Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Convenio Colectivo, Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la La realización de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, por su naturaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónfuerza mayor. b) Horas 2. Se consideran horas extraordinarias que vengan exigidas estructurales las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el producción. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabajador, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de ochenta al año. 3. Los importes de las causas yhoras extraordinarias para cada una de las categorías y niveles son los que se determinan en el Anexo IV del presente convenio. 4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo. 5. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 64.2 del Convenio General, las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la distribución por secciones supresión o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza reducción de las horas extraordinarias. 26. Por lo que se refiere a los recargos por A efectos del cómputo de horas extraordinarias, así como la jornada de cada trabajador se fijará día a la limitación día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 23. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Horas extraordinarias. 1Las horas extraordinarias se clasificarán en: a) De obligada realización: Se considerarán como tales las motivadas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos, que no computarán a efectos de los topes legales, así como para suplir ausencias o cambios en los turnos de trabajo, con un máximo de dos horas en estos dos últimos supuestos. b) De realización voluntaria: Todas las no contempladas en la letra anterior. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias se abonarán bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio. En los casos en que la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas sea obligatoria, corresponderá al trabajador la opción entre el cobro o el descanso. Si la realización de las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas es voluntaria, la opción entre el cobro y el descanso corresponderá a la empresa. En ambos casos si se optase por el descanso, éste se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio. El importe de las horas extraordinarias será el que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como para cada grupo profesional se establece en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de anexo I. Cuando la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización realización de las distintas modalidades horas extraordinarias se compense con descanso éste será de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) hora por hora. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Leyel futuro. d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias efectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al mínimo indispensable año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias ajustándose por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en esta materia la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como trabajadores salvo en el caso supuesto de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno tener que atender necesidades urgentes y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias realizadasno podrá ser superior a 80 al año, especificando las causas y, en su caso, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales representación de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza copia pormenorizada de las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo En los casos en que se refiere a los recargos por deban efectuarse horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioextraordinarias nocturnas, las horas extraordinarias se compensarán Empresas afectadas por tiempos equivalentes el presente convenio, negociarán con los representantes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, los trabajadores la compensación con tiempo realización de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientemismas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Las horas extraordinarias –en todo caso y por su naturaleza- serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización Se consideran horas extraordinarias –además de las horas extraordinarias ajustándose que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas fuerza mayor- las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias que realice cada miembro de la actividad plantilla –salvo en los supuestos de que se trate: Mantenimiento, siempre que fuerza mayor- no sea posible la utilización excederá de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 80 al año. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a la Representación Legal de los Trabajadores Delegación del Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza Los importes de las horas extraordinarias. 2extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo II, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Por lo Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a realizara la limitación del número de ellas, habrá de estarse, compensación prevista en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioel párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se compensarán computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente pre- ciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los trabajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le susti- tuyan, concurra la circunstancia de que su intervención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso pro- ductivo, podrá adelantársele o prolongársele su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo prolongado o adelantado según lo previsto en los párrafos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con descanso. El precio de la hora extra será el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, establecido en la primera semana Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizacio- nes. El precio de la horas extras nocturnas y las trabajadas en domingos y festivos será el establecido en la Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizaciones. Para el año 2.018 el precio será el precio de la hora extra del mes año 2.017, actua- lizada en el 2% con efectos del día 1 de enero siguientedel 2.018, incrementada en un 10 %. Para los años 2.019, 2.020 y 2.021 el precio de estas horas se incrementará a razón de un 10 % anual para cada uno de los años, calculada sobre el precio de hora extra de la tabla anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessólo se pueden realizar para atender a circunstancias imprevistas, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistassin programar, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley que estuviera vigente en su momento, así como las de fuerza mayor, es decir las que se derivan de la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Leylegislación vigente, se establece que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año, sin que se tengan en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor). El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los representantes de los trabajadores en cada Centro de Trabajo. Cálculo para el valor de la hora extraordinaria: a) En 2016 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 426 + Pluses especiales = 1.759 =Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. db) En 2017 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425+ Pluses especiales = 1.759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. c) En 2018 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425+ Pluses especiales = 1.759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 150.1 Dado el problema de paro por el que actualmente está atravesando la economía española, las horas extraordinarias deberán tener un carácter altamente excepcional. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Se recuerda el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, no debiendo superar el número de 80 horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes. La realización de las mismas lleva implícita la conveniencia necesaria información previa al Comité de reducir al mínimo indispensable la realización empresa y a los delegados y delegadas de personal y/o de las secciones sindicales si existieren. 50.2 La retribución de las horas extraordinarias ajustándose será el valor de la hora ordinaria previsto en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónel anexo nº 3 incrementado con el 5 por ciento y cuando la hora extraordinaria se realice en día festivo, domingo o en horario nocturno el incremento será del 10 por ciento. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas 50.3 Cuando por la motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán compensarse por tiempo equivalente de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas descanso dentro de la naturaleza jornada ordinaria de los seis meses siguientes, si así lo acuerdan la actividad empresa y las personas afectadas, con la intención de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número eliminación de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su casosea la principal contribución que tanto, la distribución por secciones o departamentosDirección de empresa como la totalidad de las personas trabajadoras hagan para poner fin al crecimiento del paro. Asimismo, en función En el supuesto de esta información y compensarse las horas extraordinarias con las horas de la jornada ordinaria dentro de los criterios anteriormente señalados, seis meses siguientes no procederá la empresa y los representantes legales retribución de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las aquéllas como horas extraordinarias. 2. Por lo 50.4 En el supuesto de que una empresa aplique la flexibilidad, se refiere a los recargos por horas extraordinariasrecomienda que en una misma sección y para la ejecución de las mismas funciones, así como a no coincida la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto flexibilidad consistente en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las reducción de la jornada diaria de algunas personas trabajadoras con la realización de horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes parte de descanso incrementadosotras personas trabajadoras, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural salvo en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesupuestos excepcionales debidamente justificados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Sólo tendrán la consideración de horas ex- traordinarias a efectos legales, las siguientes: Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.10 y 42.3. Las partes firmantes horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuan- do no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si el traba- jador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del presente Convenio acuerdan Estatuto de los Trabajadores. Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habitua- les, manteniendo así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las ho- ras extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos xx xx- ras extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias para el personal contratado de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuer- za mayor. Grados de discapacidad comprendido entre Importe bruto por mes natural del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización complemento 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- ran horas extraordinarias, además de las horas extraordinarias ajustándose que tengan su causa en 2. El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que vengan exigidas pudiera reco- nocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se reduje- se, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que por la necesidad empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compen- sación de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como situaciones análogas a la establecida en el caso presente ar- tículo, aquélla podrá aplicar al pago de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para este complemento perso- fuerza mayor, las motivadas por pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Leyproducción. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el 3. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabaja- dor o trabajadora, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año, y su importe, para cada una de las causas ycatego- rías o niveles, es el que se especifica en las tablas que se acom- pañan como Anexo VII al presente Convenio, que no será objeto de incremento o revisión durante su caso, vigencia o la distribución por secciones o departamentosde cualquiera de sus prórrogas. 4. Asimismo, en función de esta información y En el caso de los criterios anteriormente señaladosporteros, porteras, guardas o vigilantes de obras, las horas que excedan de la empresa jornada semanal de 72 horas tendrán la consideración de extraordinarias, y los representantes legales de los trabajadores determinarán se abonarán según lo dispuesto en el carácter apartado anterior. 5. Las empresas, siempre y naturaleza cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con descanso. En el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo su- puesto de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado realizara dicha compensación, las horas extraordinarias o, como máximo, ex- traordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados en la primera semana el apartado tercero. 6. Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas con especificación del mes re- cargo correspondiente. Caso de enero siguienteno existir representación legal al- guna podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes En aras del presente Convenio acuerdan fomento de empleo y en la conveniencia medida de reducir al mínimo indispensable buscar soluciones alternativas para una distribución equitativa de las distintas alternativas laborales, se establece la obligatoriedad de descanso compensatorio como consecuencia de la realización de horas extras, de acuerdo con las siguientes especificaciones: a) El abono de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarserealizará, en todo caso, además mediante compensación en descanso, de acuerdo con las necesidades del servicio. A efectos de su cómputo, por cada hora extraordinaria realizada el/la trabajador/a tendrá derecho a un descanso compensatorio de dos horas. b) Los descansos compensatorios como consecuencia de la realización de horas extras se llevarán a cabo en el mes de febrero, las realizadas hasta el 1 de febrero; en el mes xx xxxxx, las realizadas hasta el 1 xx xxxxx y en el mes de octubre las realizadas hasta el 1 de octubre, no caducando el descanso compensatorio en el año natural respecto a las realizadas durante el último trimestre del año. No obstante lo pactado anterior si por circunstancias de la producción, especificidad del puesto, situación de incapacidad temporal u otras análogas un/una trabajador/a no pudiera compensar los excesos de jornada generados en los dos apartados anterioresmeses anteriormente indicados excepcionalmente y previa autorización de la Empresa podrá compensar los mismos en los períodos que acuerde con ésta. Igualmente, y en los supuestos que no puedan compensarse en los períodos indicados, podrán acumularse los descansos generados por realización de horas extras a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentolas vacaciones anuales. 3. Salvo pacto individual en contrario, c) La Empresa suministrará a los/las trabajadores/as copia del impreso de las horas extraordinarias realizadas y al Comité Intercentros relación mensual de las mismas. d) A los efectos mencionados anteriormente la Empresa se compensarán por tiempos equivalentes compromete a la contratación del 50% de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias odescansadas. e) Transcurridos los diez primeros minutos de la jornada extraordinaria, como máximoque no se computarán a ningún efecto, en la primera semana media hora se abonará en descanso independientemente de que ésta se haya realizado total o parcialmente, a partir del mes de enero siguienteminuto 31 la hora extra se abonará en función del tiempo realmente efectuado.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Interprovincial, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las Se considerarán horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas aquellas horas o medias horas completas realizadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesencima del cómputo semanal correspondiente, así como en el caso de riesgo jornada normal de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos trabajo, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de sobre la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas yjornada anual programable, en su casocaso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasrespectivamente. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementadosretribuido de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo. 3. Cuando, según lo previsto en este Convenio Colectivo, proceda el abono de horas extraordinarias se realizará en el plazo de un mes desde que se devengaron. 4. El número de horas extraordinarias, excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a ochenta al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraaño, la compensación salvo que se compensen con tiempo de descanso retribuido. 5. A efectos de la determinación del número máximo de horas extraordinarias, en los supuestos de atención a los servicios a que se hará acumulando horas hasta completar, al menos, refiere el Artículo 71 se computará el tiempo equivalente a una efectivamente empleado en los mismos. 6. Por necesidades perentorias y urgentes, derivadas de razones estructurales o de fuerza mayor, o de máxima actividad del servicio, todos los trabajadores podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada laboralhabitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se disfrutará dentro hallara fuera del mismo año natural Centro de trabajo. 7. El tiempo de trabajo empleado se abonará, en que se hayan realizado concepto de trabajos extraordinarios, con un recargo del 75 por 100 sobre el salario / hora ordinaria. 8. El valor de las horas extraordinarias o, como máximo, se calculará incrementando el valor xxx xxxxxxx / hora ordinaria en la primera semana del mes de enero siguienteun 75 por 100.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable indispensa- ble la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: . Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios extra- ordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación con- tratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal al Comité de empresa o los Trabajadores Delegados de Per- sonal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto pre- visto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado reali- zado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las 1.- Con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de suprimir las Horas Extraordinarias habituales. Con el consentimiento del trabajador podrán rea- lizarse aquellas horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas necesarias por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosactividad. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo De común acuerdo entre empresa y persona trabajadorarepresentantes legales de los/as trabajadores/as o, en defecto de éstos, con los/as propios/as trabajadores/as afectados/as, se podrá pactar la compensación con de estas horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso se hará acumulando o por su abono en metálico, con el incremento del 130% sobre el valor de la hora ordinaria respectiva, calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial de este Convenio Colectivo, para cada uno de los Grupos Profesionales. 2.- En los supuestos de que sean necesarias la realización de horas hasta completarextraordinarias para reparar averías urgentes que sean necesarias para posibilitar el normal funcionamiento de la actividad del establecimiento, al menoséstas tendrán carácter obligatorio exclusivamente para los/as trabajadores/ as que deben realizar las labores de reparación, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará siempre dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las respeto al máximo legal de horas extraordinarias o, como máximo, establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para estos supuestos será el/la primera semana trabajador/a el que decida unilateralmente la compensación de estas horas extraordinarias en descanso o su abono en metálico en los términos del mes de enero siguientepárrafo primero del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la conveniencia creación de reducir al mínimo indispensable empleo, se acuerda la realización supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales y se recomienda a las organizaciones amparadas en este Convenio que en la medida de sus posibilidades sustituyan la realización de dichas horas por nuevas contrataciones o formas de organización del trabajo más efectivas. En función del objetivo de empleo antes señalado y de las experiencias internacionales en esta materia los siguientes criteriosmateria, las partes firmantes del Convenio consideran positivo señalar a sus representantes la posibilidad de compensar preferentemente las horas extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse por tiempo de descanso en lugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensarán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada 1 hora extraordinaria realizada, 1 horas y 20 minutos de descanso de Lunes a la Representación Legal Viernes y por cada 1 hora extraordinaria realizada en Xxxxxxx, Xxxxxxxx y/o Festivos 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias, de carácter voluntario, necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compensarán en la legislación general vigente proporción de por cada 1 hora realizada de Lunes a Viernes por 1 horas y 20 minutos de descanso y por cada 1 hora extraordinaria realizada en cada momento. 3Xxxxxxx, Xxxxxxxx y/o Festivos 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes períodos de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo dentro de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente los 6 meses siguientes a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesu realización.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Y De Limpieza Industrial

