Garantías complementarias Cláusulas de Ejemplo

Garantías complementarias. A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.
Garantías complementarias. Para las demás garantías del seguro, distintas de la garantía principal de «servicio fúnebre», la prima del seguro se determina anualmente, de acuerdo con las tarifas xx xxxxxx establecidas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Asimismo, para las garantías complementarias, sus coberturas, condiciones y primas, pueden ser modificadas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Las variaciones de prima se fundamentarán en cálculos actuariales necesarios para estimar la frecuencia de los siniestros, su coste medio y los costes de gestión de la Entidad Aseguradora, así como, en su caso, la incorporación de mayores coberturas.
Garantías complementarias. No se contempla.
Garantías complementarias. De establecerse en el apartado 12 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 6.6, lo que se deberá concretar en el apartado 12 del CRC.
Garantías complementarias. No se requieren.
Garantías complementarias. Incapacidad Permanente Total derivada de accidente ⇒ Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente ⇒ Gran Invalidez por accidente ⇒ Invalidez Parcial por accidente. La indemnización a pagar en este caso será la que resulte de aplicar sobre el capital pactado en el contrato los porcentajes señalados en el ANEXO I. En el caso de que con posterioridad al pago de la indemnización por Invalidez Permanente Parcial sobreviniera la Muerte o Invalidez Permanente Total o Absoluta del Asegurado, las cantidades satisfechas se considerarán abonadas a cuenta de la suma total a indemnizar. ⇒ Fallecimiento por accidente de circulación ⇒ Incapacidad Permanente Absoluta derivada de un accidente de circulación ⇒ Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente de circulación ⇒ Gran Invalidez por accidente de circulación El Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en las Condiciones particulares y o especiales de la póliza, lo siguiente: ✓ Los servicios médicos en un centro asistencial, con inclusión de los gastos derivados de los mismos, pruebas médicas (incluidos los servicios complementarios prescritos por un facultativo durante el proceso de curación en régimen no hospitalario) y quirúrgicas. ✓ Gastos de hospitalización entendiendo por tales la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado. ✓ Traslados y desplazamientos, que incluye únicamente los gastos por traslado urgente del desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica. ✓ Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios. ✓ Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación, excluyendo la rehabilitación a domicilio y en piscina. ✓ Gastos derivados de material de osteosíntesis entendiendo por tal cualquier elemento empleado para la síntesis o unión de los extremos de un hueso, para soldar elementos articulares o para la provocación quirúrgica de anquilosis de una articulación hasta un límite económico por dicho concepto de 1.200 euros. Salvo que se indique lo contrario en las Condiciones especiales NO estarán cubiertos: ✓ Gastos farmacéuticos. ✓ Gastos de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análog...
Garantías complementarias. Tema 13.
Garantías complementarias. El Tomador y/o Asegurado podrá suscribir también, si lo desea y así lo contempla la modalidad correspondiente, las garantías que a continuación se indican, haciéndose constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado individual de esta póliza, la cobertura o coberturas complementarias contratadas de entre las siguientes:
Garantías complementarias. I. Reembolso de gastos de acompañamiento a los Asegurados, por hospitalización superior a 48 horas debida a un accidente o enfermedad repentina que produzca el internamiento urgente e inmediato en localidad distinta de la residencia oficial del acompañante, indicando la fecha de ingreso y de alta hospitalaria, y el hecho causante del ingreso hospitalario esté amparado en las coberturas del seguro y del que haya resultado la invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio o el fallecimiento, sean o no en acto de servicio. El reembolso de gastos corresponderá, previa presentación, junto con el resto de la documentación descrita en la Cláusula Derechos y Obligaciones de las Partes xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, de facturas originales nominativas, a los siguientes conceptos aplicables a una (1) sola persona: o Traslado en taxis o autobús urbano o Billetes de avión, tren o autobús de línea regular o Gastos de alimentación diaria o Habitación de hotel, próximo al centro de internamiento, por el tiempo mínimo imprescindible para posibilitar el descanso y/o aseo del acompañante. En ningún caso podrá ser superior a (24) veinticuatro horas de forma continuada. En todos los casos esta garantía será complementaria a la cobertura que por el sistema asistencial al que pertenezca el asegurado o cualquier otro de carácter oficial le pudiera corresponder, debiendo acreditarse la falta de la misma o el abono recibido por el correspondiente sistema asistencial mediante escrito expedido por el mismo, abonándose entonces, si procediese, la diferencia entre las cantidades percibidas y el importe de los gastos, sin sobrepasar la cantidad máxima asegurada.
Garantías complementarias. 3.1. Asesoramiento fiscal y jurídico telefónico No le cubre: