OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a Direct la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, Direct podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que Direct ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. Direct considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Direct deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el asegurado y el asegurador (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente). El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de imposibilidad material justificadaDirect, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, en ningún caso, dar lugar a indemnización especialel dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. El asegurado deberá permitir al asegurador Si el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia dictamen de los daños derivados del mismo Peritos fuera impugnado, Direct deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el grado importe de culpa del tomador del seguro o el aseguradola indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención Cada parte satisfará los honorarios de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrosu Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Asegurado y de la preexistencia de los animalesDirect. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que Direct acepte el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessiniestro.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a la Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar al asegurador dando a la Aseguradora toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, la pérdida Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que la Aseguradora ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. La Aseguradora considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, la Aseguradora deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en caso la determinación de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puedela indemnización, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta según la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador naturaleza del seguro o el aseguradode que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este incumpli- miento se produjera con sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos solicitud (en la que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a hará constar la discordia entre los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido peritos y se acompañará copia de la póliza constituirá y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una presunción comparecencia en la que el secretario judicial instará a favor las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el asegurado y la Aseguradora (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaceso donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente).
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Samples: Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche, Condiciones Generales De Tu Seguro De Coche
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de siniestro, así como adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor asegu- rador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados deri- vados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradoressiniestro que pueda dar origen a una reclamación bajo cualquiera de las coberturas de esta póliza, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de elloslos familiares, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, según el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar avisará al Asegurador dentro de las primeras 12 (doce horas) de ocurrido el siniestro:
8.61.1 Ejecutar todos los actos posibles que tiendan a indemnización especialevitar o disminuir el daño. El asegurado deberá permitir Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones al asegurador el acceso Asegurador, debiendo limitarse a las propiedades que él le indique. Los gastos en que haya ocurrido incurra el siniestro con Asegurado para evitar o disminuir el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismodaño solo serán cubiertos si han sido expresamente autorizados por el Asegurador. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, deber dará derecho al asegura- dor Asegurador a reducir su prestaciónindemnización en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el aseguradomismo. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradorAsegurador, éste queda este quedará liberado del pago de toda prestación indemnización derivada del siniestro. Los gastos .
8.61.2 Entregar toda la documentación e información requerida por el Asegurador en la forma indicada por este.
8.61.3 Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le solicite el Asegurador.
8.61.4 El Asegurador podrá solicitar cualquier documento encaminado a analizar y evaluar la reclamación presentada, exclusivamente a efectos de que se originen por demuestre la existencia del siniestro. De la misma manera, el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos Asegurado y/o desproporcionados su Beneficiario se comprometen con el Asegurador a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado facilitar toda investigación encaminada a esclarecer la prueba causa de la preexistencia reclamación, entendiéndose que autorizan la consulta de todo el historial médico. También podrá solicitar a las autoridades competentes, y a su xxxxx, que efectúe una autopsia en caso de muerte del Asegurado. Si el beneficiario o los animales. No obstanteherederos legales del Asegurado se negaren a permitir dicha autopsia o la retardasen en forma tal que ella sea inútil para el fin perseguido, perderán el contenido de derecho a la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesindemnización pactada por este contrato.
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Samples: Póliza De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción El incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor x Xxxxxx a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados de- rivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el aseguradoAsegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradorx Xxxxxx, éste queda liberado esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador xx Xxxxxx hasta el límite fijado en estas condiciones generales, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectiva- mente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, Pelayo solo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones xx Xxxxxx.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro x Xxxxxx dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las condicio- nes particulares de la póliza. En los siniestros de robo y en los que se presuma su causa en malquerencia de terceros, deberá, además, denunciar dentro de dicho plazo el hecho ante la autoridad policial o judicial del lugar donde haya ocurrido el siniestro, indicando la existencia del seguro, debiendo remitir x Xxxxxx el jus- tificante de la denuncia. En caso de incumplimiento de esta obligación, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se pro- base que aquella tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
c) Comunicar por escrito x Xxxxxx, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la relación de objetos existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y los salvados y la estimación del valor de los daños o pérdidas. Incumbe al asegurado Asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado Asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
d) Facilitar x Xxxxxx toda clase de información sobre las circunstancias y conse- cuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lu- gar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a in- demnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desa- pariciones, que serán a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. En cualquier caso, no deberán negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con autorización expresa xx Xxxxxx.
f) Asimismo, el Tomador del seguro y el Asegurado habrá de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando x Xxxxxx en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
g) Se confiere x Xxxxxx el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocu- rrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para minorar el mismo, así como comprobar libros y documentos relacionados con el negocio asegurado.
h) En caso de siniestro de responsabilidad civil:
1. El Tomador del seguro y el Asegurado vendrá obligados a adoptar las me- didas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabi- lidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no exis- tiera seguro. Comunicará x Xxxxxx inmediatamente de su recepción, y a más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.
2. Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autoriza- ción xx Xxxxxx.
3. El incumplimiento de estos deberes facultará x Xxxxxx para reducir la presta- ción haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o, en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. 93
4. Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado de las anterio- res normas se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar x Xxxxxx, o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, Pelayo quedará liberada en toda prestación derivada del siniestro.
5. Pelayo tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus dere- chohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su co- laboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o disminuyeren las posibilidades de defensa de siniestro, Pelayo podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.
6. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la garantía de responsabilidad civil, Pelayo asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los le- trados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamación de responsabilida- des civiles cubiertas por esta póliza, ello aun cuando dichas reclamaciones fueren infundadas.
7. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Pelayo se reser- va la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
8. Si Pelayo estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, que- dando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obli- gado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
9. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo motivado por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjui- cio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de tal di- rección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Además de las normas indicadas, el Tomador del seguro o el Asegurado en caso de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las condiciones generales específicas para cada cobertura.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Explotaciones Agropecuarias
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre Asegurado está obligado a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción El incumplimiento de este deber, la pérdida del deber dará derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor Compañía a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradora la Compañía, éste queda liberado ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento incumplimiento de esta la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la preexistencia suma asegurada. Si en virtud del presente contrato, la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los animales. No obstantegastos de salvamento, a menos que el contenido tomador del seguro o el asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la póliza constituirá una presunción Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a favor la Compañía lo antes posible, y como máximo dentro del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesplazo de los siete días siguientes de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Samples: Póliza De Animales De Compañía
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. – El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, em- balajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desaparicio- nes o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. – El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables ra- zonables para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. – El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor asegurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. – Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. – Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstanteobstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Asegurado deberá dar aviso a SEGURESTADO sobre la ocurrencia de todo hecho que pudiere afectar la presente póliza dentro del seguro término legal de tres (3) días contados a partir de la fecha que haya conocido o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase debido tener conocimiento de información sobre las circunstancias y consecuencias la ocurrencia del siniestro. En caso xx xxxxx- ción Si contra El Asegurado se iniciare algún procedimiento judicial, o fuere citado a asistir a diligencia de este deberconciliación previa por la ocurrencia de un suceso que pudiere afectar esta póliza, la pérdida del derecho deberá dar aviso inmediato a SEGURESTADO, aunque ya lo haya dado respecto a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada ocurrencia del siniestro. Los gastos El Asegurado queda obligado a colaborar en su defensa judicial, a facilitar los documentos y demás medios probatorios que se originen por busquen la exoneración de responsabilidad o disminuir el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba monto de la preexistencia misma y a concurrir a las citaciones que la ley o SEGURESTADO le solicite. Queda igualmente obligado a realizar todas las diligencias razonables, tendientes a evitar la agravación o aumento de los animalesperjuicios. No obstanteSi El Asegurado, el contenido por su culpa o negligencia faltare a alguna de las obligaciones arriba descritas, SEGURESTADO deducirá de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesindemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le cause.
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Samples: Orden De Compra
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro Seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho Asegurado están obli- gados a:
a) Emplear los medios a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables su alcance para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligaciónla citada obliga- ción, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador de la Compañía hasta el límite fi- jado en estas Condiciones Generales, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectiva- mente originados, cuyo importe no podrá exceder de la suma asegu- rada. Si en virtud del presente contrato, la Compañía sólo debiese indem- xxxxx una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Tomador del Seguro o el Asegurado hayan actuado si- guiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En los siniestros de robo y en los que se presuma su causa en malquerencia de terceros, deberá, además, denunciar dentro de dicho plazo el hecho ante la Autoridad Policial o Judicial del lugar donde haya ocu- rrido el siniestro, indicando la existencia del seguro, debiendo remitir a la Compañía el justificante de la denuncia.
c) Comunicar por escrito a la Compañía, en el plazo máximo de cinco días a partir de la notificación indicada en el apartado anterior, la re- lación de objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños o pérdidas. Incumbe al asegurado Asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado Asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
d) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las cir- cunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la in- demnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa
e) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la li- quidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se pro- duzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo, y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
f) Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado habrán de cola- borar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible, cualquier notificación xxxx- cial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. Además de las normas indicadas, el Tomador del Seguro o el Asegurado en caso de siniestro deberán cumplir las instrucciones que se determinan en las Condiciones Generales específicas para cada cobertura.
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Samples: Seguro De Maquinaria Agrícola
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro Al producirse un siniestro, Usted o el asegurado deberábeneficiario, ademásen su caso, dar tienen como obligaciones: • Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, Ges podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Esta comunicación, en caso de concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. • Notificar por escrito a Ges en el plazo de cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes al asegurador tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. • Le incumbe a Usted la prueba de la preexistencia de los objetos; no obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a su favor cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. • Facilitar a Ges toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción La violación de este deber, éste deber dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que solamente si hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse • Emplear los medios a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables su alcance para ami- norar aminorar las consecuencias del mismosiniestro. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, deber dará derecho al asegura- dor a Ges a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradora Ges, éste queda liberado ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. 13 de 54 • Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán a cuenta de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos Ges hasta el límite fijado, aunque no han tenido tuviesen resultados efectivos o positivos. Incumbe al Cuando, en virtud del contrato, Ges sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, atenderá la parte proporcional que le corresponda de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan actuado siguiendo las instrucciones de aquélla. • Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la prueba liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada. • Igualmente, Usted o el beneficiario, en su caso, quedan obligados: C.I.F. A28008712. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Hoja M89609, Tomo 5477, Folio 1 Clave C0089 Registro de Entidades Aseguradoras (DGSyFP) – En caso de robo, atraco, hurto o actos vandálicos: a denunciar el hecho ante la autoridad local de policía, indicando la existencia del seguro y remitiendo a Ges un justificante de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesdenuncia.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador ASEGURADO deberá dar aviso a LIBERTY sobre la ocurrencia de un SINIESTRO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días. Si contra el ASEGURADO o ASEGURADOS se iniciare algún procedimiento judicial o fuere citado a asistir a diligencia de conciliación previa por la ocurrencia de un suceso, deberá dar aviso inmediato a LIBERTY aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del seguro suceso. El ASEGURADO estará obligado a dar noticia a LIBERTY sobre (i) la ocurrencia del siniestro, es decir sobre la reclamación presentada por primera vez durante la vigencia de la póliza y (ii) sobre cualquier noticia que llegue a tener de que se pretende hacerlo responsable por alguna falla en el cumplimiento de sus deberes profesionales correspondientes a la actividad o servicios profesionales cubiertos, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. LIBERTY no podrá alegar el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase retardo o la omisión si dentro del mismo plazo interviene en las operaciones de información sobre las circunstancias y consecuencias comprobación del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, Si durante la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido vigencia de la póliza constituirá una presunción el ASEGURADO da noticia a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesLIBERTY conforme a lo anteriormente expuesto, cualquier reclamo subsiguiente originado en los mismos actos de negligencia, error u omisión, se reputará formulada durante la vigencia.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Errores Y Omisiones Miscelánea
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Al ocurrir un siniestro, el Tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre Asegurado están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción El incumplimiento de este deber, la pérdida del deber dará derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor Compañía a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestroAsegurado. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador de la Compañía hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Si no se ha pactado una suma específica para este concepto, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo importe no podrá exceder de la preexistencia suma asegurada. Si en virtud del presente contrato la Compañía sólo debiese indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, estará obligada a reembolsar la parte proporcional de los animales. No obstantegastos de salvamento, a menos que el Tomador del seguro o el Asegurado hayan actuado siguiendo las instrucciones de la Compañía.
b) Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
d) Asimismo, el contenido Tomador del seguro y el Asegurado habrán de colaborar en la póliza constituirá una presunción más correcta tramitación del siniestro, comunicando a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas la Compañía en el plazo más eficacesbreve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador A. En caso de Siniestro, el Asegurado debe reportar el Siniestro al centro de atención del seguro Asegurador marcando xxxxx desde su celular o al xxxxxxxxxxxx desde un teléfono fijo.
B. Si el asegurado deberáSiniestro sobre el Equipo se debiere a Robo o Xxxxx, ademásusted deberá notificarlo a su Operador, tan pronto como sea posible, para suspender el servicio.
C. En caso de Robo o Xxxxx, usted debe denunciar inmediatamente ante la Policía Nacional del Perú (PNP) y obtener una constancia de ésta denuncia, la cual deberá ser presentada al Asegurador.
D. De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS No. 3202-2013, el Asegurado, estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro al asegurador toda clase Asegurador (Aviso del Siniestro), dentro de información sobre los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido. Si no lo hiciere podremos reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado a nosotros si se ha afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias y consecuencias del Siniestro o liberarnos de ésta si el incumplimiento influyó en la extensión del siniestro. En ; salvo que medie culpa leve, en cuyo caso xx xxxxx- ción la agravación se reduce de este deber, la pérdida del derecho manera proporcional a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa graveagravación del Siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de existir varios aseguradoresdolo en el aviso tardío del Siniestro usted habrá perdido su derecho a recibir cobertura, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificadaculpa inexcusable usted perderá el derecho a recibir cobertura salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro; o siempre salvo que usted pruebe que el Asegurador ya conocía del Siniestro por otras circunstancias. Tal obligación no puedePosteriormente, deberá presentar todas las solicitudes de indemnización a través del Proveedor de Servicios Autorizado, para nuestra aprobación antes de entregar el equipo de reemplazo.
X. Xx Xxxxxxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo tan pronto se lo comuniquemos o dentro de 30 días de haber quedado consentida la Solicitud de Indemnización, lo que ocurra primero. El Plazo del Asegurador para pronunciarse es de 30 días contados desde la fecha en que recibió toda la información; a falta de pronunciación hay consentimiento. El Plazo para requerir más información es dentro de los 20 primeros días del plazo de 30 y hasta recibir la información se suspende el plazo.
