INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINSAL, se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, el Tratado de Libre Comercio de Estados Unidos de América – Centroamérica - República Dominicana (TLC-DR-CAFTA), la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, o Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses xxx XXXXXX, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINSAL. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINSAL, se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, o Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses xxx XXXXXX, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. LA CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINSAL. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA:
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE” se reserva la
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación competente ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de sus cumplimientos, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta conforme al artículo 210 del TRLCSP.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Segunda.- Objeto del Contrato.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. 1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. ARTÍCULO 25º.- En caso de duda sobre la interpretación del contrato, se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a los pliegos de bases y condiciones particulares, técnicas y generales de esta contratación, a la Ley N° 6.838 y su reglamentación en ese orden de prelación.