GARANTÍA DE DERECHOS Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE DERECHOS. CLAUSULA 112ª. En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que conceda la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo y los que establece este contrato, los Reglamentos Interiores de Trabajo estarán apegados a la propia Ley, y a los usos y costumbres que sean favorables a los trabajadores.
GARANTÍA DE DERECHOS. La empresa adjudicataria garantiza el cumplimiento de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial y manifiesta que se encuentra debidamente legitimada para la ejecución del objeto del presente pliego y cesión de la propiedad y derechos especiales contemplados en la presente cláusula en relación con los resultados objeto del mismo, y no vulnera ninguna previsión legal en materia de propiedad intelectual e industrial, contrato, derecho o propiedad de terceros manteniendo indemne a SELAE de cuantas consecuencias se deriven del incumplimiento de dicha garantía y exonerando a SELAE de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros que pudiera derivarse por el incumplimiento de dicha garantía. A tales efectos, la empresa adjudicataria responderá ante SELAE del ejercicio pacífico de los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de XXXXX, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a SELAE o a terceros les correspondan. Al respecto, la empresa adjudicataria será responsable frente a SELAE de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para SELAE a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte de la empresa adjudicataria. Asimismo y a efectos de la garantía otorgada en los apartados anteriores, la empresa adjudicataria declara tener las autorizaciones que en su caso correspondan al objeto de no incurrir en vulneración alguna respecto de los derechos de propiedad intelectual e industrial para permitir el goce de los derechos a SELAE en los términos reseñados en esta cláusula así como a cualesquiera otros derechos reconocidos por la Ley, exonerando, por lo tanto, a SELAE de cualquier responsabilidad que pudiera exigirle un tercero por la utilización y explotación de las obras. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá presentar a SELAE cuanta documentación le sea requerida por ésta a fin de probar la existencia de las autorizaciones que en cada caso resulten pertinentes. En particular, la empresa adjudicataria garantizará y se comprometerá a realizar cuantas declaraciones y actos sean necesarios tanto mediante fe pública notarial como con carácter privado ante el Registro de la propiedad intelectual así como la Oficina Española de Patentes y Marcas así como la Oficina Internacional para acreditar que SELAE es el legítimo titular de las obras ori...
GARANTÍA DE DERECHOS. Los supuestos previstos en este Título son derechos individuales del personal docente e investigador con contrato laboral. Las ausencias obligadas que generen carga docente deberán ser cubiertas mediante contratos por necesidades temporales. La Universidad vigilará para que la carga docente no se acumule de manera indebida al regreso de una baja, permiso o licencia.
GARANTÍA DE DERECHOS. El Contratista responderá ante la Autoridad Portuaria de Motril del ejercicio pacífico de los derechos titularidad de la Autoridad Portuaria de Motril y/o de aquellos que hayan sido cedidos mediante el presente contrato, comprometiéndose a no contraer sobre tales derechos compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que a la Autoridad Portuaria de Motril o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. Al respecto, el Contratista se hace responsable frente a la Autoridad Portuaria de Motril de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la Autoridad Portuaria de Motril a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de lo señalado en esta cláusula por parte del Contratista.
GARANTÍA DE DERECHOS. La autoridad competente deberá de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia, especialmente:
GARANTÍA DE DERECHOS. La empresa adjudicataria se compromete expresamente a salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de la producción xxx xxxxx y de todo el contenido que se incorpore a las audio guías, no pudiendo utilizar, en todo o en parte, nada de lo anterior salvo que expresamente exista autorización previa. - A la finalización de los trabajos la empresa entregará dos copias impresas de la memoria ejecutiva del proyecto y toda la documentación generada en el mismo en formato digital y manipulable. - Las empresas que opten al contrato incluirán en su propuesta un año de mantenimiento de las herramientas tecnológicas. - Las empresas que opten al contrato deberán presentar una propuesta para los tres productos. - Se valorará positivamente que la empresa solicitante incluya en su plantilla trabajadores con certificados de discapacidad. - Los códigos fuente de todas la aplicaciones resultantes y sus bases de datos serán propiedad del Grupo de Ciudades Patrimonio. - Todas las imágenes que se utilicen y textos incluidos serán originales o libres de derechos para el GCPHE. - El proyecto deberá ejecutarse entre los meses xx xxxxx y septiembre de 2016. - Los productos y el funcionamiento de estas herramientas deberá ser aprobado por el GCPHE. - La oferta económica incluirá, junto a los gastos derivados de la ejecución técnica los gastos originados por los viajes y alojamientos del personal técnico, que correrán por tanto cuenta del adjudicatario. - La empresa que resulte seleccionada deberá encargarse de la planificación, coordinación y gestión directa de los permisos necesarios para la realización de los diagnósticos de accesibilidad en los establecimientos turísticos.
GARANTÍA DE DERECHOS. Los supuestos previstos en este capítulo son derechos individuales. La universidad vigilará para que las tareas docentes del profesor no se acumulen de manera indebida al regreso de una baja, permiso o licencia.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.