F. Usted realizará lo razonablemente necesario para minimizar el Siniestro y proteger el Equipo de una pérdida mayor.
G. Luego del Aviso del Siniestro, el Asegurado debe presentar la Solicitud de Indemnización. Es requisito obligatorio para la Solicitud de Indemnización que usted nos proporcione:
i. Declaración de prueba de Siniestro, detallada por escrito.
ii. Copia de su DNI.
iii. Para el caso de robo o hurto, copia certificada de la denuncia o informe policial.
H. Con respecto a la Declaración de prueba de Siniestro, en ningún la Solicitud de Indemnización Usted debe detallar lo sucedido con el equipo indicando:
i. Si se trató de robo o hurto, daño, falla eléctrica y/o mecánica).
ii. Fecha de lo ocurrido.
iii. Lugar de ocurrencia.
iv. Descripción de lo ocurrido.
I. Adicionalmente, dentro de los veinte (20) días después de recibir su Solicitud de Indemnización del Siniestro, podremos: • Solicitarle que nos entregue una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por su Operador, tanto por el servicio de voz o datos. • Solicitarle que conteste nuestras preguntas sobre todo asunto relacionado con este seguro o su solicitud de indemnización. Sus respuestas deberán ser firmadas y podrán ser grabadas. Como se indicó en el inciso E, el plazo de treinta (30) días empieza a correr desde entregados los documentos obligatorios y sólo se suspende si se realizan los requerimientos antes indicados, dentro de los veinte (20) días de recibida su Solicitud de Indemnización.
X. Xxxxxxxx la entrega de la documentación se inicia el cómputo del plazo para proceder al pago del Siniestro dentro del plazo xx Xxx previsto en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguros.
K. Para todas las causas del Siniestro excepto Robo o Hurto, usted deberá mantener en custodia el Equipo dañado hasta que su solicitud de indemnización sea completada. Ello debido a que al reemplazar el Equipo dañado, solicitaremos que nos lo devuelva antes de entregarle un reemplazo. En ese caso, dar lugar usted deberá devolvernos el Equipo materia de su solicitud de indemnización de acuerdo con nuestras instrucciones para proceder con la entrega del reemplazo.
L. En caso de Siniestro, usted deberá permitirnos inspeccionar el Equipo y los antecedentes que evidencien el Siniestro. También deberá cooperar con la investigación de dicha solicitud de indemnización.
X. Xxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo dentro de los treinta días siguientes de haber quedado consentida su Solicitud de Indemnización o tan pronto como le comuniquemos que está expedito para su entrega, lo que ocurra primero.
N. En caso de Siniestro, usted deberá abonar el deducible no reembolsable aplicable al Siniestro al momento de la entrega del equipo de reemplazo. No se requerirá la participación de un ajustador. Nosotros, a indemnización especialtravés de nuestro Proveedor de Servicios Autorizado, evaluaremos el Siniestro y nos pronunciaremos sobre su Solicitud de Indemnización en un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de haberse presentada la Solicitud de Indemnización respectiva y sujeto a haberse completado toda la documentación y cumplido con las obligaciones previstas desde el literal G y siguientes, según corresponda. El asegurado deberá permitir al asegurador La falta de presentación de toda la documentación requerida impedirá o suspenderá, según sea el acceso a las propiedades caso, la atención de la Solicitud de Indemnización. En caso de que no nos pronunciemos sobre la Solicitud de Indemnización dentro del plazo indicado y no hayamos solicitado ampliación del plazo para dicho efecto, tanto ante Usted (en primera instancia) como ante la SBS (última instancia), se entenderá consentido el Siniestro, según el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguros, en cuyo caso deberemos cubrir el Siniestro en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se haya ocurrido consentido o aprobado el siniestro con siniestro, entregándole el fin equipo de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesreemplazo.
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Samples: Seguro De Grupo
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el asegurado y el asegurador (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente). El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de imposibilidad material justificadaAXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, en ningún caso, dar lugar a indemnización especialel dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. El asegurado deberá permitir al asegurador Si el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia dictamen de los daños derivados del mismo Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el grado importe de culpa del tomador del seguro o el aseguradola indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención Cada parte satisfará los honorarios de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrosu Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Asegurado y de la preexistencia de los animalesAXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessiniestro.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. El Asegurador considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, salvo las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de imposibilidad material justificadacomún acuerdo, el asegurado y el asegurador (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente). Tal obligación no puedeEl dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en ningún casosu defecto, dar lugar en el de treinta días a indemnización especialpartir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las propiedades partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que haya ocurrido se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el siniestro con caso del Asegurador, y ciento ochenta en el fin del Asegurado, computados ambos desde la fecha de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismosu notificación. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículoSi no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los daños derivados del mismo Peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el grado importe de culpa del tomador del seguro o el aseguradola indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención Cada parte satisfará los honorarios de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrosu Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesAsegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesAsegurador acepte el siniestro.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar la motocicleta. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
a) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado (art. 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompañará copia de la póliza y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (cfr. art. 341 LEC). Una vez aceptado el cargo, el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
b) Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado por la disposición final undécima de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. En este caso la competencia para efectuar el nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el asegurado y el asegurador (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los notarios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del asegurado o donde se encuentre el objeto asegurado, a elección del requirente). El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de imposibilidad material justificadaAXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, en ningún caso, dar lugar a indemnización especialel dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. El asegurado deberá permitir al asegurador Si el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia dictamen de los daños derivados del mismo Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el grado importe de culpa del tomador del seguro o el aseguradola indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención Cada parte satisfará los honorarios de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrosu Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Asegurado y de la preexistencia de los animalesAXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessiniestro.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador A. En caso de Siniestro, el Asegurado debe reportar el Siniestro al centro de atención del seguro Asegurador marcando *759 desde su celular o al 0-000-00-000 desde un teléfono fijo.
