Gobierno Cláusulas de Ejemplo

Gobierno. El Gobierno de los Programas de
Gobierno. Embajada de la India en México Musset No. 325 Col. Polanco C.P. 11550, Ciudad de México
Gobierno. Para las compras del gobierno de los Estados Unidos, todas las Ofertas que constituyen o incluyen Software se consideran software informático comercial tal como se define en FAR 12.212 y DFARS 227.7202, según corresponda, y cualquier reglamentación sucesora. Cualquier uso, modificación, versión de reproducción, rendimiento, exhibición o divulgación del Software por parte del gobierno de los Estados Unidos se realizará únicamente en conformidad con los derechos de licencia, restricciones y otros términos establecidos en estos Términos y Condiciones (incluyendo cualquier Acuerdo Adicional o Términos de Servicio Especiales (Special Service Terms)).
Gobierno. 6-A esc. B, 1º B
Gobierno. Se revisaron nueve contratos de cuatro entes: tres del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), dos del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), tres de la extinta Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y uno en la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), en los cuales la causa más repetida de los diferimientos observados se debió a que el insuficiente desarrollo de los proyectos ejecutivos generó diversas adecuaciones, que alcanzó el 77.78% para los diferimientos de plazo y que ocasionó incrementos de los montos pactados originalmente de 30.0% a 58.8% y desfases de 237 a 976 días naturales en relación con los plazos originales. Anexo A. Función Gobierno. Contratos analizados. FUENTE: CJF, SSP, OADPRS y SEDENA gráfico elaborado por la ASF con base en los contratos e información proporcionados por la entidad objeto de este análisis.
Gobierno. Este es un límite competencial a la autonomía de los gobiernos regionales, establecido en leyes orgánicas; que ha sido considerado válido por el Tribunal Constitucional. La definición de políticas nacionales y la rectoría atribuida al Poder Ejecutivo sobre estas, puede ser vista como un mecanismo establecido para hacer efectivo el mandato constitucional de Estado Unitario31. Textualmente, el artículo 10° de la Ley de Bases de la Descentralización establece que “[l]a normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones” (énfasis nuestro). Además, el artículo 44° de la XXXX establece que los sistemas “están a cargo de un ente rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias”. Así, los sistemas en general se caracterizan por tener un ente rector (único y centralizado), pero su operación y ejecución se realiza por cada entidad del Estado, y cada entidad estatal es responsable de cumplir con el funcionamiento de los sistemas y actuar conforme a las normas y procedimientos dictados por el ente rector. El mismo artículo señala también que las normas de cada sistema funcional establecen las atribuciones del “ente rector” del sistema en cuestión. Es en ese contexto que aunque el Decreto Legislativo 1060 no llama textualmente al SNIA como sistema funcional, en la práctica lo es. De hecho, la redacción de la conformación del SNIA es muy parecida a la definición de sistemas mencionada anteriormente: El Sistema Nacional de Innovación Agraria está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria.32 En resumen, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de su rol rector sobre las políticas nacionales puede realizar — como competencia exclusiva — lo siguiente. El rector del SNIA tiene todo este marco legal y conceptual para diseñar sus intervenciones. ▪ Planificar, diseñar y establecer las políticas nacionales. definir, regular, modular y encauzar específicamente las competencias compartida...
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.