Common use of MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Vehículos en Regimen De Alquiler Sin Conductor Para Uso De La Sociedad Pública Gestión Del Medio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Material Radioactivo Para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés públicodebidamente justificadas, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Soporte a Usuario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio Gestionado De Mantenimiento Y Soporte De Seguridad Perimetral, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Mantenimiento De Las Instalaciones

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en La Contratación Del Suministro E Instalación De Dos Plataformas De Flotación Con Sondas Multiparamétricas Y Una Sonda Multiparamétrica Individual

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El presente pliego no prevé de forma alguna ninguna modificación específica del contrato. En consecuencia, el contratista no podrá realizar modificaciones en el contrato que no estuvieran previamente autorizadas por el órgano de contratación podrá acordarcontratación, aunque fueran consentidas, autorizadas u ordenadas por la FUNDACIÓN; el incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la responsabilidad del contratista. Sin embargo, una vez perfeccionado el contrato y contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés públicopúblico y para atender a causas imprevistas, modificaciones justificando debidamente su necesidad en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y expediente de acuerdo con el procedimiento regulado lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente205 LCSP. En lo concerniente Estas modificaciones no podrán afectar a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto condiciones esenciales del contrato, estas . Sólo podrán introducirse modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso por razones de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna alguno o varios de las circunstancias previstas los supuestos tasados en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones 205 LCSP, siempre que no podrán alterar se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 306 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante. En las modificaciones no previstas en la contratación original, deberá además enviarse previamente un anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contendrá la información indicada en el formulario normalizado del anexo V parte G de la DN.

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Samples: bomberosforestalesfiret.files.wordpress.com, www.merca2.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo debidamente si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el expedienteapartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. En lo concerniente a su régimen se estará Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 106207 y 63. Mutualia, 107una vez perfeccionado el contrato, 108sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos justificando debidamente su necesidad en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPexpediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205.2. c) de la LCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro II (arts. 92bis a 92 quinquies), dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: software.imdea.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Suspensión De De Suspensión De Células Madre Mesenquimales Derivadas De Tejido Adiposo Alogénico a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Por El Criterio Precio

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés públicocontrato, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 apartados primero y segundo del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos. En lo concerniente a su régimen régimen, se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Denominado “Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica De Senasa

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de contratación podrá acordarconformidad con el artículo 219 TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título Título V del libro I, Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente211. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106estos casos, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión acordadas por el órgano de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstascontratistas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I presente pliego o en el anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contempladas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las haga necesariasinicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, La Prestación Del Servicio De Recogida, Gestión Y Control De Animales en El Municipio De Bollullos De La Mitación

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, cuando el importe de las modificaciones no supere, aislada o conjuntamente, el 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido, o bien de mutuo acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta los principios de libertad de pactos y de buena administración, para ello, el órgano de contratación podrá acordarinterpretar los contratos, una vez perfeccionado el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el en el mismo en los casos por razones de interés público y en la forma previstos en el título V del libro Ipara atender a causas imprevistas, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo justificando debidamente su necesidad en el expediente. En lo concerniente Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes objeto que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos no puedan integrarse en el objeto proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratistaque deberán ser contratadas de forma separada, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especificanpudiendo aplicarse, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites régimen previsto para la contratación de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPlos artículos 155.b y 158.b. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios De Limpieza De Las Oficinas Centrales De Ports De Les Illes Balears

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto porcentaje xxx XXXX POR CIENTO (10%) del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 19 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Cláusula 25.

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Samples: www.santacruzdelapalma.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano De acuerdo con el artículo 106 del TRLCSP no se prevén causas específicas de contratación podrá acordar, una modificación del contrato. Las posibles modificaciones del contrato lo serán como consecuencia de cambios normativos que puedan afectar al objeto del mismo y se tramitarán conforme a lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes del TRLCSP. Una vez perfeccionado el contrato y mediante su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés públicopúblico y siempre que sean debidas a causas imprevistas, con los límites y condiciones del artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el en contratista y deberán ser acordadas por el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V órgano de contratación, previa tramitación del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado previsto en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará documento administrativo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas señalado en el artículo 107 del 156 TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación, y deberán limitarse a sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesariasnecesaria. A estos efectos, se entiende que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3 del artículo 107 del TRLCSP. No se considerarán modificaciones del contrato las nuevas necesidades de seguro por riesgos diferentes de los relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

