Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la consideración conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. La dirección de la empresa informará periódicamente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias aquellas realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por servicios. Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias que le sean indicadas por la empresa, dentro de trabajo los límites máximos establecidos al efecto por el artículo 35.2 del estatuto de los trabajadores. En los casos en que se realicen sobre la duración máxima hayan de realizarse horas extraordinarias que no sean continuación de la jornada ordinaria normal, no se abonará tiempo alguno en concepto de trabajoliquidación. Los trabajos realizados fuera Las horas extraordinarias se compensarán por descansos, tal como a continuación se indica, quedando restringido el abono en dinero para los casos que se especifiquen más adelante. No podrán disfrutarse horas de compensación los días miércoles santo, jueves santo, ni lunes xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes xxxxxx; ni los puentes de San Xxxx, el xxxxx, todos los xxxxxx y la constitución; ni los últimos siete días del mes de julio, ni el primer fin de semana del mes xx xxxxxx, ni en fechas navideñas (entre el 20 de diciembre y el 6 de enero). no obstante, cada jefe de servicio podrá pactar para ocasiones concretas la compensación por descansos en esas fechas si no se perturbara así la prestación del servicio. cve: BOE-A-2010-15424 Las horas extraordinarias se compensarán, a petición del trabajador, por descansos (a razón de dos horas de descanso retribuido (1,75 o 2 festivopor cada hora extraordinaria realizada) o bien abonadospor el importe retributivo que se indica en la tabla de horas extraordinarias que figura en el anexo. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada caso de que la empresa no pudiera conceder el descanso en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva la fecha propuesta, las horas extraordinarias se abonarían en dinero. Las horas de cambio de horario oficial se compensarán como horas normales, de común acuerdo con el trabajador. La compensación por descanso se pueda hacer efectiva a lo largo de todo el año, pero habrá de solicitarse con una antelación mínima de dos meses contados desde la prestación de las horas extraordinarias. y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre con los mismos límites indicados más arriba para fechas especiales. No podrán coincidir dos o más trabajadores compensando horas en el mismo día, salvo que la empresa, en vista de las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas necesidades del lunesservicio, o pudiesen transigir en casos puntuales, los días de descanso semanal retribuido coincidencia en las solicitudes de diferentes trabajadores no se computarán como solicitados, dándose en ese caso la oportunidad de pedir nuevos señalamientos a los trabajadores que hubiesen solicitado una fecha ya anteriormente pedida por un compañero, la preferencia corresponderá al trabajador que antes hubiera solicitado las fechas. Cuando las necesidades del servicio lo hagan posible el trabajador y su jefe podrán pactar la compensación de las horas extraordinarias, con carácter puntual, en caso fechas diferentes de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos las permitidas por la regulación de la duración máxima de la jornada ordinaria laboraleste artículo, ni siempre que ello resultara más beneficioso para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariastrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las horas extraordinarias, con independencia de su voluntariedad, deberán limitarse a supuestos excepcionales debidamente acreditados. Se consideran extraordinarias todas las realizadas excediendo la consideración de horas extraordinarias aquellas horas jornada de trabajo fijada semanal o anualmente sin que se realicen sobre la duración máxima pueda ser superior a las 80 anuales, salvo el exceso de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.. El Ayuntamiento no podrá obligar a ningún trabajador a realizar horas extraordinarias en su descanso semanal, sin perjuicio a excepción de las imprescindibles para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, estas horas serán abonadas en su totalidad con el importe que para las horas se determina en el Anexo 4. Su importe será el determinado en Anexo al vigente Convenio. Por mutuo acuerdo Corporación y trabajador se podrán compensar en descansos con el equivalente de 1,75 horas por cada hora ordinaria y 2 horas por cada hora festiva o nocturna. Con carácter general la realización de horas extras se abonará el 50 por ciento en metálico y el otro 50% mediante compensación en descanso. A final de año, la Corporación presentará a los representantes de los trabajadores el cómputo anual de horas realizadas por los trabajadores. Dicho cómputo podrá constituir en razón de su cuantía y reiteración, un factor importante para determinar la creación de nuevas plazas en plantilla. La realización de horas extraordinarias durante horario nocturno y/o xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos no originará derecho a la retribución prevista por nocturnidad, así como tampoco originarán el derecho a la retribución xx xxxxxx, xxxxxxx o festivo, respectivamente ni a la compensación como en descanso. Se establece expresamente que cualquier régimen de reducción de jornada, salvo los xx xxxxxx, carnaval, Navidades y Semana Santa, son incompatibles con la realización de servicios extraordinarios salvo en los días de descanso semanal del trabajador. Aquellos supuestos de reducción que cualquiera de las partes considere que se excede de la finalidad para la que se concede serán revisados por la Comisión Paritaria. De las horas extraordinariasextraordinarias se irá dando cuenta al mes siguiente a la Comisión Paritaria.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de Las horas extraordinarias aquellas se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable siempre que la organización del trabajo lo permita, conforme al artículo 32 del presente Convenio. Las horas extraordinarias que no se compensen con tiempo de trabajo que descanso por causa no imputable a la persona trabajadora se realicen remunerarán con un recargo del 75% sobre la duración máxima el valor de la jornada retribución correspondiente a la hora ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes La fórmula para el cálculo de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadosdicha retribución será el cociente que resulte de dividir las retribuciones anuales de cada persona por el número de horas anuales de trabajo. Hora realizada  Guardias localizadas  Guardias localizadas en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada Domingos y Festivos  Guardias de presencia física  guardias de presencia física en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva Domingos y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados Festivos Las guardias de presencia física se realizarán en el centro entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesdía siguiente. El personal saliente xx xxxxxxx a las 8 horas quedará libre del servicio habitual de 8 a 15, siempre que la Dirección del centro pueda habilitar medios para que dicho servicio quede atendido sin incremento de personal.  Traslados y desplazamientos dentro del municipio  Traslados y desplazamientos fuera del municipio  Artículo 44. Incentivo de Productividad.- La asignación individual del Incentivo corresponderá a la Delegación de Recursos Humanos, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno y conforme a la propuesta formulada por la Delegación del Área correspondiente. Las cantidades percibidas por este concepto serán de conocimiento público, tanto del restante personal de la Corporación como de la representación sindical. En ningún caso las cantidades asignadas por Incentivo de Productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o en los días apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. A tal efecto se establece, como parte del Plan de descanso semanal retribuido Formación para el desempeño del puesto de los trabajadores en caso trabajo, un programa de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos productividad para la formación, en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No cual se tendrán en cuenta a efectos determinan los criterios que permitan la distribución de la duración máxima cuantía global destinada al programa, especificando las actividades formativas habilitantes en cuanto a número, contenido, relación con su categoría profesional y duración, en su caso según el grupo profesional de la jornada ordinaria laboral, ni pertenencia y el tiempo máximo para su realización. Los cursos oficiales de cualquier naturaleza serán valorados para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadasproductividad. Comprobada a instancia de parte la formación adquirida de forma cumulativa en el periodo de seis años, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros como mínimo de 5 actividades formativas diferentes, siempre que reúnan los requisitos propios de la formación baremable por la Diputación de Granada y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio relacionadas directamente con funciones propias de su compensación categoría profesional, que supongan al menos 100 horas de formación en el caso de personal de los grupos 5, 4 y 3 y 150 horas en el caso de personal de los grupos 2 y 1, se realizarán en la primera nómina del siguiente ejercicio un abono a tanto alzado en concepto de productividad por importe de 600 euros, cantidad actualizable anualmente a partir de 2006 en el mismo porcentaje que marque la Ley de Presupuestos Generales del Estado como incremento previsto del IPC. Como criterio general en la elaboración del referido Plan de Formación se propiciará que 70 horas extraordinariasde las correspondientes queden incluidas en el mismo para su posible realización durante el periodo de seis años. Quienes no deseen acogerse al referido programa de productividad para la formación podrán seguir optando al premio de constancia en los términos del artículo 55 de este Convenio, siendo esta opción excluyente respecto a dicho programa. Para el caso del personal laboral fijo que a la finalización ordinaria de su relación estatutaria o laboral no hubiera podido completar, por razón de la fecha de su ingreso en la Diputación Provincial de Granada en relación con la entrada en vigor del Acuerdo y Convenio, la adquisición de la formación habilitante para la consideración de su productividad según lo antes expuesto, percibirá en dicho momento y en concepto de productividad, por haber dedicado su actividad a la Diputación de Granada de forma continua e ininterrumpidamente en el desempeño del puesto de trabajo durante un periodo de treinta años de servicio activo, la cantidad que reste hasta alcanzar 2.648,03 euros (cantidad referenciada a 2005 y que se aumentará anualmente en el porcentaje que pueda resultar de la Ley de Presupuestos Generales del Estado).

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Samples: Convenio Colectivo Único Del Personal Laboral Al Servicio

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Art. 6 - Cuando el trabajador supere la consideración jornada normal y habitual de ocho (8) o nueve (9) horas de trabajo, sea que las mismas hayan o no sido cumplidas efectivamente, se le reconocerá el pago de horas extraordinarias aquellas suplementarias. El valor de la hora base se incrementa el cincuenta (50%) durante los días hábiles. En días sábados después de las 13 hs, domingos y feriados nacionales en un cien (100%) la hora. Las horas trabajadas después de las 12 horas de trabajo iniciada la jornada laboral, serán liquidadas con un 50% de recargo y el trabajador será acreedor de un premio equivalente a otro 50% de recargo sobre el valor de las horas básicas que trabaje en esta condición. La continuidad del trabajador después de las 0 (cero) horas y siempre y cuando la misma vaya más allá de las 2 horas del día siguiente, dará derecho al trabajador, en función del incremento de productividad logrado, a percibir además del premio mencionado en el párrafo anterior, un premio adicional cuyo monto máximo será de un jornal. Este jornal se realicen sobre la duración máxima distribuirá de la jornada ordinaria siguiente manera: trabajando de trabajo0 a 2 horas, 1 /2 jornal y después de las dos horas otro 1/2 jornal. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da Solamente serán o bien compensados abonadas las horas trabajadas efectivamente de acuerdo con tiempos equivalentes el planteo y organización de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días tareas emanadas de descanso semanal retribuido la dirección de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicola empresa. No se tendrán abonarán horas simples o extras que no hubieren sido trabajadas efectivamente, salvo cuando se fundamenten en cuenta a efectos órdenes expresas de la duración máxima empresa. Cuando se cite al trabajador a realizar tareas en horas extraordinarias los días sábados por la tarde, domingos o feriados, el hecho de presentarse a trabajar en tiempo y forma lo hará acreedor a percibir medio jornal, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la media jornada, percibiendo el total si sobrepasa la mitad de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasjornada.

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Samples: www.santafe.gov.ar

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán 1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se declaren exentos de la consideración prohibición de apertura comercial, por el Gobierno Nacional, el Gobierno de Canarias o ayuntamientos, será en régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión a cerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en régimen de horas extraordinarias, en estos días. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias aquellas serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre la empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el periodo de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. A excepción de lo establecido en el artículo anterior, y en el supuesto anterior, ningún trabajador/a podrá ser obligado a ampliar su jornada normal, mediante a realización de horas extraordinarias, salvo, en el supuesto contemplado en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa de la realización de horas extra no podrá ser objeto de sanción por parte de le Empresa. Las horas extraordinarias se abonarán en períodos de descanso, de disfrute en los cuatro meses siguientes, en la proporción de dos horas de trabajo descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada. No obstante, la empresa y el trabajador/a podrán pactar su abono, de forma dineraria, que en ningún caso podrá ser inferior al abono del coste de cada hora con un recargo de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria, y las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán en festivo o bien compensados domingos con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas un recargo del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias100%.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Del Mueble Para La Provincia De Santa

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las partes pactan que, durante la consideración vigencia del presente Convenio, el valor de la hora extraordinaria será la que se recoge en el Anexo I para cada categoría profesional. Para el segundo año de vigencia (1 enero a 31 diciembre 2017), se incrementará en un 1,80 %, según se detalla en Anexo nº II. Para el tercer año de vigencia (1 enero a 31 diciembre 2018), se incrementará en un 2,00 %, según se detalla en Anexo nº III. En atención a las peculiaridades propias del sector de transportes, se pacta que las horas extraordinarias que se realicen tendrán el carácter de estructurales. A estos efectos, se entenderán por horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. El valor de cada hora extraordinaria para cada categoría profesional será el que se refleja en el anexo I, columna B. En el supuesto de compensar en descanso las horas extraordinarias, lo que deberá hacerse siempre que exista acuerdo con el trabajador, dicho descanso será igual a una hora treinta minutos. De conformidad con la legislación vigente se entregará a los Delegados de Personal el registro de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima realizadas al mes. La cuantía de la jornada ordinaria antigüedad para todos los trabajadores fijos de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes plantilla a la fecha de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada 7 de noviembre de 1995, se determinará por el salario base en días laborablesla siguiente forma: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en A los días de descanso semanal retribuido dos años 5% A los cuatro años 10% A los nueve años 20% A los catorce años 30% A los diecinueve años 40% A partir de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en veinticuatro años el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar 45%, que será el tope máximo legal establecido para la antigüedad en este Convenio. Los trabajadores contratados de manera indefinida a partir del día 7 de Noviembre de 1995, tendrán la siguiente antigüedad: A los cinco años 4% xxx xxxxxxx base. A los nueve años 10% xxx xxxxxxx base A los catorce años............ 15% " " A los diecinueve años......... 20% " " A partir de los veinticuatro años el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni 25 % xxx xxxxxxx base que será el tope máximo para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasestos trabajadores.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Ambas representaciones convienen en reconocer la consideración necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se puedieran trabajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendran la consideracion de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima duracion maxima de la jornada ordinaria de trabajotrabajo diaria, semanal y anual de aplicación a éste convenio. Las empresas abonaran al trabajador las horas trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula siguiente: Auxiliar Administrativo 10.20 € Oficial de Pala 10,97 € Oficial xx Xxxx 10.50 € Auxiliar de inicio 8.71 € Dependiente/a-Vendedor/a 9.73 € Conductor/a-Repartidor/a 10.03 € Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el articulo 21. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas trabajadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o bien compensados con tiempos equivalentes de disfrutarlas por descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o compensatorio en los días términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de descanso semanal retribuido las horas extras compensadas en descanso, se realizara en dias laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en vigor de éste Convenio vengan disfrutando los trabajadores en caso virtud de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto ó convenio colectivo entre empresa y trabajadores ó sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio en materia de Horas Extras, los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos cuales deberán respetarse en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasintegridad.

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Samples: Convenio Colectivo De Panaderias De La Comunidad Autonoma De Murcia

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajotrabajo pactada en este convenio colectivo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Teniendo en cuenta que el servicio público que la empresa presta es de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunescarácter esencial, o en los días la realización de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias por parte del trabajador será, en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicotodo caso, obligatoria cuando aquellas vayan dirigidas a garantizar las actividades y servicios que Canal Gestión tiene encomendadas. No El exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes causados por acontecimientos externos a la propia actividad de la empresa o no causados por la actividad normal de ésta, siempre que las consecuencias producidas exijan un urgente restablecimiento de la situación tendrán la consideración de horas extraordinarias por causa de fuerza mayor. Estas horas no se tendrán en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.. Cuando encontrándose de libranza el trabajador efectúe horas extraordinarias de fuerza mayor, el tiempo de desplazamiento empleado desde su domicilio hasta el lugar de realización, así como el regreso, se indemnizará económicamente con el valor que corresponda de la hora extraordinaria, sin que tenga tal consideración. Asimismo, se abonaran los kilómetros realizados, según la cuantía establecida en cada momento, en el supuesto de utilización de vehículo propio. El resto de horas que no sean de fuerza mayor serán retribuidas del siguiente modo: en tiempo de descanso equivalente. No se computarán como horas extraordinarias aquellas que se hayan compensado mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Para dar cumplimiento al deber de comunicar a la autoridad laboral la realización de horas extraordinarias por causa de fuerza mayor (Orden 7962/2000, de 29 de septiembre, de la Comunidad de Madrid), se crea una comisión de seguimiento de horas extras, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, que tendrá por objeto el análisis y valoración de los motivos que han dado lugar a las horas extraordinarias y si procede su calificación de fuerza mayor. Igualmente se informará del tiempo utilizado por desplazamiento cuando la realización de horas extraordinarias tenga su causa por fuerza mayor en día de libranza o por actuación de los retenes. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas cada hora de trabajo que se realicen realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en días laborablesla tabla siguiente: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentesAño L. a S. Dom. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboralFest. 2.º- 2013 16,30 € 24,45 € 2014 16,56 € 24,84 € Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. cve: BOE-A-2013-7975 Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en ningún caso podrán superar cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el tope número máximo legal establecido anual de horas extraordinarias se reducirán en el ordenamiento jurídicola misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación abono como si se tratase de horas extraordinariasordinarias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador /a en el parte correspondiente. Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas.

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Samples: navarra.ugt.org

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La Dirección de las Empresas y la consideración Representación de los Trabajadores se comprometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máximo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas. Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos laboral pactada en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicopresente Convenio. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadasextraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya producidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las trabajadas para prevenir que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentestotal de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la comunidad, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno -de 22h. a 6h.-, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de los trabajadores afectados con la Empresa. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización. No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por trabajadores acoplados provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La Dirección de las Empresas informarán mensualmente sobre las horas extraordinarias realizadas, a los respectivos Comités de Empresa y/o delegados de personal y a los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan representación en los respectivos Comités de Empresa, en dicho período, incluidas las que se compensen con descanso, concretando las causas y en su caso la distribución por Unidades de trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como de fuerza mayor. Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de los empleados que las hayan realizado, especificando el número de horas por empleado. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efectuarán un riguroso control de la realización de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendentes a disminuir el número de horas si ello fuera posible.

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Samples: www.cobas.org

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias. En todo caso su realización será voluntaria y el número de horas extras que se pudieran trabajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendrán la consideración de horas extraordinarias extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajotrabajo diaria, semanal y anual de aplicación a éste convenio. Las empresas abonaran al trabajador las horas trabajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula siguiente: Salario base año + pagas extraordinarias x 1,5 1.798 horas /año Personal Administrativo Auxiliar Administrativo 7,92 € Personal Elaboración Oficial de Pala 8,52 € Oficial de Masa 8,21 € Oficial xx Xxxx 8,16 € Ayudante 7,92 € Personal Mercantil Dependiente/a-Vendedor/a 7,56 € Conductor/a-Repartidor/a 7,78 € Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el articulo 21. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas trabajadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El descanso compensatorio deberá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o bien compensados con tiempos equivalentes disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada las horas extras compensadas en descanso, se realizara en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días vigor de descanso semanal retribuido de éste Convenio vengan disfrutando los trabajadores en caso virtud de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto ó convenio colectivo entre empresa y trabajadores ó sus representantes legales, aún cuando tengan una implantación individualizada, los cuales impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en éste Convenio en materia de Horas Extras, los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos cuales deberán respetarse en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasintegridad.

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Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración La realización de horas extraordinarias se limitará a los casos de necesidad perentoria. Se consideran necesidades perentorias aquellas situaciones que causen pérdidas en la producción o afecten la marcha regular de la empresa, siempre que además no sean de carácter continuado. Las horas extraordinarias se compensarán, por regla general y salvo pacto en contrario con el trabajador, a razón de dos horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajodescanso por cada hora extra realizada. El descanso compensatorio deberá disfrutarse en los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido compensatorio ganados por esta causa devengarán el Plus de Puesto de Trabajo que hubiera correspondido al trabajador en el puesto en el que prolongó su jornada. Tras la realización de horas extraordinarias, y cuando con el fin de respetar el descanso de 12 horas entre jornadas que marca el Estatuto de los trabajadores Trabajadores, el trabajador se incorpore después de la hora de inicio de su turno habitual, para percibir la retribución correspondiente a la totalidad de una jornada deberá prolongarla hasta completarla, o bien parte de las citadas horas extraordinarias compensará las horas de retraso en la incorporación a la jornada habitual. En caso de ser diferentescompensación económica, la hora del almuerzo será retribuida como «ayuda comedor». - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número El límite máximo de horas extraordinarias autorizadas, será de ochenta por persona y año. No estarán sujetas a estos límites las trabajadas horas traba- jadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. El Comité de empresa será informado de las que se prevean realizar para atender necesidades tales como reparaciones de hor- nos, sin perjuicio máquinas, etc., que aun siendo previsibles, requieren la dedicación de su compensación como más horas de las normales por parte del personal cualificado para realizar los trabajos. El Comité de empresa podrá realizar las objeciones que estime oportunas a las razones esgrimidas para la realización de las horas extraordinarias.

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Samples: asesoriaindustriasevilla.com

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria semanal de trabajoreferencia, sin perjuicio de los ajustes procedentes al final del año. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán No podrán realizar horas extraordinarias ni los menores de 18 años, ni las personas trabajadoras nocturnos, ni los contratados a tiempo parcial (que podrán realizar horas complementarias en los términos legal y convencionalmente establecidos). La realización de horas extraordinarias requiere de la autorización previa por parte del superior jerárquico de la persona trabajadora o bien compensados por el Departamento de People & Culture y se compensará con tiempos equivalentes un período de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días equivalente al tiempo realizado por encima de descanso la jornada semanal retribuido de referencia dentro de los trabajadores cuatro meses siguientes al mes en caso de ser diferentesque las haya efectivamente realizado, previo acuerdo entre este y la Empresa. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos Transcurrido ese plazo, sin que se haya podido disfrutar del descanso, la Empresa abonará las horas realizadas conforme al criterio establecido en el calendario laboralEstatuto de los Trabajadores. 2.º- Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en ningún caso podrán superar contrato individual de trabajo con los límites que a continuación se establecen: El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en los párrafos siguientes: Para las personas trabajadoras que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el tope número máximo legal establecido anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el ordenamiento jurídicopárrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. BOCM-20230204-3 No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.. El Comité de Empresa será informado mensualmente por la Dirección de People & Culture de las horas extraordinarias realizadas por las personas trabajadoras, cualquiera que sea su forma de compensación. SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 30

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Ambas partes acuerdan la consideración supresión de las horas extraordinarias de carácter habitual. No obstante y dadas las características del servicio público que se presta y la natura- xxxx de la actividad, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en el tratamiento de los residuos. La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador. Será necesaria la realización de horas extraordinarias aquellas horas cuando estas tengan por ob- jeto la prevención o reparación de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesaverías, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesur- gentes. También será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando por retrasos en el cambio de turno (ausencias imprevistas) y por las circunstancias del puesto de tra- bajo, este no se pueda dejar sin perjuicio cubrir. La realización de su estas horas es obligatoria para el trabajador. Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter ex- traordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de compensación como por descanso, será por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de descanso, estableciéndose el momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. La retribución de estas horas extraordinarias, a partir de la firma del presente Convenio, se cal- culará de acuerdo con la siguiente fórmula: H.E. = • 1.20 Salario Base+Plus T.P.P.+P. Transporte ––––––––––––––––––––––––––––––––––– Horas Anuales El importe de la retribución de las Horas Extras que figura en la tabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo.

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Samples: www.diputacionavila.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales, dando información de las mismas al representante de los trabajadores. Siendo la consideración actividad afecta al presente Convenio Colectivo. un servicio público de necesidad ciudadana, se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias para terminar los servicios, cada día que se presten los mismos, debidas a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata o mantenimiento. La empresa intentará reducir al máximo el número de horas extraordinarias aquellas horas y así poder posibilitar la creación de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria nuevos puestos de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del El número máximo de horas extraordinarias autorizadasno podrá ser superior de 80 al año, las no teniéndose en cuenta para dicho cómputo el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Por parte de la empresa se optará entre abonar las horas extraordinarias con las cantidades reflejadas en tablas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido, considerando que por cada hora extraordinaria trabajada corresponde 1 hora y 3/4 de hora de descanso compensatorio, fijando la fecha para su disfrute de común acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20190301-III--733 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.26 Viernes, 1 xx xxxxx de 2019 Página 2854

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Samples: habitat.ccoo.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las horas extraordinarias que los ASOCIADOS sujetos a limitación de jornada trabajen en días hábiles serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo base convenido para la consideración jornada ordinaria y la Antigüedad. Las horas extraordinarias que se trabajen en días domingos y festivos tendrán un recargo de un sesenta por ciento sobre el valor de la hora ordinaria. Canal 13 S.A. y el SINDICATO acuerdan hacer los máximos esfuerzos conjuntos, mediante la fijación de turnos, el cambio de jornadas de trabajo u otras medidas, para disminuir el número de horas extraordinarias aquellas trabajadas durante la vigencia de este Convenio. Sin embargo, aún si no se lograse la disminución estipulada, Canal 13 S.A. deberá cancelar todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas. En el caso de los trabajadores con jornada de trabajo sujetos a limitación horaria, las horas extraordinarias que se realicen sobre la duración máxima sean laboradas por los ASOCIADOS fuera del territorio nacional –y con conocimiento del empleador- serán controladas y pagadas con los recargos establecidos en el presente instrumento colectivo. Al ASOCIADO que tenga pactado en su contrato individual una remuneración o beneficio que compense las horas que exceden de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada laboradas en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada el extranjero, se le pagará por este concepto, la remuneración que sea mayor, ya se trate xxx xxxx por trabajo diario en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesel extranjero, o bien, del sobresueldo regulado en los días este párrafo, siendo incompatible el pago conjunto de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasambas prestaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La realización de las horas extraordinarias de trabajo se atendrá a las siguientes pautas: cve: BOE-A-2016-7436 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias del/la trabajador/a deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable inmediato, salvo que resultare imposible. De no ser comunicadas previamente por el/la trabajador/a y autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas. Las horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima exceden del cómputo de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da cada trabajador/a serán o bien compensados con compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadosretribuidos que podrán disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros períodos de descanso. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días El período de descanso semanal retribuido acumulado deberá disfrutarse dentro de los trabajadores en caso tres meses siguientes a la realización de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima que han excedido de la jornada ordinaria laboralregular. Las horas que exceden del cómputo de la jornada regular de cada trabajador/a se compensarán atendiendo a los siguientes parámetros: De lunes a viernes, ni para el cómputo desde las 8:00 hasta las 20:00 horas, se compensará una hora por una hora; De lunes a viernes, a partir de las 20:00 horas y hasta las 8:00 horas del número máximo día siguiente, una hora por hora y treinta minutos. Los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se compensará una hora por una hora y treinta minutos. Si se tratase de una jornada completa (7,5 horas) o superior, se compensará una hora de trabajo efectivo por dos horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de descanso. El tiempo efectivo de viaje empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de su lugar de trabajo habitual se considera como hora de exceso y se compensará una hora por una hora. Queda excluido el tiempo empleado en los desplazamientos desde el domicilio al origen del viaje y desde el retorno hasta el domicilio. Si el viaje se realiza en coche (incluido cuando es necesario hacerlo para coger transporte público en otra provincia), el tiempo de desplazamiento computa desde el inicio del viaje en el coche hasta la llegada en el destino en el coche. A efectos de cómputo para su compensación por tiempo de descanso solo se computarán los períodos de trabajo iguales a treinta minutos, no computando los tiempos de trabajo inferiores. Para el disfrute del período de descanso será imprescindible haber acumulado, como horas extraordinariasmínimo, una hora de exceso de trabajo, siendo éste el período de tiempo mínimo por el que se puede solicitar el descanso compensatorio.

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Samples: www.gitanos.org

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas cada hora de trabajo que se realicen sobre la duración máxima realice fuera del horario de cada empleado, siendo dichos horarios los que se describen en el artículo 16 del presente Convenio, y de conformidad con el artículo 35 ET. El valor de la jornada hora ordinaria será el que resulte de trabajodividir el «sueldo-carta» individual anual vigente en cada momento más antigüedad por el número de horas anuales pactadas. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias se retribuirán a razón de: Horas extraordinarias normales: 110% del valor de la hora ordinaria, más un complemento de 4,74 euros por hora. Horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00): 110% del valor de la hora ordinaria, más un complemento de 6,51 euros por hora. Horas extraordinarias domingos y festivos: 110% del valor de la hora ordinaria, más un complemento de 8,13 euros por hora. Horas extraordinarias nocturnas xx xxxxxxxx y festivos: 110% del valor de la hora ordinaria más un complemento de 9,76 euros por hora. Estos valores entrarán en ningún caso podrán superar vigor a partir del primer día del mes siguiente de la firma del presente Convenio. Para los años 2010 y 2011 el tope máximo legal establecido posible incremento de estos valores será objeto de negociación en el ordenamiento jurídicoúltimo trimestre del año anterior. Las horas extraordinarias podrán canjearse por tiempo libre a razón del 175% de las horas extras normales realizadas y a razón de 200% las horas extras nocturnas y las realizadas en domingos y festivos. Queda a voluntad del empleado la elección entre los dos modos de compensación propuestos, salvo por cuestiones xx xxxx legal. La compensación de las horas extras por tiempo libre se realizará en el plazo máximo de 4 meses desde su realización, primando el canje sobre el pago y acordándose siempre el momento del disfrute con la jefatura para garantizar el servicio. Transcurrido ese plazo, si la jefatura no permitiera dicho disfrute, queda a voluntad del empleado la elección de la fecha de canjeo, a partir de ese momento. No se tendrán abonarán/canjearán horas extraordinarias en cuenta tiempo de formación. Los cursos de participación obligatoria se realizarán en horario laboral y solo excepcionalmente se darán/prolongarán fuera de dicho horario. La vigilancia de este extremo se realizará a efectos través de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como Comisión paritaria. Las horas extraordinarias, normales, nocturnas, domingos, festivos, etc., deberán ser siempre previamente autorizadas por el jefe de Zona o por el Director de Servicios en su defecto. No se abonará ninguna hora extra que no haya sido previamente autorizada.

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Samples: www.ccoo.gal

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Xxxxxx trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal mediante la consideración realización de horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. De no concurrir tal supuesto, la negativa a la realización de horas extraordinarias aquellas no podrá ser objeto de sanción por parte de la CRE. Xxxx Xxxx podrá establecer a los trabajadores afectados por el presente convenio, que por necesidades del servicio tengan establecida una jornada especial por turnos, con la realización de horas presenciales y localizables, tengan que realizar horas extras, éstas se compensarán a razón de la cuantía de la hora ordinaria, según sea aprobado por la Comisión Paritaria. Se establece expresamente que para el colectivo de conductores y cuidadores del servicio de transporte serán consideradas como horas de trabajo presencia el tiempo que inviertan en espera, servicios de guardias, viajes, comidas en ruta y otras similares, y en general todas aquellas en las que no se presten servicio efectivo pero que se realicen sobre la duración máxima hallen a disposición de la jornada ordinaria de trabajoCRE. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán de fuerza mayor, las realizadas, teniendo en cuenta el carácter público del servicio encomendado a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboralCRE, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadascuando concurra alguna circunstancia o situación especial, las trabajadas que requieran actuaciones urgentes y/o para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesque por su transcendencia sean inaplazables. El número de horas extraordinarias invertido por estos motivos, sin perjuicio no entrará, a efectos de su compensación limitación, en el cómputo de las conceptuadas como horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias estructurales, las realizadas en períodos de creciente actividad, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trata. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con tiempo de descanso, en la cuantía de una por una para las realizadas en días laborables y una por dos para las realizadas en días festivos nacionales. Las horas extraordinarias se realizarán previa autorización del Director de Área y/o Referente Local, Comarcal o Insular. Serán compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. La Dirección de la CRE informará mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Quedan excluidos de la regulación y compensación de horas extras contenida en el presente artículo el personal del Grupo 0 descrito en el artículo 26 del presente Convenio. Además, al personal del Grupo I le será de aplicación la regulación que se detalla a continuación, con la salvedad de que las primeras cuarenta horas extras que realicen se compensarán a razón de hora de trabajo por hora de descanso. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que que, de forma autorizada por la Dirección correspondiente, se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria anual efectiva de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias son de carácter excepcional, voluntarias y limitadas siempre a lo establecido en cuanto a su número por el Estatuto de los Trabajadores o normas que lo regulen. Siempre que sea posible, de manera previa a la realización de horas extras y siempre que éstas puedan afectar a más de un 50% de la plantilla de una misma Dirección, se informará a la RLT del periodo de realización previsto así como de las causas que lo motivan. No obstante lo anterior, trimestralmente se informará a la RLT sobre las horas extras realizadas en la Fundación. Con carácter general no se podrán autorizar ni reconocer la realización de horas extraordinarias de trabajo efectivo si no se ha agotado la bolsa de horas adicional a la jornada referida en el párrafo 1º del punto 1 del art. 6. La Dirección correspondiente en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicoautorizará como horas extraordinarias un sobre horario inferior a 30 minutos diarios. No se tendrán podrán autorizar horas si el trabajador tiene pendientes de disfrutar, en cuenta a efectos la fecha de la duración máxima realización de la jornada ordinaria laborallas mismas, ni para el cómputo del número máximo un total de 80 horas autorizadas. En ningún caso se podrá autorizar un total de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasa la semana superior al exceso horario semanal realizado por el trabajador.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Las horas extras tendrán el carácter de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadosexcepcionales, recomendándose a las partes con- tratantes eliminar las que se realizan normalmente por la contratación de nuevos trabajadores en cualquiera de las modalidades legalmente establecidas. Hora realizada En cuanto a los topes máximos de horas y resto de condiciones que no estén recogidas en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada este artículo se estará a lo dispuesto en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador podrá optar entre el abono de las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesextras realizadas, o en los días de su compensación por descanso semanal retribuido equivalente a disfrutar dentro de los trabajadores en caso cuatro meses siguientes a su realización, de- biendo comunicarlo inexcusablemente a la empresa antes de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos la finalización del mes en el calendario laboralque las mismas se hayan realizado. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar extras se abonarán con un incremento del 60% sobre el tope máximo legal establecido en valor de la hora ordinaria según la categoría del trabajador/a. Para el ordenamiento jurídico. No cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta a efectos los siguientes conceptos salariales: Salario base, pagas extras, plus convenio, plus extrasalarial, plus asistencia y plus actividad en su cuantía diaria. En la siguiente tabla se especifica el precio de la duración máxima hora extraordinaria por categorías profesionales y para el año 2021: LIMPIADOR/A 14,06 PEÓN ESPECIALISTA 14,26 CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A 15,11 ESPECIALISTA 15,11 RESPONSABLE DE EQUIPO 13,08 RESPONSABLE XX XXXXXXX 13,08 ENCARGADO DE SECTOR 14,48 ENCARGADO DE ZONA 14,84 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 13,63 OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN 16,13 JEFE ADMINISTRATIVO 16,70 TITULADO GRADO MEDIO 16,95 TITULADO GRADO SUPERIOR 17,44 - Las partes firmantes de este convenio, conscientes de la problemática de la drogodependencia y en aras de dar soluciones a este colectivo, especialmente con la intencionalidad de procurar acciones positivas de prevención actuaciones no deseables de dependencias de drogas, acuer- dan la inclusión en el mismo de las siguientes acciones de carácter preventivo: ACCIONES PREVENTIVAS. - Estas se sostendrán sobre tres pilares básicos: FORMATIVAS, IN- FORMATIVAS Y SENSIBILIZADORA. FORMATIVAS: Estas acciones se dividen en tres apartados concretos a saber: - Cursos mediadores sindicales: Estos cursos serán impartidos por las organizaciones sindicales, sin coste para la empresa y fuera de la jornada ordinaria laboral. - Jornadas de sensibilización a empresarios y/o Gerente. Esas jornadas se realizarán buscando la participación de la comisión de seguimiento del acuerdo entre la Consejería de Asuntos Sociales, U.G.T. y CC.OO. de Andalucía, para la prevención de la drogodependencia en el ámbito laboral, ni con el apoyo técnico del comisionado para la droga. - Cursos a mandos intermedios, sin coste para la empresa y fuera de la jornada laboral. INFORMATIVA: - Estas acciones podrán ser a su vez: - Publicaciones periódicas: Las organizaciones sindicales ponen a su disposición sus publica- ciones para informar en el ámbito correspondiente sobre prevenciones de drogodependencia. - Publicaciones específicas: Las que a tales efectos se creen. SENSIBILIZADORAS: - Campañas Específicas: - Se abrirán los contactos oportunos, con el acuerdo para la prevención de las drogodependen- cias en el ámbito laboral para el cómputo desarrollo de la misma. - Para poder llevar a cabo las acciones enumeradas, la comisión negociadora del número máximo de horas extraordinarias autorizadasconvenio, organizará en las prácticas, las trabajadas para prevenir acciones que se pacten en este convenio con relación a esta problemática. RESPONSABLE DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS: Titulación requerida: diplomatura, licenciatura o reparar siniestros grado universitario. - Persona que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y otros daños extraordinarios res- ponsabilidad la captación, selección y urgentesadmisión del personal y la planificación, sin perjuicio programación y control de su compensación como horas extraordinariasla política del personal de la empresa fijada por aquella.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente mediante su abono en la consideración siguiente cuantía: se fija un valor unitario para todas las categorías profesionales, cifrado en 9,07 euros por hora extraordinaria realizada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de 11,91 euros hora para los ejercicios 2015 y 2016. Durante el año 2017, el valor unitario para todas las categorías profesionales se cifra en 9,14 euros por horas extraordinaria trabajada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de 12,01 euros hora. Durante el año 2018, el valor unitario para todas las categorías profesionales se cifra en 9,24 euros por horas extraordinaria trabajada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de 12,14 euros hora. Durante el año 2019, el valor unitario para todas las categorías profesionales se cifra en 9,37 euros por horas extraordinaria trabajada, salvo las trabajadas en xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx, así como las que se realicen con motivo de los domingos y festivos en que se aperturen los establecimientos, que se abonarán a razón de 12,31 euros hora. No obstante, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá optar por que sean compensadas mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, concentrándose su disfrute a razón de una semana por cada veintitrés horas realizadas. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, la compensación será a razón de 1,75 horas por hora trabajada. El número de horas extraordinarias aquellas horas no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La prestación de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas extraordinarias será voluntaria por parte del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido trabajador dentro de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos límites señalados en el calendario laboralapartado anterior. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo La realización de horas extraordinarias autorizadasse registrará día a día y se totalizará semanalmente, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasentregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Se mantendrá, durante la consideración vigencia del presente Convenio de Empresa, la política de no realización de horas extraordinarias aquellas extras, estableciendo los medios necesarios para una mejor planificación y organización del trabajo. Las horas de trabajo extras que se realicen a partir del 1 de enero de 2017, serán compensadas en su totalidad mediante tiempo libre, a razón de 1,5 por hora en las laborables y 1,75 por hora en las festivas, excepto las correspondientes al Servicio de Mantenimiento. A partir del 1 de enero de 2017, ningún/a Trabajador/a podrá acumular, pendientes de disfrute, más de 80 horas, no pudiendo realizar horas extraordinarias aquellos/as que acumulen el número límite fijado hasta bajar del citado límite (40 horas). Se exceptuarán los casos de desplazamiento al extranjero, cuando las horas sean consecuencia de horarios diferentes, debiendo, en este caso, ser disfrutado el exceso sobre 80 horas a la duración máxima vuelta a fábrica. Durante la vigencia de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del luneseste Convenio, o en los primeros 10 días de descanso semanal retribuido cada mes, la Empresa comunicará tanto al Comité de Empresa como a los trabajadores en caso mandos correspondientes, la relación de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y personas que no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la condición anterior, notificando a su vez este hecho a cada Trabajador/a. Las horas extraordinarias recuperadas (H13) se realizarán con posterioridad al hecho causante, en ningún caso podrán superar el tope un plazo máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicode 2 meses. No se tendrán en cuenta podrá autorizar por el departamento / división más de dos días de disfrute con horas de estas características. En casos excepcionales, será el departamento de RR.HH el que autorice permisos superiores a 2 días, trasladando información de los mismos a la Representación Sindical. No procederá la realización de horas H13 al personal que disponga de bolsa de horas pendientes de disfrute. La recuperación de dichas horas no podrá ser superior a 2 horas al día y 8 los sábados y/o festivos recuperables. Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboralde trabajo, ni para el cómputo del número límite máximo de horas extraordinarias autorizadasextraordinarias. Se disfrutarán las horas de disponibilidad, previo a la finalización de la actividad laboral, tanto del personal fijo como eventual. Para las trabajadas secciones de Pruebas, ensayos y entrega de vehículos, se considerará tiempo de presencia, aquél en que la Trabajadora o el Trabajador no se encuentre realizando trabajo efectivo por razones de desplazamiento para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio prestar un servicio fuera de su compensación como centro de trabajo habitual. El número de horas extraordinariasextraordinarias no será superior a 80 al año, aplicándose en este sentido lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas cada hora de trabajo que se realicen realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador/a. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en ningún caso podrán superar cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el tope número máximo legal establecido anual de horas extraordinarias se reducirán en el ordenamiento jurídicola misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación abono como si se tratase de horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. Para que los/las representantes legales de los trabajadores/as puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas”. adjudicatario que se subrogue en sus contratos puede asignarles otras funciones; despedirlos es una decisión de dicho adjudicatario. Y en caso de que lo haga, este Tribunal ha establecido que los costes indemnizatorios del despido corresponden al adjudicatario, sin que proceda contemplarlos como parte del precio; primero porque, como se ha dicho, el despido es una decisión del adjudicatario que no le viene impuesta por los términos del contrato; y segundo, porque esos costes indemnizatorios carecen de toda vinculación con la prestación que realiza el adjudicatario y recibe la entidad contratante, no pudiendo por tanto incluirse en el precio del contrato a tenor del art. 87.1 TRLCSP (actual 102.1 LCSP), porque no están remunerando prestación alguna”. Es por ello que continúa siendo totalmente válido el criterio seguido por este Tribunal en la Resolución 220/2017, de 24 de febrero, que con cita a la Resolución 250/2015, de 23 xx xxxxx, y, la Resolución 756/2014, afirma que “pues bien, debe tenerse presente (...) lo dispuesto en los artículos 86 y 117.2 del TRLCSP, con arreglo a los cuales el contrato debe ajustarse a los objetivos que la Administración contratante persigue para la consecución de sus fines, correspondiendo a ésta apreciar las necesidades a satisfacer con el contrato y siendo la determinación del objeto del contrato una facultad discrecional de la misma, sometida a la justificación de la necesidad de la contratación y a las limitaciones de los artículos 22 y 86 del TRLCSP. Por ello, como ha reconocido este Tribunal en las Resoluciones, 156/2013, de 18 xx xxxxx y 194/2013, de 23 xx xxxx, la pretensión de la recurrente no puede sustituir a la voluntad de la Administración en cuanto a la configuración del objeto del contrato y a la manera de alcanzar la satisfacción de los fines que la Administración pretende con él (Resolución 756/2014, de 15 de octubre)”. “Los adjudicatarios de los diferentes lotes deben garantizar la seguridad laboral de sus trabajadores, así como dar cumplimiento a todas las normas de la legislación vigente relativas a Seguridad y Salud en el Trabajo. Para conseguir estos objetivos, se pondrán a disposición de los diferentes equipos de trabajo todos los recursos y elementos precisos que permitan aplicar las medidas de protección y prevención más apropiadas para cada caso según lo que determine la evaluación de riesgos de la empresa y los planes de seguridad y salud que sean de aplicación para actuaciones que los requieran. La empresa adjudicataria dispondrá de un Técnico de Seguridad y Salud, el cual dispondrá del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (conforme a lo establecido al efecto en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), con al menos la especialidad de Seguridad en el Trabajo, con dedicación suficiente para garantizar la correcta y completa aplicación a los trabajos objeto de este contrato, de las medidas de prevención de riesgos y salud laboral. Reunirá los requisitos legalmente establecidos para ser un “técnico competente”, de acuerdo con lo establecido en la Ponencia General del Grupo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y detallado en la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. La empresa aportará acreditación mediante certificado firmado por la empresa, de haber realizado trabajos de Coordinación de Seguridad y Salud en actuaciones de obras y mantenimiento de parques y jardines similares a las del contrato, por un plazo mínimo de dos años”.

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Samples: www.hacienda.gob.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán 11.1 La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se declaren exentos de la prohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, o Ayuntamientos, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias. Los contratos que tengan estipulado jornadas de Lunes x Xxxxxxx también se le reconocerá el derecho de régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. No obstante, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima extraordinarias, independientemente de la jornada ordinaria modalidad de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre contratación, las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas necesarias para prevenir o reparar siniestros siniestros. Serán consideradas de carácter estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio que no puedan ser sustituidas por la utilización de su compensación como horas extraordinariastrabajadores/as que puedan acogerse a las modalidades de contratación previstas legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio Textil, Calzado Y Piel

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración Se considerará trabajo en horas extraordinarias el que se efectúe más allá del número de horas extraordinarias aquellas horas semanales previamente programadas para la jornada respectiva, dentro de trabajo los términos convenidos en el contrato individual de trabajo, con tal que se realicen sobre la duración máxima hubieren pactado dichas horas por escrito, o que hubieren sido trabajadas con conocimiento de la jornada ordinaria jefatura respectiva. El conocimiento de trabajola jefatura en ningún caso se presumirá. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Se pagarán igualmente como horas extraordinarias todas las horas que el trabajador anticipase como horas a ser compensatorias de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y un permiso administrativo que no recuperables establecidos se hiciere efectivo en el calendario laboralplazo de 90 días. 2.º- Según se indica en Clausula N°27 A.2 del presente contrato colectivo. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50%. Se pagarán con un recargo del 100%: - Horas extraordinarias trabajadas en reemplazo de un trabajador que no asistió a su trabajo, cuando ello implique quedarse "2 turnos consecutivos", sea total o parcialmente. Se entiende para estos efectos que un trabajador se queda "2 turnos consecutivos" cuando continúa sus labores una vez finalizado su turno, o cuando deba asumir total o parcialmente el turno inmediatamente anterior al propio y en forma continua. El reemplazo a que se refiere el inciso anterior, en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido podrá extenderse más allá del primer turno de reemplazo, cada vez que ello ocurra. En cuanto a la prolongación en el ordenamiento jurídico. No se tendrán la entrega de turno, esta responsabilidad radica en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesEnfermera, sin perjuicio de lo anterior, si es necesario y requerido que el personal Auxiliar de Enfermería y/o Técnico en Enfermería deba prolongar su compensación jornada debido a la entrega de turno, esta prolongación se pagará como horas extraordinariashora extra de acuerdo a la autorización y calificación de la jefatura correspondiente la cual se deberá dejar por escrito, esta autorización no se presumirá.

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Samples: Proyecto Contrato Colectivo Achs 2018 2020

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Dado el carácter de servicio público y la consideración naturaleza de la actividad a desarrollar las horas extraordinarias aquellas horas realizadas para suplir bajas imprevistas, accidentes o siniestros, serán de trabajo que se realicen sobre la duración máxima obligado cumplimiento. El exceso de la jornada ordinaria normal de trabajo se considerará a todos los efectos como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado. La realización de las horas extraordinarias se ofertará a la totalidad de la plantilla, cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se precederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar. Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de las horas extraordinarias y tiempos prolongados que se realicen, motivadas bien sea por ausencias imprevistas, cambios de turnos, puntas de producción, trabajos imprevistos, festivos, y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la propia naturaleza del servicio de que se trate, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1858/81 del 20 xx Xxxxxx. Con efectos de 01-01-2012, el precio de la hora extraordinaria queda fijado en la siguiente cuantía: Conductor 9,24.- Euros. Peón 8,67.- Euros. en el trabajo asignado, siguiendo las directrices organizativas de la empresa, este complemento no se percibe en festivos trabajados. En los sucesivos años de convenio, este plus se revisará conforme el incremento porcentual del convenio. Personal afectado por este complemento personal y su cuantía por día efectivo trabajado para el año 2011 y 2012 2011 2012 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 3,70.-€ 3,72.-€ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: CAPITULO V 7,19.-€ 7,23.-€ El personal operario estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo de Operarios: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías, que son enunciativas y no limitativas. .- Conductor .- Peón .- Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente y adecuado a los camiones de los servicios que desempeñe, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento y procurará la limpieza de cabinas y mantenimiento de niveles del vehículo, realizando las funciones propias de conductor que le asigne la empresa tanto los servicios de recogida como de limpieza y transporte de residuos al vertedero o planta designado, observará y cumplirá con las normas técnicas del vehículo. .-Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional o técnica. Pueden prestar su trabajo indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Efectuará todas las labores que impliquen el mantenimiento y buen estado y funcionamiento de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva las herramientas y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesvehículos que se le proporcionen, o en los días siempre que no sea imprescindible su traslado al taller, así como el mantenimiento de descanso semanal retribuido niveles de los trabajadores en caso de ser diferentesvehículos para su correcto funcionamiento. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos Cualesquiera otro necesarios y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni útiles para el cómputo del número máximo buen funcionamiento y desarrollo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariaslos trabajos.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas s.A.

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajotrabajo y se abonarán o se compensarán de la forma siguiente: – Compensación económica: Hora extraordinaria normal: 20 euros brutos. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados Hora extraordinaria nocturna: 24 euros brutos. Hora extraordinaria festiva: 26 euros brutos. – Compensación con descanso: La equivalencia de las horas extraordinarias y los tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadoses la siguiente: 1 Hora extra normal: 1 hora y media. 1 Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora extra nocturna: Valor Hora2 horas. 1 Hora extra festiva: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes2 horas. Durante los tres meses siguientes al día que se haya generado la compensación, será la empresa la que optara por compensar económicamente o en descanso. En caso de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos quince días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. Transcurrido este plazo de tres meses y durante los siguientes tres meses, será el trabajador quien optara por solicitar que se le compensen económicamente o en descanso. En caso de descanso compensatorio, deberá ser comunicado con al menos 15 días de antelación y tendrá que adherirse a los días de libranza semanal retribuido salvo acuerdo entre empresa y trabajador. En caso de coincidencia de más de dos solicitudes, para una misma fecha o período que imposibiliten la cobertura de la programación habitual, será potestad de la empresa establecer el orden de prelación. cve: BOE-A-2013-5418 Los descansos compensatorios acumulados deberán disfrutarse en el año natural en el que se hayan generado. Se considerarán horas extraordinarias el tiempo que el redactor espere, por imperativo de los trabajadores en caso distintos controles de grabación, el envío de la información. El número de horas extraordinarias no podrá ser diferentes. - Los trabajos desempeñados superior a ochenta al año, salvo lo previsto en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos párrafos siguientes. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el calendario laboral. 2.º- Las párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicoque hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización. No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

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Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Ambas representaciones convienen en reconocer la necesidad de reducir al máximo posible la realización de horas extraordinarias. En todo caso su realización será vo- luntaria y el número de horas extras que se pudieran tra- bajar, estará dentro del límite máximo que establezca la legislación vigente en cada momento. Tendrán la consideración de horas extraordinarias extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajotrabajo diaria, semanal y anual de aplicación a este convenio. Las empresas abonarán al trabajador las horas tra- bajadas como horas extraordinarias, según la categoría profesional y, como mínimo, en la cuantía que se indica a continuación, con arreglo al resultado de la fórmula si- guiente: Salario base año + pagas extraordinarias x 1,5 1.798 horas /año GRUPO y CATEG.PROFESIONAL PRECIODELAH.EXTRA año 2006 Personal Administrativo Auxiliar Administrativo 9,33 € Personal Elaboración Oficial de Pala 10,03 € Oficial de Masa 9,67 € Oficial xx Xxxx 9,61 € Ayudante 9,33 € Personal Mercantil Dependiente/a-Vendedor/a 8,91 € Conductor/a-Repartidor/a 9,16 € Los importes indicados de los precios de las HORAS EXTRA, serán motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indicado en el Artículo 21. Igualmente, se podrán sustituir dichas horas traba- jadas por descanso compensatorio a razón de 2 x 1, es decir, una hora extra trabajada, equivale a dos horas de descanso compensatorio. El descanso compensatorio de- berá disfrutarse durante los cuatro meses siguientes a su realización. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán trabajadores elegirán si optan por cobrar dichas horas o bien compensados con tiempos equivalentes disfrutarlas por descanso compensatorio en los términos indicados en el párrafo anterior. En todo caso el disfrute de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada las horas extras com- pensadas en descanso, se realizará en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada laborables por periodos completos y a elección del trabajador previo aviso mínimo de 48 horas a la Empresa. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a la entrada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días vigor de descanso semanal retribuido de este Convenio vengan disfrutando los trabajadores en caso virtud de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados los pactos, cláusulas, con- diciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales, aún cuando tengan una im- plantación individualizada, los cuales impliquen condicio- nes más beneficiosas que las pactadas en este Convenio en materia de Horas Extras, los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos cuales deberán respetarse en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasintegridad.

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Samples: www.carm.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias —Se considera hora extraordinaria todas aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados jo, fijada en este Convenio. De conformidad con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal lo establecido en el ordenamiento jurídicoartículo 12 4 c) “Los trabajadores a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias”. No Si esta prohibición fuera suprimida se tendrán acuerda estar a lo que en cuenta a efectos su momento regule el Estatuto de los Trabaja- dores al respecto. Ambas partes acuerdan reducir al máximo la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo realización de horas extraordinarias autorizadasextraordinarias, y su sustitución por contratación de nuevos empleados. Todas las trabajadas para horas extraordinarias, excepto las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio serán de su compensación como realización voluntaria por parte del em- pleado. Se entregará mensualmente a la representación legal de los empleados una relación fir- mada y sellada por la empresa, en la que se detalle el nombre del empleado y el número de horas extras realizadas por cada uno de ellos. En el caso de no existir representación legal de los empleados, se entregará dicha relación a cada empleado afectado, en los mismos tér- minos del párrafo anterior. Se entiende por horas extraordinarias destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, las necesarias para prevenir daños inminentes o reparar los mismos por causas imposibles de predecir o las realizadas para cubrir ausencias impre- vistas de otros empleados, imposibles de sustituir por otro medio, siempre que las ausen- cias afecten al 40 por 100 del turno. Las horas destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes son de prestación obligatoria por parte del emplea- do, se abonarán con los incrementos en los mismos casos e igual porcentaje que el resto de las horas extraordinarias. La duración máxima de la jornada, incluidas las horas destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, no podrá exceder xx xxxx horas diarias. Las horas extras se abonarán con un recargo del 100 por 100 sobre el salario base es- tablecido en las tablas salariales de este Convenio, más las partes proporcionales de pagas extraordinarias. No obstante lo anterior, la cotización por horas extraordinarias a la Seguri- dad Social no lo será por todas las contingencias sino única y exclusivamente por las de ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tampoco se cotizará por horas extraor- dinarias al seguro de desempleo.

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Samples: Convenio Colectivo Para “Restaurantes McDonald’s

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio colectivo (1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero), y se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe xxx xxxxxxx ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio xx xxxxxxx base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos. Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se realicen sobre añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda. Si bien la duración máxima realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada , siempre que no se haya compensado en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesdescanso, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación abonará como horas extraordinarias.

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Samples: www.enerproseguridad.com

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración La regulación de las horas extraordinarias aquellas será la que determina el Artículo correspondiente del Convenio del Sector. El empleado podrá elegir entre que sean compensadas económicamente, en cuyo caso se pagarán al mismo precio que su hora ordinaria, o canjearlas por tiempo de descanso, de forma que se disfrute dos horas de trabajo que descanso por cada hora trabajada. De lunes a viernes con jornada de siete horas y media diarias según se realicen sobre la duración indica a continuación: . Hora de entrada mañana: a partir de 7,45 horas. . Horario de coincidencia de todo el personal entre las 9 y 14 horas. . Hora máxima de la jornada ordinaria salida: 18, 15 horas. . La formación deberá realizarse, preferentemente, dentro del horario comprendido entre las 7,45 horas y las 18,15 horas, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes El cómputo de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadoshoras efectivas será del 1 al 15 y del 16 al último día del mes. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunesEn casos excepcionales, o en los días de descanso semanal retribuido se podrá pactar durante el establecimiento de los trabajadores en caso calendarios anuales correspondientes, que el tiempo de ser diferentespresencia obligatoria sea hasta la una, siempre que se mantenga el cómputo anual de horas. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y Se entiende por jornada especial aquella que no recuperables establecidos se ajusta a la pactada en el calendario laboralartículo 23 de este Convenio. 2.º- Las horas extraordinarias En todo caso, se respetarán las condiciones y mínimos establecidos al respecto en ningún caso podrán superar la normativa laboral sobre jornadas especiales de trabajo. El pase a jornadas especiales será voluntario para el tope máximo legal establecido personal fijo en el ordenamiento jurídico. No plantilla que en la actualidad se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de rige por la jornada ordinaria laboraly horario art. 23 del Convenio. Los horarios anuales así como distribución de los turnos se pactarán con los representantes de los trabajadores. Los turnos tendrán la calificación de fijos y rotatorios, ni para el cómputo del número máximo favoreciéndose la permanencia de horas extraordinarias autorizadascada trabajador, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y de manera estable, en un turno determinado. A través de este acuerdo con la representación legal de los trabajadores, se podrán incluir en estos horarios otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinariasdepartamentos que acrediten necesidades análogas a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Axa Seguros

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Las horas extraordinarias podrán prestarse, única y exclusivamente, por razones coyunturales, entendiéndose por tales las que obedezcan a situaciones anormales por exceso de absentismo, reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y de urgente atención, así como en el caso de riesgo de pérdida o perecimiento de materias, También podrán prestarse para atender períodos punta de prestación de servicio o cualquier otro imprevisto. Las empresas informarán mensualmente al Comité de Empresa o delegados/as de personal sobre la realización de este tipo de horas extraordinarias, con la consiguiente calificación, que serán registradas día a día y totalizadas semanalmente, entregándose copia del resumen al trabajador/a o trabajadores/as afectados. Todo lo anteriormente establecido se orienta a erradicar el pluriempleo y por tanto, la prestación de horas extraordinarias con carácter habitual se deberá sustituir por la contratación de nuevos/as trabajadores/as. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima excedan de la jornada ordinaria laboral establecida, de trabajoacuerdo con lo establecido en el Art. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados8. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en Si los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos servicios asignados en el calendario laborallaboral sobrepasaran la jornada ordinaria laboral establecida, computados en ciclos de 8 semanas, el conductor podrá optar, sin perjuicio del total cumplimiento de aquellos, entre devengar las correspondientes horas extraordinarias, o no realizar esos flecos en concepto de horas extraordinarias, sino como jornada ordinaria, en cuyo caso será compensado por medio de días libres adicionales equivalentes, a disfrutar en el mes siguiente unidos a descansos semanales, fiestas laborales o vacaciones, en la fecha que designe la empresa. 2.º- Si en el cómputo de las ocho semanas el/la trabajador/a no hubiera realizado la jornada media necesaria, no deberá efectuar compensación alguna. La misma opción podrá realizar el/la conductor/a en el caso de prolongaciones por retrasos, y retraso o incomparecencia del relevo. Esta opción deberá ser ejercitada por el/la conductor/a mediante escrito dirigido a la empresa en el mes de enero y será válida e inmodificable para todo el año. En ausencia de opción expresa, se entenderá que el/la conductor/a opta, de acuerdo con lo establecido por el E.T por su compensación por medio de días libres adicionales equivalentes. Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido se abonarán en el ordenamiento jurídicomes siguiente a su realización, según los importes correspondientes establecidos en las tablas salariales de este convenio para los años 2015 y 2016. No Para el año 2017 se tendrán incrementará la cantidad establecida según lo previsto en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.artículo 12.º.

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Samples: www.fesmcugt.org

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración El exceso de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo jornada que se realicen regula en este precepto será aquél que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx efectiva legalmente establecida, y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido exceso sobre la jornada máxima diaria normal legalmente establecida que se realicen por necesidades estrictas de los trabajadores en caso de ser diferentesla Empresa y a su requerimiento. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos Siendo la actividad comprendida en el calendario laboral. 2.º- Las presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciuda- xxxx, las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales motivados por un incre- mento de la actividad asistencial no previsto u otras situacio- nes derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la legislación vigente a efectos de cotización. El número de las horas extraordinarias previstas en ningún caso podrán superar el tope máximo este Artículo no podrá ser superior al límite legal establecido en el ordenamiento jurídicoestablecido. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para computarán como extraordinarias el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las exceso xx xx- ras trabajadas para reparar o prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, sin perjuicio de que su compen- sación sea equivalente a la de las horas extraordinarias de acuerdo con este Convenio. Las horas de exceso de acuerdo con este Artículo se com- pensarán preferentemente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del semestre que se reali- zaran, o bien serán deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. El descanso anteriormente descrito será disfrutado en las fechas señaladas por el/la trabajador/a siempre que las circunstancias organizativas del centro lo permitan. No tendrá la consideración de horas extraordinarias a efectos del máximo legalmente permitido las que hayan sido compensadas mediante descanso o bien deducidas de la jor- nada anual de trabajo a realizar. Cuando por necesidades del servicio se prolongue la jor- nada diaria habitual, se compensará con un descanso com- pensatorio xxx xxxxx más del tiempo de prolongación. En el resto de los supuestos la compensación como horas extraordinarias.se realizará mediante descanso compensatorio por valor de 1,75 más del tiempo de prolongación. En la medida de lo posible la EPHP facilitará la elección de los trabajadores respecto al disfrute de los descan- sos compensatorios. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria prevista en este Artículo, en caso de no poder realizarse el descanso compensatorio, será:

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Samples: www.smandaluz.com

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán no se realizarán horas extraordinarias habituales. Cuando sea necesario realizarlas podrán compensarse con horas normales. a estos efectos se considerará el valor de las horas a compensar. podrán realizarse horas extraordinarias de carácter estructural previo informe a los representantes de los trabajado- res, en aquellos casos en que sea necesario por períodos punta de producción, ausencias imprevistas u otras causes de carácter estructural, derivadas de la consideración naturaleza de la actividad. Corresponde a la empresa designar en qué departamen- tos y qué tipo de trabajos requieren la realización de horas extraordinarias. las horas extraordinarias aquellas de carácter estructural pactadas serán comunicadas mensualmente a los representantes de los trabajadores. El importe de las horas extraordinarias será el que figura en la tabla salarial anexa. 6.—Vacaciones anuales a efectos del cálculo y disfrute de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido vacaciones, se considerará como período vacacional el tiempo que transcurre desde agosto de un año hasta agosto del año siguiente. los trabajadores de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales o la parte proporcional al tiempo trabajado en el período vacacional. si las necesidades del trabajo lo requieren, la empresa de acuerdo con los representantes de los trabajadores trabajadores, podrá alterar las fechas de disfrute de las vacaciones. las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. las vacaciones se retribuirán conforme al promedio de lo obtenido por el trabajador en los últimos tres meses efec- tivamente trabajados anteriores a su disfrute en jornada normal y por devengos de periodicidad mensual, excluyendo: las horas extras, desgaste de herramienta, plus de distancia, plus de toxicidad o penosidad, plus de nocturnidad, plus de cambio de horario y turnos, dietas y plus de navegación. las vacaciones no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, salvo acuerdo al respecto con los representantes de los trabajadores. traBajos durante el periodo vaCaCional las horas trabajadas en período vacacional (semana santa, verano y navidad) deberán ser disfrutadas durante el año natural, de manera que una hora trabajada dará derecho a una hora de descanso; en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación retribuidas lo serán como horas extraordinarias.. para la organización de los descansos se atenderá a las necesidades productivas y organizativas de la empresa. 7.—Permisos

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Samples: sedemovil.asturias.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas cada hora de trabajo que se realicen realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en la tabla siguiente: 2019 18,51 27,78 Para los demás años de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadosvigencia del convenio se aplicará la cláusula de revisión salarial. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. Se entenderá que las horas extraordinarias realizadas serán abonadas, salvo pacto entre las partes. El número de horas extraordinarias retribuidas no podrá ser superior a ochenta al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en ningún caso podrán superar cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el tope número máximo legal establecido anual de horas extraordinarias se reducirán en el ordenamiento jurídicola misma proporción que exis- te entre tales jornadas. No se tendrán tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadasautori- zadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas ordi- narias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte co- rrespondiente. Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas. Todo personal discapacitado tiene prohibido el realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesextraordinarios, sin perjuicio según lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985, de su compensación como horas extraordinarias17 de Julio, modificado por el Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se regula la relación laboral de ca- rácter especial de los discapacitados que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán 10.1.- La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se declaren exentos de la prohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, o Ayuntamientos, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias. Los contratos que tengan estipulado jornadas de Lunes x Xxxxxxx también se le reconocerá el derecho de régimen de horas extraordinarias. El trabajador/a antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador/a, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será, superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. Se suprimen con carácter general las horas extraordinarias. No obstante, tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima extraordinarias, independientemente de la jornada ordinaria modalidad de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre contratación, las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas necesarias para prevenir o reparar siniestros siniestros. Serán consideradas de carácter estructural, siempre que sean derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio que no puedan ser sustituidas por la utilización de su compensación como horas extraordinariastrabajadores/as que puedan acogerse a las modalidades de contratación previstas legalmente.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio Del Mueble

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La Dirección de las Empresas y la consideración Representación de los Trabajadores se com- prometen a buscar las medidas necesarias a adoptar con el fin de disminuir al máxi- mo las horas extraordinarias que se pueden realizar en las Empresas. Se considerarán horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos laboral pactada en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicopresente Convenio. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ordi- naria laboral ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadasextraordinarias, el exceso de las trabajadas que haya que realizar para evitar en lo posible, siniestros, circunstancias, o daños extraordinarios o reparar dichos daños o averías ya pro- ducidos que afecten a la red de comunicaciones fijas y móviles y en general, las trabajadas para prevenir que originen incomunicación parcial de zonas de grandes capitales o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentestotal de otras localidades o incomunicaciones totales o parciales que afecten gravemente a las comunicaciones de servicios públicos de la comunidad, sin perjuicio de su compensación com- pensación como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias, se abonarán con un incremento del 75 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo si se realizan en días laborables y horario diurno; cuando se realicen en horario nocturno –de 22 h. a 6 h.–, domingo o festivos, el incremento será del 100 por ciento sobre la hora ordinaria de trabajo; no obstante, podrá pactarse la compensación con tiempo de descanso, a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria diurna o de dos horas por cada hora extraordinaria nocturna o en domingo o festivo en lugar de retribuirlas económicamente previo acuerdo de las personas trabajadoras afectadas con la Em- presa. Las cantidades resultantes se abonarán a partir del día uno del mes siguiente a su realización. No se realizarán horas extraordinarias en jornada nocturna, ni por personas trabajadoras acopladas provisionalmente en razón a su estado de salud, excepto en supuestos de fuerza mayor. La Dirección de las Empresas informarán mensualmente sobre las horas ex- traordinarias realizadas, a los respectivos Comités de Empresa y/o delegados de personal y a los Sindicatos más representativos a nivel estatal que tengan represen- tación en los respectivos Comités de Empresa, en dicho período, incluidas las que se compensen con descanso, concretando las causas y en su caso la distribución por Unidades de trabajo. En caso de discrepancia no se considerarán como de fuerza mayor. Asimismo la Dirección de la Empresa facilitará relación nominal de las per- sonas trabajadoras que las hayan realizado, especificando el número de horas por persona. La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, efec- tuarán un riguroso control de la realización de horas extraordinarias, con el fin de adoptar las medidas necesarias tendentes a disminuir el número de horas si ello fuera posible.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Se suprimirán totalmente. Únicamente en supuestos inevitables y teniendo en cuenta la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima imprescindibilidad de la jornada prestación del servicio, se podrán realizar horas extraordinarias. Dichas horas serán retribuidas con un incremento del 75% xxx xxxxxxx por hora ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes Artículo 20º. Licencias, permisos y excedencias. Previo aviso y justificación, los trabajadores podrán ausentarse del trabajo sin pérdida de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada la correspondiente remuneración en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivoslos siguientes supuestos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los Quince días de descanso semanal retribuido de los trabajadores naturales en caso de ser diferentesmatrimonio. - Los trabajos desempeñados Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado. Cuando se requiera desplazamiento, el plazo será de cuatro días. - Dos días festivos retribuidos y no recuperables establecidos por hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día por los motivos expuestos en el calendario punto anterior cuando el parentesco sea de tercer grado. - Un día por boda de hijos, hermanos, padres, cuando la misma coincida con el horario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar - Por el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicotiempo preciso indispensable para la asistencia de Consultorios médicos siendo justificadas por escrito con parte facultativo. No se tendrán en cuenta a efectos - El tiempo imprescindible para la realización de técnicas de preparación al parto para los trabajadores embarazadas, previo aviso y justificación de la duración máxima necesidad de su realización dentro de la jornada ordinaria laboral, ni de trabajo. - Un día por traslado de domicilio habitual. - Por el tiempo indispensable para el cómputo cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. - El tiempo indispensable para concurrir a exámenes. - Cualesquiera otros que se reconozcan legal o contractualmente. Todas las horas de ausencia al trabajo no justificadas fehacientemente podrán descontarse de los emolumentos que perciba el trabajador. El trabajador que cuente con un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar un permiso sin sueldo entre quince días y dos meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez en períodos de tres años. Así mismo, este derecho estará limitado por la disponibilidad de la empresa, siendo ésta en última instancia la que decida sobre su concesión. En todo caso, se establece el límite de un trabajador con derecho a este permiso, por cada cincuenta de plantilla. Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a una excedencia voluntaria por un período de tiempo comprendido entre seis meses y tres años, con derecho a reserva del número máximo puesto de horas extraordinarias autorizadastrabajo durante los dos primeros años. Cuando exista causa prevista legalmente, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.de

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De La Provincia De Huesca

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias se pagarán teniendo como base de cálculo sueldo base, más remuneración mensual variable imponible, excluidos haberes ocasionales. Vigente a partir de septiembre de 2007. Incorporado en ningún caso podrán superar el tope máximo bases de licitación. Indemnizaciones por años de servicio En futuras Bases de Licitación, Codelco establecerá como requisito, para trabajadores que se desempeñen dentro de sus recintos e instalaciones y cuyo contrato haya tenido una vigencia entre cuatro y doce meses, una indemnización por tiempo servido proporcional, imputable a la indemnización legal. Incorporado en bases de licitación Gratificaciones A contar del 1º de enero de 2008 la gratificación legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentespagará mensualmente , sin perjuicio de su compensación como las facultades de la empresa contratista de aplicar el sistema establecido en el artículo 47 si diere un monto superior. Vigente a partir de enero de 2008. Incorporado en bases de licitación. Seguro Complementario de Salud Definido para los trabajadores de empresas contratistas (y sus cargas familiares) que se desempeñen dentro de los recintos e instalaciones de Codelco. La prima mensual por trabajador deberá ser equivalente a UF 0,5 y tener una cobertura estimada de UF500 por grupo familiar. En caso de existir copago por la prima mensual de parte del trabajador, este no podrá exceder el 20% de costo de la prima. Póliza vigente desde el 01 de diciembre de 2007, para ser suscrita directamente por las Empresas Contratistas. Incorporado en bases de licitación. Seguro por muerte accidental o incapacidad permanente Seguro de cobertura por 24 horas extraordinariasal día, para trabajadores que se desempeñen (según alcances de la póliza) dentro de los recintos e instalaciones de Codelco. Cobertura mínima será de UF2.000 trabajador. Vigente desde septiembre de 2007 Incorporado en bases de licitación. Vivienda Codelco se compromete a evaluar con ponderaciones superiores las ofertas que otorguen beneficios de vivienda. Incorporado en bases de licitación. Abordar divisionalmente situación de viviendas en El Xxxxxxxx. Se abordó en mesa divisional. Xxxxxxx propuso un descuento del 15% en valor del arriendo. No hubo consenso con trabajadores contratistas. Salud Codelco se compromete a evaluar con ponderaciones superiores las ofertas que otorguen beneficios de salud. Incorporado en bases de licitación. Educación Codelco se compromete a evaluar con ponderaciones superiores las ofertas que otorguen beneficios de educación. Incorporado en bases de licitación.

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Samples: www.codelco.com

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Se faculta a la consideración Comisión Paritaria de Reclamaciones para conocer, siempre que sea posible, las causas de todas las horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre vayan a realizar. De conformidad con la duración máxima normativa legal vigente se entenderá que la iniciativa del trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Dirección de la jornada ordinaria Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador, a excepción de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o aquellos casos en los días que por considerarse de descanso semanal retribuido fuerza mayor para reparación de los trabajadores en caso siniestros o averías que puedan originar quebrantos que afecten a la producción de ser diferentesforma irremediable, la prestación será obligatoria. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos En estos casos, sin perjuicio de la realización inmediata por el trabajador, la Dirección informará al Comité de Empresa, en el calendario laboral. 2.º- Las plazo máximo de 48 horas, sobre las razones que determinaron la medida adoptada, quien confirmará o no, si las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta realizadas, fueron justificadas y deben computarse como tales a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo su inclusión dentro del número máximo de horas extraordinarias las autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesde acuerdo con lo que se recoge en el punto 3 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio también de su compensación a los trabajadores como horas extraordinarias. En caso de discrepancia se someterá la decisión a la Jurisdicción Laboral competente. Todas las horas extraordinarias que fueran retribuidas se abonarán con un recargo del 75% sobre el precio de la hora extraordinaria, con antigüedad. La base para la determinación del valor de la hora extraordinaria del personal valorado, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: (Salario Base/Mes + Quinquenios/Mes) x P Base = Horas/año Siendo: Salario Base/Mes, según Anexo nº 3. Quinquenios/Mes, según Anexo nº 2. P = 16 pagas/ año Horas/año = 1700. Sobre esta base, y durante la vigencia de este Convenio, la Empresa respetará el recargo del 75%. CVE-2021-7025 Asimismo, a petición del interesado y durante la vigencia de este Convenio, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo equivalente de descanso retribuido, incrementado en el 100% sobre el tiempo extraordinario realizado. En caso de descanso alternativo, éste será disfrutado dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Para el disfrute del descanso se seguirán las Normas del Art. 35 de este Convenio. La representación del personal recibirá información mensual sobre el número de horas extraordinarias realizadas. Las horas que se trabajen en domingos y festivos, reguladas por Calendario, se considerarán horas ordinarias de trabajo.

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Samples: boc.cantabria.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración El exceso de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo jornada que se realicen regula en este precepto será aquél que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx efectiva legalmente establecida, y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido exceso sobre la jornada máxima diaria normal legalmente establecida que se realicen por necesidades estrictas de los trabajadores en caso de ser diferentesla Empresa y a su requerimiento. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos Siendo la actividad comprendida en el calendario laboral. 2.º- Las presente Convenio Colectivo un servicio público de ineludible necesidad ciudadana, las horas extraordinarias que se realicen por ausencias imprevistas, trabajos excepcionales motivados por un incremento de la actividad asistencial no previsto u otras situaciones derivadas de la naturaleza propia del Servicio Público, tendrán el carácter de estructurales, todo ello al amparo de la legislación vigente a efectos de cotización. El número de las horas extraordinarias previstas en ningún caso podrán superar el tope máximo este artículo no podrá ser superior al límite legal establecido en el ordenamiento jurídicoestablecido. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para computarán como extraordinarias el cómputo del número máximo exceso de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para reparar o prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, sin perjuicio de que su compensación como sea equivalente a la de las horas extraordinariasextraordinarias de acuerdo con este Convenio. Las horas de exceso de acuerdo con este artículo se compensarán preferentemente en descansos dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del semestre que se realizaran, o bien serán deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. El descanso anteriormente descrito será disfrutado en las fechas señaladas por el/la trabajador/a siempre que las circunstancias organizativas del centro lo permitan. No tendrá la consideración de horas extraordinarias a efectos del máximo legalmente permitido las que hayan sido compensadas mediante descanso o bien deducidas de la jornada anual de trabajo a realizar. Cuando por necesidades del servicio se prolongue la jornada diaria habitual, se compensará con un descanso compensatorio xxx xxxxx más del tiempo de prolongación. En el resto de los supuestos la compensación se realizará mediante descanso compensatorio por valor de 1,75 más del tiempo de prolongación. En la medida de lo posible la EPHP facilitará la elección de los trabajadores respecto al disfrute de los descansos compensatorios. La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria prevista en este artículo, en caso de no poder realizarse el descanso compensatorio, será: Sueldo base + Complemento funcional / Jornada anual x 1,25.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La realización de las horas extraordinarias de trabajo de las personas a jornada completa se atendrá a las siguientes pautas: Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas excepcionales y serán voluntarias, excepto en los casos de obligada necesidad previstos legalmente. Para su realización a instancias de la persona trabajadora deberá contar siempre con la previa autorización de su responsable inmediato, salvo que resultare imposible. Para ello, han de ser comunicarlos y registrarlos por los canales establecidos por la FSG en cada momento. De no ser comunicadas previamente por la persona trabajadora y autorizadas por su responsable se tendrán a todos los efectos por no efectuadas. En caso de no poder pedir autorización, deben estar al menos debidamente comunicadas y justificadas. Las horas de trabajo efectivo que se realicen sobre la duración máxima exceden del cómputo de la jornada ordinaria de cada trabajador/a serán compensadas por tiempos de descanso retribuidos que podrán disfrutarse de forma acumulada y unirse a vacaciones u otros períodos de descanso. El/la trabajador/a deberá solicitar la compensación con una antelación mínima de cuatro días laborables a la fecha de disfrute y solo le podrá ser denegado de forma motivada por razones de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes El período de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido acumulado deberá disfrutarse dentro de los trabajadores en caso seis meses siguientes a la realización de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima que han excedido de la jornada ordinaria laboralregular. Las horas que exceden del cómputo de la jornada regular de cada trabajador/a se compensarán atendiendo a los siguientes parámetros: Por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes se compensará con una hora y veinte minutos y por cada hora realizada en xxxxxxx, ni para xxxxxxx y festivos, se compensará con dos horas. En la medida de lo posible se evitará la realización de encuentros en fin de semana, salvo que el cómputo programa o necesidades del número máximo servicio lo requiera. Para el personal laboral que participe en encuentros que se celebren en fin de horas extraordinarias autorizadassemana con una duración de dos días completos con pernocta, y se prevea la asistencia de menores sin sus tutores se establecerá una compensación de cuatro días laborables. En caso de duración inferior se aplicará esta compensación en su parte proporcional. Para las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio personas trabajadoras con jornada parcial se hará una adaptación de jornada. cve: BOE-A-2022-13569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El tiempo efectivo de viaje empleado en los desplazamientos fuera de la provincia de su lugar de trabajo habitual se considera como hora de exceso y se compensará una hora por una hora. Queda excluido el tiempo empleado en los desplazamientos desde el domicilio al origen del viaje y desde el retorno hasta el domicilio. Si el viaje se realiza en coche (incluido cuando es necesario hacerlo para coger transporte público en otra provincia), el tiempo de desplazamiento computa desde el inicio del viaje en el coche hasta la llegada en el destino en el coche. A efectos de cómputo para su compensación como horas extraordinariaspor tiempo de descanso, si el tiempo acumulado en la semana es inferior a 30 minutos, se podrá ajustar, previa comunicación al responsable, durante la semana en curso y la siguiente.

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Samples: www.boe.es

Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas cada hora de trabajo que se realicen realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada Se abonarán las horas extraordinarias al precio que se detalla en días laborablesla tabla siguiente: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentesAño L. a S. Dom. - Los trabajos desempeñados Fest. cve: BOE-A-2016-980 Verificable en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- xxxx://xxx.xxx.xx Las horas extraordinarias pueden ser compensadas con descansos, por cada hora extra realizada de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y por cada hora extra realizada los domingos y festivos por tres horas de jornada. En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en ningún caso podrán superar cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el tope número máximo legal establecido anual de horas extraordinarias se reducirán en el ordenamiento jurídicola misma proporción que existe entre tales jornadas. No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación abono como si se tratase de horas extraordinariasordinarias. La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente. Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y se abonarán con los siguientes incrementos sobre el precio de la hora normal de trabajo, o se compensarán con un periodo de des- canso equivalente: Compensación económica: Hora extraordinaria normal: con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados Hora extraordinaria nocturna: con un incremento del 100% sobre la hora ordinaria. Hora extraordinaria festiva: con un incremento del 150% sobre la hora ordinaria. El valor de la hora ordinaria de trabajo queda establecido de acuerdo a la siguiente base de cálculo: salario base mensual más complemento A.P. mensual más complemento nómina mensual por quince pagas divi- dido entre la jornada anual efectiva en horas, que a los solo efectos del cálculo para el abono de la hora extraordinaria se entiende de 1.616,65 horas en 2007. Dicha base de cálculo se adaptará a las variaciones de jornada previs- tas en el presente Convenio. Compensación con descanso: La equivalencia de las horas extraordinarias y los tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o es la siguiente: 1 Hora Extra Normal: 1 hora y media. 1 Hora Extra Nocturna: 2 festivo) o bien abonadoshoras. 1 Hora realizada en días laborablesExtra Festiva: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva 2 horas y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual media. Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre horas extraordinarias el tiempo que el redactor espere, por imperativo de los distintos controles de grabación, el envío de la información. El trabajador compensará las 15 horas xxx xxxxxx y extraordinarias con tiempo de descanso dentro de los dos meses siguientes al mes en que las 8 haya efec- tivamente realizado; transcurrido ese plazo, sin que se haya podido disfru- tar del descanso, el trabajador podrá optar por cobrar las horas del lunesrealizadas o compensarlas por los correspondientes tiempos de descanso. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, o salvo lo previsto en los días párrafos siguientes. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de descanso semanal retribuido su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma propor- ción que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante des- canso dentro de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídicodos meses siguientes a su realización. No se tendrán tendrá en cuenta cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo Son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Los Las Horas extraordinarias serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo las ocasionadas por retrasos de vuelos con reserva, sustitución de trabajadores por enfermedad, accidente de trabajo o ausencias imprevistas hasta un máximo de tres días. Se informará por escrito a los Comités de Empresa y Delegados de Personal sobre todas las horas realizadas, así como su carácter y naturaleza. Éstos deberán colaborar con la Dirección de la Empresa para tratar de reducirlas al máximo. A título meramente enunciativo se considerarán horas extraordinarias las que se realicen por un periodo punta de producción, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. Dichas horas mantienen el carácter de voluntarias. La valoración de las horas extraordinarias será el resultado de incrementar la ordinaria en un 75%. Para la determinación xxx xxxxxxx /hora se utilizará la siguiente fórmula: (Salario Base + Complemento de nivel + Plus Ad personam +Complemento de clasificación + Complemento Personal +Complemento de Nivel en Consolidación) Anual De mutuo acuerdo con el empleado se podrá compensar el tiempo de descanso al 100% (1 hora extraordinaria = 2 horas de descanso). Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente en este epígrafe, el personal que trabaje en festivo que no forme parte de su jornada (7 horas) y excepcionalmente no pueda disfrutar el descanso compensatorio por razones técnicas u organizativas percibirá los importes económicos de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2001/83, de 28 de Julio y el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (que serán de importe doble si corresponden a trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán o bien compensados los días 25 de diciembre y 1 de Enero.) La Empresa podrá, de conformidad con tiempos equivalentes lo dispuesto en el art. 36.3 del Estatuto de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonadoslos Trabajadores, proceder a la contratación del personal necesario para crear los equipos de trabajo que posibiliten la realización del servicio en festivos, según lo dispuesto en el presente Convenio. Hora realizada La remuneración en este caso corresponderá a la que se devengue por prestar servicios en días laborableslaborables sin compensación o aumento alguno. Gratificación 24 y 31 de diciembre: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en excepcionalmente los días 24 y 31 de descanso semanal retribuido diciembre a partir de las 19,00 horas los trabajadores cobrarán una gratificación extraordinaria. cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Horas extraordinarias. 1.º-Tendrán Son horas extraordinarias las horas que excedan de la consideración jornada normal fijada en el presente Convenio. Las horas extras se podrán compensar con descanso equivalente, previo acuerdo con el trabajador o la representación legal de los trabajadores. El número de horas extraordinarias aquellas no podrá ser superior al límite legal máximo establecido y su realización será voluntaria. Se pagarán según lo estipulado en el anexo II del presente convenio. En caso de compensación por descanso, las horas extra normales se compensarán a razón de 1 hora de descanso por cada hora extra, las horas nocturnas y festivas a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora extra, y las horas de salida a razón de 2 horas de descanso por cada hora de salida. Sin perjuicio del carácter voluntario de las horas en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que presta la Empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran reparaciones urgentes u otras análogas que por su trascendencia sean inaplazables, el tiempo de trabajo que empleado por los trabajadores no computará como extraordinario a los efectos del límite legal máximo, si bien serán pagadas como tales. Cuando se realicen sobre produzcan averías de emergencia, fuera de la duración máxima continuación de la jornada ordinaria de trabajo. Los trabajos realizados fuera xx xxxxx- da serán laboral ordinaria, al trabajador o bien compensados con tiempos equivalentes de descanso retribuido (1,75 o 2 festivo) o bien abonados. Hora realizada en días laborables: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 1,75 Jornada anual Hora realizada en día festivo: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,00 Jornada anual Hora nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 2,50 Jornada anual Hora Festiva y nocturna: Valor Hora: Salario Bruto Anual x 3 Jornada anual Se considerarán festivos: - Los trabajos desempeñados entre las 15 horas xxx xxxxxx y las 8 horas del lunes, o en los días de descanso semanal retribuido de los trabajadores en caso de ser diferentes. - Los trabajos desempeñados en los días festivos retribuidos y no recuperables establecidos en el calendario laboral. 2.º- Las horas extraordinarias en ningún caso podrán superar el tope máximo legal establecido en el ordenamiento jurídico. No requeridos para su reparación se tendrán en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de les retribuirá su compensación servicio como horas extraordinarias, abonándoseles la primera hora o fracción a razón de 25,94 euros para el primer año del Convenio, siendo el resto de horas abonado en la cuantía que para cada nivel retributivo se señala en el anexo 2 de este convenio. Este importe se incrementara anualmente según convenio. Al trabajador no se le podrá exigir la reparación total de la avería sino únicamente el trabajo indispensable para atender la emergen- cia. Si por la naturaleza de su actividad, La Empresa obligase a trabajar en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo. Se pagara según la tabla sala- rial nº 2. Se entenderá como horas nocturnas las horas trabajadas desde las 22 horas a las 06 horas. Art.22.- Vacaciones La época de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten los trabajadores. Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más trabajadores que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellos y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más nivel dentro del grupo o antigüedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en el nivel profesional regirá el orden de antigüedad en la Empresa. Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma ininterrumpida o en varios períodos, con límite mínimo de duración de una semana en cada uno de ellos, dejando a salvo la facultad negociadora de las partes para convenir la forma de su disfrute. Salvo casos excepcionales y expresamente autorizados las vacaciones se tomarán íntegramente en el año natural. El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores. El período anual de vacaciones para los trabajadores de la Empresa será de 23 días laborales. Dichas vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

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