Extinción de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Extinción de los contratos. ARTÍCULO 32º.- Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en el Art. 46 de la Ley 6.838 y su reglamentación, sin perjuicio de las especificaciones que establezcan el Pliego de Condiciones Particulares y el presente Pliego.-
Extinción de los contratos. Además de las causas de extinción previstas en la normativa vigente para cada figura contractual, los contratos se extinguirán en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 49 a 56 y disposiciones concordantes, en su caso, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción de los contratos. SECCIÓN 2ª. Cumplimiento de los contratos [art. 205]
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán según los supuestos establecidos en la Ley Nº 8072 y Decreto Reglamentario Nº 1319/18.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán en los siguientes supuestos.
Extinción de los contratos. El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito con una antelación de 15 días naturales, no obstante la empresa, podrá sustituir este preavi- so por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos, calculándose sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente conve- nio. Todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. Asimismo se le dará traslado al comité de empresa o Delegado de Personal, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese. Este preaviso se hace extensivo también al trabajador.
Extinción de los contratos. Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª Artículo 210. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación. 1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. 3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego. 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 243, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones c...
Extinción de los contratos. Causas generales.