B. Si el asegurado deberáSiniestro sobre el Equipo se debiere a Robo o Xxxxx, ademásusted deberá notificarlo a su Operador, tan pronto como sea posible, para suspender el servicio.
C. En caso de Robo o Xxxxx, usted debe denunciar inmediatamente ante la Policía Nacional del Perú (PNP) y obtener una constancia de ésta denuncia, la cual deberá ser presentada al Asegurador.
D. De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS No. 3202-2013, el Asegurado, estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro al asegurador toda clase Asegurador (Aviso del Siniestro), dentro de información sobre los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido. Si no lo hiciere podremos reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado a nosotros si se ha afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias y consecuencias del Siniestro o liberarnos de ésta si el incumplimiento influyó en la extensión del siniestro. En ; salvo que medie culpa leve, en cuyo caso xx xxxxx- ción la agravación se reduce de este deber, la pérdida del derecho manera proporcional a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa graveagravación del Siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de existir varios aseguradoresdolo en el aviso tardío del Siniestro usted habrá perdido su derecho a recibir cobertura, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificadaculpa inexcusable usted perderá el derecho a recibir cobertura salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro; o siempre salvo que usted pruebe que el Asegurador ya conocía del Siniestro por otras circunstancias. Tal obligación no puedePosteriormente, deberá presentar todas las solicitudes de indemnización a través del Proveedor de Servicios Autorizado, para nuestra aprobación antes de entregar el equipo de reemplazo.
X. Xx Xxxxxxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo tan pronto se lo comuniquemos o dentro de 30 días de haber quedado consentida la Solicitud de Indemnización, lo que ocurra primero. El Plazo del Asegurador para pronunciarse es de 30 días contados desde la fecha en que recibió toda la información; a falta de pronunciación hay consentimiento. El Plazo para requerir más información es dentro de los 20 primeros días del plazo de 30 y hasta recibir la información se suspende el plazo.
F. Usted realizará lo razonablemente necesario para minimizar el Siniestro y proteger el Equipo de una pérdida mayor.
G. Luego del Aviso del Siniestro, el Asegurado debe presentar la Solicitud de Indemnización. Es requisito obligatorio para la Solicitud de Indemnización que usted nos proporcione:
I. Declaración de prueba de Siniestro, detallada por escrito.
II. Copia de su DNI.
III. Para el caso de robo o hurto, copia certificada de la denuncia o informe policial.
H. Con respecto a la Declaración de prueba de Siniestro, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro la Solicitud de Indemnización Usted debe detallar lo sucedido con el fin equipo indicando:
I. Si se trató de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismorobo o hurto, daño, falla eléctrica y/o mecánica).