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número consideración de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasde trabajo que exceden de la jornada ordinaria, diaria o semanal, no computándose las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes. 2. Por lo que se refiere a los recargos La empresa, podrá organizar la jornada de cada trabajador, variando la misma en el límite máximo del 40 % anual; de tal manera que, cuando sea necesario por volumen de producción, la realización de horas extraordinarias, así como la empresa procederá a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo notificar al trabajador con el plazo previsto en el artículo 15, la legislación general vigente necesidad de cambiar su jornada laboral para adecuarse al cambio productivo, tanto cuando sea para incrementar la jornada, como cuando sea necesario disminuir la misma. 3. De tal forma, se llevarán cuadrantes mensuales de cada trabajador y cada departamento, con la intención de regular las jornadas y adaptarlas al trabajo existente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrarioPor la naturaleza de nuestra actividad e independientemente del reparto irregular de su jornada, una vez superado el porcentaje de movilidad de la misma, se obliga a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, salida o llegadas de rutas... 5. No se compensarán computarán como horas extraordinarias las que se compensen por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100equivalentes. Previo Los tiempos de descanso serán programados de común acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la compensación empresa y con tiempo una adecuada organización por departamentos, procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, semanal. 6. Los trabajadores incluidos en el tiempo equivalente Grupo Profesional I tienen incluido en su complemento de puesto de trabajo la retribución de cualquier hora extraordinaria que pudieran realizar teniendo en cuenta que estos trabajadores están obligados a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, responsabilidad y disfrutan de una autonomía superior en la primera semana del mes organización de enero siguiente.las funciones inherentes a su trabajo. cve: BOE-A-2015-4716

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales, tal como contempla el artículo 19 de este Convenio. En ningún caso podrán exceder el límite anual establecido legalmente. 2. Asimismo, serán consideradas como horas de trabajo efectivo, y, cuando superen la jornada de trabajo estipulada, como horas extraordinarias, las dedicadas a la representación institucional, asistencia a personas y eventos en el marco de las actividades en las que participa el Consorcio Casa África. 3. Las partes firmantes horas extraordinarias deberán ser solicitadas por el Consorcio y consensuadas con el trabajador, y se compensarán preferentemente mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o en el momento más adecuado para las necesidades del servicio, siguiendo el procedimiento de solicitud y autorización establecido a tal efecto. 4. A los efectos de su compensación, se distinguen dos tipos de horas extraordinarias: - horas normales (las que no tienen consideración de nocturnas o festivas) - horas nocturnas (las comprendidas entre las 20:00 horas y las 08:00 horas) y festivas (las que correspondan a xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos establecidos como festivos en el calendario laboral anual). 5. Las horas extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso acumulable a razón de una hora por cada hora normal realizada, y una hora y media en los casos de horas nocturnas o en días festivos. Se compensarán en paridad (1=1) las realizadas por las personas que perciban el complemento de disponibilidad horaria establecido en el artículo 33 del presente Convenio acuerdan convenio o las realizadas con motivo de los desplazamientos realizados para la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose participación en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos actividades formativas o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientosimilares, siempre que no sea posible la utilización se trate de las distintas modalidades una comisión de contratación temporal o parcial previstas en la Leyservicio. d) La Dirección 6. Excepcionalmente, por razones de necesidad del servicio, se podrán retribuir en metálico, informando, como está estipulado en este artículo, a la representación de los trabajadores. En este caso se estará a lo establecido en el III Convenio Único del Personal Laboral de la empresa informará periódicamente Administración General del Estado. 7. Mensualmente se entregará a la Representación Legal representación de los Trabajadores sobre el número trabajadores información de todas las horas extraordinarias realizadas, especificando desglosadas por áreas y personas. La Gerencia comunicará las causas y, en su caso, que originaron la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función realización de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdichas horas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia Se establece el criterio de reducir al mínimo indispensable la realización principio de supresión absoluta de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia habituales. Se podrán realizar, no obstante, dentro de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad límites y condiciones del artículo 35 del Estatuto de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgenteslos Trabajadores, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas las horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, terminación de carga de camiones o exigidas por otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) harinera. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLPT sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLPT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que No se refiere computarán como horas extraordinarias ni se tendrán en cuenta a los recargos por efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias, así como el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Las horas extraordinarias realizadas en días laborales tendrán un recargo del 75 % y se girarán conforme a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, siguiente fórmula. cve: BOE-A-2024-8947 Verificable en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3xxxxx://xxx.xxx.xx Sal. Salvo pacto individual en contrario, las base + Antig. consolidada (∗) + Pagas extras Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx × 1,75 = valor hora extraordinaria Las horas extraordinarias realizadas en domingos, festivos y festivos locales tendrán un recargo del 300 % y se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100girarán conforme a la siguiente fórmula. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteSal. base + Antig. consolidada(∗) + Pagas extras Jornada Máxima Anual × 3 = valor hora extraordinaria (*) Cuando corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia de conformidad con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimirán las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso los casos de riesgo riesgos de pérdida pérdidas de materias primas: Realización, demora en el abastecimiento de materias primas, por causas del transporte y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, serán de obligada realización. c) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos período punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, labores de mantenimiento u otras circunstancias de carácter estructural derivadas estructural, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. Cuando sea posible, se procurará la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial a tiempo parcial, previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de estas normas. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas extraordinarias (1,75 sobre el valor de la hora ordinaria) se abonarán con los valores que figuran para cada categoría en el Anexo correspondiente, salvo que se refiere a los recargos aplique el sistema de descanso compensatorio de 1,75 horas ordinarias por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3extraordinaria. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes mantendrán el importe de descanso incrementados2010 durante la vigencia del Convenio, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesin incremento alguno.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Como norma general se suprimen las horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Preferentemente se compensarán las horas extraordinarias ajustándose que de manera excepcional pudie- ran producirse por el tiempo de descanso en esta materia los siguientes criterioslugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias extraordinaria de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización y/o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensarán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora 20 min. de descanso de lunes a la Representación Legal viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos periodos son impre- visibles o su realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compensarán en la legislación general vigente proporción de por cada hora realizada de lunes a viernes por, 1 hora 20 min. de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en cada momento. 3xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes periodos de descanso incrementadosdentro de los 6 meses si- guientes a su realización. En caso de no poder cubrir estas necesidades de forma voluntaria, pasarán a ser obligatorias para los trabajadores y las trabajadoras seleccionados por la entidad, previa comunicación de dicha situación al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Comité de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Desde la conveniencia primera hora extraordinaria y con el tope de reducir al mínimo indispensable la realización 80 horas, el trabajador de manera individual podrá optar entre: cve: BOE-A-2011-20326 a) El abono de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónlas cuantías detalladas en las columnas C, D y E de las tablas salariales n.º II y IV del Anexo III. b) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora por cada hora extra realizada, cobrando el Plus de Descanso Compensatorio detallado en la columna F de las tablas salariales II y IV del anexo III. c) La compensación en tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora extra realizada, sin derecho al cobro de ningún plus adicional. a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2, en función de lo pactado en este Convenio Colectivo. Por lo que se refiere a los recargos por A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Ambas partes, al amparo de la facultad que les concede la legislación vigente pactan los valores únicos recogidos en las Tablas II y IV del Anexo III, considerándose comprendidos en estos valores todos los recargos legales establecidos o que se establezcan con posterioridad. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a respetar el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de la firma de este Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, las realizadas en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con domingos y festivos tendrán el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, valor que se disfrutará dentro indica en las columnas D y E de las Tablas II y IV del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteAnexo III.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada diaria de trabajo establecida en este convenio. La realización de horas extraordinarias, que siempre tendrá carácter voluntario, serán objeto de planificación quincenal, y será negociada y acordada por los firmantes del convenio. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan 16 primeras horas extraordinarias, a decisión de la conveniencia empresa, serán cobradas de reducir al mínimo indispensable acuerdo con lo establecido en el artículo 143 o descansadas a razón de una por una. En el resto, la realización persona trabajadora podrá optar entre la retribución en metálico de las horas extraordinarias ajustándose y la compensación en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas tiempo de descanso retribuido. Si optara por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que descanso se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización aplicará una compensación xxx xxxxx de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Las fechas de disfrute del descanso serán acordadas por la persona trabajadora y la dirección, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, atendiéndose en todo caso, además caso a las necesidades de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3producción. Salvo pacto individual en contrarioCuando se opte por el pago, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes abonarán sobre la base y los recargos establecidos en el artículo143. No tendrán la consideración de descanso incrementados, al menos con horas extraordinarias el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menosempleado, el tiempo equivalente a una jornada laboralmínimo y por el mínimo personal, para parar y arrancar las instalaciones, en forma tal que se disfrutará dentro pueda obtener la totalidad de la producción diaria, correspondiente a 8 horas (arrancada y parada de las máquinas, después y antes del mismo año natural descanso semanal de cualquier día festivo o de cierre de fábrica). El tiempo empleado en que estas operaciones aunque no tenga la consideración de horas extraordinarias, se hayan realizado pagará como tal. Este tiempo podrá ser cobrado según lo establecido en el artículo 143 o descansado, aplicando en este caso una compensación xxx xxxxx de las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienterealizadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral establecida en el presente Convenio o de la de aquellos trabajadores que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este Convenio, y se registrará día a día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete a mantener una política constante de reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que en las situaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder al reparto de la actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los Representantes de los trabajadores, a quienes se les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan. cve: BOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este artículo, y éstas se compensarán mediante tiempo de descanso, con carácter general equivalente al de horas realizadas. Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación. Las horas extraordinarias solo se podrán abonar en efectivo cuando se realicen: Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Para operaciones de mantenimiento que haya que efectuar fuera de la jornada laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva. Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos. Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas coyunturales. Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de sistemas informáticos y otras de índole similar. Para atender el cierre informático mensual y anual. Estas horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor hora de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo, cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la jornada normal de trabajo, el recargo será del 40% sobre el referido valor. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados de Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas y relación de las personas que las realizaron. También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter previo a su realización, de las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes siguiente, así como los motivos de las mismas. Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos excepcionales: 1. Las partes firmantes Para todos los centros de trabajo con carácter general: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias necesarias para realizar preparación de pedidos imprevistos o en caso de avería de máquina. Su realización se preavisará con 24 horas de antelación, y la compensación, con carácter general, será de 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo. 2. Para la Dirección Zona Centro y XX.XX.: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias en los siguientes supuestos excepcionales: En caso de avería mecánica o informática que provoque la parada o inutilización parcial o total de la maquinaria de forma temporal o la disminución de su rendimiento, que genere retraso imprevisto en la preparación de pedidos, la compensación sería de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por cada hora de trabajo realizada. En caso de incremento o retraso imprevisto de la producción por otras causas. La compensación será de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por 1 hora de trabajo, y si excepcionalmente se superasen las 20 horas anuales, la compensación sería de una remuneración equivalente a 42 minutos xx xxxxxxx y 42 minutos de descanso por cada hora de trabajo realizada. En ambos supuestos, la Empresa podrá de lunes a viernes laborales, realizar un preaviso de carácter extraordinario en la jornada del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable día anterior para aplicarse la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias la jornada del siguiente turno en que vengan exigidas por la necesidad corresponda prestar servicios al trabajador, aunque no se respeten las 24 horas de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como preaviso señaladas en el caso de riesgo de pérdida de materias primaspunto 1 anterior. cve: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónBOE-A-2017-7750 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Estas horas extraordinarias, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, no podrán superar el máximo de 3 horas diarias sobre la Ley. d) La Dirección jornada ordinaria del trabajador, de la empresa informará periódicamente lunes a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas yviernes laborables, en su caso, jornada continuada o partida según sea la distribución por secciones o departamentosjornada habitual del trabajador. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza La suma de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias obligatorias recogidas en el presente artículo y las horas flexibles previstas en el artículo 29 de este convenio no podrá superar los límites de la bolsa de horas flexibles recogida por dicho artículo 29 para cada uno de los supuestos que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, establecen en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel mismo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Dada la conveniencia situación actual de reducir al mínimo indispensable la realización desempleo y con el fin de las paliar sus efectos, no podrán efec- tuarse como norma general de trabajo horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad causas de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos fuerza mayor o por existir períodos punta de producción, ausencias ausencia imprevistas, cambios cambio de turno o necesidades estrictas de mantenimiento, fuese ne- cesaria su realización y otras circunstancias de carácter estructural derivadas no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial. A este respecto, en el seno de la naturaleza empresa, la representación legal de los/las trabajadores/ as y la actividad dirección de ésta determinarán los distintos puestos que sean incluibles en las causas señaladas en el apartado anterior. A efectos de lo dispuesto en la Orden de 1 xx xxxxx de 1983, que desarrolla el Real De- creto 92/1983 de 19 de enero, la cotización de las horas extraordinarias que se trate: Mantenimientorealicen por los motivos señalados en el párrafo anterior no sufrirá el incremento adicional previsto en dicha disposición, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, debiendo la empresa y los representantes legales de los/las trabajadores/as notificarlas, mensualmente, a la autoridad laboral. En cualquier caso, los trabajadores determinarán el carácter delegados de personal y naturaleza miembros del comité de empresa serán informados mensualmente de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias que se refiere a los recargos por horas extraordinariashayan efectuado, así como de las causas que lo motivaron. Esta información irá firmada y sellada por la empresa. El/la trabajador/a elegirá la limitación del número forma de ellas, habrá compensación de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con extras; bien económica- mente o bien en tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a disfrute de una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehora y tres cuartos ordinaria por cada hora extraor- dinaria realizada.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. cve: BOE-A-2016-7721 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia materia, las partes firmantes de este acuerdo consideran positivo señalar a sus organizaciones la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. También, respecto de los siguientes criteriosdistintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural imprevisible derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Leylegalmente. dc) Las realizadas en el servicio de mantenimiento por horneros o cocedores: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, la causa y en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. La cuantía a percibir o compensar por cada hora extraordinaria será: 1. Para las compensadas económicamente, un 25 % más del valor ordinario, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo número 3 del presente Convenio. 2. Por lo que Para las compensadas mediante descanso, se refiere a los recargos por horas extraordinariasincrementará cada hora extraordinaria en un 50 %, así como a siendo acumulables en días completos. La elección de uno u otro sistema corresponderá al trabajador. De elegirse la limitación del opción número de ellas2, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, trabajador fijarán la compensación con tiempo fecha o fechas de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, disfrute en el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes momento de enero siguientesu ofrecimiento y aceptación.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 23. Para el reconocimiento de las mismas, será imprescindible que –con carácter previo– hayan sido ordenadas por el superior jerárquico correspondiente. Las partes firmantes horas así realizadas se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente. La Caja podrá optar entre compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido, o, excepcionalmente, abonarlas en metálico con un recargo del presente Convenio acuerdan 75 por 100 sobre el valor de la conveniencia hora ordinaria. El número de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose no podrá ser superior, en esta materia cada momento, al establecido por las disposiciones legales, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. cve: BOE-A-2010-8588 La prestación de trabajado en horas extraordinarias será voluntaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. A efectos de horas extraordinarias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónreducción progresiva. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas prevista en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales o, en su caso, las que excedan de la jornada contemplada en el artículo 64.3 del presente Convenio acuerdan Convenio. 2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media. Si así se pacta se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el artículo 59 del Convenio. En el caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la conveniencia realización de reducir las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo la iniciativa al mínimo indispensable departamento u organismo, a la vista de las necesidades de las unidades administrativas. Con el objetivo de ir reduciendo progresivamente la realización de horas extraordinarias, los Departamentos y Organismos, previo acuerdo de las Subcomisiones Paritarias, y posterior aprobación de la Paritaria, podrán proponer a la CECIR la reducción de la parte de masa salarial destinada a retribuir horas extraordinarias y su conversión en otras retribuciones de carácter complementario. 5. Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Paritarias y a la Comisión Paritaria sobre la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresióny la forma de compensación. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Ambas partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a la supresión total de las horas extraordinarias, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. Las A tal fin, y siendo conscientes de que la propia organización de algunas Unidades o Servicios pueden demandar la realización de servicios extraordinarios en casos puntuales, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan se comprometen a revisar la conveniencia Relación de reducir Puestos de Trabajo de la Corporación respecto aquellos puestos de trabajo cuyas jornadas u horarios así se considere y lo requieran, de conformidad a los estudios organizativos que al mínimo indispensable efecto se realicen. De este modo, y en tanto la adecuación no se lleve a efecto, la realización de las horas extraordinarias ajustándose quedará restringida a aquellos casos en esta materia que sea imprescindible y absolutamente necesaria y excepcional su realización, y todo ello de acuerdo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.Supresión total y absoluta b) Horas extraordinarias que vengan exigidas necesarias por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y haberse producido imprevistos excepcionales u otras circunstancias de carácter estructural extraordinarias derivadas de la naturaleza de la actividad o servicio de que se trate: Mantenimiento, siempre que y cuando no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre legal o reglamentariamente. En este caso el número cómputo anual máximo de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, retribuidas por la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función realización de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por estas horas extraordinarias, así como a la limitación del número no podrá exceder de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores50, a lo previsto excepción del personal colaborador en la legislación general vigente en cada momentoel Plan de Formación. 3c) Horas Extraordinarias por fuerza mayor o caso fortuito. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por tiempos equivalentes la necesidad de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa prevenir o reparar siniestros y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteotros daños extraordinarios y urgentes.

