OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoCONTRATISTA se obliga a la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS DE ACUACAR; RECEPCIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AANÁLISIS, en sus centros de trabajo actuales y futurosDIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS ANTE ACUACAR, de una parteconformidad con los Términos de Invitación publicados, ylas CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS’s, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante de los equipos necesarios para realizar las tareas objeto del presente contrato durante la prestación de sus servicios, de la otra, el personal que presta sus servicios lo contrario incurrirá en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas incumplimiento del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.
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OBJETO. El Cláusula 1.1. Objeto. COMIAGRO S.A., celebrará en el mercado de compras públicas -MCP- de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A -BMC- la negociación o negociaciones necesarias para adquirir los bienes y servicios que se describen a continuación: “SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE BIENES E INSTALACIONES, SALVAGUARDANDO Y CUSTODIANDO LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, ASÍ COMO LOS DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE SUS INSTALACIONES, MEDIANTELA MODALIDAD FIJA Y MÓVIL, CON Y SIN ARMAS DE FUEGO, CON MEDIOS DE APOYO HUMANO, TECNOLÓGICO Y CANINO PARA LAS DIFERENTES SEDES DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES PREVISTAS PORLA UNIVERSIDAD Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES PRESENTADAS EN LA PROPUESTA ”. Parágrafo. Alcance del Objeto: Por medio del presente Convenio ColectivoContrato de Comisión, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las Partes establecen las condiciones generales que regirán las relaciones de trabajo que entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, ellas surjan en virtud de lo establecido los encargos que la Entidad Estatal confiera a COMIAGRO S.A., y cuyos términos generales se describen en la Ley 4/1990siguiente cláusula, para que COMIAGRO S.A., , actuando en nombre propio, pero por cuenta de 29 xx xxxxxLA UNIVERSIDAD, celebre operaciones a través de Presupuestos Generales del Estado, los sistemas de negociación administrados por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles BMC Exchange, según lo permita su Reglamento de Funcionamiento y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoOperación.
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Samples: Contrato De Comisión Para La Celebración De Operaciones en El Mercado De Compras Públicas
OBJETO. EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato se compromete a vender e instalar una (1) Planta Eléctrica 125KW, en el local ubicado en la Av. Tiradentes No. 1 del sector Plaza Naco, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito nacional, República Dominicana, y LA ENTIDAD CONTRATANTE, a su vez, se compromete a comprar, el Bien detallado a continuación, según se describen en los términos de Presentación de Propuestas, que forman parte integral del presente contrato, bajo las condiciones que más adelante se indican: PARRAFO I: El Bien que integran el objeto del presente Convenio ColectivoContrato, denominado I Convenio Colectivo deberá reunir los requisitos de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo calidad y presentación establecidos. Contratación por xxxxxxxxx (18) meses para el servicio de Aena conserjería de la Institución, abarcando el período de 01 de septiembre 2021 a 28 de febrero 2023. Dos pisos y tiene medio en la Torre de la Seguridad Social, Ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 00. Oficinas en Plaza Naco (Locales 1D y 2D) Oficina Regional Santiago (Plaza Xxxxx XX, Segundo Nivel) Oficinas Regionales Bávaro y Puerto Plata (los cuales no formarán parte de la presente contratación) 2 personas disponibles en oficinas en Torre de la Seguridad Social. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. De estas, una de las personas debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 persona disponible ubicada en Oficina Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo de 7:00 am a 5:30 pm. Este personal es femenino y tendrá flexibilidad de asistencia y soporte entre las localidades en Xxxxx Xxxxxxx según necesidad. Diario durante los meses de vigencia del contrato 4 personas disponibles en Oficinas Plaza Naco. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). De estas, debe tener labores de capitana o líder además de sus asignaciones de conserjería. uno debe ser masculino, el resto femenino Diario durante los meses de vigencia del contrato 1 personal en Oficina Regional de Santiago, ubicada en Plaza Xxxxx XX. Servicio de limpieza continua. Higienización y conserjería en horario de lunes a viernes a tiempo completo (de 7:00 am a 5:30 pm). Este personal es femenino. Diario durante los meses de vigencia del contrato. Supervisión de acuerdo a lo descrito en la propuesta. 1 supervisión operativa Mensual para todas las localidades, Supervisiones de área semanal para todas las localidades, Supervisiones diarias por objeto regular parte de líder o supervisor para las relaciones localidades en Xxxxx Xxxxxxx (Sede y Plaza Naco) Durante período de vigencia del contrato Limpieza profunda incluyendo desinfección xx xxxxx y cocina, en cada localidad (sábados) Trimestral - los días sábado Limpieza de cisterna en local ubicado en Plaza Naco Cuatrimestral – los días sábado Enviar personal de refuerzo a las instalaciones, para dar soporte a las tareas habituales cuando se necesario. Durante los meses de vigencia del contrato Los materiales de limpieza tales como: cloro, desgrasante; detergente en polvo, desinfectante, higienizadores de baño, desincrustantes, limpiadores de pisos, líquido para limpieza cristales, Producto Acido (en caso que lo amerite), Lustrador xx xxxxx inoxidable, entre otros necesarios para el servicio serán suministrados por la empresa que resulte adjudicataria según la necesidad. Los aromas y calidad de estos serán aprobados por la TSS. Los materiales de limpieza deben ser eco amigables y mostrar evidencia de ello. Según necesidad Los útiles de limpieza tales como suapes, cubetas, escobas, hisopos de baño, recogedores, lanillas, limpia cristales, escobillas para despolvar, mopas, guantes, palas recogedoras, atomizador, esponjas, brillos, y cualquier otro utensilio que sea necesario para mantener las áreas limpias, serán suministrados por la empresa adjudicataria según la necesidad. Estos deben siempre encontrarse en buen estado y libre de malos olores. Según necesidad Hacer levantamiento de las tareas, elaborar el plan de trabajo entre del personal que prestará servicios en la TSS, hacer calendario de servicios y programar las empresas que constituyen actualmente evaluaciones y limpiezas trimestrales A la firma del contrato Lavado y limpieza de las alfombras colocadas en las puertas de la institución Mensual Desinfección y desodorización con Ozono dentro de las normativas vigentes a requerimiento de la TSS. Según necesidad Visitas de evaluación del servicio, presentar recomendaciones de eficiencia del servicio, revisar el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros plan de trabajo actuales del personal designado Trimestral La supervisión y futuros, de una parte, y, de la otra, el seguimiento al personal que presta sus asignado es responsabilidad del proponente El personal y servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que requeridos en la actualidad tiene atribuidas Oficina Regional de Santiago se contratará de forma temporal hasta que la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreainstitución traslade sus oficinas a Punto Gob. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaSantiago. En este sentidocaso se deducirá de la mensualidad lo correspondiente a esta Oficina Regional. Las tareas principales de higienización y conserjería (no limitativas) Limpieza e higienización interior de oficina (pisos, mobiliarios y equipos, pared, puertas y ventanas, cristales, despolvar, recogida y clasificación la basura, entre otros) Limpieza e higienización xx xxxxx (lavado periódico durante el día, limpieza de lavamanos, pisos e inodoros, revisión periódica durante el día, rellenado de consumibles en los baños, entre otros) Limpieza de áreas específicas a medida requerimiento Limpieza xx xxxxxxxxx, puertas, escaleras y pasillos externos Brindis a requerimiento según los horarios e indicaciones de la TSS Brindis y servicio en actividades específicas dentro del horario contratado Preparación de estaciones de café, té, y otros, en las oficinas y áreas de atención al usuario cuando se indique. Asistencia en la cocina en la hora de almuerzo para fregado, recogida e higienización. Orden, limpieza y xxxxxx xx xxxxxxx, mesas y sillas del comedor, zafacones, microondas, bebederos, entre otros Otras tareas que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en le sean requeridas relacionadas con el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.servicio
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Samples: Contrato De Contratacion Servicios De Conserjeria Entre Tesorería De La Seguridad Social
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosrealizar por cuenta propia, de una parteterceros, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas asociada a terceros bajo cualquier forma de trabajo entre distintas empresasasociación legalmente prevista, que se pudieran constituir ya sea en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y País y/ o en el Real Decreto 905/1991extranjero, las siguientes actividades: CONSTRUCTORA: construcción de 14 xx xxxxxtodo tipo de Obras Públicas o Privadas, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Obras de infraestructura, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ejecución y/o sociedades mercantiles concesionarias administración de Proyectos, Obras Civiles o cualquiera otra derivada Públicas, Electromecánicas, obras sanitarias, eléctricas, de operaciones gas, pavimentos y edificios incluso los destinados al Régimen de reordenación societaria Propiedad Horizontal.- Construcción de viviendas, talleres, locales comerciales, construcción, reforma y reorganización reparación de la Entidad Pública Empresarial Aenaedificios de todo tipo, que suponga transferencia de personal todo esto por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresasterceros o asociada a terceros.- Participar de licitaciones públicas y/o privadas.- Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, por intermedio de profesionales habilitados al efecto; así como también para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos conforme su objeto social que no sean prohibidos por las leyes.- DURACION: 30 años. CAPITAL: $ 150.000. Cierre de ejercicio: 31 de enero de cada año. Administración: A cargo de UNO O MAS GERENTES, socios o no, por todo ello el término de duración de la sociedad.- SOCIOS GERENTES: Diego Jorge RADANO y Adrián Alejandro PEREZ, quienes aceptan y asumen, expresamente, los cargos, por toda la duración de vigencia de la sociedad.- Constituyen ambos domicilio real en desarrollo Tinogasta 5130, CABA y Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA, respectivamente, y especial ambos en Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- SEDE SOCIAL: Río de Janeiro 205, Piso 2°, Departamento “D” CABA.- El capital social se establece en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) dividido en CIENTO CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES (150.000.-) de Peso UNO ($ 1.-) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una, totalmente suscriptas por los socios.- Diego Jorge Radano suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000; y Adrián Alejandro Perez, suscribe 75.000 cuotas sociales, equivalentes a $ 75.000.- Las cuotas sociales se integran un 25% en dinero en efectivo.- Los socios se obligan a integrar el saldo restante en un término no mayor de dos años a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad.- La reunión de socios dispondrá el momento en que se completará la integración.- Diego Jorge Radano integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750 y Adrián Alejandro Perez integra el 25% de su suscripción en efectivo, es decir $ 18.750.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 29 de fecha 19/02/2022 Reg. Nº 469 VANESA NATALIA REYES - Matrícula: 5300 C.E.C.B.A. Contrato privado del R.D.-Ley 13/201027/01/2022.Socias: YANINA PAOLA DE SIMONE, DNI: 29.482.383, nacida el 27/05/82, casada, domiciliada en Av.Congreso 3564 ,PB, Depto B, CABA y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN, DNI: 27.745.859 ,nacida el 27/10/79, soltera, domiciliada en Santa Rosa 1394, Pcia de Bs As.Ambas argentinas y empresarias. 1) SANGRE FUTURO S.R.L.;2) 30 años, a partir de su inscripción en el RPC; 3) Av.Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA; 4) tiene por objeto: Realizar por cuenta propia de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Producción, creación, comercialización y elaboración de campañas de publicidad, fotográficas, industria cinematográfica y/o televisiva, difusión y producción de contenidos multimedia, como también de cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria, como promoción de ventas y estudio de mercado. A tales fines la sociedad podrá intervenir en licitaciones públicas y/o privadas, nacionales, provinciales y/o municipales.Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá utilizar todos los medios de difusión existentes o a crearse en el futuro y el mismo será realizado por profesionales con título habilitante, cuando la actividad así lo exija.;5) $ 200.000, dividido en 200.000 cuotas de $ 1, V/N C/U, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en la siguiente proporción: YANINA PAOLA DE SIMONE: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000 y PAULA JOHANNA MANDRACCIO ROCHMANN: 100.000 cuotas, o sea $ 100.000; 6) Administración, representación legal y uso de la firma social: A cargo de 1 o más gerentes, socios o no, en forma indistinta ,por el término de duración de la sociedad. 7) 31/12 de cada año; 8) Gerentes: Yanina Paola DE SIMONE y Paula Johanna MANDRACCIO ROCHMANN .Fijan domicilio especial en Av. Cordoba 1439, piso 12, Of 90, CABA. Autorizado según instrumento privado contrato privado de fecha 27/01/2022 Yamila Soledad Rodriguez Foulon - T°: 97 F°: 542 C.P.A.C.F. INSTRUMENTO PUBLICO de fecha 18/02/2022.- l) Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ, argentino, 15/10/1993, soltero, comerciante, DNI 37.940.699, C.U.I.T. 20-37940699-9, domicilio Bogota 2 número 800, Barrio Rio Lujan, Fatima, Pilar, pcia de Buenos Aires y Sabrina Julieta ROBIN, argentina, 06/05/1985, casada, comerciante, DNI 31.563.764, C.U.I.T. 27-31563764-9, domicilio en Buenos Aires 1133, Ing. Maschwitz, Escobar, pcia de Buenos Aires.- 2) “SKY WOLVES SRL”.- 3) Ciudad de Bs.As., sede: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 4) Tiene por objeto dedicarse por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a las siguientes actividades: Explotación de canchas, en todas sus especialidades, actividades deportivas, recreativas, relacionadas con el deporte y disciplinas afines; alquiler de canchas de futbol, squash, paddle, tenis, fútbol 5 y la enseñanza de los mismos. La explotación comercial del negocio de bar, cafetería, confitería y restaurante; venta de toda clase de productos alimenticios, envasados o no y bebidas alcohólicas o sin alcohol, envasadas o no dentro del establecimiento; Compraventa, arrendamiento y explotación de muebles accesorios, inclusive las operaciones comprendidas en la de propiedad horizontal, para la consecución del objeto social. Explotación y administración de las canchas de fútbol, hockey, futbol 5, rugby, tenis, paddle; espacios de recreación deportiva y esparcimiento; gimnasios y salas de entrenamiento; y los servicios conexos de bar; importación: Compra, venta al por menor y mayor, permuta, importación, representación, distribución, franquicia, comisión, consignación y explotación de mercadería en general, artículos textiles, productos eléctricos y electrónicos, venta on-line.- 5) 30 años de la inscripción; 6) $ 500.000; representado en 500.000 cuotas de 1 $ valor nominal cada una y 1 voto cada una: suscripta asi: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ suscribe 250.000 cuotas sociales y Sabrina Julieta ROBIN suscribe 250.000 cuotas sociales:- Integracion 25% y el saldo a los 2 años 7) Gerente: 1 o más en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo de duración del contrato.-): Gerentes: Maximiliano Emmanuel FERNANDEZ y Sabrina Julieta ROBIN ambos con Domicilio especial: Avenida Olazabal 4477, piso 5, depto B, caba 8) 31 de diciembre de cada año.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 37 de fecha 18/02/2022 Reg. Nº 834 Jorge Ignacio Enriquez - Matrícula: 5524 C.E.C.B.A. Constitución: Esc. 33 del 17/02/2022 Registro 856 CABA. Guido Ignacio SCOLLO, nacido 10/04/1990, D.N.I. 35.190.040, C.U.I.T. 20-35190040-8, domicilio Amenabar 1525 piso 3 dpto B CABA; Manuel BUSCALIA, nacido 26/10/1990, D.N.I. 35.365.582, C.U.I.T. 20-35365582-6, domicilio Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA. Ambos argentinos, solteros y empresarios. Duración: 30 años. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros ya sea en el País o en el extranjero a la producción, organización y realización de eventos de todo tipo, producciones teatrales, televisivas, gráficas radiales, fílmicas, discográficas, digitales, o por cualquier otro medio, la creación, producción, promoción, comercialización, importación, exportación, difusión y distribución de todo tipo de contenido audiovisual, gráfico, radial, digital, televisivo, cinematográfico, y/o por cualquier otro medio creado o a creares. Asimismo, podrá crear, planificar, producir, comercializar, difundir y administrar campañas de publicidad, promocionar y/o representar artistas y efectuar cualquier otra forma de intermediación, pudiendo por cuenta de sus clientes, preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por los profesionales con título habilitante de acuerdo a la normativa vigente.- A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto social.- Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante al efecto.- Capital: $ 300.000 representado por 30.000 cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una. Integración: 25% en dinero efectivo. Plazo para integrar el saldo: 2 años. Suscripción: Guido Ignacio SCOLLO suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500; Manuel BUSCALIA suscribe 15.000 cuotas sociales e integra $ 37.500. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, sin limitación de tiempo si fueran socios y por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles si no lo fueran.- FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año.- Fiscalización: Se prescinde. Socios Gerentes: Guido Ignacio SCOLLO y Manuel BUSCALIA, en forma indistinta, y con domicilio especial en la sede social Gaspar Melchor Jovellanos 570 CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 33 de fecha 17/02/2022 Reg. Nº 856 Leonardo Marcelo Schestenger - Matrícula: 4456 C.E.C.B.A. Escritura N° 41 del 28/01/22: Alberto Eduardo NUÑEZ, estadounidense, casado con Luisa Emma Romero, nacido 22/11/60, empresario, pasaporte estadounidense 548454700, CDI 23-60466580-9, domiciliado en 1820 Corporate Lakes Blvd., Suite 103, Weston, Florida, Estados Unidos de América, constituyendo domicilio especial en Av. Corrientes 531 piso 9º CABA; Juan Neil DODDS, argentino, casado con María Ana Sandra Cura, nacido 27/11/62, empresario, DNI 16.325.951, CUIT 20-16325951-7, domiciliado en Av. Las Heras 1937, Florida, Vicente López, Pcia. Bs. As. y Luis Alberto PALOMINO, argentino, nacido 12/06/62, DNI 14.769.401, CUIT 20-14769401-7, abogado, casado con Ana Inés Gonzales Chaves y domiciliado en calle Andrés Ferreyra 3275, Vicente López, Pcia. Bs. As.: 1) SUNN CONO SUR S.R.L. 2) 99 años desde inscripción 3) Objeto: a) La comercialización, importación, exportación, representación, comisión, distribución, logística y consignación de petróleo y lubricantes, productos químicos, petroquímicos, materias primas y aditivos para la producción de lubricantes, combustibles, biocombustibles, bitumen, caucho, procesamiento y recuperación de caucho, acero y plásticos; incluyendo a los derivados de todos los productos mencionados. b) Establecer sucursales, subsidiarias, agentes o representantes. c) Ejercer la representación de empresas nacionales o extranjeras para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la sociedad. d) Recibir, obtener, conceder y otorgar toda clase de financiamientos, préstamos o créditos, otorgando o recibiendo garantías específicas, obligarse solidariamente, emitir obligaciones, suscribir títulos de crédito, aceptarlos y endosarlos en cualquier forma, avalar o garantizar títulos de crédito a favor de terceros, otorgar cartas de crédito, expedir bonos, fianzas, y otros tipos de deuda, con o sin garantía específica ya sea por medio de una prenda, hipoteca, gravamen, fideicomiso o de cualquier otra forma legal, y garantizar obligaciones de terceros ya sea como garante, fiador, principal pagador, codeudor solidario, aval o en cualquier otra capacidad y en general negociar toda clase de títulos de crédito en tanto la referida actividad no se encuentre alcanzada por la ley de Entidades Financieras y normas concordantes. Cuando la actividad lo requiera esta será llevada a cabo por profesionales con título habilitante. 4) $ 200.000, representados por 200.000 cuotas v/nominal $ 1 c/u y derecho a un voto por cuota. 5) Administración: gerencia de 1 a 5 miembros, compuesta por socios o no, por período indeterminado. 6) Cierre ejercicio: 31/12 c/año. Sede social: Av. Corrientes 531 piso 9º CABA. Gerente Titular: Juan Neil DODDS; Gerente Suplente: Luis Alberto Palomino. Ambos constituyen domicilio especial en el de la sede social fijada. Suscripción: Alberto Eduardo NUÑEZ: 190.000 CUOTAS; Juan Neil DODDS, 10.000 CUOTAS. Autorizado según instrumento privado NOTA DELEGACIÓN DE FACULTADES de fecha 27/01/2022 carolina dighero - Matrícula: 5352 C.E.C.B.A. CUIT: 33-71612792-9 - Por instrumento privado de 16-02-2022: Se reforma el Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: explotación comercial y prestación de servicio de traslado de personas. En todo tipo de vehículos automotores en el orden privado. Transporte de discapacitados y capacidades diferentes y de escolares. El transporte de mercaderías, como consecuencia de la actividad antes mencionada. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 16/02/2022 Patricia Peña - Habilitado D.N.R.O. N° 2721 CUIT 30-71547144-9, Por escritura del 30/12/2021, se reforma el Articulo 4ª:$ 100.000, dividido en 100.00 cuotas de $ 1 valor nominal cada una con derecho a un voto por cuota. Se suscriben de la siguiente manera: Ricardo Alfredo Wysocki 50.000 cuotas y Patricia Zanollo 50.000 cuotas. Renuncia al cargo de Gerente: Vera Clotilde Visentini. Se designa Gerente a: Patricia Zanollo, con domicilio especial en Avenida Cobo 1175 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 868 de fecha 30/12/2021 Reg. Nº 1596 Sergio Ibarra - Habilitado D.N.R.O. N° 2822 CUIT 30-68311371-5 acta de directorio del 10/2/22 convoca Asamblea Ordinaria para el 18/3/22 10 hs primer convocatoria y 11 hs segunda en Boulevard Rosario Vera Peñaloza 450 piso 1 oficina 102 ciudad buenos aires. a tratar 1) eleccion 2 accionistas para firmar acta; 2) consideracion documentacion articulo 234 LGS por ejercicio finalizado el 30/6/21; 3) tratamiento gestion directorio; 4) destino resultados ejercicio finalizado el 30/6/21 5) Fijacion del numero de directores y eleccion de los mismos. Designado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 24/9/2019 GUILLERMO DIEGO BETARD - Presidente CUIT 30-57626758-0 Convocase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el 18 de Marzo del 2022, a las 11 hs y a las 12 hs. en segunda convocatoria, en la sede social de Rodriguez Peña 694, piso 3 de diciembreCapital Federal, por para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Razones que se aborda motivaron la modernización y liberalización convocatoria fuera del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoplazo legal.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo De acuerdo con los términos de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, los documentos de la otralicitación pública nacional, que será identificada con el personal código PS-OC 20A, LAS EMPRESAS están interesadas en recibir propuestas para la construcción y reposición de colectores, redes control vertimientos y obras accesorias de alcantarillado para el saneamiento de las quebradas Santa Xxxx, La Xxxx, Granizal, La India, La Aguadita y La Cañada Santa Xxxx. Las obras a ejecutar mediante la presente licitación se han distribuido para su programación y ejecución en tres (3) grupos, así: Grupo 1: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a la cuenca Xxxx Santa Xxxx y asociados de La Xxxx: DAL-101-227. Colector cañada Santa Xxxx, costado sur DAL-101-228. Colector secundario cañada Santa Xxxx, costado norte DAL-101-229. Redes control vertimientos y colector norte cañada Santa Xxxx DAL-101-253. Colector quebrada La Xxxx xxxxx 98 y 99 DAL-101-255. Colector quebrada La Xxxx xxxxx 00, xxxxxxx xxx Grupo 2: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a la cuenca quebrada Granizal: DAL-101-267. Colector quebrada Granizal DAL-101-268. Colector quebrada Granizal, costado norte DAL-101-269. Colector quebrada Granizal, costado sur DAL-101-270. Colector secundario quebrada Granizal, costado norte Grupo 3: Comprende los siguientes proyectos, correspondientes a las cuencas de las quebradas La india y La Aguadita: DAL-101-348. Colector oriental quebrada La India DAL-101-360. Xxxxxxxx xxxxx x xxx xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, parte alta. Estos trabajos se realizarán mediante contrato por el sistema de precios unitarios reajustables. El proponente deberá cotizar a precios unitarios una serie de ítemes o actividades que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto se utilizan en este Capítulotipo de obras (ver sección 3). El presente Convenio Colectivo será costo inicial de aplicación igualmente cada uno de los grupos se obtendrá de multiplicar las cantidades de obra, entregadas por las Empresas al (a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización los) Contratista (s) adjudicatario(s) por los precios unitarios de la Entidad Pública Empresarial Aenapropuesta. El pago se hará por el método de mediciones mensuales de obra ejecutada, que suponga transferencia multiplicada por el respectivo precio unitario de personal y/o cargas la propuesta, para obtener el acta mensual. Los precios se afectarán por las fórmulas de trabajo entre distintas empresas, reajuste que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que indican en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosección 3.
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OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en _____________ (ESPECIFICAR EL O LOS SERVICIOS A REALIZAR PARA LO CUAL SE ANOTARÁ EL OBJETO QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA) hasta su debida conclusión, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y pliego tiene por objeto regular las relaciones la contratación de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los siguientes servicios por lotes: LOTE 1: MENTORING EXPERTO PARA EL DIAGNÓSTICO Y DISEÑO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL XX XXXXX”. LOTE 2: MENTORING EXPERTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL “INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL XX XXXXX”. Los interesados podrán presentar ofertas a uno, o a los dos lotes. Registro Mercantil xx Xxxxxxxx: Tomo 1.515, Libro 0, Xxxx. 0, Xxxxx 000, Xxxx X-0.000 - X.X.X.: A-33772658 La categoría del presente contrato es la 11 de conformidad con el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Anexo II del Texto Refundido de la otra, Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLC) aprobado por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Real Decreto Legislativo 3/2011 de aplicación previsto en este Capítulo14 de noviembre. El presente Convenio Colectivo será número de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaReferencia CPV, que suponga transferencia corresponden al Vocabulario Común de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembreContratos Públicos, por el que se aborda establece un sistema único de clasificación aplicable a la modernización contratación pública con el fin de normalizar las referencias utilizadas por los órganos de contratación y liberalización las entidades adjudicadoras para describir el objeto de sus contratos es: 79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión. El Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. es una empresa creada por el Ayuntamiento xx Xxxxx en el año 1992 para facilitar la aparición y consolidación de nuevas iniciativas económicas en el xxxxxxx xx Xxxxx, utilizando para ello el edificio Cristasa en la Calzada-Gijón. Desde entonces el Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. proporciona en modo de alquiler, a través de Cristasa, espacios físicos a aquellas empresas de nueva creación y de actividades diversas, que precisen de una primera ubicación para poner en marcha su proyecto. Desde el año 1999 y a través del sector aeroportuario Parque Científico Tecnológico xx Xxxxx facilitamos la constitución e instalación de empresas innovadoras de base tecnológica en nuestras residencias empresariales Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Paralelamente el Centro Municipal de Empresas xx Xxxxx, S.A. proporciona servicios de apoyo para la constitución, desarrollo y cualquier otra norma consolidación de las empresas constituidas en el xxxxxxx xx Xxxxx. Las necesidades que resultara el Centro Municipal de aplicación en esta materiaEmpresas xx Xxxxx, S.A. pretende satisfacer mediante el presente pliego, es contratar la asistencia técnica de apoyo para el desarrollo Programa de INCENTIVO A LA MODERNIZACIÓN DEL TEJIDO EMPRESARIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXX, que tiene como objetivo general, modernizar el tejido empresarial gijonés a través de un servicio de mentoring experto para la consolidación empresarial. Las iniciativas empresariales con las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y trabajará se han agrupado en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.dos bloques:
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoCompra, denominado I Convenio Colectivo venta, exportación, importación ,comercialización por mayor y menor, distribución de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo fiambres, chacinados, toda clase de Aena embutidos, quesos y tiene sus derivados, productos alimenticios de cualquier clase; artículos y productos exclusivos de alta calidad, conocidos bajo el nombre comercial de delicatessen, productos gourmet, vinos regionales, espumantes, bebidas espirituosas y otras bebidas, sean o no alcohólicas.Servicios de logística, almacenamiento, depósito, envasado, embalaje y distribución de las mercaderías y cargas transportadas. 6) 99 años. 7) $ 300000 suscripto: Marcelo DI COCCO y Adriana PUGLIESE suscriben 12000 cuotas sociales cada uno y Macarena Agustina DEL RIO 6000 cuotas; todas $ 10 y derecho 1 voto cada una. Integración:$ 75.000.8) Gerencia: Marcelo DI COCCO acepta cargo y constituye domicilio especial sede social. 9) Gerencia ;10) 31/12. Autorizado según instrumento privado contrato de fecha 22/03/2024 Maricel Paula Marcos - T°: 136 F°: 894 C.P.A.C.F. Constitución: Por Esc 77 del Rº110 CABA del 21/03/2024 se constituyó S.R.L.: 1) Socios: Martín PARERA, 10/08/76, DNI 25.393.820, CUIT 20-25393820-0, soltero, Av del Libertador 5442, piso 14 Depto B CABA; y Pablo Andrés PARERA, 10/02/74, DNI 23.689.500, CUIT 23-23689500-9, casado, Santiago del Estero 358, Salta, Prov Salta, ambos argentinos e ingenieros industriales. 2) MJI FIDUCIARIA S.R.L.; 3) 99 años desde inscripción; 4) $ 100.000 dividido en 10.000 cuotas de $ 10 v/n cada una y 1 voto por objeto regular las relaciones cuota. Suscripción: Martin PARERA y Pablo Andres PARERA con 5.000 cuotas c/u. Integración: 25% en efectivo y saldo en 2 años; 5) Objeto: desempeñarse con fines comerciales en el cargo de trabajo entre las empresas fiduciaria en fideicomisos que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Ase constituyan con diversas finalidades, en sus centros especial, la de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para concretar el desarrollo de las funciones que emprendimientos inmobiliarios y la construcción de edificios y casas en inmuebles ubicados en la actualidad tiene atribuidas República Argentina y la Entidad Pública Empresarial Aenaposterior administración y explotación de los mismos. Para ello, la sociedad podrá recibir toda clase de bienes fideicomitidos dando el empleo que resulte de los respectivos contratos, percibir los aportes de los fiduciantes, adquirir el dominio fiduciario de inmuebles, invertir los aportes aludidos, adjudicar a los fiduciantes dinero en virtud efectivo, o inmuebles y celebrar todos los actos que el carácter de fiduciaria impongan. La sociedad no ofrecerá públicamente los servicios. Quedan excluidos los fideicomisos financieros.- Todas las actividades que lo establecido requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante.- 6) Sede: Avenida del Libertador 5442 Piso 14 Departamento B CABA; 7) Gerencia: 1 o más gerentes, socios o no, con actuación indistinta por término social; 8) Gerente: Martin PARERA, acepta cargo y constituye domicilio especial en la Ley 4/1990, sede social; 9) Cierre ejercicio: 30/09 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 77 de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreafecha 21/03/2024 Reg. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Nº 110
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS PROFESIONALES AL “INFODF” CONSISTENTES EN APOYAR A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, denominado I Convenio Colectivo ESPECÍFICAMENTE A LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS DIVERSOS EXPEDIENTES, ASÍ COMO EN EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Dirección de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Administración y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AFinanzas CONTRATO N° INFODF/DAF/AD/060/2018 Xxxxx Xx Xxxxxx # 000, en sus centros de trabajo actuales y futurosXxxxx Xxxxxxxx, de una parteLocal 1, yCol. Xxxxxxxx-Poniente, de la otraC.P. 03020, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloDelegación Xxxxxx Xxxxxx. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaTel. 0000 0000 6 PRESUPUESTO, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasLOS CUALES SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, que se pudieran constituir en el futuroPOR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ APORTAR TODA SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010DEDICANDO TODO EL TIEMPO Y LA ATENCIÓN QUE XXXX NECESARIOS, de 3 de diciembreOBLIGÁNDOSE A OTORGAR ESTOS SERVICIOS SIN QUE SIGNIFIQUE O IMPLIQUE SUBORDINACIÓN LABORAL, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaPOR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaMISMO QUE SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, de 29 xx xxxxxEN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoEN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Bajo El Régimen De Honorarios
OBJETO. El La presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y Licitación tiene por objeto regular las relaciones la contratación del servicio de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles recolección, transporte, tratamiento y Navegación Aérea (Aena) disposición final de residuos patológicos, del Hospital Municipal Xx. Xxxx X. Larcade, Hospital San Xxxxxx Xxxxxxxx, Hospital Santa Xxxxx y Aena Aeropuertos S.ADirección de Primer Nivel – Centros de Salud, por 12 meses. Ejercicio 2023. Dependientes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de San Xxxxxx, en sus centros las condiciones más ventajosas para la Comuna. ART.02°- FINANCIACION- PRESUPUESTO OFICIAL- VALOR XXX XXXXXX: La adquisición es financiada con fondos xxx Xxxxxx Municipal. Efectivo, débito o cheque al día sin cruzar a nombre de trabajo actuales y futurosMunicipalidad de San Xxxxxx. Solicitar el CBU por mail. Al realizar una transferencia para la adquisición xxx xxxxxx, consignar el valor exacto sin redondear los centavos. Asimismo antes de una parteconfirmar la operación, y, se deberá completar el mail de notificación con el de la otraDirección de Compras: xxxxxxx@xxx.xxx.xx La operación debe hacerse mediante la modalidad de acreditación inmediata, durante el período de venta, y como máximo hasta las 12.00 hs. del último día establecido para la adquisición de los pliegos. Una vez realizada la transferencia deberán enviar una copia a la Dirección de Compras, la que procederá a confeccionar el recibo que será intervenido por la Tesorería Municipal, la cual verificará y realizará el timbrado correspondiente. DENTRO DEL PERIODO ESTABLECIDO PARA LA VENTA DE PLIEGOS. Luego de la intervención de la Tesorería, el personal pliego y recibo originales se entregarán en la Dirección de Compras de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 hs. No se aceptarán constancias de transferencias que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulosean realizadas fuera del período establecido. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Quedando bajo absoluta responsabilidad de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia empresa cualquier movimiento realizado fuera de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización término. ART.03°- CONSULTA y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.VENTA:
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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Clausulas Generales – Normas Legales
OBJETO. El Constituye el objeto del presente Convenio Colectivocontrato la realización por parte del SUBCONTRATISTA de los trabajos que a continuación se detallan, denominado I Convenio Colectivo con aportación de «Grupo Aena» sustituye materiales y personal necesarios, de acuerdo con el Proyecto Básico y de Ejecución, Pliego de Condiciones, Memoria y Planos, y que el SUBCONTRATISTA declara conocer. 2.508,00 m3 Transporte de tierras al V Convenio Colectivo vertedero, d < 20 km, carga a máquina Transporte de Aena tierras al vertedero, a una distancia menor de 20 km., considerando ida y tiene por objeto regular las relaciones vuelta, con camión bañera basculante cargado a máquina, y con p.p. de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amedios auxiliares, considerando también la carga. 10,00 25.080,00 324,00 m2 Refinado de vaciados, en sus centros terrenos duros, a mano Refinado xx xxxxxxx y fondos de trabajo actuales vaciados, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y futurosextendido de las tierras en los bordes, y con p.p. de una partemedios auxiliares. 3,70 1.198,80 888,30 m2 Refinado de zanjas, ypozos y bataches, en terrenos duros, a mano Refinado xx xxxxxxx y fondos de zanjas, pozos y bataches, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, en excavaciones realizadas por máquinas, con extracción y extendido de las tierras en los bordes, y con 3,90 3.464,37 p.p. de medios auxiliares. 190,00 m3 Excavación en bataches, en terrenos duros, a máquina Excavación en bataches, para recalce de cimentaciones, en terrenos de consistencia dura, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de medios auxiliares. 11,00 2.090,00 253,79 m3 Excavación en pozos en terrenos compactos, a máquina Excavación en pozos en terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero, y con p.p. de medios auxiliares. 11,00 2.791,69 73,05 m3 Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos duros, a mano Excavación en zanjas de saneamiento, en terrenos de consistencia dura, por medios manuales, con extracción de tierras a los bordes, y con posterior relleno y apisonado de las tierras procedentes de la otraexcavación y con p.p. de medios auxiliares. 38,00 2.775,90 1.901,80 m3 Excavación en terrenos compactos a máquina Excavación a cielo abierto, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización tierras fuera de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaexcavación, en virtud vaciados, sin carga ni transporte al vertedero y con p.p. de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreamedios auxiliares. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.1,50 2.852,70
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Samples: www.rib-software.es
OBJETO. El Mediante la suscripción del presente Convenio Colectivocontrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento el uso y goce de los inmuebles destinados a una actividad comercial y este recibe, denominado I Convenio Colectivo a título de «arrendamiento los bienes descritos a continuación: 1) LOTE UNO, que tiene un área de quince mil ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados(15.089,64 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Armada Nacional y la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; con canal y glorieta calle 2ª. Por el Oriente; con lote de Almapacífico. 2) LOTE DOS, que tiene un área de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (19.784,06 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; en línea quebrada de 63.76 mts con el lote No 1 de Espormart Ltda. y 89.18 mts con lote de Almapacífico. Por el Sur; con zona de reserva. Occidente; en línea quebrada de 57.09 mts. Con lote del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Portuario y 91.38 mts. Con canal. Por el Oriente; en línea quebrada de Aena 90.52 y 69.69 mts. Con el lote No 3 de Espormart Ltda. 3) LOTE TRES, que tiene un área de quince mil tres punto ochenta y tres metros cuadrados (15.003,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; en 116.16 mts con el lote de Almapacífico y línea quebrada de 90.52 y 69.69 mts con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Oriente; con lote de la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx. De tal forma que el terreno objeto regular las relaciones del presente contrato tiene un área total de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (49.877,56M2); Ubicados en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles inmueble distinguido como Zona Franca Industrial y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros Comercial de trabajo actuales y futuros, de una parte, yBuenaventura, de la otraciudad xx Xxxxxxxxxxxx - Valle, el personal que presta sus servicios cuyos linderos generales se encuentran en las mismas la escritura Pública No 3087 del veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización nueve (1.999) de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia notaria octava (8a) de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda Bogotá: A dichos lotes les corresponde la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización matrícula inmobiliaria No 000-0000-000 de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Oficina de personal y/o cargas Registro de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, Instrumentos Públicos de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBuenaventura - Xxxxx.
