AMPARO AUTOMÁTICO Cláusulas de Ejemplo

AMPARO AUTOMÁTICO. La cotización debe tener en cuenta un límite xxxxxx xx xxxxxx automático para cada deudor y/o locatario asociado con garantía hipotecaria y/o leasing habitacional por clases de cartera, así: Otras Líneas (Cartera Centralizada, UCH Unidad de Crédito Hipotecario, Empleados, Leasing habitacional) de 1.800 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La suma anterior será hasta la cual los deudores y/o locatarios asociados con garantía hipotecaria y/o leasing habitacional quedarán asegurados automáticamente sin requisitos de asegurabilidad y se actualizarán automáticamente con el incremento xxx xxxxxxx mínimo mensual legal vigente, a partir del 01 de enero de cada año. Cada uno de los anteriores límites será independiente por deudor y/o locatario por lo tanto el límite xx xxxxxx automático total para cada deudor será la sumatoria de todos los anteriores (Cartera Centralizada, UCH Unidad de Crédito Hipotecario, Empleados, Leasing Es entendido que las sumas antes mencionadas corresponden a capital de uno o varios créditos del mismo asegurado y en caso de siniestro la compañía indemnizará por capital hasta las cifras arriba mencionadas, más los intereses correspondientes y las cuentas por cobrar si las hubiere por cada línea- modalidad de crédito. Así mismo, se entiende que el amparo automático hace referencia a las sumas iniciales para otorgar cobertura sin requisitos de asegurabilidad, en consecuencia, si un deudor toma un crédito por el límite xxx xxxxxx automático tendrá cobertura automática independientemente de que luego por efecto de los intereses crezca el valor de la deuda; por lo tanto, en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los parámetros de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito en el momento del desembolso y el valor de la indemnización corresponderá al saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento y para los casos de incapacidad total y permanente será la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral. Para la cobertura del exceso xxx xxxxxx automático, los proponentes deberán establecer claramente:  Los requisitos de asegurabilidad exigidos para otorgar dicha cobertura.  La infraestructura con que cuentan en cada ciudad.  Indicar los mecanismos empleados para efectuar los exámenes médicos exigidos en las ciudades donde no existan laboratorios autorizados y que no cuenten con los servicios de un profesional médico.  Plazo máximo para aceptar o rechazar el aseguramiento de los excesos qu...
AMPARO AUTOMÁTICO. La COMPAÑÍA DE SEGUROS otorga extensión automática de la cobertura hasta por 30 días calendario, en el evento en que el contrato se haya prorrogado, más dicha extensión en el tiempo no haya sido formalizada mediante otrosí u otro documento escrito firmado por las partes, no obstante, el contratante deberá contar con actas o documentos del supervisor, administrador y/o interventor del contrato, de las cuales pueda desprenderse la prórroga del mismo, siempre y cuando la modificación no constituya una agravación al estado de riesgo.
AMPARO AUTOMÁTICO. Comedidamente solicitamos a la Entidad disminuir el valor establecido en la cobertura xx Xxxxxx Automático a 5000 SMMLV para Deudores y a 2500 SMMLV para Locatarios menos lo anterior considerando que el valor establecido (14.000 y 7.000 SMMLV) resulta bastante amplio sin que se tenga la posibilidad de hacer análisis del riesgo.
AMPARO AUTOMÁTICO. DE NUEVA MAQUINARIA AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA ADQUIRIDA POR EL ASEGURADO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE ENCUENTRE EN OPERACIÓN DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LA MAQUINARIA QUE INGRESE, EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO COMO LÍMITE PARA ESTE AMPARO AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA ASEGURADA. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO DENTRO DE LOS TREINTA (3O) DÍAS CALENDARIO, SIGUIENTES A TAL ADQUISICIÓN. EN CASO CONTRARIO, LA MAQUINARIA ADQUIRIDA QUEDARÁ SIN COBERTURA.
AMPARO AUTOMÁTICO. ES EL TIEMPO EN DÍAS QUE SE ACUERDE CON EL TOMADOR PARA HACER ENTREGA DE LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE SEGURO DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS Y EN LAS CUALES LOS SOLICITANTES MANIFIESTAN QUE SE ENCUENTRAN EN BUEN ESTADO DE SALUD Y SE CONSTITUYE COMO UNA FACILIDAD PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LA INCLUSION DE ASEGURADOS, DE ACUERDO A LA EDAD Y SUMA ASEGURADA ACORDADA CON EL TOMADOR. LA CLÁUSULA XX XXXXXX AUTOMÁTICO NO LIBERA AL SOLICITANTE DEL DILIGENCIAMIENTO DE LA SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGUROS. PARA AQUELLAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE SEGURO QUE NO CUMPLAN LA CONDICION ANTERIOR REFERENTE A NO ENCONTRASE EN BUEN ESTADO DE SALUD, ESTAS SOLICITUDES DEBEN SER ENVIADAS DE MANERA INMEDIATA AL MÉDICO SUSCRIPTOR, Y LA COMPAÑÍA PODRÁ: AUTORIZAR EL INGRESO EN CONDICIONES NORMALES, APLICAR UN RECARGO, SOLICITAR INFORME MÉDICO TRATANTE O PRUEBAS MÉDICAS COMPLEMENTARIAS, CONDICIONAR COBERTURAS O NO ACEPTAR EL INGRESO. ESTA CONDICIÓN ES ACEPTADA POR EL TOMADOR.
AMPARO AUTOMÁTICO. El amparo debe ser automático para todos los nuevos clientes del banco, independientemente de la fecha de vinculación o línea de crédito, salvo que a su fecha de vinculación cumpla alguna de las siguientes condiciones:
AMPARO AUTOMÁTICO. La Aseguradora Adjudicataria amparará en forma automática y sin previa inspección cualquier inmueble, hasta por un valor máximo de $10.000.000.000 y plazo de aviso de 60 días, sin perjuicio de la cláusula de continuidad xx xxxxxx.
AMPARO AUTOMÁTICO. Se entiende por amparo automático el límite máximo individual, hasta el cual el titular, codeudor, locatario, colocatario, avalista o garante queda asegurado automáticamente, sin requisitos de asegurabilidad. Se entiende que el amparo automático hace referencia a las sumas iniciales para otorgar cobertura sin requisitos de asegurabilidad, en consecuencia si un deudor toma un crédito por el límite xxx xxxxxx automático, tendrá cobertura automáticamente independientemente de que luego por efecto de los intereses y/o inflación crezca el valor de la deuda; por lo tanto en caso de siniestro la verificación del cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad se efectuará con respecto al valor del crédito al momento del desembolso. • Amparo automático, hasta por un valor de $450.000.000 y edad menor o igual a 72 años más 364 días, en uno o varios créditos, sin declaración de estado de salud, sin preexistencias y sin ningún otro requisito. Para un segundo crédito el valor a tener en cuenta para el amparo automático debe ser el saldo del primer crédito sumando el valor del siguiente crédito a desembolsar, sin que las sumas de estas cifras supere los $450.000.000.00 • Amparo automático cobertura especial, para deudores con obligaciones entre $450.000.001 y $2.000.000.000 en una o varias obligaciones y hasta 72 años y 364 días, siempre y cuando manifiesten buen estado de salud y/o no indiquen padecer alguna enfermedad, en el formato que Seguros de Vida Alfa S.A., diseñe para que los clientes declaren su estado de salud; para aquellos clientes que manifiesten tener alguna enfermedad o haberla padecido, la compañía de seguros ordenará los exámenes médicos correspondientes para autorizar su ingreso a la póliza, la autorización correspondiente deberá emitirse antes del desembolso.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: