ADMINISTRACION. 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
ADMINISTRACION. Jefe de administración 1.358,06 € 20.370,97 € 11,53 € 20,17 €
ADMINISTRACION. EL CONTRATANTE suministrará a LA COMPAÑÍA mensualmente, dentro de los diez (10) días siguientes al fin de cada mes, un informe de los nuevos Deudores y de la terminación de seguro sobre Deudores que dejen de formar parte del Grupo Asegurado según las Condiciones de esta Póliza. Estas declaraciones formarán parte integrante de la Póliza. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Contratante del Seguro Colectivo”; y tiene el deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
ADMINISTRACION. La Concesionaria tendrá a su cargo la administración y adecuado mantenimiento de los bienes afectados al servicio que reciba o sean adquiridos por éste para ser incorporados al servicio de acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
ADMINISTRACION. 2.C.1. Idoneidad de la Gerencia General y el Organo de Administración; Control accionario: armonía en las decisiones. Estructura organizativa con relación al nivel operativo.
ADMINISTRACION. Las instituciones financieras que se nacionalicen estando sujetas a la intervención de la Superintendencia Bancaria, o que hayan sido objeto de convenciones fiduciarias autorizadas por ésta, continuarán bajo dicho régimen hasta cuando, a juicio del Superintendente Xxxxxxxx, convenga entregar la administración a la nueva junta directiva y al nuevo representante legal. Si la institución se encontrare en proceso de liquidación y se nacionaliza, sus nuevos administradores podrán revertir las operaciones de liquidación realizadas, en cuanto sea posible, y dentro del propósito de que reanude normalmente sus operaciones, de que no se produzca daño a quienes a juicio del Superintendente Bancario hayan obrado de buena fe, ni se conceda beneficio injustificado a persona alguna.
ADMINISTRACION. Nota: Incluida Fe de Erratas en numeral, publicada en Registro Oficial No. 326 de 25 de Noviembre de 1999
Art. 44.- A falta de disposición especial en el contrato se entiende que todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella. Si en el acto constitutivo de la compañía solo alguno o algunos de los socios hubieren sido autorizados para obrar, administrar y firmar por ella, solo la firma y los actos de éstos, bajo la razón social, obligarán a la compañía.
Art. 45.- El administrador o administradores se entenderán autorizados para realizar todos los actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines sociales. Con todo, en el contrato social se podrá establecer limitación a estas facultades. Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía en la forma establecida por la Ley y tendrán su representación judicial y extrajudicial.
Art. 46.- Salvo estipulación en contrario, los administradores podrán gravar o enajenar los bienes inmuebles de la compañía solo con el consentimiento de la mayoría de los socios.
Art. 47.- El administrador que diere poderes para determinados negocios sociales será personalmente responsable de la gestión que se hiciere. Pero para delegar su cargo necesitará, en todo caso, la autorización de la mayoría de socios. La delegación deberá recaer en uno de ellos.
Art. 48.- El nombramiento del o de los administradores se hará ya sea en la escritura de constitución o posteriormente, por acuerdo entre los socios y, salvo pacto en contrario, por mayoría de votos.
Art. 49.- El o los administradores no podrán ser removidos de su cargo sino por xxxx, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. La remoción podrá ser pedida por cualquiera de los socios y, en caso de ser judicial, declarada por sentencia.
Art. 50.- En las compañías en nombre colectivo las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, a menos que en el contrato social se hubiere adoptado el sistema de unanimidad. Más si un solo socio representare el mayor aporte, se requerirá el voto adicional de otro. El socio o socios que estuvieren en minoría tendrán derecho a recurrir a la jueza o juez de lo civil del distrito apelando de la resolución. La jueza o juez resolverá la controversia de conformidad con los dictados de la justicia y con criterio judicial, tramitándola verbal y sumariamente, con citación del administrador o gerente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial S...
ADMINISTRACION. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y la Contratista, será la persona designada por la Honorable Junta Directiva, quien tendrá la responsabilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 Bis de la LACAP y a cualquier otra responsabilidad que establezcan la Ley, su Reglamento y documentos contractuales, tales como: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde el inicio del plazo contractual hasta la recepción final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, el acta de recepción final del servicio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la LACAP; f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción del servicio, siempre que no exista incumplimiento, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes;
ADMINISTRACION. Mientras esté vigente el presente Acuerdo el deudor INVERSIONES TINKKO S.A.S Acatará las recomendaciones del comité de acreedores en todo lo relacionado con este acuerdo.
ADMINISTRACION. 1 a 5 directores, por 3 ejercicios. Presidente: Xxxxxxxxx Xxxx XXXXXXXXXX, Directora Suplente: Xxxxx Xxxxxx XXXXXX, ambas por 3 ejercicios, aceptaron cargos y domicilio especial en sede social. 9) Representación: el Presidente, en ausencia o impedimento, el vicepresidente. 10) Cierre ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 131 de fecha 24/05/2022 Reg. Nº 192 Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Pano - Matrícula: 4818 C.E.C.B.A. e. 23/02/2022 N° 9257/22 v. 23/02/2022. Rectifica. Se hace saber que por Escritura 680, del 14/12/2021, Registro1937 xx XXXX, se constituyó la sociedad NORPAGOS S.A. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno y se procede a subsanar por Escritura 273, la disposición Segunda del Estatuto a partir de entrada en vigencia de la Res. 1/22 por lo que el plazo máximo de duración de la sociedad es de 30 años, asimismo el error material advertido en donde se observa, el instrumento Escritura es Nro. 680; y respecto el error de la fecha de cierre del ejercicio es 31/12. Autorizado según escritura 680, del 14/12/2021, Registro1937. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-T°:65 F°:205 C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento público Esc. Nº680 de fecha 14/12/2021, Registro1937 xx XXXX Autorizado según instrumento público Esc. Nº 680 de fecha 14/12/2021 Reg. Nº 1937