Indemnización y responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Indemnización y responsabilidad. (1) Siempre de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 1(8), usted puede ser responsable respecto a cualquier obligación, pérdida o coste de cualquier tipo o naturaleza en los que incurramos como resultado de su incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, en relación con cualquier Operación o en relación con cualquier información o declaración falsa realizada que se nos hubiera dado a nosotros o a cualquier tercero, concretamente a cualquier Mercado Financiero, como consecuencia de su negligencia o conducta dolosa. Tenga en cuenta que su responsabilidad puede extenderse a los costes y gastos administrativos en los que incurramos al tomar cualquier medida jurídica o de investigación contra usted o al dar Instrucciones a cualquier agencia de cobro de deudas para recuperar el importe que nos debe. (2) En la medida en que la ley lo permita, usted nos exonerará de responsabilidad por todas las pérdidas, obligaciones, sentencias, juicios, acciones legales, procesos judiciales, demandas, daños y/o costes derivados de cualquier acto u omisión por parte de cualquier persona que obtenga acceso a su cuenta utilizando el número de cuenta y/o contraseña y/o los Datos de Seguridad designados por usted, independientemente de que usted hubiese autorizado o no dicho acceso. (3) Cuando se excluya cualquier obligación o responsabilidad en este Contrato, tal exclusión no se aplicará a los casos en los que la obligación se deba a una negligencia o conducta dolosa ya sea por nuestra parte o por cualquiera de nuestros representantes legales. Además, cualquier obligación o responsabilidad por lesiones personales, corporales o la salud tampoco se excluirá en este Contrato. (4) No seremos responsables por ninguna infracción, omisión, error o fallo cometido por un tercero o Compañía Asociada salvo que sea resultado de negligencia o conducta dolosa en relación con la designación de ese tercero. (5) Determinada información en relación con nuestros servicios es proporcionada por terceros y no somos responsables de imprecisiones, errores u omisiones en la información que nos proporcionan a menos que dichas imprecisiones, errores u omisiones estén causadas por nuestra propia negligencia, fraude o incumplimiento doloso en relación con la designación de ese tercero. (6) Sin perjuicio de cualquier otra Cláusula de este Contrato, no asumimos ninguna responsabilidad ante usted en relación con ningún tipo de pérdidas que pudiera sufrir como resultado de: (a) demoras, defectos ...
Indemnización y responsabilidad. El COLEGIO deberá indemnizar a SNAPPET por todas las reclamaciones, excepto por dolo y / o negligencia grave por parte de SNAPPET, en violación de las disposiciones establecidas o en virtud de las leyes y regulaciones de protección de datos personales o la implementación y ejecución de este acuerdo.
Indemnización y responsabilidad. (1) Usted nos indemnizará y nos mantendrá indemnes cuando se le solicite con respecto a todas las obligaciones, pérdidas o costos de cualquier tipo o naturaleza en los que incurramos como consecuencia directa o indirecta de cualquier incumplimiento de su parte de sus obligaciones en virtud del presente Contrato (2) No asumimos ninguna responsabilidad ante usted, ya sea contractual o extracontractual, (incluida la negligencia) en caso de que cualquier virus, worm o software malicioso o cualquier otro elemento similar se introduzca en el hardware o software de su ordenador mediante nuestra Plataforma de Operaciones, siempre que hayamos tomado las medidas necesarias para evitar que esto suceda. (3) En el caso y en la medida en que se determine que somos responsables por pérdidas o daños en relación con un CFD, salvo que la ley nos prohíba limitar dicha responsabilidad, nuestra responsabilidad se limitará a cuatro veces el importe del Spread correspondiente a dicho CFD.
Indemnización y responsabilidad. El Proveedor mantendrá indemne, defenderá, y en su caso indemnizará al Comprador u otras empresas del Grupo, sus empleados, sus sucesores y sus derechohabientes, de cualquier reclamación, costes, daños, responsabilidad o pérdida, incluidas todas las costas y gastos jurídicos razonables, que resulten o deriven (i) del uso previsto o esperado de los Productos suministrados por el Proveedor, (ii) y/o del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones contractuales, (iii) y/o de la negligencia, falta grave o dolo del Proveedor y/o de sus empleados, representantes, agentes o subcontratistas. El Proveedor estará obligado a todo lo anterior si el Comprador recepciona o acepta un bien o un servicio, o incluso lo abona, en caso de entrega defectuosa o no conforme, puesto que el Proveedor será el único responsable en tal caso. El Proveedor deberá proporcionar al Comprador, a primera demanda, cualquier renuncia a privilegios o cargas, o declaración jurada o cualquier otra documentación necesaria, para asegurar la propiedad del Comprador sobre las Productos suministrados y a éstos libres de toda carga o privilegio.
Indemnización y responsabilidad. 7.1. El Intermediario indemnizará y mantendrá Indemnizada a cada Parte de DWS por cualquier responsabilidad, daño, pérdida, coste y gasto que surjan como resultado de: - que el Intermediario o cualquiera de sus empleados, consejeros, ejecutivos o agentes o los de sus filiales (cada uno de ellos, una «Persona Relevante») incumpla estas Condiciones; - la negligencia, el incumplimiento deliberado o el fraude de cualquier Persona Relevante; - cualquier incumplimiento por parte de una Persona Relevante de las disposiciones de las Leyes; o - la inexactitud de cualquier información, declaración o instrucción hecha o dada a un Cliente o a una Parte de DWS por una Persona Relevante. 7.2. Una Entidad de DWS solo será responsable ante el Intermediario por una pérdida sufrida por el Intermediario que surja directamente como resultado de una negligencia, fraude o incumplimiento voluntario por parte de la Entidad de DWS. Las Entidades de DWS no 7.3. Nada en estas Condiciones excluirá o limitará ninguna responsabilidad de una Entidad de DWS sobre cualquier asunto que sea ilegal o que incumpla la ley cuando la Entidad de DWS excluya o limite, o intente excluir o limitar su responsabilidad, o por fraude o declaración falsa fraudulenta en la parte de la Entidad de DWS.

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  • Limitación de la responsabilidad 6.1 EXCEPTO POR LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA SECCIÓN 7, LA RESPONSABILIDAD QUE NO PUEDA LIMITARSE POR LEY, LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL XX XXXXXX, EL USO O LA DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, EL INCUMPLIMIENTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE DATOS QUE DEN LUGAR A UN USO O DIVULGACIÓN NO AUTORIZADOS DE DATOS PERSONALES, O LOS IMPORTES ADEUDADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY: (A) NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SERÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES DE (I) CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO, EJEMPLAR O CONSECUENTE; (II) CUALQUIER PÉRDIDA DE BENEFICIOS, INGRESOS, VENTAS, USO, DATOS, USO DE DATOS, FONDO DE COMERCIO O REPUTACIÓN, O CUALQUIER INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO; O (III) CUALQUIER DAÑO CAUSADO POR CUALQUIER SERVICIO DE SUSCRIPCION PROPORCIONADO EN BASE A UNA VERSION BETA, DE EVALUACION O GRATUITA; Y (B) EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD AGREGADA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES O DE SUS FILIALES QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA CON ÉL, YA SEA POR CONTRATO, AGRAVIO O DE OTRO MODO, SUPERARÁ LOS IMPORTES TOTALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR LOS SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y/O LOS SERVICIOS DE NO SUSCRIPCIÓN QUE DEN LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL HECHO QUE DÉ LUGAR A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.