MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Mediante la presente Adenda N° 3, las Partes acuerdan modificar el Contrato de Concesión de acuerdo a lo siguiente:
4.1 Modificar la Cláusula 2 del Contrato de Concesión, incorporando las siguientes definiciones:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan modificar el Contrato de Concesión conforme al siguiente detalle:
3.1. Incorporación de la definición “Obras Menores”
3.2. Modificación de la Cláusula 5.2.A del Contrato de Concesión
3.3. Incorporación de la Cláusula 6.2.A del Contrato de Concesión
3.4. Modificación del primer y cuarto párrafo de la Cláusula 6.20 del Contrato de Concesión
3.5. Incorporación de la Cláusula 6.23.A del Contrato de Concesión
(i) El presupuesto total aprobado de las labores constructivas de la Obra Menor no exceda los 1,100 UIT más el IGV y aporte por regulación.
(ii) La suma de los presupuestos aprobados de la totalidad de las Obras Menores encargadas en cada año presupuestal, no exceda el monto anual de 3,300 UIT más el IGV y aporte por regulación. Corresponderá a las Partes definir en dicha acta de acuerdo las condiciones del referido encargo, incluyendo mas no limitándose al monto a pagar y la forma de pago. Para efectos de la identificación de estas obras, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá comunicar al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, un listado de ellas con el sustento técnico correspondiente y su presupuesto referencial. Dentro de dicho listado, se dará prioridad a las Obras de seguridad vial y señalización. El REGULADOR deberá emitir opinión sobre la necesidad en la ejecución de ese tipo de obras, dentro de los quince (15) Días de recibida la comunicación de la SOCIEDAD CONCESIONARIA. Una vez emitida la opinión del Regulador, el CONCEDENTE, previa disponibilidad presupuestal, podrá encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA la elaboración de los estudios necesarios. Una vez aprobados dichos estudios por el CONCEDENTE, este último podrá encargar a la SOCIEDAD CONCESIONARIA, previa disponibilidad presupuestal, su ejecución, a través de un acta de acuerdo, siempre que se cumplan las condiciones mencionadas en este Cláusula; caso contrario, corresponderá que el acuerdo sea formalizado a través de una adenda, siguiendo la regulación de Obras Nuevas. El Mantenimiento de las Obras Menores se regirá por lo dispuesto sobre el particular en la Cláusula 6.22 y los numerales 2.7 y 2.7 A del Anexo XI. En lo que se refiere a la entrega de terrenos y pólizas de seguros resultará aplicable lo regulado en el Anexo XI del Contrato de Concesión. En caso de terminación anticipada del Contrato de Concesión, resultará de aplicación lo previsto en la Cláusula 14.14.A.”
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. En virtud del presente instrumento, las Partes acuerdan modificar las Cláusulas 6.4, 6.10, 6.13 y 6.35 de la Sección VI, la Cláusula 8.22 de la Sección VIII, la Cláusula 10.1.2 de la Sección X, las Cláusulas 19.2 y 19.4 de la Sección XIX, el Anexo 4 y el Apéndice 1 y 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión. Asimismo, las Partes acuerdan incorporar la causal “q)” a la Cláusula 15.1.3 de la Sección XV. Los acuerdos señalados se incorporan al Contrato de Concesión conforme se establece a continuación:
2.1. Las partes acuerdan modificar la cláusula 6.4 de la sección VI “Obras de infraestructura portuaria”, quedando redactado de la siguiente manera:
1. Etapa 1: Construcción xxx Xxxxxx de Contenedores que comprende: dragado a menos 13m, amarradero de 300m, patio de contenedores de 12 has e instalación de una grúa pórtico xx xxxxxx y dos grúas pórtico de patio.
2. Etapa 2: Equipamiento Portuario adicional exigido cuando se alcancen los 180 mil TEUs por año según lo establecido en el Anexo 9.
3. Etapa 3 A: Reforzamiento xxx Xxxxxx Espigón Existente, área de respaldo o la Construcción del segundo Amarradero xxx Xxxxxx de Contenedores con su respectivo patio de contenedores y Equipamiento Portuario, cuando se alcancen los 300 mil TEUs por año según lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo 9.
4. Etapa 3 B: Una (1) grúa pórtico tipo Gantry Xxxxx en el Muelle de Contenedores con un alcance mínimo de 22 filas de contenedores abordo, para la atención de las naves en el Terminal Portuario xx Xxxxx, que deberá estar instalada en un plazo no mayor de los veintiséis (26) meses posteriores a la suscripción de la Adenda N° 2 del Contrato, según lo establecido en el Apéndice 1 Anexo 9.
5. Etapa 4 y siguientes, que comprenderán las Obras IA y otras que el CONCESIONARIO estime necesarias para la operación del Terminal Portuario xx Xxxxx.”
2.2. Asimismo, acuerdan modificar el cuarto párrafo de la Cláusula 6.10 “Supervisión de Diseño” y el tercer párrafo de la Cláusula 6.13 “Supervisión de las Obras”, quedando redactadas de la siguiente manera:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Las Partes de común acuerdo suscriben la presente Adenda N° 9 con el objeto de incorporar las modificaciones siguientes:
3.1. Modificaciones Vinculadas a la viabilizar la posibilidad que el Concesionario suscriba Contratos EPC para la ejecución de las inversiones previstas en el Contrato de Concesión:
3.1.1 Modificación del Literal a) del Título H.1 del Anexo 27 del Contrato de Concesión:
H.1 Para Ejecución de Obras
a) Consideraciones generales
1 La misma que dejará de ser publicada a partir del mes xx xxxxx de 2023.
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1. Incorporar la definición de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) de la SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
3.2. Modificar la definición de CONCEDENTE de la SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. El objeto inicial del contrato de concesión fue el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es: Realizar por el sistema de Concesión la REPOSICIÓN, EXPANSION, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN del Alumbrado Público del Municipio de Montería; (…)” El 16 xx xxxxx de 1997, se suscribió el Otrosí No. 1 al contrato de concesión como consecuencia de la de solicitud de oferta pública No. 01-MDM-CONC-96, entre el municipio de Montería – Córdoba y La unión temporal ELECTRA LTDA-XXX ALPHA S.A., modificado la cláusula decima del contrato inicial, agregando un literal al texto del mismo, así:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. En virtud del presente instrumento, las Partes acuerdan modificar las Cláusulas 1.18.1. de la Sección I, la Cláusulas 6.4, 6.10 y 6.13 de la Sección VI, la Cláusula 10.1.2 de la Sección X, las Cláusulas 19.2 y 19.4 de la Sección XIX, el Anexo 4 y el Apéndice 1 y 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión. Asimismo, las Partes acuerdan incorporar la FDXVDO ³T ´ D OD &OiXVXOD GHinc oOrpoDra n6HFFLyQ al Contrato de Concesión conforme se establece a continuación:
2.1. Las Partes acuerdan modificar los numerales (iii), (iv), (v) y (vi) de la Cláusula H LQFRUSRUDU GRV SiUUDIRV HQ OD GHILQ 6HFFLyQ , ³$QWHFHGHQWHV \ 'HILQLFLRQHV´ TX manera:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Mediante la presente Xxxxxx, las Partes acuerdan modificar el numeral 29.2 de la cláusula 29 del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado como se señala en el presente documento. En ese sentido, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Modificación del Numeral 29.2 de la Cláusula 29.
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Mediante la presente Quinta Adenda, las Partes acuerdan modificar las cláusulas del Contrato de Concesión, que se indican a continuación:
3.1. Incorporar la Cláusula 6.29 A al Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
3.2. Corregir el error material del Objeto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4, de acuerdo a lo siguiente:
3.3. Modificar la cláusula 4.1 del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo siguiente:
3.4. Modificar la cláusula 6.4 A al Contrato de Concesión, de acuerdo con el siguiente texto:
3.5. Modificar la Cláusula 11.2 del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo siguiente:
MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN. Otrosí Fecha Objeto