II. El incumplimiento del deber Fecha de salvamento lo ocurrido.
III. Lugar de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesocurrencia.
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Samples: Póliza De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYHOGAR PLUS El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o es- tuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad im- posibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización in- demnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste este queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYCOMUNIDADES El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro Seguro, el Asegurado o el asegurado deberáBeneficiario deberán comunicar a AXA la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar dando al asegurador Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deberincumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la pérdida falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que AXA ha tenido conocimiento del derecho siniestro por otro medio. El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la Entidad Aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En el supuesto en que AXA no haya podido realizar la comprobación de los daños, esta llevará a cabo las verificaciones oportunas para determinar la indemnización que pudiera corresponder. En el caso en que el asegurado haya actuado de mala fe, AXA podrá rechazar el pago. AXA considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales. Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, AXA deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo. Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la indemnización sólo fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se producirá en entenderá que acepta el supuesto dictamen que emita el Perito de que hubiese concurrido dolo o culpa gravela otra parte. En caso de existir varios aseguradoresque los Peritos lleguen a un acuerdo, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellosse reflejará en un acta conjunta, con indicación en la que se harán constar las causas del nombre de los demás. Asimismosiniestro, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se hará tal designación por el Juzgado del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de imposibilidad material justificadaAXA, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Tal obligación Si no puedese ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, en ningún caso, dar lugar a indemnización especialel dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. El asegurado deberá permitir al asegurador Si el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia dictamen de los daños derivados del mismo Peritos fuera impugnado, AXA deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el grado importe de culpa del tomador del seguro o el aseguradola indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención Cada parte satisfará los honorarios de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrosu Perito. Los xxx Xxxxxx tercero y demás gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba Asegurado y de la preexistencia de los animalesAXA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. La designación de Xxxxxxx y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que AXA acepte el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessiniestro.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. – El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapa- riciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. – El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar aminorar las consecuencias del mismo. – El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor ase- gurador a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar enga- ñar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. – Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. – Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstanteobstan- te, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador Tomador del seguro o el asegurado deberáAsegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, salvo que se haya fijado en la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa gravepóliza un plazo más amplio. En caso de existir varios aseguradoresincumplimiento, esta comunicación el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Asimismo deberá hacerse comunicar al Asegurador, en el plazo máximo de cinco días a cada uno partir de ellosla notificación del siniestro, con indicación del nombre la relación de los demásobjetos existentes al tiempo de la ocurrencia, la de los salvados y la estimación de los daños o pérdidas. AsimismoEn caso de incendio, además de los datos generales que deben constar en la correspondiente declaración de siniestro, el tomador Tomador o Asegurado deberá enviar al Asegurador copia autorizada de la declaración efectuada ante la Autoridad competente precisando el lugar, fecha y hora, su duración, causas conocidas o presuntas y las medidas adoptadas para contrarrestar los efectos del fuego. El Tomador del seguro o el asegurado están obligados Asegurado se obliga a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación tomar cuantas medidas estén a su alcance para aminorar las consecuencias de los dañosun siniestro, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puedeasí como a transmitir al Asegurador, en ningún casotiempo hábil, dar lugar todos los avisos, cartas, requerimientos, citaciones o emplazamientos y, en general, cuantos documentos judiciales o extrajudiciales sean recibidos por el mismo o por el causante del siniestro. Ni el Tomador del seguro o Asegurado ni persona alguna en su nombre, podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a indemnización especialsiniestros cubiertos por la póliza, sin la expresa autorización del Asegurador. El asegurado deberá permitir incumplimiento de cualquiera de las obligaciones enumeradas facultará al asegurador el acceso Asegurador a las propiedades reducir la prestación en la medida en que su comportamiento haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar agravado las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículosiniestro o, dará derecho al asegura- dor en su caso, a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los reclamarle daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el aseguradoperjuicios. Si este incumpli- miento el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al aseguradorAsegurador, éste queda quedará liberado de toda prestación derivada del responsabilidad en relación con el siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Contract
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. LIBERTYEMPRESAS En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificadajustificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la garantía B.2. del artículo 2 de las condiciones gene- rales de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaceseficaces.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador 6 . 1 .- Al ocurrir un siniest ro, el Tomador del seguro o seguro, el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre o los beneficiarios están obligados a:
a) Emplear los medios a su alcance para aminorar las circunstancias y consecuencias del siniestrosiniest ro. En caso xx xxxxx- ción El incumplimiento de este deber, la pérdida del deber dará derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor Compañía a reducir su prestaciónprestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador asegurado.
b) Comunicar el acaecimiento del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con siniest ro a la manifiesta intención Compañía dentro del plazo máximo de perjudicar o engañar al aseguradorsiete días de haberlo conocido, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos salvo que se originen por el cumplimiento fije uno más amplio en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de incumplimiento de esta obligación, siempre la Compañía podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniest ro, salvo si se probase que no sean inoportunos o desproporcionados aquélla tuvo conocimiento del siniest ro por otro medio.
c) Facilitar a los bienes salvadosla Compañía toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniest ro, serán la asistencia médica inicial y la evolución de cuenta las lesiones del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba asegurado, además de la preexistencia información complementaria que aquélla solicitase. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
d) El asegurado queda obligado a someterse al reconocimiento de los animalesmédicos que designe la Compañía y a t rasladarse, por cuenta de ésta, al lugar que corresponda para que se efectúe tal reconocimiento.
6 . No obstante2 .- El asegurador estará obligado a satisfacer, el contenido si procede, la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la póliza constituirá una presunción a favor existencia del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessiniest ro.
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Samples: Seguro De Accidentes
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador A. En caso de Siniestro, el Asegurado debe reportar el Siniestro al centro de atención del seguro Asegurador marcando *759 desde su celular o al 0-000-00-000 desde un teléfono fijo.
B. Si el asegurado deberáSiniestro sobre el Equipo se debiere a Robo o Xxxxx, ademásusted deberá notificarlo a su Operador, tan pronto como sea posible, para suspender el servicio.
C. En caso de Robo o Xxxxx, usted debe denunciar inmediatamente ante la Policía Nacional del Perú (PNP) y obtener una constancia de ésta denuncia, la cual deberá ser presentada al Asegurador.
