirectamente por la otra; o
(ii) ambas son controladas directamente o indirectamente por la misma persona o personas.
6. No obstante lo dispuesto anteriormente en este Artículo, se considera considerará que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar hacer publicidad, suministrar información o desarrollar investigación científica para la empresa empresa, o cualquier otra actividad de similar, si dicha actividad tiene un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
57. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 8, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos por cuenta de la empresa, o elabore o procese en nombre de un Estado Contratante para la empresa bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 párrafo 6 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
68. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre en la medida en que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
79. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa significa, un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Los almacenes detallistas con carácter estable, y
g) Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye montaje, o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, constituyen un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger recabar información, para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese el Estado mencionado en primer lugar respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y esta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por personas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido del presente apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas físicas o naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que esas actividades prosigan en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses;
c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona permanece en ese Estado Contratante por un período o períodos que en total excedan de 183 días, en un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad similar que tenga un carácter preparatorio o auxiliar. Artículo 13 de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades. Las disposiciones [del apartado 4 del artículo 5 del Convenio] no se aplicarán a un lugar fijo de negocios con que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en [el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados mismo Estado Contratante] y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a e), con la condición de que lo dispuesto en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio]; o
b) el conjunto de la actividad del lugar fijo resultante de negocios la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, no tienen carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que resulte las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriouna operación económica cohesionada.
5. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 12 de la Convención Multilateral] No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no hubiera sido considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo. Artículo 12 de la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares. No obstante lo dispuesto en [las demás disposiciones del Artículo 5 del Convenio], con sujeción al apartado 2 [del artículo 12 de la Convención Multilateral], se considerará, cuando una persona opere en [un Estado Contratante] por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:
a) en nombre de la empresa; o
b) para la transferencia de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien que posea la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa, que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en [ese Estado Contratante] respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si la realización de dichas actividades por la empresa a través de un lugar fijo de negocios situado en [ese Estado Contratante], no hubiera implicado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en los términos definidos en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio].
6. [Reemplazado por el apartado 2 del artículo 12 de la Convención Multilateral] No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes. Artículo 12 de la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares. Las disposiciones del apartado 1 [del artículo 12 de la Convención Multilateral] no resultarán aplicables cuando la persona que intervenga en [un Estado Contratante] por cuenta de una empresa [del otro Estado Contratante] realice una actividad económica en [el Estado Contratante mencionado] en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, esa persona no será considerada un agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Artículo 15 de la Convención Multilateral - Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa. A los efectos de las disposiciones [del artículo 5 del Convenio, que resulten modificadas] por el apartado 2 del artículo 12 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares), [y por] el apartado 4 del artículo 13 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) de la persona y de la empresa.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa designa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza efectúa toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, comprende en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;.
b) las sucursales;Sucursal.
c) las oficinas;Oficina.
d) las fábricas;Fábrica.
e) los talleres,Taller.
f) las minasMina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y.
g) las granjas Obras de construcción o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión El término «establecimiento permanente» no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el mantenimiento El empleo de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;otras empresas.
d) el mantenimiento El uso de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar para la empresa cualquier otra actividad de investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
54. No obstante lo dispuesto Una persona que actúe en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el párrafo 5 de este texto, se considera que constituye establecimiento permanente en el Estado Contratante primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, la compra de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado bienes o mercancías para la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadomisma.
65. No se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero hecho hechos de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera cualquier de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «el término "establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el a través del cual una empresa realiza toda realice la totalidad o una parte de su actividadsus actividades.
2. La expresión «El término "establecimiento permanente» comprende, en particular" especialmente incluye:
(a) las sedes una sede de dirección;
(b) las sucursalesuna sucursal;
(c) las oficinasuna oficina;
(d) las fábricasuna fábrica;
(e) los talleres,un taller;
(f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de relacionado con la extracción de recursos naturales; y
(g) las granjas una obra o plantacionesconstrucción o un proyecto de instalación, pero solo cuando su duración exceda de seis meses contados desde la fecha de inicio efectivo de los trabajos.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " deberá considerarse que no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin objeto de almacenar, exponer almacenar o entregar exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de almacenarlas, exponerlas almacenarlos o entregarlasexhibirlos;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de que sean transformadas procesados por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, recopilar información para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar para la empresa cualquier otra actividad de que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
(f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar cualquier una combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subparágrafos (a) a al (e), con la condición de que el conjunto de siempre y cuando la actividad del global realizada en el lugar fijo de negocios que resulte de esa esta combinación conserve su tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
54. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2, cuando una persona, persona - distinta de un agente que disfrute de condición independiente conforme al que será aplicable el apartado 6, parágrafo 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga tenga, y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten Contratante, poder para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará deberá considerarse que esa dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto de a las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa dicha persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 parágrafo 3 y queque dichas actividades, aunque se ejerzan a través de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo una instalación fija de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como puedan convertir a esa instalación en un establecimiento permanente de acuerdo con conforme a las disposiciones de ese apartadodicho parágrafo.
5. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, una compañía de seguros de un Estado Contratante, salvo en lo que se refiere a reaseguros, deberá considerarse que tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si cobra primas en el territorio de dicho otro Estado o asegura riesgos en dicho otro Estado a través de una persona distinta de un agente que disfrute de condición independiente conforme al parágrafo 6.
6. No se considera deberá considerarse que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero simple hecho de que realice sus actividades negocios en ese dicho Estado por medio a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de una condición independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad compañía residente del otro Estado contratanteContratante, o de que realice actividades empresariales negocios en ese otro Estado (ya sea por medio a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte deberá constituir por sí solo a cualquiera ninguna de estas sociedades dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» ", comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye las actividades de supervisión en conexión con los mismos, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede esa obra, proyecto o actividades de doce supervisión exceden de seis meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «"establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre que desde dichas instalaciones no se enajenen los bienes o mercancías en el Estado contratante en el que estén situadas las instalaciones;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, siempre que desde dicho depósito no se enajenen los bienes o mercancías en el Estado contratante en el que el depósito esté situado;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio, es decir, que no implique la enajenación de bienes o mercancías.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando las actividades de tales agentes se realicen exclusivamente, o casi exclusivamente, por cuenta de dicha empresa, y las condiciones aceptadas o impuestas entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes, ese agente no se considerará un agente independiente de acuerdo con el sentido de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;dirección o de explotación.
b) las sucursales;Una sucursal.
c) las oficinas;Una oficina.
d) las fábricas;Una fábrica.
e) los talleres,Un taller.
f) las minasUna mina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y.
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación construcción o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce meses.
4h) Una tienda.
3. No obstante las disposiciones anteriores de este precedentes del presente artículo, no se considera que la expresión «existe establecimiento permanente» no incluyepermanente si:
a) la La utilización de instalaciones se hace con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;Empresa.
b) El mantenimiento de un depósito de mercancías pertenecientes a la empresa se hace con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas.
c) El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa se hace con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;Empresa.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios se hace con el único fin los únicos fines de comprar bienes o mercancías, mercancías para expedir a la propia Empresa en el otro Estado Contratante o de recoger información, información para la empresa;Empresa.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios se hace con el único fin de realizar para la empresa cualquier Empresa publicidad, proporcionar información, investigaciones científicas u otra actividad análoga de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
54. No obstante lo dispuesto Toda persona que actúe en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente Empresa del otro Estado Contratante -distinta de un agente que goce de un Estatuto independiente, comprendida en un el apartado 5- se considerará como “establecimiento permanente” en el primer Estado contratante poderes si dispone en este Estado de poderes, que la faculten para ejerce habitualmente, que le permitan concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresaEmpresa, a menos que las actividades la actividad de esa esta persona se limiten límite a las mencionadas la compra de mercancías para la Empresa. Se considera especialmente que dispone de tales poderes el agente que dispone habitualmente en el apartado 4 y que, primer Estado Contratante de haber sido realizadas un “stock” de productos o mercancías pertenecientes a la Empresa por medio del cual lleva a cabo regularmente los pedidos que recibe por cuenta de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadoEmpresa.
65. No se considera que una empresa Empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independienteintermediario, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. Sin embargo, si el intermediario cuya cooperación se utiliza dispone de un “stock” de mercancías en depósito o consignación a partir del cual se efectúan las ventas y las entregas, se admite que este “stock” define la existencia de un establecimiento permanente de la Empresa.
76. El hecho de que una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad Sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado operaciones comerciales (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades Sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;.
b) las Las sucursales;.
c) las Las oficinas;.
d) las Las fábricas;.
e) los Los talleres,, y
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Las obras de construcción, instalación o montaje solo constituye montaje, o las instalaciones o plataformas x xxxxxx de perforación utilizados para la exploración o explotación de recursos naturales, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce seis meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este apartado, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9 (empresas asociadas), se considerarán realizadas por la empresa mencionada en último lugar si las actividades de ambas empresas coinciden sustancialmente, a menos que se realicen simultáneamente.
4. No obstante las disposiciones anteriores precedentes de este artículo, se considera considerará que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de siempre que el en conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona — distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable es de aplicación el apartado 6, — actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con arreglo a las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de mediante establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas tales sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce nueve meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;.
b) las Las sucursales;.
c) las Las oficinas;.
d) las Las fábricas;.
e) los Los talleres,, y
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce nueve meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo y lo dispuesto en el artículo 14, cuando una persona residente de un Estado contratante desarrolle actividades relacionadas con la prospección, explotación, extracción o explotación de recursos naturales situados en el otro Estado contratante, se considerará que desarrolla una actividad económica en relación con dichas actividades en ese otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente o base fija situado en el mismo, a menos que dichas actividades se desarrollen en un período o períodos que, en conjunto, no excedan de sesenta días en un período de doce meses. No obstante, a los efectos de este apartado:
a) Cuando una empresa que desarrolla actividades en el otro Estado esté relacionada con otra empresa y esa otra empresa continúe, como parte del mismo proyecto, con las mismas actividades que desarrollaba o continúa desarrollando la empresa mencionada en primer lugar, y las actividades desarrolladas por ambas empresas excedan, en conjunto, un período de sesenta días, entonces se considerará que cada una de las empresas ha desarrollado su actividad por un período superior a sesenta días en cualquier período de doce meses.
b) Se considerará que dos empresas están relacionadas si una de ellas está controlada directa o indirectamente por la otra, o ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo sólo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
(a) las sedes una sede de dirección;
(b) las sucursalesuna sucursal;
(c) las oficinasuna oficina;
(d) las fábricasuna fábrica;
(e) los talleres,un taller;
(f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de en relación a la exploración, extracción o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión "establecimiento permanente" también incluye una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente cuya duración exceda de seis meses, incorporando solamente para efectos del cómputo del tiempo a las actividades de supervisión relacionadas con dichas actividades. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere el presente párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si su duración excede las actividades de doce mesesambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículoArtículo, se considera que la expresión «"establecimiento permanente» " no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, obtener informaciones para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las tales actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadodicho párrafo.
6. No se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadactividad y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» significa ” designa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza efectúa toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende”, comprende en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;dirección de la actividad.
b) las sucursales;Una sucursal, agencia u oficina.
c) las oficinas;Una fábrica, planta o taller industrial o de ensamblaje.
d) las fábricas;
e) los talleres,
f) las minasUna mina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Las obras de construcción, construcción o los proyectos de instalación o montaje solo constituye constituyen un establecimiento permanente únicamente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la La expresión «“establecimiento permanente» ” se considerará que no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito existencias de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto Una persona que actúa en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, salvo que se trate de un agente independiente, incluido en el párrafo 6 de este artículo, se considerará que constituye establecimiento permanente en el Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir concertar contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadoeste artículo.
6. No se considera considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero solo hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente intermediario que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, sin perjuicio de las obligaciones tributarias de dicho corredor, comisionista general o intermediario.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller; y
f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Asimismo, la expresión "establecimiento permanente" comprende:
a) una obra, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede montaje, o actividades de doce supervisión conexas a ellos, pero sólo cuando tal obra, proyecto o actividades continúen durante un período superior a 9 meses;
b) la prestación de servicios en un Estado Contratante por una empresa, incluyendo los servicios de consultoría, por medio de empleados u otro personal contratado por la empresa para ello, pero sólo cuando las actividades de esa naturaleza continúan (para el mismo proyecto u otro ‘días en un período cualquiera de 12 meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados sub-apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,; y
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión "establecimiento permanente" también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su o las actividades de supervisión relacionadas con esa obra o proyecto, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividad tenga una duración excede superior a seis meses;
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce mesesmeses que comience o termine en el año tributario considerado;
(c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, en un periodo cualquiera de doce meses que comience o termine en el año tributario considerado.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «"establecimiento permanente» " no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa cualquier otra empresa, si esa actividad tiene un carácter preparatorio o auxiliar. Artículo 13 de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades. Las disposiciones [del apartado 4 del artículo 5 del Convenio] no se aplicarán a un lugar fijo de negocios con que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en [el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados mismo Estado Contratante] y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a e), con la condición de que lo dispuesto en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio]; o
b) el conjunto de la actividad del lugar fijo resultante de negocios la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, no tienen carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que resulte las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriouna operación económica cohesionada.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Artículo 15 de la Convención Multilateral - Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa. A los efectos de las disposiciones [del artículo 5 del Convenio, que resulten modificadas] por el apartado 4 del artículo 13 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) de la persona y de la empresa.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un cualquier lugar fijo de negocios mediante en el cual una empresa realiza toda que se desarrolle, total o parte parcialmente, la actividad de su actividadla empresa.
2. La expresión «En particular, se considerarán establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes Una sede de dirección;.
b) las sucursales;Una sucursal.
c) las oficinas;Una oficina.
d) las fábricas;Una fábrica.
e) los talleres,Un taller, y
f) las minasUna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra El término “establecimiento permanente” comprenderá asimismo:
a) Unas obras, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede montaje, o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un período superior a seis meses.
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período o períodos que en total excedan de seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
c) Las actividades de exploración minera, petrolera, gasífera y cualquier otra referida al aprovechamiento de recursos naturales y actividades accesorias a las mismas, que se lleven a cabo en un Estado contratante por un período superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlas;exponerlas.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta a menos que se trate de un agente representante independiente al que será aplicable se aplique el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresauna empresa del otro Estado contratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado contratante si la persona:
a) Tiene y habitualmente ejerce en ese Estado respecto poderes para concertar contratos en nombre de las actividades esa empresa.
b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el primer Estado existencias de bienes o mercaderías que dicha persona realice utiliza para entregar regularmente bienes o mercaderías por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero solo hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado operaciones comerciales por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente representante independiente, siempre que dichas esas personas actúen dentro en el desempeño ordinario de sus negocios. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, no será considerado como agente independiente en el sentido del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadpresente apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un uno de los Estados Contratantes controle a una sociedad del otro Estado contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del ella, o de que realice operaciones comerciales en ese otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte bastará por sí solo para equiparar ninguna de dichas sociedades a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «El término “establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de relacionado con la exploración o extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una El término “establecimiento permanente” también incluye una obra o proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación incluyendo la planificación y los trabajos preparatorios así como las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o montaje solo constituye establecimiento permanente actividad tenga una duración superior a seis meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este apartado, el período de tiempo de las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, será agregado al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si su duración excede las actividades de doce mesesambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 67, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que una sociedad aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el apartado 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese representante realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y entre esa empresa y el representante en sus relaciones comerciales y financieras se establezcan o impongan condiciones que difieran de las que se habrían establecido entre empresas independientes, dicho representante no será considerado como representante independiente en el sentido del presente apartado.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses; y,
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
(c) A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas, sustancialmente similares o están conectadas entre sí.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Double Taxation Agreement
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A Para los efectos del presente ConvenioAcuerdo, la expresión «"establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «"establecimiento permanente» comprende" incluye, en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller;
f) las minasun local para realizar ventas;
g) un almacén mediante el cual una persona proporcione instalaciones de almacenaje a otros;
h) una granja, los pozos plantación u otro lugar en el que se lleven a cabo actividades agrícolas, forestales, de plantación o actividades relacionadas; y
i) una mina, un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. El término "establecimiento permanente" asimismo comprende:
a) Una obra de o construcción, proyecto de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente montaje, o las actividades de supervisión relacionadas con los mismos, únicamente si su duración excede dicha obra, proyecto o actividades duran más de doce seis meses.
