Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrá efectuarse: baja de equipos incluidos en el contrato (sobre inventario inicial, Anexo I del PPT) o alta de nuevos equipos no incluidos en el contrato inicial (sobre inventario inicial, Anexo I del PPT)
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrán efectuarse: De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, al tratarse de un contrato en el que el empresario se obliga a ejecutar el suministro de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de artículos incluidos en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinado a las necesidades de la Administración, si durante la vigencia del contrato las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará la correspondiente modificación. Otros motivos podrían ser cambios tecnológicos, mejoras xx xxxxxxx, regulación o desregulación de precios y bonificaciones. Alcance de las modificaciones: Por los motivos arriba indicados. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: 20%. Procedimiento para la modificación: el órgano de contratación redactará la oportuna propuesta de modificación, y dará audiencia del contratista. En todo caso, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, serán obligatorias para el En el caso de que por parte del contratista se modificara alguna de las características del artículo (acondicionamiento exterior, embalaje o envoltura), deberá comunicarlo con antelación suficiente al Servicio de Suministros y a la Unidad de Contratación.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrán efectuarse: para los posibles retrasos o problemas con el reclutamiento y realización de las encuestas y para actividades no previstas inicialmente que sean absolutamente necesarias para la consecución de los objetivos del estudio y para casos o situaciones excepcionales, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, por cuestiones relacionadas con modificaciones de la normativa y con el desarrollo de tareas imprescindibles extraordinarias no previstas inicialmente o innovaciones técnicas. Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: aumento del precio del contrato, por aumento de los servicios a realizar, cuya naturaleza permanecerá inalterada. Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: máximo del 10% del precio inicial.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1 del TRLCSP, se prevén las siguientes modificaciones del contrato: Modificaciones previstas:
1. Las que fueran consecuencia de disposiciones legales o reglamentarias.
2. Se podrán incluir nuevos puntos de suministro además de los establecidos en este
3. Se podrá acordar la exclusión de puntos de suministro establecidos en este Pliego. 4. Las producidas por un aumento del número de unidades energéticas a suministrar.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrán efectuarse: • El incremento significativo, durante el plazo de ejecución del contrato, en el número de equipos que conforman el parque informático objeto del servicio de asistencia técnica, lo que implicaría un incremento de incidencias y, en consecuencia, mayor demanda del servicio. • Un incremento en el número de actuaciones de asistencia técnica a causa de un incidente que afecte masivamente al equipamiento microinformático; por ejemplo, una infección masiva de equipos debida a un incidente informático (tipo ransomware) que precise la actuación individualizada puesto por puesto para su resolución. - Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo pueden afectar: 10% - Procedimiento para la modificación:
a. Envío de memoria/informe del responsable del contrato al Servicio de Contratación
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrá efectuarse: incremento o decremento de la actividad asistencial no prevista. Alcance de las modificaciones: hasta un +/- 20% de la B.I. del importe del contrato. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar: hasta un +/- 20% de la B.I. del importe del contrato. Procedimiento para la modificación: conforme a lo dispuesto en los artículos 191, 203 y 204 de la LCSP.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrán efectuarse: El precio del contrato no será revisable al alza o baja durante la vigencia del mismo, salvo que existiese una variación del parque, por adquisición o bajas de inventario de ± 10% del valor del contrato sobre los equipos amparados por el mismo. El precio a tener en cuenta, para estas variaciones de equipos, será del 7% de la suma de los precios de reposición o baja de un equipo de similares características. Esta variación será calculada en los siguientes momentos: en la adquisición de nuevo equipamiento o cuando se conozca una variación de inventario o bien cuando cualquiera de las partes lo proponga de forma fundamentada. El porcentaje de modificación máximo será hasta un 20%.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, la modificación del contrato estará sujeta a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que podrán ser acumulativas para justificar dicha modificación.
1. Traslado del domicilio actual donde se ubica el edificio objeto del contrato como consecuencia de futuras reestructuraciones orgánicas, acordadas mediante Decreto de Consejo de Gobierno o como consecuencia de la redistribución de inmuebles adscritos a la Consejería de Educación e Investigación. En este caso la empresa contratista pasará a prestar el servicio en el nuevo edificio.
2. Supresión de departamentos de la Consejería de Educación e Investigación como consecuencia de reestructuraciones orgánicas de la misma, acordadas mediante Decreto del Consejo de Gobierno o como consecuencia de la redistribución de inmuebles adscritos a la Consejería de Educación e Investigación, que motiven que en el inmueble en el que se prestaba el servicio de vigilancia dejen de prestarse servicios derivados de las competencias atribuidas a la Consejería.
3. Supresión de departamentos como consecuencia de la creación de nuevos departamentos por fusión en un único departamento, aprobada mediante Decreto del Consejo de Gobierno y supresión o reducción de la actividad de los departamentos por necesidades organizativas justificadas determinadas por la Consejería de Educación e Investigación.
4. Si durante la ejecución del contrato, aumenta o disminuye el horario de trabajo del personal del departamento y del público que pueda acceder al mismo, o por necesidades sobrevenidas de incremento o disminución de horas de prestación del servicio derivadas de la mayor o menor afluencia de público al inmueble, se podrá aumentar o disminuir los horarios de trabajo previstos en el pliego de prescripciones técnicas, con el fin de adaptarlos a las nuevas necesidades. En los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 y 4, cuando las circunstancias descritas impliquen una modificación del número de horas de prestación del servicio, el precio del contrato se ajustará proporcionalmente. Las modificaciones previstas podrán afectar al precio del contrato y al número de horas contratadas así como a la ubicación de las dependencias en las que se presta el servicio. No obstante, no variarán las características del servicio que se ajustará a lo previsto en este pliego. La modificación podrá afectar como máximo a un 20 % del precio del contrato, tanto por incremento como po...
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. Condiciones en que podrán efectuarse: El presupuesto base de la licitación es meramente orientativo y ha sido calculado en base a los servicios contratados por la Fundación en el último año. Por ello, resulta necesario considerar posibles modificaciones de dicho importe debido a un incremento en el número de viajes realizados por el personal de la Fundación durante la duración del contrato. Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: Las modificaciones serán debidas al aumento del número de viajes realizados por el personal de la Fundación. Porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar: 10% Procedimiento para la modificación: No aplica.
Modificaciones previstas del contrato: SÍ. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará la correspondiente modificación, antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades. Condiciones en que podrán efectuarse: en el caso que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente por aumento en el volumen de la prestación o modificación en la ejecución de la misma. Alcance, límites y naturaleza de las modificaciones: aumento del precio del contrato y posible modificación de su contenido que no afecte a la naturaleza del objeto o contrato. Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: máximo 20% del precio inicial. Procedimiento para la modificación: Artículo 102 RGLCSP se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen. Se dará audiencia al Contratista con carácter previo a la decisión por parte del órgano de contratación.