FUNDAMENTOS JURIDICOS. Con la expedición de la ley 1474 de 2011 por las cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión publica en su articulo 93 estableció de manera precisa en lo que hace referencia al régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes (subrayado fuera de texto). Atendiendo lo anterior la Entidad cuenta con el correspondiente manual de contratación, el cual esta contenido en el Acuerdo 07 xx Xxxxxx 31 de 2011, en el mismo se establecieron las modalidades de selección tanto para actividades Industriales y comerciales propios de la Lotería, como para actividades no industriales y comerciales. Acudimos a la modalidad de selección establecida en el numeral 3.3.2.3 que preceptúa:
FUNDAMENTOS JURIDICOS. La formalización del presente Convenio de gestión se sustenta en la regulación prevista en el art. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y los arts. 435 a 440 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León que la desarrolla, estableciendo que las Administraciones Públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades, los consorcios y las sociedades urbanísticas, pueden suscribir convenios entre sí o con particulares, a fin de regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística. Son convenios urbanísticos los que tienen por objeto establecer condiciones detalladas para la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio o para el desarrollo de la gestión urbanística (art. 436.2 RUCyL). Los convenios urbanísticos pueden tener el contenido que las partes libremente acuerden para alcanzar sus objetivos (art. 438 del RUCYL) con el límite señalado en la normativa y en el propio Convenio. Este Convenio cumple, asimismo, con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 437 y 438 del RUCyL. La competencia para iniciar la tramitación del presente Convenio corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, devenido de la Disposición final primera del Decreto 28/2021, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Proyecto Regional para la Ampliación de las instalaciones logísticas en el enclave CyLog xx Xxxxx, que expresamente autoriza al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y a la persona competente en materia logística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del citado decreto. Por lo que se refiere al procedimiento para su tramitación y aprobación es el establecido en los artículos 250 a 252 del Reglamento de Urbanismo RUCyL.
1. Objeto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la ley 100 de 1.993; la ESE, se regirá por el derecho privado en lo que se refiere a contratación pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de la contratación de la administración pública, por lo que aplicara el Manual de Contratación interno de la Institución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008; y el Decreto 3576 de 2009, la modalidad de contratación es de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que no superan el 10% de la menor cuantía
FUNDAMENTOS JURIDICOS. Estatuto Orgánico Financiero • Decreto 2555 de 2010 • Ley 142 de 1994 • Ley 50 de 1990 • Resolución No. 100.0.27-117 del 22 de diciembre del 2016 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Proceso de Liquidación de Emsirva E.S.P. en Liquidación del 22 de diciembre del 2016”.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. En atención a los postulados de la Constitución Política de Colombia Art. 2, Art. 209, Art. 315, Ley 80 de 1993, Articulo 2 de la Ley 1150 de 2007, Articulo 20 del Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013 y demás normas que complementen o modifiquen las anteriores.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción actualmente vigente, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. El presente proceso se realizará bajo la modalidad de selección de mínima cuantía teniendo en cuenta los siguientes factores jurídicos: El contrato que se llegue a celebrar de auditoría se regirá por las normas vigentes y el Estatuto General de contratación de administración pública que son Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2, del Decreto 1082 de 2015, y en especial por lo contenido en la invitación pública.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. La presente Contratación por tratarse de adquisición de bienes de características técnicas y de común utilización, se celebra bajo la modalidad de selección abreviada y la orden a suscribirse resultado de la misma, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de septiembre de 2020, Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx 2474 de 2008, y el Decreto 3576 de 2009 demás normas que la complementan, adicionan y reglamentan. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración de la (s) orden (es) de compra, estará comprendida entre el perfeccionamiento (aprobación de la garantía única y registro presupuestal) y el 31 de diciembre de 2010.