Common use of Obligaciones de información Clause in Contracts

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con 1- Con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD ATL CAPITAL remitirá al CLIENTE cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD ATL CAPITAL identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD ATL CAPITAL o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD ATL CAPITAL o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD ATL CAPITAL o entidades del grupo con el CLIENTEcliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE cliente y otros clientes de ATL CAPITAL. d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la ENTIDADpropia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2- Una vez al año, ATL CAPITAL remitirá al cliente la siguiente información: a) Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida. b) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por ATL CAPITAL distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por ATL CAPITAL con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de ATL CAPITAL en el período marco del contrato de gestión de carteras. c) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3- Si el valor de la cartera experimentara una depreciación superior al 10%, o posteriormente en múltiplos del 10%, desde la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, ATL CAPITAL comunicará esta situación al cliente a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral, y en caso de que sea inhábil, al cierre del siguiente hábil. 4- Cuando ATL CAPITAL solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ATL CAPITAL y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5- El límite de los compromisos de la cartera gestionada. Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones para cubrir pérdidas, la entidad informará al cliente: (isalvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o crédito obtenido del gestor, con los requisitos del art. 7.1 e) de la fecha OHA 1665/2010. 6- Siempre que el cliente lo solicite, ATL CAPITAL le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. 1- Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD ATL CAPITAL remitirá al CLIENTE cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD ATL CAPITAL identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD ATL CAPITAL o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD ATL CAPITAL o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD ATL CAPITAL o entidades del grupo con el CLIENTEcliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE cliente y otros clientes de ATL CAPITAL. d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la ENTIDADpropia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2- Una vez al año, ATL CAPITAL remitirá al cliente la siguiente información: a) Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por ATL CAPITAL distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por ATL CAPITAL con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de ATL CAPITAL en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3- Si el valor de la cartera experimentara una depreciación superior al 10%, o posteriormente en múltiplos del 10%, desde la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, ATL CAPITAL comunicará esta situación al cliente a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral, y en caso de que sea inhábil, al cierre del siguiente hábil. 4- Cuando ATL CAPITAL solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre ATL CAPITAL y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5- El límite de los compromisos de la cartera gestionada. Dicho importe no podrá suponer que el gestor exija aportaciones para cubrir pérdidas, la entidad informará al cliente: (isalvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o crédito obtenido del gestor, con los requisitos del art. 7.1 e) de la fecha OHA 1665/2010. 6- Siempre que el cliente lo solicite, ATL CAPITAL le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión, Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito por cualquier medio pactado en contrato la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b. Información y descripción del método de evaluación y comparación que la ENTIDAD proponga para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia significativo, se indicará el elegido. c. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o ENTIDAD, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades de éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo con y adquiridos por el CLIENTE. iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). e. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito la siguiente información: a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la ENTIDAD en el período marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10%, y posteriormente múltiplos de 10 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará por cualquier medio pactado en contrato esta situación al CLIENTE al final del día hábil o en caso de superarse el umbral en un día inhábil, se comunicará al cierre del siguiente hábil. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés, relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, por cualquier medio pactado en contrato, la entidad informará al cliente: (i) ENTIDAD le proporcionará por escrito toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de la fecha las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El coste por cada información adicional será el vigente en el folleto de tarifas de comisiones y hora de ejecución;gastos repercutibles a clientes. …

