FUNDAMENTOS JURIDICOS Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS JURIDICOS. El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la Ley y en el pliego de condiciones. El pliego de condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes y el futuro contratista. La modalidad seleccionada para satisfacer la necesidad planteada será la Selección Abreviada de Menor cuantía. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1150, la Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse por procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Igualmente señala el literal b) del artículo antes señalado que será causal de selección abreviada, la contratación de menor cuantía que se entenderá en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales. Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, como es el caso del Departamento de Antioquia, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 reglamenta el procedimiento para adelantar la contratación de Menor cuantía, procedimiento al cual se acoge esta Secretaría, para adelantar el presente proceso de contratación de la siguiente manera: En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Si la entidad estatal recibe más xx xxxx (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presenta...
FUNDAMENTOS JURIDICOS. Con la expedición de la ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública en su artículo 93 estableció de manera precisa en lo que hace referencia al régimen contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes (subrayado fuera de texto). Atendiendo lo anterior la entidad cuenta con el correspondiente manual de contratación, el cual esta contenido en el Acuerdo 012 de 2012, que de manera precisa estableció los procedimientos que deben aplicarse en el desarrollo de la actividad contractual. Para el caso concreto y en atención a que el valor del contrato supera los 15 S.M.L.M.V y sin exceder los 200 S.M.L.M.V acudimos al numeral
FUNDAMENTOS JURIDICOS. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 7bw82fLeR1Jgse1oaTo1 Firmado por CONCEJAL RÉG. INT. Y SEG. CIU. XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX el 29/06/2022 01:11:12 Firmado por ALCALDESA DEL AYTO DE CIUDAD REAL XXX XXXXX XXXXXX AVIS el 29/06/2022 09:24:21 El documento consta de 9 página/s. Página 6 de 9
FUNDAMENTOS JURIDICOS. El presente proceso se realizará bajo la modalidad de selección de mínima cuantía teniendo en cuenta los siguientes factores jurídicos: El contrato que se llegue a celebrar de auditoría se regirá por las normas vigentes y el Estatuto General de contratación de administración pública que son Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2, del Decreto 1082 de 2015, y en especial por lo contenido en la invitación pública.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. La presente Contratación por tratarse de adquisición de bienes de características técnicas y de común utilización, se celebra bajo la modalidad de selección abreviada y la orden a suscribirse resultado de la misma, estarán sometidos a la legislación y jurisdicción colombiana y se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993, Decreto 2170 de septiembre de 2020, Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx 2474 de 2008, y el Decreto 3576 de 2009 demás normas que la complementan, adicionan y reglamentan. DURACIÓN DEL CONTRATO La duración de la (s) orden (es) de compra, estará comprendida entre el perfeccionamiento (aprobación de la garantía única y registro presupuestal) y el 31 de diciembre de 2010.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. 1.º–Los hechos denunciados están tipificados como falta Grave, según el artículo 66.3.7, de la Ley 8/1998, de 26 xx xxxxx, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura: «La obs- Hechos: Impedir a los Agentes de la autoridad el acceso y labotreuscción o falta de colaboración con los agentes de la autoridad en el de inspección en Zona de Especial Conservación y Zona de Esepmepceiañlo de sus funciones de control o inspección. A estos efectos, y Protección para las Aves xx Xxxxxx de San Xxxxx. Calificación: Grave.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. De conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008; y el Decreto 3576 de 2009, la modalidad de contratación es de selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, que no superan el 10% de la menor cuantía
FUNDAMENTOS JURIDICOS. En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción actualmente vigente, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS. EL CONTENIDO XXX XXXXXX EN RELACIÓN CON LA NECESIDAD DE OFERTAR PRECIOS UNITARIOS Resulta de obligado cumplimiento para la entidad contratante la correcta determinación del objeto del contrato (artículo 99 del TRLCSP), ya que si fuera parco o confuso, se pondría en peligro la fijación del objeto del contrato. Solo así se podrá examinar si la oferta fue presentada conforme a los pliegos que hayan regido la licitación. En una primera aproximación, examinada la documentación de la convocatoria (Informe sobre necesidad de contratar el servicio, Anuncios, Perfil de Contratantes, Carátula y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas) no se deduce que sean contradictorios. Sin embargo, a estos efectos, requiere una atención prevalente el contenido específico de los Pliegos de Condiciones Particulares ya que son los que regulan el régimen jurídico del contrato, de manera que el Anuncio sirve al principio de transparencia, publicidad, libertad de acceso a las licitaciones, etc. recogidos en el artículo 1, 132 y siguientes del TRLCSP, pero no a la cuestión que se trata de resolver en el presente recurso. Así, no resulta relevante el anuncio publicado en el Perfil del Contratante, en el apartado relativo al objeto del contrato, que establecía la contratación por “Precio unitario: Sí; Concepto: precio/hora; Precio sin IVA: 20; Precio con IVA: 24,2”. También carece de relevancia el contenido del Informe sobre la necesidad de contratar el servicio, ya que no constituye ni define el régimen jurídico del contrato. Por ello examinado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares resulta que: