Common use of FACTURACIÓN Y PAGO Clause in Contracts

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio, Condiciones Generales De Servicio

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 10.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A menos estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que se especifique lo contrario en la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el Formulario resto de pedidoconceptos de facturación según la legislación vigente. 10.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente pagará autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los cargos incurridos en relación efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoel Cliente. 10.4. El Cliente pagará dentro del plazo cobro de pago especificado en el Formulario de pedido las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión. 10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengar a favor de ODF una indemnización por los costes de cobro de hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la facturaLey 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo ODF podrá repercutir al Cliente cualesquiera gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debidamente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago anticipadopactado en las Condiciones Particulares. 10.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten. 10.7. ODF podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento de ODF al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ODF del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la factura existencia de desviaciones para su- ministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato, la manipulación del equipo de medida o control, cuando se emitirá después evite su correcto funcionamiento en caso de recibir instalaciones peligrosas o cuando se impida el pagoacceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de grave riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. b. Los cargos 10.8. ODF no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se basan en hayan reali- zado todos los criterios pagos adeudados, incluidos los intereses de facturación demora devengados y los gastos ocasio- nados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de los Servicios correspondientes (p. ej.pagos requerida, basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidadcaso, por ODF. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición 10.9. Con carácter previo al pago del portal de facturación en línea utilizado principal, se deberán abonar por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos. En el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, supuesto de que el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo tuviese con- tratados otros suministros y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por servicios con ODF y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, declarar a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicablecuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente debe practicar no ejercitase esta facultad una Deducción fiscal en virtud vez cubiertos los intereses y gastos se imputarán los pagos a las deudas vencidas de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para mayor antigüedad que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscalmantuviese con ODF por cualquier concepto. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses 10.10. En la contratación de demora y costes suministro eléctrico para personas jurídicas, el representante de cobro la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de las cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en por ésta incluso habiendo finalizado el Formulario Contrato de pedidosuministro. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Electricity Supply Agreement, Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que 3.1- Facturación: ENELUZ 2025, S.L. facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se especifique lo contrario reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el Formulario caso de pedidono existir lecturas, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación siempre de acuerdo con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método criterios de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro proporcionalidad respecto del plazo de pago especificado consumo en el Formulario mismo periodo del año anterior y, de pedido no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a partir clientes con las mismas características. A estos efectos ENELUZ 2025, S.L. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la fecha facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la facturaperiodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ENELUZ 2025, S.L. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de recibir energía reactiva, cuando proceda, se realizará aplicando el pago. b. Los cargos se basan en los criterios término de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida energía reactiva aprobado por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicableAdministración, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en la normativa. A este complemento le será aplicable el Formulario Impuesto Eléctrico. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada que puedan acceder al detalle de sus consumos en la página de Internet de xxx.xxxxxx.xx. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, ésta será remitida a la dirección de correo electrónico indicada por el cliente, además podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx. El Cliente podrá acceder a la Oficina Virtual del Cliente, autenticándose con las claves de usuario y contraseña que le serán facilitadas por ENELUZ 2025, S.L. y de acuerdo con las condiciones de uso indicadas en la misma. 3.2.- Pago: el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado salvo pacto en contra en las condiciones particulares. Se estipula un plazo de (1) mes pago de 10 días desde su recepción.la fecha de emisión de la factura para cualquier modalidad de pago. También podrá realizarse el pago, en caso de no tener la modalidad de domiciliación bancaria, mediante los cajeros automáticos habilitados por Eneluz 2025, S.L., o mediante tarjeta bancaria en la Oficina Virtual del Cliente en xxx.xxxxxx.xx autenticándose con las claves de usuario y contraseña. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. La cuota fija mensual se fijará atendiendo a los consumos históricos con revisión semestral y será regularizada con los consumos reales anualmente...

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos El CONTRATISTA indicará en su propuesta las condiciones de pago y facturación que se especifique lo contrario mejor estime convenientes. Dichas condiciones serán evaluadas financieramente por PETROPERÚ para determinar el impacto en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”)precio ofertado. La factura será pagada por PETROPERÚ, mediante un método transferencia bancaria a los ……. días de pago aprobado ser emitida por adelantado por CriteoEL CONTRATISTA, de acuerdo a sus instrucciones de pago. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de En la eventualidad que la fecha de vencimiento de la facturafactura se produzca en día xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable, el pago de la misma se hará efectivo el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento, sin lugar a reclamo alguno. El pago se efectuará en Dólares, siempre y cuando la Ley no lo prohíba, en cuyo caso el pago se realizará de acuerdo con lo que las normas legales dispongan. La factura antes mencionada, será presentada en la Oficina de Trámite Documentario de la Oficina Principal de PETROPERÚ, y sólo será recibida en días hábiles y dentro del horario de atención al público de dicha oficina. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago anticipadode intereses calculados día a día por el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago hasta el día anterior en el que el pago se haga efectivo, siendo aplicable la tasa de interés Tasa Activa de Moneda Extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se hizo efectivo el pago, y si no la hubiera, la factura se emitirá después última inmediatamente anterior publicada e intereses moratorios equivalentes al 4% TEA. Ambos intereses serán calculados a partir del día siguiente a la fecha de recibir vencimiento, hasta el día de pago. b. Los cargos se basan en los criterios . En caso de facturación tener Facturas o Notas de los Servicios Débito vencidas correspondientes (p. ej.al Contrato, basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente realizados por PETROPERÚ con posterioridad a dichos vencimientos se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, imputarán a menos cancelar las deudas que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si existan conforme el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud siguiente orden de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después prioridades: a) Notas de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscalDébito. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Acquisition Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario Movistar facturará al Cliente las sumas previstas en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir la Cláusula 3.1 de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. forma siguiente: - Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal conceptos facturables en virtud de la legislación aplicableprestación del Servicio Movistar Car se facturarán a mes vencido, con carácter mensual: En caso de que el importe prestador del pago adeudado servicio de comunicaciones móviles sea Movistar, dichos conceptos facturables se incorporarán en la factura correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas contratado, emitiéndose en el formato elegido y aceptado por el Cliente para los servicios previamente contratados. Por el contrario, si el prestador del servicio de comunicaciones móviles no es Movistar dichos conceptos facturables se incrementará incorporarán en una factura específica para este Servicio. En este caso, la contratación del Servicio conlleva la aceptación por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante su derecho a optar por la factura en papel en la contratación. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos de Movistar que el cliente haya contratado o contrate con posterioridad con Telefónica Móviles España, S.A.U. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de la factura en formato papel solicitándolo a través de xxx.xxxxxxxx.xx, o mediante una llamada al Número de Atención Personal 1004. - El pago correspondiente al Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente. - El importe del servicio facturado por todos y cada uno de los conceptos se hará efectivo por el Cliente mediante los siguientes medios de pago, a elección del Cliente en el momento de la contratación: • Domiciliación del pago de las facturas en su cuenta corriente o de ahorro en entidad bancaria o Cajas de Ahorro, o Entidades de la misma naturaleza. • Pago en efectivo en entidad bancaria o Cajas de Ahorro, o Entidades de la misma naturaleza. Este modo de pago lleva asociado un cargo adicional por importe que de 2,42 € (después IVA incluido). Las facturas no abonadas en las fechas establecidas devengarán un interés de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe demora igual al pago interés legal del dinero más dos puntos así como una comisión por importe de 2,42€ (IVA incluido) en concepto de gastos de gestión de cobro. El Cliente tendrá derecho, en el caso de que le sea reintegrada cualquier cantidad como consecuencia de una reclamación, a cobrar el mismo interés de demora, desde el día en que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si produjo el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias cargo indebido. Movistar le informa de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado en el supuesto de impago los datos relativos a la autoridad fiscal correspondientedeuda podrán ser comunicados a ficheros relativos a cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio Movistar Car

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 9.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A menos estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad con que se especifique lo contrario la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación según la legislación vigente. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod. 2.1 -41013 Sevilla. Inscrita en el Formulario de pedidoRegistro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 4044, folio 99, hoja SE-59824. CIF X00000000 9.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente pagará autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los cargos incurridos en relación efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoel Cliente. 9.4. El Cliente pagará dentro del plazo cobro de pago especificado en el Formulario de pedido las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de la factura. En caso vencimiento de pago anticipadolas mismas, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes que como mínimo será iguala CINCO (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (305) días desde que se practique una Deducción fiscal o su fecha de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondienteemisión. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que 9.5. La demora en el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengas a favor de ODF una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y indemnización por los costes de cobro de hhasta cuarenta euros por factura impagada, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares. 9.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre in- cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten. 9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en por ésta incluso habiendo finalizado el Formulario Contrato de pedidosuministro. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Gas Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 8.1.- Facturación: CURENERGÍA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo (de gas natural) realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado facilitado por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, aplicando criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A menos estos efectos, CURENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se especifique lo contrario incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. SGSUR-0081 Facturación electrónica: en el Formulario caso de pedido, que el Cliente pagará todos los cargos incurridos haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en relación con los Servicios (los “Cargos”)xxx.xxxxxxxxxx.xx una vez recibido el correspondiente aviso de emisión de factura en la dirección de correo electrónico, mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoque haya facilitado. El Cliente pagará dentro podrá acceder a la Oficina Virtual del plazo Cliente, autenticándose con las claves de pago especificado en el Formulario usuario y contraseña que le serán facilitadas por CURENERGÍA y de pedido a partir acuerdo con las condiciones de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas indicadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Serviciosmisma. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario 1. KAVO está facultada para facturar, incluso después de cada entrega parcial. 2. El comprador deberá pagar el precio facturado en el Formulario los 14 días siguientes a la fecha de pedidofactura sin ninguna deducción, reducción o compensación. 3. No obstante, el Cliente pagará todos los cargos incurridos precio facturado será inmediatamente exigible, sin necesidad de requerimiento o intimación previa, si el comprador es declarado en relación con los Servicios quiebra, solicita suspensión provisional de pagos, se admite por el tribunal una solicitud del comprador (los “Cargos”)persona física) para la aplicación del régimen de saneamiento de deudas, mediante un método el comprador pierde la capacidad de pago aprobado disposición sobre su patrimonio o partes del mismo por adelantado por Criteoembargo, sometimiento a curatela o de cualquier otra forma, así como cuando el comprador no cumpla una o más de sus obligaciones, independientemente de que las mismas se deriven del presente contrato de compraventa, de cualquier otro contrato, o de la ley. 4. El Cliente pagará dentro comprador se constituirá en xxxx, sin necesidad de requerimiento o intimación previa, por el mero transcurso del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la facturapago. 5. En caso de pago anticipadoincumplimiento del plazo de pago, el comprador deberá abonar un interés de demora del 1% mensual desde el día del incumplimiento, computándose la factura fracción de un mes como un mes completo. Al término de cada año se emitirá después de recibir aumentará el pagoimporte sobre el que se calcula el interés con los intereses devengados en ese año. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable6. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud comprador no cumple sus obligaciones de pago y KAVO acude a medidas judiciales y/o extrajudiciales, el comprador queda obligado al pago de los costes de dichas medidas. Los gastos extrajudiciales se calculan de acuerdo por el Decreto para el reembolso de gastos extrajudiciales aprobado el 1 de julio de 2012. Los costes extrajudiciales ascienden a un mínimo de 40,00 € y a un máximo de 6.775,00 €, dependiendo de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscalbase imponible. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Condiciones Generales

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos 14.1 En la factura deberá constar el número completo de pedido xx Xxxxx y el número de la nota de entrega del contratista. Las facturas deberán ser de conformidad con los detalles del pedido en lo que se especifique lo contrario en el Formulario respecta a la designación de pedidola mercancía, el Cliente pagará todos precio, las cantidades, el orden de los cargos incurridos artículos y los números de artículo. 14.2 Las facturas por suministros u otros servicios que hayan de emitirse y enviarse x Xxxxx, deberán ser conformes con lo dispuesto para facturas, en relación lo que a la aplicación del IVA / el impuesto sobre las ventas / las regulaciones sobre el impuesto sobre facturación se refiere, del estado cuyo IVA / impuesto sobre las ventas / impuesto sobre facturación se imponga sobre los suministros o servicios cargados. En el caso de que las facturas no cumplan dichos requisitos, Xxxxx tendrá derecho a rechazar las facturas. Los plazos de pago no empezarán a correr hasta la fecha en que Xxxxx reciba las facturas que cumplan los requisitos antedichos. 14.3 Xxxxx podrá rechazar cualquier factura que no sea de conformidad con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método requisitos arriba mencionados. 14.4 Los plazos de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido empezarán a correr a partir de la fecha en la que el departamento de contabilidad xx Xxxxx reciba la factura, o, si se utilizase el procedimiento de nota crediticia, desde la fecha en la que se registre la entrega de la facturamercancía. En El pago estará sujeto a la condición de que el suministro o el servicio sea considerados correctos. 14.5 El pago no supondrá ningún reconocimiento de condiciones ni de precios, ni tendrá efecto alguno sobre los derechos xx Xxxxx en el caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pagodefectos. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que 8.1. Todos Ios servicios objeto de este contrato se especifique lo contrario en el Formulario facturarán mensuaImente de pedidoforma conjunta y con Ia periodicidad de facturación determinada por Ia Empresa Distribuidora, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado envío de facturación onIine. 8.2.Para Ios servicios facturados mensuaImente, COMERCIALIZADORA remitirá aI CLIENTE Ia factura correspondiente a Ios suministros eIéctricos IIevados a cabo durante eI mes precedente, así como Ios demás importes por adelantado otros conceptos adeudados por CriteoeI CLIENTE correspondientes a dicho mes. El Cliente pagará dentro del plazo 0.0.Xx energía sujeta a facturación bajo eI presente Contrato comprende eI totaI de Ia energía suministrada, que será Ia registrada en Ios equipos de medida. En aqueIIos casos en que por avería o cuaIquier otro motivo no se pudiera disponer de toda Ia información necesaria para Iiquidar adecuadamente eI Contrato, se utiIizarán Ios mejores vaIores aIternativos disponibIes, todo eIIo con sujeción a Io dispuesto en eI artícuIo 13 deI RD 385/2002. COMERCIALIZADORA se reserva eI derecho de emitir una factura compIementaria una vez conocidos Ios consumos reaIes. 8.4.Asi mismo, cuando un funcionamiento incorrecto de Ios equipos o por cuaIquier motivo ajeno a COMERCIALIZADORA haya provocado una facturación errónea, COMERCIALIZADORA se reserva eI derecho a emitir Ia consiguiente factura con eI fin de corregir Ia misma. Se utiIizarán en todo Io posibIe Ias normas y procedimientos que eI Operador deI Mercado disponga para este tipo de situaciones. 0.0.Xx demora en eI pago, totaI o parciaI, por parte deI CLIENTE, devengará, sin necesidad de requerimiento previo, una penaIización de 28€ más un interés de demora mensuaI deI 8% contado desde eI séptimo día de Ia fecha de emisión de Ia factura, independientemente deI término de pago especificado pactado en el Formulario de pedido a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pagoIas Condiciones ParticuIares. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos 3.1. Las facturas serán emitidas a nombre de TRANSENER S.A. y entregadas en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0° Xxxx. Xxx facturas serán emitidas a mes vencido, luego del día 10 del mes siguiente y canceladas por CAMMESA antes de transcurridos TREINTA días. Los pagos de las facturas expresadas en dólares estadounidenses se podrán realizar en pesos equivalentes, calculados a la cotización del día hábil inmediato anterior, conforme a la cotización xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. Queda entendido que el pago de los importes indicados, IMPORTE EN MONEDA LOCAL, o el IMPORTE EN MONEDA EXTRANJERA, es la única contraprestación que corresponde al CONTRATISTA por los servicios objeto del CONTRATO, renunciando éste expresamente a efectuar reclamos posteriores por mayores costos y / o de cualquier otra índole, excepto con relación a la aplicación del Decreto 634/2003 conforme se especifique lo contrario estipula en el Formulario de pedidoPLIEGO y Circulares. En los importes cotizados, el Cliente pagará CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido todos los cargos incurridos en relación tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro motivo del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido CONTRATO y vigentes a partir de la fecha de la facturapresentación de la Oferta y sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos. En caso Cualquier eventual demora en que incurriese TRANSENER con relación a los pagos al CONTRATISTA, no significará de pago anticipadomanera alguna el relevamiento de las responsabilidades asumidas por éste en el CONTRATO, en particular aquéllas que presuponen la factura se emitirá después presencia del CONTRATISTA, por sí o a través del fabricante de recibir el pago. b. Los cargos se basan los equipos, en los criterios emplazamientos donde se efectúa la CONSTRUCCIÓN, previa o posterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, ante la necesidad de facturación reparaciones o reemplazos de elementos defectuosos. CAMMESA, en su carácter de administradora y mandataria de los Servicios correspondientes (p. ej.beneficiarios de la AMPLIACIÓN, basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado es el único y exclusivo responsable por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre efectivo pago al CONTRATISTA, no siendo exigible dicho pago al COMITENTE. Asimismo el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas COMITENTE queda eximido de toda responsabilidad ante eventuales demoras en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos no imputables a incumplimientos de éstos o del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscalpropio COMITENTE. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 10.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A menos estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 10.2. La periodicidad de la facturación dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que se especifique lo contrario en la Em- presa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el Formulario resto de pedidoconceptos de facturación según la legislación vigente. 10.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente pagará autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los cargos incurridos en relación efectos legales y se considerarán suficientes a los efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoel Cliente. 10.4. El Cliente pagará dentro del plazo cobro de pago especificado en el Formulario de pedido las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de vencimiento de las mismas, que como mínimo será igual a CINCO (5) DÍAS desde su fecha de emisión. 10.5. La demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengar a favor de ODF una indemnización por los costes de cobro de hasta CUARENTA (40) EUROS por factura impagada en los términos previstos en la facturaLey 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Así mismo ODF podrá repercutir al Cliente cualesquiera gastos derivados de la gestión del cobro e intereses que resulten debidamente acreditados. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago anticipadopactado en las Condiciones Particulares. 10.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten. 10.7. ODF podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro si transcurrido el plazo de pago y el previo requerimiento de ODF al Cliente para que proceda a su puesta al corriente en un plazo máximo de CINCO (5) días desde la notificación, el Cliente no hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por ODF del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente conforme a lo establecido en el Contrato. Será también causa de suspensión del suministro de forma inmediata la detección de una situación de enganche directo o de fraude, la factura existencia de desviaciones para su- omicnoisntrtraorl,encueargnídaoasueneavintestsaulaccoiórrnecnto pfurenvciisotanaemnienl tCooenntractaos,oladme ainnsitpaulalaccioiónnesdepleeliqguroipsoasdoe mcueadnido se emitirá después impida el acceso en horas hábiles al local o locales donde se encuentren instalaciones sujetas a inspección, incluyéndose en estos supuestos las situaciones de recibir el pagograve riesgo para la seguridad y en supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor. b. Los cargos 10.8. ODF no realizará una nueva contratación en el Cliente en cuestión hasta que se basan en hayan reali- zado todos los criterios pagos adeudados, incluidos los intereses de facturación demora devengados y los gastos ocasio- nados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de los Servicios correspondientes (p. ej.pagos requerida, basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidadcaso, por ODF. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición 10.9. Con carácter previo al pago del portal de facturación en línea utilizado principal, se deberán abonar por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre intereses de demora y demás gastos que en su caso fuesen debidos. En el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, supuesto de que el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo tuviese con- tratados otros suministros y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por servicios con ODF y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, declarar a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicablecuál de las deudas debe aplicarse el pago. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.ejercitase esta facultad vO

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Samples: Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que 8.1.- Facturación: IBERDROLA facturará al Cliente de acuerdo a las lecturas de los consumos correspondientes. No obstante, se especifique lo contrario reserva la posibilidad de realizar facturas estimadas del suministro, en el Formulario caso de pedidono existir lecturas, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método criterios de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro proporcionalidad respecto del plazo de pago especificado consumo y del tiempo en el Formulario mismo periodo del año anterior y, de pedido no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a partir Clientes con las mismas características. A estos efectos IBERDROLA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. La periodicidad de la fecha facturación será la indicada en las Condiciones Particulares y dependerá, en todo caso, de la facturaperiodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a IBERDROLA. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir detallarán los impuestos y recargos incluidos en el pago. b. Los cargos precio, al que se basan incorporarán, en los criterios de su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de los Servicios correspondientes (p. ej.energía reactiva, basados en clicscuando proceda, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o realizará según lo establecido en el Formulario las Condiciones Particulares. Mensual o bimestralmente, se remitirá a los Clientes la factura correspondiente, sin perjuicio de pedidoque puedan acceder al detalle de sus consumos .de en la página de Internet de IBERDROLA. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 10.1. El COMERCIALIZADOR facturará al CLIENTE, según el medio descrito en la cláusula 9, por los conceptos de suministro de electricidad y TARIFA de acceso a la red de distribución, así como el resto de conceptos identificados en la cláusula 7. 10.2. A menos efectos de la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA el CLIENTE acepta este método de FACTURACIÓN como sustituto de la versión en soporte papel. Siempre podrá solicitar un duplicado en soporte papel a la dirección de contacto que se especifique recoge en las condiciones particulares. Este duplicado conlleva un gasto que será repercutido al CLIENTE y notificado oportunamente antes de su emisión. 10.3. El COMERCIALIZADOR facturará el importe a abonar en concepto de consumo de electricidad en base a las lecturas efectuadas por el encargado de la lectura en cumplimiento de la regulación aplicable. En el caso que éstas no se lleven a cabo con anterioridad a la fecha de facturación, el CLIENTE autoriza al COMERCIALIZADOR a facturar una cantidad estimada del consumo eléctrico, en función de los datos facilitados por la compañía Distribuidora, tomando como referente el consumo eléctrico histórico del mismo PUNTO DE SUMINISTRO desde la fecha de inicio del CONTRATO, procediendo a su regulación una vez se hayan llevado a cabo las lecturas del encargado de la lectura. 10.4. Solabria S. Coop. aceptará la lectura que el CLIENTE pueda hacer de su propio Equipo de Medida y Control como sustituto del cálculo de cantidad estimada, siempre y cuando sea coherente con datos anteriores. 10.5. Solabria S. Coop. podrá adoptar otros mecanismos de facturación que se ajusten de forma más real al consumo del CLIENTE y que, al mismo tiempo, velen por los intereses del CLIENTE y del COMERCIALIZADOR. Cualquiera de estas modificaciones sería notificada conforme a lo contrario establecido en el Formulario apartado 9.2 10.6. Las cantidades facturadas serán domiciliadas por Solabria S. Coop. dentro de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios un plazo de quince (los “Cargos”), mediante un método 15) días desde la fecha de pago aprobado por adelantado por Criteoemisión de la correspondiente factura. El Cliente pagará CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a Solabria S. Coop., con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha debida para el pago, según un modelo de solicitud que se facilitaría por Solabria S. Coop., o solicitar la no domiciliación, comprometiéndose el CLIENTE a realizar el pago mediante transferencia a la cuenta que Solabria S. Coop. le facilite, dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido los quince (15) días siguientes a partir de la fecha de emisión de la factura. 10.7. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a Solabria S. Coop. se considerarán deuda vencida. 10.8. Esa deuda vencida devengará un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales, siendo el límite máximo de este interés de demora no superior a 1,5 veces el interés legal del dinero, desde la fecha original en que debería haberse realizado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente. Cualquier pago atrasado realizado deberá ser abonado con los intereses hasta entonces acumulados. 10.9. En caso de devolución de la domiciliación del pago anticipadode la factura, Solabria S. Coop. trasladará al CLIENTE una penalización del uno punto cincuenta (1,50) % del total del importe facturado devuelto, en concepto de costes ocasionados por la factura se emitirá después de recibir el pagomisma. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.)10.10. Cualquier parte de un cargo Esto no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según perjudica lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedidolas cláusulas Suspensión y Finalización. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 9.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A menos estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad con que se especifique lo contrario en la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el Formulario resto de pedidoconceptos de facturación según la legislación vigente. 9.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente pagará autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los cargos incurridos en relación efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoel Cliente. El Cliente pagará dentro del plazo cliente/Representante 9.4. El cobro de pago especificado en el Formulario de pedido las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de la factura. En caso vencimiento de pago anticipadolas mismas, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes que como mínimo será iguala CINCO (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (305) días desde que se practique una Deducción fiscal o su fecha de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondienteemisión. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que 9.5. La demora en el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengas a favor de ODF una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y indemnización por los costes de cobro de hhasta cuarenta euros por factura impagada, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares. ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 10, 2º Mod. 2.1 -41013 Sevilla. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, xxxx 4044, folio 99, hoja SE-59824. CIF X00000000 9.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre in- cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten. 9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en por ésta incluso habiendo finalizado el Formulario Contrato de pedidosuministro. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Gas Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario 5.1 YOIGO facturará con periodicidad mensual las cantidades que, de pedidoacuerdo con la tarifa contratada, el Cliente pagará todos los cargos incurridos deba abonar por la prestación del Servicio. Para las tarifas que incluyan consumo mínimo, YOIGO facturará al Cliente, además de la cantidad correspondiente al consumo efectivamente realizado, la diferencia entre esa cantidad y el importe del consumo mínimo. Computarán como consumo mínimo las cuotas y conceptos que se especifiquen en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método las condiciones de pago aprobado la tarifa contratada. 5.2 Si por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado dificultades técnicas no fuera posible facturar en el Formulario período inmediatamente posterior al devengo, se podrá presentar la factura al cobro en períodos sucesivos. Además, en caso de pedido llamadas o desvíos de llamada fuera del territorio español, su facturación se producirá a partir del momento en que el operador extranjero comunique a YOIGO el importe correspondiente a tales llamadas o desvíos. 5.3 Si la tarifa contratada tiene cuota de alta, ésta se devengará por una sola vez en concepto de contraprestación por la conexión al Servicio y su importe se incluirá en la primera factura. 5.4 YOIGO, previa comunicación al Cliente, podrá adelantar la facturación y cobro de los importes devengados cuando (I) el Cliente supere el límite de crédito fijado por YOIGO, (II) se produzca la suspensión o interrupción del Servicio o (III) se extinga el contrato por cualquier causa. 5.5 El importe de cada factura se hará efectivo por el Cliente mediante domiciliación bancaria o, si el Cliente lo solicita, por transferencia bancaria, o pago por cajero, o pago por ventanilla o pago con tarjeta. 5.6 Las facturas no abonadas en la fecha de su vencimiento, devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y una comisión máxima por importe de 6,05€ (IVA incluido) por los costes de gestión ocasionados. 5.7 El Cliente tendrá derecho a obtener facturación detallada con el nivel de detalle que se establece en el art. 22.2 de la facturacarta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx. Como contraprestación por obtener dicho nivel de detalle, YOIGO podrá exigir al Cliente el pago de una cuota mensual de 1,21€ (IVA incluido). En el caso de pago anticipadoque YOIGO decida exigir la referida cuota mensual, deberá ofrecer al Cliente, con 1 mes de antelación, la factura se emitirá después posibilidad de dejar de recibir el pagola facturación detallada. b. Los cargos se basan en 5.8 Tendrán carácter gratuito las llamadas realizadas a los criterios números cortos asignados a la prestación de facturación servicios de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.)atención de llamadas de emergencia. Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud En cumplimiento de la legislación aplicablevigente, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará YOIGO pondrá a un importe que (después disposición de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscallas autoridades prestadoras de los referidos servicios, información sobre la ubicación de procedencia de cada llamada dirigida a los números asignados a la prestación de servicios de emergencia. f. Si el 5.9 YOIGO emitirá mensualmente la factura electrónica poniéndola a disposición del Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido través del apartado Mi Yoigo en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido xxx.xxxxx.xxx o en la aplicación Mi Yoigo. El cliente podrá optar por la leyfactura en papel en cualquier momento llamando al 622. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Servicio Telefónico Móvil

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos O2 facturará al CLIENTE los Precios que correspondan a la concreta oferta comercial o modalidad de O2 Fibra elegida por el cliente, que figuran en xxx.X0xxxxxx.xx, de la forma siguiente. (i) Todos los conceptos facturables en virtud de la prestación del Servicio se facturarán a mes vencido, con carácter mensual y se incorporarán en la factura del Servicio Telefónico Básico (STB). (ii) El pago del Servicio será exigible desde el momento que se especifique lo contrario presente al cobro la factura correspondiente al Servicio Telefónico de que disponga el CLIENTE, a través de la cuenta del mismo en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto señale o, en su defecto, en lugar habilitado por O2, a su presentación al cobro, que constará expresamente en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método aviso de pago aprobado por adelantado por Criteoenviado al CLIENTE. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado En la factura se identificará el periodo en que se podrá realizar el Formulario de pedido a partir pago. (iii) En la primera factura emitida, la cuota o tarifa mensual será prorrateada en función de la fecha de entrada en vigor del Servicio. (iv) La contratación de este servicio conlleva la facturaaceptación por parte del CLIENTE de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante su derecho a optar por la factura en papel en la contratación. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos de O2 que el CLIENTE haya contratado o contrate con posterioridad con Telefónica de España, S.A.U. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá escoger, en cualquier momento, la recepción de la factura en formato papel solicitándolo mediante una llamada al Número de Atención Personal 1551, escribiendo al buzón xxxxx@x0xxxxxx.xx o vía chat de soporte a través de la página web de O2. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir retraso en el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación , O2 podrá suspender la prestación de los Servicios correspondientes (p. ej.si, basados tras haber requerido el pago al CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta siete (307) días desde que se practique una Deducción fiscal o dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, O2 requerirá de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscalnuevo al CLIENTE, concediéndole un nuevo plazo xx xxxx (10) días para efectuar el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado pago, pasado los cuales, O2 podrá proceder a la autoridad fiscal correspondienteinterrupción definitiva del Servicio, dándolo de baja. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Condiciones Generales Del Servicio O2 Fibra

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario Movistar facturará al Cliente las sumas previstas en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir la Cláusula 5 de la fecha forma siguiente: - Todos los conceptos facturables en virtud de la facturaprestación del Servicio Reloj TeCuida se facturarán a mes vencido, con carácter mensual. En caso de pago anticipadoque el prestador del servicio de comunicaciones móviles sea Movistar, dichos conceptos facturables se incorporarán en la factura se emitirá después correspondiente al servicio de recibir comunicaciones electrónicas contratado, emitiéndose en el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado formato elegido y aceptado por el Cliente o cualquier entidad para los servicios previamente contratados. Por el contrario, si el prestador del servicio de comunicaciones móviles no es Movistar, dichos conceptos facturables se incorporarán en una factura específica para este Servicio. En este caso, la contratación del Servicio conlleva la aceptación por parte del Cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante, su derecho a cargo del pago. d. Todos los importes facturados optar por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas factura en papel en la facturacontratación a través de xxx.xxxxxxxx.xx, o mediante una llamada al Número de Atención Personal 1004. Si Esta aceptación implica extender la factura incluir explícitamente IVAfacturación en formato electrónico, impuestos sobre las ventas asimismo, a todos los productos de Movistar que el Cliente haya contratado o usocontrate con posterioridad con Telefónica Móviles España, gravámenes o encargos gubernamentalesS.A.U. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente pagará estos IVApodrá escoger, impuestos sobre en cualquier momento, larecepción de la venta o usofactura en formato papel solicitándolo. En definitiva, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVAen este contexto, impuestos sobre mediante la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra formasuscripción del presente Contrato, el Cliente asumirá acepta de forma expresa recibir la responsabilidad factura del Servicio en formato electrónico, sin perjuicio de su derecho a recibir la factura en papel. La forma en la que el Cliente recibirá la factura electrónica será la siguiente: mensualmente recibirá un aviso de puesta a disposición de la factura electrónica a través de sms, notificación push de la App Mi Movistar y/o por correo electrónico, y pagará directamente una copia de la misma será puesta a las autoridades fiscales relevantes su disposición en su área privada de Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá escoger la recepción de la factura en formato papel en el momento de la contratación mediante su indicación al agente comercial que le asista o en cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera momento posterior mediante una llamada al Número de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicableAtención Personal 1004. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal opta en virtud la contratación o en cualquier momento posterior por la recepción de la legislación aplicablefactura en formato papel para Movistar Fusión o miMovistar o, en su caso, por la factura en formato electrónico, la opción elegida implica extenderla a todos los productos y servicios que se incluyen en la misma. - El pago correspondiente al Servicio será exigible desde el momento que se presente al cobro la factura correspondiente. - El importe del pago adeudado servicio facturado por todos y cada uno de los conceptos se hará efectivo por el Cliente se incrementará mediante los siguientes medios de pago, a un importe elección del Cliente en el momento de la contratación: • Domiciliación del pago de las facturas en su cuenta corriente o de ahorro en entidad bancaria o Cajas de Ahorro, o Entidades de la misma naturaleza. Movistar le informa de que (después en el supuesto de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si impago los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos a cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. En concreto, en el Cliente está obligado supuesto de impago, los datos relativos a practicar una Deducción fiscalla deuda podrán ser comunicados a las siguientes entidades dedicadas a la gestión de sistemas de información crediticia: ASNEF, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido sistema gestionado por la leymercantil EQUIFAX IBERICA S.L. y BADEXCUG, sistema gestionado por la mercantil Experian Bureau de Crédito, S.A. y cualesquiera otra que sea comunicada oportunamente al Cliente. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que 14.1. LA EMPRESA facturará al CLIENTE el total de sus servicios e incluirá en dicha facturación los contratados por cuenta, en nombre y en representación de EL CLIENTE en Pesos Colombianos, aplicando la tasa representativa xxx xxxxxxx más Veinte (20) pesos, o en Dólares de Estados Unidos, donde el pago se especifique lo contrario debe recibir en Pesos Colombianos a la tasa Representativa xxx xxxxxxx del día de pago más Veinte (20) pesos; siempre y cuando ésta no sea inferior a la tasa de cambio de referencia de la factura caso en el Formulario cual la factura se debe cancelar a la tasa de pedidoCambio de referencia indicada en la misma. En casos xx xxxx, se establecerá los plazos estipulados de forma escrita y de acuerdo a las condiciones que las partes pacten para tal efecto. 14.2. MAP CARGO, facturará al cliente los costos concernientes a cargos adicionales surgidos por demoras y cargos realizados por las navieras en los casos en los cuales EL CLIENTE genere moras por retraso en la entrega de los contenedores o daños a los mismos. De esta forma EL CLIENTE se responsabiliza de pagar estos valores una vez sean facturados por LA EMPRESA. 14.3. Exportación: Para embarques de Exportación el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha solicitud de anticipo o de la facturafactura es requisito para el despacho de la carga. LA EMPRESA se reserva el derecho de aceptar embarques de exportación con fletes al cobro. En caso de generarse recargos en destino por la no recepción oportuna de la carga y dichos cargos sean cobrados por el transportador a LA EMPRESA estos cargos deberán ser asumidos por el cliente exportador. 14.4. Importación: En los embarques de Importación el pago anticipado, de la solicitud de anticipo o de la factura se emitirá después es requisito para la liberación del documento de recibir el pagotransporte original. b. Los cargos 14.5. EL CLIENTE se basan compromete a cancelar a LA EMPRESA todos los gastos derivados de la operación una vez esta sea aceptada conforme al punto 2 del presente acuerdo. Si por cualquier motivo EL CLIENTE decide cancelar o posponer la operación, igualmente pagará a LA EMPRESA los costos causados a la fecha de su desistimiento, incluidos las diferencias en cambio y/o gastos bancarios en los criterios cuales haya incurrido LA EMPRESA para el trámite de facturación su operación. 14.6. EL CLIENTE reembolsará a LA EMPRESA cualquier tributo, tasa y gasto derivado del servicio, así como los pagos que se hayan realizado directamente con los proveedores, previamente autorizados por EL CLIENTE, mediante la presentación de los Servicios correspondientes (p. ejrespectivos comprobantes de gastos., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Agencia De Carga Internacional

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario ON DEMAND FACILITIES S.L.U., Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 10, 2º Mod 2.1- 00000 Xxxxxxx. Inscrita en el Formulario Registro Mercantil xx Xxxxxxx. Hoja SE-59824 Folio 99 Tomo 4044 del libro de pedidoSociedades. CIF.X-00000000 9.1. ODF facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora o estimadas por ésta o por ODF en caso de no existir lecturas reales, de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y estimación contemplados en la legislación vigente. A estos efectos ODF podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales. 9.2. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y depen- derá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a ODF. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación según la legislación vigente. 9.3. Con la firma del presente Contrato, el Cliente pagará autoriza a ODF a remitir las facturas emitidas a la dirección de correo electrónico o número de teléfono que haya facilitado. Las comunicaciones telemáticas realizadas a estas direcciones tendrán la consideración de notificación a todos los cargos incurridos en relación efectos de llevar a cabo la suspensión del suministro. Así mismo serán válidas a efectos de cómputo las notificaciones fehacientes que ODF pudiera efectuar a cualesquiera direcciones de que disponga relacionadas con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoel Cliente. 9.4. El Cliente pagará dentro del plazo cobro de pago especificado en el Formulario de pedido las facturas se efectuará mediante orden SEPA a partir de la fecha de la factura. En caso vencimiento de pago anticipadolas mismas, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes que como mínimo será iguala CINCO (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (305) días desde que se practique una Deducción fiscal o su fecha de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondienteemisión. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que 9.5. La demora en el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá devengas a favor de ODF una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y indemnización por los costes de cobro de hhasta cuarenta euros por factura impagada, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En el caso de que los pagos estén domiciliados, los intereses se devengarán a partir xxx xxxxxxx día natural de la fecha de la factura y en el caso de pagos no domiciliados los intereses se devengarán a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago pactado en las Condiciones Particulares. 9.6. ODF podrá proceder a la comunicación del impago a los servicios de información sobre in- cumplimiento de obligaciones dinerarias, o ficheros de morosidad, previo requerimiento al Cliente. La información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de su Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso los organismos reguladores y los comercializadores que lo soliciten. 9.7. En la contratación de suministro de gas natural para personas jurídicas, el representante de la misma responderá subsidiariamente con todos sus bienes tanto presentes como futuros de cualquier incumplimiento del presente Contrato en los supuestos de disolución, extinción, cesión, fusión o decla- ración de concurso de acreedores. Esta responsabilidad perdurará siempre que existieran cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en por ésta incluso habiendo finalizado el Formulario Contrato de pedidosuministro. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.

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Samples: Gas Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos Vóltico Energía S.L. facturará al Cliente mediante la modalidad de Facturación Electrónica, modalidad que se especifique lo contrario en el Formulario de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación acepta con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteoeste contrato. El Cliente pagará dentro del plazo recibirá una notificación por correo electrónico que le avisará de pago especificado la disponibilidad de facturas de los suministros contratados en el Formulario Area de pedido a partir Cliente de la fecha web de Vóltico Energía S.L. En dicha Area de Cliente, podrá visualizar la factura y su detalle, permitiendo además la posibilidad de descargarla e imprimirla. La no recepción por parte del Cliente del aviso al que se refiere el párrafo anterior, bien por error en la dirección de correo electrónico facilitada a Vóltico Energía S.L., bien por cualquier otro motivo, no implicará que deje de utilizarse la Facturación Electrónica. En cualquier caso, será responsabilidad del Cliente comunicar a Vóltico Energía S.L. cualquier cambio en la dirección de correo electrónico en la que desee recibir los avisos. La factura estará en formato digital (PDF) usándose una firma electrónica, emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad reconocida legalmente, que permite garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, en los términos que se contemplan en la Orden EHA/962/2007, de 10 xx xxxxx, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación electrónica de facturas, contenidas en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Vóltico Energía S.L. facturará con periodicidad mensual o bimestral la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato de Suministro, que engloba tanto el concepto de adquisición de energía como el de acceso a la Red de Distribución, en función de la facturaforma y/o temporalidad de las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello. En caso A los anteriores efectos, se autoriza a Vóltico Energía S.L. la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de pago anticipadorecepción por la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la factura se emitirá después de recibir comunicación con el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de importe a abonar. Para la facturación de los Servicios correspondientes (p. ej.consumos de energía eléctrica efectuados, basados se utilizarán las lecturas realizadas por las entidades encargadas de ello, conforme a la normativa reguladora aplicable, y, en clicsausencia de lectura, impresionesse facturará un consumo estimado de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas, conversiones, etc.)por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales. Cualquier parte de un cargo Las facturas no cuestionado de buena fe deberá pagarse abonadas en su totalidad. c. Criteo totalidad en las fechas previstas por causas no estará obligada por ninguna condición del portal imputables Vóltico Energía S.L. tendrán la consideración de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similaresdeuda vencida, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la facturapudiendo ser susceptible de ejecución inmediata. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentalesIgualmente, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o impago de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar factura devengará intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según establecido para ello, y sin perjuicio de lo establecido en el Formulario resto de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo Condiciones Generales. Vóltico Energía S.L. podrá ser formulada exigirle en el plazo momento de (1) mes desde su recepciónla contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza o Depósito de Garantía por el importe que considere necesario y que constaría en anexo a este contrato. El Cliente autoriza expresamente a Vóltico Energía S.L. a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. Esta garantía es independiente de la que pudiese exigir la Distribuidora para contratar el acceso a las redes y sus otros servicios. Los recibos domiciliados y devueltos por parte del Cliente serán penalizados con un 1,5% del importe total devuelto en concepto de costes derivados de dicha devolución.

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Samples: Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. 8.1.- Facturación: Salvo en las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, NZWEI ENERGÍA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A menos estos efectos NZWEI ENERGÍA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. No obstante, en caso de fuerza mayor, NZWEI ENERGÍA se reserva el derecho de emitir facturas con frecuencia semanal. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado o real y los precios pasados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se especifique incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo contrario establecido en la normativa aplicable. En caso de que el CLIENTE desee recibir la facturación por correo ordinario, deberá de solicitarlo a NZWEI ENERGÍA de forma expresa vía e-mail a la cuenta de info@nzwei- xxxxxxx.xxx. En función de la calidad crediticia del CLIENTE, NZWEI ENERGÍA podrá aplicar en la factura del CLIENTE anticipar la previsión de consumo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del CLIENTE, en concepto de prepago, siendo este consumo regularizado en el Formulario siguiente periodo de pedidofacturación. En caso de que el CLIENTE haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, el Cliente pagará todos los cargos incurridos importe máximo a compensar por la energía excedentaria en relación cada factura no podrá superar el importe del término de Energía Consumida, compensación que se realizará de conformidad con los Servicios (los “Cargos”)las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, mediante un método ni tampoco podrá compensar con el término de pago aprobado por adelantado por Criteopotencia. El Cliente pagará término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso, la compensación se realizará dentro del plazo periodo mensual de pago especificado facturación. De forma excepcional, para los contratos de autoconsumo cuyos puntos frontera estén calificados como tipo 4 o 5 y los equipos de medida no se encuentren integrados en el Formulario sistema de pedido a tele gestión de la Empresa Distribuidora, la lectura y facturación se realizará con una periodicidad bimestral, no siendo de aplicación lo previsto para el resto de los consumidores. 8.2.- Facturación electrónica: el CLIENTE acepta y consiente en ser dado de alta en el Servicio de Facturación Electrónica de la Oficina Virtual de Suministro (OVS) de NZWEI ENERGÍA. A partir de la fecha en que dicha alta entre en vigor, el CLIENTE tendrá a su disposición sus facturas en formato digital en el área de clientes de la web de NZWEI ENERGÍA, sin perjuicio de la facultad de NZWEI ENERGÍA de remitírselas mediante correo electrónico. El CLIENTE podrá solicitar la remisión de la factura en soporte papel y de forma gratuita, mediante comunicación a NZWEI ENERGÍA a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxx.xxx o llamando a nuestro Servicio de Atención al CLIENTE en el teléfono 000 000 000. NZWEI ENERGÍA, en cumplimiento de su política de velar por la protección del medio ambiente y su sostenibilidad, se reserva el derecho de aplicar descuentos e incentivos a los clientes que contribuyan a la reducción de uso de papel y emisiones de CO2 o al uso más eficiente de la energía y materiales consumibles. 8.3.- Pago: en caso de que el CLIENTE no haya especificado la forma y plazo de pago en el documento SEPA de las Condiciones Particulares, el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado y deberá producirse a los dos días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la factura. En El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir haber sido pactada. En el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias caso de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo y forma de (1) mes desde su recepciónpago se vea modificado por acuerdo entre las partes, deberá de venir reflejado en las Condiciones Particulares dicha modificación.

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Samples: Electricity Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario 8.1. Facturación: ENSTROGA facturará al Cliente de pedido, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación acuerdo con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro la lectura del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido consumo correspondiente a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida cada periodo realizada por la legislación aplicableEmpresa Distribuidora. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud No obstante, se reserva la posibilidad de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después facturar con datos de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal.consumo estimados, f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación 8.2. Facturación electrónica: de acuerdo con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario Real Decreto 1619/2012, de pedido30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el Cliente tiene la opción de recibir sus facturas tanto por correo electrónico, como correo por postal. Al marcar la casilla de facturación electrónica, el Cliente autoriza a ENSTROGA a remitir las facturas emitidas a la dirección electrónico que haya indicado en los datos de facturación. En caso contrario, recibirá las mismas en el domicilio indicado como dirección de facturación. Asimismo, el Cliente tendrá acceso a sus facturas a través del “Área de clientes” que encontrará en la página web de ENSTROGA (xxx.xxxxxxxx.xx). j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada 8.3. Pago: el pago se realizará mediante adeudo en la cuenta que el Cliente haya designado en la “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA” y deberá producirse en la fecha de recepción de la comunicación del importe a abonar para el cumplimiento de pago de la factura. 8.4. Demora en el plazo pago: aquellas facturas que, por causas no imputables a ENSTROGA, no hayan sido abonadas en su totalidad en la fecha prevista para el pago, tendrán la consideración de deuda vencida, siendo susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá suponer la pérdida de los descuentos y bonificaciones que éste viniera disfrutando y además devengará, a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago y sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal del dinero incrementado en TRES (13) mes desde puntos porcentuales. No obstante, si el titular del punto de suministro fuera empresario o profesional, además del interés de demora, deberá abonar la indemnización establecida en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o norma que, en su recepcióncaso, lo sustituya. Asimismo, en caso de impago imputable al Cliente, ENSTROGA repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere. Estos costes se podrán facturar de manera independiente. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente queda informado de que en caso de no producirse el pago en los términos previstos en la presente cláusula, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos que exige la normativa en materia de protección de datos y en particular, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Igualmente, la información relativa al impago será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que 8.1. Facturación: ENSTROGA facturará al Cliente de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente a cada periodo realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se especifique lo contrario en el Formulario reserva la posibilidad de pedidofacturar con datos de consumo estimados, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido atendiendo siempre a partir de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación proporcionalidad y estimación contemplados en la normativa vigente, en caso de que no se disponga de las lecturas de consumos reales antes de finalizar el plazo previsto de facturación, siendo estas facturas regularizadas posteriormente en función de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte consumos reales o definitivos que aporte el encargado de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidadla lectura. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal 8.2. Facturación electrónica: de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación acuerdo con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario Real Decreto 1619/2012, de pedido30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el Cliente tiene la opción de recibir sus facturas tanto por correo electrónico, como correo por postal. Al marcar la casilla de facturación electrónica, el Cliente autoriza a ENSTROGA a remitir las facturas emitidas a la dirección electrónico que haya indicado en los datos de facturación. En caso contrario, recibirá las mismas en el domicilio indicado como dirección de facturación. Asimismo, el Cliente tendrá acceso a sus facturas a través del “Área de clientes” que encontrará en la página web de ENSTROGA (xxx.xxxxxxxx.xx). j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada 8.3. Pago: el pago se realizará mediante adeudo en la cuenta que el Cliente haya designado en la “Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA” y deberá producirse en la fecha de recepción de la comunicación del importe a abonar para el cumplimiento de pago de la factura. 8.4. Demora en el plazo pago: aquellas facturas que, por causas no imputables a ENSTROGA, no hayan sido abonadas en su totalidad en la fecha prevista para el pago, tendrán la consideración de deuda vencida, siendo susceptibles de ejecución inmediata. Igualmente, la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, podrá suponer la pérdida de los descuentos y bonificaciones que éste viniera disfrutando y además devengará, a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago y sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal del dinero incrementado en TRES (13) mes desde puntos porcentuales. No obstante, si el titular del punto de suministro fuera empresario o profesional, además del interés de xxxxxx, deberá abonar la indemnización establecida en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o norma que, en su recepcióncaso, lo sustituya. Asimismo, en caso de impago imputable al Cliente, ENSTROGA repercutirá al mismo los gastos bancarios y de gestión que la reclamación del impago genere. Estos costes se podrán facturar de manera independiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente acepta de forma libre, inequívoca, expresa e informada, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la LOPD-GDD 3/2018 de 5 de diciembre, que, en caso de impago x xxxx de algunas de las cantidades previstas en el contrato, sus datos personales puedan ser incluidos en el fichero de morosidad ICIRED, que los tratará para que puedan ser consultados por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten tener un interés legítimo en dicha información. Igualmente, la información relativa al impago será incorporada al Sistema de información de puntos de suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.

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Samples: Gas Supply Agreement

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario 5.2.1. Las facturas serán emitidas a nombre del FIDEICOMISO y entregadas en el Formulario domicilio de pedidola TRANSPORTISTA - Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0° Xxxx. Xxx facturas serán emitidas a mes vencido, entre el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método día 5 al 15 del mes siguiente y canceladas por el FIDEICOMISO antes de pago aprobado por adelantado por Criteotranscurridos TREINTA días desde su recepción. El Cliente pagará dentro del plazo En virtud de pago especificado lo establecido en el Formulario art. 12 de pedido la Ley 15.336, tales facturas no deberán estar incididas con percepciones de impuesto sobre los ingresos brutos, ni otras percepciones de índole provincial o municipal existentes o a partir crearse a futuro. Los pagos de las facturas expresadas en dólares estadounidenses se realizarán en pesos equivalentes, calculados a la cotización del día hábil inmediato anterior, conforme a la cotización xxx xxxxx estadounidense divisa tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. Cuando el CONTRATISTA presente facturas en pesos equivalentes a dólares deberá presentar la nota de débito o crédito por la diferencia entre la tasa de cambio adoptada en la factura y la de la fecha de la factura. En caso de pago anticipado, la factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe misma. Las notas de débito y crédito que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada serán liquidadas en el plazo de (1) mes desde su recepción30 días hábiles. Queda entendido que el pago de los importes indicados como remuneración a los CONTRATISTA es la única contraprestación que corresponde al CONTRATISTA por los servicios objeto del CONTRATO, renunciando éste expresamente a efectuar reclamos posteriores por mayores costos y/o de cualquier otra índole. Sin perjuicio de ello, se aplicará la redeterminación de precios de acuerdo al detalle establecido en el punto 5.2.6 del presente. El contratista solo podrá emitir la factura correspondiente a la redeterminación una vez que la Comisión haya aprobado la misma, requiriendo para ello un plazo aproximado de 60 días. En los importes cotizados, el CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido todos los tributos, impuestos, sellos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con motivo del CONTRATO y vigentes a la fecha de la presentación de la OFERTA y sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos. Cualquier eventual demora en que se incurriese con relación a los pagos al CONTRATISTA, no significará de manera alguna el relevamiento de las responsabilidades asumidas por éste en el CONTRATO, en particular aquéllas que presuponen la presencia del CONTRATISTA, por sí o a través del fabricante de los equipos, en los emplazamientos donde se efectúa la CONSTRUCCIÓN, previa o posterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, ante la necesidad de reparaciones o reemplazos de elementos defectuosos.

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Samples: Construction Contract

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos que se especifique lo contrario en el Formulario 5.1 Llamaya facturará con periodicidad mensual las cantidades que, de pedidoacuer- do con la tarifa contratada, el Cliente pagará todos los cargos incurridos en relación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado deba abonar por adelantado la prestación del Ser- vicio. 5.2 Si por Criteo. El Cliente pagará dentro del plazo de pago especificado dificultades técnicas no fue- ra posible facturar en el Formulario período inme- diatamente posterior al devengo, se podrá presentar la factura al cobro en períodos sucesivos. Además, en caso de pedido llamadas o desvíos de llamada fue- ra del territorio español, su facturación se producirá a partir del momento en que el operador extranjero comunique a Llamaya el importe correspondiente a tales llamadas o desvíos. 5.3 La primera factura incluirá las cuo- tas de la fecha alta, activación y, en su caso, las de la facturainstalación y/o mantenimiento. En La cuota de abono se facturará por pe- riodos mensuales vencidos e incluirá el mantenimiento de red hasta el Punto de Terminación de Red, en el caso de pago anticipadoADSL y hasta el Punto de Terminación de Red Óptico, en el caso del Fibra. 5.4 Llamaya, previa comunicación al Cliente, podrá adelantar la facturación y cobro de los importes devengados cuando (I) el Cliente supere el límite de crédito fijado por Llamaya, (II) se pro- duzca la suspensión o interrupción del Servicio o (III) se extinga el contrato por cualquier causa. 5.5 El importe de cada factura se emitirá después de recibir el pago. b. Los cargos se basan en los criterios de facturación de los Servicios correspondientes (p. ej., basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado hará efectivo por el Cliente mediante do- miciliación bancaria o, si el Cliente lo solicita, por transferencia bancaria, o cualquier entidad a cargo del pagopago por cajero, o pago por ventanilla o pago con tarjeta. d. Todos 5.6 Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, Xxxxxxx podrá cargar al Cliente los importes facturados gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuen- cias que se deriven de este impago, incluidos los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas caso de impago están disponibles en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera página web de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Serviciosxxx.xxxxxxx.xxx. e. Todos 5.7 Todo ello sin perjuicio de otras ac- ciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al inte- rés legal del dinero más dos puntos, o 5.8 El Cliente tendrá derecho a obte- ner facturación detallada con el nivel de detalle que se establece en el art. 5.9 Tendrán carácter gratuito las lla- madas realizadas a los pagos del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, números cortos asignados a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicableprestación de servicios de atención de llamadas de emergen- cia. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud En cumplimiento de la legislación aplicablevigente, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará Llamaya pondrá a un importe que (después disposición de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscallas autoridades prestadoras de los referidos servicios, información sobre la ubicación de procedencia de cada llamada dirigida a los números asig- nados a la prestación de servicios de emergencia. f. Si el Cliente está obligado 5.10 Llamaya emitirá mensualmente la factura electrónica poniéndola a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.dispo-

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Samples: Telecommunications

FACTURACIÓN Y PAGO. a. A menos 3.1. Las facturas serán emitidas a nombre de TRANSENER S.A. y entregadas en Xx. Xxxxx Xxxxx 000 0° Xxxx. Xxx facturas serán emitidas a mes vencido, luego del día 10 del mes siguiente y canceladas por CAMMESA antes de transcurridos TREINTA días. Los pagos de las facturas expresadas en dólares estadounidenses se podrán realizar en pesos equivalentes, calculados a la cotización del día hábil inmediato anterior, conforme a la cotización xxx xxxxx estadounidense tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. Queda entendido que el pago de los importes indicados como remuneración a los CONTRATISTAS en moneda local y extranjera es la única contraprestación que corresponde al CONTRATISTA por los servicios objeto del CONTRATO, renunciando éste expresamente a efectuar reclamos posteriores por mayores costos y / o de cualquier otra índole, excepto con relación a la aplicación del Decreto 634/2003 conforme se especifique lo contrario estipula en el Formulario de pedidoPLIEGO y Circulares. En los importes cotizados, el Cliente pagará CONTRATISTA manifiesta haber considerado e incluido todos los cargos incurridos en relación tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y gravámenes y servicios nacionales, provinciales o municipales que resulten de aplicación con los Servicios (los “Cargos”), mediante un método de pago aprobado por adelantado por Criteo. El Cliente pagará dentro motivo del plazo de pago especificado en el Formulario de pedido CONTRATO y vigentes a partir de la fecha de la facturapresentación de la Oferta y sus modificaciones, como asimismo los gastos y costos aduaneros necesarios para la ejecución de la AMPLIACIÓN, encontrándose comprendidas las exportaciones temporarias y/o definitivas, gestiones aduaneras y todo otro gasto emergente por este concepto para los trabajos. En caso Cualquier eventual demora en que incurriese TRANSENER con relación a los pagos al CONTRATISTA, no significará de pago anticipadomanera alguna el relevamiento de las responsabilidades asumidas por éste en el CONTRATO, en particular aquéllas que presuponen la factura se emitirá después presencia del CONTRATISTA, por sí o a través del fabricante de recibir el pago. b. Los cargos se basan los equipos, en los criterios emplazamientos donde se efectúa la CONSTRUCCIÓN, previa o posterior a la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA, ante la necesidad de facturación reparaciones o reemplazos de elementos defectuosos. CAMMESA, en su carácter de administradora y mandataria de los Servicios correspondientes (p. ej.beneficiarios de la AMPLIACIÓN, basados en clics, impresiones, conversiones, etc.). Cualquier parte de un cargo no cuestionado de buena fe deberá pagarse en su totalidad. c. Criteo no estará obligada por ninguna condición del portal de facturación en línea utilizado es el único y exclusivo responsable por el Cliente o cualquier entidad a cargo del pago. d. Todos los importes facturados por los Servicios excluyen cualquier impuesto sobre efectivo pago al CONTRATISTA, no siendo exigible dicho pago al COMITENTE. Asimismo el valor añadido (“IVA”) aplicable o impuestos sobre la venta o uso similares, gravámenes o cargos gubernamentales, excepto si tales impuestos, gravámenes o cargos gubernamentales estén explícitamente identificadas COMITENTE queda eximido de toda responsabilidad ante eventuales demoras en la factura. Si la factura incluir explícitamente IVA, impuestos sobre las ventas o uso, gravámenes o encargos gubernamentales, el Cliente pagará estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales para a Criteo y a Criteo remitirá estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales a las autoridades fiscales relevantes. De otra forma, el Cliente asumirá la responsabilidad por y pagará directamente a las autoridades fiscales relevantes cualquier IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales aplicables sobre los Servicios prestados en virtud del presente documento y deberá indemnizar Criteo si Criteo sea considerada responsable por cualquiera de estos IVA, impuestos sobre la venta o uso, gravámenes o encargos gubernamentales que sean cobrados sobre los Servicios. e. Todos los pagos no imputable a incumplimientos de éstos o del Cliente se efectuarán sin ninguna Deducción fiscal, a menos que dicha Deducción fiscal sea requerida por la legislación aplicable. Si el Cliente debe practicar una Deducción fiscal en virtud de la legislación aplicable, el importe del pago adeudado por el Cliente se incrementará a un importe que (después de practicar cualquier Deducción fiscal) deje un importe igual al pago que se habría adeudado si no se hubiera requerido ninguna Deducción fiscal. f. Si el Cliente está obligado a practicar una Deducción fiscal, el Cliente deberá practicar dicha Deducción fiscal y cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal dentro del plazo permitido y según el importe mínimo requerido por la ley. g. En un plazo de treinta (30) días desde que se practique una Deducción fiscal o de cualquier pago requerido en relación con dicha Deducción fiscal, el Cliente deberá entregar a Criteo pruebas razonablemente satisfactorias de que se ha practicado la Deducción fiscal o (según corresponda) cualquier pago pertinente pagado a la autoridad fiscal correspondiente. h. El Cliente y Criteo cooperarán para completar cualquier formalidad procedimental necesaria para que el Cliente obtenga autorización para efectuar ese pago sin una Deducción fiscal. i. Criteo tendrá derecho a cobrar intereses de demora y costes de cobro de las cantidades adeudadas según lo dispuesto en la legislación aplicable o según lo establecido en el Formulario de pedido. j. Cualquier reclamación sobre una factura solo podrá ser formulada en el plazo de (1) mes desde su recepción.propio COMITENTE

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Samples: Contrato De Provisión Y Construcción