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Samples: Investment Management Agreement, Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente De conformidad con carácter generalel procedimiento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios , o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final RENTA 4 pondrá a disposición del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado"CLIENTE, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contratoefectivos, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que cuales se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y RENTA 4 informará de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. : - La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD RENTA 4 o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. - La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD RENTA 4 o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. - Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD RENTA 4 o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. - Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de RENTA 4. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la ENTIDADpropia RENTA 4 como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. e) Detalle de las cuentas ómnibus. RENTA 4, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de carteras, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía (o su método de cálculo cuando no se pueda determinar) constan en la política de incentivos de RENTA 4, que está a su disposición en la página web xxx.x0.xxx . No obstante, el CLIENTE conserva el derecho en todo momento a recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de RENTA 4 sobre dichos incentivos. 2. Con periodicidad mensual y, de conformidad con el procedimiento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios , salvo las excepciones que después se indicarán, RENTA 4 remitirá al CLIENTE en soporte duradero la siguiente información: a) Identificación de la entidad. b) identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el CLIENTE. d) para cada transacción ejecutada durante el período al de referencia, indicar: fecha, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. El CLIENTE tiene la opción de recibir información individualizada de cada transacción ejecutada (siempre que lo solicite expresamente y una vez aceptado previamente su coste adicional): a) Identificación de la entidad. b) identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período a que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) información y el indicador de referencia del rendimiento de la fecha inversión acordado entre la Entidad y hora el CLIENTE Asimismo, RENTA 4 informará previamente al Cliente de ejecución;la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio pactadas previamente con un preaviso no inferior a 1 mes. Si la modificación fuera a la baja se le informará igualmente sin perjuicio de su inmediata aplicación. Se comunicará según el procedimiento de comunicaciones recogido en el Contrato Marco.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o El Banco remitirá mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE Cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 la Condición General séptima del presente contrato, número de instrumentos financieros valores comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD El BANCO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. i) La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por ésteel Banco o entidades de su grupo . ii. ) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. ) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD del Banco o entidades del grupo con el CLIENTECliente. iv. ) Operaciones entre el CLIENTE Cliente y otros clientes del Banco. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de la ENTIDADlas comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Xxxxx como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el Banco distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes del Banco en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10% (ART 62.2 Reglamento Delegado) de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, el Banco comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata. 4.Cuando el Banco solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;representación.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión De Cartera De Inversión en Instituciones De Inversión Colectiva

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE Cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD MDEF GESTEFIN remitirá al CLIENTE Cliente, en soporte duradero, la siguiente información: a. Identificación a) Datos identificativos de la EntidadMDEF GESTEFIN. b. b) Identificación de las cuentas correspondientescorrientes y de depósito indicadas en las letras B) y C) de la sección primera concretadas en el Anexo 1. c. c) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos , posibilitando además la valoración comparación de la evolución de la cartera gestionadacon el parámetro de referencia o benchmark que se haya fijado, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, en su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del períodocaso. d. d) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores de MDEF GESTEFIN, en vigor desde el 30 de octubre de 2012. Del mismo modo se informará al Cliente del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD MDEF GESTEFIN identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD MDEF GESTEFIN o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por ésteésta. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD MDEF GESTEFIN o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD MDEF GESTEFIN o entidades del de su grupo con el CLIENTECliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE Cliente y otros clientes Clientes de MDEF GESTEFIN. v. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDADentidad o entidades del grupo y adquiridos por el Cliente. En todo caso, para Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. e) Una comparación, en su caso, entre el rendimiento de la cartera durante el período que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre MDEF GESTEFIN y el Cliente.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD entidad remitirá al CLIENTE cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD entidad o entidades del grupo con el CLIENTEcliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE cliente y otros clientes de la ENTIDADentidad. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la entidad en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. c) Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata. 3. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 4. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de la fecha valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE Cliente sea "arriesgadoCrecimiento" o "muy arriesgadoCrecimiento Agresivo", la ENTIDAD Entidad remitirá al CLIENTE Cliente la siguiente información: a. 1.1. Identificación de la Entidad. b. 1.2. Identificación de las cuentas correspondientesdel Cliente. c. 1.3. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. 1.4. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. 1.4.1. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD Entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii1.4.2. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii1.4.3. Los valores o instrumentos financieros resultantes de vendidos por cuenta propia por la negociación de la ENTIDAD Entidad o entidades del grupo con y adquiridos por el CLIENTECliente. iv1.4.4. Operaciones entre el CLIENTE Cliente y otros clientes de la ENTIDADEntidad. 1.5. En todo casoEntidades que tuvieran depositados, para cada transacción ejecutada administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). 1.6. Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la informacióninformación y el indicador de referencia establecido en el contrato, en su caso. Con el fin de que el Cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el Anexo VI. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia, se indicaría en el anexo el elegido. 1.7. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero, detallando al menos el total de honorarios de gestión y los costes totales asociados con la ejecución. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. En este ámbito el cliente podrá solicitar, en su caso, un desglose más detallado. 1.8. La cuantía total de los dividendos, intereses y otros pagos recibidos durante el periodo de información en relación con la cartera del cliente e información sobre otras operaciones societarias que otorguen derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera, en su caso. 2. Una vez al año, la entidad Entidad remitirá al Cliente la siguiente información: 2.1. Información sobre el total de costes y gastos anuales en relación con la prestación del servicio. Asimismo, se informará al cliente: (i) de todos los costes y gastos relacionados con la producción y gestión de instrumentos financieros junto con una explicación que muestre el efecto de los costes y gastos totales sobre el rendimiento de la inversión. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el cliente. 2.2. Las cantidades totales, si las hubiera, directa o indirectamente, percibidas por la Entidad distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la Entidad en el marco del contrato de gestión de carteras. En todo caso dichas cantidades serán completamente reembolsadas al cliente de conformidad con la legislación vigente. 2.3. Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, la Entidad comunicará esta situación al Cliente. La misma información será proporcionada en el caso de pérdidas subsiguientes de múltiplos del 10% sobre el valor de la cartera respecto del último valor remitido en la información periódica. Estas situaciones se comunicarán al cliente de forma inmediata y, a más tardar, al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil. Cuando la Entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación, vínculo interesado o conflicto de interés entre la Entidad y hora su grupo con alguna de ejecución;las sociedades a las que se refiere la representación. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El Cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y de forma gratuita, y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes. SI NO

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Samples: Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD entidad remitirá al CLIENTE cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD entidad o entidades del grupo con el CLIENTEcliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE cliente y otros clientes de la ENTIDADentidad. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la entidad en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata. 4. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de la fecha valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgadomoderado" o "muy arriesgadodinámico", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 6 del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo con alguna entidad de su Grupo y adquiridos por el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la ENTIDAD en el período marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% -o del umbral de pérdidas pactado en este contrato (Anexos I y VI de este Contrato)- de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata, y en cualquier caso al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado (conflicto de interés) entre la ENTIDAD y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Si el CLIENTE quisiera cursar la fecha solicitud de cualesquiera de estas informaciones adicionales indicadas, deberá dirigirse su comercializador, por los medios de contacto habituales o en su defecto, enviar un correo electrónico a la dirección xxxxx.XXXXxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx indicando la consulta que desee realizar, el plazo de referencia y hora cuanta información adicional considere precisar. La respuesta se enviará a la misma dirección de ejecución;correo en un plazo máximo de 10 días y sin que esto ocasione coste alguno para el CLIENTE.

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito por cualquier medio pactado en contrato la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b. Información y descripción del método de evaluación y comparación que la ENTIDAD proponga para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia significativo, se indicará el elegido. c. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o ENTIDAD, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades de éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo con y adquiridos por el CLIENTE. iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). e. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito la siguiente información: a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la ENTIDAD en el período marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará por cualquier medio pactado en contrato esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés, relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, por cualquier medio pactado en contrato, la entidad informará al cliente: (i) ENTIDAD le proporcionará por escrito toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de la fecha las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El coste por cada información adicional será el vigente en el folleto de tarifas de comisiones y hora de ejecución;gastos repercutibles a clientes. …

