Facultades de inspección Cláusulas de Ejemplo

Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) días hábiles, en el domicilio del Administrador y/o Agente de Cobro, o en los lugares en donde estos lleven a cabo las tareas que por éste Contrato Suplementario asume, en horarios y días hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Administrador y/o Agente de Cobro. A tales fines, el Administrador y/o Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador y/o Agente de Cobro ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo siguiente.
Facultades de inspección. En caso que el Fiduciante no evacuara los requerimientos de información que le formule el Fiduciario tendientes a acreditar el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de 5 (cinco) días de notificado, el Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Fiduciante, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas de administración de los Créditos, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Contrato. A tales fines, el Fiduciante se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con los Créditos y la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Fiduciante ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo anterior. A tal fin, el Fiduciario podrá requerir al auditor del Fiduciante que certifique que las Facturas han sido y son emitidas cumpliendo los requisitos establecidos en este Contrato.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá, por intermedio de las personas que a su solo criterio determine, constituirse, previa notificación con no menos de tres (3) Días Hábiles en el domicilio de los Agentes de Cobro y del Administrador, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por este Contrato asume, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Agentes de Cobro y por el Administrador. A tales fines, los Agentes de Cobro y el Administrador se obligan a prestar toda la colaboración que tanto el Agente de Control y Revisión o el Fiduciario como las personas que éste designe le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las cobranzas de los Créditos Transferidos, lo que incluye también el acceso razonable, a criterio del Fiduciario, a todos los sistemas computarizados de los que los Agentes de Cobro y el Administrador se sirva para el cumplimiento de este Contrato y para los Créditos Transferidos objeto del mismo. Ninguna de las disposiciones de este Artículo derogará la obligación del Fiduciante, el Fiduciario o los Agentes de Cobro y el Administrador de observar las leyes aplicables que prohíben revelar información respecto de los Deudores, y el incumplimiento de los Agentes de Cobro y del Administrador de proporcionar el acceso a la información previsto en este Artículo en virtud de las obligaciones establecidas por dichas leyes aplicables, no constituirá el incumplimiento de este Artículo 2.8.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio de los Administradores, o en los lugares en donde estos lleven a cabo las tareas que por éste contrato asumen, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Administradores. A tales fines, los Administradores se obligan a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- le solicite, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas de los Administradores ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo siguiente.
Facultades de inspección. La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.
Facultades de inspección. El SUTEP contará con facultades para hacer observar en las empresas el fiel cumplimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo, empleando para ello el cuerpo de inspectores que designe para tal fin. Cualquier inobservancia será motivo de reclamo por las vías correspondientes.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine-, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos días hábiles, en el domicilio del Administrador de los Créditos, en horario y día hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tales fines, el Administrador de los Créditos se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario como las personas que éste designe le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas.
Facultades de inspección. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de su personal técnico, se reserva las facultades de inspección del personal de la contrata y su trabajo en todo lo que a este contrato se refiere y comprobar el servicio realizado cuando lo considere oportuno. Así como a efectuar los Controles de Calidad que considere. La empresa adjudicataria asumirá lo estipulado a estos efectos en el siguiente apartado de Inspección y Control de Calidad de este Pliego. Para verificar el cumplimiento del objeto de esta contratación las licitadoras deberán de presentar un Sistema de Control de Calidad e Inspección de la prestación del servicio, el cual se llevará a cabo bajo la supervisión del Departamento municipal de Obras y Servicios. Actualmente se encuentran implantados en los dos Polideportivos municipales, e incluyen Planes de Limpieza y Desinfección (L+D) consisten en un documento que describe: -qué se limpia: locales, equipos, útiles… -cuándo se limpia: frecuencia de las operaciones -quien limpia y quien supervisa -productos -detección de riesgos y anomalías -medidas de corrección adoptadas La empresa adjudicataria deberá respetar su contenido y el personal de la contrata en estos centros dará cumplimiento de las indicaciones y la firma de los registros de tareas que comprenden. Lo que no obsta a que estos Programas se adecuen progresivamente a las variaciones que se puedan ir implantando. El Departamento municipal de Obras y Servicios realizará acciones de comprobación de la eficacia y calidad de los trabajos de limpieza, higiene y desinfección que se desarrollan en los diversos locales y servicios. Tienen por objeto recopilar la información para evaluar la eficacia de la L+D detectar desviaciones y aplicar medidas correctoras. Estas acciones consistirán en: . 551/11/E– Limpieza integral e higienización de edificios, locales y dependencias de competencia municipal – Pliego Prescripciones Técnicas •Visitas de inspección dentro del horario de servicio, para la observación visual del estado de limpieza de instalaciones, equipos y útiles. Se valorará el nivel de calidad de limpieza, dejando registro del mismo.
Facultades de inspección. La Corporación concedente fiscalizará la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. Durante la gestión del servicio, el concesionario vendrá obligado a facilitar al Cabildo cuantos datos se soliciten sobre la gestión del servicio y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que les sea requerido. Al efecto, el Cabildo de Lanzarote podrá instalar cualquier mecanismo de control e inspección de los servicios prestados que considere oportunos en su sede o en la de cualquiera de los Ayuntamientos de la isla.
Facultades de inspección. El Fiduciario podrá constituirse - por intermedio de las personas que a su sólo criterio determine- en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde éstos lleven a cabo las tareas que por éste contrato asumen, en horarios y Días Hábiles, a efectos de constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que el Fiduciario -como las personas que éste designe- les soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con la Cobranza de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Administrador ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo 6.2 inc.III y siguientes.