EXPLOTACIÓN SEXUAL Cláusulas de Ejemplo

EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratante o de cualquiera de sus empleados, o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del Contrato. Con este fin, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para que también lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, de todo intercambio de dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores sexuales o actividades que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autoriza al PNUD a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o a compensación de ningún otro tipo.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. El Contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el Contratista para desempeñar servicios en virtud del contrato cometa actos de explotación sexual o abuse sexualmente de cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o de cualesquiera personas relacionadas con dichos beneficiarios. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Contratista deberá abstenerse de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de mantener relaciones sexuales que exploten o degraden a cualesquiera beneficiarios directos de los proyectos o programas de la FAO que reciban bienes o servicios suministrados o prestados en virtud del presente contrato o a toda persona relacionada con dichos beneficiarios, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen dichas actividades.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 22.1 El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o abuso sexual de cualquier persona por parte del mismo o por parte de cualquiera de sus empleados o por cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 29.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 35.1 En la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Contratista no participará en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. El Contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para impedir la explotación o el abuso sexual de cualquier persona por parte del Contratista, de sus empleados o de cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Contratista para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato. Para estos efectos, todo intercambio sexual con cualquier persona menor de dieciocho años, con independencia de cualesquiera leyes relativas al consentimiento, constituirá un caso de explotación y abuso sexual de dicha persona. Además, el Contratista se abstendrá, y tomará todas las medidas adecuadas para prohibir que lo hagan sus empleados u otras personas contratadas por él, intercambien dinero, bienes, servicios, ofertas de empleo u otros artículos de valor por favores o actividades sexuales, o entablar relaciones sexuales que constituyan una explotación o degradación de cualquier persona. El Contratista reconoce y acuerda que estas disposiciones del presente Contrato constituyen una condición esencial del mismo, y que cualquier incumplimiento de esta representación y garantía autorizará a la UNESCO a rescindir el Contrato de inmediato mediante notificación al Contratista, sin obligación alguna relativa a gastos de rescisión o responsabilidad de ningún otro tipo. La UNESCO no aplicará la norma que antecede relativa a la edad en ningún caso en que el personal del Contratista o cualquier otra persona contratada por éste para prestar cualquier servicio en virtud del presente Contrato esté casado(a) con la persona menor de dieciocho años con quien haya mantenido dicho intercambio sexual y cuyo matrimonio sea reconocido como válido ante la xxx xxx xxxx de ciudadanía de las personas involucradas contratadas por el Contratista o de cualquier otra persona que pueda contratar el Contratista para realizar alguno de los servicios que incluye este Contrato. El Contratista garantizará que ningún funcionario de la UNESCO o de las Naciones Unidas haya recibido o vaya a recibir beneficio alguno, directo o indirecto, como resultado del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista tendrá presente que la violación de esta disposición constituye un incumplimiento de una cláusula esencial del presente Contrato.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 28.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades28.2 Las Naciones Unidas no aplicarán la norma anterior relativa a la edad en case de que el personal del contratista o cual quier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las realciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra personal que el contratista pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato. – oOOo – Filename: UNFPA_GCC_Spanish version_De Minimis_Form 4.doc Directory: T:\files\matter_files\Procurement\General Conditions Revision\UNFPA GCC 2012 Revisions Template: C:\WordMacros\Normal.dotm Title: Guía Contratación Subject: Author: JMA Keywords: Comments: Creation Date: 11/9/2012 5:14:00 PM Change Number: 2 Last Saved On: 11/9/2012 5:14:00 PM Last Saved By: xxxxxxxxxx Total Editing Time: 0 Minutes Last Printed On: 11/9/2012 5:15:00 PM As of Last Complete Printing Number of Pages: 8 Number of Words: 4,432 (approx.)
EXPLOTACIÓN SEXUAL. 28.1 El contratista adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que cualquiera de sus empleados o cualquier otra persona contratada y controlada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad, sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el contratista se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que sus empleados u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades28.2 Las Naciones Unidas no aplicarán la norma anterior relativa a la edad en case de que el personal del contratista o cual quier otra persona que pueda ser contratada por el contratista para desempeñar servicios en el marco del contrato esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las realciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido bajo las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del contratista o de cualquier otra personal que el contratista pueda contratar para desempeñar servicios en el marco del contrato.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. Sin Modificaciones.
EXPLOTACIÓN SEXUAL. En la ejecución del Acuerdo, el Innovador cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13 del 9 de octubre de 2003 relativo a las “Medidas especiales para la protección de la explotación sexual y el abuso sexual”. En particular, el Innovador no participará en ninguna conducta que constituya explotación sexual o abuso sexual, de conformidad con las definiciones de ese boletín. El Innovador adoptará todas las medidas que corresponda para impedir que su personal o cualquier otra persona contratada y controlada por el Innovador para desempeñar servicios en el marco del Acuerdo cometa actos de explotación o abusos sexuales. A estos efectos, las relaciones sexuales con una persona menor de 18 años sean cuales fueren las leyes vigentes en materia de consentimiento, constituirán explotación y abusos sexuales de dicha persona. Además, el Innovador se abstendrá de intercambiar dinero, bienes, servicios u otras cosas de valor por favores o relaciones sexuales, o de practicar relaciones sexuales que exploten o degraden a una persona, y adoptará todas las medidas razonables y apropiadas para prohibir que su personal u otras personas contratadas y controladas por él realicen esas actividades. El PNUD no aplicará la norma anterior relativa a la edad en caso de que el personal del Innovador o cualquier otra persona que pueda ser contratada por el Innovador para desempeñar servicios en el marco del Acuerdo esté casada con la persona menor de 18 años de edad con la que hayan tenido lugar las relaciones sexuales y de que dicho matrimonio sea reconocido como válido en virtud de las leyes del país de ciudadanía de dicho personal del Innovador o de cualquier otra persona que el Innovador pueda contratar para desempeñar servicios en virtud del Acuerdo.