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Samples: Convenio Sobre Regulación De Las Condiciones De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable indispensa- ble la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: . Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios extraor- dinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación con- tratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal al Comité de empresa o los Trabajadores Delegados de Perso- nal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución distri- bución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente ante- riormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto previs- to en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado realiza- do las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Se consideran tales las de trabajo efectivo que excedan de la jornada ordinaria anual de trabajo vigente en cada momento a tenor del artículo 15 del 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c3) Horas extraordinarias estructurales: Entendiéndose como tales las necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad del trabajo de que se trate: Mantenimientorealización dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. La calificación de estas horas extraordinarias como estructurales no supone una cotización más beneficiosa, a tipos reducidos, en relación con la cotización de las horas extraordinarias normales, por lo que en materia de cotización a la Seguridad Social habrá de estarse a la normativa vigente en cada momento. Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o parcial previstas de ciclos inferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la Ley. d) anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incremento del 80% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100% sobre la misma base. De común acuerdo con los trabajadores afectados o los representantes de los trabajadores se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados en los respectivos porcentajes antes citados. La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por los trabajadores de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales. cve: Supresión.BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias necesarias para estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. horas extraordinarias. En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadasjornada ordinaria se considerará, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel Anexo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Con la conveniencia finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de ésta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la realización inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga o descarga de vehículos, mudanzas y preparación de documentación de los mismos, que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la Empresa, con tiempo de descanso equivalente. Cuando por acuerdo individual con el trabajador se opte por el percibo, el importe de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias es el que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que cada categoría profesional se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas refleja en la Ley. d) La Dirección tabla salarial anexa, ya revisada. Al objeto de evitar un cómputo tan dilatado como es el anual para la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información determinación y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza percepción de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias que pueden devengarse por exceso de la jornada anual pactada, se refiere a los recargos por considerarán horas extraordinarias, así como a y se pagarán mensualmente todas aquellas que excedan de la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente jornada semanal que en cada momento. 3Empresa comporte la pactada anualmente, conforme al calendario laboral que pueda establecerse, que deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias En su defecto la jornada anual se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos corresponderá generalmente con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las semanal de cuarenta horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientetrabajo real y efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia situación de reducir al mínimo indispensable desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada Empresa se analizará conjuntamente entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. cve: BOE-A-2012-12566 En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia materia, las organizaciones firmantes de este Convenio instan a sus representados a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la Empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá al trabajador, con los siguientes criterioscriterios y limitaciones señalados en el último párrafo de este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: aA) Horas extraordinarias habitualesde fuerza mayor: Supresión. b) Horas extraordinarias se acuerda su realización en los siguientes supuestos: – Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el . – Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros. – En caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cB) Horas Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos: – Las necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. – Ausencias imprevistas, cambios . – Puesta en marcha y/o paradas. – Cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: turno. – Mantenimiento, siempre que cuando no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d, y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales Representantes de los trabajadores Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2, en función de lo pactado en este Convenio. Por lo que se refiere Las discrepancias podrán someterse a los recargos por procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente Convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, así como conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Mensualmente se notificará a la limitación del número Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y los Representantes de ellas, habrá de estarselos Trabajadores, en todo su caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. cve: BOE-A-2012-12566 Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo. Se compensarán preferiblemente por tiempos equivalentes descanso a razón de 1,25 horas de descanso incrementadospor cada hora extraordinaria realizada, al menos siendo acumulables a días enteros. La Empresa acordará con el 75 trabajador las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las horas extraordinarias compensadas por 100descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraDe no ser posible, por razones organizativas, la compensación con tiempo por descanso, se abonarán a razón de descanso se hará acumulando horas hasta completar1,50 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural salvo pacto expreso en que se hayan realizado las la Empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de 60 horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteal año.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización., prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización. CVE-2019-7473 c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias necesarias para habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. d) . La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizará semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Como norma general se suprimen las horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Preferentemente se compensarán las horas extraordinarias ajustándose que de manera excepcional pudieran producirse por el tiempo de descanso en esta materia los siguientes criterioslugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias Extraordinaria de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización y/o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensa- rán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora 20 min. de descan- so de lunes a la Representación Legal viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos periodos son imprevisi- bles o su realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compensarán en la legislación general vigente proporción de por cada hora realizada de lunes a vier- nes por, 1 hora 20 min. de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en cada momento. 3xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes periodos de descanso incrementadosdentro de los 6 meses siguientes a su realización. Caso de no poder cubrir estas necesidades de forma voluntaria, pasarán a ser obligatorias para los trabajadores/as seleccionados por la empresa, previa comunicación de dicha situación al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Comité de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habitualesrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: Supresión. b) a)- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) . b)- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo que se refiere establecido en la legislación vigente, en cuanto a los recargos la cotización por horas extraordinarias, así como mensualmente se comunicará a la limitación del número Autoridad Laboral por la Empresa y Comité o Delegados de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioPersonal, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos realizadas con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientecalificación correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de desempleo existente y con el objeto de favo- recer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de negociadoras convienen en reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes siguien- tes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos perío- dos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sus- tituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa las empresas informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los Comités de los Trabajadores Empresa, Delegados de Personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza La compensación de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias que necesariamente deban de realizarse se refiere a los recargos por horas extraordinariashará, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarsepreferentemente, en todo caso, además tiempo de a lo pactado en los dos apartados anterioresdescanso, a lo previsto razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria. Corresponderá al trabajador que deba realizar horas extraordinarias optar entre su compensación en tiempo de descanso o su retribución a metálico. Para la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, compensación económica de las horas extraordinarias se compensarán man- tendrán los criterios establecidos en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la hora extraordinaria pueda ser inferior al 125 por tiempos equivalentes 100 del precio de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehora ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en otros acuerdos anteriores. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente, entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado, de experiencias internacionales en esta materia y de la normativa vigente, las partes firmantes de este Convenio consideran positiva la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. También, respecto de los siguientes criteriosdistintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además función de a lo pactado en los dos apartados anterioresConvenios Colectivos, notificándolo mensualmente a la Autoridad Laboral a efectos de dar cumpli‑ miento a lo previsto establecido en la legislación general normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en cada momento. 3el parte correspondiente. Salvo pacto individual Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada en contrariocaso de que así se haya pactado en Convenio Colectivo. En todo caso, las horas extraordinarias se compensarán realizadas podrán compensarse, mediante la retribución correspondiente o bien mediante un descanso compensatorio de 1 hora y 45 minutos por tiempos equivalentes cada hora extra trabajada. Tanto el tipo de descanso incrementadoscompensación como el disfrute del descanso, al menos con el 75 en su caso, deberá realizarse por 100. Previo mutuo acuerdo entre la empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientetrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia situación de reducir al mínimo indispensable desempleo existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la limitación de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, en cada Empresa se analizará conjuntamente entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias. En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias de nuestro entorno europeo en esta materia materia, las organizaciones firmantes de este Convenio instan a sus representados a que todas las horas extra se compensen en descanso. De no concretarse en la Empresa un método para que sea así, la opción entre compensación económica o el descanso corresponderá al trabajador, con los siguientes criterioscriterios y limitaciones señalados en el último párrafo de este artículo. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habitualesde fuerza mayor: Supresión. b) Horas extraordinarias se acuerda su realización en los siguientes supuestos. - Aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el . - Otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia Empresa o a terceros. - En caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas Se acuerda el mantenimiento, en el supuesto de no ser previsibles y sustituibles por empleo, de las horas extraordinarias correspondientes a los siguientes supuestos: - Las necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de cliente, y ello sea evidente. - Ausencias imprevistas, cambios . - Puesta en marcha y/o paradas. - Cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: turno. - Mantenimiento, siempre que cuando no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d, y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción, y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción. Las horas extraordinarias en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la Empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción, y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los Representantes de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales Representantes de los trabajadores Trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2, en función de lo pactado en este Convenio. Por lo que se refiere Las discrepancias podrán someterse a los recargos por procedimientos de mediación y/o arbitraje previstos en el presente Convenio. Las realizaciones de horas extraordinarias, así como conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrarán día a día, y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Mensualmente se notificará a la limitación del número Autoridad Laboral conjuntamente por la Empresa y los Representantes de ellas, habrá de estarselos Trabajadores, en todo su caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida según lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio Colectivo. Se compensarán preferiblemente por tiempos equivalentes descanso a razón de 1,25 horas de descanso incrementadospor cada hora extraordinaria realizada, al menos siendo acumulables a días enteros. La Empresa acordará con el 75 trabajador las fechas concretas para el disfrute del correspondiente descanso. Las horas extraordinarias compensadas por 100descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a los efectos xxx xxxx máximo anual establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraDe no ser posible, por razones organizativas, la compensación con tiempo por descanso, se abonarán a razón de descanso se hará acumulando horas hasta completar1,50 sobre el valor de la hora ordinaria por cada hora extraordinaria realizada, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural salvo pacto expreso en que se hayan realizado las la Empresa. En ningún caso podrán compensarse económicamente más de 60 horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteal año.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas se realicen, vendrán motivadas por la necesidad prestación de reparar siniestros servicios, al tratarse evidentemente, como queda dicho, de un Servicio Público de inexcusable prestación diaria, y otros daños extraordinarios y urgentespor causa de fuerza mayor. Se entenderán por horas extraordinarias motivadas por la pres- tación de servicios, así como aquellas que tengan su causa en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o las derivadas de la naturaleza del trabajo o mantenimiento. Ambas partes reconocen como válida, a los efectos de los artícu- los 3 y 4 de la actividad Orden del 1 xx xxxxx de que se trate: Mantenimiento1993, siempre que no sea posible la utilización firma del presi- dente o secretario del Comité de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas yEmpresa, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a la notificación mensual sobre el importe de las anteriores horas extraordinarias a la Autoridad Laboral y a efectos de cotización a la Seguridad Social, con el fin de evitar la comparecencia de los recargos por comités en pleno, para la firma de dicha notificación. Cuando se realicen horas extraordinarias, así como éstas se efectuarán dentro de cada servicio, por todo el personal que las necesida- des del servicio lo exijan. La Empresa se compromete a la limitación del número pasar mensualmente información al Comité de ellasEmpresa, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, sobre las horas extraordinarias se compensarán realiza- das en el mes anterior. La compensación por el exceso de jornada diaria, tendrá un in- cremento del 50 % con respecto a una hora de jornada normal, siendo a criterio de Empresa su abono o su compensación con tiempos equivalentes de descanso. Las horas extraordinarias prestadas por el personal del Equipo 1 en días festivos y en domingos (turno de mañana y tarde) x xxxxxxx (turno noche) tendrán un incremento del 75 % con res- pecto a una hora de jornada normal. Cuando la empresa opte por la compensación mediante tiempos de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, éstos se disfrutarán dentro de los cuatro meses si- guientes a la compensación con tiempo fecha de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en realización de la primera semana del mes de enero siguientehora extraordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional. Las partes firmantes Puesto que existe la adecuación de la jornada y sus compensaciones, la hora extraordinaria es considerada como aquella que supere el máximo anual indicado por el calendario laboral del presente Convenio acuerdan servicio. En estos casos, y antes de ser abonadas, se tendrá en cuenta lo regulado en la conveniencia compensación de reducir al mínimo indispensable la realización horas por adecuación de jornada. De este modo, las horas extraordinarias ajustándose que no sean posibles compensarlas con descanso se abonaran al precio hora del salario base. El precio hora del salario base indicado será el resultante de la división del salario anual de tablas reflejado en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesAnexo I, así como correspondiente al Grupo profesional en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónque esté encuadrado el trabajador, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre dividido por el número de horas extraordinarias realizadasaño establecidas como jornada anual efectiva. La realización de horas de trabajo por encima de la duración máxima de la jornada diaria, especificando las causas yrespetará el principio de voluntariedad del trabajador/a salvo en los siguientes casos: En supuestos de trabajo a turnos, hasta que éste se haya producido la incorporación del trabajador adscrito a dicho turno para el mismo puesto de trabajo o por la presencia de un tercero que lo sustituya en su casoausencia, durante un máximo de 4 horas. En casos de períodos punta de trabajo, bien por cantidad de trabajo como por atender a determinadas fechas en algunas actividades, acumulación de pedidos, y ausencias imprevistas que no puedan ser sustituidas con personal temporal. Las relativas a la distribución necesidad de reparación de daños, fuerza mayor y urgencia debida. Las circunstancias aquí indicadas son consideradas de naturaleza estructural. Para el cómputo máximo anual actual (80 horas), no se tendrán en cuenta las relacionadas en los supuestos a), b) y c) anteriores. Las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros (Grupos 4, 5, 6 y 7) no percibirán cantidades por secciones o departamentos. Asimismo, en función concepto de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. Su propia función está retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y responsabilidad. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. 1.- Las partes firmantes horas trabajadas que hayan excedido de la jornada habitual se retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no podrá ser inferior a un 50% del presente Convenio acuerdan valor de la conveniencia hora de reducir al mínimo indispensable la realización trabajo ordinaria según salario convenio. 2.- Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario podrá pactarse que, en lugar de retribuir las horas extraordinarias ajustándose que excedan de la jornada habitual de conformidad con el incremento establecido en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónel apartado anterior, se compensen con descansos, en cuyo caso se aplicará una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria realizada, como mínimo. b) Horas extraordinarias 3.- De haber acordado entre los representantes de los trabajadores y el empresario la compensación por descansos, podrán éstos acumularse por periodos de dos meses, o antes en caso de haberse acumulado una jornada completa de descanso compensatorio, en cuyo caso los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes a aquel en que vengan exigidas finalice el periodo de acumulación, o en otras fechas si así se eligiese por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el trabajador. En el caso de riesgo trabajadores fijos discontinuos o con contrato temporal, se realizarán los descansos oportunos por el exceso de pérdida jornada realizada, antes de materias primas: Realizaciónla interrupción o finalización del contrato. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 4.- La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a la Representación Legal de los Trabajadores Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadasque hayan excedido de la jornada habitual, especificando las causas ycausas, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán que las han realizado y el carácter y naturaleza número de las horas extraordinariasque ha realizado cada trabajador. 2. Por lo 5.- Sí por causa de fuerza mayor o averías que se refiere a los recargos por horas extraordinariasno pudieran esperar para el desarrollo de la actividad normal de la empresa, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las fuera preciso realizar horas extraordinarias en domingos o festivos, éstas se compensarán por tiempos equivalentes abonarán con un incremento del 150% sobre el valor de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehora ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la 1.- La realización de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, por su naturaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónfuerza mayor. b) Horas 2.- Se consideran horas extraordinarias que vengan exigidas estructurales las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural derivadas que altere el proceso normal de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el producción. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabajador, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá ochenta al año. 3.- Los importes de las causas yhoras extraordinarias para cada una de las categorías o niveles son los que se determinan en el Anexo III del presente Convenio. 4.- Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo. 5.- Con independencia de los límites establecidos en el artículo 69.2 del C.G.S.C., las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la distribución por secciones supresión o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza reducción de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por 6.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, así como la jornada de cada trabajador se fijará día a la limitación día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Decreto