D. De acuerdo a lo establecido por el artículo 3 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS No. 3202-2013, el Asegurado, estará obligado a dar noticia de la ocurrencia del Siniestro al asegurador toda clase Asegurador (Aviso del Siniestro), dentro de información sobre los tres días siguientes al momento en que lo haya conocido. Si no lo hiciere podremos reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado a nosotros si se ha afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias y consecuencias del Siniestro o liberarnos de ésta si el incumplimiento influyó en la extensión del siniestro. En ; salvo que medie culpa leve, en cuyo caso xx xxxxx- ción la agravación se reduce de este deber, la pérdida del derecho manera proporcional a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa graveagravación del Siniestro consecuencia del incumplimiento. En caso de existir varios aseguradoresdolo en el aviso tardío del Siniestro usted habrá perdido su derecho a recibir cobertura, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificadaculpa inexcusable usted perderá el derecho a recibir cobertura salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro; o siempre salvo que usted pruebe que el Asegurador ya conocía del Siniestro por otras circunstancias. Tal obligación no puedePosteriormente, deberá presentar todas las solicitudes de indemnización a través del Proveedor de Servicios Autorizado, para nuestra aprobación antes de entregar el equipo de reemplazo.
X. Xx Xxxxxxxxx deberá aceptar la entrega del equipo de reemplazo tan pronto se lo comuniquemos o dentro de 30 días de haber quedado consentida la Solicitud de Indemnización, lo que ocurra primero. El Plazo del Asegurador para pronunciarse es de 30 días contados desde la fecha en que recibió toda la información; a falta de pronunciación hay consentimiento. El Plazo para requerir más información es dentro de los 20 primeros días del plazo de 30 y hasta recibir la información se suspende el plazo.
F. Usted realizará lo razonablemente necesario para minimizar el Siniestro y proteger el Equipo de una pérdida mayor.
1. Luego del Aviso del Siniestro, el Asegurado debe presentar la Solicitud de Indemnización. Es requisito obligatorio para la Solicitud de Indemnización que usted nos proporcione:
a. Declaración de prueba de Siniestro, detallada por escrito.
b. Copia de su DNI.
c. Para el caso de robo o hurto, copia certificada de la denuncia o informe policial.
2. Con respecto a la Declaración de prueba de Siniestro, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro la Solicitud de Indemnización Usted debe detallar lo sucedido con el fin equipo indicando:
a. Si se trató de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismorobo o hurto, daño, falla eléctrica y/o mecánica).
b. Fecha de lo ocurrido.
c. Lugar de ocurrencia.
d. Descripción de lo ocurrido.
3. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículoAdicionalmente, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia dentro de los daños derivados veinte (20) días después de recibir su Solicitud de Indemnización del mismo y Siniestro, podremos: • Solicitarle que nos entregue una copia del recibo telefónico mensual más reciente, emitida por su Operador, tanto por el grado servicio de culpa del tomador del voz o datos. • Solicitarle que conteste nuestras preguntas sobre todo asunto relacionado con este seguro o su solicitud de indemnización. Sus respuestas deberán ser firmadas y podrán ser grabadas. Como se indicó en el aseguradoinciso E, el plazo de treinta (30) días empieza a correr desde entregados los documentos obligatorios y sólo se suspende si se realizan los requerimientos antes indicados, dentro de los veinte (20) días de recibida su Solicitud de Indemnización.
4. Si este incumpli- miento se produjera con Cumplida la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba entrega de la preexistencia de los animales. No obstante, documentación se inicia el contenido cómputo del plazo para proceder al pago del Siniestro dentro del plazo xx Xxx previsto en el artículo 74 de la póliza constituirá una presunción a favor Ley del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesContrato de Seguros.
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Samples: Póliza De Seguro
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador 1.- Ante todo, el Tomador del seguro o Seguro y el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase Asegurado han de información sobre poner todos los medios a su alcance para aminorar las circunstancias y consecuencias del siniestro, cooperando al salvamento de personas y bienes.
2.- Deberá el Asegurado ponerlo en conocimiento de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE inmediatamente de ocurrido el siniestro, llamando al teléfono de la Central de Asistencia 902 33 44 02 desde España y al 91 325 55 79 desde el extranjero. Las conferencias telefónicas desde el extranjero se solicitarán por el sistema de cobro revertido, es decir sin coste alguno para el Asegurado, en los países que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de tales llamadas, previa presentación de los justificantes oportunos. Para solicitar un reembolso deberá el Asegurado avisar a ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE dentro del plazo de siete días desde que tenga conocimiento del siniestro. Podrá poner en conocimiento de AGA INTERNATIONAL el siniestro a través de la página web xxx.xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx, por correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx-xxxxxxxxxx.xx o del teléfono 000 00 00 00 o 00 0000000 dentro del plazo de 7 días. Pasado este plazo, ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de comunicación.
