MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Modificación. El contrato podrá ser objeto de modificación en los términos previstos en los artículos 105 y siguientes y 211 y 219 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Prerrogativas de la Administración.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1.- Modificación. El contrato solo podrá modificarse, una vez perfeccionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 299 TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el articulo 195. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 20.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que xxxx xxxxxxx a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP. 20.2.- La resolución del contrato xxxxxx xxxxx en los supuestos que se señalan en este xxxxxx y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 208 y 285 de la citada xxxxx. y domicilio en ...................................................................................................................................................... en representación de.......................................................................................................................................... con domicilio social en ......................................................................................................................................... (tlno: ....................... fax: ........................ E mail ...........................) y N.I.F. .........................................
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que señala la Ley y 30 / 2007 de 30 de octubre . La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley de Contratos del Sector Público . . Cuando el contratado se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. VIII.1. La Administración podrá modificar por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en el Título V del Libro I del TRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, alcanzando inclusive al mantenimiento del equilibrio económico, en las condiciones y supuestos que se señalan en los artículos 219 y 174 TRLCSP.
VIII.2. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 y 286 TRLCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225, 287 y 288 de la citada norma.
VIII.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 16.1.- El Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos contemplados en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, LCSP.
16.3.- 1.- Además de las establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y las causas generales que en Derecho motiven la Resolución, el contrato quedará resuelto de pleno derecho en los siguiente casos:
a).- Incurrir en defectos graves en la ejecución del servicio, salvo que sean subsanados inmediatamente con las debidas garantías.
b).- Abandono por el Adjudicatario de la realización del Servicio, bien por no iniciarlo en el plazo previsto o por interrupción injustificada del mismo.
c).- Cesión o transferencia a terceros.
d).- Dedicación de las instalaciones a usos distintos de los permitidos y autorizados.
e).- No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones. f).-. Realización de actos que deterioren gravemente las instalaciones y el medio físico g).- En los casos previstos expresamente en el presente Pliego.
h).- Por incumplimiento cuantas obligaciones pudieran corresponderle en virtud de lo establecido en este Pliego o legislación de aplicación.
i).- Por disolución o quiebra de la sociedad concesionaria, o muerte del empresario físico; sin derecho a indemnización.
j).- Por impago reiterado por más de tres veces de las sanciones impuestas.
k).- Por no atender el requerimiento del Ayuntamiento, a fin de que se cumplan las obligaciones esenciales derivadas de la condición de Adjudicatario, cuando tal falta de atención tenga carácter reiterado por más de dos veces.
l).- Por común acuerdo de las partes (Ayuntamiento-Adjudicatario), fijándose en este caso la indemnización a abonar en caso que procediese.
m).- La no suscripción del seguro exigido en el presente Pliego, o no estar al corriente en el pago de los vencimientos.
n).- El no mantenimiento en debidas y adecuadas condiciones de conservación, mantenimiento, salubridad e higiene de la instalación y establecimiento.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 13.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS EXTERNOS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (EXPEDIENTE 17/2017) reclamar indemnización por dichas causas, según dispone el artículo 296 del TRLCSP y queda previsto en este pliego. Para los demás casos de modificación se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 39. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El Ministerio del Interior no podrá solicitar ni aceptar solicitudes de modificación o renegociación del Contrato, hasta transcurrido el plazo de doce meses contados desde la celebración del mismo.
39.1. Modificación del Contrato por el Ministerio del Interior
39.1.1. Cambios exigidos en la inversión
39.1.2. Modificación en los servicios y solicitud de nuevos servicios