FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Cláusulas de Ejemplo

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 12 de enero de 2023 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 17 de enero de 2023 para absolverlo. 17. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente se aprecia que el Consorcio Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 17 de enero de 2023, esto es, dentro del plazo con que contaba para proponer puntos controvertidos. En tal sentido, l...
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 6. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección y tener por descalificada la oferta del Adjudicatario, por no acreditar el Requisito de calificación - Experiencia del postor; en consecuencia, determinar si corresponde revocar la buena pro otorgada a aquel y adjudicar la misma al Impugnante. ii. Determinar si el Impugnante se encuentra impedido de contratar con el Estado.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 16. Habiéndose verificado la procedencia de los recursos presentados y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del inciso 126.1 del 17. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 18 de diciembre de 2023 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 21 de diciembre de 2023 para absolverlo. Al respecto, cabe señalar que el Adjudicatario absolvió el recurso de apelación mediante el Escrito N° 1 que presentó el 21 de diciembre de 2023; es decir, dentro del plazo con que contaba para ello. No obstante, de la revisión de dicho escrito no se identifican argumentos dirigidos a que se fijen puntos controvertidos adicionales a los planteados por el Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en determinar: i. Si el Impugnante cumple con el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. ii. A qué postor corresponde otorgar la buena pro.
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. Con fecha 24/08/16 se realizó la Audiencia de Puntos Controvertidos con la asistencia del Tribunal Arbitral constituido por el doctor Xxxxxxx Xxx xxx Xxxxx, en calidad de presidente del Tribunal Arbitral, el doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx y el doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xxxxxx, en calidad de árbitros; con la presencia de ambas partes. Al Respecto de las pretensiones planteadas por ARAMSA en su escrito de demanda arbitral presentado el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx mediante el escrito presentado el 19 xx xxxxx de 2016; y el escrito de contestación de demanda presentado por Provias Nacional el 30 xx xxxx de 2016, subsanado mediante el escrito presentado el 8 xx xxxxx de 2016. (i) PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL: Determinar si corresponde o no declarar consentida y aprobada la liquidación del Contrato de Servicios Generales W 130- 2014-MTC/20, elaborada por el Contratista y presentada adjunto a la Carta C. 0075.15.G.T. con fecha 21.07.15, por omisión de la entidad de pronunciarse dentro del plazo de quince (15) días calendario de recibida la liquidación, conforme el último parágrafo del numeral 9.0 de los términos de referencia y aplicación supletoria del articulo 179" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. (ii) PRIMERA PRETENSiÓN SUBORDINADA A lA PRIMERA PRETENSiÓN INCIPAL: Determinar si corresponde o no declarar la nulidad e ineficacia de la esolución Directoral W 1032-2015-MTC/20 de fecha 15.10.15 que aprueba la 13
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. El Tribunal Arbitral, de conformidad a lo establecido en el numeral 34 del REGLAMENTO del CENTRO, considerando las pretensiones formuladas por el CONTRATISTA y los argumentos de defensa esgrimidos por la ENTIDAD en su contestación de demanda; procedió a fijar como puntos controvertidos los siguientes:
FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. El 6 xx xxxx de 2015 se realizó la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, con la presencia del Tribunal Arbitral Unipersonal, constituido por la doctora Xxxxxxx O’Xxxxx de la Fuente, en calidad de Árbitro Único, y de las partes, señalándose las siguientes cuestiones que serán materia de pronunciamiento: a) Respecto de la demanda presentada el 17 xx xxxxx de 2015 y la contestación de la demanda presentada el 15 xx xxxxx de 2015: Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no declarar la procedencia de la Ampliación de Plazo N° 07, por ciento setenta y un (171)

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