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Samples: www.hisenda.gva.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 15 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 20 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 20 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad en La Dirección De Área Territorial De Madrid Oeste, Dependencia Administrativa De La Consejería De Educación E Investigación De La Comunidad De Madrid a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Con Pluralidad De Criterios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I 16 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 16 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro a Adjudicar Por

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP272 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes bienes, a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Cláusula 24.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar, si así se indica en los artículos 106el apartado 4 de la cláusula 1, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados, de contratación podrá acordarconformidad con el artículo 219 del TRLCSP, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título Título V del libro I, Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106estos casos, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión acordadas por el órgano de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones contratación serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstascontratistas. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el apartado 18 del Anexo I anuncio de licitación, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas contempladas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación del contrato, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. (En todo caso, se considerará modificación de las haga necesariascondiciones esenciales del contrato cuando la misma iguale o exceda, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato. En el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite). La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación de los contratos se formalizará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156 del TRLCSP.

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Samples: www.injuve.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 15 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 15 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981228021878533926486 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 17 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la Ley 9/2017. En cualesquiera otros supuestos, justificándolo debidamente si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el expedienteapartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. En lo concerniente a su régimen se estará Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 106207 y 63. El Ayuntamiento de Urduliz, 107una vez perfeccionado el contrato, 108sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos justificando debidamente su necesidad en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPexpediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación de la adjudicación, y deberán deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las haga necesariascondiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205.2. c) de la Ley 9/2017.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Que Ha De Regir La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simlpificado, Del Contrato De Obras Para La Sustitución Del Césped Artificial Del Campo De Fútbol

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto haya realizado con precios unitarios, y se haya acreditado la correspondiente financiación en los artículos 106el expediente de contratación, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a suministrar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 26 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 26 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: mediocudeyo.es

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo proyecto en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 234 del TRLCSP. Cuando , así como a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que lo dispuesto en los mismos estén comprendidos en el objeto artículos 158 a 162 del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasRGLCAP. En el apartado 18 del Anexo I Cuadro de Características se especificanespecificarán, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I Cuadro de Características, sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Si el contrato está configurado como de precio cerrado, no se abonarán las modificaciones que sean necesarias para corregir errores u omisiones del proyecto.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado introducir modificaciones en el contrato y mismo por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos prevista en el título Título V del libro I, Libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSPcitado Texto. En su caso, justificándolo debidamente en el expedienteanexo I se especificará la posibilidad de modificar el contrato, con sus condiciones, alcance, límites, procedimiento y demás requisitos previstos en el art. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 106 y 296 108 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando a como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, otros siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro en Regimen De Alquiler, Montaje Y Desmontaje De Carpas E Infraestructuras Para La Semana Santa, Feria De Las Ciencias

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el las características del servicio contratado y, en el mismo su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP195 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 10692 ter, 10792 quáter, 10892 quinquies, 210194, 219 202 y 296 del TRLCSP258 de la LCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo Sólo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSPartícolo 92 quáter de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicio Publico Para La Explotación De La Plaza De Toros De Las Ventas

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y introducir modificaciones por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas. En el apartado 18 del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación adjudicación. En todo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y deberán limitarse los artículos 211 y 219 del TRLCSP. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y limites. El porcentaje máximo del precio al que pueden afectar las citadas modificaciones es el establecido en el mencionado apartado del Anexo I. Las modificaciones se formalizarán conforme a introducir las variaciones estrictamente indispensables lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99-3 del TRLCSP cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para responder a que guarde la causa objetiva debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que las haga necesariasse notifique al empresario el acuerdo de modificación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad De La Ejecución De Las Obras De Regeneración De Caminos, Alumbrado Y Otras Actuaciones en El Jardín De Ayora

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro III, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicaran en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro Segundo y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. En lo concerniente a su régimen Cuando la determinación del precio del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 106haya realizado con precios unitarios, 107, 108, 210, 219 y 296 del TRLCSP. Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión podrá incrementar el número de unidades de bienes que integran a ejecutar hasta el suministro o la sustitución de unos bienes porcentaje del 10 por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto ciento del precio del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso sea preciso tramitar expediente de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causasmodificación. En el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas. Las modificaciones no previstas en el apartado 18 del Anexo I 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras