Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Convenio Colectivo, Xvii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la La realización de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, por su naturaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónfuerza mayor. b) Horas 2. Se consideran horas extraordinarias que vengan exigidas estructurales las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el producción. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabajador, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de ochenta al año. 3. Los importes de las causas yhoras extraordinarias para cada una de las categorías y niveles son los que se determinan en el Anexo IV del presente convenio. 4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo. 5. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 64.2 del Convenio General, las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la distribución por secciones supresión o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza reducción de las horas extraordinarias. 26. Por lo que se refiere a los recargos por A efectos del cómputo de horas extraordinarias, así como la jornada de cada trabajador se fijará día a la limitación día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Las horas extraordinarias se clasificarán en: a) De obligada realización: Se considerarán como tales las motivadas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos, que no computarán a efectos de los topes legales, así como para suplir ausencias o cambios en los turnos de trabajo, con un máximo de dos horas en estos dos últimos supuestos. b) De realización voluntaria: Todas las no contempladas en la letra anterior. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias se abonarán bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio. En los casos en que la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas sea obligatoria, corresponderá al trabajador la opción entre el cobro o el descanso. Si la realización de las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas es voluntaria, la opción entre el cobro y el descanso corresponderá a la empresa. En ambos casos si se optase por el descanso, éste se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio. El importe de las horas extraordinarias será el que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como para cada grupo profesional se establece en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de anexo I. Cuando la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización realización de las distintas modalidades horas extraordinarias se compense con descanso éste será de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) hora por hora. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias De Aguas De Bebida Envasadas, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Sectorial

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Leyel futuro. d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias efectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 23. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Horas extraordinarias. 1En materia de horas extraordinarias se estará a lo establecido en la legislación vigente, pudiendo optar las empresas entre abonarlas al mismo valor de la hora ordinaria o compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir horas extraordinarias las horas de trabajo efectivo que excedan de la jornada señalada en este convenio colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente. Bajo este epígrafe se retribuirá la prestación de servicios que exceda de la jornada pactada en este convenio, con un tope máximo de 80 horas al mínimo indispensable año. Mediante acuerdo entre trabajador y empresa, se optará por compensar la realización de las horas extraordinarias ajustándose por tiempos de descanso a razón de 1 hora extraordinaria por 1,5 horas de descanso, que siempre se acumularan por jornadas completas y que será a juicio del trabajador cuando se disfruta mediando el aviso a la empresa con al menos quince días de antelación al disfrute, o bien por retribuir las mismas en esta materia la cuantía que libremente establezcan las partes y que como mínimo será igual al valor de la hora ordinaria más un 50 por 100. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como trabajadores salvo en el caso supuesto de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno tener que atender necesidades urgentes y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el excepcionales del servicio. El número de horas extraordinarias realizadasno podrá ser superior a 80 al año, especificando las causas y, en su caso, con independencia de que se compensen con descanso o económicamente. La Empresa suministrará a la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales representación de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza copia pormenorizada de las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo En los casos en que se refiere a los recargos por deban efectuarse horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioextraordinarias nocturnas, las horas extraordinarias se compensarán Empresas afectadas por tiempos equivalentes el presente convenio, negociarán con los representantes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, los trabajadores la compensación con tiempo realización de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientemismas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Las horas extraordinarias –en todo caso y por su naturaleza- serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización Se consideran horas extraordinarias –además de las horas extraordinarias ajustándose que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas fuerza mayor- las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de producción. El número de horas extraordinarias que realice cada miembro de la actividad plantilla –salvo en los supuestos de que se trate: Mantenimiento, siempre que fuerza mayor- no sea posible la utilización excederá de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 80 al año. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de empresa y a la Representación Legal de los Trabajadores Delegación del Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza Los importes de las horas extraordinarias. 2extraordinarias para cada una de las categorías o niveles, son las establecidas en la tabla del Anexo II, incrementado con la antigüedad consolidada que en cada caso corresponda. Por lo Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a realizara la limitación del número de ellas, habrá de estarse, compensación prevista en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioel párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se compensarán computarán a los efectos de los límites fijados en el párrafo 3º del presente artículo. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento para la reparación de instalaciones y maquinaria por causas de averías, necesario para la reanudación o continuación del proceso productivo, podrá prolongarse o adelantarse por el tiempo estrictamente pre- ciso. La limpieza de útiles o máquinas asignadas a título individual será responsabilidad del trabajador. En supuestos excepcionales el tiempo empleado para tal menester que exceda de la jornada ordinaria, se abonará al precio de horas extraordinarias y no tendrán la consideración de tales a efectos de su cómputo. A los trabajadores en los que de forma habitual, y excepcionalmente a quienes le susti- tuyan, concurra la circunstancia de que su intervención es necesaria, con carácter previo al inicio inmediato o al cierre, del proceso pro- ductivo, podrá adelantársele o prolongársele su jornada por el tiempo estrictamente preciso. El tiempo de trabajo prolongado o adelantado según lo previsto en los párrafos anteriores, no se computará como horas extraordinarias sin perjuicio de su compensación económica al precio de horas extraordinarias o en tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con descanso. El precio de la hora extra será el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, establecido en la primera semana Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizacio- nes. El precio de la horas extras nocturnas y las trabajadas en domingos y festivos será el establecido en la Tabla Salarial fijada en el Anexo I de este convenio y sus posteriores actualizaciones. Para el año 2.018 el precio será el precio de la hora extra del mes año 2.017, actua- lizada en el 2% con efectos del día 1 de enero siguientedel 2.018, incrementada en un 10 %. Para los años 2.019, 2.020 y 2.021 el precio de estas horas se incrementará a razón de un 10 % anual para cada uno de los años, calculada sobre el precio de hora extra de la tabla anterior.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las 1.- Con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de suprimir las Horas Extraordinarias habituales. Con el consentimiento del trabajador podrán rea- lizarse aquellas horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas necesarias por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosactividad. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo De común acuerdo entre empresa y persona trabajadorarepresentantes legales de los/as trabajadores/as o, en defecto de éstos, con los/as propios/as trabajadores/as afectados/as, se podrá pactar la compensación con de estas horas extraordinarias por tiempo equivalente de descanso se hará acumulando o por su abono en metálico, con el incremento del 130% sobre el valor de la hora ordinaria respectiva, calculada acorde con la fijada en la Tabla Salarial de este Convenio Colectivo, para cada uno de los Grupos Profesionales. 2.- En los supuestos de que sean necesarias la realización de horas hasta completarextraordinarias para reparar averías urgentes que sean necesarias para posibilitar el normal funcionamiento de la actividad del establecimiento, al menoséstas tendrán carácter obligatorio exclusivamente para los/as trabajadores/ as que deben realizar las labores de reparación, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará siempre dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las respeto al máximo legal de horas extraordinarias o, como máximo, establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Para estos supuestos será el/la primera semana trabajador/a el que decida unilateralmente la compensación de estas horas extraordinarias en descanso o su abono en metálico en los términos del mes de enero siguientepárrafo primero del presente artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación, Convenio Colectivo De Comercio De Alimentación

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessólo se pueden realizar para atender a circunstancias imprevistas, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistassin programar, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley que estuviera vigente en su momento, así como las de fuerza mayor, es decir las que se derivan de la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. De acuerdo con el artículo 35.2 del Estatuto de los trabajadores, y en tanto éste no sea modificado o derogado en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Leylegislación vigente, se establece que como máximo se podrán realizar 80 horas extraordinarias durante el año, sin que se tengan en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las horas que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor). El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los representantes de los trabajadores en cada Centro de Trabajo. Cálculo para el valor de la hora extraordinaria: a) En 2016 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 426 + Pluses especiales = 1.759 =Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. db) En 2017 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425+ Pluses especiales = 1.759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. c) En 2018 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425+ Pluses especiales = 1.759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las Se considerarán horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas aquellas horas o medias horas completas realizadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentesencima del cómputo semanal correspondiente, así como en el caso de riesgo jornada normal de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos trabajo, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de sobre la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas yjornada anual programable, en su casocaso de prestación laboral en régimen de turno; las fracciones de tiempo comprendidas entre una y media hora y las inferiores a media hora se computarán como una o media hora, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasrespectivamente. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se abonarán o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementadosretribuido de conformidad con lo establecido en el presente Convenio Colectivo. 3. Cuando, según lo previsto en este Convenio Colectivo, proceda el abono de horas extraordinarias se realizará en el plazo de un mes desde que se devengaron. 4. El número de horas extraordinarias, excluidas las de fuerza mayor, no podrá ser superior a ochenta al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraaño, la compensación salvo que se compensen con tiempo de descanso retribuido. 5. A efectos de la determinación del número máximo de horas extraordinarias, en los supuestos de atención a los servicios a que se hará acumulando horas hasta completar, al menos, refiere el Artículo 71 se computará el tiempo equivalente a una efectivamente empleado en los mismos. 6. Por necesidades perentorias y urgentes, derivadas de razones estructurales o de fuerza mayor, o de máxima actividad del servicio, todos los trabajadores podrán ser requeridos para realizar trabajos ocasionales en su Centro de trabajo, fuera de la jornada laboralhabitual, computándose como tiempo efectivo de trabajo el que inviertan en el desplazamiento, cuando el trabajador se disfrutará dentro hallara fuera del mismo año natural Centro de trabajo. 7. El tiempo de trabajo empleado se abonará, en que se hayan realizado concepto de trabajos extraordinarios, con un recargo del 75 por 100 sobre el salario / hora ordinaria. 8. El valor de las horas extraordinarias o, como máximo, se calculará incrementando el valor xxx xxxxxxx / hora ordinaria en la primera semana del mes de enero siguienteun 75 por 100.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable indispensa- ble la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: . Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios extra- ordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación con- tratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal al Comité de empresa o los Trabajadores Delegados de Per- sonal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto pre- visto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado reali- zado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Sólo tendrán la consideración de horas ex- traordinarias a efectos legales, las siguientes: Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación de los artículos 13.10 y 42.3. Las partes firmantes horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuan- do no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si el traba- jador optase por dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del presente Convenio acuerdan Estatuto de los Trabajadores. Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habitua- les, manteniendo así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las ho- ras extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos xx xx- ras extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan coinciden en considerar positivos los efectos que pue- den derivarse de una política social solidaria conducente a la conveniencia de reducir reducción al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias. Se entiende por horas extraordinarias ajustándose las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en esta materia cada momento, realice la empre- sa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Conve- nio y en todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de los siguientes criterioslímites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equiva- lente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes: a) Horas extraordinarias habitualesDe fuerza mayor: Supresión. b) Horas extraordinarias son las que vengan exigidas por la necesidad de se realizan para prevenir o reparar siniestros y si- niestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trateOrdinarias: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización Son el resto de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en horas extraordinarias no especificadas anteriormente. Se prohíbe la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número realización de horas extraordinarias realizadas, especificando en el período comprendi- do entre las causas y, en su caso, diez de la distribución por secciones o departamentosnoche y las seis de la mañana. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza La realización de las horas extraordinarias. 2extraordinarias se registrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador o trabajadora. Por lo Para que se refiere a los recargos por horas extraordinariasambas partes, así como a la limitación del número de ellasempresa y personal trabajador, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, puedan acogerse a lo previsto en la legislación general vigente las disposiciones vigentes, en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con fuerza mayor realizadas. Será competencia de la Comisión Mixta el 75 por 100control y vigilancia de lo estable- cido en este artículo. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo En el caso de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, anomalías en la primera semana del mes realización de enero siguiente.horas

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable Queda prohibida la realización de las horas extraordinarias ajustándose por par- te de los trabajadores, en esta materia los siguientes criteriosconsideración de la situación actual del desempleo y al objeto de fomentar la contratación en el Organis- mo, si la carga de trabajo lo hace necesario, con las excepciones siguientes: a) Horas extraordinarias habitualespor fuerza mayor: Supresión.Serán aquellas que haya que realizar para evitar en los posibles siniestros, circuns- tancias o daños extraordinarios o averías ya producidas. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx b) Horas extraordinarias estructurales: Se consideran las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como haya que realizar en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios im- previstas de turno y trabajadores u otras circunstancias de carácter estructural es- tructural derivadas de la naturaleza de la actividad del trabajo de que se trate: Mantenimiento. No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo como tales, siempre que no sea posible ni a efectos de la utilización duración máxima de la jornada ordinaria laboral, el exceso de las distintas modalidades trabajadas para prevenir o reparar siniestros, ave- rías u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de contratación temporal o parcial previstas con- siderarlas como extras. Podrán realizarse incluso en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado período noc- turno en los dos apartados anteriores, a lo previsto supuestos anteriores o en la legislación general vigente en cada momento. 3caso de actividades espe- ciales debidamente justificadas. Salvo pacto individual en contrario, El Organismo podrá optar entre abonar las horas extraordinarias se compensarán al mismo valor de la ordinaria o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso incrementadosretribuido. Las realizadas desde las diez de la noche a las seis de la maña- na o en festivos experimentan un incremento o compensación del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, al menos con o el 75 mismo incremento en tiempo efectivo, si el Organismo optara por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.compensarlas con

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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de producción, producción ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial parcial, previstas en por la Ley. d) . No obstante, y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o las de carácter estructural, derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes Representantes legales de los trabajadores Trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas extraordinarias que se refiere a los recargos realicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 30 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo. A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a consonancia con lo previsto en este artículo, se fija la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.siguiente fórmula para su cálculo:

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, diaria o sema- nal, fijadas en este convenio colectivo o acuerdos de empresa, computada en los términos que en cada caso se establezca. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias ajustándose en esta materia no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes criterios: a) Horas a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador/a interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal. El ofrecimiento de horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por compete a la necesidad de reparar siniestros empresa y otros daños extraordinarios y urgentessu aceptación, así como en el con carácter general o para cada caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias con- creto, será voluntaria para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de los trabajadores/as. Dada la naturaleza de la actividad de que las empresas afectadas por este Convenio realizan, los trabajadores/as se trate: Mantenimientoobligan, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas obstante lo expresado en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriorespárrafo anterior, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, realizar las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes necesarias para finalizar los trabajos de descanso incrementadosconducción, al menos entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el 75 por 100límite máximo legalmente establecido. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Las horas extraordinarias se comunicarán antes de descanso se hará acumulando horas hasta completar, su realización al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, Comité de Empresa o Delegados de Personal. En aquellos casos en los que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado excepcionalmente las horas extraordinarias o, como máximo, no puedan ser compensadas por tiempo de des- canso se abonarán con un recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria más antigüedad que en la primera semana del mes de enero siguientecada caso corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a) : 1.º- Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) supresión. 2.º- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) realización. 3.º- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas diversas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. El valor de la hora extraordinaria será equivalente al 1,40 de la hora ordinaria. La Dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades objetivas de producción o de prestación de servicios podrá abonar las horas extraordinarias o compensarlas mediante descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con los topes que se pacten previamente con los representantes de los trabajadores en cada Centro de Trabajo. Cálculo para el valor de la hora extraordinaria: a) En 2014 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 425 + Pluses especiales = 1759 =Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. db) En 2015 (Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad) x 426 + Pluses especiales = 1759 = Valor Hora Ordinaria x 1,40 = Hora extraordinaria. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 23. cve: BOE-A-2011-16097 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos

Horas extraordinarias. Se consideran tales las de trabajo efectivo que excedan de la jornada ordinaria anual de trabajo vigente en cada momento a tenor del artículo 15 del 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c3) Horas extraordinarias estructurales: Entendiéndose como tales las necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad del trabajo de que se trate: Mantenimientorealización dentro de los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. La calificación de estas horas extraordinarias como estructurales no supone una cotización más beneficiosa, a tipos reducidos, en relación con la cotización de las horas extraordinarias normales, por lo que en materia de cotización a la Seguridad Social habrá de estarse a la normativa vigente en cada momento. Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o parcial previstas de ciclos inferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la Ley. d) anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias y por fuerza mayor serán retribuidas con un incremento del 80% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100% sobre la misma base. De común acuerdo con los trabajadores afectados o los representantes de los trabajadores se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados en los respectivos porcentajes antes citados. La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a1) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c3) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias o situaciones semejantes: realización dentro de carácter estructural derivadas los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientolos Trabajadores. Todo ello, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o parcial previstas de ciclos inferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la Ley. d) anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 80 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100 por ciento sobre la misma base. De común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados en los respectivos porcentajes antes citados. cve: BOE-A-2011-16839 La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes Rige a este respecto la normativa legal que resulte de aplicación en el tiempo. 2. En la actualidad existen un precio para las primeras 62 horas extraordinarias realizadas en el año (precio A) y otro precio para las que superan ese cómputo (precio B). A partir de 2009, y basado en los precios de 2008, se distinguirá entre dos tipos de horas extras: Horas realizadas en jornadas de producción extraordinarias a las que hace referencia el artículo 38.c) de este convenio colectivo, las cuales serán remuneradas con el precio A. Resto de horas extraordinarias, las cuales serán remuneradas con el precio B. El precio A será incrementado en línea con el incremento anual pactado para cada año, que para 2009 supone una revalorización del presente Convenio acuerdan 2%. El precio B no tendrá ningún incremento durante la conveniencia vigencia del convenio. 3. El comité de reducir al mínimo indispensable empresa como órgano colectivo y sus miembros individualmente, se comprometen a que, durante la realización vigencia de este convenio no se opondrán a la libre aceptación por parte de los trabajadores de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por tanto colectiva como individualmente pueda programar la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el empresa. En caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señaladosprogramación colectiva, la empresa comunicará la misma y los representantes legales sus causas a la representación de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza con una antelación mínima de las horas extraordinariasocho días. 24. Por lo que se refiere a los recargos por La empresa facilitará mensualmente al comité de empresa información sobre horas extraordinarias, así como observando éste, sobre esta materia, el sigilo profesional definido en la normativa laboral. 5. El personal que trabaja en régimen de turnos continuados de 7 días a la limitación del número semana (protección de ellasplanta, habrá servicio contra incendios y planta motriz) realizará, previa petición de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioempresa, las horas extraordinarias que sean precisas para cubrir las necesidades de los servicios a los cuales se compensarán por tiempos equivalentes encuentran adscritos, dada la naturaleza de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientelos mismos.

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Samples: Xv Convenio Colectivo De Ford España, s.l.

Horas extraordinarias. 1. Las —Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros u otras daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial parcial, previstas en por la Ley. d) . No obstante, y a fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las necesarias por pedidos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o la de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate. La Dirección de la empresa informará Empresa informara periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán trabajadores/as determinaran el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las Horas Extraordinarias que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a realicen se abonaran en la limitación del número de ellas, habrá de estarsecuantía que las partes fijen y acuerde en la Empresa, en todo caso, además que en ningún caso el predio pueda ser inferior al que resulte de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoincrementar un 30 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a1) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c3) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o motivadas por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias o situaciones semejantes: realización dentro de carácter estructural derivadas los límites señalados en el artículo 35.2 del Estatuto de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientolos Trabajadores. Todo ello, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. Las horas de trabajo que superen la jornada ordinaria anual o parcial previstas de ciclos inferiores, en casos de modalidades o duraciones contractuales inferiores a la Ley. d) anterior, tendrán la consideración de extraordinarias. Las horas extraordinarias serán retribuidas con un incremento del 80 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las realizadas en días festivos se incrementarán en un 100 por ciento sobre la misma base. De común acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso incrementados en los respectivos porcentajes antes citados. La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. AsimismoAsí mismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las 1.-Se considerarán horas extraordinarias ajustándose aquellas que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias el calendario laboral, conforme se contiene en el artículo 59, salvo que vengan exigidas tengan por la necesidad de fin prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. 2.-La realización de horas extraordinarias será, así como por su propia naturaleza, vo- luntaria, excepto las que tengan su causa en el caso fuerza mayor y no podrán ex- ceder de riesgo 80 al año, conforme al art. 35.2 del Estatuto de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas los Trabajadores. 3.-Las horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientocompensarán preferentemente por descan- so, siempre que no sea posible la utilización se perturbe el normal proceso productivo de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal em- presas. Las compensadas por descanso dentro de los Trabajadores sobre cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx de 80 horas como máximo anual. Si se opta por el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza abono de las horas extraordinarias. 2extras, su cuantía no podrá, en nin- gún caso, ser inferior al valor de la hora ordinaria y se determinará en los Convenios Provinciales, en los de Empresa o mediante acuerdo en el seno de éstas. Por lo 4.-Las partes del presente Convenio, dada la situación xxx xxxxxxx laboral, muestran su deseo de que se refiere a los recargos por realicen el menor número posible de horas extraordinarias, así como a la limitación en pro de nuevas contrataciones laborales. 5.-A efectos del número cómputo de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraextraordinarias, la compensación con tiempo jornada de descanso cada tra- bajador se hará acumulando horas hasta completarregistrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, al menos, entregando copia del resumen a l trabajador en el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienterecibo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo General De La Industria Salinera

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentesurgentes o extraordinarios, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, Mantenimiento siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley, siendo de carácter voluntario su realización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas extraordinarias se abonarán en la Ley. d) cuantía establecida en la Tabla Salarial para cada categoría profesional. La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité de los Trabajadores sobre el Empresa o Delegado de Personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando realizadas mediante relación nominal de las causas ymismas con indicación, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2estructurales. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por los trabajadores de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias necesarias para estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. Las excepciones enumeradas anteriormente lo serán con todo el rigor de la palabra, por lo que cualquier uso generalizado de las mismas, constatado fehacientemente por los trabajadores, facultará a éstos para tratar con la Dirección de la Empresa de su supresión en la Ley. d) el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva dicha contingencia. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria se refiere considerará, a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel Anexo correspondiente.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan convenio están de acuerdo en procurar en la conveniencia medida de reducir al mínimo indispensable sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de favorecer la creación de empleo. La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias ajustándose realizadas en esta materia el conjunto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas centros de trabajo con incidencia en la creación de empleo. Las horas extraordinarias que vengan exigidas se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la necesidad compensación del tiempo trabajado por tiempo de reparar siniestros descanso será facultad del trabajador, pudiendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y otros daños extraordinarios abono del incremento del valor de la hora base tal, y urgentescomo se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se llevarán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubieran realizado, así manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobrepasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los cuatro meses, en el caso recibo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) nómina. La Dirección de la empresa informará periódicamente entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán en el carácter y naturaleza centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo que Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza. Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de estará a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto establecido en la legislación general vigente en cada momentolaboral vigente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: V Convenio Colectivo De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación, Sl

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias las que excedan de 40 horas semanales en la realización jornada general y de las 80 bisemanales y/o de las 32 1/2 de presencia, espera o disponibilidad en el caso de la jornada especial de conductores. Su importe será el resultado de aplicar un incremento de al menos un 50% al precio de la hora ordinaria de trabajo; pactándose expresamente el importe que figura en las tablas salariales, igual para todas las categorías, cuya cuantía es el resultado de incrementar el 50% al valor de la hora ordinaria calculada de la siguiente manera: SALARIO AÑO CONDUCTOR 1/ JORNADAANUAL POR 1,5. FORMULA: (SALARIO AÑO CONDUCTOR 1 / JORNADA ANUAL) x 1.5 Las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criteriosse adaptarán para que su regulación se acomode a las circunstancias siguientes: a) 1.- Horas extraordinarias habituales: Supresión.supresión b) 2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realizaciónrealización. c) 3.- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos punta de producciónperiodos punta, producción o ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratedel transporte: Mantenimiento, siempre mantenimiento. Siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) Ley a los efectos. La Dirección dirección de la empresa las empresas informará periódicamente a la Representación Legal legal de los Trabajadores trabajadores sobre el número y cusas de las horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en realizadas y su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en En función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa empresas y los representantes legales de los trabajadores representación sindical, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias realizadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Sólo tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criteriosa efectos legales, las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de producciónproducción cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno y otras circunstancias turno, las de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que mantenimiento cuando no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la Ley. d, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente por escrito a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número extraordinarias en función de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en este Convenio. Las discrepancias podrán someterse a los dos apartados anteriores, a lo previsto procedimientos previstos en el Capítulo XVI de mediación y arbitraje. Las horas de descanso que puedan corresponder por realización de horas extraordinarias pasarán formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se regula en el artículo 46 y se disfrutarán en la legislación general vigente en cada momentoforma y plazos allí previstos. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización El ofrecimiento de las horas extraordinarias ajustándose se hará desde el principio de la no discriminación, compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso en esta materia concreto, será voluntaria para los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentestrabajadores. No obstante, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de dada la naturaleza de la actividad que realiza la empresa, los trabajadores se obligan, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega, reparto, documentación de los mismos, etc., de servicios que estén ya iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, respetando el límite máximo establecido en el artículo 35 del E.T. Una vez realizadas las horas extraordinarias será decisión del trabajador si opta por su retribución o compensación por tiempos de descanso tal y como se detalla en los párrafos siguientes. En el caso que se trate: Mantenimientoopte por la retribución, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente se realizara conforme a la Representación Legal tabla salarial que figura como anexo al presente Convenio Colectivo, salvo que existiese algún acuerdo superior pactado por Unidad de Negocio, computándose a los efectos de los Trabajadores sobre límites legales señalados en el número artículo 35.2 del E.T. Si el trabajador optase por la compensación, ésta se realizará por tiempos de descanso equivalente al tiempo trabajado, dentro de los 30 días siguientes del término del periodo de cómputo establecido en convenio (bisemanal, cada tres semanas, etc..), y por lo tanto en el que se hicieron. En todo caso, las horas extras acumuladas para su compensación se concederán en jornadas completas y será elección del trabajador en que días se producirá la compensación, preavisando con una antelación mínima de 24/48 horas. En cuanto a la información de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información extras realizadas y de los criterios anteriormente señaladosconformidad con la legislación vigente, la empresa y los representantes legales entregará a demanda de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza Representantes de los Trabajadores, resumen de las horas extraordinariasmismas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Con la conveniencia finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de ésta actividad, los trabajadores se comprometen a realizar las estrictamente necesarias para dar cumplimiento a la realización inexcusable exigencia de concluir los servicios de carretera, obras, recogida, reparto, carga o descarga de vehículos, mudanzas y preparación de documentación de los mismos, que estén iniciados con anterioridad a la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, respetándose en todo caso los topes máximos legales. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la Empresa, con tiempo de descanso equivalente. Cuando por acuerdo individual con el trabajador se opte por el percibo, el importe de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias es el que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que cada categoría profesional se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas refleja en la Ley. d) La Dirección tabla salarial anexa, ya revisada. Al objeto de evitar un cómputo tan dilatado como es el anual para la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información determinación y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza percepción de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias que pueden devengarse por exceso de la jornada anual pactada, se refiere a los recargos por considerarán horas extraordinarias, así como a y se pagarán mensualmente todas aquellas que excedan de la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente jornada semanal que en cada momento. 3Empresa comporte la pactada anualmente, conforme al calendario laboral que pueda establecerse, que deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias En su defecto la jornada anual se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos corresponderá generalmente con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las semanal de cuarenta horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientetrabajo real y efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Ambas partes se comprometen, durante la vigencia del presente Convenio, a la supresión total de las horas extraordinarias, salvo supuestos de caso fortuito o fuerza mayor. Las A tal fin, y siendo conscientes de que la propia organización de algunas Unidades o Servicios pueden demandar la realización de servicios extraordinarios en casos puntuales, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan se comprometen a revisar la conveniencia Relación de reducir Puestos de Trabajo de la Corporación respecto aquellos puestos de trabajo cuyas jornadas u horarios así se considere y lo requieran, de conformidad a los estudios organizativos que al mínimo indispensable efecto se realicen. De este modo, y en tanto la adecuación no se lleve a efecto, la realización de las horas extraordinarias ajustándose quedará restringida a aquellos casos en esta materia que sea imprescindible y absolutamente necesaria y excepcional su realización, y todo ello de acuerdo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.Supresión total y absoluta b) Horas extraordinarias que vengan exigidas necesarias por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y haberse producido imprevistos excepcionales u otras circunstancias de carácter estructural extraordinarias derivadas de la naturaleza de la actividad o servicio de que se trate: Mantenimiento, siempre que y cuando no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre legal o reglamentariamente. En este caso el número cómputo anual máximo de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, retribuidas por la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función realización de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por estas horas extraordinarias, así como a la limitación del número no podrá exceder de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores50, a lo previsto excepción del personal colaborador en la legislación general vigente en cada momentoel Plan de Formación. 3c) Horas Extraordinarias por fuerza mayor o caso fortuito. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán Este tipo de trabajo es el que deberá realizarse por tiempos equivalentes la necesidad de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa prevenir o reparar siniestros y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteotros daños extraordinarios y urgentes.