3.- El Asegurado, al comunicar el siniestro, en los términos señalados en el número inmediato anterior deberá manifestar al Asegurador si se halla o no amparado por otro Seguro o garantía que cubra los mismos riesgos que dan derecho a prestaciones por razón del siniestro ocurrido. En caso xx xxxxx- ción afirmativo, deberá expresar la entidad o entidades que cubran la garantía y el período de vigencia de la misma.
4.- En las comunicaciones telefónicas solicitando la asistencia, el Asegurado deberá indicar: nombre del Asegurado, número de póliza, el lugar donde se encuentra, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
5.- El Asegurado o en su defecto el Tomador adjuntará a su comunicación los documentos siguientes, justificativos de su petición de reembolso: - La póliza o su fotocopia. - El original del Informe médico detallado, en caso de accidente. A este deberrespecto el Asegurado releva expresamente xxx xxxxxxx profesional y legal a cualquier médico que le hubiera reconocido o asistido y le autoriza a revelar al equipo médico de ALLIANZ GLOBAL ASSISTANCE todos los datos y antecedentes patológicos que pudieran tener o haber adquirido conocimiento al prestar sus servicios. - Original de las recetas y facturas de los gastos médicos. - Certificado de reembolso de la Seguridad Social y/o de cualquier otro organismo similar. - Certificado de fallecimiento, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa gravesu caso. - En caso de existir varios aseguradoreshospitalización en un país extranjero, esta comunicación deberá hacerse a cada uno la Tarjeta Sanitaria Europea o el documento que corresponda de ellosla Seguridad Social, con indicación siempre y cuando proceda. - Original de aquellas facturas de gastos que, como consecuencia de la tramitación de un siniestro amparado por las garantías de la presente póliza, sean susceptibles de reclamación por parte del Tomador, Asegurado, Beneficiario o cualquier otra persona que actúe en nombre y representación de éstos y que justifique fehacientemente el haber efectuado el pago de los demás. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacesreclamados.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil: El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, recla- xxxxx xxxxx y perjuicios. Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará libera- do de toda prestación derivada del siniestro. LIBERTYEMPRESAS El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechoha- bientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado los daños y quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la garantía B.2. del artículo 2 de las condiciones gene- rales de la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Policy
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. LIBERTYHOGAR En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE El tomador del seguro o el asegurado deberádeberán, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto supues- to de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estu- ches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado que se termine la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. .Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador asegurador hasta el límite fijado en la garantía A.2.2., incluso si tales gastos no han tenido resultados resulta- dos efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los animalesobjetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.. LIBERTYCOMUNIDADES
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Samples: Insurance Agreement
OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. El tomador asegurado debe obligatoriamente respetar las obligaciones siguientes o perderá todos los derechos, exceptuando el caso fortuito o de fuerza mayor: En caso de pérdida o deterioro del seguro equipaje entregado a un operador o de robo cometido en un hotel, se debe obtener una declaración de los daños por parte del representante autorizado del operador u hotelero (excluido el representante del organizador del viaje). La falta de presentación de esta declaración implicará una reducción de la indemnización correspondiente a la suma que habría obtenido PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en virtud del recurso que PRESENCE ASSISTANCE TOURISME habría debido ejercer contra el operador o el asegurado deberáhotelero, ademásAdemás, dar en caso de robo, se debe presentar una denuncia, a la mayor brevedad posible, a la autoridad policial del país de origen más próxima al asegurador toda clase lugar del delito, Se debe notificar por escrito a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el siniestro en los cinco días hábiles (plazo reducido a dos días hábiles en caso de información sobre las circunstancias y consecuencias robo) tras la ocurrencia del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de Una vez transcurrido este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. Asimismoplazo, el tomador asegurado perderá todos los derechos de indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME, Se debe enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los justificantes originales de la reclamación: - recibo de presentación de la denuncia, formulario de reserva del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminado la tasación operador marítimo, aéreo, terrestre, - declaración de los daños, salvo - inventario detallado y cuantificado, - declaración de avería o irregularidad, billete de transporte y facturación en caso de imposibilidad material justificadaequipaje extraviado, perdido o dañado, - presupuesto de reparación o facturas pagadas, factura de compra u original. Tal obligación no puedeSi el asegurado recupera la totalidad o una parte de los objetos robados o perdidos, en ningún casoindependientemente de la fecha, dar debe notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME: - Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, debe tomar posesión de los objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que puedan haber sufrido. - Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá decidir recuperarlos a cambio del reembolso de la indemnización especialrecibida, previa deducción de los daños o los objetos que falten. El asegurado deberá permitir al asegurador dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME entenderá que el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo. El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta asegurado ha optado por la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestrorenuncia. Los gastos bienes siniestrados que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Incumbe MAPFRE ASSISTANCE indemniza al asegurado la prueba pasan a ser de la preexistencia de los animales. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando xxxx- nablemente no puedan aportarse pruebas más eficacessu propiedad.
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Samples: Multi Riesgos