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando Antes de la cartera gestionada presentara pérdidas al final contratación del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado"servicio, la ENTIDAD entidad entregará al cliente un documento de Información Precontractual, en el que se detalla una descripción del servicio y los instrumentos que pueden ser contratados. Se define el público al que el servicio va dirigido, y se especifica la clasificación MiFID del servicio. Adicionalmente se detallan las comisiones y gastos asociados al servicio y, si es el caso, los posibles incentivos cobrados de terceros que serán retrocedidos a los clientes. Finalmente se detalla cuál es el procedimiento para realizar reclamaciones. 2. Mensualmente, la entidad remitirá al CLIENTE Titular la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD entidad o entidades del grupo con el CLIENTETITULAR. iv. Operaciones entre el CLIENTE Titular y otros clientes Titulares de la ENTIDADentidad. c) Entidades delegadas que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus), debiendo de señalarse que la delegación no disminuye la responsabilidad de la entidad gestora de la cartera, ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la entidad con sus clientes. d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Titular tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 3. Una vez al año, la entidad remitirá al Titular la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al Titular, en proporción al patrimonio gestionado al Titular, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los Titulares de la entidad en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 4. Si el valor de la cartera del Titular experimentara una reducción superior al 10 por 100, o múltiples de 10 por 100 (20%,30%,40%...), de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Titular, la entidad comunicará esta situación al Titular de forma inmediata. 5. Cuando la entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Titular para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al Titular expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 6. Siempre que el Titular lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. Adicionalmente, la entidad le informará al cliente: (i) sobre los detalles de posibles honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros en relación con los servicios prestados, que serán retrocedidas a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción, así como de los gastos y las comisiones incurridos. 7. La entidad, como consecuencia de la fecha prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y hora actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía, constan a disposición del cliente en la página web del grupo xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xx y en cada una de ejecución;las oficinas de la entidad. Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras serán retrocedidos por la entidad a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos. 8. Los instrumentos financieros emitidos por la propia entidad, entidades de su grupo o IIC,s gestionadas por entidades de éste, en los que la cartera pueda invertir, constan detallados en la página web de Caja de Ingenieros. 9. Con el fin de que el titular pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión de la cartera, Caja de Ingenieros utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación: La evaluación de los rendimientos de la cartera se realizará en relación con la evolución de diferentes indicadores financieros como indicadores xxx xxxxxxx monetario, el xxxxxxx xx xxxxx fija y el xxxxxxx xx xxxxx variable. Esta información se incluirá en el informe mensual a disposición del Titular de conformidad con lo dispuesto en este contrato.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente Mensualmente, con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contratoúltimo precio xx xxxxxxx o valor liquidativo disponible, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros. d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la ENTIDAD en el período marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de la fecha valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara presentará pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgadodecidido" o "muy arriesgadodinámico", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente RENTA 4 informará al CLIENTE, con carácter generalperiodicidad mensual, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general sin perjuicio de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado"que éste pueda solicitar información individual sobre cada transacción, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada actividades efectuadas y del rendimiento de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en durante el momento en que se efectuó la última comunicaciónperiodo correspondiente. Esta información contendrá al menos comunicación incluirá, entre otros datos: (i) el detalle de los valores y el efectivo que componen la cartera; (ii) la valoración de la cartera gestionadacartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y comparando el saldo al principio y al final del período. d. Variaciones en la composición rendimiento de la cartera habidas durante con el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos existente en el Anexo 1 último reporte y (iii) si corresponde, los costes y gastos aplicados al servicio. RENTA 4 pone a disposición del presente contratocliente, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de la web, una herramienta de consulta para consultar el estado actualizado de los instrumentos financieros. Las comunicaciones que RENTA 4 realice al CLIENTE en rela- ción son el servicio de gestión de carteras, se efectuarán por el canal que usted haya decidido (online o postal), de acuerdo con el Contrato Xxxxx. RENTA 4 recuerda al CLIENTE de que, conforme a la normativa, en el servicio de gestión de carteras no es necesario poner a su disposición la información precontractual destinada a la toma de decisiones fundadas sobre la inversión. Este servicio tiene por objeto que sea RENTA 4 el que adopte las que se hayan canalizado decisiones de inversión o desinversión de conformidad con las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje condiciones del presente contrato y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades los resultados de su grupo o en Instituciones test de Inversión Colectiva gestionadas por éste. iiidoneidad. La suscripción o adquisición Asimismo, RENTA 4 informará previamente al CLIENTE de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad modifica¬ción al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio pactadas previamente con un preaviso no inferior a 1 mes. Si la modificación fuera a la baja se le informará igual- mente sin perjuicio de su grupo actúe como asegurador o colocador inmediata aplicación. Se comunicará según el procedimiento de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con comunicacio¬nes recogido en el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDADContrato Xxxxx. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la informacióncaso de titularidad conjunta, la entidad informará al cliente: (i) comunicación realizada a cualquiera de la fecha y hora de ejecución;los CLIENTES servirá respecto a todos.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente De conformidad con carácter generalel procedimiento establecido en las Condicio- nes Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final RENTA 4 pondrá a disposición del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado"CLIENTE, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite po- sibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contratoefectivos, número de valores e instrumentos financieros fi- nancieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que cuales se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizacionesamortizacio- nes. La ENTIDAD identificará específicamente y RENTA 4 informará de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registra- dos los valores, el efectivo y otros activos fijos, especificando en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éstecaso las cuentas globales (cuentas ómnibus). iid) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directa- mente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia RENTA 4 como si lo es un tercero. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. e) Detalle de las cuentas ómnibus. 2. Con periodicidad mensual y, de conformidad con el procedi- miento establecido en las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, salvo las excepciones que des- pués se indicarán, RENTA 4 remitirá al CLIENTE en soporte du- radero la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador siguiente información: a) Identificación de la emisión u oferta pública de ventaentidad. iii. Los instrumentos financieros resultantes b) Identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la negociación cart- era durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la ENTIDAD o entidades del grupo con inversión acor- dado entre la Entidad y el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para d) Para cada transacción ejecutada durante el período al de ref- erencia, indicar: fecha, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volu- men, precio unitario y contraprestación total. a) Identificación de la entidad. b) Identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cart- era durante el período a que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) información y el indicador de referencia del rendimiento de la fecha inversión acor- dado entre la Entidad y hora de ejecución;el CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DE CARTERAS Nº de Cuenta: - - - Fecha: / / efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o general (mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior el Cliente lo solicite expresamente en las Condiciones Particulares y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE cliente sea "“dinámico” o “arriesgado" o "muy arriesgado"cuando la Cartera gestionada presentará pérdidas al final del mes anterior), la ENTIDAD entidad remitirá al CLIENTE cliente por carta la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera Cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera Cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera Cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos (calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 la Condición General Decimotercera del presente contrato), número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través centro de ejecución de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. En el caso de valores e instrumentos derivados, garantías depositadas y entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC. La ENTIDAD Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. (i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD Entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. (ii. ) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. (iii. ) Los valores o instrumentos financieros resultantes vendidos por cuenta propia de la negociación de la ENTIDAD Entidad o entidades del grupo con de la Entidad y adquiridos por el CLIENTECliente. (iv. ) Operaciones realizadas entre el CLIENTE Cliente y otros clientes de la ENTIDADEntidad. c) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo caso, para caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. La información trimestral que la Entidad remitirá al Cliente en cumplimiento de la normativa vigente incluirá además lo siguiente: i. La identificación de la Entidad. ii. La identificación de las cuentas correspondientes. iii. La comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que hace referencia la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el Cliente según la Condición Undécima. iv. Para cada transacción ejecutada durante el período periodo al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. No obstante lo anterior, en el caso de que el Cliente haya optado en las Condiciones Particulares por recibir información individualizada de cada transacción ejecutada, la Entidad de manera inmediata le facilitará la información esencial sobre cada transacción ejecutada en un soporte duradero. 1. Una vez al año, la entidad remitirá al Cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la Cartera gestionada. 2. De forma inmediata, si el valor de la Cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 10 % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente (o, en su caso, a aquel otro umbral de pérdidas acordado entre el Cliente y la Entidad en las Condiciones Particulares). 3. Cuando la Entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 4. Siempre que el Cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su Cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. 5. La información recogida en esta Condición General Xxxxxx se remitirá al Cliente en los términos pactados en la Condición General Decimoctava.

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Samples: Banking Agreement

Obligaciones de información. 1. Antes de la contratación del servicio, la Entidad entregará al cliente un documento de Información Precontractual, en el que se detalla una descripción del servicio y los instrumentos que pueden ser contratados. Se define el público al que el servicio va dirigido, y se especifica la clasificación MiFID del servicio. Adicionalmente se detallan las comisiones y gastos asociados al servicio y, si es el caso, los posibles incentivos cobrados de terceros que serán retrocedidos a los clientes. Finalmente se detalla cuál es el procedimiento para realizar reclamaciones. 2. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara presentará pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE titular sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD Entidad remitirá al CLIENTE titular la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e Caixa de Credit dels Enginyers - Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito. Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 21606, Folio 1, Hoja B-25121, Inscripción 1ª CIF X-00000000 CONTRATO: TITULAR: instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades Entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades Entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD Entidad o entidades de su grupo Grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por ésteeste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD Entidad o alguna entidad de su grupo Grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD Entidad o entidades del grupo Grupo con el CLIENTEtitular. iv. Operaciones entre el CLIENTE titular y otros clientes titulares de la ENTIDADEntidad. c) Entidades delegadas que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus), debiendo de señalarse que la delegación no disminuye la responsabilidad de la Entidad gestora de la cartera, ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la Entidad con sus clientes. d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al titular tanto si el beneficiario es la propia Entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las Entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 3. Una vez al año, la Entidad remitirá al titular la siguiente información: a) Las cantidades totales, percibidas directa o indirectamente por la Entidad, distintas de las directamente repercutidas al titular, en proporción al patrimonio gestionado al titular, como resultado de acuerdos alcanzados por la Entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los titulares de la Entidad en el período marco del contrato de Gestión de Carteras. b) Datos necesarios paraladeclaración de los impuestos, en lo que hacereferencia a lacartera gestionada. 4. Si el valor de la cartera del titular experimentara una reducción superior al 10%, o múltiples del 10% (20 %,30 %,40 %...), de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al titular, la Entidad comunicará esta situación al titular de forma inmediata. Lo que implica que se comunicará lo antes posible, asumiendo que las valoraciones de los fondos de inversión se obtienen entre uno y dos días hábiles posteriores a los cierres de los mercados de los activos en los que invierten. 5. Cuando la Entidad solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del titular para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al titular expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la Entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónlarepresentación. 6. Siempre que el titular lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las Entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones. 7. La Entidad, como consecuencia de la fecha prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y hora actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía, constan a disposición del cliente en la página web del grupo xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xx y en cada una de ejecución;las oficinas de la Entidad. Dichos honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o entregados por terceros en relación al servicio de gestión de carteras serán retrocedidos por la Entidad a los clientes, tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la Entidad sobre dichos incentivos. 8. Los instrumentos financieros emitidos por la propia Entidad, Entidades de su grupo o IIC gestionadas por Entidades de éste, en los que la cartera pueda invertir, constan detallados en la página web de Caja de Ingenieros. 9. Con el fin de que el titular pueda evaluar el resultado obtenido de la gestión de la cartera, Caja de Ingenieros utilizará para ello el siguiente método de evaluación y comparación:

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

Obligaciones de información. 1. 1.- Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;; (ii) del tipo de orden; (iii) del centro de ejecución (iv) del tipo de instrumento financiero; (v) indicador de compra o de venta; (vi) volumen; (vii) precio unitario; (viii) contraprestación total. No obstante, si el cliente prefiriera recibir esta información individualizada de cada transacción ejecutada, podrá optar por ello, marcando con una xxxx la casilla existente a este respecto en las condiciones particulares del presente contrato, por la cual, si dicha casilla es marcada con una xxxx, se entenderá que el cliente solicita de forma expresa que se le facilite en los plazos establecidos en la normativa aplicable, la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre ejecución de xxxxxxx.Xx ENTIDAD se reserva el derecho de repercutir al cliente el coste derivado de la remisión de manera individualizada de cada transacción individualizada. En este sentido, el coste para el cliente derivado del aviso de confirmación y envío de información individualizado de cada transacción ejecutada se ajustará a las tarifas generales del Banco Cooperativo Español vigentes en cada momento y publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx e. Rendimiento de la cartera durante ese período, así como comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el cliente y que se recoge en las condiciones particulares del presente contrato.

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Samples: Gestión De Carteras

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE Cliente sea "arriesgado" dinámico o "muy arriesgado"agresivo, la ENTIDAD el Banco remitirá al CLIENTE Cliente en papel o en cualquier otro soporte duradero la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. (a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. (b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el períodoperiodo, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contratoContrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD El Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. (i) La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD el Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste. (ii. ) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. (iii. ) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD del Banco o entidades del grupo con el CLIENTECliente. (iv) Operaciones entre el Cliente y otros clientes del Banco. (c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). (d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Banco como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. La información trimestral que el Banco remitirá al Cliente en cumplimiento de la normativa vigente incluirá: i) La identificación del Banco. ii) La identificación de las cuentas correspondientes. iii) La comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre el Banco y el Cliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para ) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total. Adicionalmente, se le proporcionará la información individualizada de cada transacción ejecutada y se le facilitará de manera inmediata la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al Cliente sobre la ejecución de órdenes. 2. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente la siguiente información: (i) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el Banco distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes del Banco en el marco del contrato de gestión de carteras. (ii) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, el Banco comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata. No obstante el Cliente podrá convenir con el Banco que éste le informe con carácter inmediato cuando las eventuales pérdidas alcancen o superen un porcentaje inferior al citado 25 por 100. 4. Cuando el Banco solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación. 5. Siempre que el Cliente lo solicite, el Banco le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o El Banco remitirá mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE Cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 la Condición General séptima del presente contrato, número de instrumentos financieros valores comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD El BANCO identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. i) La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por ésteel Banco o entidades de su grupo . ii. ) La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD el Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. ) Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD del Banco o entidades del grupo con el CLIENTECliente. iv. ) Operaciones entre el CLIENTE Cliente y otros clientes del Banco. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de la ENTIDADlas comisiones y gastos repercutidos directamente al Cliente tanto si el beneficiario es el propio Xxxxx como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, el Banco remitirá al Cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por el Banco distintas de las directamente repercutidas al Cliente, en proporción al patrimonio gestionado al Cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por el Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes del Banco en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del Cliente experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al Cliente, el Banco comunicará esta situación al Cliente de forma inmediata. 4.Cuando el Banco solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del Cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al Cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre el Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) de la fecha y hora de ejecución;representación.

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Samples: Contrato Tipo De Gestión De Cartera De Inversión en Instituciones De Inversión Colectiva

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado", la ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito por cualquier medio pactado en contrato la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. Composición detallada de la cartera e información que posibilite pos bilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b. Información y descripción del método de evaluación y comparación que la ENTIDAD proponga para que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD. Si como método de evaluación se utilizara un parámetro de referencia significativo, se indicará el elegido. c. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contrato, número de instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o ENTIDAD, entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por entidades de éste. ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación de vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo con y adquiridos por el CLIENTE. iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. d. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). e. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, La ENTIDAD remitirá al CLIENTE por escrito la siguiente información: a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la ENTIDAD distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por la ENTIDAD con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la ENTIDAD en el período marco del contrato de gestión de carteras. b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 3. Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 10%, y posteriormente múltiplos de 10 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará por cualquier medio pactado en contrato esta situación al CLIENTE al final del día hábil o en caso de superarse el umbral en un día inhábil, se comunicará al cierre del siguiente hábil. 4. Cuando la ENTIDAD solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés, relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 5. Siempre que el CLIENTE lo solicite, por cualquier medio pactado en contrato, la entidad informará al cliente: (i) ENTIDAD le proporcionará por escrito toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de la fecha las cuales se hubieran canalizado las operaciones. El coste por cada información adicional será el vigente en el folleto de tarifas de comisiones y hora de ejecución;gastos repercutibles a clientes. …