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.. cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Horas extraordinarias Extraordinarias necesarias para pedidos por contratos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas o técnico de la propia naturaleza de la actividad de que o mantenimiento: se trate: Mantenimiento, realizará siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosmateria. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza Retribución de las horas extraordinarias. 2. Por lo El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se refiere especifica en la Tabla que se acompaña como anexo número 5. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en el cuatrimestre en el que se realizaron con días de descanso y podrán acumularse a los recargos por periodos vacacionales. Para el caso de que llegado el cuarto mes desde que se realizaron las horas extraordinariasextras, así como a la limitación del número las mismas no hayan sido compensadas con descanso, de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto forma automática se abonarán las mismas en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias nómina xxx xxxxxx mes o se compensarán por tiempos equivalentes horas de trabajo. El trabajador/a dispondrá de un protocolo de petición de días de descanso. La distribución de horas de descanso incrementadosserá de hora trabajada extra normal a hora de descanso. La hora de trabajo extra en sábados y festivos, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa corresponderá a hora y persona trabajadora, la compensación con tiempo media de descanso y si es hora nocturna además se hará acumulando horas hasta completar, al menos, pagará el tiempo equivalente plus correspondiente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural la nocturnidad en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesu parte proporcional.

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Samples: V Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Ley.el futuro.‌‌ d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias efectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, . así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial parcial, previstas en por la Ley. d) . No obstante y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o la de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y. en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas Extraordinarias que se refiere a los recargos realicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la Empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 30 por horas extraordinarias, así como a la limitación del número ciento el valor de ellas, habrá una hora ordinaria de estarsetrabajo. A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las Horas Extraordinarias, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a consonancia con lo previsto en este Artículo, se fija la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.siguiente fórmula para su cálculo

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a) : 1.º- Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) supresión. 2.º- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) realización. 3.º- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los representantes de los trabajadores en cada Centro de Trabajo. Cálculo para el valor de la hora extraordinaria: a) En 2014 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425 + Pluses especiales = 1759 =Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. db) En 2015 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 426 + Pluses especiales = 1759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes: 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la por Ley. d) . La Dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadasextraordinarias a) El valor de la hora extra será el correspondiente a 31 de diciembre de 2015 aplicable a cada trabajador y en cada empresa, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y con aplicación de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales porcentajes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasactualización salarial anual pactados. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en b) En todo caso, además deberá garantizarse el importe mínimo que figura en las tablas salariales anexas, calculado de a lo pactado acuerdo con el siguiente criterio: i. Las realizadas en los dos apartados anterioresdías no laborables, a lo previsto en el 200 por 100 sobre el valor de la legislación general vigente en cada momentohora normal de trabajo. 3ii. Salvo pacto individual en contrarioEl resto, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la relación será: por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán dos horas ordinarias de descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será establecido de mutuo acuerdo entre empresa trabajador y persona trabajadoraempresario, la compensación con y siempre dentro del ámbito o vigencia del contrato. Este tiempo de descanso se hará acumulando será retribuido como si fuesen horas hasta completarordinarias y, al menospor supuesto, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las siempre debidamente cotizado. 4. Se prohíbe realizar horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes a los menores de enero siguientedieciocho años.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónpor el servicio, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratela empresa: Mantenimiento, mantenimiento; siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en prevista por la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el 4. El número de horas extraordinarias realizadasno podrá ser superior a 2 al día, especificando las causas y10 al mes, en su casoni 60 al año. 5. Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, la distribución por secciones o departamentosnegativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo que se trate de las contempladas en el apartado 2 de este artículo. 6. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El cálculo del valor de las horas extraordinarias. 2. Por lo , se realizará en base al cociente que se refiere obtenga de la operación de dividir el dividendo por el divisor, de acuerdo con la fórmula que a continuación se indica: Retribuciones salariales totales anuales, es decir (salario base del convenio más los recargos por complementos personales, tanto de puesto de trabajo como de cualquier otro tipo, más complementos de vencimiento superior al mes, etc.). Número de horas extraordinariasefectivas de trabajo al año. El cociente que resulte, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos será incrementado con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa 75% si fuese en día laborable y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural 150% si fuese en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientedía festivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada anual pactada en el presente convenio. Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Código de Verificación Electrónica (CSV): 634W3N1K4G3J192502RR Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen como prolongación de la jornada diaria pactada en calendario o aquellas que realicen el personal en períodos sin turno asignado cuando sean convocados expresamente a prestar sus servicios, sin que se trate de turnos de ajuste de calendario, cambios de turno o recuperación de jornada, siempre que no sean compensadas mediante descanso dentro del año natural en el que se produzcan o, en caso de desarrollarse en el último cuatrimestre del año, que no sean compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso serán de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de obligada realización respetándose los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentostopes máximos anuales establecidos legalmente. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso a razón de una hora y media por cada hora trabajada o, económicamente, a elección de la persona trabajadora, para los puestos de trabajo de producción en la cantidad asignada en el Anexo I, para lo que la persona deberá comunicar a RRHH en el momento de la realización, qué opción escoge, entendiendo que en caso de no manifestar nada, opta por la retribución económica. En caso de optar por el descanso compensado, éste se hará acumulando horas hasta completardisfrutará, al menospor jornada completa, el tiempo equivalente a una jornada laboralpetición de la persona y con confirmación de la empresa, que podrá negarse cuando por exigencias de la producción o necesidades organizativas no pueda concederse dicho descanso, con un preaviso de 7 días naturales en los cuatro meses siguientes a su realización; para su concesión se disfrutará dentro tendrá en cuenta el orden de petición, así como la no coincidencia en una misma jornada de dos personas del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteturno.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan horas extraordinarias, mientras persista la conveniencia situación de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criteriosempleo actual, tendrán el siguiente tratamiento: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasfuerza mayor: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o coyunturales, períodos punta de producciónpunta, ausencias imprevistas, cambios ensamblaje de turno y otras circunstancias turnos, trabajos de reparación con carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trateurgencia: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) realización voluntaria. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal representación legal de los Trabajadores trabajadores y/o delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas ysus causas, en su caso, la y distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores Ambas partes determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2realizadas. Por lo Las horas extraordinarias se abonarán con independencia del porcentaje de servicio que pudiera devengar el trabajador que las realizase, en aquellas empresas que dicho sistema retributivo esté establecido. Estas horas extraordinarias tendrán el valor salarial que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación especifica en el anexo II del Convenio. El número de ellashoras extraordinarias que puede realizar el trabajador en términos anuales no será superior a ochenta. Mediante acuerdo de empresa o en su defecto contrato individual de trabajo, habrá se podrá establecer la compensación de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán realizadas por tiempos equivalentes de descanso incrementadosretribuido. Dichas horas deberán ser compensadas con dicho descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y no computarán a efectos del número máximo de horas extraordinarias permitidas. Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor, al menos con el 75 por 100igualmente no computarán a efectos del número máximo permitido. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraA efectos del cómputo de horas extraordinarias, la compensación con tiempo jornada individual se registrará día a día, totalizándose mensualmente y entregando copia de descanso se hará acumulando horas hasta completar, dicho resumen al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, trabajador que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehaya realizado.

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Samples: Convenio Colectivo Intersectorial De Hostelería

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan convenio están de acuerdo en procurar en la conveniencia medida de reducir al mínimo indispensable sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de fa- vorecer la creación de empleo. La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias ajustándose realizadas en esta materia el conjunto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas centros de tra- bajo con incidencia en la creación de empleo. Las horas extraordinarias que vengan exigidas se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la necesidad compensación del tiempo trabajado por tiempo de reparar siniestros descanso será facultad del trabajador, pu- diendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y otros daños extraordinarios abono del incremento del valor de la hora base tal, y urgentescomo se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se lleva- rán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubie- ran realizado, así manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobre- pasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los cuatro meses, en el caso recibo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) nómina. La Dirección de la empresa informará periódicamente entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán en el carácter y naturaleza centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo que Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza. Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de estará a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto establecido en la legislación general vigente en cada momentolaboral vigente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan convenio están de acuerdo en procurar en la conveniencia medida de reducir al mínimo indispensable sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de favorecer la creación de empleo. La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias ajustándose realizadas en esta materia el conjunto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas centros de trabajo con incidencia en la creación de empleo. Las horas extraordinarias que vengan exigidas se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la necesidad compensación del tiempo trabajado por tiempo de reparar siniestros descanso será facultad del trabajador, pudiendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y otros daños extraordinarios abono del incremento del valor de la hora base tal, y urgentescomo se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se llevarán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubieran realizado, así manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobrepasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los cuatro meses, en el caso recibo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) nómina. La Dirección de la empresa informará periódicamente entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán en el carácter y naturaleza centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo que Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza. Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de estará a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto establecido en la legislación general vigente en cada momentolaboral vigente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales manteniéndose así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre la RLT y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. Respecto de los siguientes criteriosdistintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda o siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasmaterias: Realizaciónrealización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los delegados/as de los Trabajadores Personal y Delegados/as Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2, en función de lo pactado. Por La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º.1 del R.D. 1858/81 de 20 xx xxxxxx, por el que se refiere a los recargos incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, así como mensualmente se notificará a la limitación del número Autoridad Laboral, conjuntamente por la Empresa y Comité o delegado/a de ellas, habrá de estarsePersonal, en todo su caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social. Las horas extraordinarias realizadas, podrán ser abonadas en metálico en la cuantía que se compensarán recoge en este artículo, o bien compensadas con descanso, a razón de 1,50 horas ordinarias por tiempos equivalentes cada hora extraordinaria trabajada. Esta compensación debe ser acordada entre el personal y empresa. Las horas extraordinarias se abonarán conforme a lo que en su caso se pacte o se haya pactado con anterioridad en los convenios y acuerdos colectivos de descanso incrementados, ámbito inferior al menos presente convenio colectivo provincial. En defecto de pacto en los citados convenios y acuerdos dichas horas se abonarán con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadorarecargo del 45 % de una hora ordinaria de trabajo, aplicándose en consecuencia, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, siguiente fórmula para el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.salario hora: Salario hora: (Sb/día x 485) + (Antg. Cons. Mens. x 16) + (CPT x 218)

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a1) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c3) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias o situaciones semejantes: realización dentro de carácter estructural derivadas los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientolos Trabajadores. Todo ello, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o parcial previstas de ciclos inferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la Ley. d) anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 80 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100 por ciento sobre la misma base. De común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados en los respectivos porcentajes antes citados. cve: BOE-A-2011-16839 La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia La empresa se compromete a tratar de reducir al mínimo indispensable evitar en lo posible la realización de las horas extraor- dinarias, como medida de preservar o generar empleo. En atención a lo anterior la realización de horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: tendrá carácter excepcional y voluntario, salvo aquellas que de no realizarse supusieran un gran perjuicio para la entidad o para el servicio que preste, debiendo ser autorizadas por el/la secretario/a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por , con propuesta previa justificada del/la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras responsable del Departamento correspondiente. Estas horas no serán retribuidas económicamente salvo circunstancias de carácter estructural derivadas excepcionales a juicio de la naturaleza Dirección, en cuyo caso se abonarán con el mismo criterio de la actividad de compensación que se tratein- dica seguidamente: MantenimientoSe compensarán mediante descanso en los próximos 3 meses siguientes a la fecha de su realización, con el siguiente criterio: • De lunes a viernes, por cada hora trabajada se tendrá derecho a una hora y media. • Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, por cada hora trabajada se compensará con dos horas, siempre que no sea posible su jornada ordinaria. La entidad informará al Comité de Empresa de todas las horas extras que se realicen. Cuando por expresa designación de secretaría y/o presidencia, un/a trabajador/a tuviera que asistir a una jornada, curso, reunión, etc. que conlleve la utilización permanencia fuera del puesto de las distintas modalidades trabajo o localidad más allá de contratación temporal o parcial previstas lo establecido en la Ley. d) La Dirección jornada laboral de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de 36 horas, podrá solicitar compensación horaria con los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de cómputos fijados para las horas extraordinarias. 2. Por lo A estos efectos se computarán las horas lectivas, presenciales y las necesarias utilizadas en el viaje y se compensarán en los siguientes 3 meses a la fecha de realización. Quedan excluidas aquellas que se refiere a los recargos produzcan por horas extraordinariasla participación en encuentros/jornadas pro- xxxx xx Xxxx Roja en las que, así como a la limitación del número de ellasvoluntariamente, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoparticipen. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1CVE-Núm. de registre: 062013001428 Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio. Las partes firmantes horas extraordinarias las efectuarán los trabajadores a propuesta de la empresa, aceptadas voluntariamente por el trabajador. Si previo acuerdo de efectuar horas extraordinarias el trabajador no compareciese o se negara a su realización, en caso de urgencia, será considerado como falta grave. Las horas extraordinarias serán retribuidas por los valores que se expresan en la tabla retributiva del artículo 30 Anexo II del presente Convenio acuerdan la conveniencia convenio. El personal menor de reducir al mínimo indispensable la realización de las 18 años no podrá realizar horas extraordinarias ajustándose cualquiera que sea su categoría profesional. Quedan definidas como horas extraordinarias estructurales las de necesaria realización por pedidos imprevistos, tanto lo sean en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por atención a su volumen cuanto a la necesidad premura de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessu cumplimentación, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias sobrevenidas de carácter estructural derivadas de la naturaleza actividad de la actividad de que se trate: Mantenimientoempresa, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. Con respecto a las horas estructurales se estará a los trámites que la Ley señale en todo momento. El trabajador decidirá si las cobra o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas ydescansa, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función caso de esta información y de los criterios anteriormente señalados, descanso la empresa y los representantes legales el trabajador decidirán la fecha de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza descanso de las horas extraordinarias. 2mutuo acuerdo. Por lo que se refiere El precio de la hora extra tanto en descanso como en caso de retribuir será a los recargos por horas extraordinariasprecio hora señalado en la tabla del Anexo II, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado excepcionalmente en los dos apartados anteriores, a lo previsto casos de cuarto turno serán ineludibles y se pagarán según tabla que figura en la legislación general vigente el Anexo II incrementada para el año 2008 en cada momentoel mismo porcentaje de incremento que los salarios de convenio. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización supresión de las horas extraordinarias ajustándose de carácter habitual. No obstante y dadas las características del servicio público que se presta y la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en esta materia el tratamiento de los siguientes criterios: a) Horas residuos. La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador. Será necesaria la realización de horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas cuando estas tengan por objeto la necesidad prevención o reparación de reparar averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. También será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando por retrasos en el cambio de turno (ausencias imprevistas) y por las circunstancias del puesto de trabajo, así como este no se pueda dejar sin cubrir. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador. Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de riesgo compensación por descanso, será por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de produccióndescanso, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre estableciéndose el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. La retribución de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por estas horas extraordinarias, así como a partir de la limitación firma del número presente Convenio, se calculará de ellas, habrá acuerdo con la siguiente fórmula: El importe de estarse, en todo caso, además la retribución de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto las Horas Extras que figura en la legislación general vigente en cada momentotabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 23. cve: BOE-A-2011-16097 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos

Horas extraordinarias. 1. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes: Las partes firmantes que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo 43 del presente Convenio acuerdan Colectivo. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la conveniencia retribución de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la realización que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, de manera que se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias habituales y la ejecución de aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana quincena del mes de enero siguiente. 5. La realización de horas extraordinarias es, conforme x Xxx, de carácter voluntario; excepto cuando los trabajos o tareas a desarrollar sean necesarios y urgentes, a fin de evitar graves perjuicios a la Empresa, de asegurar la continuidad de la producción, o de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las partes firmantes horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero además tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del presente Convenio acuerdan trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El Ayuntamiento procederá con la conveniencia participación de reducir la representación legal de los trabajadores al mínimo indispensable la realización análisis de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad efectuadas a lo largo de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentescada año, así como en con el caso fin de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, proceder en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso mismo se hará acumulando horas hasta completar, efectivo al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes siguiente de enero siguientesu realización.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se ajustará a los criterios siguientes: 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la por Ley. d) . La Dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadasextraordinarias a) El valor de la hora extra será el correspondiente a 31 de diciembre de 2014 aplicable a cada trabajador y en cada empresa, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y con aplicación de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales porcentajes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasactualización salarial anual pactados. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en b) En todo caso, además deberá garantizarse el importe mínimo que figura en las tablas salariales anexas, calculado de a lo pactado acuerdo con el siguiente criterio: i. Las realizadas en los dos apartados anterioresdías no laborables, a lo previsto en el 200 por 100 sobre el valor de la legislación general vigente en cada momentohora normal de trabajo. 3ii. Salvo pacto individual en contrarioEl resto, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la relación será: por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán dos horas ordinarias de descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias de descanso que haya ido acumulando será establecido de mutuo acuerdo entre empresa trabajador y persona trabajadoraempresario, la compensación con y siempre dentro del ámbito o vigencia del contrato. Este tiempo de descanso se hará acumulando será retribuido como si fuesen horas hasta completarordinarias y, al menospor supuesto, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las siempre debidamente cotizado. 4. Se prohíbe realizar horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes a los menores de enero siguientedieciocho años.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Conservas, Semiconservas Y Salazones De Pescado Y Marisco

