FUNDAMENTOS JURIDICOS Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURIDICOS. Con la expedición de la ley 1474 de 2011 por las cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión publica en su articulo 93 estableció de manera precisa en lo que hace referencia al régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes (subrayado fuera de texto). Atendiendo lo anterior la Entidad cuenta con el correspondiente manual de contratación, el cual esta contenido en el Acuerdo 07 xx Xxxxxx 31 de 2011, en el mismo se establecieron las modalidades de selección tanto para actividades Industriales y comerciales propios de la Lotería, como para actividades no industriales y comerciales. Acudimos a la modalidad de selección establecida en el numeral 3.3.2.3 que preceptúa:
FUNDAMENTOS JURIDICOS. La formalización del presente Convenio de gestión se sustenta en la regulación prevista en el art. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y los arts. 435 a 440 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla, estableciendo que las Administraciones Públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, a fin de regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística. Son convenios urbanísticos los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio o para el desarrollo de la gestión urbanística (art. 436.2 RUCyL). Los convenios urbanísticos pueden tener el contenido que las partes libremente acuerden para alcanzar sus objetivos (art. 438 del RUCYL) con el límite señalado en la normativa y en el propio Convenio. Este Convenio cumple, asimismo, con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 437 y 438 del RUCyL. La competencia para iniciar la tramitación del presente Convenio corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, devenido de la Disposición final primera del Decreto 28/2021, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, que expresamente autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y a la persona competente en materia logística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado decreto. Por lo que se refiere al procedimiento para su tramitación y aprobación es el establecido en los artículos 250 a 252 del Reglamento de Urbanismo RUCyL. Constituye el objeto del presente Convenio establecer condiciones detalladas para el desarrollo de la gestión urbanística y la urbanización definidas en el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, situado en el municipio xx Xxxxx, incluyendo el cumplimiento de los deberes propios de la cesión legal del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento xx Xxxxx y los deberes de urbanización, con la ejecución completa de las obras, dirección y supervisión de las mismas, así como su conservación posterior, entre la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambien...
FUNDAMENTOS JURIDICOS. La presente Contratación por tratarse de adquisición de bienes de características técnicas y de común utilización, se celebra bajo la modalidad de selección abreviada y la orden a suscribirse resultado de la misma, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de septiembre de 2020, Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx 2474 de 2008, y el Decreto 3576 de 2009 demás normas que la complementan, adicionan y reglamentan. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración de la (s) orden (es) de compra, estará comprendida entre el perfeccionamiento (aprobación de la garantía única y registro presupuestal) y el 31 de diciembre de 2010. ANALISIS DE COSTOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UTILES DE ASEO Y CAFE ERIA SE TUVIERON EN CUENTA PRECIOS XX XXXXXXX CON EMPRESAS MAYORISTAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. El presente proceso se realizará bajo la modalidad de selección de mínima cuantía teniendo en cuenta los siguientes factores jurídicos: El contrato que se llegue a celebrar de auditoría se regirá por las normas vigentes y el Estatuto General de contratación de administración pública que son Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2, del Decreto 1082 de 2015, y en especial por lo contenido en la invitación pública.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. En atención a los postulados de la Constitución Política de Colombia Art. 2, Art. 209, Art. 315, Ley 80 de 1993, Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, Articulo 20 del Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013 y demás normas que complementen o modifiquen las anteriores. 2.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- EL CONTENIDO XXX XXXXXX EN RELACIÓN CON LA NECESIDAD DE OFERTAR PRECIOS UNITARIOS Resulta de obligado cumplimiento para la entidad contratante la correcta determinación del objeto del contrato (artículo 99 del TRLCSP), ya que si fuera parco o confuso, se pondría en peligro la fijación del objeto del contrato. Solo así se podrá examinar si la oferta fue presentada conforme a los pliegos que hayan regido la licitación. En una primera aproximación, examinada la documentación de la convocatoria (Informe sobre necesidad de contratar el servicio, Anuncios, Perfil de Contratantes, Carátula y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas) no se deduce que sean contradictorios. Sin embargo, a estos efectos, requiere una atención prevalente el contenido específico de los Pliegos de Condiciones Particulares ya que son los que regulan el régimen jurídico del contrato, de manera que el Anuncio sirve al principio de transparencia, publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, etc. recogidos en el artículo 1, 132 y siguientes del TRLCSP, pero no a la cuestión que se trata de resolver en el presente recurso. Así, no resulta relevante el anuncio publicado en el Perfil del Contratante, en el apartado relativo al objeto del contrato, que establecía la contratación por “Precio unitario: Sí; Concepto: precio/hora; Precio sin IVA: 20; Precio con IVA: 24,2”. También carece de relevancia el contenido del Informe sobre la necesidad de contratar el servicio, ya que no constituye ni define el régimen jurídico del contrato. Por ello examinado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares resulta que:
FUNDAMENTOS JURIDICOS. 13° En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción actualmente vigente, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. 1.º–Los hechos denunciados están tipificados como falta Grave, según el artículo 66.3.7, de la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura: «La obs- Hechos: Impedir a los Agentes de la autoridad el acceso y labotreuscción o falta de colaboración con los agentes de la autoridad en el de inspección en Zona de Especial Conservación y Zona de Esepmepceiañlo de sus funciones de control o inspección. A estos efectos, y Protección para las Aves xx Xxxxxx de San Xxxxx. Calificación: Grave.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008; y el Decreto 3576 de 2009, la modalidad de contratación es de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que no superan el 10% de la menor cuantía
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la ley 100 de 1.993; la ESE, se regirá por el derecho privado en lo que se refiere a contratación pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de la contratación de la administración pública, por lo que aplicara el Manual de Contratación interno de la Institución.