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, a través de sus empleados u otro personal contratado por la empresa para dicho propósito, pero únicamente cuando las actividades de dicha naturaleza continúen (para el mismo proyecto o para uno relacionado) en el país por un periodo o periodos que en conjunto excedan de 90 días dentro de cualquier periodo de 12 meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículodel presente Artículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer almacenar o entregar exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlasexhibirlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas transformados por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger recabar información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados incisos a) a al e), con la condición de siempre que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación dicha combinación, conserve su carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6párrafo 7, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga del otro Estado Contratante, se considerará que esta empresa tiene un establecimiento permanente en el Estado Contratante mencionado en primer lugar con respecto a cualquier actividad que dicha persona realice para la empresa, si dicha persona:
a) ostente y ejerza habitualmente en un ese Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y xxxxxxx 0 que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con permanente, conforme a las disposiciones de ese apartadopárrafo;
b) no ostente dichos poderes, pero habitualmente mantenga en el Estado mencionado en primer lugar, existencias de bienes o mercancías con las que regularmente efectúe entregas de bienes o mercancías a nombre de la empresa; o
c) habitualmente levante pedidos en el Estado mencionado en primer lugar, total o casi totalmente para la misma empresa.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta al reaseguro, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente que goce de un estatuto independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. Sin embargo, cuando las actividades de dicho agente se efectúen total o casi totalmente a nombre de esa empresa, y las condiciones que sean aceptadas o impuestas entre esa empresa y el agente, en sus relaciones comerciales o financieras difieran de aquéllas que habrían sido aceptadas entre empresas independientes, no será considerado como un agente que goce de un estatuto independiente conforme a lo señalado en este párrafo.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado Contratante (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje o actividad tenga una duración superior a seis meses;
b) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante, si su duración excede esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad similar, cuando esa actividad tenga un carácter preparatorio o auxiliar. Artículo 13 de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades. Las disposiciones [del apartado 4 del artículo 5 del Convenio] no se aplicarán a un lugar fijo de negocios con que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en [el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados mismo Estado Contratante] y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a e), con la condición de que lo dispuesto en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio]; o
b) el conjunto de la actividad del lugar fijo resultante de negocios la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, no tienen carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que resulte las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriouna operación económica cohesionada.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Artículo 15 de la Convención Multilateral - Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa. A los efectos de las disposiciones [del artículo 5 del Convenio, que resulten modificadas] por el apartado 4 del artículo 13 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) de la persona y de la empresa.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza Empresa efectúe toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y;
g) las granjas Las obras de construcción o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «El término “establecimiento permanente» ” no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresaEmpresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresaEmpresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresaEmpresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre que estas actividades se realicen para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriopropia Empresa.
54. No obstante lo dispuesto Una persona que actúe en los apartados 1 y 2un Estado por cuenta de una Empresa del otro Estado, cuando una persona, distinta salvo que se trate de un agente independiente al comprendido en el número 5, se considera que será aplicable constituye establecimiento permanente en el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresaEmpresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, la compra de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado bienes o mercancías para la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadomisma.
65. No se considera que una empresa Empresa de un Estado tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad Sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades Sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. ) A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante en el cual una empresa realiza efectúa toda o parte de su actividad.
2. ) La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller;
f) las minasun almacén con respecto a una persona que suministre instalaciones de almacenamientos para terceros;
g) una mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de relacionado con la exploración o la extracción de recursos naturales; y;
gh) las granjas o plantaciones.
3. Una una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce seis meses.
4. 3) No obstante las disposiciones anteriores lo dispuesto en los parágrafos precedentes de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre y ruando esto no constituya una venta;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas, siempre y cuando esto no constituya una venta;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, recopilar información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;auxiliar.
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar cualquier combinación de combinar las actividades mencionadas en los subapartados parágrafos de a) a al e), con la condición de debido a que el conjunto de la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de esa esta combinación conserve su sea una actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. 4) No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2, cuando una persona, persona – distinta de un agente independiente que goce de una condición independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, parágrafo 5 del presente artículo– actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para por cuenta de la empresa, a menos que las esas actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 parágrafo 3 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartadodicho parágrafo.
6. 5) No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando dicho agente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de esa empresa, no será considerado como un agente que goza de condición independiente dentro del significado de este parágrafo.
7. 6) El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
fi) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas físicas o naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que esas actividades prosigan en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses;
c) la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona permanece en ese Estado Contratante por un período o períodos que en total excedan de 183 días, en un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado párrafo 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no hubiera sido considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades (actividades de esa naturaleza) prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si su duración excede esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar para la empresa investigaciones científicas y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 22 de este artículo, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 6 de este artículo, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,;
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas explotaciones agrícolas, pecuarias o plantacionesforestales.
3. Una obra o un proyecto de construcciónconstrucción o instalación, instalación o montaje solo constituye sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente (al que le será aplicable el apartado 6, ) actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratantecontratante o aquélla esté controlada por esta última, o de que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, Convenio la expresión «“establecimiento permanente» significa ” designa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza efectúa toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;
b) las sucursalesUna sucursal;
c) las oficinasUna oficina;
d) las fábricasUna fábrica;
e) los talleres,Un taller;
f) las minasUna mina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Las obras de construcción, instalación construcción o montaje solo constituye o los proyectos de instalación constituyen un establecimiento permanente únicamente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la La expresión «“establecimiento permanente» ” se considerará que no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlasalmacenarlos, exponerlas exponerlos o entregarlasentregarlos;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas transformados por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto Una persona que actúa en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, salvo que se trate de un agente independiente incluido en el párrafo 6, se considerará que constituye establecimiento independiente en el Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir concertar contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo 4.
6. No se considera considerará que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente intermediario que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo a cualquiera de estas dichas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende” incluye, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,; y
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra, un proyecto de construcción, montaje o instalación o montaje actividades de supervisión relacionadas con los mismos, pero solo constituye establecimiento permanente si su cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración excede superior a seis meses;
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo cuando las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el ejercicio fiscal correspondiente;
(c) las actividades realizadas en un Estado Contratante en relación con la exploración o explotación de recursos naturales situados en ese Estado Contratante, pero solo cuando tales actividades duren más de seis meses. La duración de las actividades a que se refieren los subpárrafos (a) a (c) se determinará sumando los períodos durante los cuales las actividades mencionadas en el subpárrafo respectivo sean realizadas en un Estado Contratante por empresas estrechamente vinculadas, siempre que las actividades de esa empresa estrechamente vinculada en ese Estado Contratante estén relacionadas con las actividades realizadas en dicho Estado Contratante por sus empresas estrechamente vinculadas. El período durante el cual dos o más empresas estrechamente vinculadas lleven a cabo actividades en simultáneo se contará una sola vez a efectos de determinar la duración de las actividades.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlasalmacenarlos, exponerlas exponerlos o entregarlasentregarlos;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas ser transformados por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar realizar, para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorioactividad;
(f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subpárrafos
(a) a (e), con la condición de siempre que dicha actividad o, en el conjunto de caso del subpárrafo (f), la actividad global del lugar fijo de negocios, sea de carácter preparatorio o auxiliar.
