BASE NORMATIVA Cláusulas de Ejemplo

BASE NORMATIVA. Firmado digitalmente por MERCADO XXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx XXX 20511268401 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.04.2024 17:58:00 -05:00 Firmado digitalmente por XXXX XXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20511268401 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.04.2024 18:07:15 -05:00 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. 3. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva 5. Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y sus modificatorias. 6. Resolución Ministerial N° 278-2017-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”. 7. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 137-2020-MIDIS/PNADP-DE, que aprueba la Cadena de Valor y el Tablero de Control del Programa nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, con enfoque de resultados y gestión territorial, en el marco del nuevo modelo conceptual del Programa Juntos. 8. Resolución de Dirección Ejecutiva N° 015-2021-MIDIS/PNADP-DE, que aprueba el nuevo esquema de corresponsabilidades y transferencias diferenciadas del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos”, orientado hacia el desarrollo humano y el fortalecimiento de capacidades.
BASE NORMATIVA. ▪ Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y sus modificatorias; ▪ Decreto Legislativo N° 1292 “Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.”; ▪ Decreto Legislativo N° 1444 “Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado” ▪ Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR; ▪ Decreto Supremo 012-2013-EM, Reglamento de la Ley Nº 28840; ▪ Decreto Legislativo Nº 043, Ley de Petróleos del Perú - PETROPERÚ y sus modificatorias; ▪ Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus modificatorias; ▪ Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; ▪ Ley Nº 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la Modernización de la Refinería Talara para asegurar la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias; ▪ Xxx X° 00000, Xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx; ▪ Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias; ▪ Código Civil; y ▪ Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y otros Tratados Internacionales que puedan ser suscritos por el Estado Peruano con otros Estados (en adelante, los Acuerdos Comerciales).
BASE NORMATIVA a) El artículo 350 de la Constitución de la República señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; b) Artículo 13, literal a) de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- sobre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia”; c) En el Artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- define que: “El Principio de Pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”; d) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado segundo. - Requisitos para el registro de redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las personas jurídicas, u otra forma asociativa, pública, privada o mixta, que realicen actividades de investigación o desarrollo tecnológico podrán registrarse como redes de investigación y/o desarrollo tecnológico en el Sistema de Registro de Unidades de Investigación Científica y Redes de Conocimiento”. e) En el Acuerdo Nro. SENESCYT 2020 040 es establece: “Artículo innumerado tercero.- Conformación de las redes de investigación y/o desarrollo tecnológico. Las redes podrán conformarse por los siguientes actores:”, numeral f): “Personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad...
BASE NORMATIVA. Ley N° 30901, Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niñas, niños o adolescentes.
BASE NORMATIVA. Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., en adelante, el ‘Reglamento’.
BASE NORMATIVA. ▪ Ley N° 28044, Ley General de Educación. ▪ Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. ▪ Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ▪ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. ▪ Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. ▪ Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242- 2018-EF ▪ Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. ▪ Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. ▪ Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley 28044, Ley General de Educación. ▪ Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. ▪ Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su modificatoria. ▪ Resolución Ministerial N° 287-2016-MINEDU, que aprueba el Documento Prospectivo al 2030 del Sector Educación y el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU. ▪ Resolución Ministerial N° 621-2019-MINEDU, que aprueba el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Educación 2019-2021. ▪ Resolución Ministerial N° 098-2022-MINEDU, que aprueba el documento