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Samples: Convenio Sobre Regulación De Las Condiciones De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable indispensa- ble la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: . Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios extraor- dinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación con- tratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal al Comité de empresa o los Trabajadores Delegados de Perso- nal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución distri- bución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente ante- riormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto previs- to en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado realiza- do las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias esas que se hagan por encima de la jornada ordinaria y se realice trabajo efectivo (no se tendrán en cuenta las horas dedicadas al descanso de los trabajadores dentro del centro de trabajo). Las Ambas partes firmantes acuerdan que solo se harán horas extraordinarias en casos de fuerza mayor y de urgente necesidad, aunque se intentara compensar con tiempo equivalente a 1,25 horas por cada hora trabajada, y por 1,45 horas, por cada hora extraordinaria trabajada en día festivo, durante los cuatro meses siguientes a su realización. Debido a las especiales características del presente Convenio acuerdan servicio público que presta la conveniencia empresa, de reducir al mínimo indispensable necesaria realización, en el caso de que por orden de los organismos contractuales sea precisa la realización de horas extraordinarias, sean en días laborables o festivas, es distribuirán estas de forma que permitan la realización de las mismas a todos los trabajadores, comprometiéndose estos a realizarlas en el caso de ser requeridos por la empresa. En estos casos, se consideran horas extraordinarias ajustándose estructurales, de acuerdo con el Artículo 38 del convenio general. Las horas extraordinarias nocturnas se verán incrementadas, tanto en descanso como en retribución, en el mismo porcentaje que se establece para la nocturnidad. No serán consideradas horas extraordinarias las horas de trabajo que sobrepasen la jornada máxima semanal siempre que no superen la jornada ordinaria anual en la distribución semanal que se haya pactado (o en periodos inferiores). El trabajador esta materia los siguientes criterios: a) Horas obligado a realizar horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de cuando sea necesario para prevenir o reparar siniestros y sinistros o otros daños extraordinarios y o urgentes, así como para la finalización de servicios, pudiéndose realizar estas en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónhoras nocturnas, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas abonándose en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de misma cuantía que las horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosordinarias. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinarias, será de acuerdo con las tablas anexas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse, se compensarán preferentemente por tiempo de descanso en lugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensarán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora y 20 minutos de descanso de lunes a la Representación Legal viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compen‑ sarán en la legislación general vigente proporción de por cada hora realizada de lunes a viernes por, 1 hora y 20 minutos de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en cada momento. 3xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes períodos de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesiguientes a su realización.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Tendrá la consideración de hora extraordinaria todo tiempo de trabajo que exceda de la jornada ordinaria establecida en cómputo anual, que podrá compensarse con tiempo equivalente de descanso o económicamente, según necesidades productivas de la empresa. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las que vengan exigidas se realicen por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No se considerará horas extraordinarias obligatorias a las que se realicen por retirar productos caducados. Dicho régimen de horas extraordinarias se compensan por tiempo de descanso equivalente o se abonan en cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria, así como devengándose de la forma siguiente: Si el trabajador en un mes de referencia llevara contabilizadas menor número de horas trabajadas que la parte proporcional de las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, deberá compensar a la empresa en los meses siguientes de la forma expresada en el caso artículo anterior. Si el trabajador en un mes de riesgo referencia llevara contabilizadas mayor número de pérdida horas trabajadas que la parte proporcional de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias las que le correspondería haber trabajado en tal fecha del año en cómputo anual, la empresa deberá abonar el exceso de tales horas de dicho mes como horas extraordinarias, no computándose las horas extras abonadas para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de el cómputo del siguiente mes. No obstante dada la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientola empresa, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriorescomprometen, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, finalizar los trabajos correspondientes al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboralservicio originalmente asignado, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en estén iniciados antes de finalizar la primera semana del mes jornada ordinaria de enero siguientetrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios extraordi- narios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa VOLVER AL INDICE‌‌ extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas deriva- das de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades moda- lidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores RLT y Delegados Sindicales sobre el número nú- mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores la RLT determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las ne- cesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el artículo 23. Para el reconocimiento de las mismas, será imprescindible que –con carácter previo– hayan sido ordenadas por el superior jerárquico correspondiente. Las partes firmantes horas así realizadas se registrarán día a día y se totalizarán mensualmente. La Caja podrá optar entre compensarlas por tiempo equivalente de descanso retribuido, o, excepcionalmente, abonarlas en metálico con un recargo del presente Convenio acuerdan 75 por 100 sobre el valor de la conveniencia hora ordinaria. El número de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose no podrá ser superior, en esta materia cada momento, al establecido por las disposiciones legales, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. cve: BOE-A-2010-8588 La prestación de trabajado en horas extraordinarias será voluntaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. A efectos de horas extraordinarias, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónreducción progresiva. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos por periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas prevista en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de 37,5 horas semanales o, en su caso, las que excedan de la jornada contemplada en el artículo 64.3 del presente Convenio acuerdan Convenio. 2. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media. Si así se pacta se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el artículo 59 del Convenio. En el caso de compensación por períodos de descanso, en todos los supuestos, ésta deberá producirse en el plazo de los cuatro meses siguientes a la conveniencia realización de reducir las horas extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 3. En ningún caso las mismas podrán exceder de sesenta horas anuales, salvo las razones justificadas previstas en el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4. Dentro de la política global de creación de empleo, se procurará la reducción de las horas extraordinarias, correspondiendo la iniciativa al mínimo indispensable departamento u organismo, a la vista de las necesidades de las unidades administrativas. Con el objetivo de ir reduciendo progresivamente la realización de horas extraordinarias, los Departamentos y Organismos, previo acuerdo de las Subcomisiones Paritarias, y posterior aprobación de la Paritaria, podrán proponer a la CECIR la reducción de la parte de masa salarial destinada a retribuir horas extraordinarias y su conversión en otras retribuciones de carácter complementario. 5. Trimestralmente se informará a las Subcomisiones Paritarias y a la Comisión Paritaria sobre la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresióny la forma de compensación. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia se realizarán con los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias 1. Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) Horas 2. Se definen de forma expresa como horas extraordinarias estructurales, las necesarias para por pedidos imprevistos, o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . 3. Estas horas extraordinarias estructurales se realizarán siempre que no sea posible puedan ser sustitui- das por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité de los Trabajadores Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosseccio- nes. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los los/las representantes legales de los trabajadores los/las trabajadores/as determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del El número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias y su remuneración se compensarán por tiempos equivalentes regulará de descanso incrementados, al menos acuerdo con el 75 por 100Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Previo acuerdo entre empresa Se nombra una Comisión paritaria para controlar el debido cumplimiento de lo establecido en este punto. Las Horas Extras Normales, de Lunes a Viernes, se pagarán al 175% xxx xxxxxxx hora mientra que las Horas Extra Nocturnas y persona trabajadora, la compensación con tiempo las Horas Extras de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, Fin de Semana o Festivo serán incrementando el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural importe xxx xxxxxxx hora en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.el doble (Anexo I-Tablas Salariales)

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1CVE-Núm. de registre: 062013001428 Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de lo establecido en el artículo 38 del presente Convenio. Las partes firmantes horas extraordinarias las efectuarán los trabajadores a propuesta de la empresa, aceptadas voluntariamente por el trabajador. Si previo acuerdo de efectuar horas extraordinarias el trabajador no compareciese o se negara a su realización, en caso de urgencia, será considerado como falta grave. Las horas extraordinarias serán retribuidas por los valores que se expresan en la tabla retributiva del artículo 30 Anexo II del presente Convenio acuerdan la conveniencia convenio. El personal menor de reducir al mínimo indispensable la realización de las 18 años no podrá realizar horas extraordinarias ajustándose cualquiera que sea su categoría profesional. Quedan definidas como horas extraordinarias estructurales las de necesaria realización por pedidos imprevistos, tanto lo sean en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por atención a su volumen cuanto a la necesidad premura de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessu cumplimentación, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias sobrevenidas de carácter estructural derivadas de la naturaleza actividad de la actividad de que se trate: Mantenimientoempresa, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente. Con respecto a las horas estructurales se estará a los trámites que la Ley señale en todo momento. El trabajador decidirá si las cobra o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas ydescansa, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función caso de esta información y de los criterios anteriormente señalados, descanso la empresa y los representantes legales el trabajador decidirán la fecha de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza descanso de las horas extraordinarias. 2mutuo acuerdo. Por lo que se refiere El precio de la hora extra tanto en descanso como en caso de retribuir será a los recargos por horas extraordinariasprecio hora señalado en la tabla del Anexo II, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado excepcionalmente en los dos apartados anteriores, a lo previsto casos de cuarto turno serán ineludibles y se pagarán según tabla que figura en la legislación general vigente el Anexo II incrementada para el año 2008 en cada momentoel mismo porcentaje de incremento que los salarios de convenio. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia de conformidad con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimirán las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso los casos de riesgo riesgos de pérdida pérdidas de materias primas: Realización, demora en el abastecimiento de materias primas, por causas del transporte y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, serán de obligada realización. c) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos período punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, labores de mantenimiento u otras circunstancias de carácter estructural derivadas estructural, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. Cuando sea posible, se procurará la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial a tiempo parcial, previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de estas normas. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo Las horas extraordinarias (1,75 sobre el valor de la hora ordinaria) se abonarán con los valores que figuran para cada categoría en el Anexo correspondiente, salvo que se refiere a los recargos aplique el sistema de descanso compensatorio de 1,75 horas ordinarias por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3extraordinaria. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes mantendrán el importe de descanso incrementados2010 durante la vigencia del Convenio, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesin incremento alguno.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Dentro de las limitaciones que señalen las disposiciones vigentes, se estimará necesaria a la prestación de horas extraordinarias, en aquellos trabajos o momentos que a juicio de la dirección de la empresa lo requieran. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización Independientemente de las horas extraordinarias ajustándose que obedezcan a fuerza mayor, dada las peculiares características que concurren en esta materia el trabajo portuario, su trabajo será necesariamente supeditado a la llegada y salida de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad buques, y las consecuentes labores de reparar siniestros carga y otros daños extraordinarios descarga de los mismos, y urgentesen los elementos mecánicos destinados a realizarlos, así como a su mantenimiento; todo ello en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas horas frecuentemente fuera de la naturaleza jornada laboral normal, sin que las mismas, por su imprevisión y regularidad y especialización del personal que ha de la actividad de que se trate: Mantenimientoatender estas labores, siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal contratación, previstas legalmente; en su consecuencia, se consideran como horas estructurales, de fuerza mayor e imprevistas, las siguientes: - Las que se realicen para prevenir o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. - Las que se realicen para reparaciones perentorias de averías de elementos de unidades de trabajo e instalaciones. - Las que se realicen para iniciar o concluir alguna tarea al principio o al término de la empresa informará periódicamente jornada laboral que, de no efectuarse, causaría perjuicios a la Representación Legal empresa. - Las que sean necesarias para la puesta en marcha de los Trabajadores sobre el número aparatos, elementos o unidades de horas extraordinarias realizadas, especificando trabajo e instalaciones. - Las que sean inherentes a la carga o descarga de buques o complementarias a las causas ymismas, en su caso, horas fuera de la distribución por secciones jornada laboral. - Las efectuadas con motivo de labores administrativas derivadas de las anteriormente referenciadas o departamentosen momentos punta. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinariasextraordinarias especificada se fija en: Para los grupos profesionales I, nivel I, grupo profesional II, nivel I y grupo profesional III, nivel I. - 9,95 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive. - 13,90 euros/hora, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Para los grupos profesionales III, nivel II. - 6,5 euros/hora, de lunes a viernes, ambos inclusive. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producciónpor el servicio, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratela empresa: Mantenimiento, mantenimiento; siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en prevista por la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el 4. El número de horas extraordinarias realizadasno podrá ser superior a 2 al día, especificando las causas y10 al mes, en su casoni 60 al año. 5. Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación, la distribución por secciones o departamentosnegativa a la realización de las mismas no podrá llevar aparejada sanción alguna, salvo que se trate de las contempladas en el apartado 2 de este artículo. 6. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El cálculo del valor de las horas extraordinarias. 2. Por lo , se realizará en base al cociente que se refiere obtenga de la operación de dividir el dividendo por el divisor, de acuerdo con la fórmula que a continuación se indica: Retribuciones salariales totales anuales, es decir (salario base del convenio más los recargos por complementos personales, tanto de puesto de trabajo como de cualquier otro tipo, más complementos de vencimiento superior al mes, etc.). Número de horas extraordinariasefectivas de trabajo al año. El cociente que resulte, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos será incrementado con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa 75% si fuese en día laborable y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural 150% si fuese en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientedía festivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. 1.- Las partes firmantes horas trabajadas que hayan excedido de la jornada habitual se retribuirán con el incremento pactado que corresponda, que no podrá ser inferior a un 50% del presente Convenio acuerdan valor de la conveniencia hora de reducir al mínimo indispensable la realización trabajo ordinaria según salario convenio. 2.- Por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario podrá pactarse que, en lugar de retribuir las horas extraordinarias ajustándose que excedan de la jornada habitual de conformidad con el incremento establecido en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónel apartado anterior, se compensen con descansos, en cuyo caso se aplicará una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria realizada, como mínimo. b) Horas extraordinarias 3.- De haber acordado entre los representantes de los trabajadores y el empresario la compensación por descansos, podrán éstos acumularse por periodos de dos meses, o antes en caso de haberse acumulado una jornada completa de descanso compensatorio, en cuyo caso los descansos se harán efectivos durante los dos meses siguientes a aquel en que vengan exigidas finalice el periodo de acumulación, o en otras fechas si así se eligiese por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el trabajador. En el caso de riesgo trabajadores fijos discontinuos o con contrato temporal, se realizarán los descansos oportunos por el exceso de pérdida jornada realizada, antes de materias primas: Realizaciónla interrupción o finalización del contrato. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 4.- La Dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de Personal y a la Representación Legal de los Trabajadores Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadasque hayan excedido de la jornada habitual, especificando las causas ycausas, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán que las han realizado y el carácter y naturaleza número de las horas extraordinariasque ha realizado cada trabajador. 2. Por lo 5.- Sí por causa de fuerza mayor o averías que se refiere a los recargos por horas extraordinariasno pudieran esperar para el desarrollo de la actividad normal de la empresa, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las fuera preciso realizar horas extraordinarias en domingos o festivos, éstas se compensarán por tiempos equivalentes abonarán con un incremento del 150% sobre el valor de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehora ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan horas extraordinarias, mientras persista la conveniencia situación de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criteriosempleo actual, tendrán el siguiente tratamiento: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primasfuerza mayor: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o coyunturales, períodos punta de producciónpunta, ausencias imprevistas, cambios ensamblaje de turno y otras circunstancias turnos, trabajos de reparación con carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trateurgencia: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) realización voluntaria. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal representación legal de los Trabajadores trabajadores y/o delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas ysus causas, en su caso, la y distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores Ambas partes determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2realizadas. Por lo Las horas extraordinarias se abonarán con independencia del porcentaje de servicio que pudiera devengar el trabajador que las realizase, en aquellas empresas que dicho sistema retributivo esté establecido. Estas horas extraordinarias tendrán el valor salarial que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación especifica en el anexo II del Convenio. El número de ellashoras extraordinarias que puede realizar el trabajador en términos anuales no será superior a ochenta. Mediante acuerdo de empresa o en su defecto contrato individual de trabajo, habrá se podrá establecer la compensación de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán realizadas por tiempos equivalentes de descanso incrementadosretribuido. Dichas horas deberán ser compensadas con dicho descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización y no computarán a efectos del número máximo de horas extraordinarias permitidas. Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor, al menos con el 75 por 100igualmente no computarán a efectos del número máximo permitido. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoraA efectos del cómputo de horas extraordinarias, la compensación con tiempo jornada individual se registrará día a día, totalizándose mensualmente y entregando copia de descanso se hará acumulando horas hasta completar, dicho resumen al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, trabajador que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehaya realizado.

