OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.
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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche, Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora Direct la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora Direct podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora Direct ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora Direct considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora Direct deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.:
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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro, Condiciones Generales De Tu Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador tomador del Seguro, el Asegurado seguro o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocidoasegurado deberá, dando a la Aseguradora además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de incumplimientoeste deber, la Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por pérdida del derecho a la falta de declaración. Este efecto no indemnización solo se producirá si se prueba en el supuesto de que la Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño hubiese concurrido dolo o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parteculpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los Peritos lleguen intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a un acuerdocargo del asegurado. Asimismo, se reflejará en un acta conjunta, en el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración tasación de los daños, salvo en caso de im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las demás circunstancias propiedades en que influyan haya ocurrido el siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la determinación importancia de la indemnización, según la naturaleza los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnizacióno el asegurado. Si los Peritos no llegan a un acuerdoeste incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, ambas partes designarán a un tercer Perito este queda liberado de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro toda prestación derivada del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora AXA ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que AXA no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, AXA podrá rechazar el pago. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El hará tal designación por el Juzgado del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la AseguradoraAXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la AseguradoraAXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora AXA acepte el siniestro.
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Samples: Condiciones Generales
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora AXA ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículola motocicleta. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.:
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del SeguroAl producirse un siniestro, el Asegurado Usted o el Beneficiario deberán comunicar beneficiario, en su caso, tienen como obligaciones: • Comunicar a la Aseguradora la Ges su ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración. Este efecto no , salvo que se producirá si se prueba demuestre que la Aseguradora ha tenido tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. • Notificar por cada daño o grupo escrito a Ges en el plazo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentescinco días, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma a partir de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas comunicación del siniestro, la valoración relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. • Le incumbe a Usted la prueba de la preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. • Facilitar a Ges toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La violación de éste deber dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave. • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a Ges a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a Ges, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. 13 de 54 • Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán a cuenta de Ges hasta el límite fijado, aunque no tuviesen resultados efectivos o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquélla. • Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnizaciónsalvo imposibilidad material justificada. • Igualmente, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en Usted o el plazo señalado por las partes obeneficiario, en su defectocaso, quedan obligados: C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de treinta días Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP) – En caso de robo, atraco, hurto o actos vandálicos: a partir denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestrodenuncia.
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Samples: Condiciones Generales Geshogar
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a salvo que se haya fijado en la Aseguradora toda clase de información y consecuencias del siniestropóliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la Aseguradora el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentesAsimismo deberá comunicar al Asegurador, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el máximo de treinta cinco días a partir de la aceptación notificación del siniestro, la relación de los objetos existentes al tiempo de la ocurrencia, la de los salvados y la estimación de los daños o pérdidas. En caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el Tomador o Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad competente precisando el lugar, fecha y hora, su nombramiento duración, causas conocidas o presuntas y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego. El Tomador del seguro o Asegurado se obliga a tomar cuantas medidas estén a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro, así como a transmitir al Asegurador, en tiempo hábil, todos los avisos, cartas, requerimientos, citaciones o emplazamientos y, en general, cuantos documentos judiciales o extrajudiciales sean recibidos por el Perito terceromismo o por el causante del siniestro. Ni el Tomador del seguro o Asegurado ni persona alguna en su nombre, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a siniestros cubiertos por la póliza, sin la expresa autorización del Asegurador. El dictamen incumplimiento de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas cualquiera de las partesobligaciones enumeradas facultará al Asegurador a reducir la prestación en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias del siniestro o, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradorasu caso, a reclamarle daños y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacableperjuicios. Si el dictamen incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de los Peritos fuera impugnadoperjudicar o engañar al Asegurador, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo éste quedará liberado de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos toda responsabilidad en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte relación con el siniestro.
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Samples: Contrato De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora AXA ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.:
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Aseguradora al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando a la Aseguradora al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro. En caso de incumplimiento, la Aseguradora el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. La Aseguradora El Asegurador considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones: El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de la Aseguradora, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, la Aseguradora deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de la Aseguradora. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que la Aseguradora acepte el siniestro.:
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