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Samples: www.cisa.gov.co
OBJETO. El Constituye el objeto de la presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo contratación de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo explotación de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A1 ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE MOTOS NAUTICAS, en sus centros el Puerto Deportivo de trabajo actuales y futurosMarbella. Entendemos por ZONA NÁUTICA como servicio de playa lo establecido en La Sección segunda, artículo 111 del REAL DECRETO 1471/1989, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 1 de diciembre, por el que se aborda desarrolla y ejecuta la modernización ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, que reza en su literal “la explotación de servicios de temporada en las playas, sólo requieran instalaciones desmontables, con sujeción a las condiciones que se establezcan en las normas generales y liberalización específicas”. Y según el artículo 69.1. del sector aeroportuario mismo RD indica que “en las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier otra norma tipo de embarcación o medio flotante movido x xxxx o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través xx xxxxxxx debidamente señalizados”. El lote objeto de explotación es: ZONA ACTIVIDAD DE UTILIZACION DE La adjudicación objeto de este pliego deberá cumplir con el artículo 78 del RDL 3/2011 TR de la ley de Contratos del Sector Público y se le habilita a la ocupación de 5 metros cuadrados de terrenos de dominio dentro de la concesión del PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA, referencia de titulo de autorización de la concesión administrativa de explotación a la sociedad concesionaria Puerto Deportivo de Marbella S.A. anteriormente denominada Explotaciones Hoteleras del Club Marítimo de Marbella S.A. El presente contrato NO supondrá la cesión de parte de la concesión administrativa del PUERTO que resultara continuará perteneciendo al concesionario PUERTO DEPORTIVO DE MARBELLA S.A. Le será de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en el Reglamento de Explotación del Puerto Deportivo de Marbella aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1-10-1.976, En la Ley 4/1990, zona objeto de 29 xx xxxxx, este pliego se destinara para llevar a cabo el montaje de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y una zona con artefactos náuticos en el Real Decreto 905/1991dominio público, el balizamiento del canal náutico en la zona de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles baño y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas la navegación de artefactos sin motor a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia línea de personal y/o cargas agua de trabajo entre distintas empresas, todo ello 50 metros en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, caso xx xxxxxxx lentos y navegación de 3 embarcaciones a motor a partir de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara línea de aplicación agua balizada de 200 metros en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocaso xx xxxxxxx rápidos.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Particulares Que Regirá La Licitación
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otrapresente Adjudicación Directa Selectiva, es para seleccionar a la empresa de servicios complementarios que ofrezca las condiciones técnico - económicas más favorables para la prestación de los Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Locales y Mantenimiento y Ornamentación xx Xxxxxxxx de Electro Sur Este S.A.A. en la Region Apurimac. -Limpieza en locales de Abancay y Andahuaylas -Mantto., y Ornamentación xx Xxxxxxxx de los locales de :Sede Abancay, y Central Térmica de Tamburco y Centrales Hidráulicas de la Región Apurimac (Chumbao, Matara, Huancaray Vilcabamba Pocohuanca y Chalhuanca) El monto referencial total de la presente convocatoria al 25/10/2006, es de S/. 42,840.00, Nuevos Soles, (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) incluido tributos, seguros, transporte, inspecciones y otros conceptos que pudieran tener incidencia sobre el personal que presta sus servicios en las mismas costo del servicio (Art. 32 del D.S, 084-2004-PCM) Monto Referencial S/. 42,840.00 Treinta y que está incluido Siete Mil con 00/100 Nuevos Soles Al 110% S/. 47,124.00 Cuarenta y Siete Mil Ciento Veinticuatro con 00/100 Nuevos Soles AL 70% S/. 29,988.00 Veintinueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles. Precios Unitarios. Referido a su financiamiento: Recursos propios Podrán intervenir en el ámbito presente proceso en calidad de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización postores cualquier persona jurídica legalmente capacitada, dedicada al objeto de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir convocatoria del presente proceso. Es requisito para participar en el futuropresente proceso de selección, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, acreditar no tener sanción vigente según el Registro de 3 de diciembre, por Inhabilitados para Contratar con el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaEstado, para el desarrollo de las funciones efecto bastará que en la actualidad tiene atribuidas propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la Entidad Pública Empresarial Aenamisma que en caso de ser favorecida con la Buena Pro, deberá reemplazar por el Certificado emitido por el CONSUCODE, previo a la firma del contrato. Los postores podrán intervenir sea en virtud forma individual o asociada bajo la modalidad de consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionara luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio no deben estar incluidas en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado; así mismo los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar mas de un consorcio. Están impedidos de ser postores las Empresas y personas a que se refiere el Artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083- 2004-PCM. Los postores están prohibidos de celebrar acuerdos, entre sí o con terceros, con el fin de establecer practicas restrictivas de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes (Art. 10 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM). Los consorcios deberán cumplir con lo establecido en la Ley 4/1990directiva N° 003-2003- CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 063-2003-CONSUCODE / PRE, publicada el 13 xx xxxxx de 29 xx xxxxx2003. Para participar en este proceso de selección es requisito cumplir con el registro de participante ente Electro Sur este S.A.A.. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que uno de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de sus integrantes las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículohaya adquirido.
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Samples: Carta De Compromiso
OBJETO. El presente Convenio Colectivo“el contratista se obliga a ejecutar para el Instituto por el sistema de precios unitarios sin ajuste las obras para el DRAGADO DE MANTENIMIENTO DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO DE TUMACO, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosNARIÑO, de una parteacuerdo con la Base de la Contratación directa No. CD-SMF-499 de 2007, yla propuesta del Contratista y con las condiciones estipuladas en el presente contrato”. Cláusula cuarta: “El plazo para la ejecución de los trabajos será de cuatro meses contados a partir de la Orden de Iniciación que impartirá la (sic) Subdirector Marítimo y Fluvial INSTITUTO, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula de “Perfeccionamiento y Ejecución”, de este contrato”. La cláusula décima tercera del contrato, es igual al numeral 3.8.3. (…) 2. Aspecto ambiental (Anexo No. 17 Informativo Guías Ambientales), de la otrabase de la contratación que se transcribió en el numeral precedente. De la misma manera, las cláusulas décima sexta, vigésima segunda y vigésima sexta del contrato, corresponden a los numerales 5.31 y 5.34 ídem. Copia auténtica de la póliza de seguro24 de cumplimiento No. 1035000784701 expedida por la compañía Agrícola de Seguros – hoy Compañía Seguros Generales Suramericana S.A. cuyo objeto era la de garantizar los amparos del anticipo, cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales del contrato 3438 de 2007. Copia auténtica del oficio25 SGT 176 del 4 de enero de 08, por medio del cual el Secretario General Técnico del INVÍAS le comunicó al representante legal del Consorcio que le fue impartida aprobación a la póliza relacionada en el párrafo precedente. Copia auténtica del oficio VYG 514-200826 de 9 de enero de 2008, suscrito por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx representante legal del Consorcio Proyectos 2008, a través del cual remitió al INVÍAS los documentos que allí se relacionan, con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 5.2. de la Base de la contratación directa No. CD-SMF-499 de 2007, entre ellos la “Relación del equipo requerido”, así: (i) Hoja de vida del Director propuesto para la ejecución del contrato, Ingeniero Civil Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; (ii) Hoja de vida del Asesor de Calidad propuesto para la ejecución del Contrato, Ingeniera Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx; (iii) Hoja de vida del Especialista Ambiental propuesto para la ejecución del Contrato, Ingeniera Ambiental Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; (iv) Análisis de precios unitarios; (v) Programa de actividades; (vi) Flujo de inversión; (vii) Flujo de Caja y (vii) Disponibilidad de la Draga. Copia auténtica del oficio27 0554-2008 de 28 de enero de 2008, suscrito por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx representante legal del Consorcio Proyectos 2008 y radicado ante la Subdirección Marítima y Fluvial del INVÍAS, el personal 29 de enero de 2008, con el No. 4371, por medio del cual afirmó dar “Respuesta Comunicado 1220 – Remisión de documentos” y en donde atendió algunas de las observaciones planteadas por el INVÍAS e informa acerca de distintos aspectos tendientes a la ejecución del contrato 3438-2007. Copia auténtica de la comunicación 678-CP200828 del 25 xx xxxxx de 2008, suscrita por el representante legal del Consorcio Proyectos 2008, a través de la cual remitió al Subdirector Marítimo y Fluvial del INVÍAS, información de las gestiones adelantadas para la consecución y alquiler de una Draga de succión en marcha con tolva de mínimo 1.000 m3. Además le hizo conocer que presta sus servicios a la fecha de radicación del escrito, le ha sido imposible “establecer una negociación con los proveedores, en las mismas razón que el costo de dicho alquiler está muy por encima del valor de nuestro contrato”. Ante tal situación, el Consorcio Proyectos 2008 planteó a la entidad demandada tres alternativas para el manejo del futuro contrato: (i) un mayor plazo para concretar la disponibilidad del equipo, (ii) la revisión y que está incluido ajuste de precios unitarios del contrato y (iii) la liquidación del contrato en el ámbito de aplicación previsto estado en este Capítuloque se encuentre. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Copia auténtica de la Entidad Pública Empresarial Aenacertificación29 expedida por el subdirector de la Red Marítima y Fluvial de Instituto Nacional de Vías, en donde se hace constar “Que de acuerdo con el contrato número 3438 de 2007, éste se perfeccionó el 31 de diciembre de 2007 con la firma por las partes y la expedición del Registro Presupuestal30 número 9173 del 31 de diciembre de 2007, por parte del Instituto Nacional de Vías. Su trámite de legalización tuvo lugar con la aprobación de las Pólizas de Seguro de Cumplimiento (…) y de Responsabilidad Civil Extracontractual (…) otorgadas por la firma aseguradora Agrícola de Seguros, hoy Seguros Generales Suramericana S.A., mediante oficio INVÍAS número SGT-176 del 4 de enero de 2008, y el pago del Impuesto de Timbre y la Publicación en el Diario Único de Contratación por parte del contratista el 4 de febrero de 2008”. Copia auténtica del “Acta de Audiencia del Afectado31” del contrato No. 3438 de 2007, celebrada – no se específica la fecha de la audiencia - en la Sala de Juntas de la Subdirección Marítima y Fluvial del INVÍAS, en donde se consignó que suponga transferencia “Con base en la Ley 1150 de personal 2007 y en los oficios SMF-17116 del 6 xx xxxx de 2008 y SMF-17199 del 0 XX XXXX XX 2008 SGT-a 12908 del 0 xx xxxxx xx 2008, mediante los cuales se citó a comparecer a audiencia del afectado obligatoria, al Representante Legal del Consorcio Proyectos 2008 y al Representante Legal de la firma aseguradora Agrícola de Seguros y/o cargas Suramericana de trabajo entre distintas empresasSeguros S.A., como garante del contrato número 3438 de 2007, respectivamente (…)”. Copia auténtica de la Resolución32 02952 del 16 xx xxxxx de 2008, expedida por el Subdirector Marítimo y Fluvial del Instituto Nacional de Vías por medio de la cual se declaró la caducidad y ordenó la liquidación del contrato No. 3438 de 2007 suscrito con el Consorcio Proyectos e igualmente se hizo efectiva a título de sanción la cláusula penal pecuniaria establecida en la cláusula décima quinta del contrato, la que se pudieran constituir haría efectiva a través de la póliza de cumplimiento No. 1035000784701 expedida por la compañía Suramericana de Seguros S.A. Copia auténtica de los memorandos33 del 8 y 9 de octubre de 2008, suscrito por el Supervisor del Contrato 3438 de 2007 y dirigido al Secretario General Técnico encargado de las funciones de Subdirector Marítimo y Fluvial del Invías, por medio del cual le rindió concepto y expuso las razones fácticas jurídicas acerca del recurso de reposición interpuesto por el Consorcio Proyectos 2008 contra la Resolución 02952 de 2007, sugiriendo que aquel no debía prosperar y en consecuencia la referida resolución debía confirmarse. Copia auténtica de la Resolución34 06270 del 11 de noviembre de 2008, expedida por el Subdirector Marítimo y Fluvial del Instituto Nacional de Vías por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución relacionada en el futuropárrafo precedente, confirmándola en todas sus partes. De manera preliminar al estudio de fondo del recurso de apelación formulado por la parte demandante, la Subsección dará aplicación a lo preceptuado en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido por la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación35, en el sentido de asumir que la competencia funcional del juez de segunda instancia está limitada por las razones de inconformidad expresadas por el recurrente en el escrito de sustentación del recurso de apelación y no por el mero acto procesal dispositivo de parte, a resultas través del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010cual manifiesta, de 3 manera abstracta, impugnar la respectiva providencia. Lo anterior significa que las competencias funcionales del juez de diciembrela apelación, cuando el apelante es único, no son irrestrictas, pues están limitadas, en primer lugar, por el que se aborda principio de la modernización “non reformatio in pejus”, introducido como precepto en el artículo 31 de la Constitución Política y liberalización consagrado por el artículo 357 del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara C. de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaP. C. y, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxxsegundo orden, por el objeto mismo del recurso de apelación (revocar o modificar la providencia), cuyo marco está definido, a su vez, por las razones de inconformidad o juicios de reproche esbozados por el apelante, en relación con la situación creada por el fallo de primera instancia. Así, pues, al juez de segundo grado le está vedado, en principio y salvo las excepciones hechas por el legislador, revisar temas del fallo de primer grado que se aprueba son aceptados por el Estatuto recurrente (bien porque omite reargüirlos en la sustentación del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas recurso de apelación o bien porque expresamente los elimina de la discusión manifestando su asentimiento en relación con ellos), pues éstos quedan excluidos del debate y, por lo mismo, debe decirse que, frente a dichos aspectos, fenece por completo el litigio o la controversia, estableció que la competencia del juez de la segunda instancia está limitada a los motivos de inconformidad que exprese el recurrente en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada escrito de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoapelación.
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OBJETO. Este préstamo personal será destinado al consumo. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Banco ha informado al titular sobre la posibilidad que tiene de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo comparar las distintas ofertas de Aena y tiene por objeto regular crédito que ofrecen las relaciones entidades financieras Argentinas.en el portal del Régimen de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Transparencia del Banco Central de la otra, República Argentina. 2 MODALIDADES: Existen las siguientes modalidades de préstamos personales: a) Préstamos Automáticos: son pre aprobados por el personal que presta sus servicios Banco con disposición inmediata del efectivo. El monto xxx xxxxxxxx podrá ser consultado por el Titular en las mismas sucursales del Banco o por medio de los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este CapítuloCajeros Electrónicos Itau. El presente Convenio Colectivo será Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itaú Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total xxx xxxxxxxx o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total preaprobado. b) Préstamos Pre acordados: exclusivos para clientes Vip Plus, donde se convierte el límite de aplicación igualmente acuerdo en cuenta corriente en un préstamo personal cuotas. Son de disposición inmediata del efectivo. El monto xxx xxxxxxxx podrá ser consultado por el Titular en las sucursales del Banco o por medio de los canales alternativos Itau Phone, Itau Home Banking y Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitarlo en las sucursales o por Itau Home Banking o Cajeros Electrónicos Itau. El Titular podrá solicitar el monto total xxx xxxxxxxx o solicitar préstamos parciales hasta alcanzar el monto total pre aprobado. c) Préstamos a pedido: préstamos personales a solicitud del Titular. Los mismos deberán solicitarse por medio de las sociedades filiales sucursales del Banco y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización su otorgamiento estará sujeto al análisis crediticio que a su exclusivo criterio hará el Banco de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículosolicitud efectuada.
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OBJETO. El Es objeto del presente Convenio Colectivopliego de condiciones particulares la enajenación, denominado I Convenio Colectivo mediante procedimiento abierto a través de «Grupo Aena» sustituye concurso al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud amparo de lo establecido en los Arts. 230, 233 y 234.1 de la Ley 4/1990del Suelo de Cantabria 2/2001, de 29 xx xxxxxuna parcela de suelo urbano incluida en la unidad de actuación UE 10 de Unquera, para destinarla a la construcción de viviendas de protección pública en régimen general en la legislación de vivienda aplicable con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 13/1978 de 31 de octubre sobre política de vivienda de protección pública, Real Decreto de 10 de noviembre de 1978 de desarrollo del mismo, Texto Refundido de Legislación de Viviendas en Materia de Protección Oficial, Real Decreto Legislativo 2960/1976, de Presupuestos Generales del Estado12 de noviembre, por así como la normativa en materia de financiación y actuaciones protegibles en materia de vivienda, y la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y sobrevenidamente resultare aplicable, en especial, el Real Decreto 905/1991, Estatal 801/2005 de 14 xx xxxxx, 1 de julio por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaPlan Estatal de Vivienda 2005-2008 al objeto de favorecer el acceso de las ciudadanos a una vivienda digna. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada El Real Decreto Autonómico 12/2006 de operaciones 9 de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, febrero por el que se aborda establecen las medidas para favorecer en Cantabria el acceso de los ciudadanos a la modernización y liberalización vivienda. La parcela es la siguiente: Parcela surgida del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Proyecto de aplicación en esta materiaCompensación de la Unidad de Actuación U.E. 10 de Unquera, con la siguiente descripción: Urbana. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas Parcela señalada con el número 9 en el párrafo anteriorplano de adjudicación de parcelas resultantes del PROYECTO DE COMPENSACIÓN URBANÍSTICA DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN U.E.10 DE UNQUERA, se irán incluyendo sucesivamente del término municipal de Val de San Xxxxxxx; tiene una forma trapezoidal y mide 27,00 mts de ancho (frente de fachada) y 20,50 mts de fondo en su parte media. Ocupa una superficie de quinientos cincuenta y uno con noventa metros cuadrados ( 551,90 m2), de los cuales trescientos sesenta y cuatro con cincuenta ( 364,50 m2) son de uso privado y ciento ochenta y siete con cuarenta ( 187,40 m2) de viario de uso público. Dispone de una edificabilidad máxima de 1.500 metros cuadrados ( 1.229 unidades de aprovechamiento= 9,91% del total) Linderos: Norte : Finca propiedad de D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y esposa; Sur y Oeste: vial púiblico ( finca nº 00 xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx xx Xxx Xxxxxxx); Este: Sistemas Generales ( finca nº 14 del proyecto, propiedad del Ayuntamiento de Val de San Xxxxxxx) Inscrita en el objeto definido en el párrafo primero Registro de la Propiedad de San Xxxxxxx de la Xxxxxxxx, xxxx 686, Libro 123 del presente artículo.municipio de Val de San Xxxxxxx, Folio 148, finca número 18.589, inscripción 1ª.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo“La PROVINCIA contrata a NBERSA, denominado I Convenio Colectivo y este acepta prestar los servicios de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena Caja Obligada y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Agente Financiero de la otraPROVINCIA, con carácter exclusivo, debiendo a ese fin brindar los siguientes servicios: “.- “Los convenios de recaudación suscriptos por la PROVINCIA con las entidades y/o Municipalidades enumeradas en el personal que presta sus servicios Anexo “D”, se continuarán prestando en las mismas y que está incluido en condiciones por el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente un año, contado a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización partir de la Entidad Pública Empresarial Aenafirma del presente Contrato, que suponga transferencia de personal debiendo los Entes y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir Municipios Recaudadores depositar en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo AGENTE FINANCIERO los importes recaudados dentro de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenaveinticuatro (24) horas de percibido culminado el plazo de vigencia previsto, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, estos Convenios podrán ser prorrogados por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales acuerdo entre las entidades y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada municipios recaudadores con el AGENTE FINANCIERO”.- En nota de operaciones fecha 20 de reordenación societaria Noviembre de 2006 el Agente Financiero comunicó a la Unidad Operativa de Control del Agente Financiero que a partir del 15 de Septiembre de 2006 se procedió al bloqueo de terminales para el cobro de impuestos en Municipios y reorganización Comunas subcontratados por la Dirección General xx Xxxxxx radicadas en localidades donde el NBERSA tiene presencia y el nivel transaccional se encuentra por debajo de las 50 transacciones diarias.- Por tal motivo en las localidades de Caseros, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Basavilbaso y Seguí la recaudación fue absorbida por la estructura de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia sucursal manteniendo el nivel de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como servicios a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. los contribuyentes.- En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera las sucursales de las sociedades expresadas localidades xx Xxxxxx, Xxxxxxx del Tala y Villaguay se procedió a incorporar nuevos puestos de caja; mientras que en Oro Verde y Xxxxx xxx Xxxxxxx fueron habilitadas nuevamente para el párrafo anterior, servicio de cobro de recaudaciones.- No se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero ha concretado la migración de los sistemas de recaudación de los municipios como entes recaudadores del Banco. A la fecha del presente artículo.informe, el procedimiento de rendición y liquidación de comisiones lo continúa realizando la Dirección General xx Xxxxxx.-
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoADQUISICIÓN, denominado I Convenio Colectivo INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. PARÁGRAFO PRIMERO. – ALCANCE AL OBJETO : Proveer e instalar correctamente los monitores de «Grupo Aena» sustituye signos vitales de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega de los equipos en pleno funcionamiento conforme a las obligaciones establecidas en el contrato, al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios supervisor o quien este delegue en las mismas y entidades que está incluido se determinen. PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales se encuentran mencionados en el ámbito Decreto 438 xx xxxxx 19 de aplicación previsto en este Capítulo2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 0000” xxxx xxxxx técnico establece 24 ítems necesarios para atender la emergencia sanitaria a nivel nacional con las correspondientes especificaciones técnicas. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaAdicionalmente, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, mediante documento técnico suscrito por el que se aborda la modernización Viceministerio de Salud Pública y liberalización del sector aeroportuario Prestación de Servicio suscrito en mayo 13 de 2020 y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anteriorcon radicado número 20202300068391, se irán incluyendo sucesivamente en el establecen las siguientes especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.proceso. Estas son: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MONITORES MONITORES DE SIGNOS VITALES TIPO I
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoLa Municipalidad de NEUQUEN llama a LicitaciÛn P˙blica a los efectos de contratar un servicio para el diseÒo, denominado I Convenio Colectivo colaboraciÛn en el gerenciamiento, gestiÛn para la reforma y el fortalecimiento del sistema de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo administraciÛn tributaria y de Aena y tiene por objeto regular todas las relaciones ·reas que generen ingresos municipales, a excepciÛn de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus los servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito Municipio tenga convenios o contratos por los que hubiera delegado, terciarizado o concesionado el cobro de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaimpuestos, que suponga transferencia de personal tasas y/o cargas contribuciones en otras empresas o instituciones al momento de trabajo entre distintas empresasla aprobaciÛn del presente pliego. El propÛsito perseguido con esta LicitaciÛn, es elevar los niveles de recaudaciÛn de los ingresos municipales, la cobranza extrajudicial en sede administrativa, el control y auditoria de la gestiÛn de cobranza judicial de los tributos, tasas, contribuciones y otras obligaciones a cargo de la Municipalidad de NeuquÈn, como asÌ tambiÈn proveer asistencia tÈcnica para la determinaciÛn y gestiÛn extrajudicial o judicial de cobro de diferencias originadas en c·lculos errÛneos, falta de pago, pago fuera de tÈrmino y otras que se pudieran constituir en el futurodetecten, acuerdos o transacciones que no se ajusten a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, la normativa vigente realizadas por el que se aborda gobierno de la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara provincia de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaNeuquÈn, en virtud los ingresos por coparticipaciÛn, regalÌas o derechos relacionados con esos conceptos a favor del municipio, basados en los montos de lo establecido en la Ley 4/1990coparticipaciÛn provincial, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, federal o regalÌas por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, explotaciÛn de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ·reas hidrocarburÌferas y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada gasÌferas y de operaciones los intereses por xxxx por esos conceptos a favor del municipio, como asÌ tambiÈn su correspondiente gestiÛn de reordenación societaria cobranzas, bajo la modalidad a riesgo de LA CONTRATISTA. Los conceptos de fortalecimiento y reorganización modernizaciÛn, a los fines de la Entidad Pública Empresarial Aenapresente, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.suponen:
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OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el AGENTE INDEPENDIENTE tendrá la calidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo un AGENTE INDEPENDIENTE de Aena SEACRET DIRECT COLOMBIA bajo una red de mercadeo multinivel, y tiene por objeto regular a partir de ese momento podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos y oportunidades de negocio de SEACRET DIRECT COLOMBIA en el territorio de la República de Colombia, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA (el “CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE”), las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Políticas y Navegación Aérea Procedimientos (Aena“POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS”) y Aena Aeropuertos S.Ael PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT (el “PLAN DE COMPENSACION”), documentos que se entienden como integrales, y parte de un solo contrato (el “CONTRATO”). Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en sus centros el momento en que el CONTRATO sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, datos de la otraempresa, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulonotificado. El presente Convenio Colectivo será CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de aplicación igualmente a las sociedades filiales participación en la red multinivel, y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada una posición dentro de operaciones dicha red y organización de reordenación societaria y reorganización Agentes Independientes de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia SEACRET DIRECT. La organización de personal AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o cargas su base de trabajo entre distintas empresasdatos es propiedad de SEACRET DIRECT. Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, que se pudieran constituir en el futuromomento en que el AGENTE INDEPENDIENTE firme el contrato, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010sea aceptado por SEACRET, de 3 de diciembre, por y el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la actualidad tiene atribuidas base de datos de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa, en virtud y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de lo establecido participación en la Ley 4/1990red multinivel, y una posición dentro de 29 xx xxxxx, dicha red y organización de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, Agentes Independientes de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSEACRET DIRECT. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada su base de operaciones datos es propiedad de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSEACRET DIRECT.
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Samples: Contrato De Agente Independiente De Seacret Direct Colombia Sas
OBJETO. El presente Convenio Colectivoobjeto del contrato es la gestión del servicio público para la organización y explotación de los espectáculos taurinos a celebrar en Moraleja durante las Fiestas de San Buenaventura de 2015, denominado I Convenio Colectivo con base al Pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Prescripciones Técnicas Particulares. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de Aena concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y tiene por objeto regular las relaciones xxxxxxx. Para la celebración de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los espectáculos el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, adjudicatario deberá cumplir como mínimo con lo establecido en sus centros de trabajo actuales y futurosel Decreto 187/2010, de una parte, y, 24 de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, septiembre por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara aprueba el Reglamento de aplicación en esta materiaFestejos Taurinos Populares, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991145/1996 de 2 de febrero y demás normativa aplicable al tipo de espectáculos taurinos a realizar. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 xx xxxxxde noviembre, por el que se aprueba el Estatuto texto refundido de la Ley de Contratos del Ente Público Aeropuertos Españoles Sector Público. No obstante con fecha 9 xx xxxxx de 2015 y Navegación Aéreacon nº de salida 729 por parte de este Ayuntamiento se ha solicitado informe a la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativa a la determinación y calificación del presente contrato, a fin de que dicha Junta Consultiva visto los antecedentes y documentación presentada lo defina como contrato de gestión de servicio público o contrato de prestación de servicio. Las menciones efectuadas El informe que emita la citada Junta será vinculante para este Ayuntamiento y afectará al citado contrato solamente en el presente Convenio Colectivo respecto abono del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales ycanon/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada precio al adjudicatario de operaciones tal manera que en caso de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así califique como a cualquier otra norma que resultara prestación de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que servicio se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas incrementará en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.iva correspondiente. Fiestas de Xxx Xxxxxxxxxxxx 0000:
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoBASES Con fecha 20 de noviembre de 2006 se firmó el convenio de co- laboración entre la Comunidad de Madrid, denominado I Convenio Colectivo el Ayuntamiento de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Ma- drid, la Asociación Gremial de Aena Autotaxi de Madrid, y tiene por objeto regular las relaciones la Federación Profesional del Taxi, para la implantación de trabajo entre las empresas un sistema de seguri- dad en el Sector del Taxi, estableciéndose en la Cláusula Segunda la posibilidad de seleccionar una entidad colaboradora para que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, se en- cargue de la otra, el personal que presta sus servicios en gestión de las mismas y que está incluido subvenciones previstas en el ámbito mismo. Mediante Decreto del Concejal de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será Gobierno de aplicación igualmente Seguridad y Servicios a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada la Comunidad de operaciones fecha 30 de reordenación societaria y reorganización noviembre de 2006 se aprueba la convocatoria pública para la selección por Concurso de la Entidad Pública Empresarial AenaColaboradora, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir según lo dispuesto en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 3 17 de diciembrenoviembre, General de Subvenciones, y cuya publicación tuvo lugar el 21 de diciembre de 2006 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comuni- dad mediante decreto de 22 xx xxxxx de 2007, resolvió dicha con- vocatoria seleccionando como entidad colaboradora a la empresa “Interfacom, Sociedad Anónima”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Ge- neral de Subvenciones, se ha formalizado un convenio de colabora- ción con la empresa “Interfacom, Sociedad Anónima”, una vez constituida por esta la correspondiente garantía definitiva en la Te- sorería Municipal, en el que se aborda regulan las condiciones y obligacio- nes asumidas por esta en la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo gestión de las funciones que ayudas para la implanta- ción de un sistema de seguridad en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en el Sector del Taxi. En virtud de lo expuesto y de lo establecido en el acuerdo de la Ley 4/1990Junta de Gobierno de 27 de julio de 2006, se propone al Concejal del Área de 29 xx xxxxx, Gobierno de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles Seguridad y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas Servicios a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Comunidad como órgano competente, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada la adopción del siguiente «Decreto: En virtud de operaciones de reordenación societaria y reorganización las competencias delegadas mediante acuerdo de la Entidad Pública Empresarial AenaJunta de Gobierno de 27 de julio de 2006, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.resuelvo:
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoLOS CONTRATISTAS, denominado I Convenio Colectivo actuando con plena autonomía técnica y administrativa y por sus propios medios, se obligan a llevar a cabo “LA INTERVENTORÍA INTEGRAL (TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL, SOCIAL Y JURÍDICA) A LA EJECUCIÓN CONDICIONAL EN FASES PARA LA “REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS, DISEÑOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN Y MITIGACIÓN DEL SISTEMA DE CAPTACIÓN Y ADUCCIÓN DEL ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE MOCOA PUTUMAYO”.. (el Proyecto). La interventoría contempla la ejecución de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo las siguientes fases y componentes: Fase 1: REVISIÓN, COMPLEMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS. CONTRATO DE INTERVENTORÍA CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., QUIEN OBRA EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FINDETER ACUEDUCTO DE MOCOA Y LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO INTERVENTORÍA MOCOA 083. La primera fase incluye la revisión, análisis, evaluación, ajuste, complementación y elaboración en caso de Aena requerirse de los estudios y diseños, partiendo de la información existente que permita la priorización y posterior ejecución de las obras de construcción de obras de mitigación, rehabilitación y puesta en funcionamiento de la bocatoma palmeras y estructuras complementarias. En esta fase se llevará a cabo la revisión, complementación, actualización y/o elaboración de los estudios y diseños de la Bocatoma, tubería de excesos, línea de aducción entre la Bocatoma y la caja pre-desarenadora, el diseño caja Pre-desarenadora, teniendo en cuenta los insumos técnicos preliminares de las obras de protección y mitigación de la bocatoma Palmeras, acorde a las nuevas condiciones del Rio Mulato y en el marco de la revisión se tendrán en cuenta los insumos técnicos preliminares desarrollados por parte de la firma CDM XXXXX, en virtud del contrato PAF-ATF-C-006-2017, con el fin de verificar si dichos estudios cumplen con las condiciones geomorfológicas, topográficas e hidráulicas actuales de la parte alta del Rio Mulato, generada en la última avalancha fluviotorrecial y hecho sobreviniente. LOS CONTRATISTAS a partir de los estudios y diseños que requieran ser ajustados, complementados o elaborados, y con el fin de determinar las obras definitivas a partir de la alternativa seleccionada que permita cumplir con el objeto del proyecto, socializarán el plan de ingeniería propuesto con la población beneficiada de la obra, el MVCT, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Municipio, Aguas Mocoa y el supervisor designado por Findeter con el fin de concertar las obras a ejecutar. Los ajustes a los diseños y obras a ejecutar en la Bocatoma Palmeras, por parte del Contratista de Obra seleccionado, deberán considerar las condiciones actuales de la fuente, realizando una verificación de la información existente, buscando siempre hacer el máximo uso posible de los diseños existentes y de la infraestructura construida, bajo el contrato de obra No. PAF-ATF-O-025-2017 el cual tiene por objeto regular las relaciones “RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DE MOCOA, PUTUMAYO” y en caso de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas requerirse planteando nuevos diseños flexibles y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículopermitan mitigar futuras afectaciones ante nuevos crecientes.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Arealizar, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal ya sea por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales terceros y/o sociedades mercantiles concesionarias asociada a terceros, en el país o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaen el exterior, que suponga transferencia de personal las siguientes actividades: A) Cons- trucción, instalación, administración y/o cargas explota- ción de trabajo entre distintas empresastodo tipo de obra, todo ello sea privada y/o públi- ca, incluyendo especialmente clínicas, sanatorios y organización, promoción y administración de la prestación por profesiones y técnicos en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el arte de curar de toda clase de servicios médicos, pa- ramédicos y asistenciales en sus varios aspec- tos y modalidades de acuerdo a las normas que regulen su ejercicio, organización, administración y explotación de medicina prepaga. B) La pres- tación de servicios funerarios. Servicio de sepe- lio, ambulancia y alquiler de coches. C) Compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, de 3 pro- piedades inmuebles; inclusive las comprendidas en el régimen de diciembrepropiedad horizontal, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a cualquier otra norma vivienda, urbanizacio- nes y cementerios, entre otras, pudiendo tomar para la venta, comercialización, de todas las for- mas que resultara las autoricen, de aplicación operaciones inmobi- liarias de terceros. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias y/o de terceros como así mismo de su produci- do. d) El Ejercicio de representaciones y manda- tos en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas actividades comprendi- das en su objeto. Se adecua el artículo octavo dando, cumplimiento a la resolución 20/04 de IGJ de garantía de los administradores. Autorizada a publicar por escritura pública 118 del 5 de diciem- bre de 2005, Registro 1987, Ciudad Buenos Ai- res. Escribana - Mirta García Alcalde Legalización emitida por: Colegio de Escriba- nos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 9/12/2005. Número: 051209472623/C. Matrícula Profesional N° 3806. N° 50.515 SOCIEDAD ANONIMA Constitución de sociedad. 1) Alberto Pablo Hol- gado, argentino, nacido el 10/04/54, licenciado en comercio internacional, casado, DNI 11.303.534, CUIT 20-11303534-0, domiciliado en Avenida Li- doro Quinteros 1331, C.A.B.A.; y Mariana Cucca- ro Goggi, argentina, nacida el 07/12/79, comer- ciante, soltera, DNI 27.861.759, CUIT 27- 27861759-4, domiciliada en Avenida Federico La- croze 2201, piso 19°, C.A.B.A. 2) Escritura N° 447 Tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el párrafo anteriorpaís o en el extranjero, las siguientes actividades: Importa- ción, comercialización y alquiler de motocicletas, ciclomotores, velocípedos equipados con motor auxiliar, cuatriciclos, aparatos electromecánicos de movilidad asistida, máquinas y aparatos me- cánicos, electrónicos y/o robotizados con o sin función propia; equipa miento de comunicacio- nes fijas y móviles, sus repuestos y accesorios, anexos y conexos con los elementos detallados; reparación de los mismos. Rentas y alquileres de los equipos involucrados, organización de tours, eventos turísticos, promociones y publici- dad mediante la utilización de los equipos enun- ciados. Para el cumplimiento de su objeto la so- ciedad tiene plena capacidad jurídica para ad- quirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. 5) Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. 6) 99 años contados a partir de su ins- cripción. 7) Capital: $ 50.000. 8) Administración: Directorio entre un mínimo de 1 y máximo de 4 titulares, con mandato por 3 ejercicios. 9) Se pres- cinde de la sindicatura. 10) 31/10 de cada año. El primer Directorio: Presidente: Alberto Pablo Holgado; Vicepresidente: Mariana Cuccaro Gog- gi; Directora suplente: Mónica Elena Schkliar, ar- gentina, nacida el 14-06-59, comerciante, casa- da, DNI 13.081.479, CUIT 23-13081479-4, do- miciliada en Avenida Lidoro Quinteros 1331, C.A.B.A.; los directores fijan domicilio Especial en Piedras 113, piso 3°, Oficina 5, C.A.B.A. Pa- tricia Peña, apoderada en escritura constitutiva N° 447, Folio 1160 de fecha 07/12/2005. Apoderada - Patricia Peña Certificación emitida por: Laura M. Puentes. N° Registro: 1025. N° Matrícula: 3297. Fecha: 9/12/05. N° Acta: 193. Libro N° 31. N° 52.973 Constitución: Esc. 534 del 15/11/05, F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. socios: Reynaldo Da- niel Scarpelli, argentino, casado, transportista, nacido el 5/9/45, LE 6.062.816, CUIL 20- 06062816-6, domiciliado en Pavón 4820, Rosa- rio, Provincia de Santa Fe y Romina Soledad Prio- tti, argentina, soltera, empleada, nacida el 25/11/80, DNI 28.536.244 CUIL 27-28536244-5, domiciliada en Tucumán 2012, piso 3, Departa- mento “A”, Cap. Fed. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asocia- da a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes actividades: Agrí- colaganadera: Mediante la explotación de esta- blecimientos agrícolaganaderos para la cría, mes- tización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies ce- realeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, pas- turas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitiviníco- las, olivícolas y frutícolas, completando el proce- so de producción y comercialización de los mis- mos, así como de las materias primas, produc- tos y subproductos derivados; pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, aco- piador y/o depositario de los bienes y productos relacionados directamente con el objeto social. Capital: $ 40.000. Administración: Directorio in- tegrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Re- presentación legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Reynaldo Daniel Scarpelli. Directora suplente: Romina Soledad Priotti. Domicilio es- pecial de los directores: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamento “B”, Cap. Fed. Sede so- cial: Pasaje del Carmen 762, piso 3, Departamen- to “B”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scandroli, autorizada por Esc. 534 del 15/11/05 F° 1545, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo A. G. Doldan Aristizábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fecha: 6/12/05. N° Acta: 64. Libro N° 57. N° 53.047 Constitución: Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Socios: Pablo Sebas- tián Pérez, argentino, soltero, comerciante, naci- do el 16/8/81, DNI 20.984.451, CUIL 20-28984451- 2, y Roberto Javier Ciminelli, argentino, soltero, comerciante, nacido el 15/7/78, DNI 30.481.126, CUIL 23-30481126-9, ambos domiciliados en Vie- ytes 1056, Bánfield, Prov. Bs. As. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de ter- ceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero a las siguientes acti- vidades: Agrícolaganadera: Mediante la explota- ción de establecimientos agrícolaganaderos para la cría, mestización, cruza, engorde e invernada de ganado vacuno, porcino y ovino, tambo y las actividades agrícolas como ser: producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, fo- rrajeras, pasturas, algodoneras, fibrosas, semillas, vitivinícolas, olivícolas y frutícolas, completando el proceso de producción y comercialización de los mismos, así como de las materias primas, pro- ductos y subproductos derivados: pudiendo actuar como comisionistas, corredor, mandatario, acopia- dor y/o depositario de los bienes y productos rela- cionados directamente con el objeto social. Capi- tal: $ 40.000. Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representa- ción legal: Presidente del Directorio o vicepresi- dente, en su caso. Fiscalización: Se prescinde. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Presidente: Pablo Sebastián Pérez. Director Suplente: Roberto Javier Ciminelli. Domicilio especial de los directo- res: Posadas 1575, piso 3, Departamento “D”, Cap. Fed. Sede social: Posadas 1575, piso 3, Departa- mento “D”, Cap. Fed. Raquel María Luján Scan- droli, autorizada por Esc. 544 del 18/11/05, F° 1571, Registro 1879, Cap. Fed. Certificación emitida por: Ricardo Doldan Aristi- zábal. N° Registro: 1879. N° Matrícula: 4563. Fe- cha: 6/12/05. N° Acta: 65. Libro N° 57. N° 53.049 Por Acta de Asamblea General Ordinaria y de Directorio del 31/6/2005 se designó directorio y se distribuyeron sus cargos, para completar el mandato hasta el 31/07/2006, Presidente: Caroli- na Laura Bianchi, Director Suplente: Sandro Luis Company, quienes establecieron domicilio espe- cial en Lucio V. Mansilla 2857, Piso 6, Departa- mento “C”, Cap. Fed.; directores salientes Sebas- tián Chingotta (Presidente), Lorena Samanta Cam- pos (Director Suplente), y por Asamblea General Extraordinaria del 31/6/2005, se irán incluyendo sucesivamente resolvió modifi- car el Artículo Noveno del Estatuto para dar cum- plimiento a lo dispuesto en el objeto definido en el párrafo primero las resoluciones 20 y 21/2004 de la Inspección General de Justicia. La apoderada por Escritura 535 del presente artículo.11/11/2005, Fo- lio 1587 del Registro 846, Cap. Fed. María Eugenia Lecco Certificación emitida por: Graciela A. Bergerot. N° Registro: 846. N° Matrícula: 2681. Fecha: 7/12/05. N° Acta: 1008. N° 50.562
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Samples: ia903207.us.archive.org
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene La Sociedad tendrá por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles dedicarse al transporte y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Alogística, nacional e internacional, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, vehículos de la otrasociedad o de terceros, transporte de mercaderías en general, su distribución, almacenamiento, depósito y embalaje, y dentro de su actividad la de comisionista y representante de toda operación afín. 6) Capital: $ 400.000. 7) 31 de Julio de cada año. 8) Gerente: Hernán Darío Domínguez, con domicilio especial en la sede social, por el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito término de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización duración de la Entidad Pública Empresarial Aenasociedad. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 19/09/2019 Ariel Dario Zerboni - T°: 41 F°: 93 C.P.A.C.F. Escritura N° 364 de 13/08/2019. Sede: Justo Antonio Suárez 7043, que suponga transferencia de personal CABA. Socios: ANALIA BELEN VIVIANI, argentina, nacida 22/09/1987, licenciada en comercio internacional, soltera, DNI 33259808, domicilio Fonrouge 2581, CABA y CARLOS ENRIQUE VIVIANI, argentino, nacido 17/01/1984, empresario, soltero, DNI 30700009, domicilio Cosquin 1849, 1° “A”, CABA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir terceros y/o asociada a terceros sean estos nacionales como extranjeros y/o con la colaboración empresaria de terceros en el futuropaís y/o en el extranjero, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010ya sea por contratación directa o por medio de licitaciones públicas y/o privadas, de 3 de diciembrelas siguientes actividades: Mediante la industrialización, comercialización, fabricación, ensamble, armado, compra venta, importación, exportación, representación, intermediación, depósito, almacenamiento, distribución, consignación, comisión y representación al por el que se aborda la modernización mayor y liberalización del sector aeroportuario menor y cualquier otra norma que resultara forma de aplicación en esta materiacomercialización de todo tipo de vehículos automotores, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenamotores, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990repuestos, de 29 xx xxxxxinsumos, de Presupuestos Generales del Estadoaparatos, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991instrumental, de 14 xx xxxxxdispositivos, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)autopartes, a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales autopartes electrónicas y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenaeléctricas, que suponga transferencia de personal cristales, cerraduras manuales y/o cargas electrónicas, equipos de trabajo entre distintas empresasGNC, herramientas, accesorios y todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010lo relacionado con la industria automotriz, sean estos nuevos, usados y/o recuperados, de 3 acuerdo a la legislación que rija sobre la materia. Asimismo, respecto de diciembrelas materias primas, productos, subproductos, accesorios y componentes relacionados con la industria metalúrgica y plástica, en especial autopartes, tren delantero, rótulas, extremos de dirección, mediante la elaboración de metales ferrosos, fundición de maleables, de hierro, aceros especiales, de aleación y materiales plásticos de todo tipo. La forja y laminación de hierros, aceros y otros metales, la mecanización o industrialización de todo producto elaborado, piezas metalmecánicas, fraccionamiento de productos siderúrgicos de todo tipo de automotores, sus repuestos y accesorios, fabricación, torneado, inyección, extrusión, reparación y/o colocación de todo tipo de autopartes y piezas plásticas. A los fines del cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por éste contrato. Duración 99 años desde constitución. Capital: $ 3.000.000. ADMINISTRACION: Por uno o más Gerentes, forma indistinta, socio o no. Gerentes: Carlos Enrique Viviani y Analia Belén Viviani por el que se aborda término de la modernización sociedad y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara constituyen domicilio en Justo Antonio Suárez 7043, CABA. Fiscalización: art 55 Ley 19550. Cierre Ejercicio: 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 364 de aplicación en esta materiafecha 13/08/2019 Reg. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Nº 11
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Samples: otslist.boletinoficial.gob.ar
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo arrendamiento del inmueble ubicado en la ciudad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A<<NOMBRE DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>>, en sus centros de trabajo actuales y futurosla siguiente dirección: <<DIRECCIÓN COMPLETA DEL INMUEBLE, de una parteDE CONFORMIDAD CON LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO>>, y, descrito en la escritura pública No. <<ÚLTIMA ESCRITURA PÚBLICA TRASLATICIA DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO>> de la otraNotaría <<NÚMERO DE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>> del círculo de <<CÍRCULO NOTARIAL AL CUAL PERTENECE LA NOTARÍA DONDE SE PROTOCOLIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA>>, con la matrícula inmobiliaria <<NÚMERO DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>> y la cédula catastral <<NÚMERO DE LA IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DEL INMUEBLE, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA>>, y con los siguientes linderos: <<LINDEROS, TAL COMO APARECEN EN LA ESCRITURA PÚBLICA>>. A pesar de la descripción de la cabida y los linderos, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el inmueble objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato se arrienda como cuerpo cierto.
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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmuebles Maja01.04.03.18.p01.f08
OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el AGENTE INDEPENDIENTE tendrá la calidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo un AGENTE INDEPENDIENTE de Aena SEACRET DIRECT COLOMBIA bajo una red de mercadeo multinivel, y tiene por objeto regular a partir de ese momento podrá comprar, vender, distribuir y promover los productos y oportunidades de negocio de SEACRET DIRECT COLOMBIA en el territorio de la República de Colombia, bajo los términos y condiciones del presente CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE DE SEACRET DIRECT COLOMBIA (el “CONTRATO DE AGENTE INDEPENDIENTE”), las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles Políticas y Navegación Aérea Procedimientos (Aena“POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS”) y Aena Aeropuertos S.Ael PLAN DE COMPENSACION DE SEACRET DIRECT (el “PLAN DE COMPENSACION”), documentos que se entienden como integrales, y parte de un solo contrato (el “CONTRATO”). Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, en sus centros el momento en que el CONTRATO sea aceptado por SEACRET, y el AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la base de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, datos de la otraempresa, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulonotificado. El presente Convenio Colectivo será CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de aplicación igualmente a las sociedades filiales participación en la red multinivel, y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada una posición dentro de operaciones dicha red y organización de reordenación societaria y reorganización Agentes Independientes de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia SEACRET DIRECT. La organización de personal AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o cargas su base de trabajo entre distintas empresasdatos es propiedad de SEACRET DIRECT. Este CONTRATO se entenderá aceptado por SEACRET DIRECT COLOMBIA, que se pudieran constituir en el futuromomento en que el AGENTE INDEPENDIENTE firme el contrato, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010sea aceptado por XXXXXXX, de 3 de diciembre, por y el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que AGENTE INDEPENDIENTE sea ingresado como tal en la actualidad tiene atribuidas base de datos de la Entidad Pública Empresarial Aenaempresa, en virtud y notificado. El CONTRATO confiere al AGENTE INDEPENDIENTE una autorización revocable de lo establecido participación en la Ley 4/1990red multinivel, y una posición dentro de 29 xx xxxxx, dicha red y organización de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, Agentes Independientes de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSEACRET DIRECT. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales La organización de AGENTE INDEPENDIENTE de SEACRET DIRECT y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada su base de operaciones datos es propiedad de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSEACRET DIRECT.
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Samples: Contrato De Agente Independiente De Seacret Direct Colombia Sas
OBJETO. El En virtud del presente Convenio Colectivocontrato, denominado I Convenio Colectivo el CONTRATISTA se obliga a realizar por medio de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Auna FIDUCIA PÚBLICA DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS Y FUENTE DE PAGOS EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CONVENIO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LA NACIÓN Y EL DISTRITO XX XXXXXXXXX, en sus centros de trabajo actuales y futurosCON OCASIÓN DEL DOCUMENTO CONPES 3823 DE 2014 Y DE LOS CRÉDITOS SINDICADOS OTORGADOS PARA COFINANCIAR EL PROYECTO SITM TRANSCARIBE”, de una parteacuerdo con los requerimientos técnicos mínimos descritos en el Estudio Previo del XXX de XXX de 2015, y, el pliego de condiciones de la otraLicitación Pública No. XXX de 2015 y en la oferta presentada por el CONTRATISTA el día XXXX, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Con fundamento en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el personal que presta sus servicios en las mismas presente contrato xx Xxxxxxx Pública no implica la transferencia de dominio de los recursos entregados por la Nación, el Distrito xx Xxxxxxxxx y que está incluido TRANSCARIBE S.A.. Tampoco se constituirá patrimonio autónomo, es decir, los recursos se mantienen en el ámbito patrimonio de aplicación previsto cada una de las entidades públicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. TRANSCARIBE S.A. no podrá delegar en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será el CONTRATISTA la adjudicación de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, os contratos que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello celebren en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato xx Xxxxxxx Pública.
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Samples: www.transcaribe.gov.co
OBJETO. ADQUISICION E INSTALACION DE DOS ASCENSORES DEL HOTEL, UN ASCENSOR MONTAPLATOS DEL COMEDOR DE EMPLEADOS Y DOS ASCENSORES DE CARGA EN EL EDIFICIO ADMINISTRATIVO, DANDO CUMPLIMIENTO A LO EXIGIDO EN LA NORMA T CNICA COLOMBIANA NTC 5926 E INCLUYENDO DESMONTE DE LOS EQUIPOS ACTUALES Y TODA LA OBRA ELECTROMEC`NICA Y C IVIL REQUERIDA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y PTIMO FUNCIONAMIENTO EN LA SEDE SOCIAL COLINA CAMPESTRE DEL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, BOGOT` D.C. Plazo de ejecuci n. El plazo estimado para la ejecuci n de las obras serÆde Ciento Ochenta (180) d as calendario contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato y aprobaci n de p lizas por parte de la oficina jur dica del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Presupuesto aprobado. El C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares ha estimado el valor del presente contrato en SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($ 630.000.000). RØgimen Jur dico. El rØgimen jur dico aplicable al presente proceso de selecci n serÆ el Manual de Contrataci n delC rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, aprobado mediante Acuerdo 009 del 03 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, las reglas previstas en el pliego de condiciones y los documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales. Financiaci n. El presente Convenio Colectivoproceso de selecci n y el contrato que posteriormente se suscriba, denominado I Convenio Colectivo serÆ financiado con recursos propios del C rculo de «Grupo Aena» sustituye Suboficiales de las Fuerzas Militares. Discriminaci n A.I.U. El proponente deberÆ calcular el AIU, que contenga, todos los costos de administraci n en los que incurre para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio econ mico que pretende percibir por la ejecuci n del trabajo, los cuales deberÆnser consignados en el Anexo No. 3, que prevalecerÆ, para todo efecto, en caso de presentarse diferentes valores consignados en los distintos documentos de la propuesta. El VALOR DE AIU podrÆ ser hasta mÆximo el 20% del valor d los costos directos de la propuesta y deberÆ ser expresado en porcentajes (%) discriminado en: ADMINISTRACI N (A), IMPREVISTOS (I) Y UTILIDAD (U), El porcentaje de A.I.U. que el proponente pretenda emplear para la ejecuci n de la obra objeto de contrataci n tendrÆ que indicarse considerando los costos indirectos que pueda tener el proyecto, el porcentaje de Imprevistos no podrÆ ser menor al5% EL VALOR ABSOLUTO QUE SE INDIQUE EN LA PROPUESTA POR CONCEPTO DE A.I.U., ES FIJO E INMODIFICABLE. Nota: Para que el C rculo de Suboficiales reconozca el pago de imprevistos del contrato, el contratista deberÆ justificarlos plenamente y deberÆn seravalados por el interventor, contratante y supervisor del contrato. Forma de pago. Se podrÆ realizar un corte de obra el cual no podrÆ ser superior a cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. En dicho corte de obra se amortizarÆ el anticipo una vez demostrado y soportado mediante el acta xx xxxxx de obra y adecuado manejo del anticipo. Se cancelarÆ el valor restante dentro de los diez (10) d as siguientes a la fecha de suscripci n del acta de entrega y recibo a satisfacci n final de la obra, acta de liquidaci n del contrato, presentaci n del certificado de pago de impuestos parafiscales y la presentaci n de la correspondiente factura de venta con amortizaci n del anticipo del 40%. ANTICIPO: Una vez cumplidos todos los trÆmites de perfeccionamiento y legalizaci n del contrato, previa autorizaci n de la Direcci n General, el Contratante otorgarÆ al V Convenio Colectivo contratista un anticipo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor total del contrato. dicha suma serÆ consignada enuna cuenta Bancaria conjunta suscrita entre el interventor y el contratista, en la que manejarÆ en forma exclusiva los recursos entregados por el C rculo de Aena Suboficiales de las Fuerzas Militares a t tulo de anticipo. Dichos recursos deberÆn ser destinados exclusivamente para la adquisici n de materiales y tiene por objeto regular las relaciones suministros para la ejecuci n del contrato. En ningœn caso, el ANTICIPO podrÆ ser destinado parafines distintos de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea los gastos relacionados directamente con la obra, tales como pagos relacionados con gastos indirectos (AenaI) y Aena Aeropuertos S.A, Utilidad (U). Se hace claridad en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, que el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas inicio del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas contrato no estÆ supeditado a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo entrega del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoanticipo.
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Samples: Pliego De Condiciones
OBJETO. El Autorizar al Intendente Municipal a suscribir las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de vecinos xx Xxxxx Xxxxxxxxx de la ciudad de Unquillo.- Las Ordenanzas, Decretos Municipales y Contratos de Tenencia dictados y suscriptos oportunamente por el municipio con vecinos de la ciudad, para la entrega en Tenencia Precaria de lotes en el barrio Xxxxx Xxxxxxxxx de nuestra ciudad que figuran en Anexo I de dos (2) foja útiles de la presente Convenio ColectivoOrdenanza, denominado las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102 y demás normativas legales vigentes.- Que desde hace años la Municipalidad de Unquillo asumió el compromiso de otorgar a título gratuito y transferir los derechos y acciones de dominio, posesión y propiedad a los beneficiarios de programas sociales que recibieron en Tenencia Precaria lotes municipales en la ciudad de Unquillo, ello a los fines de regularizar títulos, ordenar el desarrollo urbano y perfeccionar derechos en torno al acceso a la vivienda de aquellos sectores socialmente más desfavorecidos.- Que estas Tenencias fueron autorizadas por Ordenanzas que a su vez fijaban requisitos y condiciones a cumplir por los beneficiarios.- Que una vez transcurrido el tiempo establecido en la documentación suscripta, los tenedores de lotes pueden adquirir el dominio pleno a través de la Escritura Traslativa de Dominio por donación del municipio.- Que estos beneficiarios, sus datos personales y la normativa que los respalda todo ello debidamente actualizado, figuran en el Anexo I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena dos (2) fojas útiles del la presente Ordenanza.- Que los gastos y tiene honorarios que demandan estos trámites deberán ser afrontados por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente los beneficiarios.- Que en casos especiales el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.ADepartamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus centros atribuciones podrá arbitrar otros medios a los fines de trabajo actuales y futuros, concretar la titularización de la mayor parte de estos lotes a favor de los vecinos beneficiarios en cumplimiento de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas manda constitucional.- Que los tenedores tienen abonados los impuestos y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal tasas municipales y/o cargas suscripto planes de trabajo entre distintas empresas, pago y que se pudieran constituir como “BENEFICIARIOS TENEDORES” no han incumplido ninguna de las clausulas del Contrato de Tenencia Precaria oportunamente celebrado con el municipio de Unquillo.- Que el municipio está en condiciones de formalizar la donación de los lotes descriptos en el futuroAnexo I de dos (2) fojas útiles, ya que fueron cumplidos y corroborados los extremos que la normativa les imponen a resultas las partes y los títulos se encuentran perfectos.- Que se advirtió que la beneficiaria Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº 12.820.905 fue adjudicataria del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010lote C 03.02 Mz 51 P 14 Lote 16 según Ordenanza Nº 21/1987 y luego por Ordenanza Nº 10/1995, de 3 de diciembreArtículo 3º, por se cambió la adjudicación.- Que sin embargo, este cambio nunca fue concretado ya que la citada Xxx. Xxxxxxx siempre ocupó el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Lote 16 de la Entidad Pública Empresarial Aena, Mz 7 (Ordenanza Nº 21/1987). Por lo que suponga transferencia corresponde derogar el Artículo 3º de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, la Ordenanza Nº 10/1995.- Por todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.ello
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Samples: www.unquillo.gov.ar
OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los servicios consistentes en mantenimiento preventivo, denominado I Convenio Colectivo correctivo y verificación a vehículos en la Gerencia Estatal de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ___________ (AenaEN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, SE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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OBJETO. “Telecomm” encomienda a “El presente Convenio Colectivoproveedor” y éste se obliga con el Organismo a prestar los prestación de servicios de Mantenimiento Integral de Limpieza a Oficinas en la Gerencia Estatal de ___________ (EN CASO DE QUE VARÍE EL OBJETO DEL CONTRATO, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaSE ANOTARÁ EL QUE DETERMINE EL ÁREA USUARIA EN EL ANEXO CORRESPONDIENTE) y Aena Aeropuertos S.Ahasta su debida conclusión, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente obligándose a realizarlos con estricto apego a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada especificaciones, lugares de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aenarealización, que suponga transferencia de personal programa, fechas y/o cargas plazos de trabajo entre distintas empresasprestación de los servicios, términos de referencia y demás condiciones que al efecto se pudieran constituir detallan en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que los anexos indicados en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial AenaCláusula Segunda, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990(EL O LOS ANEXOS DEBERÁN PRECISAR CON EXTREMO CUIDADO LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A REALIZAR, de 29 xx xxxxxESTABLECIENDO EN SU CASO LA O LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE INDICAN EN ESTA CLÁUSULA; NECESARIAMENTE SE DEBERÁN DETERMINAR EN EL ANEXO TÉCNICO EL O LOS CASOS CONCRETOS EN LOS QUE PROCEDERÁ LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES, de Presupuestos Generales del EstadoPARA LO CUAL EN CUALQUIER PARTE DE DICHO ANEXO EN EL QUE SE ESTABLEZCA FECHA Y/O PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROPIO SERVICIO, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991SE ANOTARÁ LA LEYENDA SIGUIENTE: “EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA FECHA Y/O PLAZO, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación AéreaSE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL PACTADA EN EL CONTRATO”. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaASIMISMO DICHOS ANEXOS DEBEN IDENTIFICARSE Y CONTENER LAS FIRMAS DE AMBAS PARTES), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria los que debidamente rubricados y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, firmados por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero partes forman parte integrante del presente artículoinstrumento contractual.
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OBJETO. CONTRATO DE OBRA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN 11 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA Y 1 VEREDA DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN - DEPARTAMENTO DEL META. La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) con el [cuarto de ser posible, o de lo contrario en el tercer] nivel, como se indica en la Tabla 1: 39122100 Equipos de transmisión y distribución eléctrica 72151500 Servicios de sistemas eléctricos 81101700 Ingeniería eléctrica y electrónica 81102400 Ingeniería de transmisión de energía eléctrica El valor total estimado para la presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea contratación es xx XXXX MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, $ 10,194,219,886). IVA INCLUIDO. La estimación del presupuesto de la otraobra se encuentra sujeta a las condiciones en que fue viabilizado técnica y financieramente; de tal forma que la Empresa al realizar el proceso precontractual y contractual, toma el personal presupuesto que presta sus servicios previamente fue establecido, viabilizado y aprobado por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA. Para la presente invitación pública no se requiere la realización de estudio mercado, dado que el presupuesto se basa en las mismas y que está incluido los costos aprobados en el ámbito proyecto viabilizado técnica y financieramente por la UPME y aprobado por el comité del CAFAER. Para amparar la siguiente contratación ENERGUAVIARE S.A. - E.S.P cuenta con el Certificado de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será Disponibilidad Presupuestal N. 179 de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada fecha 02 de operaciones febrero de reordenación societaria y reorganización 2017, 2080115 CONSTRUCCIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL EN MEDIA Y BAJA TENSIÓN EN 11 VEREDAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO CONCORDIA Y 1 VEREDA DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPÁN - DEPARTAMENTO DEL META, expedido por el Profesional 2 de presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, sociedad contratante por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 valor xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea XXXX MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE (Aena$ 10,194,219,886), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
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OBJETO. El objeto del presente Convenio Colectivopliego es la contratación de una empresa cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato que, denominado I Convenio Colectivo específicamente, consiste en la realización de «la auditoría de las Cuentas Anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Zona Franca. - La realización de Aena la auditoría de las cuentas anuales individuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx correspondientes a los ejercicios 2006 y tiene por objeto regular 2007. - La realización de la auditoría de las relaciones cuentas anuales individuales correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 de trabajo entre las empresas sociedades unipersonales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles se indican a continuación; Sociedad General de las Bahías xx Xxxxx y Navegación Aérea Algeciras S.A. (AenaSOGEBAC), Inmobiliaria de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, S.A. (IZF), Servicios Documentales de Andalucía, S.L. (SDA), Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A. (RILCO), Parque Comercial Las Xxxxxxx, S.A. (PCLS) y Aena Aeropuertos S.AAparcamientos Zona Franca, S.L. (AZF) (sociedad unipersonal de IZF). - La realización de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas del Grupo Zona Franca correspondientes a los ejercicios 2005, 2006 y 2007. - La elaboración, preparación y exposición de la presentación de las Cuentas Anuales auditadas en el Pleno del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, órgano competente para la aprobación de las cuentas. - La realización de un estudio y evaluación de control interno al CZFC, dividido por áreas, y que incluirá específicamente una que trate de los aspectos presupuestarios Asimismo, durante la vigencia del contrato, la firma consultora prestará servicios de asesoramiento complementario de todo aquello que esté relacionado con el objeto principal. Los trabajos contratados tendrán como finalidad, de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, emitir una opinión sobre si las cuentas anuales del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y de las sociedades auditadas expresan, en todos sus centros aspectos significativos, la imagen fiel de trabajo actuales su patrimonio y futurosde su situación financiera, y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y si contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación adecuada, de una parteconformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítuloaplicados uniformemente respecto al ejercicio anterior. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales pliego y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas oferta del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoadjudicatario revestirán carácter contractual.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo“COMPRA DE VESTIDO Y CALZADO DE LABOR PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futurosCORRESPONDIENTE AL PERIODO DE ENERO X XXXXX DE 2018.”, de una parte, y, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la otra, oferta presentada por el personal contratista; documentos que presta sus servicios en las mismas forman parte integral del presente contrato y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulosegún la siguiente relación: ITEM VESTIDO UNIDAD CANT VR. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal UNIT VR. TOTAL 1 Pantalón clásico y/o cargas de trabajo entre distintas empresasfalda + chaqueta manga corta, que se pudieran constituir según modelo anexo 1, color Verde, tela Lino Lion y/x Xxxx Vértigo, damas área administrativa; todas las tallas. logo institucional Unidad 16 132.000 2.112.000 en el futurochaqueta 2 Blusa básica manga sisa, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010según modelo anexo 1, de color verde claro, tela poli lycra, damas área administrativa; todas las tallas. Unidad 16 $15.000 $240.000 3 de diciembrePantalón para hombres, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaverde oscuro, área administrativa, todas las tallas, Unidad 9 64.000 576.000 4 Camisa manga larga con bolsillo, color verde claro, según modelo anexo 1, para el desarrollo hombres área administrativa; todas las tallas. Logo institucional en bolsillo. Unidad 9 59.000 531.000 5 Conjunto; pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, tela anti-fluido xx Xxxxxxxxx, color Verde, vivos en color, blanco, para regente de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aenafarmacia. logo institucional, en virtud chaqueta Unidad 1 91.000 91.000 6 Conjunto Pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, en tela Anti-fluido, color Blanco Ref. 1002; para Enfermeras; todas las tallas. Logo institucional en chaqueta. Unidad 7 91.000 637.000 7 Conjunto Pantalón y chaqueta manga corta, según modelo anexo 1, en tela Anti-fluido, color Blanco Ref. 1002; para enfermero hombre; Logo institucional en chaqueta. Unidad 1 91.000 91.000 8 Conjunto pantalón estilo sudadera y chaqueta, según modelo anexo 1, tela Anti-fluido; Color Verde con vivos color blanco ref.1002, delantal blanco con vivos, color verde, todas las tallas, para mujeres trabajadores oficiales. Logo institucional en chaqueta. Unidad 26 101.000 2.626.000 9 Camisa manga corta color verde claro para hombres trabajadores oficiales con logo institucional, todas las tallas Unidad 10 60.000 600.000 10 Pantalón color verde oscuro para hombres trabajadores oficiales, todas las tallas. Unidad 10 55.000 550.000 ITEM ZAPATOS UNIDAD CANT VR. UNIT VR. TOTAL 1 Zapatos en cuero 100%, estilos y tacón variados, suela antideslizante, ergonómico, damas área administrativa; Nos. Según necesidad. Par 16 73.000 1.168.000 2 Zapatos tipo tenis, suela antideslizante, cómodos, para dama Regente de lo establecido Farmacia. Par 1 75.000 75.000 3 Zapatos de labor en la Ley 4/1990cuero 100%, color negro, suela antideslizante, cómodos, para hombres área administrativa; Números según necesidad. Par 9 78.000 702.000 4 Zapatos de 29 xx xxxxxlabor en cuero 100%, suela antideslizante, color Blanco, especial para Enfermeras Nos. Según necesidad Par 7 66.000 462.000 5 Zapatos de Presupuestos Generales del Estadolabor en cuero 100%, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y suela antideslizante, color blanco, especial para hombre Enfermería No. según necesidad Par 1 75.000 75.000 6 Zapatos de labor, para trabajadores oficiales con restricción médica Par 3 64.000 192.000 7 Pares de zapatos de labor en el Real Decreto 905/1991cuero 100% suela antideslizante, ergonómico, sin tacón, para damas trabajadoras oficiales, números según necesidad Par 23 64.000 1.472.000 8 Pares de 14 xx xxxxxzapatos de labor en cuero 100%, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)estilo mocasín, a Aena Aeropuertossuela antideslizante, S.A.para hombres trabajadores oficiales, a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.números según necesidad Par 10 78.000 780.000
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Samples: Contrato No. 028 2018
OBJETO. El Es objeto del presente Convenio Colectivoel establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la Entidad y el Artista para el desarrollo y ejecución de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36º FIMC) mediante la participación de la Orquesta Sinfónica de Tenerife, denominado I en los conciertos y actuaciones artísticas que se encuentran dentro de la programación aprobada para dicho Festival y según las condiciones y términos que a continuación se detallan: ORQUESTA PROGRAMA FECHAS Y LUGARES DE TRASLADO Y REALIZACIÓN X. XXXXXX/ El Anillo sin Palabras X. XXXXXX The Ring Without Words Ensayos Orquesta Sinfónica de Tenerife, dirigida por el Maestro X. Xxxxxxx Xxxxxx Días 10, 11, 13, 14 y 15 de enero de 2020 en el auditorio Xxxx Xxxxxx de Tenerife. Conciertos 16 enero 2020, 20:00 h.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Santa Xxxx de Tenerife 17 enero 2020, 20:00 h.: Auditorio Xxxxxxx Xxxxx, Las Palmas de Gran Canaria. Este Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo no supone asociación alguna o dependencia entre las empresas partes firmantes, que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles actuarán de forma absolutamente independiente y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aautónoma, en sus centros aras de trabajo actuales la consecución de estos fines, siendo obligación específica y futurosexclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios. El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades. A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de una parte, y1 de octubre, de la otraRégimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010Decreto 11/2019, de 3 11 de diciembrefebrero, por el que se aborda regula la modernización actividad convencional y liberalización se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del sector aeroportuario Sector Público de la Comunidad Autónoma y cualquier otra norma que resultara el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/19909/2017, de 29 0 xx xxxxxxxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de Presupuestos Generales acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocitado Decreto.
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Samples: www.gobiernodecanarias.org
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena AeropuertosLa Mercantil AHORRO FAMILIAR, S.A., como parte arrendadora, cede en arrendamiento al Ayuntamiento de Madrid, como parte arrendataria, el Inmueble objeto de este contrato fijado en el expositivo II del presente documento, libre de ocupantes y arrendatarios distintos del propio Ayuntamiento de Madrid (el cual viene ocupando el Inmueble en virtud del Contrato de 2010), para ser destinado por la parte arrendataria a aquellas sociedades filiales y/oficinas o sociedades mercantiles concesionarias servicios propios de su competencia, por cualquier órgano del Ayuntamiento de Madrid o cualquiera otra derivada sus Organismos Autónomos y en particular, a su inicio, para oficinas dependientes de operaciones las Área de reordenación societaria Gobierno de Hacienda y reorganización Personal, de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Medio Ambiente y Movilidad y de Desarrollo Urbano, sin que el cambio de ocupante dentro de los órganos u organismos propios del Ayuntamiento de Madrid suponga un incremento de la Entidad Pública Empresarial Aenarenta. A los efectos del presente Contrato, que suponga transferencia la entrega por parte de personal y/o cargas la Arrendadora del Inmueble a favor de trabajo entre distintas empresasla Arrendataria tendrá lugar el próximo 13 xx xxxxx de 2020, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010el estado físico, de 3 conservación y de diciembre, por el mantenimiento en que se aborda encuentre en dicho momento, lo que declara expresamente aceptar y conocer la modernización Arrendataria al venir ocupando ya el Inmueble en virtud del Contrato de 2010. Sin perjuicio del carácter firme y liberalización definitivo del sector aeroportuario presente Contrato y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas lo dispuesto en el párrafo anteriormismo, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero las Partes acuerdan que los efectos del presente artículoContrato comenzarán desde la finalización de la vigencia del Contrato de 2010, y por tanto a partir del 13 xx xxxxx de 2020.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y La sociedad tiene por objeto regular las relaciones dedicarse por cuenta propia o de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Aterceros, en sus centros o asociada a terceros ya sea mediante contratación directa o por medio de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido licitaciones públicas o privadas en el ámbito de aplicación previsto país como en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente el extranjero, a las sociedades filiales siguientes actividades: Comercial e industria: Fabricación, industrialización, producción, elaboración, comercialización minorista o mayorista, consignación, distribución, financiación y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada la confección y diseño de todo tipo de productos textiles ya sean para la industria como para el comercio. Además calzados, indumentaria y artículos deportivos y la elaboración y transformación de productos y subproductos de cuero, fibras sintéticas, materiales ecológicos demás componentes para la industria del calzado y textil. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir relacionen con el objeto social. 6) 99 años. 7) Capital: $ 100.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 1, valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota parte. 8) Suscripción: 55.000 cuotas, Alberio Tomas y 45.000 cuotas, Romero Marcos Nicolás. 9) 30 de junio. 10) Administración: Alberio Tomas con domicilio especial en Mendoza 2225, Piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11) Tiempo indeterminado. Autorizado según instrumento privado contrato social de fecha 27/11/2020 Julio Roberto Martul Sainz - T°: 49 F°: 124 C.P.A.C.F. CUIT 30-71058822-4. Por REUNIÓN DE SOCIOS del 10/11/2014, se resolvió aumentar el futurocapital social a $ 2.788.000, a resultas y modificar el artículo 4° del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que estatuto: “CUARTO: El capital social se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que fija en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud suma de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles $ 2.788.000.- (Pesos Dos Millones Setecientos Ochenta y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AenaOcho Mil.-), a Aena Aeropuertosdividido en 278.800 (Doscientas Setenta y Ocho Mil Ochocientas.-) cuotas sociales de $ 10 valor nominal cada una totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios conforme al siguiente detalle: a) 205.950 cuotas sociales al Sr. Pablo CHENNALES, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada b) 22.850 cuotas sociales al Sr. Leandro Agustín CHENNALES.- c) 50.000 cuotas sociales al Sr. Elías CHENNALES”. Autorizado según instrumento privado trascripción de operaciones acta de reordenación societaria y reorganización fecha 30/11/2020 JORGE DARIO KRELL - T°: 51 F°: 382 C.P.A.C.F. Se rectifica aviso del 18/11/20 TI 56712/20. Denominación social “PyD ELECTRONIC S.R.L.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 87 de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiafecha 26/10/2020 Reg. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.Nº 112 Osvaldo Daniel Salandin - Habilitado D.N.R.O. N° 7016
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OBJETO. El presente Convenio ColectivoCONTRATISTA se obliga a la PRESTACIÓN DE SERVICIO DE OUTSOURCING PARA GESTIÓN DE PQR DE ACUACAR; RECEPCIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AANÁLISIS, en sus centros de trabajo actuales y futurosDIRECCIONAMIENTO, SOLUCIÓN, PROYECCIÓN DE RESPUESTAS, COMUNICACIONES, TRÁMITE PARA LA DEBIDA NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES PARA LA RESPUESTA DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS, PRESENTADAS DE MANERA ESCRITA POR LOS USUARIOS E INGRESADAS POR CUALQUIER CANAL Y EL TRASLADO A LA SSPD DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA. ASÍ COMO TAMBIÉN, ATENDER TODOS LOS TRASLADOS POR COMPETENCIA A QUE HAYA LUGAR, REQUERIMIENTOS E INVESTIGACIONES DE LA SSPD Y/O ENTES DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VIRTUD DE LA GESTIÓN DE PQR ANTE ACUACAR, de una parteconformidad con los Términos de Invitación publicados, ylas CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE OUTSOURCING PARA LA GESTIÓN DE PQR’s, la descripción detallada de los trabajos especificados en la propuesta Técnico Económica presentada por el proponente y que se describen en el Anexo 1, documentos que hacen parte integral de este contrato. PARAGRAFO 1.- EL CONTRATISTA deberá tener disposición constante de los equipos necesarios para realizar las tareas objeto del presente contrato durante la prestación de sus servicios, de la otra, el personal que presta sus servicios lo contrario incurrirá en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas incumplimiento del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículocontrato.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo Constituye el objeto del contrato la adjudicación de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido tres espacios en el ámbito Campo de aplicación Deportes Viejo (Avda. De la Constitución núm.30, 13620 Xxxxx Xxxxx) para la instalación xx xxxxxx de bar (una en cada espacio) el día 28 de julio de 2018, durante la actuación del grupo “Los Mojinos Escozios”. La adjudicación se realizará con arreglo a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente pliego, se estará a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido dispuesto en la Ley 4/19909/2017 de Contratos del Sector Público. − Podrán solicitar su participación en la licitación para la adjudicación de los tres espacios para la instalación de tres barras de bar, todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean TITULARES de 29 xx xxxxxuna actividad destinada a la hostelería, esten de Presupuestos Generales del Estadoalta en el Impesto de Actividades Económicas y no tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxx. La solicitud de participación se hará por los tres espacios conjuntamente, siendo excluidos aquellos licitadores que únicamente oferten por la un espacio. − Al adjudicatario se concederán tres ESPACIOS prefijados por el Ayuntamiento que se crea ubicarán dentro del conocido como «Campo de Fútbol Viejo» situado en la Xxxx. Xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx. 00. − Los espacios a ocupar por los adjudicatarios estarán prefijados por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y Ayuntamiento. − Para ello el solicitante deberá presentar copia del alta en el Real Decreto 905/1991, Impuesto de 14 xx xxxxx, por Actividades Económicas. − Queda totalmente prohibido el que traspaso del Puesto (el puesto una vez concedido no se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas podrá vender o realquilar a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aenaun tercero), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.
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OBJETO. El objeto de la presente Convenio ColectivoLicitación Pública N° 03/17 del Plan de Obras, denominado I Convenio Colectivo es la contratación de «Grupo Aena» sustituye la ejecución de la obra “Construcción xx Xxxx de Nivel Inicial, Xxxx, Dirección, Espera, Galería y SUM” en el edificio del Jardín xx Xxxxxxxx Nº 208 de la ciudad xx Xxxx, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe. La documentación base podrá ser consultada en el sitio web de la Provincia de Santa Fe (xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx) desde el 20/02/2017 y hasta 7 (siete) días corridos anteriores al V Convenio Colectivo fijado para la apertura de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente propuestas. El legajo licitatorio podrá retirarse en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Amismo período, en sus centros formato digital, en la sede de trabajo actuales y futurosla UCP, de una partesito en Xx. Xxxxxx Xxxxx 1153. – Entrepiso – Ala Norte – Puerta 3, yT.E. 0342-4506800 interno 2329, de la otraciudad de Santa Fe, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido días hábiles en el ámbito horario de aplicación previsto en este Capítulo8 a 13 hs. El presente Convenio Colectivo será Legajo Licitatorio no tiene costo. Estará a cargo del interesado la impresión (a escala) xxx Xxxxxx Licitatorio en su totalidad. El mismo deberá ser presentado debidamente suscripto y por duplicado, con anterioridad a la firma del contrato. En caso de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización discrepancia, sólo se considerará la documentación original que se encuentra en el expediente de la Entidad Pública Empresarial Aena, Licitación. En caso que suponga transferencia el oferente sea una asociación de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, es suficiente con que una sola lo haya retirado. Sólo podrán realizar consultas quienes hubieren retirado el pliego licitatorio en la sede de la UCP. Las consultas que por escrito se pudieran constituir formulen según lo previsto por el artículo 1.4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (en adelante P.B.C.G.), deberán presentarse en la sede de la U.C.P., sita en Xx. Xxxxxx Xxxxx 1153. – Entrepiso – Ala Norte – Puerta 3 del Centro Cívico Gubernamental Santa Fe, en el futurohorario de 8:00 a 13:00 hs. (Tel/fax 0000 000 0000). Los oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de aceptación de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Fe. Además, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización deberán constituir domicilio legal y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que domicilio especial en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud ciudad de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSanta Fe.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
OBJETO. El Mediante la suscripción del presente Convenio Colectivocontrato EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO a título de arrendamiento el uso y goce de los inmuebles destinados a una actividad comercial y este recibe, denominado I Convenio Colectivo a título de «arrendamiento los bienes descritos a continuación: 1) LOTE UNO, que tiene un área de quince mil ochenta y nueve punto sesenta y cuatro metros cuadrados(15.089,64 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Armada Nacional y la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; con canal y glorieta calle 2ª. Por el Oriente; con lote de Almapacífico. 2) LOTE DOS, que tiene un área de diecinueve mil setecientos ochenta y cuatro punto cero seis metros cuadrados (19.784,06 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; en línea quebrada de 63.76 mts con el lote No 1 de Espormart Ltda. y 89.18 mts con lote de Almapacífico. Por el Sur; con zona de reserva. Occidente; en línea quebrada de 57.09 mts. Con lote del Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo Portuario y 91.38 mts. Con canal. Por el Oriente; en línea quebrada de Aena 90.52 y 69.69 mts. Con el lote No 3 de Espormart Ltda. 3) LOTE TRES, que tiene un área de quince mil tres punto ochenta y tres metros cuadrados (15.003,86 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos especiales: por el Norte; con la Avenida Portuaria. Por el Sur; con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Occidente; en 116.16 mts con el lote de Almapacífico y línea quebrada de 90.52 y 69.69 mts con el lote No 2 de Espormart Ltda. Por el Oriente; con lote de la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx. De tal forma que el terreno objeto regular las relaciones del presente contrato tiene un área total de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Siete punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (49.877,56M2); Ubicados en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles inmueble distinguido como Zona Franca Industrial y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, yComercial xx Xxxxxxxxxxxx, de la otraciudad xx Xxxxxxxxxxxx - Valle, el personal que presta sus servicios cuyos linderos generales se encuentran en las mismas la escritura Pública No 3087 del veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización nueve (1.999) de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia notaria octava (8a) de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda Bogotá: A dichos lotes les corresponde la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización matrícula inmobiliaria No 000-0000-000 de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Oficina de personal y/o cargas Registro de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, Instrumentos Públicos de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoBuenaventura - Xxxxx.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo La finalidad de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena esta subvención es fomentar y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las funciones competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2019-2021 del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, aprobado por el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo de fecha 20 de diciembre de 2018. El objeto del presente Convenio de Subvención es el apoyo mediante una subvención al desarrollo del proyecto de la Fundación Xxxx Xxxxx xx Xxxxxx denominado “ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD CON MENORES”, que busca atender a mujeres en riesgo de exclusión social con un hijo/a menor de 4 años del municipio de Madrid con necesidades de intervención familiar, desarrollo personal y vivienda. La primera fase del proyecto se realiza a través de un recurso de 15 alojamientos temporales y la actualidad tiene atribuidas segunda fase, denominada “Viviendas para la Entidad Pública Empresarial Aenaautonomía”, a través de un recurso temporal de transición que favorezca el cumplimiento de objetivos y que consiste en poner a disposición de las participantes un máximo de tres viviendas dignas con un coste de alquiler asequible a mujeres en situación de vulnerabilidad económica. El objetivo general es que las mujeres que participan en el recurso dispongan - tras la intervención- de herramientas para una vida autónoma (vivienda, empleo y relación marental). Se trata pues de acompañar a la mujer para que la unidad familiar logre el acceso a un alojamiento estable y con la mayor autonomía posible. En algunos casos específicos, también se valorará el recurso para mujeres sin menor a cargo. Dicho Proyecto se desarrollará, en virtud el municipio de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales Madrid a través del Estado, por la “El ESPACIO DE ALOJAMIENTOS XXXX” que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y encuentra en Madrid, en el Real Decreto 905/1991Distrito xx Xxxxxx de Vallecas, barrio de 14 xx xxxxxEl Pozo-Entrevías, por desde el que se aprueba 1 de enero hasta el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada 31 de operaciones diciembre de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo2020.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo pliego de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y condiciones particulares tiene por objeto regular las relaciones la enajenación mediante procedimiento abierto con más de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles un criterio de adjudicación, de los terrenos urbanos, de los proyectos de viviendas y Navegación Aérea (Aena) sótano-aparcamiento y Aena Aeropuertos S.Alicencias de obras, propiedad de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de El Puerto de Santa Xxxxx, S.A.U., en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertosadelante Suvipuerto, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización cuya descripción es la siguiente: ▪ LOTE Nº 1: compuesto por: - URBANA: Registral 67.963.- PARCELA B1.A: Parcela edificable resultante de la Entidad Pública Empresarial Aenaagrupación de las parcelas B.1.1 y B.1.2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS, SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS. Tiene medianería con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, en línea quebrada de cinco metros, veintiocho decímetros, y dieciséis metros, un decímetro. Xxxxx, en su orientación Suroeste, con el vial designado como uno en sesenta y ocho metros, cincuenta centímetros; con el vial denominado como cinco, orientado al Noroeste, en treinta y cuatro metros, sesenta y dos decímetros, en doce metros, cincuenta y nueve decímetros a la Avenida de Diputación; con parcela destinada a Espacios Libres denominada como E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, y dieciséis metros, sesenta y dos decímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales uno y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cinco mil seiscientos dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados de techo edificable para sesenta y tres viviendas, y doscientos metros cuadrados para uso comercial. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. /manzana cerrada. MC2/ altura, B+III - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra. ▪ LOTE Nº 2: compuesto por: - URBANA: Registral 67.765.- PARCELA B1.B- Parcela edificable resultante de la agrupación de las parcelas B.1.3 y B.1.4 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución PERI- CC- 17 “CAJA DE AGUAS”, de esta ciudad, de forma poligonal en L invertida, con una superficie de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Tiene medianería en orientación Sureste, de dieciocho metros, dos centímetros con una parcela de suelo urbano directo, calificada como MC2 según el Plan General de Ordenación Urbana vigente. Xxxxx en su orientación Noreste, con el vial denominado como dos en cincuenta y tres metros, setenta y seis centímetros; en la orientación Noroeste, con el vial denominado como cinco en treinta y dos metros sesenta centímetros; con parcela destinada a Espacios Libres denominada E1, en línea quebrada de treinta y cinco metros, cincuenta y dos centímetros, y quince metros, noventa y cuatro centímetros. La parcela tiene como fondo edificable dieciocho metros en referencia a los viales dos y cinco. Parcela destinada a USO RESIDENCIAL. EDIFICABILIDAD: cuatro mil novecientos cincuenta y nueve metros, sesenta y cuatro decímetros cuadrados de techo edificable para cincuenta y cinco viviendas. USO/TIPOLOGÍA: Residencial V.P.O. / manzana cerrada. MC2/ altura, B+III. - Proyecto Básico y de Ejecución. - Licencia y tasa de Obra La enajenación se realizará mediante la permuta de los terrenos ut supra descritos, proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento y licencias por obra futura, determinándose la misma en las viviendas protegidas contempladas en ambos proyectos que en el anexo 1 se describen. Las viviendas cuentan con calificación provisional emitida por la Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio de la Junta de Andalucía. El desarrollo de la edificación deberá ejecutarse de conformidad con lo determinado en los proyectos de viviendas y sótano-aparcamiento, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en conforman el objeto definido en el párrafo primero del presente artículode esta licitación.
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OBJETO. El presente Convenio Colectivo“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS PROFESIONALES AL “INFODF” CONSISTENTES EN COADYUVAR EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS PORTALES DE INTERNET DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONFORME A LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SUS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASÍ COMO BRINDAR LA ASESORÍA; APOYAR EN EL ANÁLISIS Y RESPUESTA A SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DICTÁMENES RELATIVOS A DENUNCIAS DERIVADAS A LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AESTUDIOS Y GOBIERNO ABIERTO PARA SU DESAHOGO; ASIMISMO COADYUVAR EN EL ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA EN LA EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO, en sus centros de trabajo actuales y futurosLOS CUALES SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, de una partePOR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ APORTAR TODA SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, yDEDICANDO TODO EL TIEMPO Y LA ATENCIÓN QUE SEAN NECESARIOS, de la otraOBLIGÁNDOSE A OTORGAR ESTOS SERVICIOS SIN QUE SIGNIFIQUE O IMPLIQUE SUBORDINACIÓN LABORAL, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaPOR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresasMISMO QUE SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, que se pudieran constituir en el futuroARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoEN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Bajo El Régimen De Honorarios
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y llamado a Licitación Pública tiene por objeto regular contratar los trabajos necesarios para la ejecución de dos alcantarillas sobre el terraplén lateral al Canal Línea Paraná – Tramo III – Primera Sección A. Estas obras forman parte del proyecto de acondicionamiento hidráulico del camino lateral del Canal Línea Paraná - Tramo III - 1º Sección “A”, entre progresivas Km 27+600 (Ruta Provincial 30) a progresiva Km 10+200 (Paralelo 28, coincidente con el límite con la provincia del Chaco) en el extremo Norte de la provincia de Santa Fe. El total de las relaciones alcantarillas con descargas contempladas en el proyecto de trabajo readecuamiento hidráulico es de diecinueve (19). Mediante la presente licitación se construirán solo dos de ellas. El tramo considerado tiene una longitud de 17.4 Km, ubicados al Oeste de la localidad de Los Amores, en el distrito homónimo del Departamento Vera, distante a unos 430 km aproximadamente de la ciudad capital de la provincia de Santa Fe. La traza del camino a readecuar atraviesa el sistema laminar de escurrimiento de la Región de Bajos Submeridionales, que suma aportes en períodos de inundaciones proveniente de la provincia de Chaco. Dadas las características físicas del área, la obra vial está íntimamente ligada a la dinámica hídrica superficial, siendo un elemento de gran impacto sobre la misma. En esta región ocurren reiteradas inundaciones ( a causa de que el área tiene la forma de un plano inclinado y la dirección predominante del flujo es de NO a SE, con pendientes de entre 5 y 30 cm/Km ) cubriéndose totalmente la superficie de agua y generándose un escurrimiento laminar hacia sistema de Cañada Ombú y el Xxxxxx El Rey. La frecuencia de las empresas que constituyen actualmente inundaciones es de periodicidad de por lo menos una vez cada 2 años, con permanencias de 90 a 200 días. Por otra parte, la región sufre la alternancia de períodos de sequía invernal o estival. La concreción de estas obras atenuaría los problemas de anegamientos de larga data en el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea citado distrito. Las alcantarillas se construirán en las progresivas Km 25+900 (Aenapróxima a la intersección con la Ruta Pcial Nº 30) y Aena Aeropuertos S.A, en sus centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, Km 25+000 (ubicada aguas arriba de la otraanterior), el personal que presta sus servicios en las mismas serán de hormigón armado, (elaborado con hormigón del tipo H-21 s/CIRSOC y que está incluido cemento portland ARS) del tipo cajón Z-2915 s/ plano de la DNV, rectas a 90º con bordes de calzadas y muros de alas. Estarán conformadas por un solo tramo de sección; de luz libre (l): 3,70 m;AC: 8,30 m y altura libre (h): 2,02 m, con platea adicional de protección de fondo en el ámbito canal de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente acceso a las sociedades filiales alcantarillas y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada carpeta de operaciones rodamiento de reordenación societaria 4 cm de espesor con hormigón del tipo H-17 s/ CIRSOC, con cemento portland normal. Para no interrumpir el tránsito vehicular está previsto la construcción de un desvío provisorio ejecutado junto con la banquina sur del camino con un AC: 6,00 m y reorganización señalización. Aguas abajo de las mismas, se construirá una obra de control de la Entidad Pública Empresarial Aenaerosión retrogradante delagua con hormigón tipo H-21 s/CIRSOC y cemento portland ARS y al final de esta, que suponga transferencia se realizará una protección de personal y/o cargas suelo cemento plástico a lo largo de trabajo entre distintas empresas1,90 m y de 0,20 m de espesor. Estas dos alcantarillas se vincularán con el canal Línea Paraná mediante un canal a construir, que con una base de fondo de 3,79 m y taludes a 45º. Los trabajos precedentes se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de realizarán conforme lo establecido en el Proyecto Ejecutivo de la Ley 4/1990obra y los Pliegos Único de Bases y Condiciones, de 29 xx xxxxx, Bases y Condiciones Complementarias y los de Presupuestos Especificaciones Técnicas Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Particulares de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia Administración de personal y/o cargas la Provincia de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSanta Fe.
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OBJETO. El objeto del presente Convenio Colectivocontrato es la “PRESTACION DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE UN NUTRICIONISTA PARA EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS 2015, denominado I Convenio Colectivo EN EL COMPONENTE DE “NUTRICIÓN”, VALORACION Y SEGUIMIENTO DEL ESTADO NUTRICIONAL DE PACIENTES DE RCV Y PACIENTES ALBERGADOS, ELABORACION DE MINUTAS Y DIETAS PARA LOS ALBERGADOS DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E”, de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo acuerdo a los estudios y documentos previos, la oferta presentada por LA CONTRATISTA, el anexo 1 del presente contrato, documentos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Alcance del objeto: en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete a desarrollar las siguientes actividades: a) Ejecutar las actividades correspondientes del Plan de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.AIntervenciones Colectivas 2015, en sus centros el componente de trabajo actuales y futuros“Nutrición”, de una parteconformidad al ANEXO 1 de los estudios y documentos previos que forman parte integral del contrato; b) Proyectar la respuesta a las observaciones u objeciones presentadas por la Secretaria de Salud Municipal o Departamental u otras actividades, yrespecto de las actividades ejecutadas en virtud del PIC; c) Realización de valoración y Seguimiento del estado nutricional a los pacientes de RCV y pacientes albergados. Actualización de minutas y dietas para los albergados del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.; d) Desplazamiento al corregimiento de San Xxxxx, con el fin de la otra, asistir junto con el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente asistencial a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada brigadas de operaciones de reordenación societaria y reorganización de salud programada por la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, institución; e) las demás que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, requieran para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales cabal cumplimiento del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aéreaobjeto contractual. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.CLAUSULA SEGUNDA.-
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Samples: Contrato No.: 058 2015
OBJETO. El presente Convenio Colectivoobjeto de este contrato es el siguiente: — El servicio de la gestión de las 70 plazas de residencia para personas mayores dependientes, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo disponibilidad de Aena la Fundació d’Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l’Autonomia Personal de les Xxxxx Balears (en adelante, la Fundación). — El arrendamiento de industria de las 24 plazas residenciales. — El arrendamiento de industria de las 20 plazas de centro de día. — El arrendamiento de industria de la lavandería industrial como centro especial de empleo. Las prestaciones del contrato se ejecutarán en la residencia, el centro de día y tiene por objeto regular las relaciones la lavandería industrial situados en la finca Can Xxxxxxx de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Asa Xxxxx d’en Xxxxxx, en sus centros San Xxxxxxx de trabajo actuales Portmany, Ibiza, de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. Este contrato se regirá por la normativa general aplicable del Estado, del Gobierno de las Xxxxx Balears y futurospor las disposiciones de la Unión Europea que correspondan, y se tendrá en cuenta, de una partemanera especial, yel cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios sociales. Particularmente, hay que considerar la Ley 4/2009, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 00 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea servicios sociales de las Islas Baleares; el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/199186/2010, de 14 25 xx xxxxx, por el que qual se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles establecen los principios generales y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y a personas con discapacidad, y se entenderán referidas a regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población y también la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena)Ley 39/2006, a Aena Aeropuertosde 14 de diciembre, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización Promoción de la Entidad Pública Empresarial AenaAutonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Asimismo, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello se tendrán en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010cuenta la Ley 33/2003, de 3 de diciembrenoviembre, por el que se aborda del Patrimonio de les Administraciones Públicas, y la modernización y liberalización Ley 6/2001, de 11 xx xxxxx, del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara Patrimonio de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera la Comunidad Autónoma de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoIslas Baleares.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Rigen El Contrato Mixto Del Servicio De Gestión De 70
OBJETO. El presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo objeto del contrato es la gestión del servicio público de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.A, educación en sus centros de trabajo actuales y futurosla escuela infantil en C/ Ojos xxx Xxxxxx, de una partetitularidad del Excmo. Ayuntamiento de Granada, yactualmente en construcción, mediante concesión, por procedimiento abierto, así como opcionalmente la constitución de derecho de superficie sobre la otraparcela de equipamiento docente, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido colindante a la escuela infantil situada en el ámbito de aplicación previsto en este Capítulo. El presente Convenio Colectivo será de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial AenaPP 42, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materiaidentificada más adelante, para el desarrollo establecimiento de las funciones un centro docente. Así el objeto del contrato es la gestión del servicio público de educación, siendo opcional la constitución del derecho de superficie, como opción complementaria a la gestión del servicio pero no independiente de la misma. De tal manera que se licitará en todo caso por la actualidad gestión del servicio, no pudiéndose licitar por el derecho de superficie de manera independiente. El contrato definido tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, calificación de contrato administrativo especial en virtud el que junto a la gestión de lo establecido en servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 4/199030/2007, de 29 xx xxxxx30 de octubre, de Presupuestos Generales Contratos del EstadoSector Público, por se contempla la posibilidad de constituir un derecho de superficie sobre la parcela colindante para el establecimiento de un centro docente, permitiendo, de esta manera, constituir un equipamiento docente que englobe junto a la educación infantil otros ciclos educativos. Descripción de la parcela sobre la que se crea constituirá, en su caso, el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y derecho de superficie: Parcela nº 1785 del inventario de inmuebles del Patrimonio Municipal de Suelo. Superficie: 13.500,31 m2 Calificación: Equipamiento docente. Superficie Edif: 6.750,16 m2 Edificabilidad: 0,5 m2/m Xxxxx: Norte: Parcela E. DO-1.2. Sur: Límite de la unidad de ejecución. Este: X/ Xxxxxxxxxx Xxxxx: C/Ojos xxx Xxxxxx. Inscrita en el Real Decreto 905/1991registro de la Propiedad nº 3 Libro 1672, Tomo 1655, Folio 155, Nº de 14 xx xxxxxfinca 95.064, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas Inscripción 2ª. Junto a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles constitución y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada enajenación del derecho de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo superficie es también objeto del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.contrato:
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OBJETO. El objeto de la presente Convenio ColectivoLicitación Privada N° 03/17 del Plan de Obras, denominado I Convenio Colectivo es la contratación de «Grupo Aena» sustituye la ejecución de la obra “Construcción de 2 Salas de Nivel Inicial con Sanitarios y Galería” en el Jardín xx Xxxxxxxx Nº 336 de la ciudad xx Xxxxxxx, Dpto. Xxxxxxxxxxx, Provincia de Santa Fe.” La documentación base podrá ser consultada en el sitio web de la Provincia de Santa Fe (xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx) desde el 28 de noviembre de 2017 y hasta 7 (siete) días corridos anteriores al V Convenio Colectivo fijado para la apertura de Aena y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre las empresas que constituyen actualmente propuestas. Para participar del acto licitatorio, los interesados deberán retirar sin cargo el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y Aena Aeropuertos S.Apliego licitatorio en formato digital en el mismo período, en sus centros la sede de trabajo actuales y futurosla UCP, de una partesito en Xx. Xxxxxx Xxxxx 1153. – Entrepiso – Ala Norte – Puerta 3, yT.E. 0342-4506800 interno 2329, de la otraciudad de Santa Fe, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido días hábiles en el ámbito horario de aplicación previsto en este Capítulo8 a 13 hs. El presente Convenio Colectivo será Legajo Licitatorio no tiene costo. Estará a cargo del interesado la impresión (a escala) xxx Xxxxxx Licitatorio en su totalidad. El mismo deberá ser presentado debidamente suscripto y por duplicado, con anterioridad a la firma del contrato. En caso de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización discrepancia, sólo se considerará la documentación original que se encuentra en el expediente de la Entidad Pública Empresarial Aena, Licitación. En caso que suponga transferencia el oferente sea una asociación de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, es suficiente con que una sola lo haya retirado. Sólo podrán realizar consultas quienes hubieren retirado el pliego licitatorio en la sede de la UCP. Las consultas que por escrito se pudieran constituir formulen según lo previsto por el artículo 1.4 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales (en adelante P.B.C.G.), deberán presentarse en la sede de la U.C.P., sita en Xx. Xxxxxx Xxxxx 1153. – Entrepiso – Ala Norte – Puerta 3 del Centro Cívico Gubernamental Santa Fe, en el futurohorario de 8:00 a 13:00 hs. (Tel/fax 0000 000 0000). Los oferentes deberán presentar una Declaración Jurada de aceptación de la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Fe, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que constituyendo domicilio especial en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud ciudad de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículoSanta Fe.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares
OBJETO. El La presente Convenio Colectivo, denominado I Convenio Colectivo de «Grupo Aena» sustituye al V Convenio Colectivo de Aena y contratación tiene por objeto regular las relaciones la locación de trabajo un inmueble a los fines de ser destinado a aulas para la cursada de xxxxxxxx xx xxxxx y posgrado, oficinas, espacios de investigación y para la Biblioteca de posgrados. El inmueble se encuentra sobre la Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las empresas que constituyen actualmente el grupo Aena: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles calles Suipacha, Esmeralda y Navegación Aérea Xxxxx. El inmueble cuenta con una superficie aproximada de 6.300 m2 para funcionamiento de maestrías y posgrados, además de 24 cocheras repartidas en los niveles subsuelo 1 y 2. El edificio cuenta con ocho pisos de los cuales seis son utilizados por la Universidad (Aenaaproximadamente 4530 m2) y Aena Aeropuertos S.Alos dos pisos restantes están ocupados por subsecretarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y oficinas privadas. El edificio cuenta con TREINTA Y UN (31) aulas de distintos tamaños, SESENTA Y SIETE (67) oficinas, baños para hombre y mujer en cada piso, deposito, sala de racks y cocina comedor. Los espacios comunes (planta baja, palieres compartidos, escaleras de emergencia, ascensores y baños públicos) los mantiene la administración del edificio. La planta baja cuenta con un doble acceso, uno por Av. Xxxxx Xxxxx Xxxx y otro por la calle Xxxxx. Este último no se encuentra habilitado. Posee cinco ascensores y dos escaleras de emergencias. El inmueble posee una azotea de acceso exclusivo para el personal de mantenimiento. Allí se encuentran las salas de máquinas y tanques, y la planta térmica. Cuenta con capacidad para un estimado de MIL QUINIENTAS (1500) personas. Cada piso posee baños públicos, para hombre y para mujer. Entre …., representada en este acto por el señor …. con D.N.I. Nº…., …., con domicilio profesional en la …., en sus centros de trabajo actuales adelante EL LOCADOR, y futurospor la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXXXX, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en las mismas y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto representada en este Capítuloacto por su Rector, Cdor. El XXXXXX XXXXX, con D.N.I. Nº14.095.441, Argentino, con domicilio en Xxxxxx Xx0000 del Partido de San Xxxxxx, Provincia de Buenos Aires, en adelante EL LOCATARIO, convienen suscribir el presente Convenio Colectivo será contrato de aplicación igualmente a las sociedades filiales y sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, locación que se pudieran constituir en el futuro, a resultas del desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, regirá por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia, para el desarrollo de las funciones que en la actualidad tiene atribuidas la Entidad Pública Empresarial Aena, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1990, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado, por la que se crea el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y en el Real Decreto 905/1991, de 14 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. Las menciones efectuadas en el presente Convenio Colectivo respecto del «Grupo Aena» se entenderán referidas a la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), a Aena Aeropuertos, S.A., a aquellas sociedades filiales y/o sociedades mercantiles concesionarias o cualquiera otra derivada de operaciones de reordenación societaria y reorganización de la Entidad Pública Empresarial Aena, que suponga transferencia de personal y/o cargas de trabajo entre distintas empresas, todo ello en desarrollo del R.D.-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, por el que se aborda la modernización y liberalización del sector aeroportuario y así como a cualquier otra norma que resultara de aplicación en esta materia. En este sentido, a medida que se vayan creando y constituyendo cualquiera de las sociedades expresadas en el párrafo anterior, se irán incluyendo sucesivamente en el objeto definido en el párrafo primero del presente artículo.siguientes cláusulas:
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