5. El párrafo 4 no se aplica a un lugar fijo de negocios que resulte sea utilizado o mantenido por una empresa si la misma empresa o una empresa estrechamente vinculada realiza actividades en el mismo lugar o en otro lugar del mismo Estado Contratante y:
(a) ese lugar u otro lugar constituye un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada con arreglo a lo dispuesto en este Artículo; o
(b) la actividad global resultante de esa la combinación conserve su de las actividades realizadas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o empresas estrechamente vinculadas en los dos lugares, no tiene carácter auxiliar preparatorio ni auxiliar, siempre que las actividades realizadas por las dos empresas en el mismo lugar, o preparatoriopor la misma empresa o empresas estrechamente vinculadas en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación de negocio cohesionada.
56. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, pero con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7, cuando una persona, distinta de persona actúe en un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta Estado Contratante en nombre de una empresa y, al hacerlo, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el rol principal que conduce a la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación material por parte de la empresa, y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir estos contratos sean:
(a) en nombre de la empresa; o
(b) para la transferencia de la propiedad, o para el otorgamiento del derecho de uso, de bienes que sean de propiedad de esa empresa o que la empresa tenga el derecho de usar; o
(c) para la prestación de servicios por parte de esa empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado Contratante respecto de las actividades cualquier actividad que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y quelas cuales, de haber sido realizadas por medio si se ejercieran a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho negocios (distinto al lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente al que le aplicaría el párrafo 5), no convertirían ese lugar fijo de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene negocios en un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho virtud de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro las disposiciones del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadpárrafo 4.
7. El párrafo 6 no se aplica cuando la persona que actúe en un Estado Contratante en nombre de una empresa del otro Estado Contratante realice negocios en el Estado Contratante mencionado en primer lugar como agente independiente y actúe en nombre de la empresa en el curso ordinario de esos negocios. No obstante, cuando una persona actúe exclusiva o casi exclusivamente en nombre de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, no se considerará que dicha persona es un agente independiente en el sentido del presente párrafo en relación con cualquiera de dichas empresas.
8. El hecho de que una sociedad residente de en un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del en el otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales negocios en ese otro Estado Contratante (ya sea por medio a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo mismo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
9. A los efectos del presente Artículo, una persona o empresa está estrechamente vinculada con otra empresa si, sobre la base de todos los hechos y circunstancias relevantes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En cualquier caso, se considerará que una persona o empresa está estrechamente vinculada con otra empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en los beneficios económicos de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del conjunto de los derechos de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona o empresa participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento en los beneficios económicos (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del conjunto de los derechos de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) de la persona y la empresa o de las dos empresas.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularentre otros:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación con la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa cualquier otra empresa, si esa actividad de tiene un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de o construcción, instalación o montaje solo constituye un proyecto de instalación, constituyen un establecimiento permanente únicamente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa para su exhibición en ferias comerciales o exposiciones, y cuya venta por la empresa se efectúe en el plazo máximo de un mes desde la clausura de dicha feria o exposición;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
ef) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
fg) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a ef), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.. cve: BOE-A-2020-15493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
; c) las oficinas;
; d) las fábricas;
; e) los talleres,
, y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra obra, un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, constituyen un establecimiento permanente si su duración excede permanente, pero sólo cuando tales obras, proyectos o actividades continúen durante uno o varios períodos que sumen más de seis meses dentro de cualquier período de doce meses.
4. No obstante obstante, las disposiciones anteriores de este artículo, artículo se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 22 de este artículo, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado contratante respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado contratante dispone de un establecimiento permanente en el otro Estado si recauda primas en el territorio de ese otro Estado o si asegura riesgos situados en él.
7. No se considera que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por ésta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza efectúe toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y;
g) las granjas Las obras de construcción o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su cuya duración excede exceda de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «El término “establecimiento permanente» ” no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre que estas actividades se realicen para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriopropia empresa.
54. No obstante lo dispuesto Una persona que actúe en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante —salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el número 5— se considera que constituye establecimiento permanente en el Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, la compra de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado bienes o mercancías para la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadomisma.
65. No se considera que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredorCorredor, un comisionista Comisionista general o cualquier otro agente mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad Sociedad residente del otro Estado contratante, contratante o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo sólo a cualquiera de estas sociedades Sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,;
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de explotación o extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable de aplicación el apartado 6, párrafo 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de todas las actividades que dicha persona realice para por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas tales personas actúen dentro del en el xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. El agente que actúe por cuenta de una empresa de seguros y que firme habitualmente contratos en nombre de la empresa no se considera comprendido en esta disposición.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Convenio De Doble Imposición
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende, ” comprende en particularespecial:
a) las sedes una sede de direccióndirección parte de una empresa;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller, y
f) las minasuna mina, los pozos pozo de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de extracción, exploración o extracción de los recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de La expresión "establecimiento permanente" comprende en especial:
a) una obra, construcción, o un proyecto de instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su o actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto o actividades tengan una duración excede por un período o períodos que excedan, en agregado, mas de 270 días dentro de cualquier período de doce meses.
b) la prestación de servicios en un Estado Contratante, incluyendo servicios de consultoría, por parte de una empresa a través de empleados u otro personal contratado por la empresa, pero sólo cuando estos empleados o personal estén presentes en el Estado Contratante para el desempeño del mismo proyecto o proyecto relacionado, durante un período o períodos que excedan 270 días dentro de cualquier período de doce meses.
4. Para los efectos de determinar la duración de las actividades referidas en el párrafo 3, el período de duración de las actividades desarrolladas en un Estado Contratante por una empresa asociada con otra empresa, se añadirá al período durante el cual la empresa con la que está asociada desarrolle la actividad, si las actividades mencionadas en primer lugar están relacionadas con las desarrolladas en ese Estado por la empresa con la que está asociada, con la condición de que todo período durante el que dos o más empresas asociadas desarrollen actividades concurrentes se contabilice sólo una vez. Se considerará que una empresa está asociada con otra, si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra, o si una tercera persona o personas controlan a ambas directa o indirectamente.
5. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera considerará que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger recolectar información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar realizar, para la empresa empresa, cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subpárrafos a) a al e), con la condición de siempre que el conjunto de la actividad las actividades del lugar fijo de negocios que resulte resultante de esa esta combinación conserve su sea de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
56. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, 2 cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, 7- actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
67. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un agente comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9 de este Convenio, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son sustancialmente las mismas.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad similar que tenga un carácter preparatorio o auxiliar; Artículo 13 de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades. Las disposiciones [del apartado 4 del artículo 5 del Convenio] no se aplicarán a un lugar fijo de negocios con que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrolla actividades en ese mismo lugar o en otro en [el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados mismo Estado Contratante] y:
a) ese lugar u otro constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a e), con la condición de que lo dispuesto en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio]; o
b) el conjunto de la actividad del lugar fijo resultante de negocios la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, no tienen carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que resulte las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos lugares, constituyan funciones complementarias que formen parte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriouna operación económica cohesionada.
5. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 12 de la Convención Multilateral] No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 22 de este Artículo, cuando una persona, persona (distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 7 de este Artículo) actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo. Artículo 12 de la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares. No obstante lo dispuesto en [las demás disposiciones del Artículo 5 del Convenio], con sujeción al apartado 2 [del artículo 12 de la Convención Multilateral], se considerará, cuando una persona opere en [un Estado Contratante] por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y dichos contratos se celebren:
a) en nombre de la empresa; o
b) para la transferencia de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien que posea la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa, que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en [ese Estado Contratante] respecto de las actividades que esa persona realice para la empresa, excepto si la realización de dichas actividades por la empresa a través de un lugar fijo de negocios situado en [ese Estado Contratante], no hubiera implicado que ese lugar fijo de negocios se considerara un establecimiento permanente en los términos definidos en [las disposiciones del artículo 5 del Convenio].
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7 de este Artículo.
