Gestión informatizada del servicio Cláusulas de Ejemplo

Gestión informatizada del servicio. El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en el centro hospitalario un programa para la gestión informática del mantenimiento, que a la fecha de edición del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el programa PRISMA 3 , con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas para el servicio objeto del contrato. Todas las licencias y derechos de uso del programa PRISMA 3 son propiedad de la APESHAG, así como las ampliaciones que sea necesario realizar y, una vez terminado el contrato, el adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre el software ni sobre el banco de datos generado en el periodo de vigencia de aquél. El adjudicatario vendrá obligado a la actualización de gamas y normas y su posterior modificación en el programa informático según la normativa vigente así como la introducción de los activos en la estructura del software en función de las instalaciones objeto del contrato. El adjudicatario vendrá asimismo obligado a la formación necesaria del personal que lo necesite para el completo manejo del mencionado software. Teniendo en cuenta que los trabajos de mantenimiento no pueden verse afectados en su continuidad, éstos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal. Tan pronto los Responsables de Mantenimiento de cada centro den el visto bueno al Plan de Mantenimiento propuesto por el adjudicatario, éste deberá implantar el mismo en el programa informático PRISMA 3: - Adaptación y actualización de gamas y normas según las instalaciones objeto del contrato. - Creación de activos e inventario. - Asociación de activos a gamas. - Solicitudes de intervenciones. - Creación de órdenes de trabajo. - Modelización del mantenimiento correctivo. - Modelización del mantenimiento preventivo. - Creación de históricos. - Análisis de costes de mantenimiento. Todos y cada uno de los avisos de solicitud y comunicación de incidencias, sin excepción, serán recogidos en la aplicación Prisma 3. El adjudicatario vendrá obligado a utilizar en todos los centros hospitalarios de la APESHAG el programa para la gestión informática del mantenimiento, que a la fecha de edición del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el programa PRISMA 3, con el fin de organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas para el servicio objeto del contrato. Todas las licencias y de...
Gestión informatizada del servicio. La GHM dispone de una base de datos de incidencias o partes de avería, inventario y una aplicación en la intranet del sector que permite transmitirlas. La prioridad del sistema de avisos es mantener dicha base y aplicación estando abiertos al futuro uso de la aplicación informática que utilice el adjudicatario para la gestión del servicio. Dicha aplicación será modificada para poder obtener los indicadores que permitan la evaluación del servicio. Aun así, dicha base solo permite gestionar los avisos de mantenimiento correctivo por lo que el adjudicatario deberá utilizar una aplicación informática para la gestión del mantenimiento. Considerando que los trabajos de mantenimiento no pueden verse afectados en su continuidad, éstos se desarrollarán con normalidad a pesar de la formación en el manejo del software, debiendo prever el adjudicatario dicha eventualidad, reduciendo al mínimo el tiempo de formación de su personal, que nunca deberá ser superior a un mes desde la entrada en vigor del contrato. Así mismo, formará a un mínimo de tres personas que determine la GHM en el acceso, uso y gestión de dicha aplicación dotando a la GHM de una licencia exclusiva para ello. En cualquier caso, el adjudicatario será responsable de que ninguno de los registros de mantenimiento generados en este período se pierda por no volcarse a la aplicación o no pueda disponerse de la información, por lo que si en el período de formación hubiera necesidad de disponer de informes, registros o cualquier otra información, éstos habrán de ser facilitados por el adjudicatario de igual forma que los genera la aplicación o se extraigan de ésta. Los datos ya generados y los que genere la aplicación (en formato informático o papel) son propiedad del Hospital y se tratarán con estricta confidencialidad, como tales, no podrán extraerse de las bases de datos, copiarse, duplicarse, etc. de los centros sin previa autorización escrita de la GHM. Asimismo, tampoco podrán ser utilizados por el adjudicatario para cualquier fin que no sea el de la gestión del mantenimiento sin previa autorización por la Dirección. Todos y cada uno de los avisos de solicitud de averías o incidencias, sin excepción, deberán recogerse en la aplicación. La aplicación informática deberá recuperarlos de la base de datos que utiliza la GHM, coordinándose para tal fin con el servicio de informática para determinar la forma y periodicidad de dicho traspaso. Mientras dicha comunicación entre los dos sistemas existentes no sea i...
Gestión informatizada del servicio. El adjudicatario deberá disponer de los equipos y aplicaciones necesarias para la gestión informatizada del servicio de mantenimiento e integrables en la red del Hospital. Se requiere que dichas aplicaciones sean compatibles con la aplicación de avisos de avería existente en la Intranet del Hospital. Cualquier gasto, que suponga la integración de estas aplicaciones entre sí, correrá a cargo de la Contratista. En la oferta deberán explicarse las características tanto de las aplicaciones como de los equipos quedando éstos en propiedad del Hospital a la finalización del contrato. Se valorarán, de una manera muy especial, todas aquellas mejoras relacionadas con Nuevas Tecnologías y Sistemas de Información aplicadas a las labores de gestión, mantenimiento y localización de equipos e instalaciones. (PDA’s; Tablets; Chips para la localización de equipos).
Gestión informatizada del servicio. El adjudicatario está obligado a utilizar el programa de gestión informática del mantenimiento actualmente instalado en el Hospital (PRISMA) con el fin de registrar, gestionar, controlar y evaluar toda la actividad derivada de la prestación del servicio; no obstante el adjudicatario podrá proponer el cambio de software, asumiendo la migración de información y todos los gastos inherentes a dicha variación. Todas las licencias y derechos de uso del programa serán propiedad del INGESA, sin que, por tanto, el adjudicatario tenga derecho alguno sobre el software ni sobre el banco de datos generado durante la vigencia del contrato. 5. EL PERSONAL DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5.1. Recursos humanos
Gestión informatizada del servicio. El adjudicatario vendrá obligado a implantar, un programa de gestión informatizada del servicio que permita organizar y cuantificar todas las operaciones de mantenimiento descritas para el servicio objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a aportar el material técnico e informático (hardware y software) para la gestión informática del mantenimiento. Los datos que genere el programa serán propiedad de la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación. El archivo informático de los datos será tal que permita compatibilidad para exportar a plataformas de fácil acceso en el mercado (bases de datos tipo Access, hojas de cálculo tipo Excel, etc.), de forma que, una vez finalizado el contrato, los datos no se puedan perder por exclusividad del software utilizado. En este sentido, el adjudicatario es responsable de volcar los datos de su soporte informático a otros de fácil acceso en el mercado como los enumerados anteriormente (sin ánimo de exhaustividad).

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  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.