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Samples: Convenio Colectivo Intersectorial De Hostelería

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por los trabajadores de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales. cve: Supresión.BOE-A-2019-5401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias necesarias para estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. horas extraordinarias. En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadasjornada ordinaria se considerará, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel Anexo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habitualesrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: Supresión. b) a)- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. c) . b)- Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo que se refiere establecido en la legislación vigente, en cuanto a los recargos la cotización por horas extraordinarias, así como mensualmente se comunicará a la limitación del número Autoridad Laboral por la Empresa y Comité o Delegados de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrarioPersonal, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos realizadas con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientecalificación correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ante la grave situación de desempleo existente y con el objeto de favo- recer la creación de empleo, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de negociadoras convienen en reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia con arreglo a los siguientes siguien- tes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos perío- dos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible puedan ser sus- tituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa las empresas informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los Comités de los Trabajadores Empresa, Delegados de Personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza La compensación de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias que necesariamente deban de realizarse se refiere a los recargos por horas extraordinariashará, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarsepreferentemente, en todo caso, además tiempo de a lo pactado en los dos apartados anterioresdescanso, a lo previsto razón de dos horas ordinarias por cada hora extraordinaria. Corresponderá al trabajador que deba realizar horas extraordinarias optar entre su compensación en tiempo de descanso o su retribución a metálico. Para la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, compensación económica de las horas extraordinarias se compensarán man- tendrán los criterios establecidos en cada centro de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la hora extraordinaria pueda ser inferior al 125 por tiempos equivalentes 100 del precio de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientehora ordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización., prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización. CVE-2019-7473 c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias necesarias para habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley. d) . La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizará semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable la realización paro existente, y con objeto de facilitar el empleo, quedan suprimidas las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterioshabituales. Se exceptúan de la norma anterior: a) Horas Las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónprimas y terminación de tareas de carga y descarga de productos perecederos, en este caso, igualmente por causa extraordinaria no habitual, con un tope máximo de una hora diaria, serán de obligada realización. cb) Horas Las horas extraordinarias necesarias para que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, así como el suministro de hielo a los barcos pesqueros, se mantendrán siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) las disposiciones generales. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que En cuanto al valor y módulo del cálculo se refiere estará a las disposiciones legales vigentes o a los recargos por horas extraordinariaspactos de Empresa en su caso. En aclaración del concepto de hora estructural que contiene el A.I., así serán consideradas como tales: las exigidas para la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios; las necesarias a la limitación del número realizar ante un riesgo de ellas, habrá pérdida de estarse, en todo caso, además materias primas; y las necesarias para atender a períodos punta de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoproducción. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Como norma general se suprimen las horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Preferentemente se compensarán las horas extraordinarias ajustándose que de manera excepcional pudie- ran producirse por el tiempo de descanso en esta materia los siguientes criterioslugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias extraordinaria de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización y/o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensarán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora 20 min. de descanso de lunes a la Representación Legal viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos periodos son impre- visibles o su realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compensarán en la legislación general vigente proporción de por cada hora realizada de lunes a viernes por, 1 hora 20 min. de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en cada momento. 3xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes periodos de descanso incrementadosdentro de los 6 meses si- guientes a su realización. En caso de no poder cubrir estas necesidades de forma voluntaria, pasarán a ser obligatorias para los trabajadores y las trabajadoras seleccionados por la entidad, previa comunicación de dicha situación al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Comité de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria máxima. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia tendrán el tratamiento de obligatorias con carácter colectivo y de voluntarias individualmente ateniéndose a los siguientes criterios: a) Horas : – Antes de que un trabajador sea obligado a realizar horas extraordinarias, el Jefe de Departamento preguntará si existe algún otro trabajador que pueda realizar el servicio precisado y esté dispuesto a realizarlo voluntariamente. – Podrá negarse un trabajador a realizar horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como cuando requerido para realizarlas presente otro trabajador con las características descritas en el caso párrafo anterior, incluida la autorización del Jefe de riesgo Departamento. – No obstante, tendrán la consideración de pérdida obligatorias las que tengan por finalidad la conclusión de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta un trabajo que requiera necesariamente la continuidad del mismo trabajador que lo inició y cuando se trate de producciónimpuntualidad en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, cambios de turno y servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias siempre excepcionales y de carácter estructural derivadas obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. – Las horas extraordinarias serán compensadas mediante descanso equivalente dentro del mes natural siguiente al de su realización. En el caso de que, por razones excepcionales, no fuera posible disfrutar el descanso compensatorio, una vez finalizado el mes natural posterior al de la naturaleza realización de la actividad hora extraordinaria se abonará la misma al precio de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección 1,20 de la empresa informará periódicamente hora ordinaria de trabajo. A los efectos del cálculo del valor de la hora efectiva de trabajo, dicho cálculo se establecerá por el cociente resultante entre el salario bruto anual correspondiente a la Representación Legal categoría profesional, dividido por las horas de los Trabajadores trabajo efectivo anuales. El Comité de Empresa recibirá, a mes vencido, información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución realizadas por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariascada trabajador. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Quedan prohibidas las horas extraordinarias ajustándose habitua- les. No obstante, se podrán realizar horas extraordina- rias estructurales, es decir, aquellas que han de reali- zarse en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por razón a la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural ex- traordinario derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización necesidades derivadas de las distintas modalidades festividades, vísperas de contratación temporal festividades, etc.. Igualmente habrán de re- alizarse horas extraordinarias derivadas de fuerza ma- yor, como reparación de siniestros u otros extraordina- xxxx o parcial previstas urgentes, así como en la Ley. d) el caso de riesgo de pér- dida de materias primas. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente al Comité de empresa, a la Representación Legal los delegados de los Trabajadores personal y sin- dicales sobre el número de horas extraordinarias realizadasrealiza- das, especificando las causas ycausas, y en su caso, la distribución distribu- ción por secciones o departamentossecciones. Asimismo, Asimismo en función de esta información infor- mación y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa em- presa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarseex- traordinarias, en todo caso, además función de a lo pactado en los dos apartados anterioresel convenio, notificándolo mensualmente a la autoridad laboral a efectos de dar cumplimiento a lo previsto establecido, en la legislación general nor- mativa vigente en cada momento. 3sobre cotización a la Seguridad Social. Salvo pacto individual en contrario, La realización de las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, regis- trará día a día y se totalizarán semanalmente entre- gando copia del resumen mensual al menos con trabajador en el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteparte correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. CVE-2022-4516 En los casos en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por sea previsible la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso realizar horas extras para actividades programadas se informará previamente al Comité de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas Empresa. Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender pedidos o períodos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y turno, trabajos extraordinarios de mantenimiento, trabajos urgentes u otras circunstancias de Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa y dentro de los límites establecidos en la Legislación Vigente. La Empresa se compromete a mantener su política de supresión de horas extras, estableciendo mecanismos de limitación y control según los criterios establecidos en los Acuerdos Interprofesionales vigentes que se trate: Mantenimiento, siempre serán concretados en esta Planta. La persona trabajadora podrá optar por cobrar las horas extraordinarias con el valor que no sea posible la utilización resulte por aplicación de las distintas modalidades tablas de contratación temporal horas extraordinarias, o parcial previstas bien compensarlas con un tiempo equivalente de descanso retribuido, cobrando además en este caso la Ley. d) La Dirección diferencia que pudiera existir entre el valor de la empresa informará periódicamente hora extraordinaria, según fuera ésta laborable ó festiva, y el valor de la hora ordinaria. La opción por el descanso habrá de manifestarla a sus superiores inmediatos con carácter previo a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza realización de las horas extraordinarias. 2extras y, de ser aceptada, fijarán de mutuo acuerdo el día de su disfrute. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número A las tablas de ellas, habrá valores de estarse, en todo caso, además pago de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes les aplicará el mismo porcentaje de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, incremento o decremento que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado aplique a las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientetablas salariales.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supre- sión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se reco- mienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepre- sentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrata- ciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar re- parar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas turnos deriva- das de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delega- dos de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadasreali- zadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentosseccio- nes. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señaladosarriba seña- lados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán de- terminarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán se- manalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.parte correspondiente.‌

