BASE NORMATIVA. 2.1.- El artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece las entidades que constituyen el sector público entre ellos los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
2.2.- El artículo 226 de la Constitución de la República dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución."
2.3.- El artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."
2.4.- El artículo 238 de la Constitución de la República establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)”.
2.5.- El artículo 260 Ibídem manifiesta: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”.
2.6.- El artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
2.7.- El inciso p...
BASE NORMATIVA. El presente Convenio tiene como base legal, los siguientes dispositivos:
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
3.3. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.
3.4. Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, modificada por el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses.
3.5. Ley N° 29837, que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
3.6. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, que regula la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
3.7. Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y sus modificatorias.
3.8. Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
3.9. Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.
3.10. Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje, y sus modificatorias.
3.11. Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.12. Decreto Supremo N° 003-2008-PCM, que prohíbe el uso de la denominación de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, así como de las siglas y logos institucionales sin la autorización respectiva.
3.13. Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificatorias.
3.14. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
BASE NORMATIVA. ▪ Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y sus modificatorias; ▪ Decreto Legislativo N° 1292 “Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.”; ▪ Decreto Legislativo N° 1444 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado” ▪ Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; ▪ Decreto Supremo 012-2013-EM, Reglamento de la Ley Nº 28840; ▪ Decreto Legislativo Nº 043, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ y sus modificatorias; ▪ Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus modificatorias; ▪ Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; ▪ Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería Talara para asegurar la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; ▪ Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía; ▪ Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias; ▪ Código Civil; y ▪ Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y otros Tratados Internacionales que puedan ser suscritos por el Estado Peruano con otros Estados (en adelante, los Acuerdos Comerciales).
BASE NORMATIVA. Constituye base normativa del presente Convenio Específico:
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley N° 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre y sus modificatorias. -
2.3. Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2.4. Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, que aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano.
2.5. Decreto Supremo N° 027-2019-MTC, que crea el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD
2.6. Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2.7. Resolución Ministerial N° 1073-2019-MTC/01, que aprueba el Manual de Operaciones de PROMOVILIDAD
2.8. Resolución Ministerial N° 112-2018-MTC/01 de delegación de facultades en los Viceministros de Transportes y Comunicaciones para suscribir Convenios.
2.9. Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
2.10. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF.
2.11. Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01.
2.12. Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica.
2.13. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único de la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444.
BASE NORMATIVA a. Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (en adelante, “régimen CAS”).
x. Xxx N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
x. Xxx N° 31131, Ley que establece Disposiciones para erradicar la Discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público.
x. Xxx N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024
e. Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM.
f. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
g. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2020-SERVIR-PE que aprueba la “Guía para la virtualización de concursos públicos del Decreto Legislativo N° 1057”
h. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000027-2023-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva “Elaboración y aprobación de perfiles en el sector público”
i. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2023-SERVIR-PE, que aprueba la "Guía para la elaboración de perfiles en el sector público"
j. Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, informe técnico vinculante sobre la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional y su Auto emitido respecto del Pedido de Aclaración.
k. Directiva N° 010-2022-OTASS-URH, Directiva que regula las Disposiciones para la selección y contratación de personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – RECAS en el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 070-2022-OTASS/GG de fecha 26 de octubre del 2022.
l. Las demás disposiciones que regulen el Contrato Administrativo de Servicios. 1 CAS por suplencia de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 31131 -Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público.
BASE NORMATIVA. Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
BASE NORMATIVA. Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., (en adelante, el Reglamento).
BASE NORMATIVA. 2.1 Ley 388 de 1997
1. La función social y ecológica de la propiedad.
2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Los anteriores objetivos y principios, se desarrollan y aplican en el marco de una verdadera participación ciudadana (artículo 4 Ley 388 y Decreto 879) logrando integrar en un solo propósito a todos los actores sociales, autoridades e instituciones que buscan un fin social en el ordenamiento de su territorio. La ley 388, prevé en su artículo 24 las instancias de Concertación y Consulta con el propósito de democratizar el proceso de ordenamiento territorial. En su orden estas son: El Consejo de Gobierno, la Corporación Ambiental, el Concejo Territorial de Planeación (CTP), entidades gremiales, cívicas, ecológicas y comunitarias, y finalmente el Concejo Municipal como la instancia que aprueba el POT. Igualmente en el marco de la participación de la nación en el desarrollo urbano, el artículo 112 de la Ley 388, define el Expediente Municipal como un sistema de información para su organización territorial.
2.2 Decreto 879 de 1998
2.3 Decreto 4002 de 2004
BASE NORMATIVA. 2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
2.3. Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias.
BASE NORMATIVA. 3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados.
3.3. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
3.4. Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
3.5. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
3.6. Ley N° 30021, Ley de la promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.