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE cliente sea "arriesgado" o "muy arriesgado", a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral del 10% y posteriores múltiplos del 10% de la ENTIDAD depreciación de la cartera gestionada, con referencia a la valoración correspondiente al comienzo de cada periodo de información la entidad remitirá al CLIENTE cliente la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestadosvendidos, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La ENTIDAD entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD entidad o entidades de su grupo o en Instituciones instituciones de Inversión Colectiva inversión colectiva gestionadas por éste. ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD entidad o alguna entidad de su grupo actúe actué como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta. iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD entidad o entidades del grupo con el CLIENTEcliente. iv. Operaciones entre el CLIENTE cliente y otros clientes de la ENTIDADentidad. c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus). d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo casocaso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. 2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información: a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para cada transacción ejecutada durante los clientes de la entidad en el período marco del contrato de gestión de carteras. b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada. 1. Si el valor de la cartera del cliente experimentará una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicara esta situación al cliente de forma inmediata. 2. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la informaciónrepresentación. 3. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad informará al cliente: (i) le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de la fecha valores y hora a las entidades a través de ejecución;las cuales se hubieran canalizado las operaciones.

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Samples: Investment Management Agreement

Obligaciones de información. 1. Trimestralmente De conformidad con carácter generalel procedimiento establecido en las Condicio- nes Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final RENTA 4 pondrá a disposición del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del CLIENTE sea "arriesgado" o "muy arriesgado"CLIENTE, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información: a. Identificación de la Entidad. b. Identificación de las cuentas correspondientes. c. a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite po- sibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación. Esta información contendrá al menos la valoración de la cartera gestionada, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx y el saldo al principio y al final del período. d. b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de instrumentos financieros valores nominales y efectivos calculados éstos últimos según los criterios de valoración contenidos en el Anexo 1 del presente contratoefectivos, número de valores e instrumentos financieros fi- nancieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que cuales se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizacionesamortizacio- nes. La ENTIDAD identificará específicamente y RENTA 4 informará de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes: i. La inversión c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registra- dos los valores, el efectivo y otros activos fijos, especificando en instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éstecaso las cuentas globales (cuentas ómnibus). iid) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directa- mente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia RENTA 4 como si lo es un tercero. La suscripción o adquisición En todo caso se identificarán las e) Detalle de instrumentos financieros las cuentas ómnibus. 2. Con periodicidad mensual y, de conformidad con el procedi- miento establecido en los las Condiciones Generales del Contrato Marco de Productos y Servicios, salvo las excepciones que des- pués se indicarán, RENTA 4 remitirá al CLIENTE en soporte du- radero la ENTIDAD o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador siguiente información: a) Identificación de la emisión u oferta pública de ventaentidad. iii. Los instrumentos financieros resultantes b) Identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la negociación cart- era durante el período a que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la ENTIDAD o entidades del grupo con inversión acor- dado entre la Entidad y el CLIENTE. iv. Operaciones entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD. En todo caso, para d) Para cada transacción ejecutada durante el período al de ref- erencia, indicar: fecha, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volu- men, precio unitario y contraprestación total. a) Identificación de la entidad. b) Identificación de las cuentas correspondientes. c) En su caso, una comparación entre el rendimiento de la cart- era durante el período a que se refiere la información, la entidad informará al cliente: (i) información y el indicador de referencia del rendimiento de la fecha inversión acor- dado entre la Entidad y hora de ejecución;el CLIENTE.

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Samples: Contrato Marco De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión