FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. El objetivo del Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx es facilitar la explotación por un período de amortización de 50 años de un centro que ponga a disposición de las personas del municipio de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, que por sus circunstancias, personales, familiares o sociales así lo precisen, 45 plazas de asistidos y otras adicionales destinadas a su utilización como centro de día. Se trata por lo tanto de proporcionar a los ciudadanos un recurso basado en la prestación de servicios adaptados al colectivo de personas mayores, con el objetivo de lograr la autonomía, el desarrollo personal y la integración en el medio social de los mayores, favoreciendo la permanencia de éstos en su municipio de residencia. La gran demanda de plazas que existe para este tipo de instalaciones a causa del envejecimiento de la población, hace que desde el Ayuntamiento de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx se considere conveniente proveer de los medios necesarios disponibles, con el fin de explotar una unidad estancia diurna y de atención social para la tercera edad, amparada en el uso y destino de prestación de servicios declarados de interés social. Para ello se estima necesario dotar al edificio ya existente que cuenta con las infraestructuras adecuadas, con las condiciones físicas, arquitectónicas y funcionales adaptadas a las necesidades de los usuarios, y del personal necesario para prestar los servicios con las suficientes garantías de calidad. A tal efecto, y desde un punto de vista asistencial, el presente proyecto de explotación se enfoca desde el ámbito social asistido, que en su definición general se entiende como el campo de intervención en el que el conjunto de los recursos institucionales se articulan y coordinan para ofrecer una atención más eficiente. Así, la presente concesión pretendida –un centro de día‐ va dirigida básicamente a solucionar los problemas asistenciales de los vecinos dependientes del municipio de Las Xxxxx xxx Xxxxxxx, en un centro de carácter social. En este contexto, el espacio social asistido es pues el espacio funcional caracterizado por la prestación de servicios integrados y continuado, de naturaleza social, a personas dependientes para la realización de los actos esenciales de la vida diaria, reforzando o complementando los cuidados familiares o sustituyendo a éstos en caso necesario. Sucede además que proyectos como este pueden facilitar no sólo el cumplimiento de los objetivos sociales del mismo, sino que también contribuyen a la permanencia en ...
FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. El transporte público de viajeros realizado por el servicio de taxi es un componente del conjunto de instrumentos y modo del transporte público de viajeros en él ámbito insular. Conformándose como un medio de transporte ocasional ideal para nuestros residentes, así como para la gran cantidad de turistas que visitan la isla. La Ley 13/2007 de 17 xx xxxx de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, confiere competencias a los Cabildos para: - la gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los mismos ( articulo 7.e). - La planificación, regulación y autorización de las zonas de prestación conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis ( artículo 7j). - Cualquier otra que pueda ser transferida o delegada por la Comunidad Autónoma de Canarias. ( artículo 7 m).
FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO. Según los últimos datos de la Oficina Europea de Estadística – Eurostat, en España se generaron alrededor de 1.500 kg de residuos por habitante y año. Una cifra que da cuenta de la necesidad de promover una gestión adecuada de los mismos logrando, en primer lugar, reducir su generación, y, en segundo lugar, alcanzar niveles más elevados de reciclaje, además de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de esta forma, reducir el impacto sobre la salud y el medio ambiente. Tradicionalmente la gestión de residuos ha sido tratada por las diferentes administraciones, fundamentalmente las municipales, como una necesidad de primer orden que tenía como objetivo la recogida y el tratamiento de los residuos para garantizar la limpieza y salubridad de las ciudades y, posteriormente, también para reducir los impactos en el medio ambiente y la salud de las personas. Siguiendo la extensión de las prácticas de consumo de "usar y tirar" las políticas municipales de gestión de residuos se han dirigido a "recoger y depositar" residuos crecientes en vertederos o incineradoras. Ante cifras crecientes de residuos y una mayor conciencia sobre la escasez de recursos en los últimos años ha ido imponiendo la necesidad de cambiar el marco de acercamiento a la gestión de residuos y poner en el centro la prevención de los mismos en primer lugar y su recuperación máxima una vez hayan sido generados. La legislación europea y nacional obliga a priorizar la prevención de los residuos, la reutilización y el reciclaje de los bienes y la valorización energética y el vertido. Los objetivos marcados en materia de residuos hasta 2020, expresados tanto a nivel europeo, a través de la Directiva Marco de Residuos, como a escala nacional, a través de la Ley de residuos y suelos contaminados, del XXXX 0000-0000 y otras normativas sectoriales, aparentemente no se alcanzan en diversas fracciones. Por su parte, la reciente Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo “Hacia una economía circular: un programa xx xxxx residuos para Europa” del 2 de julio de 2014, revisa las directivas de residuos, de vertido, de envases y aumenta los objetivos para 2025 y 2030, concretamente: − Aumentar la tasa de reciclado al 70% para el 2025. − Aumentar la tasa de reciclado al 80% para el 2030. La cifra de residuos textiles que son reciclados es alarmante, pues solo entre el 8 y el 10 % aproximadamente se deposita en contenedores específicos para su recogida y posterior reutilización. El resto acaba en ver...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.