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Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización supresión de las horas extraordinarias ajustándose de carácter habitual. No obstante y dadas las características del servicio público que se presta y la naturaleza de la actividad, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias, entre las cuales se consideran las motivadas por atender ausencias imprevistas, cambios de turno y procesos punta en esta materia el tratamiento de los siguientes criterios: a) Horas residuos. La realización de estas horas es voluntaria para el trabajador. Será necesaria la realización de horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas cuando estas tengan por objeto la necesidad prevención o reparación de reparar averías, siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. También será necesaria la realización de horas extraordinarias cuando por retrasos en el cambio de turno (ausencias imprevistas) y por las circunstancias del puesto de trabajo, así como este no se pueda dejar sin cubrir. La realización de estas horas es obligatoria para el trabajador. Desde la firma del presente Convenio Colectivo todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio, les serán abonadas en las cuantías fijas, señaladas en el Anexo 1 correspondiente a la tabla salarial o podrán ser compensadas, de acuerdo entre las partes, por libranzas. En el caso de riesgo compensación por descanso, será por cada hora extraordinaria realizada una hora y quince minutos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de produccióndescanso, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre estableciéndose el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, momento del disfrute del descanso mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales el trabajador y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. La retribución de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por estas horas extraordinarias, así como a partir de la limitación firma del número presente Convenio, se calculará de ellas, habrá acuerdo con la siguiente fórmula: El importe de estarse, en todo caso, además la retribución de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto las Horas Extras que figura en la legislación general vigente en cada momentotabla salarial anexa será de aplicación desde el día de la firma por las partes del presente Convenio Colectivo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia En el caso de reducir al mínimo indispensable que sea necesaria la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: extraordina- rias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departa- mento o el/la sustituto/a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los moti- vos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o departamentoslos delegados y delegadas de per- sonal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comproba- ción del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias será el que se refiere a los recargos por horas extraordinariasresulte, así como en cada caso, conforme a la limitación del número siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia de descanso incrementadosla relación total de las mismas a final de mes, tanto al menos con el 75 por 100Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. Previo De mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadoralas dos partes, la compensación con se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: tuales de horas extras recogidos en el mismo. Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán en tiempo de descanso se hará acumulando descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la forma de compensación y en su caso en la fecha de disfrute. Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas hasta completar, al menos, extraordinarias el tiempo equivalente a una jornada laboralnecesario para la correcta entrega del servicio, sin que en ningún caso, se disfrutará dentro pueda rebasar el tiempo estrictamente indispensable para dicha entrega del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteservicio.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia En el caso de reducir al mínimo indispensable que sea necesaria la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: extraordinarias, deberán estar justificadas y certificadas por el Jefe/a del Departamento o el/la sustituto/a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones y el visto bueno del responsable del centro de trabajo, mediante un parte en el que se especificarán los motivos, números de horas realizadas, etc. Los Comités de Centro de trabajo o departamentoslos delegados y delegadas de personal tendrán acceso, durante los diez primeros días de cada mes, a supervisar las fichas correspondientes al mes vencido, para comprobación del parte de horas extraordinarias entregadas a los mismos en virtud de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza El valor de las horas extraordinarias. 2extraordinarias será el que resulte, en cada caso, conforme a la siguiente fórmula: Salario base anual + Complemento «ad personam» anual + el 75% Jornada anual La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán mensualmente entregando copia de la relación total de las mismas a final de mes, tanto al Comité de Centro o a los delegados de personal, como al trabajador afectado. Por lo De mutuo acuerdo entre las dos partes, se establecen como horas estructurales las que a continuación se indica: Las que se refiere a los recargos por horas extraordinariasrealicen con ocasión de accidentes o para solucionar necesidades urgentes y apremiantes, así como para cubrir ausencias imprevistas. Lo dispuesto en este artículo se establece a la limitación del número los solos efectos conceptuales de ellas, habrá de estarse, horas extras recogidos en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3el mismo. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con en tiempo de descanso se hará acumulando descanso, por el doble tiempo extra trabajado, poniéndose de acuerdo previamente el trabajador o trabajadora y la Dirección del establecimiento en la forma de compensación y en su caso en la fecha de disfrute. Su realización será voluntaria. No tiene carácter de horas hasta completar, al menos, extraordinarias el tiempo equivalente a una jornada laboralnecesario para la correcta entrega del servicio, sin que en ningún caso, se disfrutará dentro pueda rebasar el tiempo estrictamente indispensable para dicha entrega del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteservicio.

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Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la 1.- La realización de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, por su naturaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónfuerza mayor. b) Horas 2.- Se consideran horas extraordinarias que vengan exigidas estructurales las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural derivadas que altere el proceso normal de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el producción. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabajador, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá ochenta al año. 3.- Los importes de las causas yhoras extraordinarias para cada una de las categorías o niveles son los que se determinan en el Anexo III del presente Convenio. 4.- Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo. 5.- Con independencia de los límites establecidos en el artículo 69.2 del C.G.S.C., las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o productivas sea posible, tiendan a la distribución por secciones supresión o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza reducción de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por 6.- A efectos del cómputo de horas extraordinarias, así como la jornada de cada trabajador se fijará día a la limitación día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Decreto

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, los Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Horas extraordinarias. 1Ambas partes manifiestan su oposición a la realización de horas extraordinarias, acordándose a tal fin su carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas como tales las prestadas como exceso sobre la jornada pactada en cada puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su número y cuantía o periódicas en su devengo, no pudiéndose superar en ningún caso por el trabajador el número de 80 horas. Solo podrán ser exigibles, y no se computarán sobre la cuenta de 80 horas, aquellas que por razón de fuerza mayor sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes. Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán al precio hora de cada trabajador con un incremento del 100%. Cuando las horas extraordinarias se compensen con descanso, éste se computará a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior y siempre a instancia del trabajador. Las partes firmantes horas extraordinarias realizadas en domingo o festivo, se abonarán al mismo precio, pero además tendrán el carácter de recuperables, susceptibles de ser acumulables para el disfrute de uno o varios días de licencia, a elección del presente Convenio acuerdan trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El Ayuntamiento procederá con la conveniencia participación de reducir la representación legal de los trabajadores al mínimo indispensable la realización análisis de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad efectuadas a lo largo de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentescada año, así como en con el caso fin de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, proceder en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario. El devengo económico del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso mismo se hará acumulando horas hasta completar, efectivo al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes siguiente de enero siguientesu realización.

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Horas extraordinarias. 1. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las siguientes: Las partes firmantes que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa, salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo 43 del presente Convenio acuerdan Colectivo. Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por descanso, o la conveniencia retribución de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias, si el trabajador optase por dicha modalidad, será la realización que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en el seno de la misma. Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos xxx xxxx máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en esta materia acuerdos anteriores. Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada empresa, conjuntamente entre los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores y la misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas. También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Horas extraordinarias. Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada laboral establecida en el presente convenio o de la de aquellas personas trabajadoras que, por razones legales o contractuales, tuvieran acreditada individualmente una jornada de trabajo inferior a la antes señalada. Su prestación será voluntaria, salvo en los supuestos establecidos en este Convenio, y se registrará día a día, sin que puedan exceder de los límites establecidos en cada momento por la legislación vigente. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa se compromete a mantener una política constante de reducción de las horas extraordinarias. Entre las medidas a adoptar, figurará el compromiso de que en las situaciones de pedidos imprevistos de producción, períodos puntas, acumulación de tareas, etc., el criterio prioritario será proceder al reparto de la actividad mediante la utilización de la bolsa de horas flexibles y la creación de empleo mediante contrataciones temporales, previa consulta a los Representantes de las personas trabajadoras, a quienes se les dará conocimiento de cada una de las situaciones que se produzcan. Cuando no sea posible atender a las necesidades de la producción por los medios anteriores, las horas extraordinarias serán obligatorias, dentro de los límites legales, en los supuestos previstos en los puntos 1 y 2 del final de este artículo, y éstas se compensarán mediante tiempo de descanso, con carácter general equivalente al de horas realizadas. Como norma general, dicho tiempo de descanso se tomará dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de realización de las horas extraordinarias. Todo ello, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos a continuación. Las horas extraordinarias solo se podrán abonar en efectivo cuando se realicen: Para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Para operaciones de mantenimiento que haya que efectuar fuera de la jornada laboral y con las instalaciones paradas para evitar que se rompa la cadena productiva. Para atender la modificación de precios de los productos distribuidos. Para atender el incremento excepcional de pedidos derivados de causas coyunturales. Para atender los problemas derivados de causas técnicas, tales como la caída de sistemas informáticos y otras de índole similar. Para atender el cierre informático mensual y anual. Estas horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor hora de la jornada ordinaria de trabajo correspondiente al año de que se trate. Sin embargo, cuando excedan de 4 horas en una sola jornada, así como las que se realicen en días festivos, en trabajos nocturnos o en día laboral distinto a los establecidos para la jornada normal de trabajo, el recargo será del 40 % sobre el referido valor. A estos efectos se entenderá por trabajo nocturno el que se realice entre las 22 y las 6 horas. Así mismo, se comunicarán al Comité de Centro o Delegados/as de Personal, con periodicidad mensual, las horas extraordinarias realizadas, especificando su número, importe, causas y relación de las personas que las realizaron. También, con periodicidad mensual, se facilitará información, con carácter previo a su realización, de las horas extraordinarias normalmente previstas para el mes siguiente, así como los motivos de las mismas. Las horas extraordinarias solo serán obligatorias en los siguientes supuestos excepcionales: 1. Las partes firmantes Para todos los centros de trabajo con carácter general: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias necesarias para realizar preparación de pedidos imprevistos o en caso de avería de máquina. Su realización se preavisará con 24 horas de antelación, y la compensación, con carácter general, será de 1 hora de descanso por 1 hora de trabajo. 2. Para la Dirección Zona Centro y XX.XX.: Serán obligatorias aquellas horas extraordinarias en los siguientes supuestos excepcionales: En caso de avería mecánica o informática que provoque la parada o inutilización parcial o total de la maquinaria de forma temporal o la disminución de su rendimiento, que genere retraso imprevisto en la preparación de pedidos, la compensación sería de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por cada hora de trabajo realizada. cve: BOE-A-2022-15745 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En caso de incremento o retraso imprevisto de la producción por otras causas. La compensación será de 1 hora y 15 minutos en tiempo de descanso por 1 hora de trabajo, y si excepcionalmente se superasen las 15 horas anuales, la compensación sería de una remuneración equivalente a 42 minutos xx xxxxxxx y 42 minutos de descanso por cada hora de trabajo realizada. En ambos supuestos, la Empresa podrá de lunes a viernes laborales, realizar un preaviso de carácter extraordinario en la jornada del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable día anterior para aplicarse la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias la jornada del siguiente turno en que vengan exigidas por corresponda prestar servicios a la necesidad persona trabajadora, aunque no se respeten las 24 horas de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como preaviso señaladas en el caso punto 1 anterior. Estas horas extraordinarias, previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, no podrán superar el máximo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas 3 horas diarias sobre la jornada ordinaria de la naturaleza persona trabajadora de lunes a viernes laborables, en jornada continuada o partida según sea la jornada habitual de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) persona trabajadora. La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza suma de las horas extraordinarias. 2. Por lo extraordinarias obligatorias recogidas en el presente artículo y las horas flexibles previstas en el artículo 22 de este convenio no podrá superar los límites de la bolsa de horas flexibles recogida por dicho artículo 22 para cada uno de los supuestos que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, establecen en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel mismo. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Ante la conveniencia grave situación de reducir al mínimo indispensable paro existente y con el objeto de fomentar una política social que favorezca la realización creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias ajustándose habituales. Asimismo, y en esta materia función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que en cada empresa se analice conjuntamente con los siguientes criteriosrepresentantes de los trabajadores, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias. También respecto de los distintos tipos de horas extras, se acuerdan las siguientes: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad las necesidades de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida pérdidas de materias primas: Realización. cb) Horas extraordinarias necesarias para por pedidos imprevistos o períodos periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural turnos derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, . Se mantiene este criterio siempre que no sea posible puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) legalmente. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente a la Representación Legal mensualmente al Comité, Delegados de los Trabajadores Personal y Delegados Sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, caso la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por La realización de horas extraordinarias, así como conforme establece el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a la limitación día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen semanal al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel parte correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales Y De Limpieza Industrial

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número consideración de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasde trabajo que exceden de la jornada ordinaria, diaria o semanal, no computándose las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes. 2. Por lo que se refiere a los recargos La empresa, podrá organizar la jornada de cada trabajador, variando la misma en el límite máximo del 40 % anual; de tal manera que, cuando sea necesario por volumen de producción, la realización de horas extraordinarias, así como la empresa procederá a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo notificar al trabajador con el plazo previsto en el artículo 15, la legislación general vigente necesidad de cambiar su jornada laboral para adecuarse al cambio productivo, tanto cuando sea para incrementar la jornada, como cuando sea necesario disminuir la misma. 3. De tal forma, se llevarán cuadrantes mensuales de cada trabajador y cada departamento, con la intención de regular las jornadas y adaptarlas al trabajo existente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrarioPor la naturaleza de nuestra actividad e independientemente del reparto irregular de su jornada, una vez superado el porcentaje de movilidad de la misma, se obliga a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, salida o llegadas de rutas... 5. No se compensarán computarán como horas extraordinarias las que se compensen por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100equivalentes. Previo Los tiempos de descanso serán programados de común acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la compensación empresa y con tiempo una adecuada organización por departamentos, procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, semanal. 6. Los trabajadores incluidos en el tiempo equivalente Grupo Profesional I tienen incluido en su complemento de puesto de trabajo la retribución de cualquier hora extraordinaria que pudieran realizar teniendo en cuenta que estos trabajadores están obligados a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, responsabilidad y disfrutan de una autonomía superior en la primera semana del mes organización de enero siguiente.las funciones inherentes a su trabajo. cve: BOE-A-2015-4716

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan convenio están de acuerdo en procurar en la conveniencia medida de reducir al mínimo indispensable sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de fa- vorecer la creación de empleo. La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las horas extraordinarias ajustándose realizadas en esta materia el conjunto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas centros de tra- bajo con incidencia en la creación de empleo. Las horas extraordinarias que vengan exigidas se efectúen, preferentemente, podrán ser compensadas por tiempo de descanso. La elección de la necesidad compensación del tiempo trabajado por tiempo de reparar siniestros descanso será facultad del trabajador, pu- diendo ser exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos últimos casos (una hora de descanso y otros daños extraordinarios abono del incremento del valor de la hora base tal, y urgentescomo se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos compensatorios se lleva- rán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que se hubie- ran realizado, así manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75. Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobre- pasar el límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por tiempo al término de los cuatro meses, en el caso recibo de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) nómina. La Dirección de la empresa informará periódicamente entregará mensualmente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán en el carácter y naturaleza centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren las horas extraordinarias. 2extraordinarias realizadas. Por lo que Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora, redondeando al alza. Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de estará a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto establecido en la legislación general vigente en cada momentolaboral vigente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio De Servicios Logísticos De Combustibles De Aviación

Horas extraordinarias. 1. Las —Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentesurgentes o extraordinarios, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientoespeciales, realización siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) . En el caso de no poder sustituir las horas extraordinarias, el tope individual será de 2 horas al día, 10 horas al mes y 60 horas al año. El módulo para el cálculo y abono de las horas extraordinarias será el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones a percibir por el trabajador/a en el conjunto del año por las horas de trabajo en cómputo anual pactadas. Al módulo así calculado se aplicará el porcentaje del 1,75%. Y para días no laborables, domingos y festivos el 2,00%. También podrán ser compensadas en tiempo de descanso a razón de 2 por 1 y serán descansadas, de común acuerdo entre empresa y trabajador, dentro de los dos meses siguientes a su realización. En caso de desacuerdo, la empresa elegirá la fecha de disfrute del 50% de los días y el trabajador el otro 50%. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o Delegado/a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el Personal del número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, y en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariassecciones. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, de manera que se tenderá a la supresión de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias habituales y la ejecución de aquellas que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las Las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana quincena del mes de enero siguiente. 5. La realización de horas extraordinarias es, conforme x Xxx, de carácter voluntario; excepto cuando los trabajos o tareas a desarrollar sean necesarios y urgentes, a fin de evitar graves perjuicios a la Empresa, de asegurar la continuidad de la producción, o de reparar o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las Con el objeto de favorecer el empleo, y ante el compromiso adquirido por las personas trabajadoras de no realizar pluriempleo, ambas partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Horas Se suprimen las horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan Las horas de fuerza mayor exigidas por la necesidad reparación de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y o urgentes, así como en el caso y aquellas otras obligadas para atender los casos de riesgo de pérdida de materias primas: Realización, prolongación de jornada del transporte (sin perjuicio de la flexibilidad del horario en el mismo) y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, en estos dos últimos casos por causas extraordinarias no habituales, serán de obligada realización, al igual que las previstas en los artículos 41 y 44 de este Convenio Colectivo. c) Horas A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias necesarias para estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se entenderá por tales las que tengan su causa en pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias circunstancias, de carácter estructural derivadas de la naturaleza perecedera de la actividad de las materias que se trate: Mantenimientotratan, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas legalmente, serán de libre aceptación por el trabajador y no podrán exceder de ochenta al año. La Dirección y el Comité de Empresa velarán por el cumplimiento de esta norma. Las excepciones enumeradas anteriormente lo serán con todo el rigor de la palabra, por lo que cualquier uso generalizado de las mismas, constatado fehacientemente por las personas trabajadoras, facultará a éstos para tratar con la Dirección de la Empresa de su supresión en la Ley. d) el futuro, no siendo obligatoria su realización en tanto se resuelva dicha contingencia. La Dirección de la empresa Empresa informará periódicamente al Comité de Empresa, a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal o Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentossecciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente más arriba señalados, la empresa Empresa y los representantes legales de los trabajadores las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo En aclaración de conceptos, se señala que todo tiempo que exceda de la jornada ordinaria se refiere considerará, a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número efectos de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias oeste artículo, como máximohora extraordinaria, cualquiera que sea el sistema de trabajo utilizado (tiempo, tarea, destajo, productividad, etc.). El valor de la hora extraordinaria para cada categoría será el fijado en la primera semana del mes de enero siguienteel Anexo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias ajustándose en esta materia de los trabajadores afectados por el presente convenio se regirán de acuerdo a los siguientes criterios: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) 2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y siniestros, otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso o situaciones de riesgo de pérdida de materias primascarácter análogo: Realizaciónrealización. c) 3. Horas extraordinarias necesarias para por pedidos o períodos periodos punta de produccióndistribución, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias u otra circunstancia de carácter estructural derivadas derivada de la naturaleza de la actividad de que se tratedistribución de butano: Mantenimiento, mantenimiento siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección ley. En cada caso las horas extraordinarias que se realicen se harán constar en nómina y se abonarán según las disposiciones legales vigentes. Se establece un mismo valor de todas las horas extraordinarias realizadas por los trabaja- dores afectados por el presente convenio que ascenderá a 10,36 €/hora extra, indepen- dientemente de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal categoría laboral de los Trabajadores sobre trabajadores para toda la vigencia del convenio. En el número caso de que en una misma semana natural coincidiesen dos días festivos (sin incluir domingos) la empresa podrá disponer de la plantilla de trabajadores para atender el servi- cio en el tiempo que sea preciso de dichos festivos, abonando las horas realizadas al precio de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán compensando el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos tiempo trabajado con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completarincrementando en un 75 %. Dicha opción corresponderá a la empresa, al menos, debiendo prefijarse esta circunstancia en el tiempo equivalente calendario laboral a una jornada laboral, fin de que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesea conocida anticipada y fehacientemente por los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización.. cve: BOE-A-2018-16069 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) Horas extraordinarias Extraordinarias necesarias para pedidos por contratos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas o técnico de la propia naturaleza de la actividad de que o mantenimiento: se trate: Mantenimiento, realizará siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentosmateria. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza Retribución de las horas extraordinarias. 2. Por lo El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se refiere especifica en la Tabla que se acompaña como anexo número 5. Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en el cuatrimestre en el que se realizaron con días de descanso y podrán acumularse a los recargos por periodos vacacionales. Para el caso de que llegado el cuarto mes desde que se realizaron las horas extraordinariasextras, así como a la limitación del número las mismas no hayan sido compensadas con descanso, de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto forma automática se abonarán las mismas en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias nómina xxx xxxxxx mes o se compensarán por tiempos equivalentes horas de trabajo. El trabajador/a dispondrá de un protocolo de petición de días de descanso. La distribución de horas de descanso incrementadosserá de hora trabajada extra normal a hora de descanso. La hora de trabajo extra en sábados y festivos, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa corresponderá a hora y persona trabajadora, la compensación con tiempo media de descanso y si es hora nocturna además se hará acumulando horas hasta completar, al menos, pagará el tiempo equivalente plus correspondiente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural la nocturnidad en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientesu parte proporcional.

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Samples: V Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Ley.el futuro.‌‌ d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinarias efectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1Ambas partes están de acuerdo en que las horas extraordinarias deben tender a su su- presión, en atención a una política social solidaria. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan con- venio manifiestan que el trabajo deberá realizarse durante la conveniencia de reducir jornada laboral reduciendo al mínimo indispensable la realización las horas extraordinarias. Solo y exclusivamente se realizarán horas extraordina- rias en casos excepcionales, como daños extraordinarios o urgentes. Se establecerá un cuadrante público y rotativo dentro de los márgenes razonables de or- ganización del trabajo, de tal forma que una vez realizadas o rechazadas, correrá el turno de cuadrante, renovándose cada tres meses el listado público en cada centro de trabajo. Para estos casos excepcionales en los que se tengan que realizar horas extraordinarias, el trabajador/a que las realice podrá optar entre el abono de las horas extraordinarias ajustándose mismas o su disfrute en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por descanso. Desde la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como entrada en vigor del Convenio el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza pago de las horas extraordinarias. 2, si el trabajador/a opta por el abono, será como sigue: Si se opta por el abono, las realizadas de Lunes a Viernes tendrán un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, siendo el recargo del 100% para las realizadas en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo. Por lo que El valor de la Hora Extraordinaria se refiere calculará de acuerdo con la siguiente formula: HORA EXTRAORDINARIA = + 75% ó 100% Si se opta por el descanso, se librarán dos horas por cada hora extraordinaria realizada de Lunes a Viernes, y tres horas por las realizadas en Xxxxxx, Xxxxxxx o Festivo, sien- do acumulables, a petición del interesado/a, los recargos días a disfrutar como descanso por la realización de horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, siempre que se disfrutará disfruten dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguientelos cuatro meses siguientes a su realización.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan Tendrán la conveniencia consideración de reducir al mínimo indispensable horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la realización duración máxima de la jornada ordinaria anual. No se podrán realizar horas extraordinarias por encima de las 45 horas semanales reguladas en el régimen de jornada irregular regular establecido en el artículo 50. 2. Las horas extraordinarias ajustándose se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso de producción o la atención a los servicios encomendados. La compensación por descanso o la retribución de horas extraordinarias será la que se pacte en esta materia el seno de la empresa. No obstante, a falta de acuerdo se abonarán al valor de 1,25 de la hora ordinaria; en lo no previsto en el presente artículo se estará a lo prevenido en el artículo 35 del Estatuto de los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: SupresiónTrabajadores. b) Horas extraordinarias 3. Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con la ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción a la atención de los servicios, y los demás supuestos de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros análogos cuya no realización origine evidentes y otros daños extraordinarios y urgentesgraves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en el caso de riesgo casos de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de producción4. De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias al personal contratado en relación laboral de carácter estructural derivadas especial en centros especiales de empleo se prohíbe la naturaleza realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o en otra que la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas sustituya en la Leyel futuro. d) 5. La Dirección dirección de la empresa informará periódicamente mensualmente a la Representación Legal los representantes de los Trabajadores las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las y causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasextraordinariasefectuadas. 2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias extraordinarias, ajustándose en esta materia a los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónsupresión. b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realizaciónrealización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos o por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimientomantenimiento, siempre que no sea posible quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en por la Ley. d) 2. La Dirección de la empresa informará periódicamente al Comité de Empresa o a la Representación Legal los Delegados de los Trabajadores Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias. Sólo se considerarán como extraordinarias las horas que excedan de la jornada semanal ordinaria cuando ésta se haya pactado con los representantes de los trabajadores conforme al artículo 22 del presente Convenio. 23. Por lo que se refiere a los recargos por para las horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, estarse en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momento. 34. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con menos, en el 75 setenta y cinco por 100ciento. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadoratrabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboraljornada, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Como norma general se suprimen las horas extraordinarias. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de Preferentemente se compensarán las horas extraordinarias ajustándose que de manera excepcional pudieran producirse por el tiempo de descanso en esta materia los siguientes criterioslugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: a) 1. Horas extraordinarias habituales: Supresión. b) Horas extraordinarias Extraordinaria de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos graves perjuicios a la propia organización y/o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno a terceros y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas compensa- rán en la Ley. d) La Dirección proporción de la empresa informará periódicamente por cada hora extraordinaria realizada, 1 hora 20 min. de descan- so de lunes a la Representación Legal viernes, y por cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinariasdescanso. 2. Por lo Horas extraordinarias de carácter voluntario necesarias por períodos punta de trabajo o circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos periodos son imprevisi- bles o su realización produzca grave quebranto de la actividad, tales como ausencias imprevistas, la puesta en marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así como a la limitación del número de ellas, habrá de estarse, en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto compensarán en la legislación general vigente proporción de por cada hora realizada de lunes a vier- nes por, 1 hora 20 min. de descanso, y por cada hora extraordinaria realizada en cada momento. 3xxxxxxx, xxxxxxxx y/o festivos, 2 horas de descanso. Salvo pacto individual en contrarioEn caso de realizarse, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes periodos de descanso incrementadosdentro de los 6 meses siguientes a su realización. Caso de no poder cubrir estas necesidades de forma voluntaria, pasarán a ser obligatorias para los trabajadores/as seleccionados por la empresa, previa comunicación de dicha situación al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo Comité de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguienteEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Horas extraordinarias. 1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la La realización de las horas extraordinarias ajustándose extraordinarias, por su na- turaleza serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en esta materia los siguientes criterios: a) Horas extraordinarias habituales: Supresiónfuerza mayor. b) Horas extraordinarias 2. Se consideran horas extraordinarias, además de las que vengan exigidas tenga su causa en fuerza mayor, las motivadas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas: Realización. c) Horas extraordinarias necesarias para pedidos pe- didos o períodos punta puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios cambio de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas pérdida o deterioro de la naturaleza producción, o por cualquier circunstancia que altere el proceso normal de la actividad de que se trate: Mantenimiento, siempre que no sea posible la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley. d) La Dirección de la empresa informará periódicamente a la Representación Legal de los Trabajadores sobre el producción. El número de horas extraordinarias realizadasque realice cada trabajador, especificando salvo en los supuestos de fuerza mayor, no ex- cederá de 80 al año. 3. Los importes de las causas yhoras extraordinarias para cada una de las categorías o niveles son los que se deter- minan en el Anexo IV de presente convenio. 4. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribu- ción de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los lími- tes fijados para las mismas en el punto segundo de este artículo. 5. Con independencia de los límites establecidos en el artículo 60.2 del Convenio General, las partes a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar el volumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados a que, cuando por razones técnicas, organizativas o produc- tivas sea posible, tiendan a la distribución por secciones supresión o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza reducción de las horas extraordinarias. 26. Por lo que se refiere a los recargos por A efectos del cómputo de horas extraordinarias, así como la jornada de cada trabajador se fijará día a la limitación día y se totaliza- rá en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del número de ellas, habrá de estarse, resumen al trabajador en todo caso, además de a lo pactado en los dos apartados anteriores, a lo previsto en la legislación general vigente en cada momentoel recibo correspondiente. 3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente.

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Samples: Convenio De Empresa