FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.
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Samples: Compraventa De Energía Eléctrica, Compraventa De Energía Eléctrica, Compraventa De Energía Eléctrica
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro 14.1 La forma de energía efectuado pago será la estipulada en las condiciones particulares. A tales efectos, El Cliente autoriza expresamente a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, Ricoh a cargar en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor cuenta corriente los adeudos correspondientes, comprometiéndose a no efectuar un retroceso de cada facturalos adeudos que correspondan a facturas vencidas, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración ciertas y fecha de vencimientoexigibles, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de renunciando expresamente a la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas posibilidad contemplada en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – YumboLSP, Yumbo, Xxxxx del Cauca, Ley 16/2009 de retroceder adeudos dentro de los doce cincuenta y ocho (1258) días hábiles siguientes a su cargo dado el conocimiento previo y recurrente por parte del Cliente respecto al mes servicio prestado. Sin perjuicio de consumo pactadocualquier otro derecho que le corresponda, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original Ricoh se reserva el derecho de (i) aplicar intereses sobre cualquier pago vencido y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia no pagado que no superen el importe permitido en virtud de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la originallegislación sobre morosidad. Cuando no Dichos intereses se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto empezarán a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable computar a partir de la fecha de vencimiento del vencimiento original del mes pago hasta que se esté actualizandoreciba el pago íntegro (tanto antes como después de la sentencia); y/o (ii) suspender el suministro de productos y servicios hasta que se reciba el pago íntegro, (incluyendo los intereses devengados). La tasa Con el fin de actualización será igual cubrir aquellos posibles gastos administrativos, Ricoh se reserva el derecho a cobrar un cargo no superior a 25 euros por producto, en el supuesto que el Cliente requiera un cambio administrativo en su cuenta (incluyendo, pero no limitando a: la Tasa dirección de Depósito facturación; periodo de facturación) y/o en el supuesto de que el Cliente requiere la remisión de una factura. Con el fin de cubrir sus costes de administración de cambios en los contratos a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituyamedio plazo, certificada por la Superintendencia Financiera Ricoh se reserva el derecho de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de cambiar la tasa de actualización se debe efectuar administración que figura en el párrafo anterior. La falta de pago de una (1) cuota causará la suspensión del servicio, y la de dos (2) cuotas, la resolución del contrato. Dicha rescisión del contrato dará derecho a Ricoh a recibir por parte del Cliente las cantidades estipuladas en la cláusula anterior. La periodicidad de facturación de la siguiente manera: a) Para cuota fija y de las reconciliaciones o precios por página vinculados a los equipos de impresión, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y los scans, entendiéndose por scan a estos efectos la digitalización de documentos sin copia impresa, vendrá indicada en las condiciones particulares del contrato y permanecerá inalterada a lo largo de la vida del contrato. El Cliente se obliga a pagar la cuota fija, donde puede incluir, entre otros Productos y/o Servicios, un volumen de páginas, es decir, impresiones o copias blanco y negro y/o color y/o scan, entendiéndose por scan a estos efectos la digitalización de documentos sin copia impresa, incluso en el período entre caso que el volumen realizado sea inferior al contratado. Con la fecha periodicidad indicada en las condiciones particulares, se efectuará una reconciliación del vencimiento original volumen mínimo de páginas contratado. El importe a pagar es el resultado de multiplicar el número de páginas que exceda del mes volumen de páginas incluidas en la cuota contratada del periodo a reconciliar por el precio por página del exceso, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y/o scan.
14.2 Los Productos y/o servicios entregados y/o instalados en función del presente contrato, o Productos y/o servicios que se está actualizando y incorporen al presente contrato pero que vengan de acuerdos anteriores, podrán ser utilizados por el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes Cliente durante el período. b) Para periodo previo al inicio de contrato y Ricoh podrá facturar dichos Productos y/o servicios de forma proporcional hasta el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya inicio del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustemismo.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software, Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura IMATEL podrá emitir mensualmente, liquidando una única factura correspondiente a todos los servicios contratados por el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008Cliente. No obstante, la glosaprevia solicitud del Cliente, también podrá emitir facturas independientes por los servicios contratados. Así mismo, la factura podrá recibirse por el Cliente en formato electrónico, pudiendo en cualquier momento optar por el formato papel tras solicitud expresa por su parte a IMATEL. La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a período vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la parte aceptada seguirá su trámite normal primera facturación disponible. El Cliente tiene derecho a la elección del medio de pagopago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. No obstante, manteniendo vigente su fecha lo anterior, si el método de vencimientopago elegido por el Cliente es distinto del de la domiciliación bancaria, IMATEL podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular. Cuando El pago se elaboren glosas sobre exigirá normalmente mediante la facturadomiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a IMATEL. El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se encuentre domiciliado reciba el cargo de IMATEL, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente cual se producirá dentro de los quince (15) días siguientes a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible. En caso de impago, el Cliente, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las Notas demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado. IMATEL podrá efectuar el cobro inmediato de Ajuste emitidas, tendrá toda cantidad adeudada por el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en Cliente con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteCliente.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicio De Comunicaciones Electrónicas, Contrato De Prestación De Servicio De Comunicaciones Electrónicas
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas: El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro Precio de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Cantidad de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor Energía Contratada de cada facturaDía de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, o por el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes acaecimiento de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración Artículos 11 y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio 12 de la energía eléctrica correspondiente Resolución CREG 114 de 2017 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse de EL VENDEDORacuerdo con lo establecido en el Numeral XVI de las condiciones particulares. Si EL COMPRADOR las Partes no acepta o glosa la factura dentro cumplen con sus obligaciones de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura pago en la parte aceptada seguirá su trámite normal forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de pagoeste Contrato, manteniendo vigente su fecha pagarán la tasa máxima de vencimiento. Cuando interés moratorio permitida por la Ley, que se elaboren glosas aplicará sobre la facturalos saldos insolutos, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro Las valorizaciones se presentarán de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará manera mensual, después de ejecutada la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficialrespectiva prestación. EL COMPRADOR PETROPERÚ efectuará el pago del valor en dólares americanos. Los pagos se realizarán durante la fase 2 de cada facturamanera mensual según servicios consumidos por partidas indicadas en el Anexo BT N° 09 – Propuesta Económica, para ello debe contarse con la conformidad mensual, siendo necesario para ello contar con el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministroinforme ejecutivo mensual). PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimientoAsimismo, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio la primera valorización de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes fase 2 se pagará la implementación del servicio de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias backup de la misma se entregarán en las oficinas información, luego del fin de EL COMPRADOR, ubicadas en su implementación. El plazo para la Calle conformidad de la prestación será de 15 Nodías calendario. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx Este plazo no está comprendido dentro del Cauca, dentro plazo de ejecución del servicio. El/los doce comprobante(s) de pago será (12n) pagado (s) a los Treinta (30) días hábiles siguientes al mes calendario de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia correcta presentación de la factura vía fax únicamente para efectos y la conformidad del entregable correspondiente. En caso de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectasexistir observaciones al entregable, el cobro Contratista deberá subsanarlo a más tardar en 02 días hábiles, en caso de conceptos no autorizadosrequerir mayor tiempo para la subsanación, suministros no recibidos o conceptos incorrectossiendo el máximo 07 días hábiles, EL COMPRADOR podrá glosar deberá solicitarlo y sustentar la facturaampliación de plazo a PETROPERU, señalando claramente el valor mismo que de ser razonable procederá ampliarlo. El/los comprobante(s) de pago manuales, deberá(n) presentarse en la Oficina de Trámite Documentario, sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 150. San Xxxxxx. El/los comprobante(s) de pago electrónico(s) 2 deberá(n) ser presentado(s) a través xx Xxxx de Partes Virtual3, al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, Ambos tipos de comprobantes de pago deberán estar acompañadas de: • Para el caso de pagos parciales: Copia del Contrato u Orden de Trabajo a Terceros (XXX), la valorización aprobada. • Para el caso del pago final: Contrato u Orden de Trabajo de Terceros (XXX) original, la valorización final aprobada, el acta de conformidad de servicio El Contratista consignará obligatoriamente en su factura el número y la razón descripción del Contrato x XXX y el número de HES (en caso de servicios). Tratándose de comprobantes de pago electrónico, éstos deberán ser autorizados por la cual se glosaSUNAT. La glosa se presentará dentro Aquellos comprobantes de los diez (10) días hábiles siguientes a pago presentados incorrectamente o presentados antes de obtener la fecha de recibo de la facturaconformidad serán devueltos para su subsanación, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, rigiendo el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable nuevo plazo a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizandode su correcta presentación. La tasa Nota: - Los Contratistas deberán presentar sus Comprobantes de actualización será igual a Pago una vez recibida la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que HES y la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento conformidad de las Notas prestaciones; así como el Acta de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después Conformidad final al cierre del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustecontrato.
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Samples: Servicio De Herramientas De Colaboración Y Productividad
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado FENIX se compromete a EL COMPRADOR y presentará pagar por la contraprestación señalada en la factura mensualmenteo recibo por honorarios respectivo a 30 días calendario contados desde la fecha de recepción de la misma conforme al cronograma de entregables establecido en la Orden de Compra o Contrato. Por su parte, liquidando el suministro del mes inmediatamente anteriorProveedor deberá emitir la factura o recibo por honorarios respectiva conforme a la normativa peruana, luego de producida la entrega de los Bienes y/o Servicios, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema debe especificar de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO forma obligatoria: - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio Número de la energía eléctrica correspondiente presente Orden de Compra. - Si está sujeto al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimalesRégimen de Detracciones. d) Mes - Si es Agente de facturaciónRetención o Buen Contribuyente. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN- Si es Agente de Percepción. La No se tramitará ninguna factura y/o recibo por honorarios que no adjunte el original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación y/o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos Orden de Compra y de la verificación Guía de Remisión y Hoja de Entrada (HES) los que dan constancia de recepción de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe entrega de los Bienes y/o Servicios a satisfacción xx XXXXX. El Proveedor reconoce que, de acuerdo a la original. Cuando política de pagos xx XXXXX, esta última no se incurrirá en un incumplimiento de la obligación prevista en el presente la factura original dentro numeral, si las facturas emitidas por el Proveedor son canceladas el primer viernes hábil siguiente al cumplimiento del plazo estipuladoindicado. El pago de un adelanto por parte xx XXXXX no implica la renuncia de cualquier derecho ni la aceptación o conformidad de los Bienes y/o Servicios entregados o atendidos. FENIX solicitará a criterio una carta fianza, con las características indicadas en el numeral 5 del presente documento, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta el 100% del monto del adelanto, la fecha de recibo, se desplazará un día misma que deberá ser entregada por el vencimiento del plazo Proveedor como condición para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONESEl Proveedor faculta a FENIX a retener y compensar, total o parcialmente, cualquier importe que le deba pagar a FENIX contra cualquier penalidad, daño o perjuicio, o cualquier otra suma de dinero que el Proveedor pudiera adeudar a FENIX. Cuando se presenten errores aritméticosEl Proveedor deberá pagar todos sus tributos, tarifas incorrectasimpuestos, fechas tasas, derechos, deducciones y contribuciones que le correspondan conforme x xxx. El Proveedor será responsable de vencimiento incorrectascualquier diferencia de fletes, portes, impuestos o cualesquiera otros gastos originados por el cobro incumplimiento de conceptos no autorizados, suministros no recibidos las instrucciones de envío o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha cualquier otra de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura las condiciones establecidas en la parte aceptada seguirá su trámite normal Orden de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor Compra o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteContrato.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará La facturación se realizará en moneda nacional y facturará mensualmente el suministro la misma deberá ser presentada una vez emitida la Recepción Definitiva, de energía efectuado lunes a EL COMPRADOR y presentará viernes en la factura mensualmenteMesa de Entradas de la Dirección de Contabilidad de ANSES sita en la xxxxx Xxxxxx 0000 1° piso, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Ciudad Autónoma de Intercambios Comerciales – ASIC –Buenos Aires, en su última versión oficialel horario de 10:00 a 16:00 horas. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de En cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: constará:
a) Fecha de elaboración Número y fecha de vencimiento, la Orden de Compra o contrato a que corresponda.
b) La cantidad Número de energía eléctrica contratada según expediente.
c) Número y fecha de los remitos que corresponda.
d) Número y especificación del renglón.
e) Importe total bruto de la factura.
f) Monto y tipo de los descuentos si correspondieran.
g) Importe neto de la factura.
h) Número de beneficiario del Sistema Integrado de Información Financiera – SIDIF (de no poseerlo deberá solicitarlo previo a la adjudicación).
i) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su modalidadtramitación (factura parcial, durante total, lugar donde se entregó la mercadería, etc.). Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Para el mescaso de adjudicatarios que ante el Impuesto al Valor Agregado revistan el carácter de “Responsable Inscripto”, expresada deberán presentar factura del Tipo “B”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI Nº 1415/10, sus complementarias y modificatorias, a presentar en kWhoriginal. De no revestir el adjudicatario tal carácter, deberá presentar facturas del Tipo “C”, cumpliendo con los requisitos de facturación establecidos por la Resolución General DGI Nº 1415/10, sus complementarias y modificatorias, a presentar en original. El Adjudicatario deberá presentar juntamente con su primera factura la documentación que acredite la situación que reviste frente a: ✓ Impuesto al Valor Agregado – Resolución General DGI 3125/90 y sus modificatorias. ✓ Impuesto a las Ganancias. ✓ Ingresos Brutos. En virtud de encontrarse ANSES incorporada al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por Resolución General AFIP Nº 2854/10, sus complementarias y modificatorias, y c) El precio de retención del Impuesto a las Ganancias RG DGI 2784, sus complementarias y modificatorias; en todos los casos y adjunto con la energía eléctrica correspondiente al mes facturadoprimer factura el Adjudicatario deberá presentar, expresado en $/kWhcaso de corresponder, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente documentación emitida por la AFIP, que respalde las posibles exenciones vigentes, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las normas citadas. Si se modificara la condición del Adjudicatario ante la AFIP, deberá hacer conocer a esta Administración tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite. Todos los proveedores y prestadores de servicios de esta Administración cobrarán sus acreencias mediante transferencia electrónica en sus cuentas bancarias, debiendo para efectos ello cumplimentar el Formulario PF 1.25 "Autorización de Acreditación de Pagos de ANSES en Cuenta Bancaria". El mismo puede ser bajado de la verificación página web de ANSES en la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-000. Una vez presentado el citado Formulario, el proveedor solo deberá cumplimentarlo nuevamente para sucesivos pagos en caso de querer modificar la CBU informada previamente o en caso de querer direccionar nuevos pagos por otros servicios a una cuenta distinta de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe anterior. En este último caso en el que el proveedor tenga necesidad de conservar vigentes ambas cuentas, deberá adjuntar al Formulario citado una nota indicando los motivos y operaciones que lo justifiquen. En caso de que usted sea adjudicatario de una contratación, deberá presentarlo al momento de suscribir la originalOrden de Compra. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día Para el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro resto de los diez (10) días hábiles siguientes a proveedores, la fecha presentación de recibo dicho Formulario deberá efectivizarse en forma previa al pago correspondiente, al momento de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento presentación de la factura glosada respectiva. El proveedor beneficiario deberá presentar certificación bancaria original de la cuenta bancaria denunciada, conteniendo:
1. Titularidad: Nombre del Beneficiario (titularidad del emisor de las facturas)
2. Número de Cuenta
3. Tipo de cuenta: Caja de Ahorros / Cuenta Corriente
4. Número de CBU
5. Numero de CUIT
6. Firma de autoridad responsable de la Entidad Bancaria, en donde se encuentre radicada la cuenta. En virtud de los términos de la RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 2853/10, sus modificatorias y complementarias se informa que originó esta transacción, hasta su TODAS LAS FACTURAS EMITIDAS A ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL con fecha de pagoemisión a partir del 01/11/10 DEBERAN SER FACTURAS ELECTRÓNICAS, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ello. Si una glosa es mayor Las FACTURAS ELECTRÓNICAS se identifican con la sigla CAE al 50% del valor total pie de la facturamisma. Se detallan algunos casos: ✓ Obligado a emitir por controlador fiscal. ✓ Por actividad del proveedor ✓ Categorización del proveedor como sujeto IVA EXENTO, EL VENDEDOR ✓ El proveedor esté alcanzado por la Res. 2926/10 y pueda emitir factura electrónica anticipada (CAEA). Dicha situación deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare ser informada mediante nota adjunta a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor detalle de la actualización correspondiente a los cambios normativa que lo exime de presentar la factura electrónica. Asimismo se informa que se habilitará una casilla de mail para la recepción de dichas facturas. El proveedor en los valores facturados, aplicable a el asunto del mail deberá completar: “ CUIT Nº……. y factura Nº ……” A partir de la fecha del vencimiento original del mes de presentación de las facturas en tiempo, forma y lugar precedentemente estipulado se iniciará el plazo dentro de los TREINTA (30) días hábiles para que la Administración proceda al pago, el que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual efectuará en pesos (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste$).
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Samples: Contratación De La Renovación Del Software Antivirus Symantec
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará Para efecto de la facturación y facturará mensualmente forma de pago de la orden de compra resultante del Acuerdo Marco de Precios para la contratación del Servicio Integral de Aseo y Cafetería, se aplicará lo establecido en la cláusula 11de dicho Acuerdo:
(ii) el suministro precio de energía efectuado a EL COMPRADOR los Bienes de Aseo y presentará Cafetería, (iii) precio del Servicio Especial requerido; (iv) el AIU;
(v) descuento por ANS conforme al Anexo 5 y (vi) el IVA aplicable. La primera factura debe incluir la factura mensualmente, liquidando el suministro prestación del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, servicio durante el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio contado a partir de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de inicio pactada entre la Entidad Compradora y el Proveedor; la factura vía fax únicamente deberá ser radicada en la dirección indicada para efectos de tal efecto por la verificación de Entidad Compradora y publicada como copia en la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe Tienda Virtual del Estado Colombiano (…) (…) El Proveedor debe presentar a la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo Entidad Compradora para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos:
(i) Factura debidamente diligenciada, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, conforme a los requisitos establecidos en el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez Estatuto Tributario.
(10ii) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de De conformidad con la Ley 1231 de 2008. No obstante, las partes (Entidad Compradora y Proveedor) acuerdan que el Proveedor indicará en sus facturas que la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal Entidad Compradora deberá pagar las sumas pactadas dentro de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente los TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO siguientes a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento aceptación de la factura glosada la cual debe estar debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los soportes exigidos por la Entidad Compradora para el trámite).
(iii) Certificado suscrito por el Representante Legal o Revisor Fiscal en el cual manifieste que originó esta transacción, hasta su fecha el Proveedor está x Xxx y Salvo con sus obligaciones laborales frente al Sistema de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total Seguridad Social Integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones laborales de conformidad con el artículo 50 de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador Ley 789 de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito 2002 o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa aquellas que la sustituya, certificada modifiquen.
(iv) Los demás documentos requeridos por la Superintendencia Financiera Entidad Compradora que hagan parte de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior su Sistema de Gestión de Calidad o de Control Interno para el procedimiento de pagos a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteterceros”.
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Samples: Contratación De Servicios
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente Los servicios serán facturados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por períodos mensuales vencidos de acuerdo al ciclo de facturación que corresponda. El CLIENTE deberá realizar el suministro pago correspondiente a más tardar en la fecha indicada en el documento de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –cobro, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como caso que la fecha de recibidovencimiento corresponda a un día no hábil, el pago podrá realizarse el día hábil inmediato siguiente sin recargo alguno. Igualmente, EL VENDEDOR TELEFÓNICA podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta modificar la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro pago de los diez (10) días hábiles siguientes servicios previo acuerdo con el CLIENTE. El CLIENTE deberá pagar las sumas adeudadas en efectivo o autorizar que se carguen en las tarjetas de crédito o débito que el CLIENTE posea como titular y que sean autorizadas por TELEFÓNICA o por medio de cheque. TELEFÒNICA se obliga a enviar el documento de cobro a la fecha de recibo de la facturadirección física o electrónica indicada por el CLIENTE, mediante remisión según lo solicitado por correo certificado o entrega personal éste, con anticipación no menor xx xxxx días calendario a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura, de no recibir dicho documento, EL CLIENTE deberá notificarlo a TELEFÒNICA, a efecto de obtener los datos correspondientes para realizar el pago y para que TELEFONICA pueda tomar las medidas correctivas. La facturación de las llamadas salientes y/o entrantes locales, se facturarán al segundo exacto, no obstante, el CLIENTE y TELEFÓNICA podrán acordar una modalidad diferente a favor del CLIENTE. En caso de las llamadas internacionales y las generadas bajo la modalidad Roaming atenderán a los métodos de redondeo conforme los estándares internacionales y a los datos que resulten de los registros electrónicos que llevarán el control de las llamadas del CLIENTE. Es especialmente convenido por TELEFÓNICA y el CLIENTE que, para efectos de liquidación de los saldos adeudados, la factura glosada que originó esta transacciónemitida, hasta su fecha el comprobante de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total saldos en el caso de extravío de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, referida factura o la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada certificación expedida por la Superintendencia Financiera Gerencia de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha Contabilidad de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteTELEFÓNICA serán prueba fehaciente.