7. [Reemplazado por el apartado 2 del artículo 12 de la Convención Multilateral] No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes. Artículo 12 de la Convención Multilateral - Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares. Las disposiciones del apartado 1 [del artículo 12 de la Convención Multilateral] no resultarán aplicables cuando la persona que intervenga en [un Estado Contratante] por cuenta de una empresa [del otro Estado Contratante] realice una actividad económica en [el Estado Contratante mencionado] en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que esté estrechamente vinculada, esa persona no será considerada un agente independiente conforme a los términos de este apartado en relación con cualquiera de dichas empresas.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. Artículo 15 de la Convención Multilateral - Definición de Persona Estrechamente Vinculada a una Empresa. A los efectos de las disposiciones [del artículo 5 del Convenio, que resulten modificadas] por el apartado 2 del artículo 12 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares), [y por] el apartado 4 del artículo 13 [de la Convención Multilateral] (Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones Concretas de Actividades), una persona está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona está estrechamente vinculada a una empresa si una participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de la participación en su patrimonio) o si otra persona participa directa o indirectamente en más del 50 por ciento del interés en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, en más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de las acciones de la sociedad o de su participación en el patrimonio) de la persona y de la empresa.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa Empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;.
b) las Las sucursales;.
c) las Las oficinas;.
d) las Las fábricas;.
e) los Los talleres,.
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. La expresión “establecimiento permanente” comprende también:
a) Una obra de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su o actividades de inspección relacionadas con la misma, pero sólo cuando tal obra o actividades tengan una duración excede superior a seis meses.
b) La prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por una Empresa de un Estado contratante mediante empleados u otro personal contratado, en el otro Estado contratante, siempre que tales actividades se realicen en relación con el mismo proyecto u otro relacionado durante un período o períodos que en total excedan de seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, artículo se considera considerará que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;Empresa.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa Empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;Empresa.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;Empresa.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa Empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, persona —distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable el apartado cual se le aplican las disposiciones del párrafo 6, — actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa Empresa del otro Estado contratante, y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la le faculten para concluir contratos en nombre de la empresaEmpresa, se considerará que esa empresa esta Empresa tiene un establecimiento permanente en ese el Estado contratante mencionado en primer lugar respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresaEmpresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa Empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. Sin embargo, no se considera que un agente goza de un estatuto independiente en el sentido de este párrafo cuando las actividades de este agente se realicen totalmente o casi totalmente para la Empresa, si las transacciones entre la Empresa y el agente no se realizan en condiciones de libre competencia.
7. El hecho de que una sociedad Sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad Sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades Sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» significa ” significará un lugar fijo de negocios mediante el actividad mercantil a través del cual una empresa realiza toda se ejerciere en todo o en parte la actividad mercantil de su actividadla Empresa.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende” comprenderá, en particularespecial:
a) las sedes Una sede de dirección;
b) las sucursalesUna sucursal;
c) las oficinasUna oficina;
d) las fábricasUna fábrica;
e) los talleres,Un taller;
f) las minasUna mina, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier cantera u otro lugar de extracción de recursos naturales; y;
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, instalación construcción o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede que existiere por espacio de más de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la La expresión «“establecimiento permanente» ” no incluyecomprenderá:
a) la utilización El uso de instalaciones con el único fin bienes y servicios al solo efecto de almacenar, exponer exhibir o entregar bienes servir géneros o mercancías pertenecientes a la empresa;Empresa.
b) el El mantenimiento de un depósito existencias de bienes géneros o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin Empresa, a los solos efectos de almacenarlassu almacenaje, exponerlas exhibición o entregarlas;suministro.
c) el El mantenimiento de un depósito existencias de bienes géneros o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin Empresa, a los solos efectos de que sean transformadas su elaboración por otra empresa;Empresa.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin actividad mercantil a los solos efectos de comprar bienes géneros o mercancías, mercancías o de recoger obtener información, para por cuenta de la empresa;Empresa.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin actividad mercantil a los solos efectos de realizar para la empresa cualquier otra actividad publicidad, la facilitación de información, la investigación científica u otras actividades semejantes de carácter auxiliar o preparatorio;preparatorio por cuenta de la Empresa.
f) el mantenimiento 4. La persona que en un Estado Contratante obrare por cuenta de una Empresa del otro Estado Contratante -siempre que no se trate de un lugar fijo agente independiente al cual fuere aplicable el apartado 5- será considerada como establecimiento permanente del primer Estado, si tuviere y ejercitare habitualmente en tal Estado la facultad de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas celebrar contratos en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto nombre de la actividad del lugar fijo de negocios Empresa, a menos que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriosus actividades se limitaren a las que se mencionan en el apartado 3.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa una Empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en ese el otro Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero solo hecho de que realice sus actividades ejerciere el comercio en ese dicho otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier u otro agente independiente, siempre que dichas tales personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx obraren en el ejercicio normal de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad Compañía que fuere residente de un Estado contratante controle o sea controlada por Contratante dominare una sociedad Compañía residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado estuviere dominada por una tal Compañía (ya sea bien por medio de un establecimiento permanente o permanente, bien en otra forma) no será en sí mismo suficiente para que una u otra tuviere la cualidad de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenioacuerdo, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda realice la totalidad o una parte de su actividad.
2. La expresión «El término “establecimiento permanente» comprende” incluye, en particularespecial:
(a) las sedes una sede de dirección;
(b) las sucursalesuna sucursal;
(c) las oficinasuna oficina;
(d) las fábricasuna fábrica;
(e) los talleres,un taller;
(f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de relacionado con la extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye y las actividades de supervisión relacionadas con un proyecto de esa naturaleza, constituyen establecimiento permanente si permanente, sólo cuando su duración excede exceda de doce nueve (9) meses.
4. No obstante obstante, las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin objeto de almacenar, exponer exhibir, o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de almacenarlasalmacenarlos, exponerlas exhibirlos o entregarlasentregarlos;
(c) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de que sean transformadas procesados por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, recopilar información para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar para la empresa cualquier otra actividad de que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;auxiliar.
(f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar cualquier combinación de combinar las actividades mencionadas en los subapartados sub-parágrafos del a) a al e), con la condición de debido a que el conjunto de la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de esa esta combinación conserve su es una actividad que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente que goce de condición de independiente al que será aplicable a quien se aplique el apartado parágrafo 6, actúe por cuenta de una empresa empresa, y tenga tenga, y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten Contratante, poder para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto de a todas las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que que, las actividades de esa dicha persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y queparágrafo 4, de haber sido realizadas por medio las cuales, si se ejercen a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración convertiría a ese lugar de dicho lugar fijo de negocios como negocio en un establecimiento permanente de acuerdo con conforme a las disposiciones de ese apartadodicho parágrafo.
6. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero simple hecho de que realice sus actividades comerciales o industriales en ese dicho Estado por medio a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de una condición independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando dicho agente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de esa empresa, no será considerado como un agente que goza de condición independiente dentro del significado de este parágrafo.
7. El hecho de que una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad compañía residente del otro Estado contratanteContratante, o de que realice actividades empresariales comerciales o industriales en ese otro Estado (ya sea por medio a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera ninguna de estas sociedades dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A Para los efectos del presente propósitos de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende” incluye, en particularde manera especial:
a) a. las sedes de dirección;
b) b. las sucursales;
c) c. las oficinas;
d) d. las fábricas;
e) e. los talleres,, y
f) f. las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación con la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a. una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje montaje, incluyendo la planificación y los trabajos preparatorios, así como las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero solo constituye establecimiento permanente si su cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
b. la prestación de servicios incluidos los servicios de consultorías, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de sus empleados u otras personas naturales encomendadas por la empresa para ese fin en el otro Estado Contratante, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en ese Estado por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días, dentro de un periodo cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) a. la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) b. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) c. el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) d. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) e. el mantenimiento de un u n lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;auxiliar; o
f) f. el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados literales a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 párrafos 1° y 2°, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7°, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante, poderes que la faculten para concluir contratos en a nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 párrafo 4° y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7°.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que las condiciones de las transacciones entre el agente y la empresa sean aquellas que se hubieren establecido entre empresas o partes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Tax Treaty
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,; y
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje o actividades de supervisión tengan una duración superior a seis meses; y
(b) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de carácter independiente en un Estado Contratante, si su duración excede esas actividades son desarrolladas dentro de ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses; y
(c) la prestación de servicios profesionales y otras actividades de naturaleza independiente en un Estado Contratante por una persona natural, si esa persona está presente en ese Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 párrafos 1, 2 y 23 de este artículo, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7 de este artículo, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 de este artículo y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considera que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si asegura riesgos situados en ese otro Estado por medio de una persona que no sea un agente independiente a la que se aplique el párrafo 7 de este artículo.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,;
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas, sustancialmente similares o están conectadas entre si.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas, u otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioempresa.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;.
b) las Las sucursales;.
c) las Las oficinas;.
d) las Las fábricas;.
e) los Los talleres,.
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra de construcción, instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;.
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;.
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;.
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;.
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;preparatoria.
f) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados las letras a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, persona distinta de un agente independiente que goce de un estatuto independiente, al que será aplicable cual se le aplica el apartado 6, 6 actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa esta empresa tiene un establecimiento permanente en ese este Estado respecto de todas las actividades que dicha esta persona realice para realiza por cuenta de la empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas ejercidas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente permanente, de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «el término "establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «El término "establecimiento permanente» comprende, " incluye en particularespecial:
a) las sedes una sede de dirección;
b) las sucursalesuna sucursal;
c) las oficinasuna oficina;
d) las fábricasuna fábrica;
e) los talleres,un taller;
f) las minasuna mina, los pozos pozo de petróleo o de gas, las canteras cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra Asimismo, el término "establecimiento permanente" comprende:
a) una obra, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o de montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede o unas actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, proyecto o actividades continúen durante un período superior a seis meses;
b) la prestación de servicios en un Estado Contratante por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa para ese propósito, pero sólo en el caso de que las actividades de esta naturaleza permanezcan en un Estado Contratante (para el mismo proyecto u otro proyecto conexo) durante un período o períodos que en total excedan seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses;
c) el uso de estructuras, instalaciones, plataformas de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares: para la exploración o la explotación de recursos naturales; o en actividades relacionadas con dicha exploración o explotación durante un período o períodos que en total excedan seis meses dentro de un período cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad actividades de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subpárrafos a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su sea de carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 párrafos 1, 2 y 23, cuando una persona, persona - distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 6 - actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresaContratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante y tiene y ejerce habitualmente en un Estado Contratante autoridad para celebrar contratos en nombre de la empresa, esa empresa se considerará que tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de en relación con las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y xxxxxxx 0 que, de haber sido realizadas por medio si se ejercen a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración hacen de dicho este lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente en virtud de acuerdo con las disposiciones de ese apartadodicho párrafo.
6. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y ésta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido del presente párrafo.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea esté controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa significa, un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye constituyen un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce nueve meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger recabar información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados (a) a (e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado una Parte contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado esa Parte respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado una Parte contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado esa Parte por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado una Parte contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado de la otra Parte contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado esa otra Parte (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual que una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las sucursales;; cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. El término «establecimiento permanente» comprende, asimismo:
a) Una obra obra, o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente montaje, únicamente si su duración excede de doce meses.;
b) la prestación de servicios por una empresa de un Estado contratante, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a tales efectos, pero solo en el caso de que las actividades de tal naturaleza continúen (en relación con ese proyecto u otro conexo) en el otro Estado contratante durante un periodo o periodos que en total excedan de 183 días en cualquier período de doce meses;
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorioactividad;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado f), el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación negocios, conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
4.1 El apartado 4 anterior no se aplicará a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga, si dicha empresa, u otra estrechamente vinculada, desarrollan actividades económicas en ese mismo lugar o en otro en el mismo Estado contratante y:
a) Ese lugar u otro lugar constituyen un establecimiento permanente para la empresa o la empresa estrechamente vinculada, conforme a lo dispuesto en este artículo, o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o una empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tiene carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que las actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, constituyan funciones complementarias que formen parte de una operación económica cohesionada. cve: BOE-A-2021-4911 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente pero con sujeción al que será aplicable el apartado 6, cuando una persona actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa y, como tal, concluya habitualmente contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal en la conclusión de contratos rutinariamente celebrados sin modificación sustancial por la empresa, y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir dichos contratos en se celebren:
a) En nombre de la empresa; o
b) para la transmisión de la propiedad, o del derecho de uso, de un bien propiedad de la empresa o cuyo derecho de uso tenga; o
c) para la prestación de servicios por esa empresa, se considerará que esa dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que excepto si las actividades de esa persona se limiten limitan a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio realizarse a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho que ese lugar fijo de negocios como se considerara un establecimiento permanente en virtud de acuerdo con las disposiciones de lo dispuesto en ese apartado.
6. No 6.a) El apartado 5 no se considera aplicará cuando la persona que una empresa tiene un establecimiento permanente actúe en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante realice una actividad económica en el mero hecho Estado mencionado en primer lugar como agente independiente y actúe por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que realice sus actividades esté estrechamente vinculada, no se considerará a esa persona como agente independiente conforme a los términos de este apartado en ese Estado relación con cualquiera de dichas empresas.
b) A los efectos de este artículo, una persona o una empresa está estrechamente vinculada a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona o una empresa está estrechamente vinculada a una empresa si una de ellas participa directa o indirectamente en más del 50 por medio ciento en la otra (o, en el caso de un corredoruna sociedad, un comisionista general en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o cualquier otro agente independientede la participación en su patrimonio) o si una tercera persona o empresa participa, siempre que dichas personas actúen dentro directa o indirectamente, en más del xxxxx xxxxxxxxx 50 por ciento (o, en el caso de su actividaduna sociedad, en más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o del derecho de participación en el patrimonio) en la persona y la empresa o en las dos empresas.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante en el cual que una empresa realiza efectúe toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» comprende, ” comprende en particularespecial:
a) las Las sedes de dirección;
b) las Las sucursales;
c) las Las oficinas;
d) las Las fábricas;
e) los Los talleres,;
f) las Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y.
g) las granjas Las obras de construcción o plantaciones.
3. Una obra de construcciónmontaje cuya duración, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede exceda de doce meses.
43. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «El término “establecimiento permanente» ” no incluyecomprende:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar, siempre que estas actividades se realicen para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatoriopropia empresa.
54. No obstante lo dispuesto Una persona que actúe en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante, salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el párrafo 5, se considera que constituye establecimiento permanente en el Estado primeramente mencionado si tiene y tenga y ejerza ejerce habitualmente en un este Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las sus actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, la compra de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado bienes o mercancías para la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadomisma.
65. No se considera que una empresa de un Estado contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que dichas estas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
76. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese este otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), ) no convierte por sí solo sólo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
(a) las sedes de dirección;
(b) las sucursales;
(c) las oficinas;
(d) las fábricas;
(e) los talleres,; y
(f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
(a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses, y
(b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que tales actividades (actividades de esa naturaleza) prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Artículo 9 de este Convenio, serán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son sustancialmente las mismas, a menos que esas actividades sean llevadas a cabo simultáneamente.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
(c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa empresa, y cualquier otra actividad de similar que tenga un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 22 de este Artículo, cuando una persona, persona (distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, párrafo 6 de este Artículo) actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente, y ejerza habitualmente habitualmente, en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una La expresión “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración excede superior a seis meses;
b) la prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses. A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere este párrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9 (Empresas Asociadas) de este Convenios, erán agregadas al período durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de ambas empresas son idénticas o sustancialmente similares.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas para la empresa y cualquier otra actividad de similar, cuando esas actividades tengan un carácter auxiliar preparatorio o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6párrafo 7, actúe por cuenta de una empresa y tenga ostente y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre por cuenta de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que una empresa aseguradora residente de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante si recauda primas en el territorio de este otro Estado o si asegura riesgos situados en él por medio de un representante distinto de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad, y que en sus relaciones comerciales o financieras con dichas empresas no se pacten o impongan condiciones aceptadas o impuestas que sean distintas de las generalmente acordadas por agentes independientes.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «“establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «“establecimiento permanente» ” comprende, en particularespecial:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción en relación a la exploración o la explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una El término “establecimiento permanente” también incluye:
a) una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción, instalación o montaje o actividad tenga una duración excede superior a 183 días en un período cualquiera de doce meses;
b) la prestación de servicios, incluyendo los servicios de consultoría, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de empleados u otras personas encomendados por la empresa para ese fin, pero sólo en caso de que tales actividades prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un período o períodos que en total excedan los 183 días en un periodo cualquiera de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículoArtículo, se considera que la expresión «“establecimiento permanente» ” no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados sub-párrafos a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados párrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente al que le será aplicable el apartado 6, párrafo 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado párrafo 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartadopárrafo.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente Artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado Contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado si recauda primas en el territorio de ese Estado o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona distinta de un agente independiente al que se aplique el párrafo 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y entre esa empresa y el agente en sus relaciones comerciales y financieras se establezcan o impongan condiciones que difieran de las que se habría establecido entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente en el sentido del presente párrafo.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, Contratante o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a1) las sedes de dirección;
b2) las sucursales;
c3) las oficinas;
d4) las fábricas;
e5) los talleres,, y
f6) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo constituye un establecimiento permanente si únicamente cuando su duración excede exceda de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, artículo se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a1) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b2) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c3) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d4) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e5) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f6) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a1) a e5), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A Para los efectos del presente propósitos de este Convenio, la expresión «el término "establecimiento permanente» " significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o una parte de su actividad.
2. La expresión «El término "establecimiento permanente» " comprende, en particularespecial:
(a) las sedes una sede de dirección;
(b) las sucursalesuna sucursal;
(c) las oficinasuna oficina;
(d) las fábricasuna fábrica;
(e) los talleres,un taller; y
(f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción relacionado con la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o construcción o proyecto de construccióninstalación, instalación o montaje solo constituye un establecimiento permanente si su duración excede sólo cuando continúen durante un período o períodos que totalicen más de doce 183 días dentro de cualquier período de 12 meses, que comience o termine en el correspondiente ejercicio fiscal.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículoArtículo, se considera que la expresión «el término "establecimiento permanente» " no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin objeto de almacenar, exponer exhibir o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
(b) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de almacenarlasalmacenar, exponerlas exhibir o entregarlasentregar dichos bienes o mercancías;
(c) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de que dichos bienes o mercancías sean transformadas transformados por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, recopilar información para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar para la empresa cualquier otra actividad de que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
(f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar cualquier ejercer una combinación de las actividades mencionadas en los subapartados subparágrafos (a) a y (e), con la condición de que el conjunto de siempre y cuando la actividad del global realizada en el lugar fijo de negocios que resulte de esa esta combinación conserve su tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta persona -distinta de un agente independiente al que será le sea aplicable el apartado 6, parágrafo 6- actúe por cuenta de una empresa y tenga tenga, y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante, poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado con respecto de a todas las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa dicha persona se limiten a las mencionadas en el apartado parágrafo 4 y queque dichas actividades, de haber sido realizadas por medio aunque se ejerzan a través de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como puedan convertir a dicha instalación en un establecimiento permanente de acuerdo con conforme a las disposiciones de ese apartadoparágrafo.
6. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero simple hecho de que realice sus actividades en ese dicho Estado por medio a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad.
7. El hecho de que una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad compañía residente del otro Estado contratanteContratante, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte deberá constituir por sí solo a cualquiera ninguna de estas sociedades dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Convenio De Doble Tributación
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente de este Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,;
f) los locales utilizados como almacenes detallistas; y
g) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción y explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra La expresión «establecimiento permanente» comprende asimismo:
a) una obra, un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente o una actividad de inspección relacionada con dicha obra o proyecto, pero sólo si su duración excede tal obra, proyecto o actividad duran más de nueve (9) meses en cualquier período de doce meses.;
b) la prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultoría, por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado por la empresa a tales efectos, pero sólo en el caso de que las actividades de tal naturaleza continúen en un Estado contratante durante un período o períodos que en total excedan de seis (6) meses en cualquier período de doce meses;
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:
a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 67, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considerará que una empresa aseguradora de un Estado contratante, excepto por lo que respecta al reaseguro, dispone de un establecimiento permanente en el otro Estado contratante si recauda primas en el territorio de ese Estado contratante o si asegura riesgos situados en él a través de una persona distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 7.
7. No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando ese agente realice todas o casi todas sus actividades en nombre de tal empresa, y esta y el agente estén unidos en sus relaciones comerciales o financieras por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, no se le considerará como agente independiente en el sentido de este apartado.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o esté controlada por esta, o de que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenio, la expresión el término «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda desarrolla total o parte de parcialmente su actividad.
2. La expresión «En particular, se considerarán establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las sedes Una sede de dirección;
b) las sucursalesUna sucursal;
c) las oficinasUna oficina;
d) las fábricasUna fábrica;
e) los talleres,Un taller; y
f) las minasUna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra El término «establecimiento permanente» comprenderá asimismo:
a) Unas obras, una construcción o un proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye establecimiento permanente si su duración excede montaje, o unas actividades de inspección relacionadas con ellos, pero sólo cuando tales obras, construcción o actividades continúen durante un período superior a seis meses.
b) La prestación de servicios por una empresa, incluidos los servicios de consultores, por intermedio de sus empleados o de personal contratado por la empresa para ese fin, pero sólo en el caso de que las actividades de esa naturaleza prosigan (en relación con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en el país durante un período o períodos que en total excedan de seis meses, dentro de un período cualquiera de doce meses.
c) Las actividades de exploración minera, petrolera, gasífera y cualquier otra referida al aprovechamiento de recursos naturales, y actividades accesorias a las mismas que se lleven a cabo en un Estado Contratante por un período superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de lo dispuesto anteriormente en este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, almacenar o exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas almacenarlas o entregarlasexponerlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, información para la empresa;; cve: BOE-A-2014-373
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación del ejercicio combinado de las actividades mencionadas en los subapartados apartados a) a e), con la a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados 1 y 2, cuando una persona, distinta a menos que se trate de un agente representante independiente al que será aplicable se aplique el apartado 6, actúe por cuenta en un Estado Contratante en nombre de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un del otro Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresaContratante, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante si la persona:
a) Tiene y habitualmente ejerce en ese Estado respecto poderes para concertar contratos en nombre de las actividades que dicha persona realice para la esa empresa, a menos que las actividades de esa esta persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho se hubiera considerado ese lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado; o
b) No tiene esos poderes, pero mantiene habitualmente en el primer Estado existencias de bienes o mercaderías que utiliza para entregar regularmente bienes o mercaderías por cuenta de la empresa.
6. No se considera considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en un el otro Estado contratante Contratante por el mero sólo hecho de que realice sus actividades en ese otro Estado operaciones comerciales por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente representante independiente, siempre que dichas esas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx en el desempeño ordinario de su actividadsus negocios. No obstante, cuando las actividades de dicho agente sean ejercidas total o parcialmente en nombre de la empresa y el agente y la empresa estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, éste no será considerado un agente independiente de acuerdo con las disposiciones de este apartado.
7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante uno de los Estados Contratantes controle o sea controlada por a una sociedad residente del otro Estado contratanteContratante o esté controlada por ella, o de que realice actividades empresariales operaciones comerciales en ese otro Estado (ya sea Contratante, por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte bastará por sí solo para equiparar ninguna de dichas sociedades a cualquiera de estas sociedades en un establecimiento permanente de la otra.
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente ConvenioAcuerdo, la expresión «el término “establecimiento permanente» ” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda realice la totalidad o una parte de su actividad.