BASE NORMATIVA. 2.1 Ley 388 de 1997 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. Los anteriores objetivos y principios, se desarrollan y aplican en el marco de una verdadera participación ciudadana (artículo 4 Ley 388 y Decreto 879) logrando integrar en un solo propósito a todos los actores sociales, autoridades e instituciones que buscan un fin social en el ordenamiento de su territorio. La ley 388, prevé en su artículo 24 las instancias de Concertación y Consulta con el propósito de democratizar el proceso de ordenamiento territorial. En su orden estas son: El Consejo de Gobierno, la Corporación Ambiental, el Concejo Territorial de Planeación (CTP), entidades gremiales, cívicas, ecológicas y comunitarias, y finalmente el Concejo Municipal como la instancia que aprueba el POT. Igualmente en el marco de la participación de la nación en el desarrollo urbano, el artículo 112 de la Ley 388, define el Expediente Municipal como un sistema de información para su organización territorial. 2.2 Decreto 879 de 1998 2.3 Decreto 4002 de 2004
BASE NORMATIVA. A continuación se describe el proceso normativo de legalización y consolidación en el MDMQ del sitio de Zona Franca para la ZEDE – Q, bajo la administración de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios, Zonas Francas y Regímenes Especiales (EPMSA). Los Decretos Xxxxxxxxxx Xx. 000 x 000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 y la Resolución No. C793 del Concejo Metropolitano de Quito (CMQ) y el Acta de Acuerdo de 2014 que serán mencionados, están referidos en el anexo 3. Mediante Decreto Ejecutivo No. 885 de 23 de Octubre de 2000, se autoriza al MDMQ, la construcción administración y mantenimiento del NAIQ, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias relacionadas, así como la administración, mejoramiento y mantenimiento del aeropuerto Internacional Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, a cuyo efecto, la Municipalidad ejercerá estas facultades en forma directa o delegándolas a empresas mixtas, privadas o entidades de otra naturaleza jurídica mediante concesión, asociación, capitalización o cualquier otra forma contractual prevista en el ordenamiento jurídico vigente. En el Decreto Ejecutivo No. 885 en su art. 10 se señala el área de los inmuebles adquiridos para la construcción del NAIQ se menciona que se establecerá una Zona Franca con observación a la Ley de Zonas Francas, administrada por el MDMQ, en la que simultáneamente se podrán desarrollar actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios internacionales, considerándose entre las actividades anteriores la construcción del NAIQ y sus instalaciones conexas. Mediante Decreto No. 545 del 27 de septiembre del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 121 de 10 de octubre de 2005, se otorgó a la Corporación Xxxxxxxxxx xx x Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, la autorización de concesión para la operación, establecimiento y administración de la Zona Franca que abarcará todo el espacio físico del Nuevo Aeropuerto Quito, ubicado en la parroquia Tababela, cantón Quito, provincia de Pichincha. El Concejo Metropolitano de Quito expidió la Ordenanza Metropolitana No. 309, publicada en el Registro Oficial No. 186 de 5 xx xxxx de 2010, mediante la cual se creó la “Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales" (EPMSA), persona jurídica de derecho público, sujeta a las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y que en virtud de su disposición general tercera, sucede jurídicamente a la Empr...
BASE NORMATIVA. ▪ El artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. ▪ El artículo 226 de la Carta Magna prefigura el deber de los organismos y entidades del Estado consistente en coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ▪ El artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”. ▪ El artículo 260 de la Ley Suprema prescribe que: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno”. ▪ El artículo 314 del cuerpo jurídico antes señalado prevé a la vialidad como servicio público e instituye los principios que lo rigen. ▪ El numeral 4 del artículo 15 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece como atribución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas “4. Administrar la red vial estatal realizando las acciones de planificación, diseño, construcción, rehabilitación, ▪ El artículo 19 de la Ley Orgánica antes citada establece que el derecho de vía es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. ▪ El artículo 23 ibidem preceptúa que: “Sólo, cuando se trate de la prestación de un servicio público o de interés general y no afecte a la seguridad vial, sin modificar los niveles de servicio previstos para el proyecto y de acuerdo a la clasificación de la vía, podrán realizarse obras o instalaciones en el área del derecho de vía de la carretera, previa autorización de la autoridad competente”. ▪ El artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre establece: “El gobierno central y los gobiernos autónomos descentrali...
BASE NORMATIVA. Literal y) del Artículo 5 del Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Acuerdo Directorio Nº 039–2021–PP, en adelante el Reglamento. Código Civil.