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Samples: Telecommunications
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente la sociedad ALIANZA SOCIETARIA Y DE DESARROLLO EMPRESARIAL DE BOYACÁ ASDETBOY S.A.S. pagará al CONTRATISTA el suministro valor del contrato de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anteriorsiguiente manera: La facturación se realizará con CORTE QUINCENAL, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, ser radicada dentro de los doce cinco (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (105) días hábiles siguientes a su generación y contar con todos los soportes, una vez sea radicada ASDETBOY S.A.S. contará con el termino de TREINTA (30) DÍAS para efectuar el pago de aquellos suministros de combustible efectivamente entregados, la respectiva factura, debe contener el detalle del valor cobrado por suministro efectuado, según el precio determinado por cada estación de servicio, los cuales deben guardar relación con el precio establecido por el Gobierno Nacional para la fecha de recibo la realización de cada uno de los servicios, adicional a ello, deberá presentar los respectivos desprendibles o facturas o recibos que den cuenta de los servicios suministrados en el mes, certificación del cumplimiento expedida por el supervisor y constancia de pago al Sistema General de Seguridad Social Integral, parafiscales cuando a ello haya lugar. El pago se efectuará una vez sea aprobada la documentación requerida para el trámite de pago, las correcciones o entrega de documentos incompletos, generarán la devolución de la facturacuenta y las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. mecanismos que se señalan a continuación, mediante remisión por correo certificado o entrega personal según sea el caso: a) cuando el Adquirente sea obligado a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa facturar electrónicamente: TERPEL entregará la factura dentro en formato electrónico de los diez (10generación, b) días señaladoscuando el Adquirente no sea obligado a facturar electrónicamente pero haya optado por recibir factura en formato electrónico de generación: TERPEL entregará la factura en formato electrónico de generación, se entenderá c) cuando el adquirente no esté obligado a facturar electrónicamente y tampoco haya optado por aceptada recibir factura en los términos del artículo 2º formato electrónico de generación: TERPEL entregará una representación gráfica de la Ley 1231 factura en formato impreso o en formato digital (para efectos de 2008lo cual Terpel la podrá enviar al correo electrónico establecido por el Adquirente y/o la podrá poner a disposición del Adquirente en sitios electrónicos). No obstante3) Que los Adquirentes que se encuentren en la situación descrita en el literal c del numeral 2 del presente documento pueden optar por recibir su factura en formato digital, o en formato impreso, en caso que no puedan hacer uso de las herramientas tecnológicas que TERPEL pone a su disposición. 4) Que la glosa, recepción de factura electrónica en formato digital consistirá en el envío del documento al correo electrónico que para tal efecto designe el Adquirente y en la puesta a disposición de la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal página web del proveedor tecnológico de pago, manteniendo vigente su fecha TERPEL. El Proveedor Tecnológico (conforme dicho término se define en la Ley) de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, TERPEL le confirmará el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento recibo de la factura glosada electrónica en formato digital por parte del Adquirente 5) Que en caso que originó esta transacciónun Adquirente se convierta en obligado a facturar electrónicamente, hasta mediante la resolución de autorización que le expida la DIAN, deberá proceder a recibir la factura electrónica en los términos xx xxx. 6) TERPEL dará tratamiento a los datos personales del Adquirente conforme su fecha Política de pagoTratamiento de Datos la cual puede ser consultada en xxx.xxxxxx.xxx El titular de los datos podrá solicitar en cualquier momento la exclusión de sus datos. Si En tal caso la información deberá ser eliminada evitando cualquier contacto posterior y se deberá informar a TERPEL de este hecho para proceder a realizar las actualizaciones internas correspondientes. Con la aceptación del presente documento certifico: Xxxxx recibido una glosa es mayor al 50% explicación clara y concisa del valor total funcionamiento de las herramientas tecnológicas que TERPEL pone a mi disposición; que autorizo a Terpel para que haga entrega de las facturas que expida a mi nombre en formato electrónico de generación o para que me entregue una representación gráfica en formato digital (no impreso), según lo dispuesto en el Decreto 2242 de 2015 y demás normas relacionadas; que autorizo a TERPEL para el manejo de los datos personales y/o corporativos que se encuentran a continuación, de acuerdo con las anteriores estipulaciones. Al momento de la facturainscripción, se le asignará a EL VENDEDOR deberá elaborar CLIENTE una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto clave de carácter personal e intransferible para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente acceso a la energía suministrada durante plataforma del proveedor tecnológico de TERPEL, cualquier orden o transacción transmitida por el Adquirente a través de esta clave, es de su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente responsabilidad única y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteexclusiva.
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Samples: Supply Agreement
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará Se facturará: - Producción de Stock para almacén regulador: o Solicitud de orden de fabricación para stock, con número determinado de elementos, por parte de Renfe Viajeros o Recepción del stock en almacén regulador del contratista, para lo cual se realizará in-situ una inspección de la totalidad de los elementos del stock, formalizándose un Acta de Recepción de Stock J o Pago del precio de producción del 100% de la orden de fabricación de stock que vendrá acompañado de una garantía bancaria por el total del stock o Los suministros e instalaciones que se realicen desde el stock generarán un pago del precio de “suministro e instalación” en función de las “ordenes de instalación“, y facturará mensualmente el del número de elementos a instalar que solicite Renfe Viajeros. o El pago de los suministros e instalaciones, conllevará la formalización de un Acta de Recepción Provisional por estación o grupo de estaciones. - Producción para implantación directa: o Solicitud de orden de fabricación, suministro e instalación para implantación directa en estaciones de energía efectuado destino, por parte de Renfe Viajeros o Pago del precio total de los elementos por su número de unidades a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, instalar en su última versión oficialestación de destino. EL COMPRADOR efectuará o Conlleva la formalización de un Acta de Recepción Provisional por estación o grupo de estaciones. Renfe Viajeros, S.A. abonará las facturas a los 60 días desde la aceptación o recepción efectiva de los trabajos realizados, de acuerdo con lo establecido en el presente PCP. Para la realización del pago del valor por parte de cada facturaRenfe Viajeros, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimientoS.A., b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio será requisito indispensable que a la presentación de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado1ª factura se acompañe resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Condición nº 10.2. del presente PCP. Las facturas se presentaran, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas por triplicado ejemplar en la Calle 15 Nosiguiente dirección: Jefatura de Área de Arquitectura de Obras en Estaciones, Xxxx. 29B-30 Autopista Cali – YumboXxxxxx xx Xxxxxxxxx, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste0-0x xxxxxx 00000 XXXXXX.
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Samples: Licitación
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. La energía eléctrica a suministrar será facturada por EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro dentro de energía efectuado a los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de suministro, se emitirá la factura mensual por las cantidades del anexo No. 1. Las facturas serán enviadas al EL COMPRADOR y presentará en original, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo del original por medio de facturación electrónica, cuando proceda, correo físico o de la copia por correo electrónico. El vencimiento de la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, será el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La Cuando no se presente la factura respectiva dentro del plazo aquí estipulado, por cada día de retardo con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de presentación, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago, además deberá contener como mínimo los siguientes requisitosmínimo: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad Cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidadpara el mes respectivo, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio Precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturadode facturación, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes Cantidad total a ser cancelada por el COMPRADOR, e) Los demás requisitos exigidos para configurar un documento de cobro. Discrepancias en la facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias - En caso de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx presentarse errores o discrepancias respecto del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia valor de la factura vía fax únicamente para efectos o uno cualquiera de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectossus respectivos conceptos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes estará obligado a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal pagarle a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturadosfactura excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de tres (3) días hábiles, aplicable contados a partir de la fecha del vencimiento original del mes en que se esté actualizandoreciba la factura para manifestar por escrito a EL VENDEDOR las razones de su inconformidad. La tasa de actualización será igual Si EL COMPRADOR acepta las razones expuestas por EL VENDEDOR como aclaraciones a la Tasa cantidad glosada, reconocerá y pagará interés corriente equivalente a la tasa promedio de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual captación de los bancos (DTF E.A.vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al reclamo sobre las sumas en disputa acudirán al procedimiento señalado en la cláusula décima séptima del presente contrato. Forma de pago: EL COMPRADOR deberá realizar los pagos de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL VENDEDOR en cada factura. Las cuentas bancarias destino y los valores podrán ser modificados por EL VENDEDOR en las instrucciones de pago anexas a cada factura o aquella tasa que la sustituya, certificada mediante instrucción escrita con por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior lo menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustepago estipulada.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente Capacidad de Transporte Contratada independientemente que esta sea utilizada por el Comprador, salvo que su no utilización obedezca a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor caso fortuito, causa extraña o eventos eximentes de responsabilidad de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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Samples: Contract for the Sale of Available Secondary Capacity Under Firm Mode in the Secondary Market
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. Para efectos de pago, EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y CONTRATISTA presentará la factura mensualmentea PETROPERÚ, liquidando adjuntando el suministro “Acta de Conformidad de la Recepción”, a partir del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil siguiente de finalizada la quincena correspondiente. Las facturas y notas de débito o crédito serán remitidas por EL CONTRATISTA, de acuerdo con el procedimiento de facturación electrónica, al buzón virtual de trámite documentario de PETROPERÚ: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, con copia al Administrador del segundo mes Contrato designado por PETROPERÚ, en días hábiles nacionales y dentro del horario de 08:00 hasta las 14:00 horas. En caso las facturas ingresen al buzón de PETROPERÚ después del horario establecido, se ingresarán dichas facturas a la Oficina de Trámite Documentario el día hábil siguiente. El día de ingreso de la factura en la Oficina de Trámite Documentario será considerado como día cero (0). EL CONTRATISTA, antes de remitir su factura y notas de débito o crédito a PETROPERÚ deberá contar con la validación previa de la SUNAT. EL CONTRATISTA en su oferta económica, deberá indicar el número de días de pago de factura: treinta (30), sesenta (60), noventa (90), ciento veinte (120), ciento cincuenta (150) y ciento ochenta (180) días, de tal forma que PETROPERÚ efectúe el pago luego de la correcta presentación de la factura por parte de EL CONTRATISTA. El día de pago corresponde al jueves siguiente a la fecha de vencimiento de la factura. Las facturas no presentadas correctamente serán devueltas oportunamente a EL CONTRATISTA para su corrección, rigiendo el plazo a partir de la fecha de su correcta presentación, de acuerdo al mes procedimiento descrito anteriormente. PETROPERÚ podrá cancelar la factura en Dólares Americanos (US$) o en moneda nacional. En este último caso aplicando el Tipo de suministroCambio promedio ponderado venta, publicado en la fecha de pago por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha En caso PETROPERÚ no cumpla con el pago de elaboración alguna de las sumas facturadas en virtud del contrato, incurrirá automáticamente en xxxx, devengándose un interés compensatorio y moratorio, calculados en forma diaria a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante hasta el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes Tasa de consumo sobre ese valor o aquella tasa Interés Legal. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria conforme a las indicaciones de EL CONTRATISTA. En la eventualidad que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacciónse produzca en día xxxxxx, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total xxxxxxx o feriado no laborable, el pago de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá misma se hará efectivo el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior siguiente a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidasvencimiento, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustesin lugar a reclamo alguno.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL El valor de la energía eléctrica será facturado por el VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente al COMPRADOR dentro de los primeros doce (12) días calendario del mes siguientes al mes de suministro. En caso de que el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará sea Facturador Electrónico, la factura mensualmentese remitirá al correo electrónico En caso de que el COMPRADOR no haya implementado Facturación Electrónica y haya informado al VENDEDOR que requiere la representación gráfica de la factura electrónica en medio físico, liquidando el suministro se remitirá una (1) copia de la representación gráfica de la factura electrónica por correo certificado radicada en la oficina de radicación y pagos del mes inmediatamente anteriorCOMPRADOR, y se entenderá la cual tendrá fecha de recibo de la representación gráfica de la factura electrónica en medio físico en las oficinas del COMPRADOR como soporte los archivos del Administrador del Sistema la fecha de Intercambios Comerciales – ASIC –radicación de la factura. El COMPRADOR, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará realizará el pago del valor bajo la modalidad de cada factura, pospago el primer día hábil del segundo mes siguiente posterior al mes de suministro. El pago será en pesos colombianos, en la cuenta que para tal efecto designe el VENDEDOR en la factura de venta. El COMPRADOR efectuará el pago por el valor total de la energía a suministrar, calculado con la cantidad de energía, el precio asociado con dicho mes y el IPP del mes de suministro, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOSPRIMERO: En caso de presentarse errores o discrepancias respecto del valor de la factura o uno cualquiera de sus respectivos conceptos, el COMPRADOR estará obligado a cancelarle a El VENDEDOR el valor de la factura excluyendo la cantidad glosada y dispondrá de un término de tres (3) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba la factura para manifestar por escrito al VENDEDOR las razones de su inconformidad. La factura respectiva Si el COMPRADOR acepta las razones expuestas por el VENDEDOR como aclaraciones a la cantidad glosada, reconocerá y pagará intereses corrientes equivalentes a la tasa promedio de captación de los bancos (DTF vigente al momento del pago). Si las partes no logran un acuerdo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al reclamo sobre las sumas disputadas, acudirán al procedimiento señalado para la resolución de los conflictos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que XM realice reliquidaciones a la versión TXF y estas tengan efecto sobre los valores facturados previamente, EL VENDEDOR, realizará la liquidación real de la energía y procederá a elaborar una nota de ajuste de acuerdo con el siguiente procedimiento: Cuando exista diferencia entre el valor facturado y el real, el VENDEDOR, deberá contener como mínimo los siguientes requisitoselaborar una nota crédito o débito por la diferencia a que haya lugar así: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimientoCuando el valor facturado sea superior al suministro, el VENDEDOR deberá elaborar una Nota Crédito. b) La cantidad Cuando el valor facturado sea inferior al suministro, el VENDEDOR deberá elaborar una Nota Débito. El vencimiento de energía eléctrica contratada las Notas de Ajuste tendrá el siguiente tratamiento: a)En caso de que el ajuste diera un saldo a favor del VENDEDOR, se elaborará una nota débito que se aplicará al documento de cobro que esté más próximo a vencerse. Si el ajuste diera un saldo a favor del COMPRADOR se hará una nota crédito que se aplicará al documento de cobro que esté más próximo a vencerse. En caso de que no se pueda aplicar la nota crédito o nota débito, debido a que no exista ningún documento de cobro pendiente de pago, el VENDEDOR o el COMPRADOR según su modalidadsea el caso, durante girará a la contraparte el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado valor a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Caucareconocer, dentro de los doce quince (1215) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles calendario siguientes a la fecha de recibo elaboración de la facturanota crédito o nota débito. Si pasado este término, mediante remisión sin que el VENDEDOR o el COMPRADOR, según sea el caso, haya consignado el valor correspondiente, se cobrarán intereses por correo certificado cada mes o entrega personal fracción, a la dependencia correspondiente tasa máxima de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa interés xx xxxx equivalente a la tasa máxima de interés moratoria permitida por la ley para el mes respectivo. Lo anterior se aplicará desde el vencimiento de los (15) días calendario hasta la fecha de pago efectiva. b) En ningún caso la fecha de vencimiento de las notas de ajuste podrá ser anterior a la de la factura original que modifica. Cuando el vencimiento de las notas de ajuste sea diferente a la fecha de vencimiento estipulada en la factura original que modifica, el VENDEDOR, para el caso de la Nota Crédito, o el COMPRADOR para el caso de la Nota Débito, reconocerán una tasa de actualización equivalente al DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil correspondiente a la última semana del mes anterior a la fecha de consumo sobre ese valor o aquella tasa que elaboración de la sustituya, nota de ajuste. Esta actualización se aplicará proporcionalmente desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a modifica hasta la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando estipulada en la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustecrédito o débito.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas: El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro Precio de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Cantidad de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor Energía Contratada de cada facturaDía de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, o por el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes acaecimiento de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración Artículos 11 y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio 12 de la energía eléctrica correspondiente Resolución CREG 114 de 2017 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse de EL VENDEDORacuerdo con lo establecido en el Numeral XVI de las condiciones particulares. Si EL COMPRADOR las Partes no acepta o glosa la factura dentro cumplen con sus obligaciones de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura pago en la parte aceptada seguirá su trámite normal forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de pagoeste Contrato, manteniendo vigente su fecha pagarán la tasa máxima de vencimiento. Cuando interés moratorio permitida por la Ley, que se elaboren glosas aplicará sobre la facturalos saldos insolutos, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro 14.1 La forma de energía efectuado pago será la estipulada en las condiciones particulares. A tales efectos, El Cliente autoriza expresamente a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, Ricoh a cargar en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor cuenta corriente los adeudos correspondientes, comprometiéndose a no efectuar un retroceso de cada facturalos adeudos que correspondan a facturas vencidas, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración ciertas y fecha de vencimientoexigibles, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de renunciando expresamente a la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas posibilidad contemplada en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – YumboLSP, Yumbo, Xxxxx del Cauca, Ley 16/2009 de retroceder adeudos dentro de los doce cincuenta y ocho (1258) días hábiles siguientes a su cargo dado el conocimiento previo y recurrente por parte del Cliente respecto al mes servicio prestado. Sin perjuicio de consumo pactadocualquier otro derecho que le corresponda, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original Ricoh se reserva el derecho de (i) aplicar intereses sobre cualquier pago vencido y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia no pagado que no superen el importe permitido en virtud de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la originallegislación sobre morosidad. Cuando no Dichos intereses se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto empezarán a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable computar a partir de la fecha de vencimiento del vencimiento original del mes pago hasta que se esté actualizandoreciba el pago íntegro (tanto antes como después de la sentencia); y/o (ii) suspender el suministro de productos y servicios hasta que se reciba el pago íntegro, (incluyendo los intereses devengados). La tasa Con el fin de actualización será igual cubrir aquellos posibles gastos administrativos, Ricoh se reserva el derecho a cobrar un cargo no superior a 25 euros por producto, en el supuesto que el Cliente requiera un cambio administrativo en su cuenta (incluyendo, pero no limitando a: la dirección de facturación; periodo de facturación) y/o en el supuesto de que el Cliente requiere la remisión de una factura. Con la aceptación de estos términos y condiciones, el Cliente autoriza el envío electrónico de facturas por parte de Ricoh a la Tasa dirección de Depósito correo electrónico facilitada por el Cliente. En el supuesto de que el Cliente solicite el envío de facturas por correo postal, Ricoh se reserva el derecho a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que cobrar un cargo de 3 euros por ciclo de facturación. Adicionalmente, si el Cliente no acepta la sustituyadomiciliación bancaria como forma de pago en las Condiciones Particulares, certificada Ricoh se reserva el derecho a cobrar un cargo de 3 euros por la Superintendencia Financiera ciclo de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior facturación. Con el fin de cubrir sus costes de administración de cambios en los contratos a la fecha medio plazo, Ricoh se reserva el derecho de reliquidación. La aplicación de cambiar la tasa de actualización se debe efectuar administración que figura en el párrafo anterior. La falta de pago de una (1) cuota causará la suspensión del servicio, y la de dos (2) cuotas, la resolución del contrato. Dicha rescisión del contrato dará derecho a Ricoh a recibir por parte del Cliente las cantidades estipuladas en la cláusula anterior. La periodicidad de facturación de la siguiente manera: a) Para cuota fija y de las reconciliaciones o precios por página vinculados a los equipos de impresión, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y los scans, entendiéndose por scan a estos efectos la digitalización de documentos sin copia impresa, vendrá indicada en las condiciones particulares del contrato y permanecerá inalterada a lo largo de la vida del contrato. El Cliente se obliga a pagar la cuota fija, donde puede incluir, entre otros Productos y/o Servicios, un volumen de páginas, es decir, impresiones o copias blanco y negro y/o color y/o scan, incluso en el período entre caso que el volumen realizado sea inferior al contratado. Con la fecha periodicidad indicada en las condiciones particulares, se efectuará una reconciliación del vencimiento original volumen de páginas contratado. El importe a pagar es el resultado de multiplicar el número de páginas adicionales a las contratadas por el precio por página del mes exceso, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y/o scan.
14.2 Los Productos y/o servicios entregados y/o instalados en función del presente contrato, o Productos y/o servicios que se está actualizando y incorporen al presente contrato pero que vengan de acuerdos anteriores, podrán ser utilizados por el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes Cliente durante el período. b) Para periodo previo al inicio de contrato y Ricoh podrá facturar dichos Productos y/o servicios de forma proporcional hasta el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya inicio del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustemismo.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente Por CONTRATISTA:
21.1 La retribución será pagada en cuotas parciales, una vez por mes, de acuerdo al avance de la Obra previsto en el suministro Cronograma de energía efectuado la Obra, por los servicios que haya prestado el CONTRATISTA a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando satisfacción de YPFB CHACO durante el suministro del mes inmediatamente respectivo periodo mensual anterior, según la cual tendrá como soporte forma y montos establecidos en el Anexo “C” del Contrato, o mediante la modalidad y/o cronograma de pagos que dicho Anexo establezca, previa presentación de las facturas fiscales y cumplimiento de las demás condiciones estipuladas en esta cláusula.
21.2 El CONTRATISTA presentará a YPFB CHACO las Certificaciones de Avance por los archivos trabajos realizados en el mes antes del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer 20º día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008siguiente. No obstante, la glosa, la factura también podrá presentar las Certificaciones de Avance una vez concluido un trabajo específico.
21.3 Si el CONTRATISTA no presentara las Certificaciones de Avance en el plazo descrito en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pagoSub Cláusula 21.2 precedente, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada YPFB CHACO aplicará al CONTRATISTA una multa del uno por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento ciento (1%) de la factura glosada que originó esta transacciónfacturación de la o las Certificaciones de Avance en cuestión por cada Día de retraso, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al un máximo del cincuenta por ciento (50% del valor total %) de la facturafacturación por las citadas Certificaciones de Avance.
21.4 YPFB CHACO no estará obligada a pagar al CONTRATISTA la Remuneración establecida en las cláusulas precedentes y el CONTRATISTA perderá el derecho a cobro de la Remuneración establecida por dichos trabajos, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá en caso de:
a) Que el trámite normal previsto para CONTRATISTA no presente las facturas. Las PARTES acuerdan que Certificaciones de Avance por trabajos en el evento que el Administrador plazo de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento sesenta (60) Días de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.haberse ejecutado;
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Samples: Construction Contract
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y El COMERCIALIZADOR facturará mensualmente el suministro cada entrega de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte Producto al USUARIO desagregando los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –distintos Servicios prestados y, en su última versión oficialcaso, el precio de venta del Producto conforme a lo que establezca la Regulación Aplicable y éste podrá obtener su factura en el Portal Comercial. EL COMPRADOR efectuará La facturación deberá efectuarse, en su caso, con el volumen medido a condiciones base, conforme a la Regulación Aplicable, a través de instrumentos de medición calibrados. El USUARIO deberá efectuar el pago en moneda de curso legal en México, sin descuento ni deducción alguna. El USUARIO podrá seleccionar entre el esquema de pago anticipado o el de crédito. El esquema de pago anticipado consiste en que el USUARIO realizará al COMERCIALIZADOR el pago por los Servicios previo a que se preste el Servicio, con base en una estimación razonable de la facturación del valor periodo de cada facturaentrega. El COMERCIALIZADOR comunicará dicha estimación al USUARIO cuando le confirme la prestación del Servicio conforme a la Cláusula denominada Programa de Entregas de Producto. El USUARIO podrá consulta en el Portal Comercial del COMERCIALIZADOR el procedimiento para el pago anticipado. El monto del pago anticipado se determinará como el producto de: Volumen requerido más dos toneladas por auto-tanque, carro-tanque o semirremolque por el precio estimado del periodo. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones, el primer día hábil COMERCIALIZADOR dará respuesta a las quejas y reclamaciones del segundo mes siguiente al mes USUARIO respecto a la determinación del pago anticipado, en un plazo máximo de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos 2 (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12dos) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia contados a partir de la factura vía fax únicamente para efectos recepción de la verificación queja o reclamación. El pago anticipado deberá ser realizado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que le sean proporcionadas por el COMERCIALIZADOR conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones. Una vez emitida la factura, ésta se aplicará contra el pago anticipado. En caso de existir una diferencia a favor del USUARIO, ésta se deducirá del pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo periodo de entrega. Tratándose de una diferencia a favor del COMERCIALIZADOR, esta se cargará en el pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo periodo de entrega. Dicho pago deberá ser efectuado por el USUARIO a más tardar a las 14:00 del día hábil previo a la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe entrega del Producto, salvo lo establecido en la originalCláusula denominada Crédito. En caso de que el USUARIO no entregue el pago anticipado al COMERCIALIZADOR, el El esquema de pago a crédito se regirá conforme a lo establecido en la Cláusula denominada Crédito. El COMERCIALIZADOR publicará en el Portal Comercial los procedimientos y plazos para la resolución de impugnación de facturas. Cuando no el USUARIO incurra en xxxx de sus obligaciones de pago, el adeudo generará intereses moratorios, los cuales se presente la factura original dentro calcularán a partir del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo hábil siguiente en que debió realizarse el pago y hasta la fecha de reciboen que se realice el mismo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstantees decir, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal tasa de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando interés moratoria se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor aplicará al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizandosaldo insoluto vencido. La tasa de actualización será igual interés moratoria se publicará en el Sistema de Información del COMERCIALIZADOR y dicha tasa se podrá actualizar conforme a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituyalas condiciones prevalecientes xx xxxxxxx, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan tomando en consideración los cambios en las tasas DTF mensuales o la tasa de interés publicadas por el Banco de México. TRATÁNDOSE DE PAGOS INTEREMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS DEBERÁ INCLUIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: El USUARIO se obliga a efectuar el pago a través del mecanismo y plazos previsto por las Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteresulten competentes.
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Samples: Contrato De Comercialización
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas: El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro Precio de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Cantidad de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor Energía Contratada de cada facturaDía de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, del Productor Comercializador o el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes Comercializador de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo Gas Importado, o por el acaecimiento de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración Artículos 11 y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio 12 de la energía eléctrica correspondiente Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XII de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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Samples: Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y El GENERADOR facturará mensualmente a UTE toda la ENERGÍA CONTRATADA al precio acordado en el suministro presente contrato. La ENERGÍA ENTREGADA proveniente de unidades generadoras de energía efectuado eléctrica que están realizando los ensayos y verificaciones para la obtención de un ACTA DE HABILITACIÓN no será remunerada por el presente contrato. La facturación se realizará por el periodo correspondiente a EL COMPRADOR un mes calendario, que se identificará como “Mes de cargo”, y coincidirá con el mes en que se entregó la ENERGÍA CONTRATADA. El GENERADOR dentro de los 10 (diez) primeros días del mes siguiente presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro con la liquidación correspondiente a las operaciones del mes inmediatamente anteriorde cargo. De no existir observaciones, dicha factura deberá ser abonada por UTE dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su presentación. El pago se realizará por giro bancario a la cual tendrá como soporte cuenta en el BROU que el GENERADOR indique. En caso de que la factura merezca observaciones por parte de UTE, ésta podrá abonar la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en este contrato. Sin perjuicio de ello las observaciones podrán ser resueltas de común acuerdo entre LAS PARTES. Las facturas emitidas por el GENERADOR deberán cumplir con todos los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficialrequisitos formales exigidos por la normativa vigente. EL COMPRADOR efectuará Si el plazo para realizar el pago del valor vence en un día de cada facturaferiado bancario, el primer éste se realizará al día hábil del segundo mes siguiente al mes siguiente. En caso de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante detectarse errores que afecten el mes, expresada en kWh, y c) El precio adecuado registro de la energía eléctrica correspondiente al mes facturadoentregada y/o consumida, expresado en $/kWhse procederá de acuerdo a la normativa vigente. Una vez acordado entre LAS PARTES el error registrado, redondeado se procederá a dos (2) cifras decimalesreliquidar la documentación asociada a las transacciones vinculadas. d) Mes Si el porcentaje de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias componente nacional de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas inversión en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – YumboCENTRAL ASOCIADA resultante ( CNc % ) acreditado es menor que el utilizado en la adjudicación de este contrato ( CN % ), Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver el importe facturado por la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia ENERGÍA CONTRATADA hasta dicha acreditación será reliquidado según procedimiento establecido en el numeral VIII.1 Precio de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteENERGÍA CONTRATADA.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro 14.1 La forma de energía efectuado pago será la estipulada en las condiciones particulares. A tales efectos, El Cliente autoriza expresamente a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, Ricoh a cargar en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor cuenta corriente los adeudos correspondientes, comprometiéndose a no efectuar un retroceso de cada facturalos adeudos que correspondan a facturas vencidas, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración ciertas y fecha de vencimientoexigibles, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de renunciando expresamente a la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas posibilidad contemplada en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – YumboLSP, Yumbo, Xxxxx del Cauca, Ley 16/2009 de retroceder adeudos dentro de los doce cincuenta y ocho (1258) días hábiles siguientes a su cargo dado el conocimiento previo y recurrente por parte del Cliente respecto al mes servicio prestado. Sin perjuicio de consumo pactadocualquier otro derecho que le corresponda, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original Ricoh se reserva el derecho de (i) aplicar intereses sobre cualquier pago vencido y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia no pagado que no superen el importe permitido en virtud de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la originallegislación sobre morosidad. Cuando no Dichos intereses se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto empezarán a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable computar a partir de la fecha de vencimiento del vencimiento original del mes pago hasta que se esté actualizandoreciba el pago íntegro (tanto antes como después de la sentencia); y/o (ii) suspender el suministro de productos y servicios hasta que se reciba el pago íntegro, (incluyendo los intereses devengados). La tasa Con el fin de actualización será igual cubrir aquellos posibles gastos administrativos, Ricoh se reserva el derecho a cobrar un cargo no superior a 25 euros por producto, en el supuesto que el Cliente requiera un cambio administrativo en su cuenta (incluyendo, pero no limitando a: la dirección de facturación; periodo de facturación) y/o en el supuesto de que el Cliente requiere la remisión de una factura. Con la aceptación de estos términos y condiciones, el Cliente autoriza el envío electrónico de facturas por parte de RIcoh a la Tasa dirección de Depósito correo electrónico facilitada por el Cliente. En el supuesto de que el Cliente solicite el envío de facturas por correo postal, Ricoh se reserva el derecho a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que cobrar un cargo de 3 euros por ciclo de facturación. Adicionalmente, si el Cliente no acepta la sustituyadomiciliación bancaria como forma de pago en las Condiciones Particulares, certificada Ricoh se reserva el derecho a cobrar un cargo de 3 euros por la Superintendencia Financiera ciclo de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior facturación. Con el fin de cubrir sus costes de administración de cambios en los contratos a la fecha medio plazo, Ricoh se reserva el derecho de reliquidación. La aplicación de cambiar la tasa de actualización se debe efectuar administración que figura en el párrafo anterior. La falta de pago de una (1) cuota causará la suspensión del servicio, y la de dos (2) cuotas, la resolución del contrato. Dicha rescisión del contrato dará derecho a Ricoh a recibir por parte del Cliente las cantidades estipuladas en la cláusula anterior. La periodicidad de facturación de la siguiente manera: a) Para cuota fija y de las reconciliaciones o precios por página vinculados a los equipos de impresión, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y los scans, entendiéndose por scan a estos efectos la digitalización de documentos sin copia impresa, vendrá indicada en las condiciones particulares del contrato y permanecerá inalterada a lo largo de la vida del contrato. El Cliente se obliga a pagar la cuota fija, donde puede incluir, entre otros Productos y/o Servicios, un volumen de páginas, es decir, impresiones o copias blanco y negro y/o color y/o scan, , incluso en el período entre caso que el volumen realizado sea inferior al contratado. Con la fecha periodicidad indicada en las condiciones particulares, se efectuará una reconciliación del vencimiento original volumen de páginas contratado. El importe a pagar es el resultado de multiplicar el número de páginas adicionales a las contratadas por el precio por página del mes exceso, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y/o scan.