2. La expresión «El término “establecimiento permanente» comprende” incluye, en particularespecial:
(a) las sedes una sede de dirección;
(b) las sucursalesuna sucursal;
(c) las oficinasuna oficina;
(d) las fábricasuna fábrica;
(e) los talleres,un taller;
(f) las minasuna mina, los pozos un pozo de petróleo o de gas, las canteras una cantera o cualquier otro lugar de extracción relacionado con la exploración o explotación de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje solo constituye y las actividades de supervisión relacionadas con un proyecto de esa naturaleza, constituyen establecimiento permanente si permanente, sólo cuando su duración excede exceda de seis meses.
4. La prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría y asistencia técnica, prestados por empleados u otras personas naturales, encomendados por la empresa para ese fin en el otro Estado Contratante, constituirán un establecimiento permanente, sólo si las actividades de esa naturaleza continúan por un período o períodos que en total excedan de 3 meses dentro de un período de doce meses.
45. Se considerará que una empresa de un Estado Contratante tiene un establecimiento permanente en otro Estado Contratante, cuando tenga instalados equipos técnicos, mecánicos y científicos, o maquinaria en uso por más de 6 meses dentro de un período de 12 meses.
6. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «el término “establecimiento permanente» ” no incluye:
(a) la utilización de instalaciones con el único fin objeto de almacenar, exponer almacenar o entregar exhibir bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, siempre y cuando dicha actividad no se considere venta;
(b) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de almacenarlasalmacenarlos o exhibirlos, exponerlas o entregarlassiempre y cuando dicha actividad no se considere venta;
(c) el mantenimiento de un depósito depósitos de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin objeto de que sean transformadas procesados por otra empresa;
(d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de comprar bienes o mercancías, mercancías o de recoger información, recopilar información para la empresa;
(e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar para la empresa cualquier otra actividad de que tenga carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar;
(f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin objeto de realizar cualquier combinación de combinar las actividades mencionadas en los subapartados parágrafos a) a hasta el e), con la condición de debido a que el conjunto de la actividad global del lugar fijo de negocios que resulte de esa esta combinación conserve su sea una actividad de carácter auxiliar preparatorio o preparatorioauxiliar.
57. No obstante lo dispuesto en las disposiciones de los apartados parágrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será sea aplicable el apartado 6parágrafo 8, actúe en un Estado Contratante por cuenta de una empresa y tenga del otro Estado Contratante, se considerará que dicha empresa tiene un establecimiento permanente en el primer Estado Contratante mencionado con respecto a las actividades que esa persona realice para la empresa, si dicha persona:
a) tiene y ejerza habitualmente en un Estado contratante Contratante poderes que la le faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 parágrafo 6, y queque dichas actividades, si se ejercen a través de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo una base fija de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como puedan convertir a dicha base en un establecimiento permanente de acuerdo con conforme a las disposiciones de ese apartadodicho parágrafo; o
b) no tiene poder, pero mantiene habitualmente en el Primer Estado mencionado una existencia de bienes o mercancías que despacha regularmente por cuenta de la empresa.
6c) en forma habitual obtiene en el primer estado mencionado pedidos que en su totalidad o casi en su totalidad son para la empresa.
d) en tal actividad, él manufactura o procesa en ese Estado y a nombre de la empresa, bienes y mercancías pertenecientes a dicha empresa.
8. No se considera considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante Contratante por el mero simple hecho de que realice sus actividades comerciales o industriales en ese dicho Estado por medio a través de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente que goce de una condición independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividad. No obstante, cuando dicho agente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de esa empresa, no será considerado como un agente que goza de condición independiente dentro del significado de este parágrafo.
79. El hecho de que una sociedad compañía residente de un Estado contratante Contratante controle o sea controlada por una sociedad compañía residente del otro Estado contratanteContratante, o que realice actividades empresariales comerciales o industriales en ese otro Estado (ya sea por medio a través de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera ninguna de estas sociedades dichas compañías en un establecimiento permanente de la otra.
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Samples: Ley Aprobatoria Del Acuerdo Para Evitar La Doble Tributación
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 1. A los efectos del presente Convenioconvenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.
2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:
a) las Las sedes de dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres,; y
f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales; y
g) las granjas o plantaciones.
3. Una obra o un proyecto de construcción, construcción o instalación o montaje solo sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce nueve meses.
4. No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión el término «establecimiento permanente» no incluye:
a) la La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorioactividad;
f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), con la a condición de que dicha actividad o, en el caso del subapartado f) el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su negocios, tenga carácter auxiliar o preparatorio. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
4.1 El apartado 4 no se aplicará a un lugar fijo de negocios que una empresa utilice o mantenga si dicha empresa u otra estrechamente vinculada desarrollan actividades económicas en el mismo lugar o en otro en el mismo Estado contratante, y
a) Alguno de esos lugares es un establecimiento permanente de la empresa o de la empresa estrechamente vinculada conforme a lo dispuesto en este artículo; o
b) el conjunto de la actividad resultante de la combinación de actividades desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, no tiene carácter preparatorio o auxiliar, a condición de que las actividades económicas desarrolladas por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o la empresa estrechamente vinculada en los dos emplazamientos, sean funciones complementarias que forman parte de una actividad cohesionada.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, pero con sujeción a lo dispuesto en el apartado 7, cuando una persona, distinta de persona opere en un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe Estado contratante por cuenta de una empresa y tenga y ejerza y, al hacerlo, concluya habitualmente en un Estado contratante poderes contratos, o desempeñe habitualmente el papel principal conducente a la celebración de contratos, que la faculten para concluir empresa concluye rutinariamente sin modificación significativa por su parte, y dichos contratos en se celebren:
a) En nombre de la empresa, se o
b) para la transmisión de la propiedad o para la cesión del uso, de un bien del que sea propietaria la empresa o cuyo derecho de uso tenga, o
c) para la prestación de servicios por esa empresa. Se considerará que esa dicha empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha esa persona realice para la empresa, a menos que excepto si las actividades de esa persona se limiten limitan a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio realizarse a través de un lugar fijo de negociosnegocios (distinto de un lugar fijo de negocios al que fuera aplicable el apartado 4.1), no hubieran determinado la consideración de dicho que ese lugar fijo de negocios se considerara como un establecimiento permanente en virtud de acuerdo con las disposiciones de lo dispuesto en ese apartado.
6. No obstante las disposiciones anteriores del presente artículo, se considera considerará que una empresa tiene aseguradora de un Estado contratante tiene, salvo por lo que respecta a los reaseguros, un establecimiento permanente en el otro Estado si recauda primas en el territorio de ese Estado o si asegura contra riesgos situados en él por medio de una persona que no sea un representante independiente al que se aplique el apartado 7.
7. El apartado 5 no se aplicará cuando la persona que opera en un Estado contratante por cuenta de una empresa del otro Estado contratante realice una actividad económica en el mero hecho Estado mencionado en primer lugar como agente independiente e intervenga por la empresa en el curso ordinario de esa actividad. Sin embargo, cuando una persona intervenga exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas a las que realice sus actividades esté estrechamente vinculada, no se la considerará como un agente independiente en ese Estado por medio el sentido de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que este apartado en relación con cualquiera de dichas personas actúen dentro del xxxxx xxxxxxxxx de su actividadempresas.
78. El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales económicas en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra. cve: BOE-A-2024-15573 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
9. A los efectos de este artículo, una persona o una empresa están estrechamente vinculadas a una empresa si, a la vista de todos los hechos y circunstancias pertinentes, una tiene el control sobre la otra o ambas están bajo el control de las mismas personas o empresas. En todo caso, se considerará que una persona o una empresa están estrechamente vinculadas a una empresa si una de ellas tiene, directa o indirectamente, más del 50 por ciento de los derechos de participación en los beneficios de la otra (o, en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de los derechos de participación en el capital de la sociedad) o si una tercera persona o empresa tiene, directa o indirectamente, más del 50 por ciento de los derechos de participación en los beneficios (o, en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento del total del derecho de voto y del valor de las acciones de la sociedad o de los derechos de participación en el capital de la sociedad) de la persona y la empresa o de las dos empresas.
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