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre la representación de las personas trabajadoras y la empresa la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado y de experiencias internacionales en esta materia materia, las partes firmantes de este acuerdo consideran positivo señalar a sus Organizaciones la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. También, respecto de los siguientes criteriosdistintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural imprevisible derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Leylegalmente. dc) Las realizadas en el servicio de mantenimiento por horneros/horneras o cocedores/cocedoras: Mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados y Delegadas de los Trabajadores Personal y Delegados y Delegadas Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, la causa y en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales la representación legal de los trabajadores las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia del resumen mensual a la persona trabajadora en el parte correspondiente. La cuantía a percibir o compensar por cada hora extraordinaria será: 1. Para las compensadas económicamente, un 25% más del valor ordinario, de acuerdo con la fórmula establecida en el anexo número 3 del presente Convenio. 2. Por lo que Para las compensadas mediante descanso, se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como incrementará cada hora extraordinaria en un 50% siendo acumulables en días completos. La elección de uno u otro sistema corresponderá a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora. De elegirse la opción número 2, esta y la compensación con tiempo empresa fijarán la fecha o fechas de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, disfrute en el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes momento de enero siguientesu ofrecimiento y aceptación.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Dentro de las limitaciones que señalen las disposiciones vigentes, se estimará necesaria a la prestación de horas extraordinarias, en aquellos trabajos o momentos que a juicio de la dirección de la empresa lo requieran. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización Independientemente de las horas extraordinarias ajustándose que obedezcan a fuerza mayor, dada las peculiares características que concurren en esta materia el trabajo portuario, su trabajo será necesariamente supeditado a la llegada y salida de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad buques, y las consecuentes labores de reparar siniestros carga y otros daños extraordinarios descarga de los mismos, y urgentesen los elementos mecánicos destinados a realizarlos, así como a su mantenimiento; todo ello en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas horas frecuentemente fuera de la naturaleza jornada laboral normal, sin que las mismas, por su imprevisión y regularidad y especialización del personal que ha de la actividad de que se trate: Mantenimientoatender estas labores, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal contratación, previstas legalmente; en su consecuencia, se consideran como horas estructurales, de fuerza mayor e imprevistas, las siguientes: - Las que se realicen para prevenir o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. - Las que se realicen para reparaciones perentorias de averías de elementos de unidades de trabajo e instalaciones. - Las que se realicen para iniciar o concluir alguna tarea al principio o al término de la empresa informará periódicamente jornada laboral que, de no efectuarse, causaría perjuicios a la Representación Legal empresa. - Las que sean necesarias para la puesta en marcha de los Trabajadores sobre el número aparatos, elementos o unidades de horas extraordinarias realizadas, especificando trabajo e instalaciones. - Las que sean inherentes a la carga o descarga de buques o complementarias a las causas ymismas, en su caso, horas fuera de la distribución por secciones jornada laboral. - Las efectuadas con motivo de labores administrativas derivadas de las anteriormente referenciadas o departamentosen momentos punta. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinariasextraordinarias especificada se fija en: Para los grupos profesionales I, nivel I, grupo profesional II, nivel I y grupo profesional III, nivel I. - 9,95 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive. - 13,90 euros/hora, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para los grupos profesionales III, nivel II. - 6,5 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo establecido sobre la materia. Las En función al objetivo de empleo, las partes firmantes consideran positivo señalar la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas en moneda, según opción del presente Convenio acuerdan la conveniencia trabajador. Así mismo, respecto a los distintos tipos de reducir al mínimo indispensable la horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) La realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónmateria prima. cb) Horas El mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser restituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente. c) En caso de realizarse horas extraordinarias, se incrementarán en la Leyel 100% xxx xxxxxxx real ordinario. d) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta (80) al año, salvo lo previsto en el número 3 del artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2, en función de lo pactado en el presente Convenio. Por lo que A efectos de cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de cada trabajador se refiere registrará día a los recargos día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. En cuanto a la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de se estará a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto dispuesto al efecto en la legislación general vigente en cada momentoLegislación vigente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria establecida en el presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir convenio. Salvo que otra cosa se hubiera convenido al mínimo indispensable la realización de respecto, las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente en esta materia tiempo de descanso equivalente, siempre que no se perturbe con ello el normal proceso de producción. Dicha compensación mediante descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes criteriosa su realización. Cuando por causas imputables a la empresa no hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico. 2. En atención a razones de política de empleo, se acuerda que la compensación económica correspondiente a las horas extraordinarias será igual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su compensación en metálico. 3. La realización de horas extraordinarias se acogerá a los criterios siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. cb) Horas extraordinarias estructurales, necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turno, incidencias no previsibles y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratelas empresas incluidas en el ámbito funcional de presente convenio: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 4. La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta naturaleza conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de Seguridad Social. 5. La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los delegados y delegadas de los Trabajadores personal, así como a delegadas y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las sus causas y, en y su caso, la distribución por secciones o departamentosdistribución. Asimismo, en función de esta información la tipología anteriormente indicada y de los criterios anteriormente señaladosla información recibida, la empresa y los representantes legales la Representación Legal de los trabajadores Trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por las personas trabajadoras de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: Se suprimen las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan . Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) Horas y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias necesarias para no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. Las excepciones enumeradas anteriormente lo serán con todo el rigor de la palabra, por lo que cualquier uso generalizado de las mismas, constatado fehacientemente por las personas trabajadoras, facultará a éstos para tratar con la Dirección de la Empresa de su supresión en la Ley. d) el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva dicha contingencia. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria se refiere considerará, a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel anexo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Horas extraordinarias. 1Serán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria diaria de trabajo efectivo del trabajador y/o la jornada máxima anual de tra- bajo efectivo, excluida la jornada complementaria del artículo 40 y la jornada especial del artículo 41 así como la jornada que como continuidad asistencial se tenga que realizar. Como norma general, las necesidades puntuales de recursos humanos se cubrirán mediante las correspondientes contratacio- nes temporales que favorezcan la creación de empleo, para ello se pondrán en marcha cuantos procesos de selección sean necesarios. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable imprescindi- ble, y será obligatoria la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias por circunstancias estructurales, entendiéndose por horas extraordi- narias estructurales aquellas que vengan exigidas por la necesidad de necesida- des asistenciales urgentes e imprevistas; para reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, ; así como en el caso de riesgo xx xxxx- go de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónmateriales, ausencias imprevistas, cambios de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de actividad. Todas las horas extraordinarias que se trate: Mantenimientorealicen al amparo de los apartados anteriores tendrán el carácter de estructurales. Solo tendrán la consideración de horas extraordinarias, siempre aqué- llas que no sea posible cumpliendo con los requisitos anteriormente menciona- dos, se realicen previa solicitud del Jefe o Responsable con auto- rización de la utilización Gerencia de las distintas modalidades la Fundación Hospital Alcorcón. La designación para realizar horas extraordinarias estructura- les se realizará de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) forma equitativa entre los trabajadores. La Dirección informará al Comité de la empresa informará periódicamente Empresa y a la Representación Legal de los Trabajadores Delega- dos Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadasrealiza- das, especificando las causas ycausas, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales relación nominal de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de que las horas extraordinarias. 2han realizado. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del El número de ellas, habrá horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales. El abono de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de efectuará, preferen- temente, en descanso incrementadoscompensatorio, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, mismo incremento fijado para las que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesean retribuidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria máxima. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia tendrán el tratamiento de obligatorias con carácter colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los siguientes criterios: a) Horas : – Antes de que un trabajador sea obligado a realizar horas extraordinarias, el Jefe de Departamento preguntará si existe algún otro trabajador que pueda realizar el servicio precisado y esté dispuesto a realizarlo voluntariamente. – Podrá negarse un trabajador a realizar horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como cuando requerido para realizarlas presente otro trabajador con las características descritas en el caso párrafo anterior, incluida la autorización del Jefe de riesgo Departamento. – No obstante, tendrán la consideración de pérdida obligatorias las que tengan por finalidad la conclusión de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta un trabajo que requiera necesariamente la continuidad del mismo trabajador que lo inició y cuando se trate de producciónimpuntualidad en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, cambios de turno y servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre excepcionales y de carácter estructural derivadas obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. – Las horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso equivalente dentro del mes natural siguiente al de su realización. En el caso de que, por razones excepcionales, no fuera posible disfrutar el descanso compensatorio, una vez finalizado el mes natural posterior al de la naturaleza realización de la actividad hora extraordinaria se abonará la misma al precio de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección 1,20 de la empresa informará periódicamente hora ordinaria de trabajo. A los efectos del cálculo del valor de la hora efectiva de trabajo, dicho cálculo se establecerá por el cociente resultante entre el salario bruto anual correspondiente a la Representación Legal categoría profesional, dividido por las horas de los Trabajadores trabajo efectivo anuales. El Comité de Empresa recibirá, a mes vencido, información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución realizadas por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariascada trabajador. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Quedan prohibidas las horas extraordinarias ajustándose habitua- les. No obstante, se podrán realizar horas extraordina- rias estructurales, es decir, aquellas que han de reali- zarse en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por razón a la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural ex- traordinario derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización necesidades derivadas de las distintas modalidades festividades, vísperas de contratación temporal festividades, etc.. Igualmente habrán de re- alizarse horas extraordinarias derivadas de fuerza ma- yor, como reparación de siniestros u otros extraordina- xxxx o parcial previstas urgentes, así como en la Ley. d) el caso de riesgo de pér- dida de materias primas. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y sin- dicales sobre el número de horas extraordinarias realizadasrealiza- das, especificando las causas ycausas, y en su caso, la distribución distribu- ción por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información infor- mación y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa em- presa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarseex- traordinarias, en todo caso, además función de a lo pactado en los dos apartados anterioresel convenio, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo previsto establecido, en la legislación general nor- mativa vigente en cada momento. 3sobre cotización a la Seguridad Social. Salvo pacto individual en contrario, La realización de las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente entre- gando copia del resumen mensual al menos con trabajador en el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteparte correspondiente.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia En el caso de reducir al mínimo indispensable que sea necesaria la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: extraordinarias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departamento o el/la sustituto/a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los motivos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o departamentoslos delegados y delegadas de personal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comprobación del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinarias. 2extraordinarias será el que resulte, en cada caso, conforme a la siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia de la relación total de las mismas a final de mes, tanto al Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. Por lo De mutuo acuerdo entre las dos partes, se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: Las que se refiere a los recargos por horas extraordinariasrealicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes, así como para cubrir ausencias imprevistas. Lo dispuesto en este artículo se establece a la limitación del número los solos efectos conceptuales de ellas, habrá de estarse, horas extras recogidos en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3el mismo. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con en tiempo de descanso se hará acumulando descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la forma de compensación y en su caso en la fecha de disfrute. Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas hasta completar, al menos, extraordinarias el tiempo equivalente a una jornada laboralnecesario para la correcta entrega del servicio, sin que en ningún caso, se disfrutará dentro pueda rebasar el tiempo estrictamente indispensable para dicha entrega del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteservicio.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. CVE-2022-4516 En los casos en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por sea previsible la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso realizar horas extras para actividades programadas se informará previamente al Comité de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas Empresa. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos o períodos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, trabajos extraordinarios de mantenimiento, trabajos urgentes u otras circunstancias de Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa y dentro de los límites establecidos en la Legislación Vigente. La Empresa se compromete a mantener su política de supresión de horas extras, estableciendo mecanismos de limitación y control según los criterios establecidos en los Acuerdos Interprofesionales vigentes que se trate: Mantenimiento, siempre serán concretados en esta Planta. La persona trabajadora podrá optar por cobrar las horas extraordinarias con el valor que no sea posible la utilización resulte por aplicación de las distintas modalidades tablas de contratación temporal horas extraordinarias, o parcial previstas bien compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido, cobrando además en este caso la Ley. d) La Dirección diferencia que pudiera existir entre el valor de la empresa informará periódicamente hora extraordinaria, según fuera ésta laborable ó festiva, y el valor de la hora ordinaria. La opción por el descanso habrá de manifestarla a sus superiores inmediatos con carácter previo a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza realización de las horas extraordinarias. 2extras y, de ser aceptada, fijarán de mutuo acuerdo el día de su disfrute. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número A las tablas de ellas, habrá valores de estarse, en todo caso, además pago de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes les aplicará el mismo porcentaje de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, incremento o decremento que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado aplique a las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientetablas salariales.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supre- sión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se reco- mienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepre- sentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrata- ciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar re- parar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas turnos deriva- das de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delega- dos de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadasreali- zadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentosseccio- nes. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señaladosarriba seña- lados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán de- terminarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán se- manalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.parte correspondiente.‌

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/000000 Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en otros convenios. Para ello, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado, de experiencias internacionales en esta materia y de la normativa vigente, las partes firmantes de este convenio consideran positivo cuando ello sea posible, la conveniencia de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. También, respecto de los siguientes criteriosdistintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y ú otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural ú otra circunstancia derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento; mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias extraordinaria realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función La realización de esta información y horas extraordinarias conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los criterios anteriormente señaladosTrabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinariasretribución, así como entregando copia del resumen al trabajador o a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, trabajadora en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empre- sa analice conjuntamente entre los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores y la empresa, la posi- bilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a petición del trabajador/a podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o retribuidas monetariamente. También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. cb) Horas extraordinarias Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos punta puntas de producciónpro- ducción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossección. Asimismo, en función de esta esa información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2extraordinarias en función de lo pactado en el convenio. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrará día a la limitación del día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador/a en su hoja xx xxxxxxx correspondiente. El número de ellashoras extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a salvo lo previsto en el apartado 3 del Artículo 35 del ET. Para los trabajadores que por la legislación modalidad o duración de su contrato realizase una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrariola empresa, las el número máximo anual de horas extraordinarias se compensarán reduciría en la misma proporción que exista entre tales jornadas. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por tiempos equivalentes causas de descanso incrementados, al menos fuerza mayor. La hora extraordinaria se abonará con el 75 por 75% de recargo, si se efectúa en horario nocturno a partir de las diez de la noche hasta las 6:00 horas, con un recargo de 100. Previo acuerdo entre empresa % y persona trabajadora, la compensación si se efectúa en domingos o festivos con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro un recargo del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente150%.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia En el caso de reducir al mínimo indispensable que sea necesaria la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: extraordina- rias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departa- mento o el/la sustituto/a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los moti- vos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o departamentoslos delegados y delegadas de per- sonal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comproba- ción del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias será el que se refiere a los recargos por horas extraordinariasresulte, así como en cada caso, conforme a la limitación del número siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia de descanso incrementadosla relación total de las mismas a final de mes, tanto al menos con el 75 por 100Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. Previo De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadoralas dos partes, la compensación con se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: tuales de horas extras recogidos en el mismo. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán en tiempo de descanso se hará acumulando descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la forma de compensación y en su caso en la fecha de disfrute. Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas hasta completar, al menos, extraordinarias el tiempo equivalente a una jornada laboralnecesario para la correcta entrega del servicio, sin que en ningún caso, se disfrutará dentro pueda rebasar el tiempo estrictamente indispensable para dicha entrega del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por las personas trabajadoras de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias necesarias para estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. Las excepciones enumeradas anteriormente lo serán con todo el rigor de la palabra, por lo que cualquier uso generalizado de las mismas, constatado fehacientemente por las personas trabajadoras, facultará a éstos para tratar con la Dirección de la Empresa de su supresión en la Ley. d) el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva dicha contingencia. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria se refiere considerará, a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel Anexo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada anual prevista en el Convenio. 2. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización horas extraordinarias en función de las horas extraordinarias ajustándose causas que las determinan se clasifican en esta materia los siguientes criterios:tres grupos: de fuerza mayor, estructurales y no estructurales. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Horas Se consideran horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan de fuerza mayor, las exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas Se consideran horas extraordinarias estructurales, las necesarias para por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la esta actividad de que prestación de servicios en régimen de externo a empresas cliente. Estas horas extraordinarias se trate: Mantenimiento, mantienen siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial parcial, previstas en la Leyley o en este convenio. dc) Se consideran horas extraordinarias no estructurales las que se realicen por encima de la jornada pactada en este Convenio y no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, antes definidas. Con carácter general, se deberán llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para que las horas extraordinarias no estructurales se limiten. 3. Las horas extraordinarias se compensarán de la siguiente forma: – Las realizadas de lunes a jueves, hasta las 22:00h, se compensarán en tiempo de descanso equivalente, a razón de una hora por cada hora trabajada. El tiempo de desplazamiento, en los términos indicados en el artículo 12.3 del Convenio, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. – Las realizadas desde las 22:00h a las 7:00h, de lunes a jueves, se compensarán, a elección de la persona trabajadora, de la siguiente forma: a) Dos horas de descanso por cada hora trabajada, o b) Una hora en metálico y una hora de descanso, por cada hora trabajada. El tiempo de desplazamiento, en los términos indicados en el artículo 12.3 del Convenio, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se compensará en tiempo de descanso a razón de hora por hora. – Las realizadas los viernes y las que se realicen los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se compensarán, a elección de la persona trabajadora, de la siguiente forma: a) Si se abonan en metálico, se retribuirán a razón de 1,5 horas por cada hora trabajada. b) Si se compensan con tiempo de descanso, 2 horas de descanso por cada hora trabajada. El tiempo de desplazamiento, en los términos indicados en el artículo 12.3 del Convenio, tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo y se compensará en metálico, o por tiempo de descanso, según la opción elegida por la persona trabajadora, a razón de una hora por cada hora. 4. La compensación de las horas extraordinarias será igual a la retribución de la hora ordinaria, cuando se opte por su compensación en metálico. 5. El tiempo de desplazamiento durante las horas extra se considera tiempo efectivo de trabajo, pero no se tiene en cuenta para el cálculo de la jornada diaria máxima de trabajo de nueve horas. 6. La compensación en descanso se realizará, salvo que se acuerde otra fórmula entre las partes, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 7. Cuando por causas imputables a la Empresa, la persona trabajadora no hubiera podido disfrutar del descanso compensatorio en los periodos anteriormente indicados, las horas extraordinarias efectuadas se retribuirán en metálico. 8. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa correspondiente o a la Representación Legal las Delegadas y los Delegados de los Trabajadores Personal, en su ámbito de actuación, así como a las Secciones Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las sus causas y, y su distribución. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia de los trabajadores afectados por el presente convenio se regirán de acuerdo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y siniestros, otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso o situaciones de riesgo de pérdida de materias primascarácter análogo: Realizaciónrealización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de produccióndistribución, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias u otra circunstancia de carácter estructural derivadas derivada de la naturaleza de la actividad de que se tratedistribución de butano: Mantenimiento, mantenimiento siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección ley. En cada caso las horas extraordinarias que se realicen se harán constar en nómina y se abonarán según las disposiciones legales vigentes. Se establece un mismo valor de todas las horas extraordinarias realizadas por los trabaja- dores afectados por el presente convenio que ascenderá a 10,36 €/hora extra, indepen- dientemente de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal categoría laboral de los Trabajadores sobre trabajadores para toda la vigencia del convenio. En el número caso de que en una misma semana natural coincidiesen dos días festivos (sin incluir domingos) la empresa podrá disponer de la plantilla de trabajadores para atender el servi- cio en el tiempo que sea preciso de dichos festivos, abonando las horas realizadas al precio de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán compensando el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos tiempo trabajado con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completarincrementando en un 75 %. Dicha opción corresponderá a la empresa, al menos, debiendo prefijarse esta circunstancia en el tiempo equivalente calendario laboral a una jornada laboral, fin de que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesea conocida anticipada y fehacientemente por los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de producción, producción ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial parcial, previstas en por la Ley. d) . No obstante, y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural, derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes Representantes legales de los trabajadores Trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas extraordinarias que se refiere a los recargos realicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 30 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo. A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a consonancia con lo previsto en este artículo, se fija la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.siguiente fórmula para su cálculo:

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan coinciden en considerar positivos los efectos que pue- den derivarse de una política social solidaria conducente a la conveniencia de reducir reducción al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias. Se entiende por horas extraordinarias ajustándose las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en esta materia cada momento, realice la empre- sa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Conve- nio y en todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de los siguientes criterioslímites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equiva- lente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes: a) Horas extraordinarias habitualesDe fuerza mayor: Supresión. b) Horas extraordinarias son las que vengan exigidas por la necesidad de se realizan para prevenir o reparar siniestros y si- niestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trateOrdinarias: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización Son el resto de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en horas extraordinarias no especificadas anteriormente. Se prohíbe la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número realización de horas extraordinarias realizadas, especificando en el período comprendi- do entre las causas y, en su caso, diez de la distribución por secciones o departamentosnoche y las seis de la mañana. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza La realización de las horas extraordinarias. 2extraordinarias se registrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador o trabajadora. Por lo Para que se refiere a los recargos por horas extraordinariasambas partes, así como a la limitación del número de ellasempresa y personal trabajador, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, puedan acogerse a lo previsto en la legislación general vigente las disposiciones vigentes, en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con fuerza mayor realizadas. Será competencia de la Comisión Mixta el 75 por 100control y vigilancia de lo estable- cido en este artículo. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraEn el caso de anomalías en la realización de horas extraordinarias, la compensación con tiempo Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteempresa afectada.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, diaria o sema- nal, fijadas en este convenio colectivo o acuerdos de empresa, computada en los términos que en cada caso se establezca. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias ajustándose en esta materia no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes criterios: a) Horas a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal. El ofrecimiento de horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por compete a la necesidad de reparar siniestros empresa y otros daños extraordinarios y urgentessu aceptación, así como en el con carácter general o para cada caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias con- creto, será voluntaria para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de los trabajadores/as. Dada la naturaleza de la actividad de que las empresas afectadas por este Convenio realizan, los trabajadores/as se trate: Mantenimientoobligan, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas obstante lo expresado en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriorespárrafo anterior, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, realizar las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes necesarias para finalizar los trabajos de descanso incrementadosconducción, al menos entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el 75 por 100límite máximo legalmente establecido. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Las horas extraordinarias se comunicarán antes de descanso se hará acumulando horas hasta completar, su realización al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, Comité de Empresa o Delegados de Personal. En aquellos casos en los que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado excepcionalmente las horas extraordinarias o, como máximo, no puedan ser compensadas por tiempo de des- canso se abonarán con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que en la primera semana del mes de enero siguientecada caso corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, ausen- cias imprevistas y cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trateturno: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización utiliza- ción de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Leyley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores Trabajadores, de las horas extraordinarias previamente a su realización incluyendo motivación de las mismas y número de horas estimadas. e) La Dirección de la empresa informará trimestralmente al Comité de empresa o los Dele- gados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos, adjuntando copias de los partes de horas firmados por quien las encarga y quién las realiza y con arreglo al modelo que se fije en acuerdo con la Representación Legal de los Trabajado- res. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señaladosseñala- dos, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter carác- ter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por f) Cualquier exceso de jornada será considerado como horas extraordinarias, así como y será regu- lada por lo recogido en ese artículo, siempre que siga el protocolo acordado. 2. Procedimiento para la tramitación de las horas: el/la jefe/a de proyecto observará la limitación del número necesidad y rellenará el modelo establecido al efecto, A continuación se lo dirigirá a el/la responsable de ellasDepartamento. Esta persona será la encargada de dar el visto bueno, habrá y lo comunicará a Gestión de estarsePersonas, en todo caso, además de y éstos a lo pactado en los dos apartados anterioressu vez, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentolos Representantes Legales de los Trabajadores. 3. Salvo pacto individual en contrario, Para compensar las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes el trabajador o la trabajadora podrá elegir entre el disfrute de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso o la liquidación. Dicha compensación vendrá regulada por las siguientes equivalencias: — La hora extraordinaria realizada en día laboral equivaldrá a: • en caso de disfrute: dos horas (2 h) ordinarias. • en caso de liquidación: una hora (1 h) incrementada en un 75%. — La hora extraordinaria realizada en día festivo y/o horario nocturno: • en caso de disfrute: tres horas (3 h) ordinarias. • en caso de liquidación: una hora (1 h) incrementada en un 150%. En el caso de disfrute de tiempo de descanso, éste se hará acumulando podrá acumular hasta formar jorna- das de trabajo completas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y en cualquier caso siempre dentro de un plazo máximo de cuatro meses. Así mismo, en el caso de disfrute de tiempo de descanso y cuando las horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente acumula- das no lleguen a una jornada completa, éstas deberán igualmente disfrutarse en el plazo máximo de cuatro meses y la trabajadora o trabajador elegirá el horario en el que las disfrutará. La fórmula para el cálculo del valor de la hora ordinaria será la siguiente: El valor de la hora ordinaria es igual a la Retribución bruta anual del trabajador o trabaja- xxxx, dividida entre el n.º de horas máximas anuales que figuren en el calendario laboral. 4. El personal eventual que, que por razones de fin de contrato, no haya podido disfrutar del tiempo de descanso correspondiente a horas extraordinarias, tendrá una compensación económica, y el importe será el reflejado en el apartado anterior. Su abono se disfrutará dentro efectuará en el momento de practicar la liquidación de derechos correspondiente a la finalización del mismo año natural en que contrato. 5. No se hayan realizado las podrá sobrepasar el máximo de horas extraordinarias o, como máximo, anuales fijadas en ochenta (80 h). Este límite máximo de horas extraordinarias podrá incrementarse en un veinte por ciento (20%) incrementándose los tiempos de disfrute en un día o la primera semana del mes de enero siguienteliquidación en un veinticinco por ciento (25%).

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios extraordi- narios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa VOLVER AL INDICE‌‌ extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas deriva- das de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades moda- lidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número nú- mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las ne- cesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas las que superen la jornada laboral semanal planificada, de conformidad con las previsiones del presente Convenio. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir mismo coinciden en considerar que deben reducirse al mínimo indispensable imprescindible las horas extraordinarias. 2. El número de horas extraordinarias por trabajador o trabajadora no podrá ser superior a setenta (70) al año. A estos efectos, según lo previsto en la realización legislación vigente, no se computarán las horas extraordinarias compensadas mediante descanso dentro de los seis meses siguientes a su realización. 3. En relación al volumen total de horas extraordinarias que, en su caso, se realicen se establece que, en cómputo mensual, el 25% de las mismas podrán ser compensadas, a decisión de CMM, con descanso; compensándose en metálico o en descanso, a decisión del trabajador o trabajadora, el porcentaje que reste una vez aplicado lo anterior. La tabla vigente en el año 2019 para la compensación de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia metálico es la que figura en el Anexo III de Valores Salariales de este Convenio. Los incrementos de porcentaje con el que se compensarán las horas extraordinarias a pagar y a descansar son los siguientes criteriossiguientes: a) Horas extraordinarias habitualesno festivas a pagar: Supresiónincremento del 50% sobre la hora ordinaria. b) Horas no festivas a descansar: incremento del 75% sobre la hora ordinaria. c) Horas festivas a pagar: incremento del 75% sobre la hora ordinaria. d) Xxxxx festivas a descansar: incremento del 100% sobre la hora ordinaria. 4. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, las horas extraordinarias tendrán la consideración de voluntarias, salvo por razón de la continuidad del servicio público de CMM, en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen para atender imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que, en cada caso, se desarrolle o cuando, por causas sobrevenidas, sean precisas para la conclusión de un servicio cuya imperiosa necesidad determine la realización de las mismas. En estos casos, con carácter previo a que vengan exigidas el trabajador o trabajadora deba realizar horas extraordinarias se determinará por el/la necesidad jefe/a del departamento o de la sección si existe algún otro que pudiera realizar el servicio de que se trate por poseer el mismo puesto de trabajo en la empresa y esté dispuesto, voluntariamente, a efectuarlas. Podrá dejar de realizar horas extraordinarias el trabajador o trabajadora que, requerido para realizarlas, presente a otro que reúna las características descritas en el párrafo anterior y esté dispuesto a efectuarlas. b) En todo caso, tendrán la consideración de horas extraordinarias obligatorias por causa de fuerza mayor aquellas que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como las que se produzcan con ocasión de averías graves que puedan entrañar importantes pérdidas económicas. De conformidad con lo previsto en el caso Estatuto de riesgo los Trabajadores, estas horas no se tendrán en cuenta a efectos de pérdida la duración máxima de materias primas: Realizaciónla jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos 5. Se comunicará por escrito al trabajador o períodos punta trabajadora la necesidad de producciónsu realización, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente remitiendo a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales representación de los trabajadores determinarán copia de dicha comunicación. En caso de que no fueran posible dichas comunicaciones previamente a que se efectúen las horas extraordinarias, se dará cumplimiento a este trámite el carácter y naturaleza día laborable posterior. En atención a las necesidades del servicio, se aplicarán criterios de rotación entre el personal voluntario para la realización de las horas extraordinarias. 26. Por lo que se refiere CMM suministrará a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación trabajadores y trabajadoras copia del número impreso de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias realizadas mensualmente y a la Comisión Paritaria relación bimestral de las mismas. 7. Con el objetivo básico de ir adecuando los recursos humanos disponibles a las necesidades de la producción en CMM, con carácter anual, se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado analizarán las horas extraordinarias oprestadas en el seno de la Comisión Paritaria, como máximo, en quien realizará una propuesta a la primera semana del mes Comisión de enero siguienteContratación tendente a aminorar horas extraordinarias.

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Samples: Collective Agreement

Horas extraordinarias. 1Se aplicarán los límites de horas establecidos en el artº 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia En cualquier caso y bajo el control de reducir al mínimo indispensable la realización los/las representantes de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los trabajadores y trabaja- doras se seguirán los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.1. Procedimiento b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad 1. Jefe/a de reparar siniestros Área realiza un escrito solicitándolas y otros daños extraordinarios y urgentesjustificándolas a Área de Personal, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónhoras programadas con anterioridad, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número caso de horas extraordinarias realizadas, especificando no programadas en las causas y, en 24 horas siguientes (o el siguiente día laborable) a su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasrealización. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinariasLa Gerencia, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoacepta o no su realización. 3. Salvo pacto individual en contrarioEl Área de personal traslada al comité de empresa la solicitud de las horas extras, con la aceptación o no del Área de Personal y el visto bueno de Gerencia. 4. El comité de empresa firma el recibí de la comunicación. 5. El Área de Personal comunica a la Jefatura de Área y al interesado/a la resolución sobre las horas extras (es suficiente la devolución de la hoja de solicitud con las correspondientes firmas). 6. Dependiendo de la calificación de las horas extras (fuerza mayor o no) elige la forma de compensación, que comunicará al Área de Personal. 7. Todas las horas extraordinarias serán compensadas en tiempo de disfrute, con contrata- ción supletoria o sustitución de aquellos casos que la atención lo requiera. 8. Mensualmente la empresa entregará al comité de empresa la información sobre las horas extras realizadas, por persona o puesto. Sólo tendrá la consideración de fuerza mayor el hecho que no se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementadospuede evitar ni tampoco se pueda prever, al menos es decir, aquellas situaciones que no tengan que ver con el 75 por 100objeto social de la empresa, esto es terremotos, huracanes, inundaciones, u otros. Previo acuerdo entre empresa Los trabajadores y persona trabajadora, trabajadoras tendrán a su disposición el modelo y el procedimiento a través de los tablones o/y la compensación con tiempo intranet de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteAMVISA.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias las que excedan de 40 horas semanales en la realización jornada general y de las 80 bisemanales y/o de las 32 1/2 de presencia, espera o disponibilidad en el caso de la jornada especial de conductores. Su importe será el resultado de aplicar un incremento de al menos un 50% al precio de la hora ordinaria de trabajo; pactándose expresamente el importe que figura en las tablas salariales, igual para todas las categorías, cuya cuantía es el resultado de incrementar el 50% al valor de la hora ordinaria calculada de la siguiente manera: SALARIO AÑO CONDUCTOR 1/ JORNADAANUAL POR 1,5. FORMULA: (SALARIO AÑO CONDUCTOR 1 / JORNADA ANUAL) x 1.5 Las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criteriosse adaptarán para que su regulación se acomode a las circunstancias siguientes: a) 1.- Horas extraordinarias habituales: Supresión.supresión b) 2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realizaciónrealización. c) 3.- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producciónperiodos punta, producción o ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratedel transporte: Mantenimiento, siempre mantenimiento. Siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) Ley a los efectos. La Dirección dirección de la empresa las empresas informará periódicamente a la Representación Legal legal de los Trabajadores trabajadores sobre el número y cusas de las horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en realizadas y su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en En función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa empresas y los representantes legales de los trabajadores representación sindical, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias realizadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia de conformidad con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimirán las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso los casos de riesgo riesgos de pérdida pérdidas de materias primas: Realización, demora en el abastecimiento de materias primas, por causas del transporte y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, serán de obligada realización. c) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos período punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, labores de mantenimiento u otras circunstancias de carácter estructural derivadas estructural, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. Cuando sea posible, se procurará la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial a tiempo parcial, previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de estas normas. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas extraordinarias (1,75 sobre el valor de la hora ordinaria) se abonarán con los valores que figuran para cada categoría en el Anexo correspondiente, salvo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes aplique el sistema de descanso incrementadoscompensatorio de 1,75 horas ordinarias por cada extraordinaria. Las Horas Extraordinarias mantendrán el importe de 2010 durante la vigencia del Convenio, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesin incremento alguno.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral establecida en el presente convenio o de la de aquellas personas trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este Convenio, y se registrará día a día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a mantener una política constante de reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que en las situaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder al reparto de la actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los Representantes de las personas trabajadoras, a quienes se les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan. Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este artículo, y éstas se compensarán mediante tiempo de descanso, con carácter general equivalente al de horas realizadas. Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación. Las horas extraordinarias solo se podrán abonar en efectivo cuando se realicen: Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Para operaciones de mantenimiento que haya que efectuar fuera de la jornada laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva. Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos. Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas coyunturales. Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de sistemas informáticos y otras de índole similar. Para atender el cierre informático mensual y anual. Estas horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor hora de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo, cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la jornada normal de trabajo, el recargo será del 40 % sobre el referido valor. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados/as de Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas y relación de las personas que las realizaron. También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter previo a su realización, de las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes siguiente, así como los motivos de las mismas. Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos excepcionales: 1. Las partes firmantes Para todos los centros de trabajo con carácter general: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias necesarias para realizar preparación de pedidos imprevistos o en caso de avería de máquina. Su realización se preavisará con 24 horas de antelación, y la compensación, con carácter general, será de 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo. 2. Para la Dirección Zona Centro y XX.XX.: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias en los siguientes supuestos excepcionales: En caso de avería mecánica o informática que provoque la parada o inutilización parcial o total de la maquinaria de forma temporal o la disminución de su rendimiento, que genere retraso imprevisto en la preparación de pedidos, la compensación sería de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por cada hora de trabajo realizada. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incremento o retraso imprevisto de la producción por otras causas. La compensación será de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por 1 hora de trabajo, y si excepcionalmente se superasen las 15 horas anuales, la compensación sería de una remuneración equivalente a 42 minutos xx xxxxxxx y 42 minutos de descanso por cada hora de trabajo realizada. En ambos supuestos, la Empresa podrá de lunes a viernes laborales, realizar un preaviso de carácter extraordinario en la jornada del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable día anterior para aplicarse la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias la jornada del siguiente turno en que vengan exigidas por corresponda prestar servicios a la necesidad persona trabajadora, aunque no se respeten las 24 horas de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como preaviso señaladas en el caso punto 1 anterior. Estas horas extraordinarias, previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, no podrán superar el máximo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas 3 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la naturaleza persona trabajadora de lunes a viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la jornada habitual de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) persona trabajadora. La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza suma de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias obligatorias recogidas en el presente artículo y las horas flexibles previstas en el artículo 22 de este convenio no podrá superar los límites de la bolsa de horas flexibles recogida por dicho artículo 22 para cada uno de los supuestos que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, establecen en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel mismo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su su- presión, en atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan con- venio manifiestan que el trabajo deberá realizarse durante la conveniencia de reducir jornada laboral reduciendo al mínimo indispensable la realización las horas extraordinarias. Solo y exclusivamente se realizarán horas extraordina- rias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes. Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de or- ganización del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante, renovándose cada tres meses el listado público en cada centro de trabajo. Para estos casos excepcionales en los que se tengan que realizar horas extraordinarias, el trabajador/a que las realice podrá optar entre el abono de las horas extraordinarias ajustándose mismas o su disfrute en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por descanso. Desde la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como entrada en vigor del Convenio el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza pago de las horas extraordinarias. 2, si el trabajador/a opta por el abono, será como sigue: Si se opta por el abono, las realizadas de Lunes a Viernes tendrán un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, siendo el recargo del 100% para las realizadas en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo. Por lo que El valor de la Hora Extraordinaria se refiere calculará de acuerdo con la siguiente formula: HORA EXTRAORDINARIA = + 75% ó 100% Si se opta por el descanso, se librarán dos horas por cada hora extraordinaria realizada de Lunes a Viernes, y tres horas por las realizadas en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo, sien- do acumulables, a petición del interesado/a, los recargos días a disfrutar como descanso por la realización de horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, siempre que se disfrutará disfruten dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientelos cuatro meses siguientes a su realización.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Leyel futuro. d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinariasefectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 22 del presente Convenio. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia se realizarán con los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias 1. Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) Horas 2. Se definen de forma expresa como horas extraordinarias estructurales, las necesarias para por pedidos imprevistos, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . 3. Estas horas extraordinarias estructurales se realizarán siempre que no sea posible puedan ser sustitui- das por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité de los Trabajadores Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosseccio- nes. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los los/las representantes legales de los trabajadores los/las trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del El número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias y su remuneración se compensarán por tiempos equivalentes regulará de descanso incrementados, al menos acuerdo con el 75 por 100Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Previo acuerdo entre empresa Se nombra una Comisión paritaria para controlar el debido cumplimiento de lo establecido en este punto. Las Horas Extras Normales, de Lunes a Viernes, se pagarán al 175% xxx xxxxxxx hora mientra que las Horas Extra Nocturnas y persona trabajadora, la compensación con tiempo las Horas Extras de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, Fin de Semana o Festivo serán incrementando el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural importe xxx xxxxxxx hora en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.el doble (Anexo I-Tablas Salariales)

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