Salud laboral y prevención de riesgos laborales. 1. Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales. Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención propio, en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, se pondrá en marcha el Plan de Prevención de este Ayuntamiento, cuya operatividad será comprobada periódicamente y será difundido a todos los empleados/as del Ayuntamiento de Almería.
3. Igualmente, en todo proceso de implantación de nuevas tecnologías, organización, equipos y material de trabajo, se efectuará por el Servicio de Prevención, con carácter prioritario, un estudio de la modificación de las condiciones laborales que ello comporte en relación con la salud de los empleados/as, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces que permitan la coordinación de todas las áreas y servicios implicados con el Servicio de Prevención, antes de la puesta en funcionamiento del nuevo proceso. Para el logro de estos objetivos, los sucesivos Presupuestos Municipales que se aprueben, contemplarán una partida dedicada a la prevención en materia de salud laboral y seguridad.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Será objetivo prioritario de la actuación municipal la promoción y conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, a través de una gestión integral, con especial incidencia en la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigilancia de la salud y el desarrollo de acciones formativas e informativas de signo prevencionista, mejorando y modernizando las instalaciones municipales. Dichas acciones serán realizadas y organizadas por el Servicio de Prevención Propio de este Ayuntamiento. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se confeccionará, revisará o perfeccionará el Plan de Prevención de éste Ayuntamiento, cuya operativa será comprobada periódicamente y será difundido a todos los trabajadores del Ayuntamiento. Igualmente en todo proceso de implantación de nuevas tecnologías, organización, equipos y material de trabajo, se efectuará por el Servicio de Prevención, con carácter prioritario, un estudio de la modificación de las condiciones laborales que ellos comporte en relación con la salud de los trabajadores, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los cauces que permitan la coordinación de todas las áreas y servicios implicados con el Servicio de Prevención, antes de la puesta en funcionamiento del nuevo proceso. Las partes firmantes consideran cuestión especial el proteger la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes. En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y demás disposiciones de desarrollo que los complementan, así como las que pudieran promulgarse en sustitución de éstos, se considera prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores de este Ayuntamiento. A este fin, se creó, en su día, el Comité de Seguridad y Salud, que tiene las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo ...
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. El trabajador afectado por este convenio tendrá en la prestación de sus servicios una adecuada protección en materia de seguridad e higiene. La empresa se compromete a reponer los botiquines y autorizar que el trabajador acuda a la residencia en caso necesario. Así mismo, habrá de observar en el trabajo todas las medidas legales y reglamentarias en esta materia. En la inspección y control de tales medidas, que sean de observancia obligada para la empresa, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes en el centro de trabajo. La empresa de conformidad con lo establecido en la normativa laboral, formará al trabajador en materia de seguridad e higiene al incorporarse al puesto de trabajo, informándole de los riesgos, así como de las medidas de prevención. Cada año la empresa, en coordinación con el comité de seguridad y salud, revisará la evaluación de riesgos, con el objeto de actualizarla. El comité de seguridad y salud velará por el cumplimiento de este artículo.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Los Notarios y los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; las demás disposiciones de desarrollo de la Ley; así como las especiales medidas de seguridad e higiene que pudieran ser de especial aplicación a la actividad específica xxx Xxxxxxx. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales por parte del trabajador tendrá la consideración de incumplimiento laboral y será sancionable en atención a las consecuencias y riesgos derivados de dicho incumplimiento. Se podrá constituir una Comisión que tendrá como misión esencial la de velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en materia de seguridad y salud laboral en el sector, así como la promoción de campañas de información y formación entre los notarios y los trabajadores.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Las partes irmantes de este Convenio colectivo consideran esencial desarrollar una política de seguridad y salud mediante la prevención de riesgos derivados del trabajo y cumplir la Ley de prevención y los reales decretos que desarrollan la Ley y afectan al sector del taxi. La salud, la mejora de las condiciones de trabajo y la eliminación o reducción de los accidentes son el objetivo prioritario de la política empresarial y sindical. Se ha de promover la constitución de servicios de prevención mancomunados a los cuales se puedan adherir todos los propietarios de licencia que tengan contratados algún trabajador. Las partes se comprometen a aplicar al sector lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. En la línea de poder garantizar la seguridad de los trabajadores de la empresa, de los pasajeros y del vehículo, la empresa puede impedir al trabajador que haga la prestación de su trabajo si sospecha que está bajo los efectos de drogas o estupefa- cientes y puede solicitar que se someta a un reconocimiento médico que lo acredite o desvirtúe. Este reconocimiento es obligatorio para eximir al trabajador de la in- fracción referente a toxicomanía y/o embriaguez ocasional, que prevé el artículo 37 de este Convenio. Si la prueba es negativa, la empresa ha de abonar el importe del día no trabajado según lo que dispone para el abono de días de permiso. Las partes irmantes del Convenio, la empresa y los sindicatos, se comprometen a estudiar la posibilidad de instalar GPS en todos los vehículos en el término de 1 año. Los trabajadores serán los responsables del cumplimiento de las medidas de prevención que los servicios de prevención les indiquen, sometiéndose a las san- ciones o al régimen sancionador previsto en el artículo 37 del Convenio en caso de inobservancia.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Es obligatoria la utilización del material de seguridad que se requiera en función del trabajo a desarrollar. Su usuario deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y operatividad, advirtiendo de inmediato de cualquier anomalía que pudiera detectar. El hecho de no utilizarlo podrá ser sancionado incluso con el despido. Tanto la empresa como los trabajadores de todas las categorías se someten expresamente a la normativa de Seguridad, Salud Laboral y prevención de riesgos laborales, así como a cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias sobre las materias promulgadas o implementadas por los poderes legislativos del Estado en cualquier momento anterior o posterior a la firma del presente convenio. Ambas partes se comprometen a observar los deberes y obligaciones que de tales normas se deriven para cada una de ellas, y a respetar los derechos de la otra parte en el ámbito de su aplicación.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Las empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional de este Convenio con el ánimo de reducir los riesgos derivados del sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de la LPRL 31/1995 de 8 de noviembre y del Reglamento de Servicios de Prevención, B.O.E. no 27 de 31 de enero de 1997.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. Se aplicará en este tema, todo lo relativo a las Xxxxx xxxxx- tes en cada momento en esta materia en lo relativo a la industria de hostelería.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. —43.1. Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Labora- les y demás normativa concordante, fomentar cuantas medidas sean necesarias para esta- blecer un adecuado nivel de protección de la seguridad y salud de los actores y actrices fren- te a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales. CAPÍTULO