14.2 Los Productos y/o servicios entregados y/o instalados en función del presente contrato, o Productos y/o servicios que se está actualizando y incorporen al presente contrato pero que vengan de acuerdos anteriores, podrán ser utilizados por el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes Cliente durante el período. b) Para periodo previo al inicio de contrato y Ricoh podrá facturar dichos Productos y/o servicios de forma proporcional hasta el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya inicio del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustemismo.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el El pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio se efectuará de la energía eléctrica siguiente forma: - Se facturará la primera fase de ejecución del contrato, transcurridos correspondiente al mes facturadodiseño, expresado en $/kWhdesarrollo del aplicativo y pruebas de funcionamiento, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias través de la misma se entregarán en las oficinas plataforma web y el uso de EL COMPRADORaplicaciones móviles, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia previa expedición de la factura vía fax únicamente para efectos y una vez recibido el conforme de la verificación Dirección General de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la originalEconomía y Comercio. Cuando no - El resto de actividades objeto del contrato se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo facturarán previa expedición de la factura, mediante remisión a mes vencido, una vez acreditada la prestación del servicio. A cada facturación mensual se acompañará un informe de seguimiento de las actividades ejecutadas. El pago del precio se efectuará previa expedición de factura por correo certificado el total de los servicios, una vez acreditada la prestación de los mismos y recibido el conforme de la Dirección General de Economía y Comercio, conforme a lo previsto en el art. 216 del TRLCSP. Junto con la factura, la empresa adjudicataria deberá entregar el documento final (en papel y en formato digital), que incluirá como mínimo el contenido detallado en el apartado 3 del presente pliego. La retribución total de los servicios prestados en virtud de este Pliego será exclusivamente por importe del precio adjudicado, sin que el Área de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales tenga que satisfacer cánones o entrega personal pagos a terceras personas o agentes. En la factura se especificarán la descripción y fecha de realización de los servicios y número completo del expediente de contratación. El IVA deberá ser repercutido como partida independiente en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se ha adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (Plataforma FACE), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que todos los proveedores que estén obligados a facturar electrónicamente a la dependencia correspondiente Administración Pública en virtud de EL VENDEDORla norma citada (art. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa 4), así como los que así lo elijan, tendrán que acceder a dicha Plataforma para la presentación de facturas electrónica. Para la presentación de la factura dentro electrónica, el proveedor deberá indicar en la misma, tal como establece la citada Ley, los códigos de oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora de la entidad a la que remite la factura, conforme a los siguientes datos: Oficina Contable: XX0000000- INTERVENCION Órgano Gestor: L01410917- AYUNTAMIENTO DE SEVILLLA Unidad Tramitadora: LA0002153-AGENCIA DE LA ENERGÍA Y PARA LA SOSTENIBILIDAD XX XXXXXXX Fuera de los diez (10) días señaladossupuestos anteriores, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º conforme a la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 1231 3/2004, de 200829 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se requiere preceptivamente que cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, deberá ser objeto de anotación en el Registro General del mismo, sito en la Plaza de San Xxxxxxxxx nº 1, con carácter previo a su remisión a los órganos responsables de la tramitación de los expedientes de contratación. No obstanteAsimismo, podrán presentarse en los Registros Auxiliares de los correspondientes Distritos Municipales y Registro Auxiliar del Servicio de Promoción y Formación Empresarial, sito en la glosaXxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx s/n (41015-SEVILLA) En ningún caso podrán ser admitidas de entrada facturas en los distintos Servicios Municipales, ni en otras oficinas municipales. Los proveedores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberán hacer llegar la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal o solicitud de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa pago equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes sus clientes, antes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, se cumplan treinta días desde la fecha de vencimiento recepción efectiva de los suministros, prestación de los servicios realización de las obras o en general el cumplimiento de las obligaciones (art. 4 de la factura glosada Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que originó esta transacciónse establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, hasta en su fecha nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, de pago22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo). Si una glosa es mayor Conforme a la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, “Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos”, añadida por el Real Decreto-Ley, 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al 50% emprendedor y de estímulo del valor total crecimiento y de la facturacreación de empleo, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva facturael contratista tendrá la obligación de presentar la factura por los servicios prestados o bienes entregados, debiendo hacer constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Órgano de contratación: Dirección General de Economía y Comercio Destinatario: Agencia de la cual seguirá Energía y para la Sostenibilidad xx Xxxxxxx Además de las previstas en la legislación vigente constituirán causa de resolución del contrato, imputables al contratista, las siguientes: - El abandono por parte del contratista del Servicio objeto del contrato - Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. - En general el trámite normal previsto para incumplimiento por el contratista de cualquiera de las facturasobligaciones derivadas del presente contrato. Las PARTES acuerdan D/Xx ..............................................., con DNI. , en calidad de representante legal de la entidad. declaro que conforme a lo dispuesto en el evento apartado 6 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarrigen la presente contratación PARA LA MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DE LA PÁGINA DE SOSTENIBILIDAD DE LA WEB CORPORATIVA PARA LA INCORPORACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE MEDICIÓN DE INCENTIVOS SOSTENIBLES EN LA CIUDAD XX XXXXXXX, Expte. 2018/000269 (1/18), que dicha entidad ha realizado los servicios y trabajos que se detallan: SERVICIOS REALIZADOS ENTIDAD CONTRATANTE IMPORTE FECHA D./Xx....................................................., con posterioridad al vencimiento D.N.I. número , señalando a efectos de este contratonotificación los siguientes datos: domicilio en. , la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigenciafax………………………… , el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente correo electrónico..............................................., y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportesnúmero de teléfono……………………….................., proceso que seguirá el trámite establecido actuando en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos nombre propio/representación de Notas de Ajuste............................................................... con CIF......................, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.calidad de.......................................................... E X P O N E
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará 7.1. Salvo pacto en contrario, † emitirá mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmentea abonar por el Cliente, liquidando de conformidad con las tarifas vigentes y aplicando el suministro IVA y los impuestos que resultaren aplicables.
a) El Cliente supere el límite de crédito fijado por †.
b) Se produzca la suspensión o interrupción del mes inmediatamente anterior, servicio.
c) Se extinga el contrato por causa imputable al Cliente.
d) En casos de fraude o riesgos de impago.
7.2. El Cliente podrá solicitar a † la cual tendrá como soporte facturación desglosada de los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –servicios básicos y, en su última versión oficialcaso, los adicionales contratados, con carácter gratuito, excepto el detalle de llamadas metropolitanas, cuyo servicio debe solicitarse expresamente, sin perjuicio de que su abono habrá de hacerse efectivo íntegramente en un acto único, salvando lo dispuesto en materia de servicios de tarificación adicional. EL COMPRADOR efectuará En el supuesto de servicio de tarificación adicional, u otros servicios que no se correspondan con comunicaciones electrónicas el alcance de la mencionada desagregación podrá conllevar que, a instancias del Cliente, se le entreguen facturas independientes. Ambas partes reconocen expresamente que los registros informáticos de † y su reproducción constituyen prueba válida y suficiente de los servicios solicitados y efectivamente consumidos por el Cliente.
7.3. Salvo que en las condiciones particulares se haya definido otra forma de pago, el Cliente se compromete a realizar el pago del valor preferentemente mediante domiciliación bancaria, en una sucursal sita en territorio español, manteniendo saldo suficiente en la cuenta bancaria para atender el pago de cada facturalas cantidades adeudadas. Asimismo, el primer día hábil del segundo mes siguiente Cliente podrá realizar el pago por cualquier medio de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial, si bien esta modalidad de pago debe ser solicitada expresamente.
7.4. El retraso en el pago de más de treinta días naturales desde la presentación al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión implicará el devengo de intereses de demora que será el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, todo ello sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivarse. Los intereses de demora se calcularán por correo certificado o entrega personal a días, basados en un año de 360 días.
7.5. Durante la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señaladosprestación del servicio al Cliente, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º † podrá insertar mensajes recordatorios de la Ley 1231 situación xx xxxx a fin de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá informarle de su trámite normal obligación de pago, manteniendo vigente su fecha preservando en todo caso el secreto de vencimientolas comunicaciones y la intimidad del Cliente.
7.6. Cuando se elaboren glosas sobre la facturaLas llamadas a los servicios de emergencias serán gratuitas.
7.7. podrá ofrecer el acceso por diferentes medios a servicios de pago por unidad de uso, tales como pago por visión, telecarga, video bajo demanda, etc. El Cliente tendrá acceso a los servicios por él seleccionados, los cuales serán utilizables dentro del plazo comunicado por † en el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento momento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha solicitud de pagolos mismos. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturasUna
7.8. Las PARTES acuerdan que en el evento Xxxxx que el Administrador Cliente manifieste expresamente su voluntad de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR recibir la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajuste.en
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Samples: Telecommunications
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro De acuerdo con los términos establecidos en la Resolución CREG 123 de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura2013, el primer día hábil del segundo mes siguiente VENDEDOR entregará al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo COMPRADOR la liquidación a más tardar a los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos ocho (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (1208) días hábiles siguientes al último día del mes calendario de consumo pactadoprestación del suministro. Dentro de los once (11) primeros Días Hábiles siguientes a la terminación del Mes de suministro de Gas, debiendo EL los VENDEDORES le facturarán al COMPRADOR devolver la factura original y una copia las sumas correspondientes al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosaperiodo anterior. La glosa facturación se presentará hará en dólares, y el pago se realizará en su totalidad en dólares, dentro de los diez veinte (1020) días hábiles siguientes Días siguiente a la fecha de recibo presentación de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos se efectuarán sin excepción a la dependencia correspondiente siguiente cuenta: Para que los pagos se puedan cargar a otra cuenta diferente, se deberá comunicar por escrito a EL COMPRADOR con por lo menos ocho (8) Días de anticipación, por parte de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no Parágrafo Tercero: el Vendedor facturará el valor correspondiente a la remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx con el IVA correspondiente. Por su parte, el Comprador acepta o glosa el cobro de dicho valor y se obliga a pagar la totalidad del mismo dentro del plazo establecido en la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008correspondiente. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en En el evento que el Administrador Comprador deba efectuar el pago en dólares de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarlos Estados Unidos de América, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información el valor correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual liquidará a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera Cambio de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será Vendedor efectuó el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente pago al mes de expedición de la nota de ajusteGestor xxx Xxxxxxx.
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Samples: Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas: El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro Precio de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Cantidad de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor Energía Contratada de cada facturaDía de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, del Productor Comercializador o el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes Comercializador de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo Gas Importado, o por el acaecimiento de Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración Artículos 11 y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio 12 de la energía eléctrica correspondiente Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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Samples: Gas Supply Contract
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro De acuerdo con los términos establecidos en la Resolución CREG 123 de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura2013, el primer día hábil del segundo mes siguiente VENDEDOR entregará al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo COMPRADOR la liquidación a más tardar a los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos ocho (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (1208) días hábiles siguientes al último día del mes calendario de consumo pactadoprestación del suministro. Dentro de los once (11) primeros Días Hábiles siguientes a la terminación del Mes de suministro de Gas, debiendo EL los VENDEDORES le facturarán al COMPRADOR devolver la factura original y una copia las sumas correspondientes al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosaperiodo anterior. La glosa facturación se presentará hará en dólares, y el pago se realizará en su totalidad en dólares, dentro de los diez veinte (1020) días hábiles siguientes Días siguiente a la fecha de recibo presentación de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos se efectuarán sin excepción a la dependencia correspondiente siguiente cuenta: Para que los pagos se puedan cargar a otra cuenta diferente, se deberá comunicar por escrito al COMPRADOR con por lo menos ocho (8) Días de EL anticipación, por parte del VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no Parágrafo Tercero: el Vendedor facturará el valor correspondiente a la remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx con el IVA correspondiente. Por su parte, el Comprador acepta o glosa el cobro de dicho valor y se obliga a pagar la totalidad del mismo dentro del plazo establecido en la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008correspondiente. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en En el evento que el Administrador Comprador deba efectuar el pago en dólares de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarlos Estados Unidos de América, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información el valor correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual liquidará a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera Cambio de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será Vendedor efectuó el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente pago al mes de expedición de la nota de ajusteGestor xxx Xxxxxxx.
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Samples: Gas Supply Agreement
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y facturará mensualmente el suministro pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará 2013 o aquellas que la factura mensualmentemodifiquen, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWhadicionen o sustituyan, y c) adicionalmente a las siguientes reglas: El precio Vendedor facturará las Cantidades de Energía efectivamente suministradas al Comprador en el periodo facturado al Precio establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares. Los demás valores que el Comprador deba pagar al Vendedor en virtud del presente Contrato y la energía eléctrica correspondiente Regulación, serán igualmente facturados por el Vendedor al mes facturadoComprador Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacciónacuerdo con lo aquí estipulado, hasta su la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de pagolos fines pertinentes. Si una glosa es mayor al 50% del valor total Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de la facturaentrega expedido por las empresas de correo o mensajería, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá relacionado con el trámite normal previsto para envío de las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha constituirá plena prueba del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento envío de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente mismas al mes de expedición de la nota de ajusteComprador.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de la energía eléctrica correspondiente Capacidad de Transporte Contratada independientemente que esta sea utilizada por el Comprador, salvo que su no utilización obedezca a la ocurrencia de eventos de fuerza mayor caso fortuito, causa extraña o eventos eximentes de responsabilidad de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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Samples: Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente El valor de la energía eléctrica suministrada será facturado por el suministro contratista en forma mensual dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al último día respectivo de mes facturado, de acuerdo con el precio ofertado por unidad de energía efectuado a EL COMPRADOR del anexo No.2, y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema las cantidades de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente energía generada correspondiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOSfacturado, siempre y cuando previamente entre las partes se haya conciliado la información. La factura respectiva debe ser enviada por parte del contratista a GENSA S.A ESP., en original y copia, por correo certificado y correo electrónico, siendo válida como fecha de recepción, la fecha de recibo vía correo electrónico, de la factura por el COMPRADOR, previa confirmación de recibido que haga éste por cualquiera de los medios utilizados para el envío de la factura, pero para su pago será indispensable el recibo de la factura original. Cuando no se presente la factura dentro del plazo estipulado, por cada día de retraso y hasta la fecha de presentación o envío de la factura por correo certificado o correo electrónico, se desplazará en un día el vencimiento del plazo para el pago. La factura deberá contener como mínimo los siguientes requisitosmínimo: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad Cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidaddemandada para el mes respectivo, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio Precio de la energía eléctrica correspondiente al mes facturadoeléctrica, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL Cantidad total a ser cancelada por el COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumboeste caso GENSA S.A ESP., Yumbo, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12e) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón Los demás requisitos exigidos por la cual se glosaley para configurar una factura cambiaría de compraventa. La glosa se presentará dentro GENSA S.A ESP., realizará el pago de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez cuarenta y cinco (1045) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente calendarios siguientes al mes de expedición consumo. GENSA S.A ESP., al momento del pago de la nota las respectivas facturas practicará los descuentos legales que rijan en esa fecha, de ajusteacuerdo con las disposiciones emanadas de autoridad competente.
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Samples: Suministro De Energía
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y facturará mensualmente el suministro pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará 2013 o aquellas que la factura mensualmentemodifiquen, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor de cada factura, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWhadicionen o sustituyan, y c) adicionalmente a las siguientes reglas: El precio Vendedor facturará las Cantidades de Energía efectivamente suministradas al Comprador en el periodo facturado al Precio establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares. Los demás valores que el Comprador deba pagar al Vendedor en virtud del presente Contrato y la energía eléctrica correspondiente Regulación, serán igualmente facturados por el Vendedor al mes facturadoComprador Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El procedimiento de facturación y pago se someterá a las reglas previstas en la Resolución CREG 123 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y adicionalmente a las siguientes reglas: El Vendedor facturará mensualmente al Comprador el suministro Precio de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema Cantidad de Intercambios Comerciales – ASIC –, en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor Energía Contratada de cada facturaDía de Gas del periodo facturado menos el Precio de las Cantidades de Energía que no fueron suministradas al Comprador por incumplimiento del Vendedor, o por el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes acaecimiento de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña, y/o Eventos Eximentes de Responsabilidad establecidos en los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración Artículos 11 y fecha de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio 12 de la energía eléctrica correspondiente Resolución CREG 089 de 2013 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en los respectivos Días de Gas. Los demás valores que el Comprador deba pagar al mes facturadoVendedor en virtud del presente Contrato y la Regulación, expresado en $/kWhserán igualmente facturados por el Vendedor al Comprador. Cuando de acuerdo con el presente Contrato y la regulación el Comprador deba hacer pagos al Vendedor, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma los mismos se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas efectuarán en la Calle 15 Nocuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato. 29B-30 Autopista Cali – YumboEl Vendedor podrá cambiar la cuenta establecida en el Numeral XI de las Condiciones Particulares del Contrato, Yumboprevia notificación escrita al Comprador, Xxxxx del Cauca, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo pactado, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso a más tardar con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de anticipación a la fecha de recibo expedición de la respectiva factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal . Todos los pagos contemplados en el presente Contrato deberán realizarse en Pesos Colombianos a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente TRM para el último día hábil del mes periodo facturado. Si las Partes no cumplen con sus obligaciones de consumo pago en la forma y los plazos fijados, ya sea total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Contrato, pagarán la tasa máxima de interés moratorio permitida por la Ley, que se aplicará sobre ese valor o aquella tasa que la sustituyalos saldos insolutos, y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de vencimiento acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó. Las Partes aceptan que el correspondiente certificado de entrega expedido por las empresas de correo o mensajería, relacionado con el envío de las facturas, constituirá plena prueba del envío de las mismas al Comprador. Las Partes acuerdan y reconocen que tanto las facturas expedidas por el Vendedor, como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos y cada uno de los fines pertinentes. Reclamación sobre la facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Comprador, pero este estará obligado a cancelar la parte de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, sobre la cual seguirá no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarefecto, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes sin que se esté actualizando. La tasa causen intereses de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajusteningún tipo.
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Samples: Gas Supply Contract
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará y facturará mensualmente el suministro 14.1 La forma de energía efectuado pago será la estipulada en las condiciones particulares. A tales efectos, El Cliente autoriza expresamente a EL COMPRADOR y presentará la factura mensualmente, liquidando el suministro del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –, Techno Trends a cargar en su última versión oficial. EL COMPRADOR efectuará el pago del valor cuenta corriente los adeudos correspondientes, comprometiéndose a no efectuar un retroceso de cada facturalos adeudos que correspondan a facturas vencidas, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha de elaboración ciertas y fecha de vencimientoexigibles, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio de renunciando expresamente a la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimales. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas posibilidad contemplada en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – YumboLSP, Yumbo, Xxxxx del Cauca, Ley 16/2009 de retroceder adeudos dentro de los doce cincuenta y ocho (1258) días hábiles siguientes a su cargo dado el conocimiento previo y recurrente por parte del Cliente respecto al mes servicio prestado. Sin perjuicio de consumo pactadocualquier otro derecho que le corresponda, debiendo EL COMPRADOR devolver la factura original Techno Trends se reserva el derecho de (i) aplicar intereses sobre cualquier pago vencido y una copia al VENDEDOR indicando nombre, identificación o la firma de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia no pagado que no superen el importe permitido en virtud de la factura vía fax únicamente para efectos de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la originallegislación sobre morosidad. Cuando no Dichos intereses se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto empezarán a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal a la dependencia correspondiente de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro de los diez (10) días señalados, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º de la Ley 1231 de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar a intereses moratorios. Cuando sea aclarada la glosa y si es aceptada por EL COMPRADOR, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento que el Administrador de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificar, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente a los cambios en los valores facturados, aplicable computar a partir de la fecha de vencimiento del vencimiento original del mes pago hasta que se esté actualizandoreciba el pago íntegro (tanto antes como después de la sentencia); y/o (ii) suspender el suministro de productos y servicios hasta que se reciba el pago íntegro, (incluyendo los intereses devengados). La tasa Con el fin de actualización será igual cubrir aquellos posibles gastos administrativos, Techno Trends se reserva el derecho a cobrar un cargo no superior a 25 euros por producto, en el supuesto que el Cliente requiera un cambio administrativo en su cuenta (incluyendo, pero no limitando a: la dirección de facturación; periodo de facturación) y/o en el supuesto de que el Cliente requiere la remisión de una factura. Con la aceptación de estos términos y condiciones, el Cliente autoriza el envío electrónico de facturas por parte de Techno Trends a la Tasa dirección de Depósito correo electrónico facilitada por el Cliente. En el supuesto de que el Cliente solicite el envío de facturas por correo postal, Techno Trends se reserva el derecho a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que cobrar un cargo de 3 euros por ciclo de facturación. Adicionalmente, si el Cliente no acepta la sustituyadomiciliación bancaria como forma de pago en las Condiciones Particulares, certificada Techno Trends se reserva el derecho a cobrar un cargo de 3 euros por la Superintendencia Financiera ciclo de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior facturación. Con el fin de cubrir sus costes de administración de cambios en los contratos a la fecha medio plazo, Techno Trends se reserva el derecho de reliquidación. La aplicación de cambiar la tasa de actualización se debe efectuar administración que figura en el párrafo anterior. La falta de pago de una (1) cuota causará la suspensión del servicio, y la de dos (2) cuotas, la resolución del contrato. Dicha rescisión del contrato dará derecho a Techno Trends a recibir por parte del Cliente las cantidades estipuladas en la cláusula anterior. La periodicidad de facturación de la siguiente manera: a) Para cuota fija y de las reconciliaciones o precios por página vinculados a los equipos de impresión, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y los scans, entendiéndose por scan a estos efectos la digitalización de documentos sin copia impresa, vendrá indicada en las condiciones particulares del contrato y permanecerá inalterada a lo largo de la vida del contrato. El Cliente se obliga a pagar la cuota fija, donde puede incluir, entre otros Productos y/o Servicios, un volumen de páginas, es decir, impresiones o copias blanco y negro y/o color y/o scan, incluso en el período entre caso que el volumen realizado sea inferior al contratado. Con la fecha periodicidad indicada en las condiciones particulares, se efectuará una reconciliación del vencimiento original volumen de páginas contratado. El importe a pagar es el resultado de multiplicar el número de páginas adicionales a las contratadas por el precio por página del mes exceso, tanto para las páginas en blanco y negro como para las de color, y/o scan.
14.2 Los Productos y/o servicios entregados y/o instalados en función del presente contrato, o Productos y/o servicios que se está actualizando y incorporen al presente contrato pero que vengan de acuerdos anteriores, podrán ser utilizados por el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes Cliente durante el período. b) Para periodo previo al inicio de contrato y Techno Trends podrá facturar dichos Productos y/o servicios de forma proporcional hasta el período entre el mes de emisión de la factura y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya inicio del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustemismo.
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Samples: Suministro Y Mantenimiento De Equipos De Impresión Y Software
FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. EL VENDEDOR liquidará El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al presupuesto aportado por el contratista, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y facturará mensualmente el suministro de energía efectuado a EL COMPRADOR y presentará las instrucciones dadas por la factura mensualmenteAdministración, liquidando el suministro a través del mes inmediatamente anterior, la cual tendrá como soporte los archivos responsable del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC –contrato, en su última versión oficialcaso. EL COMPRADOR efectuará El pago del precio del contrato se realizará de forma mensual y previo informe favorable o conformidad del responsable del contrato o, en su caso, del empleado municipal que reciba o supervise el trabajo. En todo caso el pago del valor se realizará contra factura electrónica expedida y remitida al punto general de cada facturaentrada de facturas electrónicas conforme se determina en la Ley 25/2013, el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de suministro. PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS. La factura respectiva deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Fecha 27 de elaboración y fecha diciembre, de vencimiento, b) La cantidad de energía eléctrica contratada según su modalidad, durante el mes, expresada en kWh, y c) El precio impulso de la energía eléctrica correspondiente al mes facturado, expresado en $/kWh, redondeado a dos (2) cifras decimalesfactura electrónica y creación del registro contable de facturas electrónicas. d) Mes de facturación. PARÁGRAFO SEGUNDO – FACTURACIÓN. La factura original y dos copias de la misma El pago se entregarán en las oficinas de EL COMPRADOR, ubicadas en la Calle 15 No. 29B-30 Autopista Cali – Yumbo, Yumbo, Xxxxx del Cauca, hará efectivo dentro de los doce (12) días hábiles siguientes plazos regulados en el artículo 216 del TRLCSP, a contar desde el día siguiente al mes de consumo pactadorecepción de la factura en el Registro Municipal. Si con posterioridad a la recepción de la factura se detectara algún error, debiendo EL COMPRADOR devolver se procederá a su rectificación y las desviaciones en el importe con respecto a la factura original y una copia al VENDEDOR indicando nombrese abonarán o cargarán en la forma que se establezca. Si el Ayuntamiento se demorase en el pago e incumpliese el plazo establecido en el apartado anterior, identificación o el tipo de interés de demora será el fijado legalmente. Todo ello sin perjuicio del derecho del contratista a reclamar la firma indemnización por los costes de quien recibe, así como la fecha de recibido. Igualmente, EL VENDEDOR podrá remitir copia cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la factura vía fax únicamente para efectos xxxx por responsabilidad del Ayuntamiento, en los términos legalmente previstos. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la verificación de la información reportada mientras EL COMPRADOR recibe la original. Cuando no se presente la factura original dentro del plazo estipulado, por cada día de atraso con respecto a dicho plazo y hasta la fecha de recibo, se desplazará un día el vencimiento del plazo para el pago. PARÁGRAFO TERCERO – GLOSAS Y REFACTURACIONES. Cuando se presenten errores aritméticos, tarifas incorrectas, fechas de vencimiento incorrectas, el cobro de conceptos no autorizados, suministros no recibidos o conceptos incorrectos, EL COMPRADOR podrá glosar la factura, señalando claramente el valor y la razón por la cual se glosa. La glosa se presentará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo recepción de la factura, mediante remisión por correo certificado o entrega personal el contratista podrá proceder, en su caso, a la dependencia correspondiente suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un (1) mes de EL VENDEDOR. Si EL COMPRADOR no acepta o glosa la factura dentro antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los diez (10) días señaladosderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, se entenderá por aceptada en los términos del artículo 2º establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Ley 1231 Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir de 2008. No obstante, la glosa, la factura en la parte aceptada seguirá su trámite normal recepción de pago, manteniendo vigente su fecha de vencimiento. Cuando se elaboren glosas sobre la factura, el valor glosado no dará lugar contratista tendrá derecho, asimismo, a intereses moratoriosresolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Cuando sea aclarada El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicho cesión surta efectos y la glosa y si Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es aceptada por EL COMPRADORpreciso que se le notifique fehacientemente a esta última el acuerdo de cesión, éste reconocerá intereses corrientes a una tasa equivalente a conforme establece el artículo 218 del TRLCSP. En cumplimiento de lo dispuesto en la DTF Efectiva Anual vigente el último día hábil Disposición adicional trigésima tercera del mes de consumo sobre ese valor o aquella tasa que la sustituya, desde la fecha de vencimiento de la factura glosada que originó esta transacción, hasta su fecha de pago. Si una glosa es mayor al 50% del valor total de la factura, EL VENDEDOR deberá elaborar una nueva factura, la cual seguirá el trámite normal previsto para las facturas. Las PARTES acuerdan que en el evento TRLCSP se señala que el Administrador órgano administrativo con competencias en materia de Intercambios Comerciales - ASIC llegare a modificarcontabilidad pública es la Intervención Municipal, el órgano de contratación es Pleno del Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx y el destinatario es el Ayuntamiento de San Xxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx con domicilio en X/ Xxxxxxx Xxxxxx nº 2, 33950 Sotrondio, Asturias. El contratista tiene derecho al abono, con posterioridad al vencimiento de este contrato, la información correspondiente a la energía suministrada durante su vigencia, el VENDEDOR realizar los ajustes a la facturación correspondiente y remitirá al COMPRADOR la factura con los soportes, proceso que seguirá el trámite establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO CUARTO - TASA DE ACTUALIZACIÓN Y NOTAS DE AJUSTE. Cuando se realicen procesos de Notas de Ajuste, Débito o Crédito, la reliquidación incluye el valor de la actualización correspondiente arreglo a los cambios en los valores facturadosprecios ofertados, aplicable a partir de la fecha del vencimiento original del mes que se esté actualizando. La tasa de actualización será igual a la Tasa de Depósito a Término Fijo Efectiva Anual (DTF E.A.) o aquella tasa que la sustituya, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia correspondiente al último día hábil del mes anterior a la fecha de reliquidación. La aplicación de la tasa de actualización se debe efectuar de la siguiente manera: a) Para el período entre la fecha del vencimiento original del mes que se está actualizando y el mes de emisión de la factura de actualización se utilizan las tasas DTF mensuales o la tasa que la sustituya del último día hábil de los meses existentes durante el período. b) Para el período entre el mes de emisión de la factura suministros que realmente realice con sujeción al contrato y el vencimiento de ésta se utilizará la DTF o la tasa que la sustituya del último día hábil del mes anterior al de expedición de la factura. El vencimiento de las Notas de Ajuste emitidas, tendrá el siguiente tratamiento: a) Cuando la nota de ajuste se expida en el mismo mes en que se expide la factura original, el vencimiento de la nota será el mismo de la factura original. b) Si la nota de ajuste se origina después del mes de expedición de la factura original el vencimiento será el primer día hábil del mes siguiente al mes de expedición de la nota de ajustea sus modificaciones aprobadas.
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Samples: Contract for Public Works