Formación complementaria Cláusulas de Ejemplo

Formación complementaria. La Empresa contribuirá al enriquecimiento del nivel educativo del personal mediante la creación de Becas de Estudios, a las que podrán acceder los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa que fuera de sus horas de trabajo decidan cursar estudios oficiales de: ◼ Educación Primaria. ◼ Enseñanza Secundaria Obligatoria. ◼ Formación Profesional. ◼ Bachiller. ◼ Curso de Orientación Universitaria. ◼ Estudios en Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior. ◼ Estudios Universitarios. Cualesquiera otros estudios reconocidos oficialmente por el Estado o Comunidades Autónomas. Igualmente podrán acceder a estas Becas, los trabajadores que por la naturaleza del trabajo que realizan e índole de los cometidos que tengan asignados, precisen el conocimiento y utilización de idiomas extranjeros reconocidos por la empresa como de utilidad y exigencia para el desarrollo de su trabajo y/o mejora de la calidad del servicio a prestar a clientes y viajeros; así como, aquellos trabajadores adscritos a los Centros de Trabajo que la Empresa tenga establecidos en las Comunidades Autónomas del Estado Español que tengan declarada otra lengua oficial además xxx xxxxxxxxxx. Los trabajadores que deseen tener acceso a la concesión de una de las mencionadas becas, deberán formular su solicitud a la Dirección de la Empresa en el periodo de tiempo que oportunamente se determine a tal fin, viniendo obligados a acreditar la realización de los estudios de que se trate mediante la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de que en su momento debiera aportarse algún otro: Matrícula del curso, o, en su defecto, reserva de plaza y calificaciones obtenidas en los cursos anteriores cuando corresponda. El número de Becas de Estudio a conceder por la empresa, así como, sus correspondientes importes, son los que constan en la tablas salariales que se anexan al convenio para todos los años de vigencia del mismo: Estudios académicos: Educación Primaria. 10 81,90 € E.S.O. 10 81,90 € F.P. 10 81,90 € Bachiller. 4 81,90 € C.O.U. 4 81,90 €
Formación complementaria. Se valorarán cursos oficiales de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar y hasta un máximo de 15 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación a razón de 0,01 puntos por hora de formación y relacionadas con los siguientes bloques temáticos: ⚫ Cursos relacionados con las diferentes técnicas y modalidades de carpintería y mueble. ⚫ Cursos de dibujo técnico o delineación ⚫ Cursos de temática relacionada con la gestión de grupos o gestión de actividades de tiempo libre, asociativas y/o deportivas de equipo . ⚫ Cursos relacionados con la gestión de la formación. ⚫ Cursos de prevención de riesgos laborales. ⚫ Curso de formación de formadores o relacionado con metodología didáctica Los méritos de formación se valorarán si esta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos. No se considerarán los cursos de duración inferior a 10 horas ni las titulaciones académicas oficiales o cualificaciones profesionales que se valoran en apartado anterior ni las asignaturas que forman parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.
Formación complementaria. Experiencia profesional en mantenimiento de equipos científicos, especificando: empresa u organismo, principales labores desempeñadas y duración del contrato. Se acompañará asimismo el cuestionario cumplimentado según modelo anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Cada respuesta deberá quedar debidamente justificada en la descripción de la oferta”.
Formación complementaria. Cursos relacionados con técnicas, criterios o modos de rehabilitación de edificios: ✓ Duración igual o superior a 150 h.: 3,75 ptos/curso ✓ Duración entre 50 y 149 h: 1,25 ptos/curso ✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso Estas valoraciones se incrementarán en 0,5 puntos cuando estén especializados en rehabilitación en el ámbito rural asturiano, salvo que en la documentación aportada no se haya indicado su duración. Cursos relativos a tasaciones y valoraciones en el sector inmobiliario: ✓ Duración igual o superior a 100 h.: 1,50 ptos/curso ✓ Duración entre 50 y 99 h: 1 ptos/curso ✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso Cursos en los que se aprecie una relación directa con el desarrollo rural: ✓ Duración igual o superior a 150 h.: 2,50 ptos/curso ✓ Duración entre 50 y 149 h: 1,25 ptos/curso ✓ Duración inferior a 49 h. o no indicada: 0,25 ptos/curso En el caso de que los cursos hayan sido impartidos por organismos o centros docentes no oficiales se reducen a la mitad las valoraciones anteriores.
Formación complementaria. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, cuyo contenido esté relacionado con las funciones de las plazas que se relacionan en el resuelvo primero, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados por la persona aspirante y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo público de formación.
Formación complementaria. De manera complementaria a la titulación recogida en el apartado anterior, el personal ofertado deberá acreditar: formación especializada de postgrado en coordinación de seguridad y salud en obra (mínimo 200 horas) y formación como Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos con la especialidad de seguridad en el trabajo.
Formación complementaria. En San Xxxxxx xx Xxxxx a …….. de de 2017 Fdo: …………………………………………………..
Formación complementaria. Cursos sobre lenguajes de programación como, por ejemplo, Visual C++, C, C++, Visual Basic, Visual Limpio, Java (plataforma de Java J2EEE), UML, Cobol, etc. De lenguajes Web como HTML, PHP o JavaScript o Shell Scripting (bash, csh, etc.)
Formación complementaria. Habitualmente no se especifica una formación complementaria concreta a las ofertas de trabajo relacionadas con este empleo. La tendencia al autoaprendizaje de este perfil profesional hace que los conocimientos que complementan la formación reglada se requieran a través de la experiencia profesional.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • FORMACIÓN ACADÉMICA Universidad / Institución Fechas Grado Académico Título en Provisión Nacional Desde Hasta

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.